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contrato Petrobras con estado de Perú, para la explotación de hidrocarburos en el noroeste del país, clausulas y articulos incluidos historia del campo en explotacion

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Diapositiva 1

CONTRATO DE LICENCIA PARA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS PETROBRAS ENERGIA PERU S.ALOTE XLote X (D.S. N 15-94-EM)Zona NoroesteFecha de suscripcin20/05/1994Fecha de trmino19/05/2024rea 46952.34 haCuenca Talara Distrito El AltoProduccin6189.671 Mcfd12850 bpdNro. pozos3100Produccin acumulada oil398341 BblValor de produccin42,214,150 US$Regalas18,022,966 US$Produccin acumulada gas219,062 MMBTUValor de produccin1,336,959 US$Regalas327,555 US$

PETROBRASLOTE XINDICE DEL CONTRATOCLAUSULA PRELIMINAR : GENERALIDADESCLAUSULA PRIMERA: DEFINICIONESCLAUSULA SEGUNDA :OBJETO DEL CONTRATOCLAUSULA TERCERA:PLAZO Y CONDICIONESCLAUSULA CUARTA: PROGRAMA MINIMO DE TRABAJOCLAUSULA QUINTA:EXPLOTACIONCLAUSULA SEXTA:PRESENTACION DE INFORMACION Y ESTUDIOSCLAUSULA SETIMA:COMIT DE SUPERVISIONCLAUSULA OCTAVA:REGALIA Y VALORIZACIONCLAUSULA NOVENA: TRIBUTOSCLAUSULA DECIMA:DERECHOS ADUANEROSCLAUSULA DECIMO PRIMERA:DERECHOS FINANCIERASCLAUSULA DECIMO SEGUNDA:TRABAJADORESCLAUSULA DECIMO TERCERA: PROTECCION AMBIENTALCLAUSULA DECIMO CUARTA:CONSERVACION DE LOS HIDROCARBUROS Y PREVENCION CONTRA PERDIDASCLAUSULA DECIMO QUINTA:CAPACITACION Y TRANSFARENCIA DE TECNOLOGIACLAUSULA DECIMO SEXTA: CESIONCLAUSULA DECIMO SETIMA:FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO CLAUSULA DECIMO OCTAVA: CONTABILIDADCLAUSULA DECIMO NOVENA: VARIOSCLAUSULA VIGESIMA :NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESCLAUSULA VIGESIMO PRIMERA :SOMETIMIENTO A LA LEY, ARBITRAJE Y JURISDICCION PERUANA CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA : TERMINACION

GENERALIDADESRESPONSABILIDAD SOCIALY AMBIENTALCRECIMIENTOREGALIASDESARROLLOSUSTENTABLEClusula Primera: DEFINICIONESLas definiciones acordadas por las partes en la presente clusula tienen por finalidad dar el significado requerido a los trminos que se emplean en el contrato y dicho significado ser el nico aceptado para los efectos de su interpretacin en la ejecucin del mismo, a menos que las partes lo acuerden expresamente por escrito de otra forma. Consta de 45 definiciones.

Clusula segunda: OBJETO DE CONTRATOPERUPETRO autoriza al contratista para la realizacin de las operaciones de acuerdo a la ley N26221. Y slo dentro del rea del contrato.

El contratista ejecutar las operaciones de acuerdo a los trminos que se estipulan en el contrato y las llevar a cabo, directamente o a travs de Subcontratistas. En caso de operaciones de campo fuera del rea de contrato se requerir aprobacin de PERUPETRO.

PERUPETRO ejerce la supervisin de acuerdo a ley y de conformidad con el contrato.

Clusula tercera: PLAZO Y CONDICIONESEtapa de exploracin: 7 aos a partir de la fecha efectiva.

Etapa de explotacin de petrleo: es el que reste hasta cumplir conjuntamente con la etapa de exploracin, los 30 aos.

Etapa de explotacin de gas asociado, gas no asociado y condensados: el que reste despus de terminada la exploracin, hasta cumplir el plazo de 40 aos contados a partir de la fecha efectiva.

El contratista deber cumplir con entregar las nuevas fianzas dentro del plazo de 15 das tiles siguientes a la fecha de recepcin por el contratista de la solicitud de PERUPETRO.

PERIODO: EXPLORACIONMONTO DE FIANZA (M$)130026003425442554006700Clusula cuarta: EXPLORACIONEl contratista iniciar las actividades de exploracin a partir de la fecha efectiva .El contratista podr hacer suelta la totalidad del rea de contrato sin lugar a multa o sancin alguna mediante la notificacin de PERUPETRO con una anticipacin no menor de 30 das.En caso que el contratista decida efectuar una declaracin al descubrimiento comercial deber notificar dentro de los 240 das posteriores a dicha declaracin indicando:Caractersticas fsicas y qumicas de HCs descubiertos, impurezas, perfilajes estimados de produccin, el nmero de pozos de desarrollo, capacidad productiva, etc.

Clusula quinta: EXPLOTACIONSe inicia al da siguiente de la terminacin de la fase de exploracin , siempre y cuando se hubiera producido durante la fase de exploracin una declaracin del descubrimiento comercial.

El gas natural que no sea utilizado por el contratista en las Operaciones podr ser comercializado, reinyectado al reservorio o ambos por el contratista. Caso contrario el gas podr ser quemado previa aprobacin del Ministerio de Energa y Minas.

Clusula sexta: PRESENTACION DE INFORMACION Y ESTUDIOSEl contratista mantendr a PERUPETRO permanente, oportuna y regularmente informado sobre las operaciones.

Asimismo, proporcionar informacin respecto de otros recursos naturales o hallazgos arqueolgicos que encuentre o descubra en el desarrollo de las operaciones durante la vigencia del contrato.

Informe mensual de produccin e informe mensual de ingresos y egresos.

Clusula sptima: COMITE DE SUPERVISION El comit de supervisin tendr las siguientes atribuciones:

El intercambio y discusin entre sus miembros de toda informacin relativa a las operaciones.Evaluar la ejecucin de los programas mnimos de trabajo de exploracin.Verificar el cumplimiento de todas las obligaciones relativas a las operaciones que se establecen en el contrato o que las partes acuerden.Ejecucin de planes y programas de trabajos.Supervisin tcnica y contable.3 miembros de PETROBRAS y 3 miembros de PERUPETRO.

Clusula octava: REGALIAS Y VALORIZACIONPETROLEO--------TABLA IFactor RPorcentaje de regalas segn precio de canasta$15/bbl$25/bbl35$/bblDe 0 a menos de1.0192327de 1.0 a menos de 1.5232732de 1.5 a menos de 2.0273338de 2.0 a mas354046GAS NATURAL--------TABLA IIfactor Rporcentaje de regalaDe 0 a menos de1.018de 1.0 a menos de 1.522de 1.5 a menos de 2.027de 2.0 a mas35CONDENSADOS--------TABLA IIIfactor Rporcentaje de regalaDe 0 a menos de1.020de 1.0 a menos de 1.524de 1.5 a menos de 2.029de 2.0 a mas37El contratista pagar la regala en efectivoEl factor R servir para determinar el porcentaje de regala que se aplicar al valor de la produccin fiscalizada de petrleo, al valor de la produccin fiscalizada de gas natural y al valor de produccin de condensados.Clusula novena: TRIBUTOSEl contratista est sujeto al rgimen tributario comn del impuesto a la renta , a las normas especficas que en la ley N26221 (Ley Orgnica de Hidrocarburos). Se establecen y se rigen sobre la utilidad de la operacin con una alcuota del 30%.

Clusula dcima: DERECHOS ADUANEROSEl contratista est autorizado a importar en forma definitiva o temporal , de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

El contratista podr importar temporalmente por el periodo de 2 aos . En caso de prrroga ser solicitada a PETROPERU en periodos de 1 ao y hasta en 2 ocasiones.

La importacin de bienes e insumos requeridos por el contratista en la fase de exploracin para las actividades de explotacin se encuentran exoneradas de todo tributo.

Clusula dcimo primera: DERECHOS FINANCIEROS El contratista remitir informacin mensual al banco central de reserva del Per relativa a su actividad econmica, de conformidad con el art. 74 de la Ley Orgnica del Banco aprobada por decreto de ley N 26123

Clusula dcimo segunda: TRABAJADORESEl contratista puede contratar personal extranjero que ellos consideren insustituibles.El contratista conviene en capacitar y entrenar al personal peruano en la realizacin de trabajos tericamente especializacin a fin de que el personal peruano pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en la realizacin de dichos trabajos.Entrega anual de informe del personal a PERUPETRO.

Clusula dcimo tercera: PROTECCIN AMBIENTALEl contratista se obliga a cumplir las normas y disposiciones del Reglamento de Medio Ambiente para las actividades de Hidrocarburos , aprobado por el DS-N046-93-EM .Decreto Legislativo N 613 cdigo del medio ambiente y recursos naturales.

Clusula dcimo cuarta: CONSERVACION DE LOS HIDROCARBUROS Y PREVENCION CONTRA PERDIDASEl contratista debe adoptar toda medida razonable para prevenir la prdida o desperdicio de los hidrocarburos en la superficie o en el subsuelo de cualquier forma, durante la actividades de exploracin y explotacin.

Clusula dcimo quinta: CAPACITACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAEl contratista se obliga a poner a disposicin de PERUPETRO en cada ao la suma siguiente (Ley N 26221):

LITERALAPORTE ANUAL (en U$$)a)Hasta el ao calendario en que tenga lugar la fecha de inicio de la extraccin comercial4,000.00b)A partir del Ao calendario siguiente a la fecha de la extraccin comercial:Barriles por daDe 0 a 5005,000.00De 501 a 1,00010,000.00De 1,001 a 1,50015,000.00De 1,501 a 2,50020,000.00De 2,501 a 5,00025,000.00De 5,001 a 10,00035,000.00De 10,001 a ms50,000.00El contratista y PERUPETRO acordarn la ejecucin de programas de cooperacin tcnica para la investigacin y desarrollo de materia de inters mutuo. Clusula dcimo sexta: CESIONEl contratista tiene derecho a ceder toda o parte de su participacin en el contrato a una afiliada, previa notificacin PERUPETRO.

Clusula dcimo sptima: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITOSi el contratista se ve afectado por caso fortuito o fuerza mayor (desastres naturales, incendios, actos terroristas, huelgas, guerras, etc.) que le impida completar la ejecucin del programa, se resuelve a lo establecido en el subacpite 22.3.3. Las disposiciones de esta clusula no son aplicables de pagar sumas de dinero.Las partes tratarn las clusulas en el Comit de Supervisin.

Clusula dcimo octava: CONTABILIDADLa contabilidad ser llevada por el contratista , de acuerdo con los principios y las practicas contables establecidas y aceptadas en el Per. Su libro deber estar sustentado sus ingresos, inversiones, costos, gastos y tributos incurridos en cada ejercicio.

Por otro lado, dentro de 120 das contados a partir de la fecha de suscripcin el contratista proporcionar a PERUPETRO una copia de idioma castellano del Manual de Procedimientos Contables.

Copia de declaracin jurada presentada a PETROPERU del pago a la renta.

Clusula dcimo novena: VARIOSEl contratista ser responsable ante cualquier reclamo, dao, perjuicio, deuda, multa, sancin, obligacin o accin, resultante de la contaminacin ambiental o dao al ecosistema ocasionado por las operaciones llevadas a cabo a partir de la fecha efectiva.

El contratista tiene libre ingreso o salida al rea de contrato.

Tiene la obligacin de respetar el derecho de terceros que puedan ser afectados al usar el rea de contrato.

Clusula vigsima: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONESToda comunicacin y notificacin ser enviada a direcciones establecidas y certificadas para que dicha informacin enviada sea calificada como vlida.

En caso de cambio de direccin establecida ser necesario avisar a la otra parte con un mnimo de 5 das de anticipacin.

Clusula vigsimo primera: SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y COMVENIO ARBITRALEst sometido a la ley peruana: El contrato se negociase redacta y se suscribe con arreglo a las normas legales del PERU.

En caso de no llegar a un acuerdo se regir la Ley General de Arbitraje N25935.

Sin reclamos diplomticos.

El contrato en castellano es la versin nica y oficial.

Clusula vigsimo segunda: TERMINACIONEl incumplimiento del contrato se puede tener una intencin de trmino la cual debe comunicarse dentro de los 60 das del incumplimiento.

El contrato no puede acabar antes de la fecha de vigencia, salvo por acuerdo de ambas partes

El contratista entrega en propiedad del Estado inmuebles, campamentos, ductos, medios de comunicacin que permitan la continuacin de las Operaciones.

LoteN de ModificacinFecha de SuscripcinTestimonios y ModificacionesN de Decreto SupremoNotariaX120/05/1994Contrato de Licencia para la Explotacin de Hidrocarburos en el LOTE X que celebran PERUPETRO S.A. y PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU.D.S. N 15-94-EMRicardo Fernandini217/12/1996Cesin Total de Participacin del Contrato de Licencia para la Explotacin de Hidrocarburos en el LOTE X que celebran PERUPETRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.D.S. N 042-96-EMLeonardo Bartra Valdivieso308/05/2000Modificacin del Contrato de Licencia para la Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos en el LOTE X que celebran PERUPETRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.D.S. N 006-2000-EMGonzalez Vigil B.416/07/2001Modificacin del Contrato de Licencia para la Explotacin de Hidrocarburos en el LOTE X que celebran PERUPETRO S.A. y PEREZ COMPANC DEL PERU S.A.D.S. N 027-2001-EMRicardo Fernandini521/07/2004Modificacin del Contrato de Licencia para la Explotacin de Hidrocarburos en el LOTE X que celebran PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.AD.S. N 020-2004-EMRicardo Fernandini616/09/2004Modificacin del Contrato de Licencia para la Explotacin de Hidrocarburos en el LOTE X que celebran PERUPETRO S.A. y PETROBRAS ENERGIA PERU S.A.D.S. N 035-2004-EMRicardo FernandiniANALISIS DE REGALIAS: marzo 2013 PETRLEOProduccin acumulada = 398341 BblIngresos= 398341bbl*106US$/bbl= 42,214,150 US$Usando tabla: regalas vs precio del crudoModificacin del contrato: DS N 0.35-2004-EM

Precio de canasta (US$/Bbl) 152023.9253035Regalas %13131313.515.317.1Fuente: PERUPETROPara valores no establecidos en la tabla se interpola o extrapola con los valores 30 y 35.Con el precio del crudo de 106 US$, tenemos una regala de 42.69%Regala= 42,214,150 US$* 42.69%= 18,022,966 US$GASRegalas para gas= 24.50%Produccin acumulado= 219,062 MMBTUValor de produccin= 1,336,959 US$Regalas= 1,336,959 US$*24.50%= 327,555 US$

Proyecto Escuela Digital de Petrobras Beneficia a 162 participantes de El Alto y Los rganos en Talara

Petrobras celebr la clausura del primer curso de capacitacin del proyecto de responsabilidad social de Petrobras Escuela Digital. Este proyecto se realiza gracias a un convenio con el Instituto de Educacin Superior Tecnolgico Pblico Luciano Castillo Colonna (TLCC) y las municipalidades de los mencionados distritos, lo cual permite que los pobladores de El Alto y Los rganos, adems de sus caletas de pescadores Cabo Blanco y El uro, sean capacitados en tecnologas de la informacin y comunicacin, recibiendo por ello una certificacin oficial acreditada por la reconocida entidad educativa.

OBSERVACIONES Y CONSLUSIONESPETROBRAS ENERGIA PERU SA terceriza trabajadores ahorrando grandes cantidades de costos operativos.

Permitiendo dentro de ello la vulneracin de muchos derechos laborales como (horas extras, descanso semanal, jornada de ocho horas, vacaciones, contratos de trabajo, entre otros), por la gran mayora de las contratistas que operan directamente para ella.

No existe equidad al momento de remunerar a los trabajadores. Esto contribuye a golpear econmicamente a personas que muchas veces llegan de sectores pobres.

A pesar de que PETROBRAS pag el 42.70% de regalas de su produccin de petrleo los pobladores de El Alto no experimentan ningn cambio en su calidad de vida, por lo que podemos decir que el contrato para la explotacin del lote X es beneficioso para el gobierno central, mas no para los propios habitantes del sitio antes mencionado.

32IntegrantesLOPEZ GARCIA, JONMORE OJEDA, ALEXISRAMOS PALACIOS, DEIBERSANTOS ROSILLOS, MARLON