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En el marco de la celebración de este 28 de abril del Día
Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo, Venezuela a través
de las Instituciones revolucionarias del Gobierno Bolivariano se
constituye en referencia de vanguardia a nivel mundial en la promoción
y defensa de los derechos de la clase trabajadora en materia de salud
ocupacional.
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (Lopcymat), dignificada e impulsada por la Revolución
Bolivariana, y la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), promulgada por el Presidente Hugo Chávez en
mayo de 2012, son herramientas entregadas a los trabajadores para la
consolidación de una cultura preventiva en los procesos de trabajo.
Cada 28 de Abril se celebra el Día Internacional de la Seguridad y la
Salud en el Trabajo, iniciativa de la Confederación Sindical Internacional
que rinde homenaje a los veintiocho trabajadores que murieron en una
construcción en Bridgeport, Estados Unidos.
Al respecto, diversas organizaciones laborales, movimientos obreros
y sindicales, especialistas en salud ocupacional, entre otros, hacen
propicia la ocasión para debatir acerca de los principales problemas que
afectan a los trabajadores y presentan propuestas para mejorar y
dignificar sus condiciones y medio ambiente de trabajo.
El Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada el 10 de diciembre de 1948, establece que todo individuo
tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.
Un ejemplo a destacar lo representa la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), instrumento
aprobado en el año 1986 y reformada en julio de 2005 en el seno de la
Asamblea Nacional, gracias al esfuerzo mancomunado de sectores
gremiales, sindicales, organizaciones regionales de salud, frentes de
trabajadores, especialistas y diputados de la AN que venían luchando
para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo de los
trabajadores.
El espíritu de la Lopcymat, en manos de los trabajadores y
Delegados de Prevención, es consagrar la defensa de la vida y la salud
de la clase trabajadora a través de 136 artículos e impulso del Instituto
Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel) como
ente gestor de las políticas públicas sobre esta materia.
La LOTTT como instrumento jurídico de justicia social, entrega al
pueblo trabajador el Artículo 43 y el Artículo 44, para que participe de
manera activa y protagónica en el desarrollo de planes y herramientas
que consoliden una cultura preventiva y la salud ocupacional
El Artículo 43 establece que el empleador debe garantizar
condiciones de seguridad, higiene y un medio ambiente laboral
adecuados para el desempeño de los trabajadores y las trabajadoras.
Por su parte, en el Artículo 44 se establece la obligación del patrono
para garantizar facilidades que permitan al Delegado y Delegada de
Prevención desempeñar sus competencias en la promoción de la cultura
preventiva.
Para alcanzar los objetivos, en el Artículo 43 y el Artículo 44 se
debe aplicar el principio básico de la participación activa y protagónica
de los trabajadores, con el apoyo de las instituciones públicas y privadas
y los colectivos organizados.
Por otra parte también establecen más artículos que resguardan al
trabajador en el ámbito laboral como son el Artículo 156 que refiere
que el trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que
permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus
potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos
humanos, garantizando:
a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social de
trabajo.
c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma
de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
En materia de la protección del trabajador también tenemos Libertad de trabajo como Excepciones a la libertad de trabajo para estas condiciones se expresan en los artículos 30 y 31que refieren a lo siguiente:
Artículo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de
cualquier actividad laboral sin más limitaciones que las previstas en la
Constitución y las que establezcan las leyes.
Ninguna persona podrá impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a
otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.
Artículo 31. Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o
principios de esta Ley podrá impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá
mediante resolución motivada impedir:
1. La sustitución de un trabajador o trabajadora, protegido por la
inamovilidad prevista en esta ley referida a su participación en un
conflicto laboral tramitado legalmente.
2. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora, que le
haya sido certificada una enfermedad ocupacional o capacidad
reducida no permanente por ocasión de un accidente de trabajo.
3. La sustitución de un trabajador o trabajadora que goce de
protección especial del Estado, que haya sido despedido de
manera írrita.
4. La sustitución definitiva de un trabajador o trabajadora que haya
estado separado o separada de sus labores por causas de
enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el período de
reposo que se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley.
5. La sustitución de trabajadores y trabajadoras en caso de despido
masivo.
Otro aspecto relevante e importante para el trabajador en su beneficio
tenemos los artículos de Horas de descanso y alimentación.
Artículo 168. Durante los períodos de descansos y alimentación los
trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a suspender sus labores
y a salir del lugar donde prestan sus servicios. El tiempo de descanso y
alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan
trabajarse más de cinco horas continuas.
Y el tiempo de descanso y alimentación imputable a la jornada.
Artículo 169. Cuando el trabajador o la trabajadora no pueda
ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de
descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de
trabajo para atender órdenes del patrono o patrona, por emergencias, o
porque labora en jornadas rotativas, la duración del tiempo de descanso
y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su
jornada normal de trabajo, y no podrá ser inferior a treinta minutos.
Asignación Número 2
Higiene y seguridad Saia D
Profesor Wilmer Pacheco
Integrante:
Julio Cesar Campos
C.I:20.669.496.