Los Tratados Original

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES ”EZEQUIEL ZAMORA” - UNELLEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CATEDRA: SAN CARLOS, DICIEMBRE 2013

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES”EZEQUIEL ZAMORA” - UNELLEZ

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CATEDRA:

SAN CARLOS, DICIEMBRE 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES”EZEQUIEL ZAMORA” - UNELLEZ

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALESCATEDRA:

FACILITADOR: ABG.

INTEGRANTES:

CASTILLO, RICARDA. C. I. N°. 14.618.949PARADA, CRISMARI. C.I. Nº 18.321.860

PEROZA, KEIVIS. C. I. N°. 17.782.840 SALAZAR, SUBHEIDY C. I. N°. 18.011.876

SANCHEZ, LIGIA C. I. N° 14.271.841VALERA, JESUS. C.I. Nº 15.680.519

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INDICE

Pág

.

INTRODUCCIÓN 3

Historia de Los Tratados 5

DEFINICIONES DE TRATADOS INTERNACIONALES 7

Clasificación de los Tratados 9

Tratados Bilaterales y Multilaterales. 9

Tratados Abiertos y Cerrados 10

Tratados Contratos y Leyes 10

Tratados Políticos, Económicos y Cultural 11

El Proceso de Celebración de los Tratados 12

La Negociación 12

La Adopción 13

La Autenticación 14

Los Plenos Poderes 14

Formas de Prestación del Consentimiento 15

La Manifestación del consentimiento 18

Las Reservas 18

Aceptación y Rechazo de las Reservas 19

El Registro y Publicación de los Tratados 19

Entrada en vigor de los Tratados 20

Efectos de los Tratados Internacionales 20

Extinción de los Tratados o Convenios Internacionales 21

La supremacía de la Constitución respecto a los Tratados

Internacionales

22

La Integración en Venezuela 24

Convenios con otros países 24

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Venezuela depende de sus Tratados y Convenios Internacionales

para mantener su desarrollo económico, comercial y político

25

Integración Económica 26

Integración en Derechos Humanos 40

Capacitación, Educación, Formación y Toma de Conciencia 47

Cooperación 47

Acuerdos de Voluntades 48

CÓDIGOS QUE EXISTEN EN VENEZUELA 49

Código Civil. Gaceta Oficial Nº 2.990 de fecha 26 de Julio de 1982 51

Código de Comercio. Gaceta Oficial Nº 475 de 21 de fecha

Diciembre de 1955

52

Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Nº 4.209

(Extraordinaria) de fecha 18 de Septiembre de 1990

54

Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial Nº 5.263

(Extraordinaria) de fecha 17 de Septiembre de 1998

54

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha

04 de Octubre del 2006

56

Código Penal. Gaceta Oficial Nº 5.768 (Extraordinaria) de fecha 13

de Abril del 2005

57

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17

de Octubre del 2001

59

CONCLUSIÓN 61

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 64

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INTRODUCCIÓN

La existencia de Tratados Internacionales es tan antigua como la

historia misma. La historia, es una ciencia que se ocupa del estudio de los

acontecimientos humanos que reúnen tres características: ocurrieron en el

pasado, deben ser notables y es preciso que haya registro escrito. De esa

manera, la historia tiene como punto de partida la existencia de la escritura,

antes de la escritura no había historia, era prehistoria; en el mundo, la

escritura se originó cuando surgieron conglomerados humanos sedentarios

que desarrollaron documentos escritos.

Es por ello, que los Estados desarrollan de modo innato a establecer

relaciones con sus semejantes y esto acarreó como producto espontáneo la

constitución del Derecho Internacional, debido a que las relaciones ya

trascendían el ordenamiento jurídico nacional.

De manera que, se fundaron diferentes organizaciones que van a

desarrollar su actividad más allá del campo del Derecho Interno y poseen

competencias especiales dentro de la sociedad internacional, como la

Organización de Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos,

entre otras organizaciones de diferentes países.

En este sentido, a los Estados y a las Organizaciones se les denomina

sujetos de Derecho Internacional Público que van a formar un rol importante

en la esfera comunicacional entre los mismos. Los Sujetos de Derecho

Internacional Público pactan entre sí, además realizan acuerdos o Tratados

Internacionales en distintas áreas como las culturales, políticas, económicas,

en el área de Derechos Humanos, entre otras áreas; por ello se vieron en la

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necesidad los Estados y las organizaciones de buscar una regulación a

dichos tratados y se produjo la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados de 1969 y seguidamente la Convención de Viena sobre el Derecho

de los Tratados de 1986.

Los Tratados Internacionales como Acuerdo de Voluntades entre sujeto

de Derecho Internacional Público, se constituyen por las partes y se van a

generar en ley para los contrayentes y específicamente en el caso

venezolano se constituirá en ley interna; pero como toda ley tendrá como

norma suprema la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

diferente es el caso de otros países donde los Tratados tienen supremacía

sobre la Constitución Nacional, un ejemplo de ello, como es el caso del Perú.

Existe una series de interrogantes que sería necesaria una Ley que

regule los Tratados Internacionales que celebre Venezuela. Con la entrada

en vigencia de la Constitución del 1999 se observan importantes

innovaciones tanto en el Derecho Público Interno como en el Derecho

Internacional Público, entre los avances se pueden observar cambios

positivos en el área de Tratados Internacionales relativos a los Derecho

Humanos señalados en el artículo 23 de la Carta Fundamental; entre otros

avances que se puede destacar es en cuanto al Referéndum de los Tratados

contemplados en el artículo 73 de la Constitución. Pero al mismo tiempo hay

que resaltar que aún la Constitución no abandona el carácter genérico al

momento de referirse a los Tratados, e incluso existen normas que se

prestan a distintas interpretaciones por parte de los autores patrios.

En razón a estos elementos y otros más, se considera necesario

sancionar una ley para la regulación de los Tratados Internacionales

Bilaterales y Multilaterales que celebre Venezuela, donde en ella se aclaren

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los criterios de jerarquía de los Tratados, y en general que cubra algunos

vacíos que la Constitución contenga en cuanto a ellos.

El objeto de esta investigación en sí, es analizar el ordenamiento

jurídico donde se regulan los Tratados Bilaterales y Multilaterales que

celebran Venezuela, estos en base a la Carta fundamental de la Nación, así

como los diferentes Códigos existen en Venezuela.

Pero para alcanzar estas metas, se desarrolla una política internacional

que en el aspecto comercial permita la identificación y definición de nuevos

polos de poder geopolíticos. Se persigue el afianzamiento del intercambio

económico y social, en pro de una coexistencia pacífica, hermanada con

confianza en la seguridad jurídica internacional. Se avanza entonces en la

transformación de los sistemas de cooperación e integración mundial,

apresurándose una serie de convenios con otros países.

La experiencia de la región en las últimas décadas sugiere que no son

precisamente las políticas liberalizadoras orientadas por el Consenso de

Washington las que más favorecen el crecimiento. Tampoco es un modelo

de globalización orientado por el mercado la mejor garantía para la

preservación y vitalización de las múltiples tradiciones culturales, ni de la

diversidad y riqueza biológica y ambiental que hacen posible la vida.

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HISTORIA O ANTECEDENTES DE LOS TRATADOS.

Los Tratados pueden ser denominados indistintamente como

convenciones, convenios, estatutos, pactos, actas, declaraciones y

protocolos. La terminología moderna del Derecho Internacional considera

que el termino más apropiado y generalizado para denomina a los acuerdos

solemnes y formales entre los estados es Tratados o Convenciones.

Los Tratados Internacionales son tan antiguos como la existencia

misma de las relaciones entre los pueblos y las tribus. Se recuerda, por

ejemplo, la existencia del tratado de la Alianza entre el Faraon Ramses II y

Khattushilish o Hatoushile III, rey de los hititas, que data el año 1278 o 1292

antes de cristo: "si cualquier enemigo se cierne sobre las posesiones de

Ramsés, déjese entonces que Ramsés diga al gran Rey de los hititas:

¡Acude conmigo contra él con todas sus fuerzas!". La historia antigua de

Grecia y Roma contiene antecedentes sobre tratados.

Los Tratados se han regido históricamente por el Derecho

Internacional Consuetudinario cuya clausula principal es la regla pacta sunt

ser vanda. Poco a poco, se ha ido estructurando el llamado derecho de los

tratados como ramo especializado del Derecho Internacional con la creación

de las Naciones Unidas en 1945 y el establecimiento en 1947 de la comisión

de Derecho Internacional, se puso en marcha la maquinaria que condujo a la

preparación del proyecto de convención sobre el Derecho de los Tratados de

1965.

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De la Asamblea General de las Naciones Unidas, se reunió en Viena

la conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho de los Tratados, al

término de la cual, el 23 de mayo de 1969, fue adoptada la convención de

Viena sobre el Derecho de los Tratados. Se aprobaron dos importantes

declaraciones: una que prohíbe la coerción militar, política o económica en la

conclusión de Tratados y otra sobre la participación universal en la

convención.

En el ámbito del Derecho Internacional Público, la génesis y fuente

primigenia de las obligaciones que se establecen entre los diferentes

Estados del mundo se encuentra en los Tratados Internacionales, que

también pueden ser denominados equivalentemente como Convenios,

Convenciones, Acuerdos, Pactos, etc., dependiendo dicha denominación del

objeto sobre el cual versan cada uno de ellos, sea en materia de Derechos

Humanos, medio ambiente, cooperación económica, protección de

inversiones, paz y amistad, cooperación judicial, arbitraje, tributación, entre

otros. En cualquiera de los casos, el proceso de elaboración de todo Tratado

es siempre complejo, y por lo general, comprende el cumplimiento de una

serie de etapas sucesivas que permiten su perfeccionamiento formal.

Entre dichas etapas encontramos en primer término a la negociación

de los términos y estipulaciones que serán parte integrante del Tratado, y

seguidamente, si éstas negociaciones son conducidas exitosamente se

pasará a la firma del mismo, para lo cual es requisito primordial que los

personeros que actúen en calidad de suscriptores, ostenten plena capacidad

y atribuciones de parte del Estado que representan, puesto que es una

condición esencial de validez de los Tratados que quienes los suscriben o

firman, se encuentren legalmente autorizados para dicho efecto.

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DEFINICIONES DE TRATADOS INTERNACIONALES.

En virtud de que La Convención de Viena, define el Tratado, como un

acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el

Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único, en dos o más

instrumentos conexos y cualquiera fuera su denominación. Antes de pasar a

considerarlo es conveniente examinar algunas definiciones hechas por otros

autores como:

Para Harvard Draf, (1969) “Un tratado es un instrumento formal según

el cual dos o más Estados establecen o procuran establecer una relación de

Derecho Internacional entre ellos”.

La expresión tratados según Anzilotti, (1986) “Sin otra indicación se

emplea para designar, en general, los actos jurídicos internacionales

bilaterales, el acuerdo de voluntades de dos o más Estados a los que el

Derecho Internacional atribuye efectos determinados”.

Igualmente para el Dr. Nelson González S. por la Facultad de Derecho

de la Universidad del Zulia, (1995), señala al Tratado como “...un acuerdo de

voluntades entre sujetos de Derecho Internacional Público destinado a

producir efectos jurídicos.”

Ahora bien, los Tratadistas Hans Leu y Fermín Toro, (1996),

mantienen una definición de que El tratado es un acuerdo internacional, todo

consenso de voluntades entre sujetos de Derecho Internacional Público

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expresado en forma explícita y por escrito, no sometidos por estos, ni

expresa ni tácitamente, al ordenamiento jurídico...”

Dentro de esta óptica, si se analiza que, entre sujetos de Derecho

Internacional, los Tratados son acuerdos entre sujetos de Derecho

Internacional. Por tanto, los acuerdos, por muy importante que sean, entre

actores que no se consideran sujetos del ordenamiento jurídico venezolano

no se rigen por las normas internacionales.

Esta escrito que su destino es producir efectos jurídicos, esto es

establecer derechos y obligaciones para las partes jurídicamente

exigible, teniendo en cuenta que su violación genere las

consecuencias que el Derecho asigna al incumplimiento de sus

normas.

Este acto se rige por el Derecho Internacional del cual es a la vez

fuente y objeto en el sentido que lo regula, lo cual es preciso tener en

cuenta para ubicarlo dentro de un sistemas de normas especiales, que

incorporadas debidamente al Derecho Interno, con atención a la

Constitución, una vez que se perfecciona el vínculo, adquieren una

jerarquía superior a la de la ley normal para entre otras cosas,

mantener la estabilidad y seguridad jurídica internacional, esencial

para conseguir la confianza y evitar la pretensión de imponer el

ordenamiento interno en una relación entre Estados.

Para la Doctora Laris Hernández, en su trabajo de Los Tratados

Internacionales publicada en Revista Maracaibo (2001), señala que un

tratado:

Es un acuerdo de voluntades celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Público, plasmado en un ordenamiento escrito, que se transforma en una norma de derecho para las partes que lo suscriben, con la finalidad de producir efectos jurídicos determinados, o regular determinada situación, ya sea

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para crear, modificar o extinguir el derecho o las obligaciones existentes entre los mismos.

De hecho, la autora el Tratado Internacional afirma que es aquel

acuerdo de voluntades celebrado en un acto entre dos o más sujetos

competentes de Derecho Internacional Público, que debe constar en un

documento escrito y en donde se consignan disposiciones libremente

pactadas por las partes sin menoscabar aquellos principios contenidos en la

Constitución de los Estados intervinientes, con el fin de crear, modificar,

extinguir obligaciones y derechos de carácter jurídico. Una vez celebrado

dicho acuerdo bajo los principios del orden interno de los respectivos sujetos,

automáticamente se va a constituir en una normativa para las partes que los

suscriben.

Clasificación de los Tratados.

Es preciso, señalar que existen muchas clasificaciones en cuanto a los

Tratados Internacionales entre ellas están:

Tratados Bilaterales y Multilaterales.

De allí que, la distinción se hace teniendo en cuenta la participación de

dos o más partes en un Tratado, lo cual determina algunas formas o

condiciones especiales, tanto en la negociación como en la firma y la

expresión del consentimiento, así como en la entrada en vigor del

instrumento.

Tratados Bilaterales: En este tipo de Tratados las partes son dos y

necesariamente ambas deben participar en la negociación, deben estar de

acuerdo en todas las cláusulas del Tratado y firmarlo; son tratados

generalmente cerrados que no admiten la participación de terceros, pero

puede darse el caso de un Tratado Bilateral que de acuerdo con los términos

acordados por las dos partes admita la posterior adhesión de terceros.

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De esta manera, su entrada en vigor depende de los términos del

propio Tratado y del momento en que las partes expresan su consentimiento

en obligarse, que suele ser simultáneo, siendo el canje de los instrumentos

de ratificación del sistema más utilizado en este caso; aunque también puede

hacerse por medio de notificación sobre el cumplimiento de los

procedimientos internos, completándose el procedimiento cuando la segunda

parte responde en el mismo sentido; en este tipo de Tratado no hay lugar

para la formulación de Reservas.

Tratados Multilaterales: Son negociados generalmente por un número

plural de sujetos de Derecho Internacional Público, según su materia y el

alcance espacial que quiera dárseles. constituyen un conjunto de normas

que en ciertos casos son divisibles en cuanto a su obligatoriedad, como es el

caso de las consecuencias derivadas de la formulación de Reservas o de

acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes

únicamente, situación permitida con ciertas condiciones en el artículo 41 de

la Convención de Viena, establece que, las partes en un Tratado Multilateral

podrán celebrar un acuerdo donde modifican sus relaciones mutuas, pero si

dicha modificación no está prohibida por el tratado y este contemplada la

posibilidad de tal modificación.

Tratados Abiertos y Cerrados.

Es de destacar que, si el Tratado permite o no la incorporación de otros

Estados se le clasifica en abiertos y cerrados esta clasificación se podría

ubicar dentro de los tratados Bilaterales y Multilaterales.

Tratados Abiertos: Cuando existe la posibilidad que tiene un sujeto de

Derecho Internacional Público de incorporarse a un Tratado con

posterioridad para que forme parte del mismo. Este puede ser en forma

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restringida, bien sea por razones geográficas (la Organización de Estados

Americanos (OEA), económica (Comunidad Europea), militares (Tratado de

la Organización del Tratado Atlántico del Norte) (OTAN), o universales

(Tratados sobre Derechos Humanos), esto es, abierto a las participaciones

de todos los Estados que deseen incorporarse a él.

Tratados Cerrados: Se entiende como el que solo queda suscrito a las

partes que intervinieron en su formación, por mandato expreso o tácito de la

voluntad de esas mismas partes, en este tipo de Tratado no se permite la

adhesión de otro Sujeto de Derecho Internacional al mismo.

Tratados Contratos y Leyes.

Estos son de acuerdo a las consecuencias jurídicas emanadas del

acuerdo de voluntad.

Tratados Contratos: Se produce solo entre las partes contratantes,

son actos de carácter subjetivo que engendran obligaciones reciprocas o

mutuas a cargo de los Estados contratantes. Un ejemplo pueden ser los un

Tratado de límites.

Tratados Leyes: Tiene por objeto la formulación de una regla de

derechos y obligaciones que pueden ser ejercidos y deben ser cumplidos

además de las partes que intervienen en el tratado, por los demás sujetos de

Derecho Internacional Público, aunque no hayan sido partes en aquél. La

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el artículo

187 establece que “Corresponde a la Asamblea Nacional. Ordinal 18 Aprobar

por Ley los Tratados o Convenios Internacionales que celebre el ejecutivo

nacional.”

Tratados Políticos, Económicos y Cultural.

Es por lo que, atendiendo al contenido del tratado, se puede resaltar que:

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Tratado de índole Política: Esto es lo que consagran y regulan las

alianzas entre los Estados y los compromisos de no agresión, ello se

encuentra contemplado en los artículos 153 y 155 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Tratado de índole Económica: Son los Tratados de Comercio y los de

integración económica, como por ejemplo, El Tratado de Comercio

Reciproco, celebrado entre Venezuela y los Estados Unidos celebrado en

1939. El tratado celebrado entre Venezuela y los Estados Unidos de

suministro de petróleo en el 2002.

Tratado de índole Cultural: Son acuerdos culturales o de

transmisiones culturales entre dos o más sujetos de Derecho Internacional

Público, aquí se puede mencionar el Convenio Andrés Bello, celebrado entre

Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia, Perú y Chile. El artículo 153 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los consagra.

El Proceso de Celebración de los Tratados.

Es importante, en principio la capacidad de los Estados para celebrar el

tratado, ahora bien el proceso de celebración de los tratados pasa por dos

fases según Cesáreo Gutiérrez Espada, primero por la celebración de los

Tratados y después por la prestación del consentimiento culminando este

con el perfeccionamiento del mismo.

a. La Capacidad de los Estados para celebrar Tratados.

La Convención de Viena en su Artículo 6, señala que: “Todo Estado

tiene capacidad para celebrar tratados”. Capacidad que esta elevada al

ámbito internacional, consiste en el poder o la facultad que tienen los

Estados para celebrar los Tratados.

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Esto es así porque la celebración de los Tratados es una de las

expresiones más antiguas y características de la soberanía estatal y la

autodeterminación de los sujetos del derecho. La única limitación

internacional al poder celebrar Tratados es la obligatoriedad del cumplimiento

de las normas necesarias atinentes a la validez de los mismos.

b. Primera Fase: Elaboración.

La elaboración de un Tratado Internacional puede descomponerse, a

efectos expositivos, en tres etapas: negociación, adopción y autenticación del

texto del Tratado. Etapas en la que parecen convenientes distinguir entre los

Tratados Bilaterales y los Multilaterales.

La Negociación. Es el debate que se lleva a cabo entre los sujetos

interesados en celebrar un Tratado Internacional o a fin de ponerse de

acuerdo con el contenido del mismo. En este debate quienes los mantienen,

intercambian propuestas y contrapropuestas con el objeto de llegar a un

ajuste de las posiciones de partida de cada una de ellos, que por lo común

no suele precisamente ser idénticas, y confluir así a un texto acordado por

las partes.

La negociación se inicia con el canje de notas diplomáticas; el Estado

que tiene interés en la celebración de determinado Tratado Internacional,

mediante notas de cancillerías manifiesta su voluntad al otro Estado. Este

otro responderá si tiene interés y generalmente es aceptada.

Una vez que los Estados resuelvan negociar el tratado, se determina

quienes serán los negociadores de este tratado; la negociación se realiza

entre el Canciller del Estado que la promueve y el agente diplomático o el

Embajador de otro Estado esto se da cuando la negociación es para un

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tratado Bilateral: a veces se nombra un Embajador plenipotenciario (especial

para el acto), estas personas se ponen de acuerdo en cuanto al lugar en

donde la negociación se llevará a cabo. Puede ser en cualquiera de los

Estados interesados o en un Estado neutral fuera de la negociación.

La Adopción. La adopción, por tanto, no es sino el acto por la que los

negociadores fijan y acuerdan el texto del mismo tratado. No debe,

confundirse el acto de adopción con la presentación del consentimiento.

La etapa de la adopción del éxito no cierra la primera fase del proceso

de celebración, pero implica ya una consecuencia de interés que viene

exigida por razones de lógica técnica jurídica. Desde el texto del Tratado se

adopta, entra en vigor las clausulas finales de todo Tratado, que son las que

regulan precisamente y, entre otras cuestiones, cuando el Tratado entra en

vigor, las formas d autenticación. Las partes aquí acuerdan el contenido del

Tratado por consentimiento de los intervinientes en él.

El primero de ellos, los Tratados Bilaterales se adoptan por el

consentimiento de todos los participantes en su elaboración, es decir, por

unanimidad; en los casos de los Tratados Multilaterales, la regla no puede,

ser la misma, por lo tanto se adopta por la aprobación de dos tercios de los

Estados presentes votantes.

La Autenticación. Es el acto formal, solemne, por los que adoptaron el

Tratado, y este se comunica entre si y al resto de la Comunidad

Internacional, es auténtico y definitivo. La autenticación es un acto

significativo e importante, pues marca el fin de la primera fase del proceso de

celebración de un Tratado Internacional. Una vez autenticado, el texto de un

Tratado ya no puede ser alterado sino es a través del procedimiento

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específico de corrección de errores establecidos en su propio texto o, en su

defecto por las normas del Derecho Internacional.

En la actualidad, es práctica habitual que los Tratados Internacional se

autentiquen en más de una lengua, en nuestros días la situación es diferente.

Los tratados Bilaterales suelen autenticarse en la lengua de ambas partes, o

incluso en tres, buscando una lengua neutral como medio de salvar la

eventual contradicción que puede surgir si los textos redactados en las

lenguas de ambas partes no coincidieren. Los Tratados Multilaterales, por su

parte, se autentican en varias lenguas, el Francés e Inglés desde luego,

apareciendo así mismo el Español, Ruso y Alemán o en el caso por ejemplo

en los Convenios Interamericanos, el Español y el Portugués; por lo que

atañe a los Tratados, hoy frecuentemente auspiciado por la Organización de

Naciones Unidas se autentican por los seis idiomas de trabajo reconocidos

por la organización: Árabe, Chino, Español, Inglés, Francés y Ruso. Tiene un

importante reflejo no solo en lo práctico sino teórico.

Los Plenos Poderes.

Los Estados Negocian, Adoptan y Autentican los Tratados

Internacionales. Los Estados son sujetos de derecho que solo pueden actuar

por medio de órganos-personas físicas. En principio, únicamente las

personas que presentan los plenos poderes se consideran como

representantes del Estado u organización Internacional, y puede, por tanto,

Negociar, Adoptar y Autenticar, o en su caso manifestar el consentimiento,

en su nombre.

En líneas generales, los Plenos Poderes, es la llave que abre la puerta

a la negociación, adopción y autenticación de un Tratado, son un documento

formal que emanan de las autoridades competentes de un Estado u

Organización Internacional y en el que designa a la persona del

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representante de ese Estado en la Negociación, adopción, autenticación,

expresión del consentimiento o cualquier otro acto con respecto a un

Tratado.

c. Segunda Fase: Prestación del Consentimiento.

La manifestación del consentimiento es un acto jurídico internacional,

emanado de la autoridad competente para celebrar Tratados de acuerdo a

las normativas internas de los sujetos de Derecho, por el cual se expresa la

voluntad de obligarse por un instrumento de carácter internacional.

Formas de Prestación del Consentimiento.

Según Cesáreo Gutiérrez Espada, (2005), admite expresamente tres

formas en las que se puede prestar consentimiento a un Tratado

Internacional: La Firma, La Ratificación y La Adhesión.

Firma de los Tratados: La firma es la conclusión formal de las

negociaciones. Como se ha señalado es la conclusión de las negociaciones

en un Tratado Internacional por los sujetos designados por los respectivos

Estados y una vez redactado el Tratado se procede a la firma, aunque no

siempre se firma es de inmediato ya que antes de la firma definitiva se coloca

la rúbrica, que es la firma abreviada de los sujetos encargados de constituir

el Tratado. Esta rúbrica se hace cuando los representantes de los estados no

poseen los plenos poderes y el Tratado se lo confieren a los gobiernos y

estos son los que colocan las firmas definitivas. Es necesario resaltar que

los Tratados propiamente dichos no surten efecto por la firma; la firma del

Tratado no obliga al Estado, ni le otorgan validez al Tratado.

Ratificación: “Es el acto por medio del cual se expresa la aceptación

del tratado, siempre confirmado y determina la obligatoriedad definitiva del

tratado.”

Page 20: Los Tratados Original

La Ratificación es la aprobación otorgada al Tratado por el órgano

competente para obligar internacionalmente al Estado; este órgano depende

de las disposiciones internas de cada Estado. Cabe señalar que, en

Venezuela es facultad exclusiva del Presidente de la República, y una vez

promulgado el Tratado este procederá a ratificarse. Dicha Ratificación como

se puede observar está determinada en el artículo 236 de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Son atribuciones del

Presidente de la República... 4.- Dirigir las relaciones exteriores de la

República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos

internacionales.”

Para distintos autores la característica esencial de la Ratificación la

constituye la discrecionalidad del acto ya que no existe un plazo establecido

para ratificar el tratado a menos que el propio tratado lo establezca. La

Constitución Nacional no expresa nada respecto al plazo para la Ratificación,

pero se habla de la promulgación del Tratado en su artículo 217 que dice: “La

oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un Tratado,

de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del

Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la

conveniencia de la República”. Ahora se deduce que también el acto de

ratificación también podría ser discrecional.

Y a partir de la Ratificación el Estado se va a encontrar obligado

internacionalmente por las cláusulas establecidas en el Tratado

Internacional, los sujetos intervinientes comenzarán a tener fuerza jurídica ya

que el Tratado tendrá fuerza de ley entre las partes.

Adhesión y firma diferida: En la práctica estos dos procedimientos

tienden a confundirse.

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Para otros autores consultados, la Adhesión, es la declaración de

voluntad de un Estado que no ha sido signatario de un Tratado, de colocarse

bajo el imperio de las estipulaciones del mismo.

Existen tres procedimientos distintos:

Adhesión mediante Tratado especial: Se utiliza en los Tratados-

Contrato.

Adhesión mediante un intercambio de declaraciones: Adhesión, y

aceptación, sujeta ambas a posterior ratificación.

Adhesión mediante acto unilateral: Es el utilizado hoy día. Que es el

acto que efectúa el estado interesado en adherirse.

Desde el punto de vista de la técnica jurídica la Adhesión aparece como

un acto-condición, cuyo efecto esencial es el de ser aplicable al estar

adherido al régimen convencional que ya se halla entre los estados

signatario.

Firma diferida: En su origen la firma diferida era una simple táctica

para ganar tiempo y era usado por algún estado que no hubiera podido

concurrir a la firma del tratado, o mal instruido sobre las intenciones de su

gobierno. Más tarde la firma diferida quedó abierta para determinados

Estados que el Tratado designaba de modo limitado con objeto de permitirles

decidir su actitud. Actualmente, se ha permitido que los Estados no

participantes en la negociación, puedan firmar el Tratado en fecha posterior y

ello, en un plazo ilimitado. En si cuando un Estado no ha participado en un

Tratado este puede concurrir a firmarlo, luego de la negociación y la

Ratificación, dicha firma diferida para que produzca efectos debe ser

ratificada.

Page 22: Los Tratados Original

La Manifestación del consentimiento.

La prestación de consentimiento del Estado a un Tratado Internacional

se rige por las normas internacionales y que se caracteriza, básicamente por

su dificultad y flexibilidad, permitiendo a los Estados moverse con autonomía

y amplitud. La formación del consentimiento de un Estado a los Tratados se

determina en base al ordenamiento jurídico interno del Estado interviniente.

La manifestación del consentimiento es un acto jurídico internacional,

emanado de la autoridad competente para celebrar Tratados, por el cual se

expresa la voluntad de obligarse por tales instrumentos de carácter

internacional.

Por ello, el artículo 11 de la Convención de Viena, o de cualquier otra

forma que se acuerde para los mismos efectos se rige por el Derecho

Internacional y son diferentes a los actos de aprobación interna, que

normalmente se regulan por las Constituciones y leyes de cada país. Este

artículo, prevé: “El consentimiento de un Estado en obligarse por un Tratado

podrá manifestarse mediante la firma canje de instrumentos que contribuyan

un Tratado, la ratificación, la aceptación la aprobación o la adhesión, o en

cualquier otra forma que se hubiere convenido”. Se puede observar que

todas estas formas son modos de expresión del consentimiento y hace

constar su aprobación al Tratado.

Las Reservas.

Esta figura es una muestra del desarrollo del Derecho Internacional ya

que en los Tratados se cedió el derecho a formular reservas, esto debido a

que se comprendió que en un Tratado multilateral imposible mantener las

mismas obligaciones para todos los intervinientes.

Page 23: Los Tratados Original

La Reserva a un Tratado, es un acto jurídico por el cual un Estado que

es parte en un Tratado multilateral manifiesta su voluntad de no quedar

obligado por determinada o determinadas estipulaciones de dicho Tratado o

de quedar obligado en determinada forma o bajo determinada condición.

La Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, en materia

de Reserva señala:

“Se entiende por reserva, una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado”.

Aceptación y Rechazo de las Reservas.

Entre los Tratados Multilaterales existen dos tendencias: la primera es

la tendencia de la integridad del Tratado, que no acepta reservas de ninguna

especie o que las admite, previa aceptación unánime. Esta es la teoría que

domina en los tratados multilaterales restringidos, y en los Tratados

Bilaterales. La segunda tendencia es la tendencia de la universalidad delos

tratados, que admite la mayor cantidad de reservas para que los tratados

abarquen la mayor cantidad de Estados. No se excluiría del tratado al

reservante, si la Reserva fuera rechazada por los otros Estados. Busca la

divisibilidad del tratado, a fin de que éste rija en las cláusulas no incluidas en

la Reserva.

El Registro y Publicación de los Tratados.

Durante la existencia de la sociedad de las naciones, su acta

constitutiva, contenida en el artículo 18, del Convenio de Viena, exigía la

obligatoriedad del registro de los Tratados como un requisito de validez de

los mismos. Este registro conlleva la publicidad de los mismos, pues la

Page 24: Los Tratados Original

Sociedad de las Naciones contaba con un órgano especial de publicaciones;

esto, con objeto de frenar los pactos secretos entre los Estados y dar paso a

la diplomacia abierta, conocida de todos los Estados.

Entrada en vigor de los Tratados.

En cuanto a este punto, algunos autores, señalan que el Tratado luego

de ser ratificado comienza a surtir efectos en el plano internacional. Por su

parte el autor Gutiérrez Espada establece:

“Los Tratados entran en vigor de la manera y en la fecha que en ellos se disponga o que acuerden los Estados u Organizaciones Internacionales negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, los tratados entraran en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados u organizaciones internacionales negociadores en aplicarse por el Tratado”.

Efectos de los Tratados Internacionales.

Existe un principio que rige al derecho de los Tratados y es el Pacta

Sunt Servanda que establece que los Tratados deben ser cumplidos, este

principio es considerado como el principio fundamental del Derecho

Internacional.

La Convención de Viena de 1969 contempla sobre el derecho de los

Tratados, señalando en su artículo 26 que: “todo Tratado en vigor obliga a

las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fé”. El principio de Pacta

Sunt Servanda conforma la base legal que determina que los contratos

Internacionales sean de obligatorio cumplimiento para las partes. Es por ello,

que al ser el Tratado obligatorio para las partes contratantes, éstas deberán

tomar una serie de medidas para su cumplimiento.

Carácter Obligatorio de los Tratados o Convenios.

Page 25: Los Tratados Original

También se le denomina el principio Pacta Sunt Servanda. Con el

sencillo enunciado del artículo 26 de la Convención de Viena sobre los

Tratados, según el cual “todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser

cumplido por ellas de buena fe”, así, la Convención incluyó en su articulado

el concepto rector del derecho de los tratados y uno de los principios más

importantes del Derecho Internacional, que en su preámbulo la incluyó

armónicamente con el libre consentimiento y la buena fe; advirtiendo que los

principios del libre consentimiento y de la buena fe y la norma Pacta Sunt

Servanda están universalmente reconocidos.

En el Tiempo: La aplicación de los Tratados en el tiempo para el autor

Gutiérrez Espada, los Convenios de Viena de 1969 y 1986 establecen el

principio de irretroactividad de los tratados. Estos, como las leyes en derecho

interno, no se aplican a los hechos que hayan tenido lugar antes de su

entrada en vigor ni a las situaciones que hubieran dejado de existir antes de

esa fecha. Es el principio de base establecido por la Convención de Viena en

su artículo 28.

Sin embargo, la regla así expuesta no impide que las partes de un

Tratado establezcan una normativa diferente acerca de la aplicación en el

tiempo del Tratado correspondiente. Ni hay que olvidar, además, que existen

Tratados Internacionales, que por su misma naturaleza están destinadas a

regular las consecuencias de actos y hechos jurídicos que tuvieron lugar

antes de su entrada en vigor o de situaciones ocurridas en el pasado. La

Convención de Viena no podía entonces, dejar la regla general de

irretroactividad a la que se refiere el autor.

Extinción de los Tratados o Convenios Internacionales.

Page 26: Los Tratados Original

La extinción es una forma de terminación de los Tratados o Convenios,

por causas sobrevenidas, es decir, ocurrida durante la aplicación de estos,

sus efectos son siempre hacia el futuro. No obstante, la causa de la extinción

de los Tratados o Convenios, se pueden construir atendiendo a diversos

puntos de vistas, desde la perspectiva de la naturaleza bilateral o multilateral

del Tratado.

En todo caso, son causas de extinción de los Tratados propias del

Derecho Internacional Público, las siguientes: la denuncia o retiro mediante

la manifestación de retirarse, cambio fundamental de la circunstancia, ruptura

de las relaciones diplomáticas o consulares, la realización de cualquiera de

las causas reseñadas, confiere a las parte, en un Tratado o Convenio

bilateral o multilateral, el derecho a dar por extinguido el Tratado, establecido

en el artículo 45 de la Convención de Viena.

La supremacía de la Constitución respecto a los Tratados

Internacionales.

La evolución del Derecho Internacional Privado en Venezuela se

relaciona directamente con los procesos de su codificación: internacional e

interna.

Aplicación de las teorías y su conflicto en el orden interno a la luz de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En Venezuela se observa la aplicación de las dos (2) teorías referidas,

en primer lugar, se habla de una teoría monista en principio según la

referencia de los artículos 23 y 153 parte in fine, de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999), los cuales se citan a

continuación:

Page 27: Los Tratados Original

Artículo 23.

Los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Artículo 153. (...) Las normas que se adopten en el marco de los

acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del

ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la

legislación interna.

Al observar la redacción de ambos artículos se puede analizar que

reflejan la aplicación de la teoría monista, ya que señala que los tratados o

acuerdos internacionales tendrán aplicación preferente sobre el derecho

interno del Estado. Entre tanto la misma Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en sus artículos 154, 217 y 236 ordinal 4°, describe

una teoría dualista, tal como se refiere a continuación:

Artículo154.

Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes e la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional.

Artículo 217.

La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará

Page 28: Los Tratados Original

a la discreción del Ejecutivo nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: (...)

4°.Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.

Los artículos trascritos refieren la aplicación de la Teoría Dualista, por

cuanto se basa en dos sistemas jurídicos independientes, es decir, se tiene

el derecho interno, que en este caso serían las leyes de Venezuela y en otro

caso, el Derecho Internacional, donde los Tratados Internacionales deben ser

aprobados por la Asamblea Nacional, se aplica el principio de

discrecionalidad que tiene el Presidente de la república para promulgar una

ley aprobatoria de un Convenio o Tratado y por último la atribución del

Presidente de la República para ratificar los Tratados Internacionales.

A partir de 1975, año en que comienza la nueva fase de Codificación

Interamericana, Venezuela es uno de los países más activos en el proceso

de codificación en América. Desde la proposición de los temas, pasando por

la elaboración y discusión de los proyectos de convenciones, finalizando con

la aprobación y ratificación de las mismas, nuestro país juega en este

proceso un rol protagónico. Muchos de los proyectos discutidos en las

Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional

Privado han sido elaborados con su participación.

La Integración en Venezuela.

Entendiendo el concepto de integración en sentido amplio, es decir,

como todo acuerdo entre Estados para lograr una mejor relación entre ellos

en distintas materias, especialmente en la económica, Venezuela tiene

suscrito varios acuerdos que establecen diferentes formas y grados de

Page 29: Los Tratados Original

integración, tales como los acuerdos de alcance parcial, los de

complementación económica y los de libre comercio.

Algunos acuerdos de este tipo suscritos por Venezuela, vigentes en la

actualidad, son: el Tratado de Montevideo (ALADI o Asociación

Latinoamericana de Integración), los que constituyen la ALBA (Alternativa

Bolivariana de América Latina y el Caribe) y el Acuerdo de Complementación

Económica Venezuela-MERCOSUR. En materia de derechos humanos,

Venezuela suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos,

llamado “Pacto de San José” por haber sido firmado en la ciudad de san

José en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.

Convenios con otros países.

La definición de Convenio, Según Luigi Cossa. (1983) refiere que:

“Un convenio es un acuerdo de voluntades y puede referirse a: Una Convención, un Contrato o un Tratado Internacional. Este es originado por una situación donde interviene un aspecto en común adoptado por ambas partes, en cumplimiento con las solemnidades legales, entre el deudor por una parte, y todos sus acreedores por otra, cuyo objeto es evitar la doble imposición.”

A partir del año 1984, Venezuela ha ratificado doce Convenciones

Interamericanas y dos Protocolos Adicionales. A estos deben agregarse

cinco Convenciones de La Haya y dos de las Naciones Unidas. Este nuevo

panorama de Tratados vigentes sobre la materia obligó a los juristas

venezolanos a detenerse y analizar todo el sistema de su Derecho

Internacional Privado.

En el caso de Venezuela, los convenios que actualmente se encuentran

vigentes han sido suscritos con: Alemania, Barbados, Bélgica, Canadá,

Dinamarca, España, Estados Unidos, Francia, Indonesia, Italia, Noruega,

Page 30: Los Tratados Original

Países Bajos, países pertenecientes a la Comunidad Andina, Portugal, Reino

Unido, República Checa, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, siendo el más

reciente, el Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y el

Gobierno de la República Popular China.

Venezuela depende de sus Tratados y Convenios Internacionales

para mantener su desarrollo económico, comercial y político.

Venezuela, para lograr su evolución y desarrollo económico ha tenido

que realizar Tratados bilaterales y multilaterales con diferentes países del

mundo, especialmente los del continente americano. En los últimos 10 años

se han realizado Tratados Internacionales como parte de una apertura en la

búsqueda de nuevos mercados; en la actualidad Venezuela tiene Tratados

Bilaterales con todos los países de Norte, Centro y Sur América.

Como parte de la política de integración del actual gobierno, Venezuela

ha realizados acuerdos de cooperación energética con Belice, Costa Rica, El

Salvador, Guatemala, Haití, Panamá, Cuba, Nicaragua y República

Dominicana; además se han efectuados convenios de cooperación para

evitar y prevenir la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en materia de

impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, con los Estados Unidos; y

para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y el fraude fiscal en

ambas naciones, con el Reino Unido de Noruega. También se realizó, en el

año 1995, un acuerdo para la promoción y protección recíproca de las

inversiones con la República Federativa de Brasil. Es miembro de la

Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), del Grupo de los tres

(G-3) y tiene importantes Tratados con China en el área de tecnología y con

Rusia en el área de energía y economía.

Page 31: Los Tratados Original

El gobierno venezolano también ha realizado nuevas aperturas en sus

negociaciones comerciales con países no tan tradicionales como son India y

los Países Árabes. Ello ha dado lugar a la firma de Tratados para garantizar

a la nación mayor dinamismo y para que se le brinde la oportunidad a las

empresas nacionales para incursionar con sus productos en otros países.

Venezuela era miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) la

cual estaba integrada por Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Venezuela;

pero el 21 de Abril del 2012 por decisión unilateral del Presidente Hugo

Chávez, el país ha dejado de formar parte de éste grupo, dando inició a una

nueva etapa en las relaciones económicas regionales al suscribir acuerdos

bilaterales de complementariedad económica con Bolivia y Ecuador.

El Vicepresidente del Área Económica Productiva de Venezuela, para

ese año, manifestó, que los convenios firmados con esos países permitirán

avanzar en la configuración de la Zona Económica de la Alianza para los

Pueblos de Nuestra América (ALBA), la cual “establece como prioridad la

atención de las necesidades de nuestros pueblos en las áreas de

alimentación, salud y vivienda, entre otras áreas que son las bases del

desarrollo interno de estos países.

Integración Económica.

Los acuerdos más relevantes suscritos por el Estado venezolano en

este tipo de integración son los siguientes:

A. La Organización Mundial del Comercio (OMC).

Page 32: Los Tratados Original

En esta Organización, Venezuela es miembro desde el año 1994. Los

resultados de la Ronda Uruguay entraron en vigor el 1° de enero de 1995

con el establecimiento de la Organización Mundial de Comercio.

En esta reunión ministerial de Marruecos de marzo de 1994, se aprobó

el Acta final con los resultados de la Ronda Uruguay, estos resultados se

traducen en la sustitución del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio (GATT), como organismo internacional, por la OMC. Lo cual

implicó, el establecimiento de un nuevo marco institucional común que

abarcó el antiguo GATT y el conjunto de acuerdos conexos, con el objeto de

desarrollar las relaciones comerciales entre los países miembros, con la

aplicación de acuerdos multilaterales y plurilaterales.

En esos acuerdos, además, se estableció la forma de la solución de las

controversias y el régimen de agricultura, se suman los convenios conexos

sobre salvaguardias, acceso a mercados, servicios, propiedad intelectual,

subvenciones y compensaciones, antidumping, obstáculos técnicos al

comercio, valoración aduanera, procedimientos para licencias de importación

y mecanismos de examen de políticas comerciales. Igualmente, se

introdujeron asuntos de gran sensibilidad económica y social, como la

conservación del ambiente y explotación de la mano de obra infantil.

B. La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)

Esta Organización fue creada en virtud del Tratado de Montevideo, y

suscrito el 12 de agosto de 1980, que entro en vigencia desde el 18 de

marzo de 1981, se crea la Asociación Latinoamericana de Integración

(ALADI), que sustituyó a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio

(ALALC), con lo cual se comienzo una nueva etapa del proceso de

integración latinoamericano que se había iniciado en el año 1960.

Page 33: Los Tratados Original

En por eso que, la ALADI es el mayor grupo latinoamericano de

integración, pues en la actualidad con 12 países miembros: Argentina,

Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay,

Venezuela y Cuba, siendo que este último se hizo miembro el 26 de agosto

de 1999.

Es necesario señalar que el Tratado de Montevideo, crea un

ordenamiento jurídico operativo para el fortalecimiento del proceso de

integración. Entre los cambios originados a raíz de su aprobación está la

sustitución del programa de liberalización comercial multilateral y sus

mecanismos auxiliares orientados a la configuración de una Zona de Libre

Comercio, por el establecimiento de una Zona de Preferencias Económicas.

La Zona de Preferencias Económicas comprende tres mecanismos: la

Preferencia Arancelaria Regional; los Acuerdos de Alcance Regional; y los

Acuerdos de Alcance Parcial.

Con base a las funciones básicas de estos mecanismos, se resumen en

la promoción y regulación del comercio solidario de los países, la

complementación económica entre sus miembros, y el desarrollo de acciones

de cooperación económica que contribuyan a la ampliación de los mercados.

C. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Se constituye el 26 de marzo de 1991, cuando se creó el Mercado

Común del Sur, con la suscripción del Tratado de Asunción, por parte de la

República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del

Paraguay y la República Oriental del Uruguay. No obstante, a finales de

1994, con la firma del Protocolo de Ouro Preto, y fue allí, cuando se le otorga

personalidad jurídica internacional y se establece su estructura institucional.

También se adoptaron los instrumentos fundamentales de política comercial

Page 34: Los Tratados Original

común que rigen la zona de libre comercio, estableciendo un arancel externo

común y una zona de libre de aranceles para sus integrantes a partir de

1999.

El Mercosur, tiene como propósito, promover el libre intercambio y

movimiento de bienes, personas y capital entre los países del bloque, y

avanzar a una mayor integración política y cultural entre sus países

miembros y asociados, y tiene como estados asociados a Bolivia, Chile,

Perú, Colombia y Ecuador. De hecho, cabe señalar que Bolivia, Perú,

Colombia y Ecuador integran actualmente la Comunidad Andina (CAN),

bloque con el que el Mercosur también firmó acuerdo comercial en el año

1998.

Se puede constatar que el estatus de Estado se establece por acuerdos

bilaterales, los cuales también se les denomina Acuerdos de

Complementación Económica, que son firmados entre el Mercosur y cada

país asociado; ahora bien, en dichos acuerdos se establece un cronograma

para la creación de una zona de libre comercio con los países del Mercosur y

la gradual reducción de las tarifas arancelarias entre el Mercosur y los países

firmantes. Por otro lado, los Estados asociados pueden participar en calidad

de invitados a las reuniones de los órganos del Mercosur y suscribir

convenios sobre algunas materias de interés.

Así pues, que, Venezuela fue Estado asociado entre los años 2004 y

2006, pero el 4 de julio de 2006 se suscribió el Protocolo de Adhesión al

Mercosur para iniciar el proceso de su ingreso al bloque de integración y

convertirse en Estado Miembro. En este protocolo, Venezuela se adhiere al

Tratado de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos

para Solución de Controversias del Mercosur. De igual manera, acepta

Page 35: Los Tratados Original

adoptar el acervo normativo vigente de las Decisiones del Consejo del

Mercado Común, Resoluciones del Grupo del Mercado Común y Directivas

de la Comisión de Comercio del Mercosur, la nomenclatura común y el

Arancel Externo Común (ARC) en forma gradual, en un plazo no mayor de 4

años. La Zona de Libre Comercio entraría en vigencia entre los años 2010 y

2013, dependiendo del país miembro. Los plazos más cortos se aplicarán a

Brasil y Argentina, y los más largos a Paraguay y Uruguay.

En el caso de los “productos sensibles”, la Zona de Libre Comercio se

activará a partir del año 2014. Habrá arancel cero (0) casi de forma inmediata

para la mayoría de los productos de Uruguay y Paraguay. También, se prevé

un régimen de transición al programa de liberalización comercial y hasta

tanto Venezuela adopte el Régimen de Origen del Mercosur, se aplicará el

Régimen de Origen establecido en el Acuerdo de Complementación

Económica Nº 59.

En virtud de que el Congreso de Paraguay no ha aprobado el Protocolo

de Adhesión de Venezuela al Mercosur, Venezuela no puede ser

considerada como miembro pleno. Sin embargo, asiste a las reuniones de

sus órganos con derecho a voz pero no con voto, lo que ya podía hacer

como Estado asociado en muchos casos.

D. La Comunidad Andina (CAN)

El 22 de abril de 2006, Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena,

principal Tratado de la Comunidad Andina, suscrito en mayo de 1969 por sus

miembros fundadores son Chile, Ecuador, Colombia, Perú y Bolivia, de la

cual formaba parte el Estado venezolano desde el año 1973, Tratado éste

que establece una estructura orgánica bastante similar a la de la Unión

Europea, en donde coexisten órganos de clara naturaleza

Page 36: Los Tratados Original

intergubernamental con varios de tipo supranacional, que disfrutan de

atribución de competencias de los Estados miembros.

Esta estructura orgánica e institucional está conformada por un Tribunal

de Justicia, con sede en Quito, Ecuador; una Secretaría General, con sede

en Lima, Perú, con importantes competencias ejecutivas y administrativas,

además de normativas y de vigilancia del cumplimiento del ordenamiento

jurídico andino; una Comisión, de naturaleza intergubernamental, principal

órgano normativo, al igual que el Consejo Presidencial Andino y el Consejo

Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que junto con el Parlamento

Andino y otras instituciones financieras, laborales y culturales llevan adelante

la llamada integración andina.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 135 del Acuerdo de Cartagena,

los derechos y obligaciones en materia comercial, adquiridos por Venezuela

durante su condición de miembro pleno de la Comunidad Andina, estarán en

vigencia por un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la denuncia 22

de Abril de 2006, no así sus derechos y obligaciones jurídicos derivados de

la atribución de competencias a esta organización hecha por el Estado

venezolano cuando se incorporó a ella, que ya cesaron por decisión expresa

del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, motivo por el cual ya no

son aplicables a Venezuela los principios rectores del Derecho Comunitario

Andino que rigen su ordenamiento jurídico, como son los de aplicación y

efecto directo de aquél, la primacía del derecho andino sobre los derechos

nacionales, el de seguridad jurídica y el de responsabilidad patrimonial de los

Estados miembros, ni asiste con derecho a voz ni a voto a las reuniones de

los órganos andinos, de los cuales ya no forma parte.

Page 37: Los Tratados Original

E. El Acuerdo Complementación Económica CAN-MERCOSUR

El 16 de abril de 1998, los cinco países miembros de la Comunidad

Andina y los cuatro del Mercosur suscribieron un Acuerdo Marco que

disponía la negociación de una zona de libre comercio entre ambos bloques.

A través de él, se dispuso que las negociaciones se desarrollaren en dos

etapas: en la primera, para un acuerdo de preferencias arancelarias fijas

sobre la base del patrimonio histórico y en la segunda, un acuerdo de libre

comercio.

La firma del acuerdo de complementación para la conformación de una

zona de libre comercio se hizo realidad el 16 de diciembre de 2003, luego de

arduas negociaciones, y su entrada en vigor fue fijada para el 1º de julio de

2004. Suscribieron el acuerdo Argentina, Brasil, Uruguay, Paraguay (Estados

Miembros del Mercosur) y Colombia, Ecuador y Venezuela, países miembros

de la Comunidad Andina, en ese momento. Cabe mencionar que Bolivia y

Perú tienen acuerdos de libre comercio propios con el Mercosur, desde el 17

de diciembre de 1996 en el caso del primero (ACE Nº 36) y desde el 25 de

agosto de 2003 en el caso del segundo país andino (ACE Nº 58).

Los Tratados constitutivos de la Comunidad Andina y del Mercosur

establecen que la suscripción de un acuerdo de libre comercio es requisito

indispensable para otorgar la calidad de miembro asociado a cualquier país

que lo solicite. Los países andinos, en virtud de los Acuerdos de

Complementación Económica Nº 36, 58 y 59, han obtenido la condición de

Estados asociados del Mercosur.

F. La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe

(ALBA)

Page 38: Los Tratados Original

La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe es una

propuesta de integración enfocada para los países de América Latina y el

Caribe cuyos gobiernos comparten en la actualidad ciertos criterios

ideológicos, que pone énfasis en la lucha contra la pobreza y la exclusión

social y comprende un proyecto de colaboración y complementación política,

social y económica entre sus miembros.

La ALBA se constituyó en La Habana, Cuba, el 14 de diciembre de

2004, por el acuerdo de los Gobiernos de Venezuela y Cuba, pero el 29 de

abril de 2006 se agregó Bolivia y en enero de 2007 se firmó un acuerdo por

el cual Nicaragua ingresa como cuarto miembro pleno de esta propuesta.

Se fundamenta en la creación de mecanismos que aprovechen las

ventajas cooperativas entre las diferentes naciones asociadas para

compensar las asimetrías entre esos países. Esto se realiza mediante la

cooperación de fondos compensatorios, destinados a la corrección de

discapacidades intrínsecas de los países miembros, y la aplicación del

Tratado de Comercio de Pueblos (TCP).

Cabe destacar que, el Tratado de Comercio de Pueblos, suscrito el 29

de Abril del 2006, por Cuba, Bolivia y Venezuela, entiende al comercio y la

inversión no como fines en sí mismos sino como medios del desarrollo que

proporcionen beneficios para los pueblos mediante el fortalecimiento de los

pequeños productores, microempresarios, cooperativas y empresas

comunitarias, facilitando el intercambio de mercancías con los mercados

extranjeros.

G. La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR)

Page 39: Los Tratados Original

El Tratado constitutivo de Unasur, firmado el 23 de mayo de 2008 por

un grupo de 12 países suramericanos, entre los cuales se figuran: Argentina,

Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay,

Colombia y Venezuela. Este entra en vigencia 30 días después de la fecha

de recepción del noveno instrumento de ratificación depositado en la

Secretaria de las Naciones Unidas.

En todo los casos, el proyecto de Unasur tiene como objetivo construir,

de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en

el ámbito cultural, social, económico y político, dando prioridad al diálogo

político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el

financiamiento y el medio ambiente, mediante el fortalecimiento de la

democracia y reducción de las asimetrías entre los participante. Actualmente

los gobiernos de países miembros, entre los cuales se incluyen Venezuela y

Colombia, trabajan en el diseño del grupo de países que trabajarán en

conjunto por la integración física, energética y de comunicaciones junto con

la transferencia de tecnología y de cooperación para impulsar a toda América

del Sur como una sola fuerza.

Cabe destacar que en el marco de este esquema de integración fue

creado el Banco del Sur, el cual tiene por objeto financiar el desarrollo

económico, social y ambiental, haciendo uso del ahorro intra y extraregional;

fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa

distribución de las inversiones entre los países miembros.

H. El Tratado de Libre Comercio Venezuela-Chile.

En relación al Acuerdo firmado entre Chile y Venezuela, se trata de un

Acuerdo de Complementación Económica, que tiene por objeto la

conformación de una zona de libre comercio y complementar las actividades

Page 40: Los Tratados Original

económicas en las áreas industriales y de servicios de ambos países.

Ciertamente, Chile y Venezuela convinieron en el acuerdo liberar de

gravámenes su comercio recíproco a más tardar el 1º de enero de 1999, pero

realmente la liberalización comenzó a realizarse de manera progresiva desde

el 1º de julio de 1993. El Acuerdo tiene estipulado reglas en materia de

servicios, origen, prácticas desleales de comercio, salvaguardia y solución de

controversias.

I. El Tratado de Libre Comercio Venezuela-Caricom.

El Acuerdo sobre Comercio e Inversiones entre Venezuela y la

Comunidad del Caribe, Caricom, fue suscrito en Caracas el 13 de octubre de

1992. Los objetivos de este Acuerdo son:

Promover el libre comercio con Caricom, mediante libre acceso al mercado venezolano.

Estimular las inversiones orientadas a aprovechar los mercados de las partes.

Facilitar la creación y operación de empresas mixtas regionales.

Apoyar mecanismos para la promoción y protección de inversiones.

La reducción o liberalización arancelaria corresponde a productos

provenientes del Caribe que ingresen a Venezuela, pero no viceversa.

Comenzó gradualmente desde el 1º de enero de 1993 hasta llegar a un

tratamiento libre de arancel el 1º de enero de 1996 para un universo de

productos preestablecido. Los países miembros son: Antigua y Barbuda,

Barbados, Belice, Dominicana, Granada, Guyana, Jamaica, Monserrat, Saint

Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y

Tobago. Las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Turks y Caicos son miembros

asociados. Las Bahamas pertenecen a la Comunidad pero no al Mercado

Page 41: Los Tratados Original

Común. Anguila, República Dominicana, Haití, México, Puerto Rico, Surinam

y Venezuela son países observadores.

J. Otros acuerdos suscritos por Venezuela.

Acuerdos de Complementación Económica con Argentina y Brasil, en

forma conjunta con la Comunidad Andina (Acuerdos ACE Nos. 48 y 39,

respectivamente).

Acuerdo de Complementación Económica con Cuba.

Acuerdos de Alcance Parcial con Centroamérica, Guyana, Trinidad y

Tobago (Venezuela otorgó preferencias arancelarias, pero no recibió

ninguna), Uruguay y Paraguay.

Venezuela es parte de la Asociación de Estados del Caribe.

Adicionalmente, Venezuela recibe preferencias arancelarias en base a

Los Sistemas Generalizados de Preferencias (SGP) de la Unión

Europea, Canadá y Estados Unidos.

K. Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea para

los Países Andinos (SGP-UE).

Desde el mes de enero de 1995, Venezuela se beneficia del Sistema

Generalizado de Preferencias de la Unión Europea. Gracias a esta situación,

un productor venezolano puede acceder al mercado europeo sin tener que

cancelar los aranceles normales sobre la mayoría de los productos

industriales y agrícolas.

L. Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos (SGP-

EEUU).

Page 42: Los Tratados Original

El Sistema Generalizado de Preferencias de Estados Unidos, permite

que unos 4.400 productos venezolanos ingresen en aquel mercado, libre del

pago del arancel. Los productos amparados en este sistema son en su

mayoría manufacturas, aunque están incluidos en la lista determinados

productos agropecuarios, pesqueros e industriales primarios.

M. Tarifa Preferencial General de Canadá.

Gracias a su condición de país en vía de desarrollo, Venezuela se

beneficia de la Tarifa Preferencial General canadiense. Además, a los

productos venezolanos se les aplica la tarifa de Nación más favorecida, por

ser miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

N. Sistema Generalizado de Preferencias de Japón.

El arancel de aduanas japonés establece dos tipos de tratamiento: el

primero se refiere al gravamen que se aplica a terceros países bajo el

sistema Nación más favorecida, mientras que el segundo corresponde al

Sistema Generalizado de Preferencia. Éste último se aplica a los países en

vía de desarrollo y consiste en la liberalización absoluta del pago de los

derechos de importación.

O. El Grupo de los Tres (G-3) Tratado de Libre Comercio integrado

por México, Colombia y Venezuela.

Tuvo sus inicios en el Grupo Contadora y la Comunidad Europea

quienes decidieron crear el G-3. En Octubre de 1989 se celebró la primera

reunión de Rio, México, Colombia y Venezuela acordaron acelerar la

integración económica y armonización de sus políticas macro-económicas.

Ya para 1990 se define la creación de una zona de libre comercio por parte

Page 43: Los Tratados Original

de los tres países. La firma del tratado se realizó en junio de 1994, dentro del

marco de la IV Cumbre Iberoamericana de Cartagena. El 12 de Mayo de

1994, el Grupo de los Tres concluyó un acuerdo de libre comercio que entró

en vigencia el 1 de Enero de 1995. Tiene como objetivos:

Crear un mercado ampliado y seguro para los bienes y los servicios

producidos en sus territorios.

Asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las

actividades productivas y la inversión.

Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones

laborales y los niveles de vida de sus respectivos territorios.

Realizar intercambios comerciales, políticos y educativos, así como

aumentar la inversión cruzada entre México, Colombia y Venezuela.

El establecimiento de una voz única en los foros económicos

internacionales.

Luchar contra la pobreza; promover y favorecer la integración

latinoamericana con miras de crear una comunidad de naciones

defendiendo la región.

P. El Grupo de los 77. (G-77).

El Grupo de los 77 (G-77) se estableció el 15 de enero de 1964 por los

77 países en vías de desarrollo y del Tercer Mundo con la finalidad de

adoptar posiciones comunes en temas de comercio y desarrollo económico.

Aunque la membresía del G-77 se ha incrementado hasta los 133 países, se

ha mantenido el nombre debido a la significación histórica del mismo.

El G-77, como la mayor coalición del Tercer Mundo en Naciones

Unidas, realiza declaraciones conjuntas sobre temas específicos y coordina

Page 44: Los Tratados Original

un programa de cooperación en campos como el comercio, la industria, la

alimentación, la agricultura, materias primas, finanzas y asuntos monetarios.

Cada año, el Grupo de los 77 celebra una reunión de ministros en Nueva

York y las decisiones que se adoptan son transmitidas a las delegaciones

regionales en Ginebra, París, Roma y Viena, quienes asignan actividades

específicas a los comités de acción.

Q. Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

Es una organización de carácter internacional integrada por los países

exportadores de petróleo que se ocupa de coordinar las políticas relativas al

crudo programadas por sus estados miembros. Fue creada en el mes de

septiembre de 1960, en sus inicios la integraban cinco países: Arabia

Saudita, Irak, Irán, Kuwait y Venezuela, en la actualidad se incluyen Argelia,

los Emiratos Árabes, Indonesia, Libia, Nigeria y Qatar. Es de hacer saber,

que Ecuador y Gabón, también pertenecieron a la OPEP.

Los principales fundadores de esta organización fueron:

El Jeque Abdullh Al Tariki, Ministro de Petróleo de Arabia Saudita.

Juan Pablo Pérez Alfonso, abogado y político venezolano, Ministro de

Minas e Hidrocarburos de Venezuela (1959-1963).

Como uno de los objetivos fundamentales, se tomaron:

Creación de un sistema que asegure la estabilidad de precios, mediante

una regularización de la producción.

Unificar la política petrolera de sus países miembros.

Fijar el precio del petróleo de acuerdo a la oferta y la demanda.

En 1976 se creó el Fondo de la Organización de Países Exportadores

de Petróleo, para el Desarrollo Internacional con la finalidad de ayudar a

Page 45: Los Tratados Original

compensar a otros países en vías de desarrollo los efectos que las subidas

del precio del petróleo habían tenido en sus economías, este organismo

proporciona préstamos y ayudas preferenciales para realizar programas de

desarrollo económico y social.

Con su sede oficial permanente en Viena (Austria), entre todos los

países que conforman la Organización de Países Exportadores de Petróleo,

controlan aproximadamente el 40% del petróleo que se exporta en el mundo

y cuenta, además con casi un 70% de las reservas del planeta. La autoridad

suprema de la OPEP es la Conferencia, la cual está compuesta por altos

representantes de los gobiernos de los estados miembros, que se reúnen por

lo menos dos veces al año con la finalidad de definir los lineamientos

políticos que se seguirán respecto a la exportaciones petroleras. El Comité

de Gobernadores aplica las resoluciones obtenidas durante la Conferencia y

gestiona la Organización.

R. ALBA, esperanza de los pueblos.

El máximo exponente de éstos últimos, son los países agrupados en la

Alianza Bolivariana para los pueblos de nuestra América, ALBA.

Encabezados por la generosa y revolucionaria Cuba, perseverante frente al

criminal bloqueo EE.UU, le sigue la bolivariana Venezuela. En total son ocho

integrantes, además de otros en calidad de aliados. Antigua y Barbuda,

Bolivia, Dominica, Ecuador, Nicaragua y San Vicente y las Granadinas se

suman a Cuba y Venezuela para dar un ejemplo de humanidad al resto del

mundo.

La ALBA no es un simple tratado de comercio, sino un verdadero

esfuerzo de integración con solidaridad, levantándose todos los pueblos

unidos, ayudándose mutuamente. Es un asomo de lo que sería un mundo

socialista, donde las relaciones entre los países son para el beneficio de sus

Page 46: Los Tratados Original

pueblos y no para unos pocos ricos y sus corporaciones transnacionales. Los

países del ALBA han adelantado ya en cuestión del desarrollo de su

infraestructura, en reducir el analfabetismo, en mejorar la educación y los

servicios de salud, entre muchas otras cosas.

Pero también, los países del ALBA que cuentan con gran desarrollo

médico y educativo como Cuba, y con recursos energéticos como

Venezuela, extienden la ayuda no solo hacia los otros países miembros, sino

a los más necesitados en todo el mundo. Un gran ejemplo es la ayuda de

Cuba y Venezuela hacia la sufrida Haití. Equipos de médicos de Cuba ya

asistían al pueblo haitiano desde mucho antes de que azotara el terremoto

del 2010.

Integración en Derechos Humanos.

Respecto la integración en Derechos Humanos, el 22 de noviembre de

1969, Venezuela se suscribió en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José), siendo ratificada por el Estado venezolano el

23 de junio de 1977, cuyo instrumento fue depositado por este país en la

Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en de

agosto del mismo año.

Es necesario señalar que este Tratado tiene prevista una estructura

institucional bastante importante en la que destacan dos grandes órganos, la

Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la primera, es de

naturaleza intergubernamental, su sede se encuentra en Washington, D.C.

(EE.UU.) y la segunda, de naturaleza supranacional, cuya sede está en la

ciudad de San José en Costa Rica.

Page 47: Los Tratados Original

En este tratado los Estados se comprometen a respetar los derechos y

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda

persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna. 

Agricultura.

En materia de agricultura, la Compañía de Inversiones Agrícolas Sino-

Venezolana, con base en Shenzhen (Cantón, sur), firmó un contrato con la

Corporación Venezolana de Guayana (CVG) para la construcción conjunta

de una "Granja Modelo" de nivel nacional en Venezuela. Mientras que la

Compañía de Proyecto Internacionales de Zhonggong y el Fondo de

Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) rubricaron

un contrato comercial sobre la dotación de maquinaria agrícola. La reunión,

en la que participaron ministros de ambas partes, era la tercera de la

Comisión Mixta de alto nivel entre China y Venezuela y se plasmó con la

firma de un acta.

Otros Convenios.

a. Convenios educativos con Cuba, incluyendo materiales de estudios,

convenios en cuanto a salud, becas estudiantiles y operaciones en

ese territorio.

b. Convenio con Uruguay (materiales para techo, ganado vacuno y

sofware).

c. Convenios con Paraguay, techos y otros materiales de construcción,

granos y otros servicios.

d. Convenios con Francia y China, en cuanto a tecnología, ferrocarrilera

con vagones y maquinarias (todo lo relacionado con ferrocarriles).

Page 48: Los Tratados Original

e. Convenios con China. Tecnología satelital y de computación,

incluyendo el satélite Simón Bolívar", becas para el estudio o

capacitación de venezolanos en la China.

f. Convenios con Brasil: Aves, ganado, vacuno y porcino, además de

leche y granos.

g. Convenios con Argentina: ganado vacuno de raza y aparatos tales

como incubadoras, cardiológico, y otros de alta tecnología para dotar

los hospitales Barrio Adentro III y Centro Tecnológicos de Barrio

Adentro II.

h. Convenios con Ecuador: refinamiento del petróleo crudo ecuatoriano a

refinerías venezolanas a menor costo del que pagaban en Estados

Unidos.

i. Convenios con Libia no petrolera, cambio de granos y otros alimentos

por tecnología, tractores y otras maquinarias.

j. Convenios con Rusia no petrolera: compra de aviones y otros

servicios además de tecnológica gasífera.

k. Convenio con Irán : tecnología petroquímica comprendiendo

instalaciones de maquinaria y tecnología de vehículos, bicicletas,

motos y otras.

l. Convenio con España: Dos fragatas y aviones para el resguardo

territorial.

m. Convenio de Venezuela con Colombia, Bolivia, Brasil y Panamá, el

acueducto de gas con uno de estos países para vender gas a

MERCOSUR.

Cooperación Internacional.

Mecanismos de Cooperación. A los organismos nacionales según su

área de competencia y marco regulatorio se les confiere la potestad de fijar

Page 49: Los Tratados Original

prioridades nacionales, en concordancia con los planes nacionales de

desarrollo que formula el Gobierno Nacional. El Decreto No.3180, publicado

en la Gaceta Oficial No: 35.3 de fecha 14 de octubre de 1993,   establece

que el  Gobierno Nacional estimulará y coadyuvará en el incremento de la

participación de todas las instituciones del Estado en el fortalecimiento y

desarrollo de una sólidas relaciones internacionales y la reafirmación de la

presencia de Venezuela en el concierto de las Naciones. Considerando que

constitucionalmente son atribuciones del Presidente de la República dirigir

las Relaciones Exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados,

convenios o acuerdos internacionales la cual la ejerce a través del Ministerio

de Relaciones Exteriores.

El mismo Decreto No.3180, establece que los Ministros, Directores de

Institutos Autónomos, de Corporaciones Regionales y de Otros órganos del

Poder Público, al igual que los Gobernadores, Alcaldes y Presidentes de

Concejos Municipales, someterán a la consideración del Ministerio de

Relaciones Exteriores todo propósito que se involucre la representación

internacional de la República o que de alguna forma sea susceptible  de

acarrearle compromisos, para ello suministrarán toda la información

necesaria que permita la apreciación de su oportunidad y conveniencia en el

marco global de las relaciones internacionales, conforme a las pautas

dictadas con carácter general por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Legislación, Reglamentos e Instrumentos de Política. Venezuela

coopera en diferentes planes en lo referente desarrollo sostenible:

Plano Subregional: Venezuela es miembro de la Comunidad Andina de

Naciones, Tratado de Cooperación Amazónica, Programa Ambiental del

Caribe y Asociación de Estados del Caribe.

Page 50: Los Tratados Original

Plano Internacional: Venezuela ha suscrito todos los Convenios en

materia ambiental derivados de la Cumbre de Río: Cambio Climático,

Diversidad Biológica, Lucha contra la Desertificación, Contaminantes

Orgánicos Persistentes, Plaguicidas, Quicios Peligrosos y otros de la Agenda

Ambiental Internacional.

Hay también otros acuerdos y tratados en los cuales Venezuela es

miembro participante:

a) Acuerdo de Cartagena. Este convenio tiene 32 años de haberse

suscrito con los países andinos.  Se persigue la integración política,

económica, social y cultural. A través del tiempo derivó en la

Comunidad Andina de Naciones (CAN). En la celebración del XI

Consejo Presidencial Andino en mayo de 1999, se declaró que hacia el

futuro los esfuerzos deberán contribuir a la formación de un espacio

económico regional que fortalezca el proceso de integración de América

Latina y facilite el establecimiento de una zona de Libre Comercio

Hemisférica.

En este sentido se decidió que para el próximo lustro las tareas

prioritarias para profundizar nuestra integración serán, a través del

establecimiento de un Mercado Común, la instrumentación de la Política

Exterior Común, el Desarrollo de una Agenda Social, la ejecución de

una Política Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo, la

definición y ejecución de políticas de Desarrollo Sostenible y el

Fortalecimiento Institucional.

En el marco del convenio existe una propuesta de la Secretaría General

de él CAN sobre Política Común Andina, Estrategia y Plan de Acción. 

Las que tienen mayor implicación con el ambiente se tiene:

Page 51: Los Tratados Original

a. Política y Acciones en materia de Desarrollo Agropecuario

Comunitario y Bases de su Estrategia.

b. Acciones en Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

c. Acciones en materia de consolidación del Espacio Económico

Subregional y perfeccionamiento de la Unión Aduanera Andina,

con miras a la formación del Mercado Común.

d. Acciones en materia de relaciones comunitarias con el resto del

mundo. En desarrollo de sus funciones, de las directrices

incorporadas en el Acuerdo o en diversas reuniones

presidenciales y de distintas solicitudes de los Ministros de

Agricultura, la Comisión ha expedido 31 Decisiones que aún

están vigentes relativas al sector agropecuario. Igualmente,

apoyado en el principio ratificado por el Convenio sobre

Diversidad Biológica suscrito en Río de Janeiro en 1992, se

expide la Decisión 391. Régimen Común sobre Acceso a los

Recursos Genéticos.

La  presente Decisión tiene por objeto regular el acceso a los recursos

genéticos de los países miembros del Acuerdo de Cartagena y sus productos

derivados, a fin de:

1. Prever condiciones para una participación justa y equitativa en

los beneficios derivados del acceso.

2. Sentar las bases para el reconocimiento y valoración de los

recursos genéticos y sus productos derivados y de sus

componentes intangibles asociados, especialmente cuando se

trate de comunidades indígenas, afro americanas o locales;

Page 52: Los Tratados Original

3. Promover la conservación de la diversidad biológica y la

utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen

recursos genéticos;

4. Promover la consolidación y desarrollo de las capacidades

científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local, nacional y

subregional; y

5. Fortalecer la capacidad negociadora de los Países Miembros.

Los Países Miembros  definirán mecanismos de cooperación en

los asuntos de interés común referidos a la conservación y

utilización sostenible de los recursos genéticos y sus productos

derivados y componentes intangibles asociados a éstos.  Así

mismo establecerán programas de capacitación técnica y

científica en materia de información, seguimiento, control y

evaluación de actividades.

b) Tratado de Cooperación Amazónica:

Este Tratado es un instrumento de cooperación, un Tratado marco,

firmado por los países amazónicos, Venezuela en 1978, que podrá

generar en la medida en que las partes lo vayan considerando

conveniente y oportuno, acuerdos o iniciativas concretas sobre asuntos

específicos.  Está orientado hacia el futuro en el cual es pertinente

prever que el desarrollo por cada país de sus propias regiones

amazónicas, hará cada vez más necesaria la existencia de un

instrumento multilateral que agregue la coordinación entre las partes, y

evite los problemas de toda índole a que podría dar lugar la falta de un

oportuno intercambio de información. Las áreas de cooperación que

identifica el Tratado incluyen la promoción del desarrollo, la

preservación del medio ambiente, la conservación y utilización racional

Page 53: Los Tratados Original

de los recursos naturales, la navegación fluvial, la utilización racional de

los recursos hídricos, los servicios de salud, la investigación científica y

tecnológica, los intercambios viales, los transportes fluviales y aéreos,

las telecomunicaciones, el comercio fronterizo, el turismo y la

conservación de las riquezas etnológicas y arqueológicas.

Cabe destacar que entre los principios relacionados con el tema del

cuestionario se encuentran los siguientes:

1. El desarrollo económico y la preservación del medio ambiente

son fines de igual jerarquía que deben armonizarse sin

sacrificar uno en beneficio del otro.

2. El desarrollo por cada país de sus propios territorios

amazónicos como parte integrante e integrada de su propio

conjunto nacional, es un objetivo prioritario que priva sobre

cualquier otra consideración. En el marco de este Tratado se

han efectuado numerosos eventos de carácter científico y

técnicos, seminarios sobre hidrología y climatología de la

amazonia, forestales, reuniones ordinarias y extraordinarias y

firmado varios acuerdos sobre diferentes temas.

c)Convención de las Naciones Unidas de lucha Contra la Desertificación.

En 1998 Venezuela se adhiere a la Convención de Naciones Unidas de

lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por la Sequía

Grave o Desertificación, en particular en África.  El 17 de junio de 1999,

se realiza la primera reunión de Expertos de Venezuela sobre lucha

contra la Desertificación y a finales del mismo año se realiza una

segunda reunión.

Page 54: Los Tratados Original

Venezuela entiende la desertificación como una limitante para el

desarrollo que requiere, en primera instancia, concertar esfuerzos

interinstitucionales y multidisciplinarios para la caracterización del

problema.  Se propone un enfoque basado en las experiencias

recogidas en el país y con la participación de la comunidad, en las

etapas de inventario, diagnóstico, así como de su posterior

implementación a través de programas y proyectos del Plan de Acción

Nacional.

d) Finalmente, se han efectuado algunos convenios de tipo bilateral

especialmente con la Agencia Japonesa JICA, para la realización de

estudios dirigidos al mejoramiento de cuencas con miras a la

navegación fluvial, a través de obras hidráulicas, protección de cuencas

contra la erosión ejemplo las cuencas:  río Chama en el estado Mérida y

Yaracuy en el estado Yaracuy. Con la Unión Europea se está en

negociación para realizar algunos estudios de manejo y conservación

de Cuencas.

Para promover un sistema de comercio abierto, no discriminatorio y

multilateral, se está llevando a cabo una reforma arancelaria, la

eliminación de la discrecionalidad en el otorgamiento de permisos de

importación, se está modernizando las aduanas. Todo esto tiene

concordancia, las reformas y nuevas  normas y decretos,  con la

normativa de la Organización Mundial de Comercio (OMC) como por

ejemplo la Ley de Propiedad Industrial.

Estrategias, Políticas y Planes.

La República Bolivariana de Venezuela tiene políticas o estrategias

respecto a las actividades siguientes:

Page 55: Los Tratados Original

1. Integración y cooperación regionales en el desarrollo sostenible,

incluida la protección ambiental;

2. La política de gobierno nacional “Equilibrio Internacional” se dirige a

fortalecer la soberanía en la integración multipolar, a insertarse

adecuadamente en la comunidad internacional como agente activo,

autónomo e independiente, contribuyendo a la formación de un nuevo

orden internacional pluralista, capaz de promover nuestros intereses,

manteniendo relaciones de carácter prioritario, estratégico y de

cooperación con las diferentes naciones.

Los objetivos:

a. Acelerar la integración regional mediante la creación de la Gran

Confederación de Naciones de América Latina y del Caribe y

convocando al II Congreso Anfictiónico.

b. Promover el principio de igualdad entre los Estados atendiendo a

la justicia internacional, denunciando y combatiendo la deuda

externa en aquellos aspectos correspondientes a la voracidad

especulativa de los poderes financieros mundiales.

c. Reorganizar el servicio exterior considerando también la

diplomacia económica.

d. Fortalecer a la OPEP.

e. Crear el Mercado Común Andino.

f. Relacionar la Comunidad Andina con Mercosur.

g. Conformar la empresa Petroamérica.

h. Promover los derechos humanos, la justicia socioeconómica, la

paz internacional y la lucha contra el narcotráfico.

Page 56: Los Tratados Original

Capacitación, Educación, Formación y Toma de Conciencia.

Lo importante es que la Universidad Central de Venezuela, ofrece la

carrera Estudios Internacionales a nivel de Licenciatura así como, la mención

de Relaciones Internacionales de la carrera de Ciencias Políticas, que de

igual manera se dicta en la Universidad de Los Andes. Esta misma

Universidad tiene ofertado una serie de post-grados en el área de las

Relaciones Internacionales desde el punto de vista de las negociaciones

económicas internacionales, derecho internacional, integración económica,

entre otras. Otras universidades del país, públicas y privadas, ofrecen cursos

de post-grado en estas áreas. Asimismo, desde hace poco tiempo funciona

el Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual” que ofrece, además

de cursos de post-grado a nivel de especialización y maestría, cursos de

capacitación en diferentes áreas de las Relaciones Internacionales.

Cooperación.

En virtud de que Venezuela, forma parte de un esquema de

integración subregional  como los es la Comunidad Andina de Naciones, en

el marco de la cual se ha avanzado un programa de liberación del comercio

en una amplia gama de productos. Asimismo, se han desarrollado un

conjunto de normas que persiguen la competencia leal y libre de distorsiones

entre los países miembros. Se estima que esto contribuirá al incremento de

las exportaciones no tradicionales de estos países, lo que redundaría en un

incremento de los ingresos de los mismos permitiéndoles avanzar en el

camino del desarrollo sostenible.

En ese mismo sentido, existen Convenios comerciales con otros

países de la región latinoamericana y el caribe, la Comunidad Andina de

Naciones es beneficiaria de un sistema general de preferencias europeas y

Page 57: Los Tratados Original

se participa en las negociaciones de la Organización Mundial de Comercio

como miembros de pleno derecho, entre otros. Venezuela ha liderizado en el

seno de la Comunidad Andina la elaboración de Estrategias, al igual, en el

seno de la Asociación de Estados del Caribe, Venezuela ha impulsado la

adopción de una estrategia similares, relativas al desarrollo sostenible entre

expertos de la República Bolivariana de Venezuela y de otros países,

actualmente se está estableciendo la Red de Gestores de Cooperación

Técnica Internacional.

Acuerdos de Voluntades.

En el Golfo de Venezuela, esta clasificación se hace tomando en

cuenta el número de partes contratantes que intervienen en el tratado, y en

consecuencia se denominan: Tratados bilaterales o bipartitos. Como lo

expone la doctrina patria: “Son aquellos instrumentos suscrito solamente por

dos Estados destinados a establecer derechos y obligaciones sobre la base

de cooperación”. (Linares, 1992, p. 63).

Estos acuerdos de voluntades celebrados solamente entre dos

Sujetos del Derecho Internacional Público, se caracterizan generalmente

porque las partes tienen un interés específico y restringido en la materia

regulada por el Tratado, de allí, la imposibilidad de que otros sujetos puedan

tener interés en ser parte de ellos un caso para ejemplificar lo planteado;

podría ser un Tratado suscrito entre Venezuela y Colombia para resolver el

problema de la delimitación marina y submarina del Golfo de Venezuela. A

este tipo de Tratados también se les denomina bipartitos, porque proviene de

dos partes.

Por estas razones, los Tratados Internacionales tienen sus

repercusiones en las relaciones internacionales entre los países miembros y

Page 58: Los Tratados Original

el entorno individual de cada país. Es decir, la política externa toca

directamente las posibilidades de incursionar cada vez más en los Tratados

Internacionales y Venezuela no escapa a esa realidad. El gobierno

venezolano ha realizado acuerdos bilaterales con todos los países del

continente americano desde Canadá, hasta Argentina, en distintos aspectos

y diferentes áreas de interés.

Esto hace que la política exterior venezolana sea netamente activa.

Uno de los Tratados más importantes, es el Mercosur, La incursión de

Venezuela en los mercados de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay

(Mercosur) se ha decidido como política exterior del Estado, pero se hará

efectiva mediante el dinamismo y la participación directa de los empresarios

locales y esto es considerado punto de incisión directa e indirecta por parte

de este Tratado, porque entra en juego el parque industrial venezolano,

todos tienen que buscar la manera de ser más competitivos y este punto en

un desafío para la gerencia venezolana.

CÓDIGOS QUE EXISTEN EN VENEZUELA.

Visto desde las perspectivas de que, una nueva ordenación de la

materia del derecho se remonta en Venezuela al siglo XIX y arraiga en la

cultura venezolana hasta la actualidad. Surgió como una necesidad sustituir

el viejo orden jurídico español que se mantenía vigente aun varios años

después de lograda la independencia en 1821 y de la separación de

Venezuela de la Gran Colombia en el año 1830. El cambio político de la

independencia determinó un cambio de leyes políticas que se manifestó en

las constituciones escritas de acuerdo con el régimen republicano liberal

representativo y con la emisión de leyes acordes con la nueva forma política.

Page 59: Los Tratados Original

La idea de tener Código había quedado expresamente definida en la

Constitución de 1811, pero fue en 1862, cuando se hizo realidad y a partir de

entonces, las circunstancias políticas, económicas, sociales y jurídicas han

estado impulsando de manera casi permanente la renovación material del

derecho mediante proposiciones que han desembocado en una nueva

ordenación, es decir, en una Codificación.

El proceso de Codificación del Derecho ha sido estudiado

fundamentalmente desde la perspectiva jurídica es decir, en función del

articulado de un determinado código, sin vínculo ni comunicación con el

pasado en donde se pueden encontrar las motivaciones que impulsaron su

elaboración. Así, se echa de menos en la discusión a las condiciones

sociales o culturales que sirvieron de escenario a los razonamientos y a las

interrogantes que pudieron surgir en torno a los fundamentos del derecho

privado.

En efecto, en la Venezuela en el siglo XIX, esos modelos tenían su

vanguardia en los Códigos que, elaborados con o, sin el aporte doctrinario de

juristas fueron recogiendo poco a poco, cada uno a su tiempo y dentro de su

propia circunstancia, la singularidad política, cultural, social y económica del

país. Es así como los conceptos se convierten en indicadores de cambios

sociales, jurídicos, políticos y del acontecer histórico y de la lucha por sus

diferencias, hace que adquieran valor y se constituyan en un asunto de

actualidad. En consecuencia, la historia conceptual atiende al uso de

términos relevantes y analiza las expresiones que tienen contenido social,

político, jurídico, cultural.

El Derecho Romano sirvió de inspiración y fuente legislativa a las

normas que regularon la conducta de los súbditos de los gobernantes y el

Código Justiniano continúa siendo uno de los fenómenos más importantes de

Page 60: Los Tratados Original

la historia del Derecho2. Aun cuando los juristas civilistas no intentaron

proponer el derecho romano, el conjunto de normas permitió el desarrollo de

una sistematización que fue determinante para la definición de la ley que

debía ser aplicada en la sociedad.

La ley escrita que debía servir para proteger a los individuos entre si

frente al poder del Estado, es una idea que comenzó a desarrollarse en

especial, a partir de la creación de los Corpus Iure Civiles y llegó a ser la

característica distintiva de la tradición jurídica. Partiendo de la ley escrita

como fuente de derecho, los jueces concibieron la idea de Código.

Código Civil. Gaceta Oficial Nº 2.990 de fecha 26 de Julio de 1982.

El primer Código Civil Venezolano. En 1861 el gobierno de Páez

encomendó a Viso un nuevo proyecto de Código Civil, que fue acogido

favorablemente por una comisión revisora y promulgado el 28 de Octubre de

1862 para comenzar a regir el 1º de Enero de 1863. Este primer Código

perdió su vigencia el 8 de agosto de 1863 por causa del famoso Decreto de

Falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno

central después de estallada la revolución Federal. En 1867, se dictó en

medio de una premura un nuevo Código Civil, donde tuvo como resultado

radicalmente desadaptado al país. Años más tarde, en 1904, Se dictó un

nuevo código civil cuya principal innovación consistió en introducir el divorcio.

En 1922 se reformó nuevamente el código civil, siendo la principal innovación

la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, limitada

cuyo anteriormente al caso de rapto, lo que evidentemente constituyó un

retroceso.

Page 61: Los Tratados Original

En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de código civil, cuya discusión

no concluyó el congreso, promulgado en 1942 sus innovaciones tuvieron

como finalidad adapta la legislación al medio social:

Se estableció la presunción de comunidad de bienes en los casos de

unión extra – patrimonial.

Se permitió la libre investigación de la paternidad natural en la vida del

padre.

Se convirtió al hijo natural en heredero forzoso del padre, dándole la

mitad de lo que corresponde al legítimo.

El Estado asumió "de hecho", la tutela de los menores abandonados.

Se introdujeron otras reformas sustanciales, especialmente en materia

de obligaciones, inspiradas en el Proyecto Franco - Italiano.

El Código Civil Venezolano Vigente. Es un conjunto unitario, ordenado y

sistematizado de normas de derecho privado, es decir, un cuerpo legal que

tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y

jurídicas, privadas o públicas, en este último caso siempre que actúen como

particulares desprovistas de imperium. El Código Civil actual Venezolano es

el mismo Código Civil del año 1942 pero con reformas realizadas en el año

1982, es un código civil trata del derecho de las personas, de las cosas

(bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y

derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento

civil están codificados por separado.

Código de Comercio. Gaceta Oficial Nº 475 de 21 de fecha

Diciembre de 1955.

Es un cuerpo orgánico de normas jurídicas que rige las obligaciones de

los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio,

Page 62: Los Tratados Original

aunque sean ejecutados por no comerciantes. El Código de Comercio

vigente de fecha desde el 23 de Julio de 1955 y regula las actividades

mercantiles y por personas que aun no siendo comerciantes realizan

actividad mercantil. Este último, vigente, ha experimentado reformas que se

llevaron a cabo en 1938, 1942, 1945 y 1955.

Ahora bien, el 23 de junio de 1919, el Congreso de los Estados Unidos

de Venezuela sancionó el Código de Comercio vigente, cuyas reformas más

importantes fueron: La adopción del Reglamento Uniforme de La Haya de

1912 en materia de letra de cambio; La introducción de la reglamentación de

la cuenta corriente bancaria, tomada del Código de Comercio argentino de

1862; La acentuación de la influencia del derecho italiano de sociedades,

presente en el Código de Comercio italiano de 1882.

Es el código vigente, el cual ha sufrido las reformas en 1938, sobre

requisitos para el funcionamiento de compañías extranjeras en el país; 1942,

sobre eliminación de las normas sobre sociedades cooperativas, las cuales

se trasladaron a una ley especial; en 1945, para adaptar el Código a la Ley

Orgánica del Poder Judicial, que no entró en vigencia; y en 1955, para

eliminar la autorización a la mujer casada para comerciar; adoptar un

régimen de publicidad para la enajenación del fondo de comercio; establecer

sanciones penales en materia de emisión de cheques sin fondos o de

frustración de su pago e introducir la sociedad de responsabilidad limitada en

nuestro ordenamiento jurídico. En Venezuela han sido elaborados varios

anteproyectos de reforma del Código de Comercio preparados por

comisiones designadas por el Poder Ejecutivo Nacional e integradas por

profesores universitarios de la materia comercial.

Page 63: Los Tratados Original

El objeto del Código de Comercio es el de suministrar las normas que

regulan la producción, el transporte, el depósito, la distribución y la

comercialización de los bienes y servicios (la industria y el comercio son los

contenidos del Código de Comercio). Para poder atender las actividades

económicas, los individuos se agrupan en empresas. Los intercambios

económicos se producen diariamente a todos los niveles de la vida social. La

vida cotidiana se desenvuelve dentro de un marco de relaciones jurídicas

cuyo eje es el Código de Comercio.

Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Nº 4.209

(Extraordinaria) de fecha 18 de Septiembre de 1990.

En el año 1851, Pedro Pablo del Castillo y Julián Viso, publicaron una

edición del Código de Procedimiento Ilustrado y sus reformas posteriores con

notas ilustrativas y gran acopio de citas de sentencias de las Cortes y

Tribunales. En 1857 habían salido a la luz los Comentarios al Código de

1838 por parte de Luis Sanojo y más tarde en 1876, los correspondientes al

Código de Procedimiento Civil de 1873.

La obra conjunta de Pedro Pablo del Castillo y Julián Viso, denominada

Código de Procedimiento Ilustrado contiene notas sobre el derecho español y

las doctrinas pragmáticas que se relacionan con dicho código y con los

acuerdos y prácticas de los Tribunales Supremo y Superior sobre varios

casos.

Uno de los más destacados comentaristas del siglo XIX fue Luis Sanojo

quien desde el año 1840 participó como miembro de comisiones

codificadoras. Comentó el Código de Comercio de 1862 promulgado el 15 de

febrero del citado año y el Código de Procedimiento Civil de Venezuela,

considerado éste último como una “… colección de leyes que demarcan el

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rumbo que ha de seguir el juez al dirigir los debates de las partes y que

sirven, por decirlo así, de brújula y timón en el mar proceloso de los litigios.

Ese código merece que sea estudiado profundamente”.

Código Orgánico de Justicia Militar. Gaceta Oficial Nº 5.263

(Extraordinaria) de fecha 17 de Septiembre de 1998.

En cuanto a la historia del Derecho Militar venezolano, nace la justicia

cástrense; siendo idea del Padre de la Patria, “El Libertador Simón Bolívar” al

promover su aparición desde el año de 1817, intención esta; que se

consolida y materializa con la promulgación de la Constitución de 1830,

donde organiza a la Fuerza Armada Permanente de Venezuela,

posteriormente el 09 de Octubre de 1830 se promulgo la ley de organización

de tribunales militares, tomándose este acto legislativo como inicio de la

Justicia Militar con participación de una persona que abogaba o ejercía las

funciones como defensor de aquel individuo procesado por la participación

en un delito.

Más adelante, la Constitución de la República de Venezuela del año

1961, contemplaba que la defensa es derecho inviolable en todo estado y

grado del proceso. El 02 de Septiembre de 1.998 se originó la reforma del

Código de Justicia Militar dentro del Sistema Procesal Penal Venezolano,

donde aparece la figura del Defensor en un Juicio Militar. El Código de

Enjuiciamiento Criminal promulgado el 30 de Junio de 1915, estableció la

institución de la Defensa Publica de Presos, llamada así hasta la entrada en

vigencia del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye esta figura como

Defensor Público, funciones que no eran limitativas a los privados de la

libertad, sino a todos aquellos sujetos que sean imputados, acusados y

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penados tanto en la jurisdicción ordinaria como en la Jurisdicción Penal

Militar.

Para garantizar en la jurisdicción penal militar el derecho a la defensa y

el debido proceso en una forma más eficiente, se creó la Oficina Rectora y

Coordinadora de las Defensorías Publicas Militares, según Resolución No

DG- 26667, de fecha 06 de Abril de 2004, adaptada a la nueva estructura

organizativa y funcional del Sistema de Justicia Nacional según lo previsto en

el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, los Arts. 55 y 163 del Código Orgánico de Justicia Militar

(que consagran, contra lo que pauta la Carta Magna, al Ministerio de la

Defensa como “órgano de justicia militar” y hablan incluso indebidamente de

la instauración, ya superada en virtud de la acogida del proceso penal de

modelo acusatorio de un “sumario” contra las personas merced la

promulgación posterior de nuestra nueva Carta Magna y de disposiciones de

procedimiento igualmente posteriores (contenidas en el Código Orgánico

Procesal Penal) han devenido en absolutamente inconstitucionales, no sólo

por las razones sobre atribución de las competencias antes apuntadas, sino

porque en su esencia y fundamento son manifiestamente contrarios, como

será desarrollado posteriormente, a los valores y postulados contenidos en

nuestra Constitución y a los postulados propios de los procesos penales

acusatorios que han sido consagrados en nuestra legislación adjetiva penal.

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial Nº 38.536 de fecha

04 de Octubre del 2006.

El Estado en su función de garante y protector de la administración de

justicia debe tener como objetivo primordial, velar por que se apliquen y

cumplan los elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de

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las normas que han de aplicarse. Por tal razón utiliza como plataforma legal

los principios que limitan sus funciones en la búsqueda de una información

en la que está en juego la verdad de un hecho, siempre en resguardo de los

principios y garantías tanto constitucionales como procesales. En tal razón

en este capítulo se desarrollan estos principios y garantías contempladas en

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código

Orgánico Procesal Penal y en los Convenios, Tratados y Acuerdos

Internacionales.

En este aspecto, para el 1° de julio de 1999, entró en vigencia el Código

Orgánico Procesal Penal, el cual ha sido objeto de varias reformas parciales,

en él se reiteran los derechos y garantías constitucionales relacionados con

las garantías judiciales y el debido proceso, que si bien son una reiteración

de aquellas, se hace con una finalidad pedagógica y propedéutica, para los

intérpretes y aplicadores de la ley penal y procesal penal.

De acuerdo a la opinión de diversas agencias penales, altos

funcionarios del Estado y de la colectividad en general, el aumento de la

violencia, la impunidad y de los índices delictivos en la sociedad venezolana,

se han sido generados por la aplicación de la nueva normativa en materia

procesal penal. Entendiéndose a los medios alternos de prosecución del

proceso, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, la suspensión

condicional de la pena y las fórmulas alternativas del cumplimiento de la

pena, como los factores o elementos contenidos en el referido texto que

pudieron incidir en los índices de criminalidad, de acuerdo con las propuestas

político-criminales del Estado venezolano.

Estas declaraciones efectuadas por altos funcionarios del Poder Público

Nacional, revelan el doble discurso, pues a pesar de restársele al Código

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Orgánico Procesal Penal responsabilidad en cuanto al incremento de la

inseguridad y la violencia, y atribuírsele en igual o mayor medida a factores

socio-económicos y desigualdades estructurales y, al aceptar de que no se

dotó de suficientes recursos humanos, académicos y materiales a la

administración de justicia penal y a sus órganos auxiliares, para optimizar la

aplicación del Código Orgánico Procesal Penal en su implementación, se

propone contradictoriamente, como medio para solucionar el problema

criminal la reforma del texto adjetivo penal y otras leyes conexas, en vez de

atacar los problemas antes referidos y así, garantizar una justicia social

protectora de los Derechos Humanos no sólo a nivel normativo sino

fácticamente.

Código Penal. Gaceta Oficial Nº 5.768 (Extraordinaria) de fecha 13

de Abril del 2005.

El Código Penal Venezolano es el conjunto unitario y sistematizado de

las normas jurídicas punitivas de Venezuela, es decir, es un detallado pero

preciso código que regula las actividades en materia penal.

En cuanto al Código Penal de 1926, que derogó al de 1915, fue

aprobado por el Congreso Nacional el día 6 de Julio de 1926 y comenzó a

regir el 16 de Septiembre de ese mismo año. Aparece publicado en la

Gaceta Oficial N° Extraordinario del 17 de Agosto de1926. Posteriormente, el

día 22 de Junio de 1964, es promulgada, bajo la Presidencia de Raúl Leoni,

la segunda reforma parcial del Código Penal de 1926. Empezó a regir el día

30 de Junio de 1964, cuando aparece publicado en la Gaceta Oficial N°

915Extraordinario. La Ley de Reforma parcial consta de 55 Artículos.

El Código Penal de 1964 fue objeto de una reforma parcial puntual (que

viene a ser la tercera del Código de 1926), publicada en la Gaceta Oficial N°

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5.494 del 20 de Octubre de 2000, con el fin de incluir el delito de

Desaparición Forzada de Personas (Art. 185-A) y dar así cumplimiento a lo

dispuesto expresamente por la Constitución Bolivariana de 1999.

En el año 1999 producto de la actividad efectuada por la Asamblea

Nacional Constituyente se asume como compromiso dotar a Venezuela de

leyes modernas, avanzadas, y realizar, en definitiva, una revisión de la

legislación vigente. Tomando en cuenta este mandato constituyente la

Asamblea Nacional designa una comisión mixta, en el año 2000, para la

reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el Código Orgánico de Justicia

Militar y el Código Penal, comisión que se coloca en funcionamiento por la

abultada alarma que se ocasionó con las libertades plenas que acordaban

los jueces penales, tomando en cuenta las disposiciones del Código

Orgánico Procesal Penal.

Con esto aseguramos que la coyuntura abordó una vez más al espíritu

equivocado del legislador venezolano, pero en definitiva, sólo se consiguió la

reforma del Código Orgánico Procesal Penal y del Código Orgánico de

Justicia Militar y el resto de la comisión quedó trabajando en exclusiva para

la reforma del Código Penal; que nunca se llegó a presentar.

Paralelamente una comisión en el Tribunal Supremo de Justicia se le

encargó, en noviembre de 2000, para que se efectuara un anteproyecto de

Código Penal. Durante tres años estuvieron realizando un trabajo amplio de

comparación legislativa, de análisis y discusión de tipos penales

desactualizados, se plantearon avances en la dogmática, se incluyeron

situaciones novedosas, se compilaron leyes dispersas y en definitiva se

cumplió con la meta y se procedió a consignar  justo en noviembre del año

2003, el anteproyecto a la Sala Plena para la discusión de todos los

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magistrados. Un año después fue aprobado por el pleno del mismo Tribunal

Supremo de Justicia y con el carácter de Proyecto de Código Penal fue

consignado en la Asamblea Nacional, donde hasta ahora, ni siquiera ha sido

repartido al resto de los diputados, por una razón obvia, ya existía un

proyecto que sería aprobado sin ningún tipo de discusión.

Ahora bien, el artículo 202 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, establece que la naturaleza de las leyes llamadas

Códigos se define por la sistematicidad de las materias que trata. En

consecuencia, la reforma parcial analizada adolece de falta de

sistematicidad, al repetir los errores de la reforma del año 2000, en la que

solo se reformaron algunos artículos para aumentar penas, alterando varios

de los aspectos esenciales de un Código Penal, como es lo relativo al

principio de proporcionalidad.

Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17

de Octubre del 2001.

A nivel de conocimiento sobre sanciones establecidas en el Código

Orgánico Tributario 2001 y el cumplimiento de sus deberes formales ante la

administración tributaria, es un factor que de manera directa o indirecta les

repercute en el crecimiento económico; se puede determinar que cumplen

con sus deberes, realizando sus cancelaciones ante las Oficinas Receptoras

de Fondos Nacionales de manera puntual, debido al temor de la aplicación

de penalizaciones de tipo fiscal.

Además se determinó que tienen un alto promedio de conocimiento

sobre las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario 2001, sin

embargo no saben cómo determinarlas por lo que se recomendó al SENIAT

poner en marcha un programa informativo, para cumplir con muchas de las

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peticiones hechas por representantes de las empresas encuestadas de la

necesidad que tienen de conocer como determinar las sanciones.

Este ordenamiento jurídico está establecido en el Código Orgánico

Tributario Venezolano desde 1983 hasta la fecha, ya que ha sido motivo de

diversos cambios para cumplir con los requerimientos sociales sin dejar de

ser una ley que ocupa un lugar Jerárquico más elevado que las leyes

ordinarias, el propósito de la misma es unificar y sistematizar las

disposiciones tributarias que están dispersas en las diversas leyes,

refiriéndose a los tributos, los cuales son una prestación obligatoria

comúnmente en dinero, exigidas por el Estado, en virtud de sus poderes.

En tal sentido, entre los cambios más notorios del nuevo Código

Orgánico Tributario se destacan los relativos a las sanciones, debido a que

se pretende con esto dar un cambio importante a la cultura venezolana para

la cancelación de impuestos. Por ello, entre las sanciones establecidas en el

Código Orgánico Tributario (2001) o por los órganos judiciales de acuerdo a

lo establecido por la Ley se encuentran: multas, comisos, cierre y clausura de

establecimiento y prisión, es decir, se tocan los valores considerados

fundamentales, la libertad y el patrimonio.

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CONCLUSIÓN

Hoy día, en una época avanza el mundo pretende cada vez más

mayores relaciones políticas, culturales, económicas, y sociales, es por ello

que los Tratados Internacionales juegan un rol fundamental. La teoría

dualista refiere que el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno

Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de naturaleza jurídica

diferente porque tienen fuentes y destinatarios distintos. De la naturaleza

jurídica entre ambos ordenamientos jurídicos, se deriva como consecuencia,

que ambos sistemas normativos son órdenes autónomos e independientes el

uno respecto del otro, en el sentido de que, la forma de creación de normas

es el sentido de que la validez de uno no depende del otro y ninguno es

superior al otro en rango o jerarquía.

Bien se ha dicho, que a pesar de vivir en un mundo globalizado, donde

el mercado internacional se mueve en forma acelerada generando en los

países que no cuentan con alta tecnología, una búsqueda de la misma, sin

comprometer la soberanía de sus países, pero manteniendo en el orden

internacional una posición digna y de respecto ante las injerencias, opiniones

trascendentales de otros países, que los gobiernos progresistas se han fijado

metas ambiciosas como lograr la justicia social, donde los ciudadanos y

ciudadanas disfruten de una estructura social incluyente, con un nuevo

modelo productivo endógeno, humanista, en una sociedad donde se pueda

convivir en similares condiciones.

Pero para alcanzar estas metas, se desarrolla una política internacional

que en el aspecto comercial permita la identificación y definición de nuevos

polos de poder geopolíticos. Se persigue el afianzamiento del intercambio

económico y social, en pro de una coexistencia pacífica, hermanada con

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confianza en la seguridad jurídica internacional. Se avanza entonces en la

transformación de los sistemas de cooperación e integración mundial,

apresurándose una serie de convenios con otros países.

Del análisis de los artículos de la Constitución de la República de

Venezuela, se puede observar que pertenece a un sistema Mixto de

aplicación del Derecho Internacional y del Derecho Interno, ya que para

algunos Tratados se aplicarán directa y preferente en el orden interno y para

otros deberán ser presentados en proyectos leyes para ser discutidos y

sancionados por la Asamblea Nacional basándose en el proceso de

formación de una ley, y promulgada en Gaceta Oficial.

La importancia del buen ejercicio de las relaciones internacionales en el

desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es fundamental hoy día

para el logro del desarrollo integral de las naciones. No hay una sola nación

que pueda imaginarse autosuficiente así misma y que no necesite del

concurso y apoyo de los demás países, aun siendo las naciones más ricas

necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las

negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias. El

desarrollo del comercio internacional hace que los países prosperen, al

aprovechar sus activos que producen mejor, y luego intercambian con otros

países lo que a su vez ellos producen mejor.

Es por esto que al analizar la economía se debe de revisar la dimensión

que trasciende las fronteras de un país, a tal grado que no se puede hablar

tan sólo intercambio de bienes sino de programas de integración a través de

acuerdos, convenios o tratados, que fungen como instrumentos privilegiados

e inherentes de las relaciones internacionales. Suponen frente a la

costumbre un factor de seguridad, donde todos los estados involucrados se

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van a ver comprometidos por él, donde las obligaciones se expresan por las

partes de una forma muy precisa, todo ello motivado a la interdependencia

cada vez mayor que guardan los países, proliferando los convenios o

tratados internacionales, instrumentos jurídicos que bien pudiéramos asimilar

a los contratos en el sentido.

Tal como se señalara anteriormente, en el documento de la Comisión

Mixta, después de la Constitución las leyes más importantes son los

Códigos. Dentro de estos, el Código Penal, Código Orgánico Procesal,

Penal, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico

Tributario, entre otros, son de relevante importancia en ellos se establecen

reglas y normas que deben cumplir todos los ciudadanos ciudadanas. Las

posibilidades del error judicial y de la arbitrariedad que afecten a los

inocentes se contrarrestan con leyes bien escritas y fundadas en realidades,

en los avances de la ciencia jurídica, en los aportes de la Constitución y del

derecho de los derechos humanos.

En este contexto, el gobierno venezolano plantea la necesidad de fortalecer

las relaciones bilaterales y las relaciones económicas, comerciales e

intercambio de bienes, alimentos entre otros, con los países de la región. Por

un lado, este fortalecimiento de las relaciones con los países es parte de la

política de la multipoloraidad del gobierno nacional y por otra, es la respuesta

a la búsqueda de soluciones a la problemática nacional y regional. De allí, la

importancia de todos los convenios y tratados que Venezuela a suscrito

durante el período de gobierno desde el año 1999 al 2012

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