los terceros interesados y cualquier diverso con interés...
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
TERCERA PONENCIATRIBUNALESTATALELECTORALDEGUANAJUATO
JUICIO CIUDADANO I
ACTORES: JOSÉ LUISMARTINEZ BOCANEGRA, ZÓSIMO
PÉREZ DELGADO, ANA LlLIA PANIAGUA CORTES,
JESÚS MARTíNEZ sous y JUAN FRf'NCISCO REYES
MILLÁN.AUTORIDAD RESPONSEBlE: COMISiÓN NACIONAL
IJURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCiÓN
DEMOCRÁTICA.
EXPEDIENTE: TEEG-JPDC-42/2018.
ASUNTO: SE NOTIFIFCA AUTO.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: MAESTRO GERARDORAFAEL ARZOLA SILVA.
CÉDULA DE NOTIFICACiÓN POR ESTRADOS
En la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, siendo las cero horas con cincuenta y
nueve minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el suscrito licenciado
Luis Felipe Cardoso Castillo, con el carácter de actuario del Tribunal Estatal
Electoral de Guanajuato, procedo a notificar por medio de los Estr~dos de este
órgano jurisdiccional a los terceros interesados y cualquier diverso con
interés en la presente causa; el auto de fecha tres del mes de "rayo del año
dos mil dieciocho; dictado dentro del expediente TEEG-JPDC-42/2018, lo que
realizo mediante cédula a la que adjunto copia certificada, que va en tíece páginas,
del auto de mérito; lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.- - -
En cumplimiento a lo ordenado en el proveido que se notifica y con tuhdamento en
los artículos 405 y 406, párrafo primero, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Guanajuato, así como 32 del Reglamen~o Interior del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
TRIBUNAL ESTATAL ElECTORALDE GUANAJUATO
fERCERA PONENCIA~ SECH~TARIA ~_¡;.
JUICIO PARA LA PROTECCiÓN DE LOSDERECHOS POlÍTICO-ELECTORALES DELCIUDADANO.
EXPEDIENTE: TEEG-JPDC-42/2018
ACTOR: José Luis Martínez Bocanegra, ZósimoPérez Delgado, Ana Lilia Paniagua Cortes, JesúsMartínez Solís y Juan Francisco Rey,esMillán,
____ -----~O~· R~G~A~NORESPONSABLE: Comisión Nacional.... del Partido de la Revolución
TERCEROS INT RESADOS: Comité EjecutivoEstatal del PRO, Isidoro Balzadua Lugo, MaríaAlejandra Torres ovoa, Gerardo Javier AlcántaraSaucedo, Hugo E tefanía Monroy, Jesús GerardoSilva Campos, J sé Luis Sierra Santoyo, RomeoRamírez Flore, Diana Sarahí HernándezHernández , J io Ortiz Vázquez, l'¡JancyAraceliRamirez Hern' dez, Georgina Arredondo Miranda,Josúe Conrad Ramírez, Benjamín Tapia Cachola,Alejandro Ve zquez Rosiles, Cinthia Citlali CornejoPérez, Ceci la Ibarra Segarra, SalvJdor AlbarránBallesteros Alfredo Antonio Rodríguez Barrera,Josefina abiola Hernández Alcantar, GerardoRosillo B cerra, Juan Gallegos Rod~íguez, DavidCristóba Cano Hernández, Gabriel Eulogio AlanísCalderó , Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza,Ramir Romero Hernández, Manuel CanoHerná dez, Lucia Paulina Gómez Garcla, AngélicaPaola áñez González, Claudia Silva Campos,
MA STRADO INSTRUCTOR: MAESTROGE ARDO RAFAEL ARZOLA SILVA.
RAZÓN.- Guanajuato, Guanaju to a 27 de abril de 2018.
Se reciben en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del
Tribunal Estatal Electoral de Guanaju to:
Escrito presentado por Ramir Romero Hernández.
Escrito suscrito por Lucia Pac eco Gómez García.
Lic. José Ricardo Aguil~r Torres.\\.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 28 de abril de 2018.
Se reciben en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, los siguientes escritos
presentados por:
- Nancy Araceli Ramírez Hernández, Gerardo Rosillo
Becerra, Jesús Gallardo Silva Campos, Salvador Albarran
Ballesteros, Josefina Fabiola Hernández Alcantar, Claudia
Silvia Campos, Cinthia Citlali Cornejo Pérez, Benjamín
Tapia Canchola, Alfredo Antonio Rodríguez Barrera, Hugo
Estefania Monroy, Angélica Paola Yañez González, María
Alejandra Torres Novoa, Romeo Ramírez Flores, Gabriel
Eulogio Alanís Calderón, Cecilia Ibarra Segarra, José Luis
Sierra Santoyo, Gerardo Javier Alcántar Saucedo, Cinthia
Guadalupe Teniente Mendoza, Georgina Arredondo
Miranda, Isidoro Bazaldúa Lugo y Alejandro Velázquez
Rosiles.
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
RAZÓN.- Guanajuato, Guanajuato a 10 de mayo de 2018.
Se recibe en esta Secretaría de la Tercera Ponencia del
Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, el escrito que suscribe
María de la Luz Hernández Quezada, Secretaria de la Comisión
Nacional de Jurisdiccional del partido de la Revolución
Democrática.
Lic. José Ricardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Ponencia.
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
"',r.~CER ' iSECH¡'~
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDE GUANAJUATO
CUENTA.- En fecha 2 de mayo de 2018, se da cuenta al
ciudadano Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal
Electoral, Maestro Gerardo Rafael Arzola Silva, con los escritos
y documentales de referencia, que se aluden en la razón que
antecede.- CONSTE.
ícardo Aguilar Torres.
Secretario Coordinador de la Tercera Pon
UNA FIRMA ILEGIBLE.- DOY FE.-
Guanajuato, Guanajuato a 3 de mayo de
Primero.- Se tiene por recibido el escrito que presenta
Ramiro Romero Hernández, respecto del al se provee:
Téngase al promovente por compa eciendo en su carácter de:1 H':NClfo;ü1' ' tercero interesado, realizando manife taciones en los términos
expuestos en su escrito, con relació al presente Juicio de los
Derechos Político-Electorales del Ci
Señalando como domicilio pa a oír y recibir notificaciones el
ubicado en Callejón del Potrero nú ero 16 Bis, zona centro.ide esta
ciudad, y autorizando para tales ef ctos a los ciudadanos que cita
en su escrito.
Igualmente, se le tiene seña ando como dirección de correo
electrónico leonantonlos-l l024 ail.com, a efecto de que le
sean comunicadas las notificacion s, debiéndole precisar que la
utilización de la comunicación por e reo electrónico no exime a la
autoridad electoral de la obligación e realizar las notificaciones
que por disposición de esta ley tengan carácter de personal, ni lasI
que deban hacerse por estrados, por lo que para efectos legales se
tomarán en cuenta únicamente las que deban realizarse
personalmente o por estrados según corresponda.
Lo anterior de conformidad con lo establecido por él párrafo
tercero del artículo 406 de la Ley Electoral local.
Aportando como prueba de su intención la documental
privada consistente en el escrito de fecha 18 de enero de 2018,
suscrito por Ramiro Romero Hernández, con sello de recibido del
Comité Ejecutivo Estatal del partido de la Revolución Democrática.
Probanza que se admite y se tiene por desahogada, por su
propia y especial naturaleza, de conformidad con lo establecido en
los artículos 410 Y412 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Guanajuato.
Segundo.- Agréguese el escrito que firma Lucia Paulina
Gómez García, quien comparece en su carácter de tercera
interesada, realizando manifestaciones en los términos expuestos
en su escrito, con relación al presente sumario.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en callejón del Ejido número 35, calle Alameda, zona
ciudadanos que señala en el de cuenta.
centro, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los "ERCEfí'SE.0~_1
Tercero.- Se tienen por recibidos los escritos firmados por
Nancy Araceli Ramírez Hernández y Gerardo Rosillo Becerra,
respecto de los cuales se provee:
Téngase a los promoventes por compareciendo en su
carácter de tercera interesada y tercero interesado, realizando
manifestaciones en los términos expuestos en su escrito, con
relación al presente Juicio de los Derechos Político-Electorales delCiudadano.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en callejón del Potrero número 16 Bis, zona centro, de esta
ciudad, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos que citanen sus escritos.
TRIBUNAL ESTATAl ElEGOIV.LDE GUANAjUATO
Igualmente, se les tiene señalando como dirección de correo
electrónico [email protected], a efecto de que le
sean comunicadas las notificaciones, debiéndole precisar que la
utilización de la comunicación por correo electrónico no exime a laI
autoridad electoral d
tomarán en cuenta únicamente las realizarse
personalmente o por estrados según corresponda.Lo anterior de conformidad con lo estableci o por él párrafo
I
tercero del artículo 406 de la Ley Electoral local
" p" ,,.- ; ',,=.' '.\
Escrito de fecha 18 de enero de 018, suscrito por Nancy
Araceli Ramírez Hernández.Acuse de solicitud de regi tro de planilla para el
ayuntamiento de Salvatierra, uanajuato, de fecha 30 de
enero de 2018.- Escrito de fecha 18de enero e 2018, suscrito poriGerardo
Rosillo Becerra.- Copias simples credenciales para votar a
nombre de Nancy Araceli amírez Hernández y Gerardo
Rosillo Becerra.
las siguientesAportando como pruebas
documentales privadas:
·c . l.;IA,': ;'¡A
Probanza que se admiten y s tienen por desahogadas, por
su propia y especial naturaleza, de onformidad con lo establecido
en los artículos 410 y 412 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el E tado de Guanajuato.
Cuarto.- Agréguense los escritos firmados por Jesús Gerardo
Silva Campos, Salvador Albarran Ballesteros, Josefina Fabiola
Hernández Alcantar, Claudia Silvia Campos, Cinthia Citlali Cornejo
Pérez, Benjamín Tapia Canchola, Alfredo Antonio Rodríguez
Barrera, de los cuales se provee:
Se tiene a los promoventes por compareciendo en su
carácter de terceros interesados y terceras interesadas realizando
manifestaciones en los términos expuestos en su escrito, con
relación al presente Juicio de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano.
Señalando' como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en callejón de la Quinta número 1, Barrio de Jalapita, de la
colonia Marfil, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los
ciudadanos que citan en sus escritos.
Por lo que hace a las pruebas ofrecidas por Jesús Gerardo
Si/va Campos, relativas a las copias certificadas del acuerdo ACU
SESEN/239/FEBRERO/2018 emitido por la Comisión Nacional
Ejecutiva Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del partido de la7'"
Revolución Democrática, y la copia certificada del recibo de4~(
aportaciones de militantes en efectivo operación ordinaria folio 433
de fecha 30 de enero del 2018, no es dable su admisión ya que el
oferente no las anexa a su escrito ni tampoco solicita su recabo. )? - 'rCe'RI.c..... "-.~
::~..::L..:. ---
Asimismo, se le tiene por ofreciendo la documental privada
consistente en copia simple del recibo de aportaciones de
militantes en efectivo operación ordinaria folio 433 de fecha 30 de
enero del 2018, probanza que se tiene por admitida y desahogada
por su propia y especial naturaleza.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos
410, 412 Y 416 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Guanajuato.
Por lo que respecta a la prueba ofrecida por Salvador
AJbarran Ballesteros, Josefina FabioJa Hernández AJcantar, Cinthia
Cit/aJíCornejo Pérez y Alfredo Antonio Rodríguez Barrera, relativa
al informe que rinda el Comité Estatal del partido de la Revolución
Democrática, se requiere al dicho comité quien tiene su domicilio
en callejón de la Quinta número 1, Barrio de Jalapita, colonia Marfil,
TRIBUNAL ESTATALElEGORAlDEGUANAJUATO
de esta ciudad, para que dentro del término de 48 cuarenta y ocho
horas siguientes al momento en que se les notifique el presente
proveído:
Informe a esta ponencia SI SalvadorI
Albarran
Ballestero , Alcantar,
Cinthia Citlali Cornejo Pérez y Alfr do Antonio
Rodríguez Barrera, ocupan o han ocup o algún cargo
dentro del partido de la Revolución Demo rática, yen caso
de ser afirmativo proporcione la fecha e inicio y término
del cargo correspondiente.
Asimismo, Se tiene a Claudia Si/va Ca os, aportando como)q,~,.
''?- prueba de su intención la documental pr] ada consistente en el'.~~~f~!escrito de fecha 30 de octubre del 2017, con sello de recibido del
.~~$ Comité Municipal de Acámbaro, Gua ajuato del partido de laI '(lN!npl,~;:;TARtA..--'.lievoluciónDemocrática,
Probanza que se admite y se ti e por desahogada, por suI
propia y especial naturaleza, de confo midad con lo establecido en
los artículos 410 Y412 de la Ley de I stituciones y ProcedimientosI
Electorales para el Estado de Guanaj ato,
Por lo que hace a la prueba frecida por Benjamín Tapia
Cancho/a, relativa al informe que r"nda el Instituto Electoral del
Estado de Guanajuato, se dice que r sulta innecesario su recabo,
pues como el propio oferente lo se - ala, no tiene la calidad de
candidato a sexto regidor para e municipio de Acámbaro,
Guanajuato, lo que se confirma con I publicación hechos por el
Instituto Electoral del Estado de Guana'uato en su página oficial",
donde incluye la planilla registrada por e p rtido de la R1Volución
1 Lo que puede ser consultado en la página httpsllieeg.mx/planillas-ayuntamientos/y que secita como hecho notorio encuentra con sustento en la tesis bajo el rubro "PÁGINAS W,EB OELECTRÓNICAS.SUCONTENIDOES UN HECHONOTORIOY SUSCEPTIBLEDE SERVALORADOEN UNA DECISiÓNJUDICIAL." Registro:2004949. Décima Época, TribunalesColegiadosde Circuito.Tesis Aislada, SemanarioJudicial de la Federacióny su Gaceta. Libro XXVI, Noviembrede 2013, Tomo2. Materia:Civil.Tesis: 1.30.C.35K (10a,). Página: 1373.
Democrática para ese ayuntamiento, no figurando Benjamín Tapia
Canchola en ninguna posición de la misma.
Quinto.- Se tiene por recibidos los escritos que suscriben
Hugo Estefania Monroy, Angélica Paola Yañez González, María
Alejandra Torres Novoa, Romeo Ramírez Flores, Gabriel Eulogio
Alanís Calderón, Cecilia Ibarra Segarra y José Luis Sierra Santoyo,
a los que se provee:
Téngase a los promoventes compareciendo en su carácter de
terceros interesados y terceras interesadas realizando
manifestaciones en los términos expuestos en su escrito, con
relación al presente Juicio de los Derechos Político-Electorales del
Ciudadano.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Matavacas número 64, colonia San Javier, de esta
ciudad, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos que citan
en sus escritos.
Sexto.- Téngase por recibido el escrito que suscribe GerardC ~,J1~~::',!~t;..;..,~...iJ. - _- -
Javier Alcántar Saucedo, respecto del cual se provee: . -
Se tiene al promovente compareciendo en su carácter de
tercero interesado, realizando manifestaciones en los términos
expuestos en su escrito, con relación al presente Juicio de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en callejón de la Quinta número 1-, Barrio de Jalapita,
colonia Marfil, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos a los
ciudadanos que citan en sus escritos.
Ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientesdocumentales privadas:
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL
DE GUANAjUATO
- Copia simple a color de la credencial para votar a nombre
de Gerardo Javier Alcantar Saucedo.
- Copia simple de constancia de pagos de fecha 29 de enero
del 2018.
- Copia simple a color de solicitud de orden de pago de
fecha 26 de enero de 2018.
Probanzas que se admiten y . e por desaho adas, dada
su propia y especial naturaleza, de conformidad co lo dispuesto
por los artículos 410 Y 412 de la Ley de stitudones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Gu najuato·1
ISéptimo.- Agréguense los escritos fir ados por Cinthia
, Guadalupe Teniente Mendoza y Georgina Arr: dondo Mirarda, a lo
que se provee:" ,,
'.'l,r ,
Se tiene a las promoventes compar iendo en su ca~ácter de
_terceras interesadas, realizando manife taciones en los términos
expuestos en sus escritos, con relació al presente Juicio de los
Derechos Político-Electorales del Ciud dano.
Señalando como domicilio para oír y recibir notiñcaciones el
ubicado en calle Matavacas número 6 , colonia San Javierl, de esta
ciudad, y autorizando para tales efect s a los ciudadanos que citan
en sus escritos.
Octavo.- Téngase por recibido I escrito que suscribe Isidoro
Bazaldúa Lugo, respecto del cual se
Se tiene al promovente compa ciendo en su car1ácter de
tercero interesado, realizando manife taciones en los términos
expuestos en su escrito, con relación ! presente Juicio de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
ubicado en Callejón del Potrero número 16 Bis, zona centro, de esta
ciudad, y autorizando para tales efectos a los ciudadanos que cita
en su escrito.
Igualmente, se le tiene señalando como dirección de correo
electrónico [email protected], a efecto de que le
sean comunicadas las notificaciones, debiéndole precisar que la
utilización de la comunicación por correo electrónico no exime a la
autoridad electoral de la obligación de realizar las notificaciones
que por disposición de esta ley tengan carácter de personal, ni las
que deban hacerse por estrados, por lo que para efectos legales se
tomarán en cuenta únicamente las que deban realizarse
personalmente o por estrados según corresponda.
Lo anterior de conformidad con lo establecido por él párrafo
tercero del artículo 406 de la Ley Electoral local.
Ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:
- La documental pública, relativa al escrito de fecha 19 de
enero de 2018, suscrito por el licenciado Baltazar Zamudio
Cortés, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del partido
de la Revolución Democrática.
- La documental privada, consistente en el escrito de fecha
18 de enero del año en curso, suscrito por Isidoro
Bazaldúa Lugo, con sello de recibido del Comité Ejecutivo
Estatal en Guanajuato del partido de la Revolución
Democrática.
- Copia simple de credencial para votar a nombre de Isidoro
Bazaldúa Lugo.
- Acuse de solicitud de registro y documentación de
aspirantes a precandidatos a diputados de representación
proporcional el partido de la Revolución Democrática, de
fecha 30 de enero de 2018.
Probanzas que se admiten y se tiene por desahogadas, dada, ,.
su propia y especial naturaleza, de conformidad con lo dispuesto
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORALDF GUANAjUATO
por los artículos 410, 411 Y 412 de la Ley de Instituciones yI
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Noveno.- Se tie or recibido el escrito que firma ~Iejandro
Velázquez Rosiles, respecto del cual se provee:
carácter deSe tiene al promovente compareciendo en
tercero interesado, realizando manifestaciones los términos
expuestos en su escrito, con relación al prese te Juici6 de los
Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Señalando como domicilio para oír y re ibir notificaciones el
ubicado en Callejón de la Quinta número , Barrio de IJalapita,
colonia Marfil, de esta ciudad, yautorizand para tales efectos a los
ciudadanos que cita en su escrito.lOfl"l:'[1': +~/0 ~·';1 Ofreciendo como pruebas de su i tención, las siguientes:}~fl~-'"!N'fU;I~, - La documental pública, relati a al escrito de fecha 5 de
,.:ifASU\.A enero de 2018, suscrito por licenciado Baltazar Zamudio
Cortés, Presidente del Comi é Ejecutivo Estatal del partido
de la Revolución Dernocráti a.
- La documental privada, e nsistente en copia si¡mple del
escrito de fecha 5 de ener del año en curso, suscrito por
Alejandro Velázquez Rosil
- La documental privada, e nsistente en copia simple del
escrito de fecha 28 de mar o del año en curso, suscrito por
Alejandro Velázquez Rosil s.
- Copia simple a color de cre encial para votar a nombre de
Alejandro Velázquez Rosile .
- Copia simple de registro
ayuntamiento de Acámbaro.
candidaturas ¡para el
Probanzas que se admiten y se tiene por desahogadas, dada
su propia y especial naturaleza, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 410, 411 Y 412 de la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.
Décimo.- Agréguese a los autos el escrito presentado por
María de la Luz Hernández Quezada, Secretaria de la Comisión
Nacional Jurisdiccional del partido de la Revolución Democrática,
al que se provee:
Se tiene a la Comisión Nacional Jurisdiccional del partido de
la Revolución Democrática, por conducto de la compareciente, y
como autoridad responsable, realizando manifestaciones en los
términos expuestos, con relación al presente Juicio para la
Protección de los Derechos Políticos-Electorales del Ciudadano.
Para el supuesto previsto por los artículos 406 y 408 fracción
II de la Ley Electoral local, se tendrá como domicilio de la autondaq.·i~
responsable el ubicado en Bajío número 16-A, colonia Roma sJt,',;",,
delegación Cuauhtémoc, de la ciudad de México.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículáiERCf.¡:;
400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para ef-~ SEC"
Estado de Guanajuato.
Décimo primero.- Con las documentales allegadas a esta
ponencia y señaladas en este proveído, se ordena dar vista a los
impugnantes, para que dentro del término de 48 horas siguientes
al momento en que se les notifique el presente proveído, se
impongan de su contenido y haga las manifestaciones que estimen
pertinentes, por lo que las documentales de referencia se dejan a
su disposición en la Secretaría de ésta Ponencia para su consulta.
Lo anterior de conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 400 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Guanajuato.
TRIBUNAL ESTATAl ElECTOAAlDEGUANAJUATO
Notifíquese personalmente a los impugnantes, por oficio al
Comité Ejecutivo Estatal del partido de la Revolución Democrática
y por estrados de este tribunal a los terceros interesados y
cualquier diverso con interés en la presente causa.
Así lo proveyó y firma Maes ro Gerardo Rafae rzola Silva,
Magistrado de la Tercera Ponencia del Tribunal Estatal Electoral de
Guanajuato, quien actúa en forma legal con secretari que autoriza,
licenciado José Ricardo Aguilar Torres.- Doy fe.
DOSFIRMASILEGIBLES.-DOYFE.-
PO:
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL[}E GUANAjU .....TO
CERTIFICACION.- El suscrito Secretario licenciado José Ricardo
Aguilar Torres, hago constar que las presentes copias que constan
de 6 fojas útiles por ambos lados, 1 foja útil por un solo lado
coinciden en forma fiel y exacta con sus originales que obran dentro
del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales
promovido José Luis Martínez Bocanegra, Zósimo Pérez
Delgado, Ana Lilia Paniagua Cortes, Jesús Martínez Solís y
Juan Francisco Reyes Millán, por su propio derecho, quienes se
~ '.
ostentan como militantes y precandidatos a puestos de elección~.~
popular del Partido de JaRevolución Democrática, en contra de la"+;,f. , .. l. .;':"}~..•
resolución dictada dentro .del expediente QO/GTO/155/2018"
¡A~~ '\,~"~~ relativo al recurso de queja; dicfada por la Comisión Nacional\~ : t\ c..
.":' ..1;. .."~.f~;.l; , Jurisdiccional del Partido de la R~lución Democrática, radicado,~~::tbajo el número de expediente TEEG~,"PDC-42/2018 de donde se--cotejó y compulsó por mandamiento judicial, lo anterior para los
.,"efectos legales que haya lugar. GuanajuatojGuanajuato, 4 cuatro
:iIf'.'"de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Doy fe.
Licenciado
Secretario Coordinado
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