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1 SEÑOR REGISTRADOR: Sírvase usted inscribir un REGLAMENTO INTERNO DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN, que otorga VIVA GYM S.A., identificada con R.U.C. 20493040643, con domicilio en Av. Paseo De La Republica Nº 4675, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por Claudia Mariana Casapía Charún, identificada con D.N.I. Nº 40441631 según facultades inscritas en la Partida Nº 12169100 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en lo sucesivo se le denominará la PROPIETARIA; en los términos y condiciones siguientes: CLA US ULA P RIME RA : A N TEC E DE N T E S .- LA PROPIETARIA tiene dominio sobre el inmueble ubicado en Calle Uno Nº 210 - 220 – 230 – 250 – 270 – 290 esquina con Calle D Nº 155 esquina con Calle Dos Nº 135, Urbanización Los Parques de El Agustino, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima; el mismo que corre inscrito en la P.E. Nº 12836849 del Registro de Predios de Lima, con un área de 12,231.45 m². (Doce mil doscientos treinta y uno punto cuarenta y cinco metros cuadrados), encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: colinda con Calle Uno, con 141.00 ml. Por la derecha entrando: colinda con Calle D, con 51.59 ml., 3.80 ml. y 77.27 ml. Por la izquierda entrando: colinda con Lote 3, con 59.27 ml. Por el fondo: colinda con Lote 5, Parque 8 y Calle Dos, con 87.29 ml., 77.27 ml. y 57.30 ml. CLA US ULA S E G U NDA: DE L A D ECL A R A T O RIA DE F ABR I CA DE LA E D IF ICAC I Ó N .- Sobre el inmueble descrito en la cláusula primera LA PROPIETARIA, a merito de la Licencia de Obra, expedida por la Municipalidad de El Agustino, ha ejecutado la construcción de una edificación multifamiliar compuesta por: Once (11) Edificios, denominados del Edificio A al Edificio K, donde todos ellos contienen departamentos que hacen un total de seiscientos cuarenta (640) departamentos, y una zona de estacionamientos conformada por doscientos un (201) estacionamientos; cuya conformidad de obra y declaratoria de fábrica se realiza mediante Formulario Único de Edificación - FUE, debidamente aprobados por la Municipalidad de El Agustino, de conformidad con lo establecido por el reglamento de la Ley Nº 29090 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA. CLA US ULA TERC ER A: DE LA I N DE P E N D IZ ACION .- Por convenir a los intereses de

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SEÑOR REGISTRADOR:

Sírvase usted inscribir un REGLAMENTO INTERNO DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN, que otorga VIVA GYM S.A., identificada con R.U.C. Nº20493040643, con domicilio en Av. Paseo De La Republica Nº 4675, Distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por Claudia Mariana Casapía Charún, identificada con D.N.I. Nº 40441631 según facultades inscritas en la Partida Nº 12169100 del Registro de Personas Jurídicas de Lima; a quien en lo sucesivo se le denominará la PROPIETARIA; en los términos y condiciones siguientes:

CLA US ULA P RIME RA : A N TEC E DE N T E S .- LA PROPIETARIA tiene dominio sobre el inmueble ubicado en Calle Uno Nº 210 - 220 – 230 – 250 – 270 – 290 esquina con Calle D Nº 155 esquina con Calle Dos Nº 135, Urbanización Los Parques de El Agustino, Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima; el mismo que corre inscrito en la P.E. Nº12836849 del Registro de Predios de Lima, con un área de 12,231.45 m². (Doce mil doscientos treinta y uno punto cuarenta y cinco metros cuadrados), encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas siguientes:• Por el frente: colinda con Calle Uno, con 141.00 ml.• Por la derecha entrando: colinda con Calle D, con 51.59 ml., 3.80 ml. y 77.27 ml.• Por la izquierda entrando: colinda con Lote 3, con 59.27 ml.• Por el fondo: colinda con Lote 5, Parque 8 y Calle Dos, con 87.29 ml., 77.27 ml. y

57.30 ml.

CLA US ULA S E G U NDA: DE L A D ECL A R A T O RIA DE F ABR I CA DE LA E D IF ICAC I Ó N .- Sobre el inmueble descrito en la cláusula primera LA PROPIETARIA, a merito de la Licencia de Obra, expedida por la Municipalidad de El Agustino, ha ejecutado la construcción de una edificación multifamiliar compuesta por: Once (11) Edificios, denominados del Edificio A al Edificio K, donde todos ellos contienen departamentos que hacen un total de seiscientos cuarenta (640) departamentos, y una zona de estacionamientos conformada por doscientos un (201) estacionamientos; cuya conformidad de obra y declaratoria de fábrica se realiza mediante Formulario Único de Edificación - FUE, debidamente aprobados por la Municipalidad de El Agustino, de conformidad con lo establecido por el reglamento de la Ley Nº 29090 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA.

CLA US ULA TERC ER A: DE LA I N DE P E N D IZ ACION .- Por convenir a los intereses de LA PROPIETARIA y de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Inscripción de Predios, se procede a independizar el inmueble antes descrito, en ochocientas cuarenta y un(841) unidades exclusivas, con firma legalizada ante Notario de Lima.

CLA US ULA C UA R T A.- DEL R E G LAME NT O I N T ERN O: Por el presente acto, LA PROPIETARIA conviene en constituir el REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN, el cual, regirá para las secciones de uso exclusivo a independizarse, dentro de los siguientes términos:

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REGLAMENTO INTERNO DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

“CONJUNTO RESIDENCIAL LOS ALAMOS”

CAPITULO I GENERALIDADES

A R TÍ C ULO 1º.- O B J E TO: El objeto de este reglamento es someter al Conjunto Residencial Los Álamos al régimen de unidades inmobiliarias con secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. Para tal efecto se determina:a) La totalidad del conjunto residencial, los once (11) edificios que lo conforman, las

secciones de propiedad exclusiva o de dominio particular de cada uno de ellos y los bienes comunes de cada edificio y de uso y goce general.

b) La regulación de los derechos y obligaciones específicos de los propietarios actuales y futuros del conjunto residencial y, en lo pertinente, de los poseedores a cualquier título.

c) Las disposiciones sobre los usos y destinos de las secciones de propiedad exclusiva y los bienes comunes.

d) Los porcentajes de participación en la propiedad de los bienes comunes.e) Las normas sobre gastos comunes necesarios y los porcentajes de participación que

corresponde a cada propietario.f) Las regulaciones sobre aplicación y prorrateo de los costos de los servicios de energía

eléctrica y saneamiento y las normas que correspondan al marco legal sobre la prestación de servicios individualizados de energía eléctrica y saneamiento.

g) Las normas sobre solución de conflictos y las relativas a los procedimientos para la imposición de sanciones aplicando el principio constitucional del debido proceso, con el fin de garantizar la seguridad, la convivencia pacífica y solidaridad social entre los propietarios de secciones de uso exclusivo o poseedores no propietarios.

h) La integración, funcionamiento, facultades y responsabilidades de la junta de propietarios, los comités de cultura, seguridad y de fiscalización del conjunto residencial, los propietarios de secciones de uso exclusivo o poseedores no propietarios.

A R TÍ C ULO 2º.- OBL IG AT O RI ED AD: Este reglamento es de obligatorio cumplimiento para los propietarios actuales y futuros del Conjunto Residencial Los Álamos, y en lo pertinente, para las personas que bajo cualquier título usen, gocen o disfruten alguna o algunas de las secciones inmobiliarias que lo integran y/o de sus bienes comunes. Además las disposiciones contenidas en los manuales de convivencia, de funciones y procedimientos, y todos los demás instrumentos que se aprueben para regular las relaciones al interior del conjunto, tienen también fuerza obligatoria para los mismos.

En consecuencia, al celebrar cualquier acto jurídico para la adquisición, transmisión, enajenación o limitación, por cualquier título, de las secciones de propiedad exclusiva, u

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otorgarse éstas en arrendamiento o cualquier forma de uso, los propietarios, bajo responsabilidad, deberán prever en el contrato, minuta, escritura pública, o cualquier otro documento (privado o público) en el que conste el acto jurídico respectivo, la manifestación expresa a quien adquiere el derecho relativo a tales actos, en el sentido que conoce y se obliga a cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento, los manuales de convivencia, funcionamiento y procedimientos.

A R TÍ C ULO 3º.- D E F IN ICIO N E S : Para los fines del presente reglamento, se utilizarán las definiciones siguientes:a) CONJUNTO RESIDENCIAL.- Es aquel que integra la totalidad de los once (11)

edificios, seiscientos cuarenta (640) departamentos y doscientos un (201) estacionamientos, jardines y veredas, casa club, equipo de bombeo y de alumbrado y demás bienes comunes.

b) EDIFICIO.- Concentración de determinadas secciones de propiedad exclusiva integradas en una edificación.

c) SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.- Denominación usada para los departamentos y/o estacionamientos que componen el conjunto residencial.

d) BIENES COMUNES.- Aquellos que sirven a dos o más zonas de propiedad exclusiva o al conjunto residencial.

e) AREA TECHADA.- Es la suma de la superficies de las edificaciones techadas.f) AREA OCUPADA.- Es el área total del piso correspondiente, que incluye área techadas

y libres, cercos, etc.g) AREA LIBRE.- En el primer piso, el área resultante de la diferencia entre el área del

terreno y el área techada de ese piso de la edificación.h) REGLAMENTO INTERNO.- Conjunto de normativas, derechos, obligaciones y

prerrogativas descritas en un articulado modelo, que deberán ser respetadas y aplicadas por todos aquellos que comprenden el conjunto residencial.

i) ADMINISTRACIÓN.- Es aquella que llevará con bien la administración del conjunto residencial, exteriorizando el buen quehacer en el mantenimiento, vigilancia, cuidado y control de las zonas comunes y todo aquello que conlleve al sostenimiento del conjunto residencial.

j) ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL.- Será designada por el promotor inmobiliario, dado que, el conjunto residencial se desarrollará por etapas. Está deberá cumplir todas las funciones y obligaciones decretadas para la propia administración.

k) CONTROMETRO.- Instrumento para determinar provisionalmente el consumo de agua de un departamento.

l) DELEGADO.- Representante elegido entre todos los propietarios de las secciones depropiedad exclusiva en cada edificio y zonas de estacionamiento por corresponder, los cuales, representarán ante la junta de propietarios.

m) SUB-DELEGADO.- Representante elegido entre todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva en cada edificio y zonas de estacionamiento por corresponder, el cual, representará ante la junta de propietarios, además de apoyar y asistir de manera directa al delegado.

n) JUNTA DIRECTIVA.- Conformada por miembros designados como presidente, vice- presidente, secretario, tesorero, vocal de fiscalización, vocal de convivencia y vocal de seguridad.

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o) JUNTA DE PROPIETARIOS.- La junta de propietarios, está constituida por todos los propietarios que las secciones de propiedad exclusiva que conforman el Conjunto Residencial Los Álamos; los cuales serán representados por delegados y sub-delegados.

p) MAYORÍA SIMPLE.- Está constituido por cuando menos la mayoría de lasparticipaciones en las áreas y los bienes comunes (51%) de los que asisten a una sesión(titulares, delegados o sub-delegados, según sea el caso).

q) MAYORÍA CALIFICADA.- El voto conforme de cuando menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la junta.

r) PROPIETARIO INHABIL.- Propietario o poseedor que se encuentre en situación de incumplimiento, respecto del pago de tres (3) o más cuotas ordinarias, o una (1) extraordinaria.

s) PROMOTOR INMOBILIARIO.- Este cargo será desempeñado por VIVA GYM S.A.

A R TÍ C ULO 4º.- D E SC RI P CIÓN DEL CO N J U N TO R ES IDE N C I AL :El Conjunto Residencial Los Álamos, comprende once (11) edificios de viviendas multifamiliares, seiscientos cuarenta (640) departamentos de uso residencial, doscientos un (201) estacionamientos, haciendo un total de ochocientos cuarenta y uno (841) unidades exclusivas; también la casa club que comprende: dos (2) salas de usos múltiples, una (1) tienda, juego para niños, una (1) oficina de administración, jardines y veredas interiores; y además de los equipos de bombeo y de alumbrado en general, y demás bienes comunes.

No obstante la anterior descripción, el Promotor Inmobiliario se reserva el derecho de modificar o reformar el proyecto inmobiliario del conjunto residencial y, consecuentemente, el presente reglamento interno con el fin de incorporar las modificaciones en los términos de las licencias y autorizaciones municipales correspondientes.

A R TÍ C ULO 5º.- U BI C ACIÓ N , Á R EA Y LI ND ER O S M ED IAS P E RI M ÉTR I C A S :El Conjunto Residencial Los Álamos está ubicado en la Calle Uno, Mz. I Lotes 1 y 2, de la Urbanización Los Parques de El Agustino, provincia y departamento de Lima, que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 12836849 del Registro de Predios de Lima con un área de 12,231.45 m²., encerrado dentro los linderos y medidas perimétricas siguientes:• Por el frente: Con Calle Uno, con 141.00 ml.• Por la derecha: Con Calle D con 51.59 ml., 3.80 ml. y 77.27 ml.• Por la Izquierda: Con Lote 3, con 59.27 ml.• Por el fondo: Con Lote 5, Parque 8, y Calle Dos con 87.29 ml., 77.27 ml. y 57.30 ml.

A R TÍ C ULO 6º.- C L A S I F I C ACI Ó N DE BIE N ES: El Conjunto Residencial, objeto del presente reglamento, está sometido al régimen de unidades inmobiliarias con secciones de propiedad exclusiva y propiedad común, de tal manera, que los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva tienen un derecho de

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participación en la propiedad de los bienes y áreas comunes del conjunto residencial, en proporción a los porcentajes de participación que se establecen en el presente reglamento.

En consecuencia, cada propietario será dueño exclusivo de su sección de propiedad exclusiva y titular de la participación en la propiedad de los bienes afectados al uso y goce común en la proporción correspondiente.

La participación sobre los bienes y áreas comunes no es susceptible de división y no podrán celebrarse actos o negocios jurídicos con relación a ellos, separadamente de la sección de propiedad exclusiva.

CAPÍTULO IIDE LAS SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA

A R TÍ C ULO 7°.- D E F IN ICIÓ N : Son secciones de propiedad exclusiva, los inmuebles integrantes del conjunto residencial, debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, determinadas en los planos correspondientes, con salida a la vía pública por pasaje común, cuyo uso y destino es estrictamente residencial.

La transferencia de la sección de propiedad exclusiva incluye todos los bienes que la conforman, la participación en los bienes de propiedad común y los derechos de uso, tránsito o servidumbres que la afecten, los que son inseparables de la misma.

A R TÍ C ULO 8º.- D ET E RMI NA CI ÓN : Las secciones de propiedad exclusiva o de dominio particular que forman parte del conjunto residencial objeto de este reglamento, se encuentran identificadas y determinadas en los planos correspondientes y según lo descrito en el Artículo 4º del presente reglamento.

A R TÍ C ULO 9°.- US O D E L AS S E CC I O N ES DE PRO P I E D A D EX C LUS I VA Y MOD I F I CA CIÓN E ST R U C T U R AL DEL E DI F I CO Y C O NJ U N TO R ES IDE N C I AL: Se deja establecido que los propietarios o poseedores, en ningún caso podrán realizar obras que modifiquen paredes o muros, ejecutar acumulaciones, subdivisiones, ni ningún acto que afecte de cualquier forma la estructura de los edificios, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO IIIBIENES, ÁREAS Y SERVICIOS COMUNES

A R TÍ C ULO 10º.- AL C A N CE Y N A T U RAL EZA :

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Como se indica en los planos aprobados del conjunto residencial, son bienes de propiedad común; los bienes, los elementos y las zonas del conjunto residencial que permiten o facilitan estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de las secciones de propiedad exclusiva; pertenecen en común a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. El derecho sobre estos bienes será ejercido en la forma prevista en la ley y en este reglamento.

La naturaleza de los bienes comunes es la que determina su uso y destino. Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino, no perjudique el uso legítimo de los demás y cumpla las obligaciones y prohibiciones contempladas por este reglamento interno con relación a las zonas comunes y la ley.

A R TÍ C ULO 11º.- Á R E AS Y BIE N ES D E PR OP IED A D C OMU N : Las áreas de propiedad común que forman parte del Conjunto Residencial Los Álamos, son de dos tipos, ambas intransferibles, siendo estos:

11.1. Áreas de Propiedad Común Generales y Áreas de Circulación General: Corresponden a todo el conjunto residencial, y pertenecen en la alícuota proporcionada a todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conforman el conjunto residencial, siendo las que se detallan en el ANEXO 1.

11.2. Áreas de Propiedad Común Particulares: Corresponden a cada edificio, y pertenecen en la alícuota proporcionada a todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva que conforman cada edificio, siendo las que se detallan en el ANEXO 2.

A R TÍ C ULO 12º.- B IEN ES CO M UN ES I NTR A NS F E R I B LE S : Los bienes de propiedad común del Conjunto Residencial Los Álamos, se configuran en dos clases, las cuales son:

12.1. Bienes de Propiedad Común Generales:a) El terreno sobre el que se desarrolla el proyecto inmobiliario del Conjunto Residencial

Los Álamos.b) La fachada del Conjunto Residencial Los Álamos y de cada uno de los edificios que lo

conforman.c) Las obras exteriores de circulación peatonal y vehicular, veredas, jardines, y obras

decorativas exteriores ubicadas en ambientes de dominio común.d) Los cercos perimétricos del conjunto, el cuarto de acopio de basura, vigilancia y

servicios higiénicos ubicados al costado de éste.e) Las áreas destinadas a conserjería y guardianía.f) Las entradas del Conjunto Residencial Los Álamos y sus vías de circulación.g) Los sistemas, equipos e instalaciones para agua y desagüe y servicios sanitarios

comunes.

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h) Los sistemas, equipos e instalaciones eléctricas.i) Los sistemas, equipos e instalaciones para televisión circuito cerrado y demás medios de

comunicación.j) Salón de usos múltiples.k) Las oficinas de administración y control.l) Los pozos de luz, patios y espacios abiertos. m) Las áreas y aires comunes de la azotea.n) Los equipos de extracción de monóxido.o) Los demás bienes destinados a la conservación y seguridad.p) Las demás zonas destinadas al uso y disfrute de los ocupantes del Conjunto Residencial

Los Álamos.

12.2. Bienes de Propiedad Común Particulares:a) La cimentación, sobre cimientos, columnas, estructuras, muros exteriores, pisos,

techos, escalera, ascensor, de cada edificio.b) Las áreas y aires comunes.c) Redes eléctricas de alumbrado y tomacorriente de áreas comunes del edificio incluido

artefactos de iluminación.d) Portero electrónico excepto artefacto instalado en cada departamento, luz de

emergencia, sistema de alarma contra incendio, incluido gong y pulsador.e) Las azoteas de los edificios.

A R TÍ C ULO 13º.- U S O DE L O S B I E N ES C O M U N E S : Cada propietario podrá servirse de los bienes comunes del Conjunto Residencial Los Álamos y del edificio al que corresponda su sección de propiedad exclusiva, siempre que los utilice según su destino ordinario y no perturbe el uso legítimo de los demás propietarios. En su uso, los propietarios estarán obligados a conservar el máximo de diligencia y cuidado y responderán por el perjuicio que por su negligencia o mal uso puedan ocasionar.

A R TÍ C ULO 14º.- M O DI F I C A C I O N ES Y M EJ O R A S E N LOS BI EN ES CO M UN E S : Las mejoras o modificaciones en los bienes comunes deberán contar con la previa aprobación de la junta de propietarios con su consecuente asignación en la respectiva partida en el presupuesto de gastos.

A R TÍ C ULO 15º.- M O DI F I C A C I O N ES EN E L U S O Y G OCE DE L O S BIE NE S COMU NE S : La junta de propietarios será el ente encargado de autorizar modificaciones en el uso y goce de los bienes comunes; la decisión se adoptará por mayoría calificada. Para imponer limitaciones en el uso y goce de los bienes y zonas comunes, la junta directiva adoptará la decisión por mayoría simple.

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A R TÍ C ULO 16º.- OB R AS EN L O S BIE N ES C OMU NE S : Es función de la junta de propietarios aprobar cuando fuere viable urbanísticamente, obras en los bienes comunes; si éstas, se encuentran destinadas a su conservación o mantenimiento, la decisión se adoptará por mayoría simple; si las obras están destinadas a la modificación de su uso, la decisión se adoptará por mayoría calificada. Estas obras para su ejecución deberán contar previamente con su correspondiente licencia de obra de ser necesario.

A R TÍ C ULO 17º.- E X P LOT A CIÓN ECO N ÓM I CA DE L O S BIE N ES C OMU NE S : El Administrador, previo acuerdo de la junta directiva podrá explotar económicamente los bienes comunes, siempre que no se extienda a la realización de negocios jurídicos ilegales o que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos, que no impida la circulación por las zonas comunes, afecten las estructuras de las edificaciones, ni contravengan las disposiciones urbanísticas.

La Junta también podrá autorizar a propietarios y poseedores que lo soliciten el uso y explotación comercial de los bienes comunes, siempre que se cumplan las condiciones señaladas y las regulaciones del Manual de Uso y Explotación de Bienes Comunes. Las contraprestaciones económicas obtenidas como consecuencia de la explotación económica autorizada se destinarán para el beneficio común del conjunto residencial, de conformidad con la decisión que para tal efecto, tome la junta de propietarios.

Las tiendas que se encuentran al interior del Conjunto Residencial Los Álamos, serán de propiedad común y se deberán alquilar o conceder en uso, preferentemente a los miembros de la junta de propietarios para el desarrollo de comercios locales, privilegiando siempre la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Estarán bajo la supervisión y manejo del administrador quien será el encargado de informar a la junta de propietarios sobre la destinación de los fondos provenientes del alquiler de los locales. Estos fondos serán destinados exclusivamente para cubrir parte de los gastos ordinarios de mantenimiento, y no podrán destinarse para gastos extraordinarios, salvo, acuerdo aprobado por mayoría calificada en sesión de la junta de propietarios.

A R TÍ C ULO 18º.- RÉ G IMEN T RAN S IT O RIO Y EXPL OT ACIÓN DE BIE N ES C OMU NE S : Hasta que no se haya instalado la junta directiva, será la administración provisional, delegada por el promotor inmobiliario, la encargada de asignar las tiendas en alquiler con el fin de garantizar el abastecimiento de insumos básicos para los residentes.

El procedimiento de asignación será publicado oportunamente por el promotor inmobiliario o quien éste designe, cumpliendo con lo establecido en el presente reglamento.

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A R TÍ C ULO 19º.- S ER VICI O S C O MU N E S : a) La guardianía o vigilancia.b) La limpieza, conservación y mantenimiento en buen estado de las áreas, ambientes,

elementos y en general de los bienes comunes.c) La jardinería.d) El acopio y eliminación de la basura. e) La administración.f) Seguro por siniestros ocurridos en áreas comunes. Esto incluye la reposición de los

bienes comunes o sus partes, según lo requiera su estado de conservación y servicio.g) El abastecimiento de agua potable a través de una red privada de agua. h) Otros relacionados a la operatividad del Conjunto Residencial.

CAPÍTULO IVPARTICIPACIÓN EN LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN

A R TÍ C ULO 20º.- POR CE N T A J E S DE PA RT IC IPACIÓ N : La participación en los bienes de propiedad común, es un derecho real accesorio a cada unidad o sección de propiedad exclusiva, y corresponde ejercerlo al propietario de la misma.

El porcentaje se determinará en este reglamento, en función al área ocupada; dicho porcentaje es el resultado del producto del área ocupada de cada sección de propiedad exclusiva por el total (100%) del porcentaje de participación entre la sumatoria del área ocupada total de las secciones de propiedad exclusiva, para el cálculo del porcentaje general y porcentaje por edificio.

Según el criterio antes señalado, el porcentaje de participación sobre las áreas comunes generales del conjunto residencial se detallan en el ANEXO 3; así como también, los porcentajes de participación sobre las áreas comunes particulares de cada edificio se detallan en el ANEXO 4.

A R TÍ C ULO 21º.- E F E CT O S: Los porcentajes de participación establecidos en el artículo anterior determinarán:a) El porcentaje general, determinará la proporción de los derechos de cada uno de los

propietarios de secciones de propiedad exclusiva (departamentos y estacionamientos) sobre los bienes comunes del conjunto residencial.

b) El porcentaje por edificio, determinará la proporción en que cada uno de los propietarios de secciones de propiedad exclusiva (departamentos) ha de contribuir a los gastos comunes ordinarios y extraordinarios sobre los bienes comunes de cada edificio.

La proporción en que cada uno de los propietarios de secciones de propiedad exclusiva ha de participar en la toma de decisiones en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta de propietarios.

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A R TÍ C ULO 22º.- V A R I ACI Ó N Y REA J U S TE DE LOS P ORCE N TA J ES D E P AR T ICI P ACIÓ N : Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes fijados en los artículos precedentes, así como los criterios usados en cada caso podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la junta de propietarios, salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta, siendo:a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por

obras de remodelación ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de éste reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada.Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la junta de propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de éste reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.

b) De efectuarse alguna acumulación, división o independización, la recomposición de los porcentajes de participación se hará sumando o distribuyendo los porcentajes que correspondían a las unidades originales, en la misma forma y proporción en que éstas fueron acumuladas, divididas o independizadas. Los gastos de modificación de este reglamento corresponderán al propietario de la sección afectada.

En ambos casos, la modificación de los porcentajes en este reglamento, puede ser solicitada por el interesado, dispuesta por el presidente de la junta de propietarios o la directiva, en su caso.

Después de desarrollado el conjunto residencial en su totalidad, y en caso de producirse variaciones en la sumatoria del área ocupada total de las secciones de propiedad exclusiva que difieran de las proyectadas, podrán recomponerse los porcentajes de acuerdo a lo señalado en el presente artículo. En tal caso, no se requerirá el acuerdo de la Junta General de Propietarios.

CAPÍTULO VPRESTACIÓN DE SERVICIOS INDIVIDUALIZADOS DE ENERGÍA Y SANEAMIENTO

A R TÍ C ULO 23º.- OBLI G ACIÓ N : Todos los departamentos que integran el Conjunto Residencial Los Álamos deben contar con suministro de agua potable y energía individual, de tal forma que la facturación pertinente pueda ser individualizada.

A R TÍ C ULO 24º.- M ED ID O RE S : Los departamentos cuentan con contómetros para determinar provisionalmente el consumo de agua individual. Las lecturas estarán a cargo de la administración y se realizarán el

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mismo día que SEDAPAL haga la lectura del macromedidor, instrumento que mide el consumo total del conjunto residencial.El consumo de las áreas y servicios comunes será la diferencia entre lo que mide el macromedidor menos la suma de los consumos individuales.

Constituye un objetivo del conjunto residencial, llegar a la medición individualizada por la adquisición e instalación de los medidores para cada sección de propiedad exclusiva, la misma, que será financiada por el respectivo propietario; corresponde a la junta de propietarios, financiar los medidores para los servicios de dominio común y el medidor general.

Para tal efecto, la junta de propietarios deberá suscribir el correspondiente contrato con SEDAPAL. La propiedad y mantenimiento de los medidores de uso común y el medidor general este será responsabilidad de la junta de propietarios.

A R TÍ C ULO 25º.- IM P ORTE DEL CO N S U M O DE E N ER G ÍA ELÉCTR I CA Y A G UA P OTABLE: El importe del consumo de energía eléctrica y agua potable, por los servicios comunes de prestación de los mismos, será prorrateado entre todos los predios integrantes del conjunto residencial; el prorrateo se hará conforme al porcentaje de participación de cada propietario y se incluirá, en la medida de lo posible, en los recibos individuales de cada propietario. De lo contrario, el administrador procederá al prorrateo y cobro correspondiente.

A R TÍ C ULO 26º.- M A N TE N IMIE N TO: Para realizar las labores de mantenimiento de la infraestructura eléctrica como redes de distribución de media y baja tensión y a la subestación de pedestal, se han otorgado servidumbres de paso y mantenimiento a EDELNOR, para lo cual el personal autorizado por esa entidad y debidamente identificado podrá acceder al Conjunto Residencial Los Álamos, con la finalidad de realizar su labor, las mediciones de los consumos y el corte del servicio a aquellos propietarios que no hayan cumplido con el pago de sus recibos de acuerdo a la ley. De igual forma ocurrirá para las labores correspondientes a la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado por parte de SEDAPAL.

El propietario de sección de propiedad exclusiva, como cliente individual, tendrá la obligación frente a SEDAPAL y EDELNOR, de efectuar los pagos de su consumo individual y de la parte que le corresponde de los consumos de las áreas y servicios comunes puntualmente de conformidad con lo indicado en los recibos o facturas de cobranza.

En caso, se obstruya o impida de cualquier forma el ingreso del personal de SEDAPAL o de EDELNOR a las áreas donde se encuentra la infraestructura que permita la lectura, mantenimiento y/o corte de los servicios de saneamiento y electricidad, respectivamente, dichas empresas podrán emitir una sola factura por los consumos de todo el conjunto residencial. En este caso, la administración del Conjunto Residencial Los Álamos, deberá prorratear el costo de dichos consumos entre los propietarios o poseedores del conjunto

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residencial, efectuar la cobranza correspondiente y pagar los servicios, tomando las medidas que sean necesarias para mantenerlos operativos.

CAPÍTULO VIDE LAS AREAS SOCIALES

A R TÍ C ULO 27º.- CR E ACIÓ N : El Promotor Inmobiliario, interesado en dotar al conjunto residencial de un punto de encuentro y recreación, buscando ofrecer a los adquirentes de secciones de propiedad exclusiva la posibilidad de que con su propio esfuerzo y responsabilidad, accedan a una significativa mejora en su calidad de vida, se ha propuesto desarrollar dentro del mismo,áreas sociales al servicio de los poseedores, propietarios y no propietarios de secciones de propiedad exclusiva, que conforman el conjunto residencial.

A R TÍ C ULO 28º.- N A T U R AL E Z A Y OBJ E TI V O: Las áreas sociales son un bien común que forma parte del conjunto residencial, al cual acceden los propietarios de secciones de propiedad exclusiva, los residentes e invitados, y su objeto principal es el de propender por el mejoramiento integral del bienestar social, familiar, individual y comunitario; llevar a cabo actividades relacionadas con el sano esparcimiento; fomentar el desarrollo de la recreación, los deportes, la educación, la cultura, manejar y administrar sus servicios de conformidad con lo decidido por la junta de propietarios y el presente reglamento.

En cumplimiento de lo anterior, las áreas sociales prestarán servicios recreacionales, deportivos, culturales, de capacitación, campañas ecológicas, de educación ambiental y en general todos los servicios que propendan al mejoramiento de la calidad de vida de sus usuarios, cubriendo los servicios a toda la comunidad infantil, juvenil y adulta. Todas las actividades en las áreas sociales se desarrollarán bajo la responsabilidad de la administración y los usuarios del mismo.

A R TÍ C ULO 29º.- RÉ G IME N : Las áreas sociales, para su funcionamiento, administración, ejercicio de derechos, cumplimiento de obligaciones y prohibiciones de los propietarios y usuarios, tendrán sus propias regulaciones contenidas en el presente reglamento, y por las que sean fijadas por la junta de propietarios en los reglamentos de uso y funcionamiento.

A R TÍ C ULO 30º.- U S U AR I OS: Todos los poseedores propietarios y no propietarios de secciones de propiedad exclusiva que integran el conjunto residencial, y se encuentren habilitados, se considerarán usuarios de los servicios e instalaciones de las áreas sociales. La administración podrá negar la entrada a las

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áreas sociales a quien haya sido sancionado o no se encuentre habilitado por tener cuentas pendientes con la administración del conjunto residencial, o no pague, en los casos así previstos, la tarifa de servicios fijada por la administración.

A R TÍ C ULO 31º.- S ER VICI O S: En cumplimiento de sus objetivos, las áreas sociales prestarán a los propietarios y usuarios, dos tipos de servicios, a saber:

a) Servicios Ordinarios.- Son aquellos cuya utilización no demanda del propietario o poseedor no propietario ninguna erogación especial, toda vez que su costo se entiende cubierto por el pago de los gastos comunes a la administración del conjunto residencial o en la tarifa de entrada en aquellos casos especialmente previstos; son servicios ordinarios, la utilización de todas las instalaciones de las áreas sociales.

b) Servicios Extraordinarios.- Aquellos cuya utilización implica para los propietarios y usuarios el pago de una tarifa especial fijada por la administración, tales como el alquiler de implementos deportivos o instalaciones para eventos especiales o entrenamiento de grupos, servicios de cafetería, capacitación y aprendizaje deportivo, y presentaciones culturales. El uso de las instalaciones de las áreas sociales se hará conforme a la programación previamente elaborada por la administración con el objeto de que sea racional y permita la mayor y más amplia participación comunitaria. La calidad de servicios ordinarios y extraordinarios será evaluada y clasificada por la junta directiva del conjunto residencial de conformidad con los reglamentos interno y de convivencia.

A R TÍ C ULO 32º.- R ES TRI C CIO N E S : La pérdida o suspensión de los servicios de las áreas sociales ocurre cuando el propietario deja de serlo en virtud de la transferencia de dominio a un tercero, por cesión de la tenencia material del departamento, por tener la condición de propietario inhabilitado y por decisión de los organismos de administración del conjunto residencial de conformidad con el presente reglamento

A R TÍ C ULO 33º.- R ESP O N S ABI L ID A D: La Administración de las áreas sociales, directamente o por recomendación de los usuarios, tomará las debidas precauciones para evitar accidentes personales que puedan ocurrir en sus instalaciones; si ello se presentare por negligencia del usuario, las áreas sociales, no asumirá responsabilidad alguna.A R TÍ C ULO 34º.- I N S TAL A CIO N E S : Las áreas sociales se encuentran integradas por:

a) Infraestructura Externa.- Bancas exteriores y jardines, juego para niños.

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b) Infraestructura Techada.- Un (1) salón para usos múltiples, una (1) tienda, dos (1)sala de juegos, servicios higiénicos, administración, dos (2) zonas de parrilla.

A R TÍ C ULO 35º.- RE G LAME N TO DE U S O S : Para promover el adecuado uso de las instalaciones y elementos de las áreas sociales, el acatamiento de las normas para tal efecto y el beneficio común de sus servicios, se determina el cumplimiento por parte de los usuarios de las siguientes condiciones:a) Se denominará residente, a todos los propietarios y poseedores de secciones de

propiedad exclusiva que las ocupen en forma permanente. Por cada sección de propiedad exclusiva deberá designarse un titular responsable del correcto uso de lasáreas sociales y del cumplimiento de los reglamentos y normas aplicables a quien se denominará residente titular.

b) Al residente y al invitado que usen las instalaciones y servicios de las áreas sociales se les denominará usuario.

c) El usuario debe observar constantemente una conducta que demuestre el respeto que guarda a sí mismo, a sus familiares, a los demás usuarios de las áreas sociales, y a la administración.

d) Para el uso de las instalaciones y/o servicios de las áreas sociales, los menores de edaddeberán estar acompañados o autorizados por sus padres o tutores, siendo éstos responsables solidarios con el residente titular por sus actos y comportamiento.

e) Los menores de edad, familiares de los residentes, no podrán autorizar el ingreso a lasáreas sociales, de persona alguna, solo los residentes titulares o quienes éstos designen podrán disponerlo, haciéndose responsables solidarios por esta autorización.

f) Los invitados ingresarán acompañados del titular, con las credenciales que les otorgarála administración.

g) Es prohibido el ingreso de animales domésticos a las áreas sociales.h) La junta directiva y el administrador establecerán los horarios para el uso de las

instalaciones de las áreas sociales.i) Si un Usuario causara daños o pérdidas de materiales de equipos recreativos o de otras

instalaciones de las áreas sociales, la responsabilidad recaerá en el residente titular que invita, quien deberá cubrir los gastos que demande la sustitución o reparación de los mismos.

j) Se prohíbe el ingreso y permanencia en las instalaciones de las áreas sociales de personas en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas.

k) No es permitido bajo ninguna circunstancia, pernoctar en las instalaciones de las áreassociales.

l) Para usar las instalaciones y elementos del Club House es necesario separar los turnos en la administración.

m) Está prohibido afeitarse, depilarse, hacerse pedicure o manicure dentro de las áreas sociales.

n) En los servicios higiénicos y vestidores por ningún motivo se deben dejar prendas u objetos de valor, y su pérdida será responsabilidad única del usuario que los deja.

o) Los residentes podrán hacer uso de loncheras o similares.p) Las parrilladas deben realizarse en el sitio destinado para tal fin.

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q) Los utensilios utilizados en las parrilladas deben ser lavados en el sitio destinado para tal fin.

A R TÍ C ULO 36º.- S A L ÓN DE U S OS M ULT I PLE S : Para obtener el alquiler de este salón, se debe cumplir lo siguiente:a) Dirigir un escrito firmado por el residente titular a la administración con la anticipación

que ella determine, explicando fecha del evento, horario, número de personas invitadas y motivo de la reunión; aceptando que se hará responsable de las instalaciones y buena conducta de sus invitados.

b) Aprobada la solicitud, se deberá pagar por adelantado y dentro del término señalado por la Administración, el valor que se haya aprobado para tal efecto.

c) Adicionalmente, se deberá consignar un deposito que pueda cubrir los gastos en caso de algún daño; este depósito o su saldo, será devuelto una vez se haya verificado el estado de recibo del salón.

d) El residente titular solicitante se hace responsable de los daños causados por sus invitados a las instalaciones de las áreas sociales.

e) La administración se reserva el derecho de suspender el alquiler, si se constata que el fin para el cual fue solicitado el salón, atenta contra la moral y las buenas costumbres.

f) La administración se reserva el derecho de restringir el uso del salón para realizarreuniones de carácter político, lucrativo o promocional.

g) Para la decoración del salón no podrán utilizarse puntillas, ni cintas pegantes en las paredes, puertas y techos.

h) El sonido podrá ser utilizado, pero, con volumen moderado. En caso de grave perturbación para los residentes y vecinos, la administración o sus autorizados podrán requerir al responsable del evento para que se acoja a las normas y cese de inmediato el hecho perturbador, y en caso de no ser atendida la observación, se llamará a la autoridad competente para lo de su cargo.

CAPÍTULO VIIGASTOS COMUNES, CONTRIBUCIÓN ECONÓMICA Y EJECUCIÓN JUDICIAL

A R TÍ C ULO 37º.- P A R TICI PA CI Ó N EN G A S T OS C OMU N ES: El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios, la conservación y el mantenimiento de las áreas y/o los bienes comunes particulares y generales, y la administración de cada edificio y del conjunto residencial respectivamente, es determinado en función al área ocupada, de las secciones de propiedad exclusiva. El criterio antes señalado, por corresponder al edificio o conjunto residencial, se encuentra en los anexos establecidos en el Artículo 20º del presente instrumento.

Cada propietario de sección de propiedad exclusiva deberá contribuir con los gastos de administración, prestación de servicios comunes, funcionamiento, mantenimiento,

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reparación, reconstrucción, vigilancia y reposición de los bienes comunes, cargas y responsabilidades y al pago de la prima de los seguros por siniestros ocurridos en áreas comunes, y en general, por cualquier gasto que no sea susceptible de individualización, en proporción al porcentaje de participación establecido en este reglamento. De igual forma se aplicará para los gastos extraordinarios acordados por la junta de propietarios. Cuando se trate de la aprobación de gastos comunes extraordinarios, la junta de propietarios deberá determinar las fechas de vencimiento de la obligación, los plazos y la forma de pago.

Se prevé que para la liquidación del valor de los gastos comunes de los edificios con respecto a los bienes comunes de uso general del conjunto residencial, la junta de propietarios podrá determinar la sectorización de los bienes y servicios comunes por cada edificio. Los recursos de cada edificio podrán sufragar las erogaciones inherentes al mismo y solo podrán tener otro destino por acuerdo de orden general.

Los recursos de cada edificio se precisarán dentro del presupuesto anual para consolidarlo en el presupuesto general del conjunto. Del presupuesto y los recursos de cada edificio se destinará el porcentaje que determine la junta de propietarios para cubrir los gastos de orden general del conjunto residencial.

A R TÍ C ULO 38º.- DE L AS C U O TA S O RDI N A RI A S Y EX T R A O RDI N AR I A S : El pago de las cuotas de mantenimiento podrán ser ordinarias y extraordinarias, la primera atenderá los gastos comunes, y la segunda los gastos extraordinarios que pudieran existir según lo fije la junta de propietarios del conjunto residencial, por lo que, los propietarios y poseedores se obligan a:a) Pagarlas puntualmente, según la fecha de cobro acordada por la junta de propietarios.b) Deberán pagar las cuotas extraordinarias que en cada oportunidad determine la junta de

propietarios. Dichas cuotas extraordinarias serán fijadas y acordadas por la junta de propietarios convocada para tal efecto, momento en el cual se establecerá su oportunidad y forma de pago. La administración rendirá cuentas de este fondo extraordinario.

c) El pago de las cuotas ordinarias deberá hacerse por adelantado dentro de los cinco (05)primeros días de cada mes, sin necesidad de aviso o requerimiento alguno.

d) El incumplimiento o atraso en dicho pago, dará lugar a que automáticamente se devenguen intereses moratorios, desde la fecha de incumplimiento de la obligación de pago hasta la fecha de pago efectivo, más los gastos administrativos y de cobranza que ocasione el pago de lo adeudado. Los pagos se realizarán exclusivamente en la cuenta bancaria abierta para este fin, por lo que no se recibirá ningún pago en efectivo.

e) Los intereses establecidos en el presente reglamento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1243º del Código Civil, se aplicarán siempre a las tasas máximas fijadas o permitidas por el Banco Central de Reserva del Perú, o por la autoridad que pudiera ser designada para tal efecto, vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago de lo adeudado.

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f) De producirse un incremento en la cuota entre la fecha de la obligación de pago y la de su cancelación; la liquidación de las cuotas impagas será practicada sobre la cuota vigente a la fecha de pago.

g) Se considera que un propietario incurre en mora cuando transcurran quince (15) díascalendarios después de vencido el plazo para el pago de su cuota ordinaria.

h) El plazo de la cuota extraordinaria será fijado por la junta de propietarios, vencido el cual incurrirá en mora.

i) No podrán decretarse por la junta de propietarios cuotas extraordinarias para mejora del conjunto residencial hasta tanto el promotor inmobiliario no haya hecho entrega del ciento por ciento de las secciones de propiedad exclusiva que lo conforman, salvo sea autorizada por el promotor.

A R TÍ C ULO 39º.- DEL PA G O: El pago de los gastos comunes ordinarios que le corresponda a cada propietario o poseedor, se hará en la cuenta que para este fin aperture la junta de propietarios, debiendo presentar copia de la boleta de depósito a la administración, los mismos que pueden ser vía correo electrónico o soporte físico. Los pagos que se hagan sin usar este medio de pago no serán reconocidos como tales.

A R TÍ C ULO 40º.- R ESP O N S ABI L ID A D S OL I D A R I A: Cada propietario de sección de propiedad exclusiva será solidariamente responsable con las personas a quienes cede el uso y/o disfrute de la unidad inmobiliaria de su propiedad, a cualquier título, aún a los visitantes autorizados por él, ya sea por sus actos u omisiones, en especial por el pago de los gastos comunes ordinarios y las multas que se impongan al usuario por la violación de este reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al propietario o poseedor sino a las personas que con él conviven o que en su nombre o con su autorización ocupan la respectiva sección de propiedad exclusiva.

A R TÍ C ULO 41º.- I N C UM P LIMI EN TO EN EL PA G O D E LOS GA S T OS C OMU N ES: El propietario que ha cumplido con todas sus obligaciones de pago respecto de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios está habilitado para ejercer todos los derechos que le corresponden.

El retardo en el cumplimiento del pago de los gastos comunes ordinarios y/o extraordinarios dará lugar a que:a) El propietario o poseedor que se encuentre en situación de incumplimiento respecto del

pago de tres (3) o más cuotas ordinarias o una (1) extraordinaria al momento de la convocatoria a reunión de junta de propietarios, quedará inhabilitado para participar enésta. Podrá asistir a la sesión de junta respectiva con voz pero sin voto y no se lo considerará para determinar el quórum. Será rehabilitado cuando cumpla con pagar sus adeudos.

b) Las acciones de cobro permitidas por la ley y este reglamento.

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c) La suspensión del acceso al derecho de uso y goce de determinados bienes y servicios comunes no esenciales, previo acuerdo de la junta de propietarios.

d) El cobro automático de intereses compensatorios y moratorios desde la fecha del incumplimiento de la obligación de pago hasta la fecha de pago efectivo, más los gastos administrativos y de cobranza que ocasione las gestiones para procurar el pago de lo adeudado. Los intereses compensatorios y moratorios establecidos en el presente reglamento, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1243º del Código Civil, se aplicarán siempre a las tasas máximas fijadas o permitidas por el Banco Central de Reserva del Perú, o por la autoridad que pudiera ser designada para tal efecto, vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago de lo adeudado.

A R TÍ C ULO 42º.- M O RA A U T OM Á TICA: Se considera que un propietario o poseedor incurre en mora automática cuando transcurren tres (3) días calendario después de vencido el plazo para el pago de su cuota ordinaria sin haberla pagado. Si se hubiese devengado alguna cuota extraordinaria, se incurrirá en mora automática vencido el plazo fijado por la junta de propietarios para su pago. En ambos casos, no habrá necesidad de requerimiento alguno, conforme lo establece el Inciso 1 del Artículo 1333° del Código Civil.

A R TÍ C ULO 43º.- OBLI G ACIÓN DE C O N T R IBUIR: La obligación de contribuir oportunamente con los gastos comunes del conjunto residencial, se aplica aún a los propietarios que no ocupen su bien privado, o no hagan uso efectivo de un determinado bien o servicio común.

A R TÍ C ULO 44º.- M ÉR ITO E J E CU TIVO: Las cuotas para gastos comunes ordinarias o extraordinarias a cargo de los propietarios o poseedores de secciones de propiedad exclusiva, en virtud de decisiones de la junta de propietarios con las formalidades previstas en la ley y este reglamento, serán exigibles por vía ejecutiva, sin perjuicio de agotar la conciliación previa.

CAPÍTULO VIII DEL PRESUPUESTO

A R TÍ C ULO 45º.- E L A BO R ACIÓN Y A PR OB A CIÓN DEL PRE S U PUE S TO: El presupuesto general de gastos deberá elaborarse de la siguiente manera:a) Cada año antes del 31 de Diciembre, el administrador elaborará un proyecto de

presupuesto de ingresos y gastos, calculando el valor probable de los gastos comunes ordinarios que se hayan de causar en el año siguiente, teniendo en cuenta el déficit o superávit del año anterior, si existiera y los aprovechamientos de cualquier índole.

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b) El administrador presentará dicho presupuesto a la junta directiva para su estudio y aprobación, para su presentación a la junta de propietarios.

c) Copia del presupuesto aprobado por la junta directiva, será enviado a cada uno de los delegados y sub-delegados del edificio y zona de estacionamiento, por lo menos con quince (15) días de antelación a la fecha en que se ha de reunir la junta de propietarios.

d) La junta de propietarios, en su primera reunión anual, discutirá, aprobará o desaprobará como punto preferente este presupuesto, decisión que requiere la mayoría absoluta de los derechos representados en la reunión.

e) El presupuesto, así aprobado, será entregado al administrador, y los propietarios de secciones de propiedad exclusiva estarán obligados a cubrir lo que a cada uno de ellos corresponda en la liquidación, como gastos comunes de sostenimiento, en cuotas mensuales anticipadas.

f) El presupuesto aprobado tendrá vigencia a partir del 1° de Enero hasta el 31 deDiciembre del año siguiente.

A R TÍ C ULO 46º.- D ÉF ICIT P R E S U P U E S T A L : Cuando las sumas presupuestales resultaren insuficientes o no ingresen efectivamente a caja, el administrador o por intermedio de éste, la junta directiva, convocará inmediatamente a una junta de propietarios extraordinaria y solicitará los reajustes del caso en la liquidación de las cuotas a pagar como gastos comunes por los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva. La junta directiva procederá a decretarlos indicando la forma y oportunidad del pago de dichos reajustes.

CAPÍTULO IXDE LOS PROPIETARIOS, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

A R TÍ C ULO 47º.- TI T UL A RES D E DOMI NI O: Las secciones de propiedad exclusiva que conforman el Conjunto Residencial Los Álamos, se consideran actualmente de propiedad de quien figura inscrito en el Registro de Predios. El dominio sobre las secciones de propiedad exclusiva origina el derecho de participación en la propiedad de los bienes comunes del conjunto residencial, este derecho se encuentra representado en el porcentaje de participación señalado en el presente reglamento.

A R TÍ C ULO 48º.- D ER ECH O S : Son derechos de los propietarios:a) Cada propietario tendrá sobre su sección de propiedad exclusiva un derecho de dominio

particular regulado por las normas generales del Código Civil, de las normas complementarias y por las especiales que para el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se encuentran vigentes.

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b) De conformidad con lo anterior, cada propietario podrá enajenar, gravar, ceder la posesión de su sección de propiedad exclusiva bajo cualquier título, con las limitaciones establecidas en la ley y en este reglamento.

c) Servirse de los bienes comunes, siempre que lo hagan según la naturaleza y destinoordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios y poseedores.

d) Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la junta de propietarios.e) Solicitar de la administración cualquiera de los servicios que ésta deba prestar, de

acuerdo con lo establecido por la junta de propietarios y este reglamento interno.f) Intervenir en las deliberaciones de la junta de propietarios, con derecho a voz y voto,

excepto que se encuentre inhabilitado.g) Formar parte de la junta de propietarios.h) Pedir a la junta de propietarios o a quien corresponda, la sanción para aquellas personas

que incumplan las normas de este reglamento.i) Solicitar a quien corresponda, su intervención, en los términos de este reglamento, para

solucionar conflictos.j) Solicitar a la administración la convocatoria a reuniones de la junta de propietarios de

conformidad con lo establecido en este reglamento.k) Recibir de la administración la oportuna información sobre la situación del conjunto

residencial.

A R TÍ C ULO 49º.- OBLI G ACIO NE S : En relación con las secciones de propiedad exclusiva, sus propietarios y los poseedores a cualquier título, tienen las siguientes obligaciones:a) Usarlos siempre de acuerdo con su naturaleza y destino, en la forma prevista en el

reglamento interno, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del conjunto residencial o que produzca ruidos o molestias que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o poseedores o que afecten la salud pública.

b) Contribuir con las cuotas de gastos comunes necesarias para la administración, conservación, reparación, reposición, existencia y seguridad de los bienes comunes, de acuerdo con los porcentajes de participación y en la forma y términos que se establecen en este reglamento interno. Ningún propietario de sección de propiedad exclusiva podrá excusarse de pagar los gastos comunes que le corresponden conforme al presente reglamento interno, alegando la no utilización de determinados bienes o servicios comunes o por no estar ocupada su sección de propiedad exclusiva.

c) Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus secciones de propiedad exclusiva, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al conjunto residencial o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

d) Comunicar a la administración todo caso de enfermedad infecciosa y desinfectar su bien privado conforme a las exigencias de las autoridades de salud.

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e) Solicitar autorización escrita y certificación de no adeudo por todo concepto de la administración, cuando vayan a efectuar cualquier mudanza, indicando la hora y detalle de la mudanza.

f) Velar por el buen funcionamiento de aparatos e instalaciones de su sección de propiedadexclusiva.

g) Acatar el programa de manejo de basuras que la administración proponga a la comunidad y sea aprobado por la junta de propietarios.

h) Pagar las primas de los seguros, de acuerdo con lo establecido por la junta de propietarios.

i) Al suscribir contratos con las personas a quienes conceda el uso o goce de su sección de propiedad exclusiva, pactar expresamente con ellos que también se obligan a respetar y cumplir el reglamento interno.

j) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de junta de propietarios debidamente convocadas.

k) Cumplir los acuerdos de la junta de propietarios.l) Pagar el consumo de agua, electricidad y demás servicios correspondientes a cada

unidad inmobiliaria y la proporción que corresponde a su participación en los bienes comunes, que será calculado por las empresa que prestan los servicios o por la administración de conformidad con el procedimiento señalado en las normas aplicables, este reglamento interno o el que adopte la junta de propietarios.

m) Dar cumplimiento a las normas sobre tenencia de animales previstas en la ley y este reglamento interno.

n) Cumplir con todas las obligaciones que establezca el reglamento interno.

A R TÍ C ULO 50º.- P R O HIBICIO N E S : Los propietarios y todas las personas que ocupen secciones de propiedad exclusiva, deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto que pueda perturbar la tranquilidad o el sosiego de los demás ocupantes o ponga en peligro la solidez o seguridad de la edificación. En especial, deberán tener en cuenta las prohibiciones específicas que se indican enseguida, las cuales envuelven obligaciones de no hacer.

50.1 En relación con las Secciones de Propiedad Exclusiva, está prohibido:a) Conceder el uso de su sección de propiedad exclusiva para usos o fines distintos de los

autorizados por este reglamento.b) Destinar su bien privado a usos contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a

fines prohibidos por la ley o por las autoridades.c) Sostener en los muros estructurales, medianeros y techos, cargas o pesos excesivos, y,

en general, ejecutar cualquier obra que atente contra la solidez de la edificación o contra los derechos de los demás.

d) Colocar avisos, carteles o letreros en las ventanas, fachadas, postes o áreas comunes del conjunto residencial, salvo lo autorizado por la Administración.

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e) Ejecutar obras que impliquen modificaciones internas, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la autoridad competente y los establecidos en este Reglamento, o que comprometan la seguridad, solidez o salubridad de la edificación.

f) Utilizar las ventanas, los muros y rejas del cerramiento general, muros y rejas dejardines para colgar ropas, tapetes, colchones y cualquier otro elemento que vaya en detrimento de la estética del conjunto.

g) Arrojar telas, materiales duros o insolubles, arena, tierra y, en general, todo elemento que pueda obstruir cañerías de lavamanos, lavaplatos y tazas de sanitarios. En el evento de que se ocasione algún daño por infracción de esta norma, el infractor responderá por todo perjuicio y correrán por su cuenta los gastos que demanden las reparaciones.

h) Tener en su unidad inmobiliaria privada animales que causen molestias o perjuicios a los demás ocupantes.

i) Instalar maquinarias o equipos susceptibles de causar daños en las instalaciones generales o de molestar a los vecinos o de perjudicar el funcionamiento de radios y televisores.

j) Perturbar la tranquilidad de los ocupantes con música, bailes, ruidos, bullicios o escándalos, conectar a un volumen elevado de los aparatos de sonido, radio o televisión que excedan los límites permitidos por la ley, debiendo tener mayor cuidado y precaución en las horas de la noche y en las primeras horas del día.

k) Dejar en abandono cualquier tipo de bienes muebles, enseres o elementos de propiedadparticular en las zonas comunes.

l) Modificar las áreas de las estructuras originalmente entregadas por el constructor.

50.2 Con relación a los bienes comunes y a la vida en comunidad, quedan prohibidos los siguientes actos:

a) Obstaculizar o estorbar el acceso a las entradas del conjunto residencial, escaleras, vías peatonales y/o vehiculares y demás áreas de circulación de manera que se dificulte el cómodo paso o acceso a los demás.

b) Usar las zonas de circulación del conjunto o de acceso a los bienes privados, como lugares de reunión o destinarlos a cualquier otro objeto que genere incomodidad o bullicio, o que perturbe su uso o destinación.

c) Colocar avisos o letreros en las fachadas del conjunto residencial.d) Impedir o dificultar la conservación y reparación de los bienes comunes.e) Arrojar basura u otros elementos en los bienes comunes o a otros bienes privados o a

las vías públicas.f) Usar las zonas de estacionamiento como lugares de juegos infantiles o utilizarlas para

actividades similares.g) Variar en alguna forma las fachadas externas o internas de la edificación, como por

ejemplo, tipo de ventanas, puertas, color y textura de vidrios y aumentar o disminuir el número de aquellos.

h) Utilizar las áreas comunes como espacio útil para el comercio.i) Acumular basura en las unidades privadas, las que deberán ser eliminadas en la forma

y oportunidad que determine la administración. En todo caso los escombros y basuras no podrán estar en lugares que obstruyan el libre acceso u ocupen el espacio comunal.

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j) Ingerir bebidas alcohólicas y fumar en los pasillos y áreas comunes o en cualquier otro espacio donde se vea perturbada la circulación de las personas y la tranquilidad de las mismas.

k) Incumplir las normas del manual de convivencia.

A R TÍ C ULO 51º.- DE L OS P O S E E D O RES B A JO CU AL Q UIER TÍ TU LO: Los ocupantes o poseedores diferentes a los propietarios de departamentos, quedarán obligados a:a) Asumir por incumplimiento de los propietarios y por cuenta de ellos, la obligación de

efectuar las reparaciones que sean necesarias realizar en las secciones de propiedad exclusiva que estén poseyendo.

b) Asumir por incumplimiento de los propietarios y por cuenta de ellos, la obligación de abonar puntual e íntegramente, las cuotas correspondientes a los gastos que demande el pago de los servicios de conservación y mantenimiento de los bienes, áreas comunes y de administración. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los acápites precedentes, se notificará también a los poseedores, con los recibos de pago de los servicios de conservación y mantenimiento de los bienes y áreas comunes y/o de las obras o reparaciones que deban efectuar, según el caso.

c) No efectuar ninguna obra o mejora en la sección de propiedad exclusiva que seencuentre bajo su posesión, sin contar con la autorización previa del propietario, quien a su vez deberá comunicar la ejecución de la obra o mejora a la administración del conjunto.

El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en este capítulo, darálugar a la imposición de las sanciones correspondientes.

A R TÍ C ULO 52º.- EXT E N S IÓN D E N OR M A S : Todo lo expresado en este capítulo para los propietarios, en lo relativo a las prohibiciones y obligaciones, tanto relativas al uso de las secciones de propiedad exclusiva como de los bienes comunes, regirá igualmente con respecto a los poseedores bajo cualquier título a quienes los propietarios concedan el uso o disfrute de su bien de dominio particular, incluyendo los visitantes.

CAPÍTULO X TENENCIA DE MASCOTAS

A R TÍ C ULO 53º.- AL C A N CE: El presente capítulo tiene por objeto regular la tenencia de ejemplares caninos, felinos y otras especies domésticas, en las zonas comunes del conjunto residencial con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridad pública y el bienestar de las propias mascotas, en los términos de la ley y demás normas vigentes y concordantes.

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A R TÍ C ULO 54º.- T RÁN S ITO DE MA S CO TA S : En las zonas comunes del conjunto residencial, todas las mascotas deberán ser conducidas por un adulto con su correspondiente correa. No está permitido que deambulen animales sin la presencia y responsabilidad de un adulto.

A R TÍ C ULO 55º.- EXC RE T A S : Queda totalmente prohibido dejar las deposiciones fecales de las mascotas en las zonas comunes. Los propietarios o tenedores de mascotas son responsables de recoger los excrementos y depositarlos en bolsas de basura domiciliaria en el sitio indicado por la administración.

A R TÍ C ULO 56º.- R ESP O N S ABI L ID A D: El propietario o tenedor de mascotas asume la calidad de garante de los daños y perjuicios que se ocasione con la sola tenencia de estos animales y por las molestias que ocasionen a las personas, a las zonas comunes y al medio natural en general del conjunto.

A R TÍ C ULO 57º.- LI B RO DE CE N SO: Todos los ejemplares caninos y felinos y demás especies domésticas que permanezcan o se pretenda su permanencia en el conjunto residencial, deberán ser registrados en el Libro de Censo de Mascotas que se abrirá y mantendrá en la administración. En este registro debe constar necesariamente:a) Nombre del ejemplar.b) Identificación y lugar de ubicación de su propietario o poseedor.c) Descripción que contemple las características del ejemplar que haga posible su

identificación.d) Las demás exigencias que establezcan las leyes que regulan esta materia.

Para estos efectos es necesario aportar una fotografía de la mascota y fotocopia del carné de vacunación vigente, en el cual conste la vigencia de las vacunas y el nombre del laboratorio que las produce. Será obligatorio renovar el registro anualmente, para lo cual se deberán acreditar los requisitos establecidos para la primera vez.

CAPÍTULO XIORGANIZACIÓN SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

A R TÍ C ULO 58º.- ÓR G A N O S : La dirección y administración del conjunto residencial corresponde a la junta de propietarios, junta directiva, administrador, y participación de los delegados y sub-delegados.

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A R TÍ C ULO 59º.- JU N TA DE PROP I E T A RI O S: La junta de propietarios, se constituye por el sólo otorgamiento del presente reglamento interno.

La junta de propietarios, está constituida por todos los propietarios que las secciones de propiedad exclusiva que conforman el Conjunto Residencial Los Álamos; los cuales serán representados por delegados y sub-delegados según corresponda.

Se elegirán un delegado y/o un sub-delegado por cada edificio, y un delegado y sub- delegado por la zona de estacionamientos, que conformen el conjunto residencial, según lo detallado en los artículos posteriores; siendo requisito indispensable para ser delegado y/o sub-delegado, ser titular de por lo menos una unidad inmobiliaria. Los delegados y sub- delegados asistirán de manera conjunta ante la junta de propietarios, por lo que ambos representarán el porcentaje que corresponde a los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva respecto del conjunto residencial, según lo detallado en el Anexo 3 mencionado en el Artículo 20º del presente reglamento.

Cada delegado y sub-delegado, deberá acreditar su condición como tal frente al presidente de la junta de propietarios, éste verificará su representación y dejará constancia en el acta que se ha verificado la calidad de delegado y sub-delegado electo, siendo esta constancia suficiente para los efectos de acreditar su representación invocada, y con la sola declaración jurada y reconocimiento por parte del presidente de la junta de propietarios, será prueba suficiente de su acreditación como delegado y sub-delegado. En caso el delegado o sub- delegado sea revocado, el nuevo delegado o sub-delegado electo asumirá sus funciones y cargos.

En la junta de propietarios, se elegirá un presidente, vice-presidente, secretario, tesorero, vocal de fiscalización, vocal de convivencia y vocal de seguridad, quienes constituirán la junta directiva.

La junta de propietarios, estará presidida por uno de sus integrantes, quien ejercerá el cargo de presidente de la junta de propietarios, el cual, asumirá el cargo de presidente de la junta directiva; para su elección se requerirá de mayoría simple del total de los porcentajes de participación de los miembros de la junta de propietarios.

La inscripción de la junta de propietarios se efectúa en el Registro de Predios de Lima, en la partida registral del predio matriz.

Los representantes de cada uno de los edificios y zona de estacionamientos, reunidos en sesión de la junta de propietarios debidamente convocada, decidirán los asuntos propios de la competencia de ésta, indicados en el presente reglamento interno.

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A R TÍ C ULO 60º.- F A C ULT A D E S DE LA JU N TA DE PROP IET A RI O S :Competen a la junta de propietarios las siguientes facultades:a) Decidir sobre la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio

común, los servicios de uso común y disponer la administración del conjunto residencial. Ninguna acción que afecte a éstos o al aspecto exterior de las secciones de propiedad exclusiva, será efectuada sin su previa aprobación.

b) Adoptar medidas de carácter general o extraordinario, de oficio o a petición de parte, para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales que rigen el reglamento de propiedad exclusiva y propiedad común, así como para la mejor conservación, mantenimiento y administración del conjunto residencial.

c) Aprobar y modificar el Reglamento Interno, por mayoría calificada, salvo los casos de excepción previstos en el Artículo 22º de este reglamento.

d) Aprobar la transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración de cualquier otro acto o contrato que importe disposición o limitación de uso de las áreas y los bienes comunes susceptibles de ser transferidos. Esta aprobación se efectuará mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes (2/3) del total de porcentajes de participación en zonas comunes, con las limitaciones establecidas por ley.

e) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos, administrar los fondos que recaude y aprobar el informe anual de gestión de la directiva, si la hubiese, así como la cuenta final de ejercicio.

f) Delegar funciones y responsabilidades de la junta a favor del administrador o de los administradores si fuera el caso, y/o de la directiva.

g) Elegir cada año al Presidente de la Junta de Propietarios entre sus integrantes.h) Recibir las quejas de los propietarios o poseedores a través de sus delegados o sub-

delegados contra la administración y tomar las medidas que estime conveniente.i) Designar de entre sus miembros a los propietarios que integrarán la junta directiva,

asignando los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocal de Fiscalización, Vocal de Convivencia y Vocal de Seguridad.

j) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que corresponda sufragar a cada propietario para atender la conservación, mantenimiento y administración del edificio, y efectuar su cobro.

k) Seguir el proceso ejecutivo a los propietarios deudores de más de tres cuotas consecutivas, incluyendo en el monto materia de la cobranza, los intereses moratorios aplicables a partir de la fecha de vencimiento de la obligación y calculados con base en la tasa de interés activa para moneda nacional (TAMN), vigente a la fecha de cobro.

l) Establecer un régimen de sanciones, el que se aplicará sólo ante incumplimientoprobado de sus obligaciones como propietarios y/o poseedor. Asimismo, le corresponde revisar las sanciones impuestas por la directiva.

m) Determinar la naturaleza de esenciales o no de los servicios y bienes comunes, así como aprobar la inclusión de nuevos servicios.

n) Recurrir ante la municipalidad distrital o provincial, si fuera el caso o al poder judicial, por acciones o decisiones que a su juicio lesionan sus derechos, en forma directa o indirecta y por aquellas tomadas contra la ley y/o el presente reglamento.

o) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.

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A R TÍ C ULO 61º.- S ES IO N ES DE LA J U N TA DE P R OP I ET A RI O S :La Junta de Propietarios se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se realizarán cuando menos una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de cada ejercicio anual. En las sesiones ordinarias se tratarán, de manera obligatoria, los asuntos previstos en las facultades de la junta de propietarios, así como cualquier otro asunto que sea materia de la agenda establecida en la convocatoria.

La sesión extraordinaria puede realizarse en cualquier momento a criterio de la junta directiva o a petición de un número de propietarios, que a través de sus delegados o sub- delegados por corresponder, representen cuando menos el 25% del total de del porcentaje de participación en las áreas y bienes comunes del conjunto residencial. Compete a la junta de propietarios reunida en sesión extraordinaria tratar cualquier asunto relacionado con el conjunto residencial, que no esté reservado expresamente a la junta de propietarios reunida en sesión ordinaria, y en los demás casos que conforme al presente reglamento interno y a la ley se disponga su intervención.

En ambos casos, el presidente será el responsable de efectuar las citaciones, conforme a lo establecido por el artículo siguiente.

Los arrendatarios u otros poseedores podrán participar en las sesiones, en los asuntos relacionados con los servicios y gastos comunes, con voz y sin voto.

A R TÍ C ULO 62º.- CO N VO C A T OR I A Y Q U ÓR U M :La junta de propietarios deberá ser convocada por el presidente, o por quien lo reemplace, con una anticipación no menor de cinco (5) días calendario, que contendrán obligatoriamente, la designación del lugar, día y hora para la celebración de la junta, así como los asuntos a tratar, utilizando cualquier medio tales como carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio, que permita tener constancia de recepción de dicha citación, sin perjuicio de la obligatoria publicación de la misma en las pizarras o vitrinas que debe mantener la administración en lugares visibles del edificio y/o del conjunto residencial.

Los propietarios del conjunto residencial participarán en la junta de propietarios representados por sus delegados y/o sub-delegados según corresponda, los cuales asistirán en función a los porcentajes de participación en las áreas y bienes comunes del conjunto residencial descritos en el Anexo 3 del Artículo 20º de este reglamento. Dichos porcentajes servirán tanto para establecer el quórum en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta de propietarios como para la toma de decisiones.

El quórum para la instalación válida de la junta de propietarios, en primera convocatoria, se establece con la presencia de propietarios de secciones exclusivas representados a través de sus delegados y sub-delegados que representen cuando menos la mayoría del total de las participaciones (51%) en las áreas y los bienes comunes del conjunto residencial. En

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segunda convocatoria, la sesión se instalará válidamente con los propietarios que asistan representados por sus delegados y/o sub-delegados correspondientes.

Para el cómputo del quórum, en las sesiones de la junta de propietarios, sólo es válido el porcentaje de participación de los propietarios hábiles representados a través de su delegado y/o sub-delegado. El quórum se verifica al inicio de la sesión y se hace constar en el acta correspondiente.

Tratándose de sesiones ordinarias de junta de propietarios, entre la primera y segunda convocatoria deben mediar tres días. Para el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para el mismo día. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una.

Las sesiones de la junta de propietarios del conjunto residencial, se celebrarán necesariamente en el predio.

ARTÍCULO 63º.- MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS :

Los acuerdos de la Junta de Propietarios, se tomarán con el voto conforme de propietarios, a través de sus delegados y/o sub-delegados, que representen la mayoría simple (51%) de los porcentajes de participación de los propietarios presentes; con las excepciones señaladas en los Incisos c) y d) del Artículo 60º de éste reglamento, que se darán por mayoría calificada, y en los demás casos dispuestos por ley.

Se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando menos los dos tercios (2/3) de la totalidad de los porcentajes de participación, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la junta.

A R TÍ C ULO 64º.- CU M PLIME N TO DE L O S A CU ER DO S :Todos los acuerdos que se tomen en la junta de propietarios son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios ya sea que se encuentre hábiles o inhábiles, hayan o no participado en las sesiones sus delegados o sub-delegados, así como para los arrendatarios y/o poseedores no propietarios, en lo que les fuere aplicable.

ARTÍCULO 65º.- NOTIF ICACIÓN:

Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comunes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que no concurrieron a la junta de propietarios, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al último domicilio designado por ellos ante la junta directiva.

En estos casos, los propietarios podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la recepción de la carta. Esta discrepancia se entiende sólo como salvedad. De no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo.

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La notificación antes mencionada se entenderá realizada y será válida siempre que se efectúe en el último domicilio designado por el propietario ante la administración.

En caso que la notificación antes mencionada sea devuelta por el notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o carezca del mismo en el lugar del conjunto residencial; el Presidente, la Directiva o la Administración, según sea el caso, deberá publicar un aviso en el diario oficial El Peruano, en el cual se consignará el acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, en las mismas condiciones que en la notificación notarial. Si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día hábil siguiente de la publicación, el propietario con domicilio desconocido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entenderá vinculado al acuerdo.

A R TÍ C ULO 66º.- CO N TE N IDO Y F O RMA D E L AC T A :Las sesiones de la junta de propietarios y los acuerdos adoptados en ella, deberán constar en el libro de actas legalizado conforme a ley.

En el acta de cada sesión deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que ésta se realizó; la relación de los delegados, sub-delegados y/o propietarios concurrentes, por corresponder, con indicación de sus porcentajes de participación en los bienes de dominio común del conjunto residencial o por edificio, de ser el caso; el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario de la sesión; los puntos de la agenda; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

En todo caso las actas deberán ser aprobadas en cada reunión y se suscribirán por el presidente y secretario de la sesión y cualquier miembro de la junta de propietarios que desee hacerlo.

A R TI C ULO 67º.- DE L OS DELE G A D OS Y SU B-DELE GA D O S : Como queda señalado en el Artículo 59º de este reglamento, cada edificio y zona de estacionamientos estarán representados por un delegado y /o sub-delegado cuando corresponda, en donde, estos representan el porcentaje (%) de participación que mantienen sobre el conjunto residencial, respectivamente; esto según el Anexo 3 del Artículo 20º del presente reglamento. Los delegados y sub-delegados podrán ejercer el cargo por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos cuantas veces se desee.

Con el objetivo de llevar una adecuada administración y gestión en el conjunto residencial, esto para efectos de la conservación de las zonas comunes, así como de asegurar el correcto funcionamiento de los servicios y lograr una adecuada convivencia, es que los representantes elegidos por edificio y zona de estacionamientos, ya sean delegado y/o sub- delegados, serán designados de la siguiente manera:- Para la zona de estacionamientos de elegirá un delegado y un sub-delegado.- Para aquellos edificios que comprendan 32 departamentos, siendo estos los Edificios B, C

y F, se elegirá un delegado.

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- Para aquellos edificios que comprendan 64 departamentos, siendo estos los Edificios A, D, E, G, H e I, se elegirá un delegado y un sub-delegado.

- Para aquellos edificios que comprendan 80 departamentos, siendo estos los Edificios J yK, se elegirá un delegado y un sub-delegado.

Las formalidades (convocatoria, quórum, mayorías requeridas, cumplimiento de acuerdos y demás) prescritas en los Artículos 61º al 66º del presente, para efectos de realizar la elección de los delegados y sub-delegados que asistirán en representación de propietarios de secciones exclusivas a la junta de propietarios del conjunto residencial, y demás tomas de decisiones, se regirán por las formalidades dispuestas en dichos artículos, con la salvedad, que serán de aplicación los porcentajes de participación sobre área y bienes comunes del edificio y sobre el conjunto residencial, el primero para los delegados por edificio, y el segundo para el delegado de la zona de estacionamientos, los cuales, se describen en el Anexo 3 y 4 del Artículo 20º del presente instrumento.

Adicionalmente, a ello se requiere ser titular de por lo menos un departamento o estacionamiento, dentro del edificio (uso vivienda) y/o del conjunto residencial, respectivamente, y no estar inhabilitado. A dicho delegado le compete:a) Convocar a los propietarios de su edificio o de la zona de estacionamientos cuando lo

estime conveniente.b) Convocar obligatoriamente a los propietarios de su edificio o zona de estacionamientos,

cuando sea notificado y/o tome conocimiento de la celebración de una sesión de junta de propietarios, debiendo agendar, como mínimo, los mismos puntos a tratar en la junta de propietarios y así poder trasladar los acuerdos a la junta de propietarios del conjunto residencial.

c) Representar a los propietarios de cada departamento del respectivo edificio y a los de la zona de estacionamientos que conforman el conjunto residencial, ante la junta de propietarios.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta de propietarios.e) Poner en conocimiento de la junta de propietarios los acuerdos válidamente tomados en

sus respectivos edificios y zona de estacionamientos.f) Velar por la conservación y mantenimiento de áreas y bienes comunes de su edificio y

zona de estacionamientos, coordinando con la administración del conjunto residencial.

Asimismo, el sub-delegado compartirá todas y cada una de las facultades antes descritas, ello con el fin de apoyar y asistir de manera inmediata al delegado.

En caso que el delegado o sub-delegado cese por muerte, ausencia, vacancia, remoción o por dejar de ser propietario del departamento del edificio o estacionamiento de la zona respectiva, este será reemplazado por el nuevo delegado o sub-delegado elegido en los edificios o zona de estacionamientos. El nuevo delegado o sub-delegado elegido asumirá todas sus funciones y cargos, incluso dentro de la junta directiva de la junta de propietarios, dentro del periodo restante.

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CAPÍTULO XIIDE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

A R TÍ C ULO 68º.- I N T E G R A CIÓ N :La junta de propietarios reunida en sesión ordinaria designará anualmente de entre sus delegados y sub-delegados a los integrantes de la junta directiva, sin perjuicio de que sus integrantes puedan ser reelegidos o removidos libremente, la misma que estará compuesta por siete (7) miembros, que ejercerán sus cargos por un periodo de un año, siendo reelegidos cuantas veces se desee.

En la misma junta de propietarios se designará los cargos de presidente, vice-presidente, secretario, tesorero, vocal de fiscalización, vocal de convivencia y vocal de seguridad.

Para ser miembro de la junta directiva, se requiere ser delegado o sub-delegado habilitado, formar parte de la junta de propietarios, no ser persona incapaz, y no tener asunto pendiente de solución con la junta de propietarios o el desenvolvimiento de actividades pecuniarias en su edificio o zona de estacionamientos, por corresponder.

El cargo de miembro de la junta directiva, es personal, no remunerado y cesa por muerte, ausencia, vacancia, remoción, renuncia o por dejar de ser titular de sección de propiedad exclusiva, y en ningún caso será delegable. En caso de vacancia de alguno de los cargos, serán reemplazados por el nuevo delegado o sub-delegado, que será elegido por la junta propietarios, el cual, ocupará el cargo dentro del periodo vacante.

El presidente y el vice-presidente tendrán las más amplias facultades de representación legal y de gestión necesarias para la buena administración del conjunto residencial dentro de su objeto, con excepción de los asuntos que la ley, y el presente reglamento atribuyan a la junta de propietarios.

La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros.

A R TÍ C ULO 69º.- R EUN IO N E S :La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes en los días que la misma señale y, extraordinariamente, cuando sea convocada con tal carácter por el administrador, por iniciativa propia, por solicitud de tres (3) de sus miembros o del presidente de la junta directiva. Las sesiones serán presididas por el presidente de la junta directiva.

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A R TÍ C ULO 70º.- F U N CIO N ES D E LA J U NT A D I R E CT I VA: A la Junta Directiva le corresponderá tomar las determinaciones que le señalen este reglamento y la Junta de Propietarios, inspiradas en el respeto a la dignidad humana y consultando el debido proceso, teniendo para ello, las siguientes funciones:a) Supervisar la administración de los bienes, áreas y servicios comunes del conjunto

residencial, cuidando el adecuado uso y óptimo disfrute por parte de todos los propietarios y poseedores de las secciones de propiedad exclusiva del conjunto residencial.

b) Supervisar a la administración.c) Cuidar la estricta y correcta aplicación de las disposiciones del reglamento interno y los

acuerdos de la junta de propietarios.d) Informar de su gestión a la junta de propietarios, anualmente o cuando ésta lo requiera. e) Ejercer las funciones que le sean delegadas o encargadas por la junta de propietarios, el

reglamento interno y las normas legales vigentes.f) Someter a consideración de la junta de propietarios las cuentas anuales, el informe

anual del administrador, el presupuesto de ingresos y egresos para cada periodo, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior y su respectiva ejecución presupuestal.

g) Velar por la existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordena llevar.h) Rendir ante la junta de propietarios en reunión extraordinaria convocada para este fin,

el informe motivado de las determinaciones que hubo necesidad de tomar para el mantenimiento, de la seguridad, tranquilidad o salubridad general y cuya urgencia no permitió su convocatoria previa.

i) Presentar a la junta de propietarios proyectos sobre las determinaciones que dichoórgano debe adoptar en relación con el uso de los bienes y servicios comunes del conjunto residencial y de cada edificio y las relativas al reglamento interno y/o manual de convivencia del conjunto.

j) Decidir sobre la procedencia y aplicación de sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias.

k) Solicitar la convocatoria a reunión extraordinaria de junta de propietarios cuando así lo estime conveniente por decisión mayoritaria de sus miembros.

l) Nombrar y remover libremente a la administración, para el período que se determine y fijarle su remuneración hasta el monto aprobado por la junta de propietarios.

m) Asesorar a la administración en todas las cuestiones relativas al mejor funcionamiento de los bienes y servicios de uso común, ejercitar eficaz y ampliamente el control de su gestión y, cuando lo juzgue conveniente, dar cuenta de ella a la junta de propietarios.

n) Autorizar a la Administración para que haga las reparaciones materiales de carácter urgente para la higiene, seguridad y debida utilización de los bienes comunes, cuando no hubiere partida aprobada para tal efecto en el presupuesto, o bien ordenar directamente estas reparaciones.

o) Exigir que el presidente de la junta directiva inicie las acciones judiciales pertinentes cuando estas se requieran.

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p) Preparar, para aprobación de la junta de propietarios, los reglamentos que regulen el uso y disfrute de los bienes comunes.

q) Proponer a la junta de propietarios el cuadro de infracciones y sanciones consistente en la tipificación de las infracciones y las multas o restricción de usar determinados bienes, zonas o servicios comunes de uso general y de cada edificio aplicable.

r) Ejercer todas aquellas funciones que le sean delegadas o encargadas por el reglamento, la junta de propietarios o las normas vigentes, inclusive aquellas facultades específicas que serán establecidas a cada uno de los integrantes, una vez que se instale la junta directiva.

s) Y las demás facultades que señale la ley.

A R TÍ C ULO 71º.- DEL P RE S I DE N TE DE L A J U NT A D IR ECT I V A :La junta de propietarios elegirá un presidente, quien asumirá las funciones de presidente de la junta directiva, que gozará de las facultades generales y especiales de representación señaladas en el Código Procesal Civil; quien, para ejercer dicha representación procesal, requerirá solo de copia certificada por notario del acta de la sesión de la junta de propietarios en la que conste dicho nombramiento.

El presidente de la junta de propietarios es el presidente de la junta directiva, quien es elegido entre los miembros de la junta de propietarios, el cual, ejercerá el cargo por un período de un año, siendo reelegido cuantas veces se desee. Le compete:a) Conservar y mantener las áreas y los bienes de dominio común, los servicios de uso

común y ejercer o disponer la administración del conjunto residencial.b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios cuando lo estime conveniente o cuando lo

exija el Reglamento Interno.c) Presidir, convocar y dirigir la directiva, si la hubiere.d) Ejercer las funciones y responsabilidades que fija este reglamento, respecto de la

conservación, mantenimiento y administración de las áreas y los bienes comunes, así como la supervisión o administración de los servicios comunes.

e) Ejercer a sola firma, la representación de la junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar o policial, a efecto de gestionar ante ellos peticiones o trámites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta de Propietarios.

f) Celebrar cualquier tipo de acto y contrato destinado al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes o los servicios comunes, excepto aquellos que importen disposición o gravamen de los mismos, para lo cual requiere de expresa autorización de la junta.

g) Contratar y despedir personal para atender los servicios comunes de la edificación,ejercer las facultades de representación del empleador ante las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral, respecto de ellos, abrir y cerrar planillas, celebrar convenios o contratos laborales, y realizar cualquier otra gestión administrativa, como representante de la Junta de Propietarios.

h) Cobrar o disponer la cobranza, de los aportes ordinarios o extraordinarios para cubrir los gastos comunes de acuerdo con los porcentajes de participación fijados por éste reglamento o por acuerdo de la junta, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.

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i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta.j) Abrir y cerrar, a nombre de la Junta de Propietarios, a sola firma, cuentas corrientes de

ahorro, o de depósito a plazo fijo en cualquier entidad bancaria, depositar en ella los fondos que correspondan a la Junta de Propietarios, girar contra ellos, cheques uórdenes de pago, hacer transferencias o disponer de los fondos en efectivo que hubiere para cubrir con ellos los gastos y obligaciones a su cargo con la expresa obligación de rendir cuenta documentada cuando menos una vez por año.Requiere de autorización de la Junta de Propietarios, para solicitar créditos, avances en cuenta o sobregiros, aceptar y descontar letras, pagarés o vales a la orden, así como para firmar o autorizar cualquier tipo de operación al crédito u otorgar fianzas, avales o cualquier operación que signifique compromiso, disposición o gravamen de los bienes y recursos comunes a su cargo.

k) Representar a la Junta de Propietarios en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de la junta con las facultades generales del mandato previstas en el Artículo 74º del Código Procesal Civil, así como ejercer las facultades especiales de demandar o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciado o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas o denuncias, constituirse en parte civil prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para pleitos a favor de cualquier persona y reasumirlo cuántas veces sea necesario.Para conciliar, allanarse, transigir o desistirse del juicio o de la pretensión, requiere de autorización expresa de la Junta de Propietarios.

l) Representar a la Junta de Propietarios en cualquier proceso de conciliación extrajudicial o arbitraje cuando sea necesario.

m) Ejercer todas las demás funciones y responsabilidades que se le otorguen por acuerdo de la Junta de Propietarios.

A R TI C ULO 72º. DEL VICE- P R ES IDE N TE DE LA J U NT A DIR E CT IV A: El vice-presidente reemplaza al presidente en caso de ausencia o impedimento, y es el apoyo inmediato del mismo, el cual, ejercerá el cargo por un período de un año.

A R TÍ C ULO 73º.- R EP RE S E N T A CIÓN LE G AL DEL P RES I DE N T E Y VI C E - PRES I DE N TE DE LA JU N TA DI R EC T IV A :El presidente, o el vice-presidente de la junta directiva en caso de ausencia o por impedimento del primero, actuando individualmente, representará a la junta de propietarios ante toda clase de autoridades judiciales, militares, policiales, aduaneras, fiscales, de salud o administrativas, sean éstas nacionales, departamentales, municipales o regionales, con las facultades generales y especiales contenidas en los Artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil.

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En tal sentido, se les confiere al presidente o vice-presidente en caso de ausencia o por impedimento del primero, las atribuciones y potestades generales que corresponden a la Junta de Propietarios, entendiéndose la representación otorgada para todo proceso que pudiera seguirse, incluso en ejecución de sentencia, cobro de costas y costos, legítimamente a dichos representantes para su intervención y realización de todos los actos del mismo.

Asimismo, quedan facultados para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración de parte o confesión o juramento decisorio, diferir al del contrario, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.

Las facultades antes mencionadas incluyen el recibir notificaciones, participar en los litigios que tengan lugar en la República del Perú, otorgar poder para pleitos a las personas que designe y revocar dichos poderes.

Sin perjuicio de las facultades antes conferidas, los mencionados representantes legales de la junta de propietarios tienen poder para firmar todo tipo de documentos que sean necesarios presentar ante cualquiera de las autoridades mencionadas, o entregar los documentos que sean requeridos por ellos; asimismo, tienen poder para intervenir en acciones de naturaleza laboral, constitucional, tributaria, contencioso-administrativa y todas aquellas civiles que pudieran estar contenidas en los procesos de conocimiento, abreviado, sumarísimo, de ejecución arbitral y todos los demás contenidos en el Código Procesal Civil o en leyes especiales, ampliatorias, modificatorias, conexas, solicitar abandono, solicitar y prestar absolución de posiciones en cualquier proceso; adherirse; apelar; actuar en las audiencias de conciliación de pruebas, de saneamiento procesal y las especiales que señala la ley; interponer recurso de casación; solicitar embargos en forma de depósito, inscripción, intervención, retención y cualquier otra, creada o por crearse prevista por el Código Procesal Civil, o cualquier otra ley, Civil, Penal, Tributaria, Laboral, Constitucional, Agraria, Administrativa o de cualquier naturaleza; medidas anticipadas; innovativas y no innovativas; que se señalen o puedan establecerse en cualquier ley, de manera especial o general, entregar, otorgar u ofrecer contracautela de cualquier naturaleza, real o personal, deducir nulidades; ofrecer pericias, declaraciones de parte, documentos públicos y/o privados, y todas las demás habidas y por haber; quejarse; reconocer documentos privados y/o públicos, iniciar acciones penales; constituirse en parte civil en los procesos penales, formular querellas; delegar o sustituir su poder en terceras personas, en todo o en parte, y revocarla en todo o en parte.

En general, tendrá todas las facultades generales y especiales que le corresponden a un representante legal con poderes absolutos de una junta de propietarios en el Perú.

Queda entendido que las facultades aquí previstas para el presidente o vice-presidente conforme lo anteriormente expuesto, podrán ser conferidas parcial o totalmente a los apoderados que la junta de propietarios designe.

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El presidente o el vice-presidente en caso de ausencia o por impedimento del primero, actuando individualmente, podrán disponer investigaciones, auditorías y balances; pedir suspensión de pagos o presentarse en concurso o quiebra.

En forma conjunta con el tesorero del conjunto abrir y cerrar cuentas corrientes y/o ahorros bancarios y girar contra las mismas, solicitar y contratar sobregiros, créditos o préstamos ante cualquier entidad bancaria y/o financiera, solicitar y contratar fianzas, otorgar vales, letras o pagarés, girar cheques, celebrar contratos de compra-venta de cualesquiera clase de bienes muebles que la junta de propietarios autorice.

A R TÍ C ULO 74º.- DEL S E C RE TAR IO DE L A J U NT A D IR ECT I VA: El secretario de la junta directiva, quien ejercerá el cargo por un período de un año, tiene la obligación de colaborar directamente en la gestión del presidente y encargarse de las obligaciones administrativas que son inherentes a la junta directiva del conjunto residencial, tales como:a) Llevar el libro de actas de la junta de propietarios.b) Llevar a cabo las gestiones y trámites que resulten necesarios para inscribir en los

registros públicos los acuerdos que corresponda.c) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.

A R TÍ C ULO 75º.- DEL TE S O R E RO DE LA J UN TA DIR E CT I VA: El tesorero de la junta directiva, quien ejercerá el cargo por un período de un año, tiene la responsabilidad del manejo económico y financiero de la EDIFICACIÓN y de su correcto control, así como también tendrá las siguientes funciones:a) Verificar que los propietarios que asisten a la junta de propietarios se encuentren al día

en sus cuotas.b) Coordinar el envío de comunicaciones poniendo en conocimiento de los propietarios y/o

los poseedores, según corresponda, su situación de mora en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.

c) Llevar las cuentas y balances.d) Las demás atribuciones que se desprenden de su naturaleza.

A R TÍ C ULO 76º.- DEL VO C AL DE F I S CAL I Z A CIÓN DE LA J U NT A D IRE C TI V A :El vocal de fiscalización de la junta directiva tendrá la obligación de liderar y dirigir el comitéde fiscalización del conjunto residencial.

A R TÍ C ULO 77º.- DEL VO C AL DE CO N V I VE N CIA DE LA JU N TA D I RE C TI V A: El vocal de convivencia de la junta directiva tendrá la obligación de liderar y dirigir el comitéde convivencia del conjunto residencial, quien ejercerá el cargo por un período de un año.

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A R TÍ C ULO 78º.- DEL VO C AL DE S E GU R I D A D D E LA J U NT A DI R ECT I VA: El vocal de seguridad de la junta directiva tendrá la obligación de liderar y dirigir el comitéde seguridad del conjunto residencial, quien ejercerá el cargo por un período de un año.

A R TÍ C ULO 79º.- I N F ORM E S D E G E S TIÓN :Una vez, instalada la junta directiva, se deberá llevar un control respecto de las actividades y decisiones que sean realizadas y establecidas por la junta, materializándolas en informes de gestión, que deberán ser suscritos por el presidente, los cuales, contendrán la narración del acto o decisión que se ejecutará, el objetivo del mismo, el plan de trabajo y sus repercusiones en el conjunto residencial; dichos informes serán distribuidos a los propietarios en su totalidad, con el fin de que éstos últimos tomen conocimiento de la gestión de la junta.

CAPÍTULO XIIIDEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO RESIDENCIAL

A R TÍ C ULO 80º.- NO MBRAM IEN TO :La administración del Conjunto Residencial Los Álamos, estará a cargo de un administrador, ya sea persona natural o jurídica, quien será nombrado por la junta directiva, quien además fijará su remuneración y el periodo para el cual ha de desempeñar el cargo.

La designación podrá recaer en:a) Cualquiera de los propietarios o poseedores de secciones de propiedad exclusiva.b) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función, y

relacionada con los propietarios o poseedores de las secciones de propiedad exclusiva que comprende el conjunto residencial.

A R TÍ C ULO 81º.- F U N CIO N ES D EL ADMI N IS T R A D O R :La administración inmediata de todos los bienes comunes, así como la vigilancia y control de los mismos, estará a cargo del administrador quien deberá cumplir las siguientes funciones:a) Cuidar y vigilar los bienes comunes del conjunto residencial y de cada edificio, ejecutar

los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento interno.

b) Seleccionar, contratar y supervisar a las empresas o personas necesarias para el mantenimiento, conservación, administración o prestación de los bienes, áreas y servicios comunes del conjunto residencial y de los edificios que lo conforman.

c) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en el reglamento interno, así como las que establezca la junta de propietarios, debiendo depositar el importe cobrado en las cuentas bancarias correspondientes a la junta de propietarios.

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d) Iniciar y ejecutar las acciones legales necesarias para la cobranza de las cuotas impagas, así como cualquier otra obligación de pago a favor de la junta de propietarios, más gastos administrativos y de cobranza.

e) Cuidar que se realicen oportunamente los pagos a favor de quienes suministran losservicios comunes en beneficio del conjunto residencial y de cada edificio.

f) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad los libros de actas de la asamblea y los libros de propietarios y poseedores, el padrón de mascotas y atender la correspondencia relativa al conjunto residencial.

g) Llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del conjunto residencial.h) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos del conjunto residencial y

de cada edificio ante la junta de propietarios, previa aprobación de la junta directiva.i) Informar de los asuntos de su competencia y que le sean requeridos por la junta de

propietarios y junta directiva.j) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de secretario de las sesiones

de la junta de propietarios.k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del reglamento interno, así como los acuerdos

de la junta de propietarios y a junta directiva.l) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva con la

finalidad de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el reglamento interno o que afecten la tranquilidad o seguridad de los propietarios y poseedores.

m) Notificar a los propietarios o poseedores de secciones de propiedad exclusiva por los medios que señale la junta directiva, las sanciones impuestas en su contra por la junta de propietarios según el caso de incumplimiento de obligaciones.

n) Aplicar las sanciones que corresponda de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno.

o) El administrador está autorizado para cobrar intereses moratorios por demora en los pagos de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios a cargo de los propietarios y/o poseedores.

p) Las demás funciones que defina la junta de propietarios.

A R TÍ C ULO 82º.- A D M I N IS T R AD OR PE R SON A J UR Í D I C A :Cuando el administrador sea una persona jurídica, esta deberá nombrar inmediatamente a una persona natural que la represente, la que estará sometida a las responsabilidades que señala el reglamento interno.

A R TÍ C ULO 83º.- M A N EJO DE L O S F O N D O S DEL CO N J U N TO R ES IDE N C I AL :El Presidente de la Junta de Propietarios y por ende de la Junta Directiva del conjunto residencial, abrirá las cuentas bancarias y hará las inversiones en cualquier clase de activos financieros que permitan el adecuado manejo y depósito de los dineros proveniente del pago de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, fondos de reservas, fondo de imprevistos, multas y demás ingresos que se causen con ocasión del desarrollo del objeto

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social del Conjunto Residencial Los Álamos de conformidad con las decisiones tomadas por laJunta de Propietarios o en su defecto por la Junta Directiva.

A R TÍ C ULO 84º.- R ESP O N S ABI L ID A D DEL ADMI NI S T R A D O R :El Administrador responderá por los perjuicios que por dolo o culpa grave ocasione al conjunto residencial, a los propietarios o a terceros.

El Administrador es particularmente responsable por:a) La existencia, regularidad y veracidad de los libros que la ley ordene llevar.b) La veracidad de las informaciones que proporcione a la junta de propietarios y a la junta

directiva del conjunto residencial.c) El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la

administración del conjunto residencial o de alguno de los edificios que lo integran.d) La conservación de los fondos comunes.

A R TÍ C ULO 85º.- V A C A N C I A :En caso de vacancia del cargo de administrador, impedimento o ausencia temporal de éste, el tesorero desempeñará además las funciones de administrador en tanto la junta directiva nombre al nuevo administrador o éste se reintegre a sus funciones.

A R TÍ C ULO 86º.- T RAN S MISIÓN Y CUE N T A S DEL C ARG O DE ADMI N I S T R A CIÓN :Al cesar en el cargo, la persona natural o jurídica que actuó como administrador, deberá hacer entrega inventariada de fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes al conjunto residencial, con una completa rendición de cuentas en un tiempo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento del nuevo administrador; al efecto, se firmará un acta por el administrador que entrega y el que recibe con el aval de un integrante de la junta directiva, documento que será puesto en conocimiento de la junta de propietarios.

CAPÍTULO XIV ADMINISTRACIÓN PROVISIONAL

A R TÍ C ULO 87º.- D ES I GN ACIÓ N :En tanto no se organice la junta de propietarios y junta directiva, el promotor inmobiliario designará al administrador provisional del conjunto, quien podrá ser removido en caso la junta de propietarios así lo decida, este administrador está facultado a elaborar un presupuesto de gastos, el cual, tendrá vigencia mientras dure la administración provisional

A R TÍ C ULO 88º.- F U N CIO N E S :

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El administrador provisional dará estricto cumplimiento a las funciones establecidas en elArtículo 82º del presente reglamento interno.

A R TÍ C ULO 89º.- M A N EJO DE L O S F O N D O S DEL CO N J U N TO R ES IDE N C I AL :El administrador provisional designado, abrirá las cuentas bancarias y velará por el adecuado manejo y depósito de los dineros provenientes del pago de los gastos comunes ordinarios y extraordinarios, fondos de reservas, fondo de imprevistos, multas y demás ingresos que se causen con ocasión del desarrollo provisional del objeto social del conjunto residencial. Los movimientos bancarios requieren cuando menos la firma de dos miembros de la junta directiva y/o administrador.

A R TÍ C ULO 90º.- CE S ACIÓN D E L CAR G O :Cesará su cargo cuando la junta directiva designe al administrador, para tal efecto la junta directiva informará por escrito al promotor inmobiliario tal designación y le otorgará un plazo de 30 días hábiles para que haga entrega del cargo con todo lo que esto implica.

CAPÍTULO XVI DE LOS COMITES

A R TÍ C ULO 91º.- J US TI F I C AC IÓ N Y OBJ ET IV O S :Participación activa de todos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva en las actividades tendientes a su integración.

Los comités se conformarán de la siguiente manera:

a) COMITÉ DE FISCALIZACIÓN.- Será presidido por el vocal de fiscalización en su integridad, y tendrá la responsabilidad de averiguar cualquier operación ajena que contravenga con la buena aplicación del presente instrumento, además, de intervenir y fiscalizar las acciones emanadas del cumplimiento u omisión de las obligaciones y derechos pertenecientes a la junta directiva.

b) COMITÉ DE SEGURIDAD.- El vocal de seguridad será el responsable en su integridad de este comité, el cual, estará orientado en buscar mecanismos y estrategias que ayuden en la seguridad del conjunto residencial y del entorno.

c) COMITÉ DE CONVIVENCIA.- Liderado en su integridad por el vocal de convivencia, por lo que, deberá ser orientado en preservar la integración social entre todos los propietarios que componen el conjunto residencial, subdividiéndose para el mejor desarrollo del mismo, en subcomités, que deberán ser encaminados por aquellos delegados y/o sub-delegados que no ocuparon cargo alguno, siendo:

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• Subcomité Ambiental.- Es el orientado a promover y diseñar planes y programas que contribuyan a la sostenibilidad ambiental del conjunto residencial.

• Subcomité de Deportes.- Es el orientado a promover y diseñar planes y programas deportivos que ayuden al fomento de una vida sana y manejo óptimo del tiempo libre en la comunidad de Los Álamos.

• Subcomité Infantil.- Es el orientado a promover y diseñar planes y programas que contribuyan al correcto desarrollo de la población infantil de la comunidad de LosÁlamos.

• Subcomité Juvenil.- Es el orientado a promover y diseñar planes y programas que contribuyan al correcto desarrollo e integración de la población juvenil de la comunidad de Los Álamos.

Lo anterior garantiza la participación activa en planes y programas de beneficio comunitario, de todos los delegados y sub-delegados de la junta de propietarios.

A R TÍ C ULO 92º.- I N T E G R A CIÓ N :En el momento que se nombre la junta directiva, también se nombrarán los miembros de los comités con el restante de delegados y sub-delegados de la junta de propietarios que no fueron nombrados en la junta directiva, quedando en acta de asamblea la conformación de la junta directiva y de los diferentes comités.

A R TÍ C ULO 93º.- DE B E R :Es deber de cada comité, de acuerdo a su especialidad, promover, organizar y fomentar la cultura y seguridad del conjunto residencial con miras a fortalecer los lazos de unión y vecindad, a su grupo familiar y la comunidad en general.

A R TÍ C ULO 94º.- OR G A N I Z AC IÓ N :Para el eficiente funcionamiento de cada comité, se nombrará a un secretario y coordinador, quienes, conjuntamente con el vocal actuarán en representación del comité en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

A R TÍ C ULO 95º . - R EUN IO N E S :Se reunirán ordinariamente una vez al mes y cuando las condiciones lo exijan se podrán reunir extraordinariamente las veces a que a ello hubiere lugar, por convocatoria del responsable de cada comité. Todos los miembros de cada Comité participarán con voz y voto y sus decisiones se tomarán por la mayoría de sus integrantes.

De lo tratado en cada reunión se dejará constancia en actas que serán suscritas por el coordinador y secretario. El miembro de comité que falte a tres (3) reuniones consecutivas sin previo aviso o justificación posterior quedará excluido del mismo.

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A R TÍ C ULO 96º.- I N F ORM E S :Cada comité deberá presentar ordinariamente informe a la junta de propietarios.

A R TÍ C ULO 97º.- F U N CIO N ES Y DEB E RES DE CA DA C OMIT É :Serán funciones de cada comité:a) Realizar el programa anual de actividades de cultura (para cada uno de los subcomités)

y seguridad, según corresponda, para los propietarios de secciones de propiedad exclusiva y poseedores no propietarios, el cual deberá ser aprobado por la junta de propietarios.

b) Establecer un ambiente de unión y amistad entre los propietarios y poseedores no propietarios.

c) Propiciar la participación de todos los residentes del conjunto residencial con el fin de brindarles la oportunidad de socializarse con el marco comunitario.

Serán deberes de cada comité:a) Cada comité debe participar como organizador y/o participante en las diferentes

actividades programadas.b) Los miembros de cada comité aportarán y recibirán ideas e inquietudes de los

propietarios para la programación de eventos.

A R TÍ C ULO 98º.- F I N A N C I ACI Ó N Y RE CUR S O S :Para desarrollar las actividades, cada Comité cuenta con:

a) Los recursos que le asigne la junta de propietarios.b) Los recursos que sean aprobados por la junta directiva para programas especiales.c) Los recursos humanos y materiales que aporten los propietarios y residentes u otros

particulares a un comité en especial.d) Los recursos que se obtengan de programas y actividades que se promuevan y lleven a

cabo entre los residentes del conjunto residencial.

CAPÍTULO XVIISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y RÉGIMEN DE SANCIONES

A R TÍ C ULO 99º.- S O L UCIÓN :Para la solución de las controversias derivadas de la interpretación, aplicación, validez y eficacia del presente reglamento interno, las partes deberán agotar la vía de la conciliación extrajudicial y en caso de no resolverse el conflicto por esta vía, se acudirá a la vía judicial o arbitral que corresponda.

A R TÍ C ULO 1 0 0º.- RÉG IMEN DE S A NC IO NE S :

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El régimen de sanciones debe estar sustentado en el principio de legalidad, gradualidad y fomento del cumplimiento de obligaciones a cargo de los propietarios y poseedores de las secciones de propiedad exclusiva del conjunto residencial.

Las conductas a sancionar serán aprobadas por la junta de propietarios y regirá para todos los propietarios y poseedores del conjunto residencial y serán contenidas en el manual de convivencia.

A R TÍ C ULO 1 0 1º . - M O DI F I C A C I O N ES :La Junta de Propietarios podrá modificar las sanciones establecidas en el cuadro correspondiente; así como determinar otras sanciones que no se encuentren previstas enéste, a imponerse a los propietarios o poseedores que incumplan las disposiciones del presente reglamento interno o los acuerdos aprobados por la junta de propietarios.

Las sanciones podrán consistir en multas en dinero, amonestaciones y privaciones del uso de bienes o áreas comunes, o cualquier otra sanción cuya determinación apruebe la junta de propietarios.

A R TÍ C ULO 1 0 2º.- A P LICAC I ÓN :El administrador, ante el incumplimiento o infracción de una obligación a cargo del propietario o poseedor, podrá optar por aplicar alguna o todas las sanciones establecidas o determinadas para el respectivo incumplimiento o infracción. La aplicación de las sanciones se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:a) Al producirse la falta el administrador notificará al propietario o poseedor infractor para

que de inmediato cese la falta.b) En caso que el propietario o poseedor no cese la infracción, la junta directiva aplicará la

sanción respectiva, estableciéndose la clase y el monto de la misma.c) El infractor podrá apelar por una sola vez ante la junta de propietarios, objetando la

aplicación de la sanción, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de comunicada la sanción.

d) La sanción aplicada quedará sin efecto cuando el propietario o poseedor cumpla con la obligación exigida o cese la infracción, y, además, ejecute las obligaciones que se hayan derivado del incumplimiento o infracción.

A R TÍ C ULO 1 0 3º.- CON D U C T AS A S A N CI ON A R :La junta directiva está facultada para amonestar al propietario o poseedor en los siguientes casos:a) Cuando sus hijos, familiares o visitas jueguen en lugares que no corresponden a la zona

reservada para tal fin dentro del conjunto residencial.b) Cuando estacione vehículos en zonas no permitidas o pretenda ingresar un vehículo no

autorizado a la zona de estacionamiento.

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c) Cuelgue ropa, sábanas, toallas, frazadas, cobertores o cualquier otro objeto que pueda ser visible desde el exterior o en zonas comunes.

d) Arroje colillas de cigarro, basura u otros objetos de los pisos superiores hacia los pisos inferiores o sacuda alfombras, franelas, sacudidores, etc.

e) Cuando exista demora en el pago de la cuota ordinaria y/o extraordinaria quedando a salvo el derecho del administrador a cobrar la mora correspondiente.

f) Cuando se incumpla cualquiera de las disposiciones previstas en el presente reglamento interno.

g) Cuando la directiva considere que se ha cometido una falta que amerite una amonestación, y las demás que estén contenida en el manual de convivencia del conjunto residencial.

A R TÍ C ULO 1 0 4º.- M U LTAS EN D I N ERO :En relación a las multas en dinero se determina que a efectos de establecerlas, se utiliza como patrón de referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en el año en que efectivamente se paga la multa. De acuerdo a la gravedad de la falta, adicional mente a la multa, se aplicará lo establecido en el reglamento, entendiéndose que se ordenará al infractor el retiro de lo indebidamente construido, la cesación de la falta, la restitución de lo destruido o malogrado, o cualquier otra circunstancia similar, en forma inmediata.

La Directiva está facultada para imponer al propietario, o poseedor multas en dinero, en los siguientes casos:a) Tener animales domésticos sueltos en las áreas comunes. b) Practicar juegos de pelota en los edificios.c) Destruir o malograr los muebles, plantas, o cualquier otro bien de propiedad del

conjunto residencial.d) Realizar reuniones sociales en el domicilio sin respetar lo establecido en este

Reglamento.e) Instalar letreros anuncios, pegar afiches o calcomanías de cualquier orden en las

ventanas o en la fachada del conjunto residencial.f) Instalar elementos salientes o sobresalientes en cualquier parte del conjunto residencial. g) Sacar basura de las secciones de propiedad exclusiva.h) Realizar obra alguna en los bienes y zonas comunes.i) Instalar todo tipo de antenas para usos individuales sin autorización.j) Colocar bajadas de cables de antenas, radio, televisión u otras por las fachadas de los

Edificios y su espacio aéreo.k) Introducir modificaciones o ampliaciones en las instalaciones del, sean estas de agua,

electricidad, alcantarillado, seguridad y otras sin autorización.l) Colocar equipos de aire acondicionado que afecten la apariencia exterior de cada una de

los edificios.m) No respetar el horario establecido para la realización de fiestas.n) Ser reincidente en algunas de las faltas que ameritan una amonestación. o) Las demás contenidas en el Manual de Convivencia.

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La junta directiva determinará el valor de cada multa, teniendo en cuenta la intencionalidad del acto, reincidencia, imprudencia o negligencia, circunstancias atenuantes y el daño causado, de llegarse a adecuar un reglamento de sanciones.

A R TÍ C ULO 1 0 5º.- PR IV A CIÓN DEL U S O D E BIE N ES Y Z O N AS C OMU NE S :En caso que un propietario o poseedor no se encontrase al día en el pago de su cuota ordinaria o extraordinaria, el administrador le comunicará por escrito, dándole 48 horas para que cancele su cuota, vencido el plazo, se tomarán las medidas coercitivas necesarias a fin de realizar el cobro de la deuda, las cuales podrían llegar hasta la privación del uso de bienes, zonas y/o servicios comunes.

CAPÍTULO XVIII DISPOSICIONES FINALES

A R TÍ C ULO 1 0 6º.- C L Á US ULA D E R E S E RV A :Se establecen previsiones con respecto a derechos reservados por el Promotor Inmobiliario, como son la construcción, entrega, administración y formalización del conjunto residencial, esto sin acudir a la autorización de los demás propietarios, con el fin de incorporar las modificaciones y promoción en ventas, en los términos de las autorizaciones de la municipalidad.

Con la firma de los contratos de compraventa de sus secciones de propiedad exclusiva, los adquirentes de las mismas aceptan las presentes disposiciones, y por tanto, no se requerirá consulta posterior, ni consentimiento de la junta de propietarios y/o directiva, ni de los propietarios en forma individual.

A R TÍ C ULO 1 0 7º.- DE RE C H O S Y ACEP T AC I ÓN :El Promotor Inmobiliario, se reserva todos los derechos sobre las secciones de propiedad exclusiva que no se hayan terminado o construido y que se proyecten de acuerdo a las condiciones fijadas por las normas, junto con su derecho de propiedad proporcional sobre los bienes comunes del conjunto residencial.

Ello implica que se podrá variar el número y especificaciones de las secciones de propiedad exclusiva no construidas o no entregadas del conjunto residencial, sin consentimiento de quienes hayan adquirido otras unidades.

Es claro que los adquirientes de las secciones de propiedad exclusiva que integran el conjunto residencial, no adquieren derecho alguno de uso, goce o disposición sobre el área de terreno en el que se ejecutarán las obras faltantes, hasta que se termine y entregue en su totalidad el conjunto residencial, ni pueden desconocer los derechos del promotor inmobiliario para construir, legalizar, transferir y entregar los bienes privados y comunes que defina adelantar de acuerdo a las normas y las condiciones del mercado.

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Con la firma de las escrituras públicas de adquisición, los adquirientes de las secciones de propiedad exclusiva que se vayan transfiriendo, otorgan su expreso consentimiento para la construcción de las demás secciones de propiedad exclusiva y bienes comunes que se adelanten en el conjunto residencial, entendiéndose implícito para tales efectos, todas las cláusulas de reserva de derechos a favor del promotor inmobiliario.

A R TÍ C ULO 1 0 8º.- ZON AS CO M UN E S :El promotor inmobiliario queda plenamente autorizado para utilizar las zonas comunes de cada una de las etapas que se vayan construyendo, para efectos de acceder a las construcciones en ejecución, sin necesidad de autorización de los propietarios del conjunto residencial.

A R TÍ C ULO 1 0 9º.- AU TOR IZ AC I ÓN :Las facultades aquí previstas y la aceptación de los adquirientes de las cláusulas de reserva de derechos a favor del promotor inmobiliario, comprenderá la de presentar solicitudes de autorizaciones de construcción y modificación de las mismas y demás actos requeridos ante la Municipalidad competente.En conclusión, queda autorizado el promotor inmobiliario para modificar el Reglamento Interno; con el fin de incorporar las modificaciones necesarias así como la integración del conjunto residencial, y la formalización de los documentos a su cargo.

A R TÍ C ULO 1 1 0º.- AD EC U AC I ÓN :En tanto se encuentre en ejecución la construcción del conjunto residencial, el promotor inmobiliario podrá modificar, a su sola decisión, los porcentajes de participación de las secciones de unidades exclusivas en las áreas comunes a efectos de adecuarlo a los ajustes que se realice en el proyecto.

A R TÍ C ULO 1 1 1º.- SUP LETORI E D AD DE L AS N O R M A S :En todo lo no previsto por el presente reglamento se aplicará en forma supletoria la Ley N°27157 y su respectivo reglamento, o las normas que la sustituyan, así como sus normas reglamentarias.

A R TÍ C ULO 1 1 2º.- CON OCIMIE N TO D EL PR E S E N TE R EG LAME NT O :Todos los propietarios declaran conocer el texto del presente reglamento y se comprometen a guardarlo y cumplirlo de forma escrupulosa y, de ser el caso, hacer conocer el texto del mismo a sus arrendatarios u otros poseedores de su sección, y exigirles su cumplimiento, asumiendo la condición de responsable solidario ante la junta de propietarios por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones contenidos en el mismo.

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ANEXO 1ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN GENERALES Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN GENERAL

SOTANO / CISTERNA AO AT USOZONA COMUN 1 384.82 337.26 CIRCULACIONZONA COMUN 2 62.85 51.54 CIRCULACIONZONA COMUN 3 31.46 31.46 CIRCULACIONCISTERNA 139.40 139.40 MANTENIMIENTODUCTO 1.63 0.00 VENTILACIONSUBSUELO DE EDIFICACIÓN 1 3566.69 0.00 SUBSUELOSUBSUELO DE EDIFICACIÓN 2 7576.60 0.00 SUBSUELO

PRIMER PISO AO AT USOZONA COMUN 1 345.37 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 2 35.86 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 3 81.70 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 4 493.29 8.50 CIRCULACIONZONA COMUN 5 17.15 17.02 CIRCULACIONZONA COMUN 6 76.05 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 7 83.34 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 8 350.02 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 9 173.90 8.65 CIRCULACIONZONA COMUN 10 32.28 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 11 48.79 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 12 72.91 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 13 354.15 179.21 RECREACIONZONA COMUN 14 209.26 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 15 2.50 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 16 6.74 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 17 2.49 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 18 57.20 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 19 219.07 8.51 CIRCULACIONZONA COMUN 20 68.43 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 21 111.65 22.70 CIRCULACIONZONA COMUN 22 770.23 8.49 CIRCULACIONZONA COMUN 23 58.32 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 24 68.10 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 25 68.89 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 26 21.17 19.54 CIRCULACIONZONA COMUN 27 44.72 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 28 258.31 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 29 13.14 0.00 CIRCULACIONZONA COMUN 30 13.15 0.00 CIRCULACIONDUCTO 1.63 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDAD

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JUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 178.11 26.99 RECREACIONPOZO DE LUZ 1 102.01 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 95.36 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.72 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 4 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 6 35.25 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 7 18.45 0.00 ILUMINACIONAIRES 1 672.60 0.00 AIRESAIRES 2 170.11 0.00 AIRESAIRES 3 492.80 0.00 AIRESAIRES 4 166.40 0.00 AIRESAIRES 5 84.03 0.00 AIRESAIRES 6 775.27 0.00 AIRESAIRES 7 261.49 0.00 AIRESAIRES 8 48.79 0.00 AIRESAIRES 9 85.46 0.00 AIRESAIRES 10 74.37 0.00 AIRESAIRES 11 530.03 0.00 AIRESAIRES 12 105.87 0.00 AIRESAIRES 13 261.64 0.00 AIRESAIRES 14 391.85 0.00 AIRESAIRES 15 220.18 0.00 AIRESAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESAIRES 19 140.80 0.00 AIRESAIRES 20 44.72 0.00 AIRESAIRES 21 2.49 0.00 AIRESAIRES 22 291.67 0.00 AIRESAIRES 23 75.05 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

TERCER PISO AO AT USOPOZO DE LUZ 1 102.01 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 95.36 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.72 0.00 ILUMINACION

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POZO DE LUZ 4 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 7 18.45 0.00 ILUMINACIONAIRES 1 672.60 0.00 AIRESAIRES 2 170.11 0.00 AIRESAIRES 3 492.80 0.00 AIRESAIRES 4 166.40 0.00 AIRESAIRES 5 84.03 0.00 AIRESAIRES 6 775.27 0.00 AIRESAIRES 7 261.49 0.00 AIRESAIRES 8 48.79 0.00 AIRESAIRES 9 85.46 0.00 AIRESAIRES 10 74.37 0.00 AIRESAIRES 11 530.03 0.00 AIRESAIRES 12 105.87 0.00 AIRESAIRES 13 261.64 0.00 AIRESAIRES 14 391.85 0.00 AIRESAIRES 15 220.18 0.00 AIRESAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESAIRES 19 354.16 0.00 AIRESAIRES 20 44.72 0.00 AIRESAIRES 21 2.49 0.00 AIRESAIRES 22 291.67 0.00 AIRESAIRES 23 75.05 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

CUARTO PISO AO AT USOPOZO DE LUZ 1 102.01 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 95.36 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.72 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 4 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 7 18.45 0.00 ILUMINACIONAIRES 1 672.60 0.00 AIRESAIRES 2 170.11 0.00 AIRESAIRES 3 492.80 0.00 AIRESAIRES 4 166.40 0.00 AIRESAIRES 5 84.03 0.00 AIRESAIRES 6 775.27 0.00 AIRESAIRES 7 261.49 0.00 AIRES

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50

AIRES 8 48.79 0.00 AIRESAIRES 9 85.46 0.00 AIRESAIRES 10 74.37 0.00 AIRESAIRES 11 530.03 0.00 AIRESAIRES 12 105.87 0.00 AIRESAIRES 13 261.64 0.00 AIRESAIRES 14 391.85 0.00 AIRESAIRES 15 220.18 0.00 AIRESAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESAIRES 19 354.16 0.00 AIRESAIRES 20 44.72 0.00 AIRESAIRES 21 2.49 0.00 AIRESAIRES 22 291.67 0.00 AIRESAIRES 23 75.05 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

QUINTO PISO AO AT USOPOZO DE LUZ 1 102.01 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 95.36 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.72 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 4 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 7 18.45 0.00 ILUMINACIONAIRES 1 672.60 0.00 AIRESAIRES 2 170.11 0.00 AIRESAIRES 3 492.80 0.00 AIRESAIRES 4 166.40 0.00 AIRESAIRES 5 84.03 0.00 AIRESAIRES 6 775.27 0.00 AIRESAIRES 7 261.49 0.00 AIRESAIRES 8 48.79 0.00 AIRESAIRES 9 85.46 0.00 AIRESAIRES 10 74.37 0.00 AIRESAIRES 11 530.03 0.00 AIRESAIRES 12 105.87 0.00 AIRESAIRES 13 261.64 0.00 AIRESAIRES 14 391.85 0.00 AIRESAIRES 15 220.18 0.00 AIRESAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRES

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51

AIRES 18 68.10 0.00 AIRESAIRES 19 354.16 0.00 AIRESAIRES 20 44.72 0.00 AIRESAIRES 21 2.49 0.00 AIRESAIRES 22 291.67 0.00 AIRESAIRES 23 75.05 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

SEXTO PISO AO AT USOPOZO DE LUZ 1 102.01 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 95.36 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.72 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 4 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 7 18.45 0.00 ILUMINACIONAIRES 1 672.60 0.00 AIRESAIRES 2 170.11 0.00 AIRESAIRES 3 492.80 0.00 AIRESAIRES 4 166.40 0.00 AIRESAIRES 5 84.03 0.00 AIRESAIRES 6 775.27 0.00 AIRESAIRES 7 261.49 0.00 AIRESAIRES 8 48.79 0.00 AIRESAIRES 9 85.46 0.00 AIRESAIRES 10 74.37 0.00 AIRESAIRES 11 530.03 0.00 AIRESAIRES 12 105.87 0.00 AIRESAIRES 13 261.64 0.00 AIRESAIRES 14 391.85 0.00 AIRESAIRES 15 220.18 0.00 AIRESAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESAIRES 19 354.16 0.00 AIRESAIRES 20 44.72 0.00 AIRESAIRES 21 2.49 0.00 AIRESAIRES 22 291.67 0.00 AIRESAIRES 23 75.05 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDAD

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JUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

SEPTIMO PISO AO AT USOPOZO DE LUZ 1 102.01 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 95.36 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.72 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 4 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 7 18.45 0.00 ILUMINACIONAIRES 1 672.60 0.00 AIRESAIRES 2 170.11 0.00 AIRESAIRES 3 492.80 0.00 AIRESAIRES 4 166.40 0.00 AIRESAIRES 5 84.03 0.00 AIRESAIRES 6 775.27 0.00 AIRESAIRES 7 261.49 0.00 AIRESAIRES 8 48.79 0.00 AIRESAIRES 9 85.46 0.00 AIRESAIRES 10 74.37 0.00 AIRESAIRES 11 530.03 0.00 AIRESAIRES 12 105.87 0.00 AIRESAIRES 13 261.64 0.00 AIRESAIRES 14 391.85 0.00 AIRESAIRES 15 220.18 0.00 AIRESAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESAIRES 19 354.16 0.00 AIRESAIRES 20 44.72 0.00 AIRESAIRES 21 2.49 0.00 AIRESAIRES 22 291.67 0.00 AIRESAIRES 23 75.05 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

OCTAVO PISO AO AT USOPOZO DE LUZ 1 102.01 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 95.36 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.72 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 4 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 7 18.45 0.00 ILUMINACIONAIRES 1 672.60 0.00 AIRES

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53

AIRES 2 170.11 0.00 AIRESAIRES 3 492.80 0.00 AIRESAIRES 4 166.40 0.00 AIRESAIRES 5 84.03 0.00 AIRESAIRES 6 775.27 0.00 AIRESAIRES 7 261.49 0.00 AIRESAIRES 8 48.79 0.00 AIRESAIRES 9 85.46 0.00 AIRESAIRES 10 74.37 0.00 AIRESAIRES 11 530.03 0.00 AIRESAIRES 12 105.87 0.00 AIRESAIRES 13 261.64 0.00 AIRESAIRES 14 391.85 0.00 AIRESAIRES 15 220.18 0.00 AIRESAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESAIRES 19 354.16 0.00 AIRESAIRES 20 44.72 0.00 AIRESAIRES 21 2.49 0.00 AIRESAIRES 22 291.67 0.00 AIRESAIRES 23 75.05 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

NOVENO PISO AO AT USOAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONAIRES DELANTEROS 9948.90 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

DECIMO PISO AO AT USOAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONAIRES DELANTEROS 9948.90 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

TECHO I AO AT USOPOZO DE LUZ 1 102.01 0.00 ILUMINACION

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POZO DE LUZ 2 95.36 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.72 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 4 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 7 18.45 0.00 ILUMINACIONAIRES 1 672.60 0.00 AIRESAIRES 2 170.11 0.00 AIRESAIRES 3 492.80 0.00 AIRESAIRES 4 166.40 0.00 AIRESAIRES 5 84.03 0.00 AIRESAIRES 6 775.27 0.00 AIRESAIRES 7 261.49 0.00 AIRESAIRES 8 48.79 0.00 AIRESAIRES 9 85.46 0.00 AIRESAIRES 10 74.37 0.00 AIRESAIRES 11 530.03 0.00 AIRESAIRES 12 105.87 0.00 AIRESAIRES 13 261.64 0.00 AIRESAIRES 14 391.85 0.00 AIRESAIRES 15 220.18 0.00 AIRESAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESAIRES 19 354.16 0.00 AIRESAIRES 20 44.72 0.00 AIRESAIRES 21 2.49 0.00 AIRESAIRES 22 291.67 0.00 AIRESAIRES 23 75.05 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 1 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 2 0.15 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 3 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 4 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

TECHO II AO AT USOAIRES 16 773.03 0.00 AIRESAIRES 17 188.00 0.00 AIRESAIRES 18 68.10 0.00 AIRESPOZO DE LUZ 5 37.44 0.00 ILUMINACIONAIRES DELANTEROS 9948.90 0.00 AIRESJUNTA DE DILATACION 5 0.30 0.00 SEGURIDADJUNTA DE DILATACION 6 0.30 0.00 SEGURIDAD

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ANEXO 2ÁREAS DE PROPIEDAD COMÚN PARTICULARES

EDIFICIO APRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 90.10 63.41 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACION

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DUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACION

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DUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACION

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DUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

TECHO I AO AT USOTECHO 567.65 0.00 TECHOPOZO DE LUZ 1 19.38 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.38 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 15 0.26 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 11.02 9.57 MANTENIMIENTO

EDIFICIO BPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 33.27 33.27 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.30 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACION

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59

DUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACION

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60

DUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACIONOCTAVO PISO AO AT USO

ZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

TECHO I AO AT USOTECHO 283.91 0.00 TECHODUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 9.94 8.49 MANTENIMIENTO

EDIFICIO CPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 33.27 33.27 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.30 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACION

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61

DUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACION

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62

DUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACIONTECHO I AO AT USO

TECHO 283.91 0.00 TECHODUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 9.94 8.49 MANTENIMIENTO

EDIFICIO DPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 90.10 63.41 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACION

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63

DUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACION

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64

DUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACION

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65

DUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

TECHO I AO AT USOTECHO 567.65 0.00 TECHOPOZO DE LUZ 1 19.38 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.38 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 3 18.44 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 15 0.26 0.00 VENTILACIONJUNTA DE DILATACION 1.16 0.00 SEGURIDAD

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 11.02 9.57 MANTENIMIENTO

EDIFICIO EPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 90.10 63.41 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACION

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66

DUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACION

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67

DUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACION

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68

POZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

TECHO I AO AT USOTECHO 567.65 0.00 TECHOPOZO DE LUZ 1 19.38 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.38 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 15 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 11.02 9.57 MANTENIMIENTO

EDIFICIO FPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 33.27 33.27 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.30 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACION

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69

DUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACION

Page 70: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

70

DUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 32.59 28.94 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.94 0.00 VENTILACION

TECHO I AO AT USOTECHO 283.91 0.00 TECHODUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.32 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 9.94 8.49 MANTENIMIENTO

EDIFICIO GPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 90.10 63.41 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACION

Page 71: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

71

DUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACION

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72

POZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

Page 73: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

73

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

TECHO I AO AT USOTECHO 567.65 0.00 TECHOPOZO DE LUZ 1 19.38 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.38 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 15 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 11.02 9.57 MANTENIMIENTO

EDIFICIO HPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 90.10 63.41 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACION

Page 74: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

74

DUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACION

Page 75: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

75

DUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACION

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76

DUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

TECHO I AO AT USOTECHO 567.65 0.00 TECHOPOZO DE LUZ 1 19.38 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.38 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 15 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 11.02 9.57 MANTENIMIENTO

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EDIFICIO IPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 90.10 63.41 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACION

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78

DUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACION

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79

DUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 63.52 56.94 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 19.89 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.89 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 1.40 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 0.82 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.82 0.00 VENTILACION

TECHO I AO AT USOTECHO 567.65 0.00 TECHOPOZO DE LUZ 1 19.38 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 19.38 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACION

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80

DUCTO 5 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.50 0.00 VENTILACIONDUCTO 15 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 11.02 9.57 MANTENIMIENTO

EDIFICIO JPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 84.30 65.13 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.58 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

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81

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACION

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82

DUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACION

Page 83: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

83

POZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

NOVENO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

DECIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACION

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84

DUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

TECHO I AO AT USOAREA J 607.69 0.00 REFERENCIA

TECHO II AO AT USOTECHO 568.45 0.00 TECHOPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACIONDUCTO 15 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 17.23 15.78 MANTENIMIENTO

EDIFICIO KPRIMER PISO AO AT USO

ZONA COMUN 84.30 65.13 CIRCULACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.58 0.00 VENTILACION

SEGUNDO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACION

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85

POZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

TERCER PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

CUARTO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACION

Page 86: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

86

DUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

QUINTO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

SEXTO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

SEPTIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACION

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87

POZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

OCTAVO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

NOVENO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACION

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88

DUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

DECIMO PISO AO AT USOZONA COMUN 65.27 56.00 CIRCULACIONPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.42 0.00 VENTILACIONDUCTO 9 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 10 0.79 0.00 VENTILACIONDUCTO 11 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 12 1.03 0.00 VENTILACIONDUCTO 13 0.70 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACION

TECHO I AO AT USOAREA K 607.69 0.00 REFERENCIA

TECHO II AO AT USOTECHO 568.45 0.00 TECHOPOZO DE LUZ 1 12.44 0.00 ILUMINACIONPOZO DE LUZ 2 22.29 0.00 ILUMINACIONDUCTO 1 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 2 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 3 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 4 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 5 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 6 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 7 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 8 0.45 0.00 VENTILACIONDUCTO 14 0.65 0.00 VENTILACIONDUCTO 15 0.26 0.00 VENTILACION

CUARTO DE MAQUINAS AO AT USOCUARTO DE MAQUINAS 17.23 15.78 MANTENIMIENTO

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89

ANEXO 3PORCENTAJE DE PARTICIPACÍON SOBRE EL CONJUNTO RESIDENCIAL

Nº SOTANO / CISTERNA AO %

1 ESTACIONAMIENTO 86 12.00 0.02802 ESTACIONAMIENTO 87 12.00 0.02803 ESTACIONAMIENTO 88 12.00 0.02804 ESTACIONAMIENTO 89 12.00 0.02805 ESTACIONAMIENTO 90 12.00 0.02806 ESTACIONAMIENTO 91 12.00 0.02807 ESTACIONAMIENTO 92 12.00 0.02808 ESTACIONAMIENTO 93 12.00 0.02809 ESTACIONAMIENTO 94 12.00 0.0280

10 ESTACIONAMIENTO 95 12.00 0.028011 ESTACIONAMIENTO 96 12.00 0.028012 ESTACIONAMIENTO 97 12.00 0.028013 ESTACIONAMIENTO 98 12.00 0.028014 ESTACIONAMIENTO 99 12.00 0.028015 ESTACIONAMIENTO 100 12.00 0.028016 ESTACIONAMIENTO 101 12.00 0.028017 ESTACIONAMIENTO 102 12.00 0.028018 ESTACIONAMIENTO 103 12.00 0.028019 ESTACIONAMIENTO 104 12.00 0.028020 ESTACIONAMIENTO 105 12.00 0.028021 ESTACIONAMIENTO 106 12.00 0.028022 ESTACIONAMIENTO 107 12.00 0.028023 ESTACIONAMIENTO 108 12.00 0.028024 ESTACIONAMIENTO 109 12.00 0.028025 ESTACIONAMIENTO 110 12.00 0.028026 ESTACIONAMIENTO 111 12.00 0.028027 ESTACIONAMIENTO 112 12.00 0.028028 ESTACIONAMIENTO 113 12.00 0.028029 ESTACIONAMIENTO 114 12.00 0.028030 ESTACIONAMIENTO 115 12.00 0.028031 ESTACIONAMIENTO 116 12.00 0.028032 ESTACIONAMIENTO 117 12.00 0.028033 ESTACIONAMIENTO 118 12.00 0.028034 ESTACIONAMIENTO 119 12.00 0.028035 ESTACIONAMIENTO 120 12.00 0.028036 ESTACIONAMIENTO 121 12.00 0.028037 ESTACIONAMIENTO 122 12.00 0.028038 ESTACIONAMIENTO 123 12.00 0.028039 ESTACIONAMIENTO 124 12.00 0.0280

PRIMER PISO AO %40 ESTACIONAMIENTO 1 12.00 0.028041 ESTACIONAMIENTO 2 12.00 0.0280

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90

42 ESTACIONAMIENTO 3 12.00 0.028043 ESTACIONAMIENTO 4 12.00 0.028044 ESTACIONAMIENTO 5 12.00 0.028045 ESTACIONAMIENTO 6 12.00 0.028046 ESTACIONAMIENTO 7 12.00 0.028047 ESTACIONAMIENTO 8 12.00 0.028048 ESTACIONAMIENTO 9 12.00 0.028049 ESTACIONAMIENTO 10 12.00 0.028050 ESTACIONAMIENTO 11 12.00 0.028051 ESTACIONAMIENTO 12 12.00 0.028052 ESTACIONAMIENTO 13 12.00 0.028053 ESTACIONAMIENTO 14 12.00 0.028054 ESTACIONAMIENTO 15 12.00 0.028055 ESTACIONAMIENTO 16 12.00 0.028056 ESTACIONAMIENTO 17 12.00 0.028057 ESTACIONAMIENTO 18 12.00 0.028058 ESTACIONAMIENTO 19 12.00 0.028059 ESTACIONAMIENTO 20 12.00 0.028060 ESTACIONAMIENTO 21 12.00 0.028061 ESTACIONAMIENTO 22 12.00 0.028062 ESTACIONAMIENTO 23 12.00 0.028063 ESTACIONAMIENTO 24 12.00 0.028064 ESTACIONAMIENTO 25 12.00 0.028065 ESTACIONAMIENTO 26 12.00 0.028066 ESTACIONAMIENTO 27 12.00 0.028067 ESTACIONAMIENTO 28 12.00 0.028068 ESTACIONAMIENTO 29 12.00 0.028069 ESTACIONAMIENTO 30 12.00 0.028070 ESTACIONAMIENTO 31 12.00 0.028071 ESTACIONAMIENTO 32 12.00 0.028072 ESTACIONAMIENTO 33 12.00 0.028073 ESTACIONAMIENTO 34 12.00 0.028074 ESTACIONAMIENTO 35 12.00 0.028075 ESTACIONAMIENTO 36 12.00 0.028076 ESTACIONAMIENTO 37 12.00 0.028077 ESTACIONAMIENTO 38 12.00 0.028078 ESTACIONAMIENTO 39 12.00 0.028079 ESTACIONAMIENTO 40 12.00 0.028080 ESTACIONAMIENTO 41 12.00 0.028081 ESTACIONAMIENTO 42 12.00 0.028082 ESTACIONAMIENTO 43 12.00 0.028083 ESTACIONAMIENTO 44 12.00 0.028084 ESTACIONAMIENTO 45 12.00 0.028085 ESTACIONAMIENTO 46 12.00 0.028086 ESTACIONAMIENTO 47 12.00 0.028087 ESTACIONAMIENTO 48 12.00 0.028088 ESTACIONAMIENTO 49 12.00 0.028089 ESTACIONAMIENTO 50 12.00 0.0280

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91

90 ESTACIONAMIENTO 51 12.00 0.028091 ESTACIONAMIENTO 52 12.00 0.028092 ESTACIONAMIENTO 53 12.00 0.028093 ESTACIONAMIENTO 54 12.00 0.028094 ESTACIONAMIENTO 55 12.00 0.028095 ESTACIONAMIENTO 56 12.00 0.028096 ESTACIONAMIENTO 57 12.00 0.028097 ESTACIONAMIENTO 58 12.00 0.028098 ESTACIONAMIENTO 59 12.00 0.028099 ESTACIONAMIENTO 60 12.00 0.0280

100 ESTACIONAMIENTO 61 12.00 0.0280101 ESTACIONAMIENTO 62 12.00 0.0280102 ESTACIONAMIENTO 63 12.00 0.0280103 ESTACIONAMIENTO 64 12.00 0.0280104 ESTACIONAMIENTO 65 12.00 0.0280105 ESTACIONAMIENTO 66 12.00 0.0280106 ESTACIONAMIENTO 67 12.00 0.0280107 ESTACIONAMIENTO 68 12.00 0.0280108 ESTACIONAMIENTO 69 12.00 0.0280109 ESTACIONAMIENTO 70 12.00 0.0280110 ESTACIONAMIENTO 71 12.00 0.0280111 ESTACIONAMIENTO 72 12.00 0.0280112 ESTACIONAMIENTO 73 12.00 0.0280113 ESTACIONAMIENTO 74 12.00 0.0280114 ESTACIONAMIENTO 75 12.00 0.0280115 ESTACIONAMIENTO 76 12.00 0.0280116 ESTACIONAMIENTO 77 12.00 0.0280117 ESTACIONAMIENTO 78 12.00 0.0280118 ESTACIONAMIENTO 79 12.00 0.0280119 ESTACIONAMIENTO 80 12.00 0.0280120 ESTACIONAMIENTO 81 12.00 0.0280121 ESTACIONAMIENTO 82 12.00 0.0280122 ESTACIONAMIENTO 83 12.00 0.0280123 ESTACIONAMIENTO 84 12.00 0.0280124 ESTACIONAMIENTO 85 12.00 0.0280125 ESTACIONAMIENTO 125 12.00 0.0280126 ESTACIONAMIENTO 126 12.00 0.0280127 ESTACIONAMIENTO 127 12.00 0.0280128 ESTACIONAMIENTO 128 12.00 0.0280129 ESTACIONAMIENTO 129 12.00 0.0280130 ESTACIONAMIENTO 130 12.00 0.0280131 ESTACIONAMIENTO 131 12.00 0.0280132 ESTACIONAMIENTO 132 12.00 0.0280133 ESTACIONAMIENTO 133 12.00 0.0280134 ESTACIONAMIENTO 134 12.00 0.0280135 ESTACIONAMIENTO 135 12.00 0.0280136 ESTACIONAMIENTO 136 12.00 0.0280137 ESTACIONAMIENTO 137 12.00 0.0280

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92

138 ESTACIONAMIENTO 138 12.00 0.0280139 ESTACIONAMIENTO 139 12.00 0.0280140 ESTACIONAMIENTO 140 12.00 0.0280141 ESTACIONAMIENTO 141 12.00 0.0280142 ESTACIONAMIENTO 142 12.00 0.0280143 ESTACIONAMIENTO 143 12.00 0.0280144 ESTACIONAMIENTO 144 12.00 0.0280145 ESTACIONAMIENTO 145 12.00 0.0280146 ESTACIONAMIENTO 146 12.00 0.0280147 ESTACIONAMIENTO 147 12.00 0.0280148 ESTACIONAMIENTO 148 12.00 0.0280149 ESTACIONAMIENTO 149 12.00 0.0280150 ESTACIONAMIENTO 150 12.00 0.0280151 ESTACIONAMIENTO 151 12.00 0.0280152 ESTACIONAMIENTO 152 12.00 0.0280153 ESTACIONAMIENTO 153 12.00 0.0280154 ESTACIONAMIENTO 154 12.00 0.0280155 ESTACIONAMIENTO 155 12.00 0.0280156 ESTACIONAMIENTO 156 12.00 0.0280157 ESTACIONAMIENTO 157 12.00 0.0280158 ESTACIONAMIENTO 158 12.00 0.0280159 ESTACIONAMIENTO 159 12.00 0.0280160 ESTACIONAMIENTO 160 12.00 0.0280161 ESTACIONAMIENTO 161 12.00 0.0280162 ESTACIONAMIENTO 162 12.00 0.0280163 ESTACIONAMIENTO 163 12.00 0.0280164 ESTACIONAMIENTO 164 12.00 0.0280165 ESTACIONAMIENTO 165 12.00 0.0280166 ESTACIONAMIENTO 166 12.00 0.0280167 ESTACIONAMIENTO 167 12.00 0.0280168 ESTACIONAMIENTO 168 12.00 0.0280169 ESTACIONAMIENTO 169 12.00 0.0280170 ESTACIONAMIENTO 170 12.00 0.0280171 ESTACIONAMIENTO 171 12.00 0.0280172 ESTACIONAMIENTO 172 12.00 0.0280173 ESTACIONAMIENTO 173 12.00 0.0280174 ESTACIONAMIENTO 174 12.00 0.0280175 ESTACIONAMIENTO 175 12.00 0.0280176 ESTACIONAMIENTO 176 12.00 0.0280177 ESTACIONAMIENTO 177 12.00 0.0280178 ESTACIONAMIENTO 178 12.00 0.0280179 ESTACIONAMIENTO 179 12.00 0.0280180 ESTACIONAMIENTO 180 12.00 0.0280181 ESTACIONAMIENTO 181 12.00 0.0280182 ESTACIONAMIENTO 182 12.00 0.0280183 ESTACIONAMIENTO 183 12.00 0.0280184 ESTACIONAMIENTO 184 12.00 0.0280185 ESTACIONAMIENTO 185 12.00 0.0280

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93

186 ESTACIONAMIENTO 186 12.00 0.0280187 ESTACIONAMIENTO 187 12.00 0.0280188 ESTACIONAMIENTO 188 12.00 0.0280189 ESTACIONAMIENTO 189 12.00 0.0280190 ESTACIONAMIENTO 190 12.00 0.0280191 ESTACIONAMIENTO 191 12.00 0.0280192 ESTACIONAMIENTO 192 12.00 0.0280193 ESTACIONAMIENTO 193 12.00 0.0280194 ESTACIONAMIENTO 194 12.00 0.0280195 ESTACIONAMIENTO 195 12.00 0.0280196 ESTACIONAMIENTO 196 12.00 0.0280197 ESTACIONAMIENTO 197 12.00 0.0280198 ESTACIONAMIENTO 198 12.00 0.0280199 ESTACIONAMIENTO 199 12.00 0.0280200 ESTACIONAMIENTO 200 12.00 0.0280201 ESTACIONAMIENTO 201 12.00 0.0280

EDIFICIO A AO %202 DEPARTAMENTO 101 66.07 0.1540203 DEPARTAMENTO 102 66.65 0.1553204 DEPARTAMENTO 103 66.31 0.1546205 DEPARTAMENTO 104 71.55 0.1668206 DEPARTAMENTO 105 71.90 0.1676207 DEPARTAMENTO 106 66.65 0.1553208 DEPARTAMENTO 107 66.65 0.1553209 DEPARTAMENTO 108 67.06 0.1563

EDIFICIO B AO %210 DEPARTAMENTO 101 66.08 0.1540211 DEPARTAMENTO 102 69.81 0.1627212 DEPARTAMENTO 103 69.81 0.1627213 DEPARTAMENTO 104 67.06 0.1563

EDIFICIO C AO %214 DEPARTAMENTO 101 66.08 0.1540215 DEPARTAMENTO 102 71.19 0.1659216 DEPARTAMENTO 103 71.84 0.1675217 DEPARTAMENTO 104 67.06 0.1563

EDIFICIO D AO %218 DEPARTAMENTO 101 66.07 0.1540219 DEPARTAMENTO 102 66.65 0.1553220 DEPARTAMENTO 103 66.31 0.1546221 DEPARTAMENTO 104 71.55 0.1668222 DEPARTAMENTO 105 71.90 0.1676223 DEPARTAMENTO 106 66.65 0.1553224 DEPARTAMENTO 107 66.65 0.1553225 DEPARTAMENTO 108 67.06 0.1563

EDIFICIO E AO %226 DEPARTAMENTO 101 67.06 0.1563227 DEPARTAMENTO 102 66.65 0.1553228 DEPARTAMENTO 103 66.31 0.1546

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229 DEPARTAMENTO 104 71.55 0.1668230 DEPARTAMENTO 105 71.90 0.1676231 DEPARTAMENTO 106 66.65 0.1553232 DEPARTAMENTO 107 66.65 0.1553233 DEPARTAMENTO 108 67.06 0.1563

EDIFICIO F AO %234 DEPARTAMENTO 101 69.29 0.1615235 DEPARTAMENTO 102 78.49 0.1829236 DEPARTAMENTO 103 71.89 0.1676237 DEPARTAMENTO 104 62.69 0.1461

EDIFICIO G AO %238 DEPARTAMENTO 101 83.69 0.1951239 DEPARTAMENTO 102 83.30 0.1942240 DEPARTAMENTO 103 66.26 0.1545241 DEPARTAMENTO 104 71.54 0.1668242 DEPARTAMENTO 105 78.49 0.1829243 DEPARTAMENTO 106 73.20 0.1706244 DEPARTAMENTO 107 73.20 0.1706245 DEPARTAMENTO 108 73.59 0.1715

EDIFICIO H AO %246 DEPARTAMENTO 101 67.06 0.1563247 DEPARTAMENTO 102 66.65 0.1553248 DEPARTAMENTO 103 66.31 0.1546249 DEPARTAMENTO 104 71.55 0.1668250 DEPARTAMENTO 105 71.90 0.1676251 DEPARTAMENTO 106 66.65 0.1553252 DEPARTAMENTO 107 66.65 0.1553253 DEPARTAMENTO 108 67.06 0.1563

EDIFICIO I AO %254 DEPARTAMENTO 101 67.06 0.1563255 DEPARTAMENTO 102 66.65 0.1553256 DEPARTAMENTO 103 66.31 0.1546257 DEPARTAMENTO 104 71.55 0.1668258 DEPARTAMENTO 105 71.90 0.1676259 DEPARTAMENTO 106 66.65 0.1553260 DEPARTAMENTO 107 66.65 0.1553261 DEPARTAMENTO 108 67.06 0.1563

EDIFICIO J AO %262 DEPARTAMENTO 101 67.06 0.1563263 DEPARTAMENTO 102 66.65 0.1553264 DEPARTAMENTO 103 66.31 0.1546265 DEPARTAMENTO 104 71.55 0.1668266 DEPARTAMENTO 105 71.90 0.1676267 DEPARTAMENTO 106 66.65 0.1553268 DEPARTAMENTO 107 66.65 0.1553269 DEPARTAMENTO 108 67.06 0.1563

EDIFICIO K AO %270 DEPARTAMENTO 101 67.06 0.1563

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271 DEPARTAMENTO 102 66.65 0.1553272 DEPARTAMENTO 103 66.31 0.1546273 DEPARTAMENTO 104 71.55 0.1668274 DEPARTAMENTO 105 71.90 0.1676275 DEPARTAMENTO 106 66.65 0.1553276 DEPARTAMENTO 107 66.65 0.1553277 DEPARTAMENTO 108 67.06 0.1563

SEGUNDO PISO AO %EDIFICIO A AO %

278 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461279 DEPARTAMENTO 202 62.40 0.1455280 DEPARTAMENTO 203 62.06 0.1447281 DEPARTAMENTO 204 62.34 0.1453282 DEPARTAMENTO 205 62.69 0.1461283 DEPARTAMENTO 206 62.40 0.1455284 DEPARTAMENTO 207 62.40 0.1455285 DEPARTAMENTO 208 62.69 0.1461

EDIFICIO B AO %286 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461287 DEPARTAMENTO 202 62.69 0.1461288 DEPARTAMENTO 203 62.69 0.1461289 DEPARTAMENTO 204 62.69 0.1461

EDIFICIO C AO %290 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461291 DEPARTAMENTO 202 62.69 0.1461292 DEPARTAMENTO 203 62.69 0.1461293 DEPARTAMENTO 204 62.69 0.1461

EDIFICIO D AO %294 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461295 DEPARTAMENTO 202 62.40 0.1455296 DEPARTAMENTO 203 62.06 0.1447297 DEPARTAMENTO 204 62.34 0.1453298 DEPARTAMENTO 205 62.69 0.1461299 DEPARTAMENTO 206 62.40 0.1455300 DEPARTAMENTO 207 62.40 0.1455301 DEPARTAMENTO 208 62.69 0.1461

EDIFICIO E AO %302 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461303 DEPARTAMENTO 202 62.40 0.1455304 DEPARTAMENTO 203 62.06 0.1447305 DEPARTAMENTO 204 62.34 0.1453306 DEPARTAMENTO 205 62.69 0.1461307 DEPARTAMENTO 206 62.40 0.1455308 DEPARTAMENTO 207 62.40 0.1455309 DEPARTAMENTO 208 62.69 0.1461

EDIFICIO F AO %310 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461

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96

311 DEPARTAMENTO 202 62.69 0.1461312 DEPARTAMENTO 203 62.69 0.1461313 DEPARTAMENTO 204 62.69 0.1461

EDIFICIO G AO %314 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461315 DEPARTAMENTO 202 62.40 0.1455316 DEPARTAMENTO 203 62.06 0.1447317 DEPARTAMENTO 204 62.34 0.1453318 DEPARTAMENTO 205 62.69 0.1461319 DEPARTAMENTO 206 62.40 0.1455320 DEPARTAMENTO 207 62.40 0.1455321 DEPARTAMENTO 208 62.69 0.1461

EDIFICIO H AO %322 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461323 DEPARTAMENTO 202 62.40 0.1455324 DEPARTAMENTO 203 62.06 0.1447325 DEPARTAMENTO 204 62.34 0.1453326 DEPARTAMENTO 205 62.69 0.1461327 DEPARTAMENTO 206 62.40 0.1455328 DEPARTAMENTO 207 62.40 0.1455329 DEPARTAMENTO 208 62.69 0.1461

EDIFICIO I AO %330 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461331 DEPARTAMENTO 202 62.40 0.1455332 DEPARTAMENTO 203 62.06 0.1447333 DEPARTAMENTO 204 62.34 0.1453334 DEPARTAMENTO 205 62.69 0.1461335 DEPARTAMENTO 206 62.40 0.1455336 DEPARTAMENTO 207 62.40 0.1455337 DEPARTAMENTO 208 62.69 0.1461

EDIFICIO J AO %338 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461339 DEPARTAMENTO 202 62.40 0.1455340 DEPARTAMENTO 203 62.06 0.1447341 DEPARTAMENTO 204 62.34 0.1453342 DEPARTAMENTO 205 62.69 0.1461343 DEPARTAMENTO 206 62.40 0.1455344 DEPARTAMENTO 207 62.40 0.1455345 DEPARTAMENTO 208 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %346 DEPARTAMENTO 201 62.69 0.1461347 DEPARTAMENTO 202 62.40 0.1455348 DEPARTAMENTO 203 62.06 0.1447349 DEPARTAMENTO 204 62.34 0.1453350 DEPARTAMENTO 205 62.69 0.1461351 DEPARTAMENTO 206 62.40 0.1455352 DEPARTAMENTO 207 62.40 0.1455353 DEPARTAMENTO 208 62.69 0.1461

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97

TERCER PISO AO %EDIFICIO A AO %

354 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461355 DEPARTAMENTO 302 62.40 0.1455356 DEPARTAMENTO 303 62.06 0.1447357 DEPARTAMENTO 304 62.34 0.1453358 DEPARTAMENTO 305 62.69 0.1461359 DEPARTAMENTO 306 62.40 0.1455360 DEPARTAMENTO 307 62.40 0.1455361 DEPARTAMENTO 308 62.69 0.1461

EDIFICIO B AO %362 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461363 DEPARTAMENTO 302 62.69 0.1461364 DEPARTAMENTO 303 62.69 0.1461365 DEPARTAMENTO 304 62.69 0.1461

EDIFICIO C AO %366 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461367 DEPARTAMENTO 302 62.69 0.1461368 DEPARTAMENTO 303 62.69 0.1461369 DEPARTAMENTO 304 62.69 0.1461

EDIFICIO D AO %370 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461371 DEPARTAMENTO 302 62.40 0.1455372 DEPARTAMENTO 303 62.06 0.1447373 DEPARTAMENTO 304 62.34 0.1453374 DEPARTAMENTO 305 62.69 0.1461375 DEPARTAMENTO 306 62.40 0.1455376 DEPARTAMENTO 307 62.40 0.1455377 DEPARTAMENTO 308 62.69 0.1461

EDIFICIO E AO %378 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461379 DEPARTAMENTO 302 62.40 0.1455380 DEPARTAMENTO 303 62.06 0.1447381 DEPARTAMENTO 304 62.34 0.1453382 DEPARTAMENTO 305 62.69 0.1461383 DEPARTAMENTO 306 62.40 0.1455384 DEPARTAMENTO 307 62.40 0.1455385 DEPARTAMENTO 308 62.69 0.1461

EDIFICIO F AO %386 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461387 DEPARTAMENTO 302 62.69 0.1461388 DEPARTAMENTO 303 62.69 0.1461389 DEPARTAMENTO 304 62.69 0.1461

EDIFICIO G AO %390 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461391 DEPARTAMENTO 302 62.40 0.1455392 DEPARTAMENTO 303 62.06 0.1447

Page 98: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

98

393 DEPARTAMENTO 304 62.34 0.1453394 DEPARTAMENTO 305 62.69 0.1461395 DEPARTAMENTO 306 62.40 0.1455396 DEPARTAMENTO 307 62.40 0.1455397 DEPARTAMENTO 308 62.69 0.1461

EDIFICIO H AO %398 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461399 DEPARTAMENTO 302 62.40 0.1455400 DEPARTAMENTO 303 62.06 0.1447401 DEPARTAMENTO 304 62.34 0.1453402 DEPARTAMENTO 305 62.69 0.1461403 DEPARTAMENTO 306 62.40 0.1455404 DEPARTAMENTO 307 62.40 0.1455405 DEPARTAMENTO 308 62.69 0.1461

EDIFICIO I AO %406 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461407 DEPARTAMENTO 302 62.40 0.1455408 DEPARTAMENTO 303 62.06 0.1447409 DEPARTAMENTO 304 62.34 0.1453410 DEPARTAMENTO 305 62.69 0.1461411 DEPARTAMENTO 306 62.40 0.1455412 DEPARTAMENTO 307 62.40 0.1455413 DEPARTAMENTO 308 62.69 0.1461

EDIFICIO J AO %414 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461415 DEPARTAMENTO 302 62.40 0.1455416 DEPARTAMENTO 303 62.06 0.1447417 DEPARTAMENTO 304 62.34 0.1453418 DEPARTAMENTO 305 62.69 0.1461419 DEPARTAMENTO 306 62.40 0.1455420 DEPARTAMENTO 307 62.40 0.1455421 DEPARTAMENTO 308 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %422 DEPARTAMENTO 301 62.69 0.1461423 DEPARTAMENTO 302 62.40 0.1455424 DEPARTAMENTO 303 62.06 0.1447425 DEPARTAMENTO 304 62.34 0.1453426 DEPARTAMENTO 305 62.69 0.1461427 DEPARTAMENTO 306 62.40 0.1455428 DEPARTAMENTO 307 62.40 0.1455429 DEPARTAMENTO 308 62.69 0.1461

CUARTO PISO AO %EDIFICIO A AO %

430 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461431 DEPARTAMENTO 402 62.40 0.1455432 DEPARTAMENTO 403 62.06 0.1447433 DEPARTAMENTO 404 62.34 0.1453

Page 99: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

99

434 DEPARTAMENTO 405 62.69 0.1461435 DEPARTAMENTO 406 62.40 0.1455436 DEPARTAMENTO 407 62.40 0.1455437 DEPARTAMENTO 408 62.69 0.1461

EDIFICIO B AO %438 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461439 DEPARTAMENTO 402 62.69 0.1461440 DEPARTAMENTO 403 62.69 0.1461441 DEPARTAMENTO 404 62.69 0.1461

EDIFICIO C AO %442 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461443 DEPARTAMENTO 402 62.69 0.1461444 DEPARTAMENTO 403 62.69 0.1461445 DEPARTAMENTO 404 62.69 0.1461

EDIFICIO D AO %446 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461447 DEPARTAMENTO 402 62.40 0.1455448 DEPARTAMENTO 403 62.06 0.1447449 DEPARTAMENTO 404 62.34 0.1453450 DEPARTAMENTO 405 62.69 0.1461451 DEPARTAMENTO 406 62.40 0.1455452 DEPARTAMENTO 407 62.40 0.1455453 DEPARTAMENTO 408 62.69 0.1461

EDIFICIO E AO %454 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461455 DEPARTAMENTO 402 62.40 0.1455456 DEPARTAMENTO 403 62.06 0.1447457 DEPARTAMENTO 404 62.34 0.1453458 DEPARTAMENTO 405 62.69 0.1461459 DEPARTAMENTO 406 62.40 0.1455460 DEPARTAMENTO 407 62.40 0.1455461 DEPARTAMENTO 408 62.69 0.1461

EDIFICIO F AO %462 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461463 DEPARTAMENTO 402 62.69 0.1461464 DEPARTAMENTO 403 62.69 0.1461465 DEPARTAMENTO 404 62.69 0.1461

EDIFICIO G AO %466 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461467 DEPARTAMENTO 402 62.40 0.1455468 DEPARTAMENTO 403 62.06 0.1447469 DEPARTAMENTO 404 62.34 0.1453470 DEPARTAMENTO 405 62.69 0.1461471 DEPARTAMENTO 406 62.40 0.1455472 DEPARTAMENTO 407 62.40 0.1455473 DEPARTAMENTO 408 62.69 0.1461

EDIFICIO H AO %474 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461

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100

475 DEPARTAMENTO 402 62.40 0.1455476 DEPARTAMENTO 403 62.06 0.1447477 DEPARTAMENTO 404 62.34 0.1453478 DEPARTAMENTO 405 62.69 0.1461479 DEPARTAMENTO 406 62.40 0.1455480 DEPARTAMENTO 407 62.40 0.1455481 DEPARTAMENTO 408 62.69 0.1461

EDIFICIO I AO %482 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461483 DEPARTAMENTO 402 62.40 0.1455484 DEPARTAMENTO 403 62.06 0.1447485 DEPARTAMENTO 404 62.34 0.1453486 DEPARTAMENTO 405 62.69 0.1461487 DEPARTAMENTO 406 62.40 0.1455488 DEPARTAMENTO 407 62.40 0.1455489 DEPARTAMENTO 408 62.69 0.1461

EDIFICIO J AO %490 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461491 DEPARTAMENTO 402 62.40 0.1455492 DEPARTAMENTO 403 62.06 0.1447493 DEPARTAMENTO 404 62.34 0.1453494 DEPARTAMENTO 405 62.69 0.1461495 DEPARTAMENTO 406 62.40 0.1455496 DEPARTAMENTO 407 62.40 0.1455497 DEPARTAMENTO 408 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %498 DEPARTAMENTO 401 62.69 0.1461499 DEPARTAMENTO 402 62.40 0.1455500 DEPARTAMENTO 403 62.06 0.1447501 DEPARTAMENTO 404 62.34 0.1453502 DEPARTAMENTO 405 62.69 0.1461503 DEPARTAMENTO 406 62.40 0.1455504 DEPARTAMENTO 407 62.40 0.1455505 DEPARTAMENTO 408 62.69 0.1461

QUINTO PISO AO %EDIFICIO A AO %

506 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461507 DEPARTAMENTO 502 62.40 0.1455508 DEPARTAMENTO 503 62.06 0.1447509 DEPARTAMENTO 504 62.34 0.1453510 DEPARTAMENTO 505 62.69 0.1461511 DEPARTAMENTO 506 62.40 0.1455512 DEPARTAMENTO 507 62.40 0.1455513 DEPARTAMENTO 508 62.69 0.1461

EDIFICIO B AO %514 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461515 DEPARTAMENTO 502 62.69 0.1461516 DEPARTAMENTO 503 62.69 0.1461

Page 101: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

101

517 DEPARTAMENTO 504 62.69 0.1461EDIFICIO C AO %

518 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461519 DEPARTAMENTO 502 62.69 0.1461520 DEPARTAMENTO 503 62.69 0.1461521 DEPARTAMENTO 504 62.69 0.1461

EDIFICIO D AO %522 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461523 DEPARTAMENTO 502 62.40 0.1455524 DEPARTAMENTO 503 62.06 0.1447525 DEPARTAMENTO 504 62.34 0.1453526 DEPARTAMENTO 505 62.69 0.1461527 DEPARTAMENTO 506 62.40 0.1455528 DEPARTAMENTO 507 62.40 0.1455529 DEPARTAMENTO 508 62.69 0.1461

EDIFICIO E %530 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461531 DEPARTAMENTO 502 62.40 0.1455532 DEPARTAMENTO 503 62.06 0.1447533 DEPARTAMENTO 504 62.34 0.1453534 DEPARTAMENTO 505 62.69 0.1461535 DEPARTAMENTO 506 62.40 0.1455536 DEPARTAMENTO 507 62.40 0.1455537 DEPARTAMENTO 508 62.69 0.1461

EDIFICIO F AO %538 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461539 DEPARTAMENTO 502 62.69 0.1461540 DEPARTAMENTO 503 62.69 0.1461541 DEPARTAMENTO 504 62.69 0.1461

EDIFICIO G AO %542 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461543 DEPARTAMENTO 502 62.40 0.1455544 DEPARTAMENTO 503 62.06 0.1447545 DEPARTAMENTO 504 62.34 0.1453546 DEPARTAMENTO 505 62.69 0.1461547 DEPARTAMENTO 506 62.40 0.1455548 DEPARTAMENTO 507 62.40 0.1455549 DEPARTAMENTO 508 62.69 0.1461

EDIFICIO H AO %550 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461551 DEPARTAMENTO 502 62.40 0.1455552 DEPARTAMENTO 503 62.06 0.1447553 DEPARTAMENTO 504 62.34 0.1453554 DEPARTAMENTO 505 62.69 0.1461555 DEPARTAMENTO 506 62.40 0.1455556 DEPARTAMENTO 507 62.40 0.1455557 DEPARTAMENTO 508 62.69 0.1461

EDIFICIO I AO %

Page 102: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

102

558 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461559 DEPARTAMENTO 502 62.40 0.1455560 DEPARTAMENTO 503 62.06 0.1447561 DEPARTAMENTO 504 62.34 0.1453562 DEPARTAMENTO 505 62.69 0.1461563 DEPARTAMENTO 506 62.40 0.1455564 DEPARTAMENTO 507 62.40 0.1455565 DEPARTAMENTO 508 62.69 0.1461

EDIFICIO J AO %566 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461567 DEPARTAMENTO 502 62.40 0.1455568 DEPARTAMENTO 503 62.06 0.1447569 DEPARTAMENTO 504 62.34 0.1453570 DEPARTAMENTO 505 62.69 0.1461571 DEPARTAMENTO 506 62.40 0.1455572 DEPARTAMENTO 507 62.40 0.1455573 DEPARTAMENTO 508 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %574 DEPARTAMENTO 501 62.69 0.1461575 DEPARTAMENTO 502 62.40 0.1455576 DEPARTAMENTO 503 62.06 0.1447577 DEPARTAMENTO 504 62.34 0.1453578 DEPARTAMENTO 505 62.69 0.1461579 DEPARTAMENTO 506 62.40 0.1455580 DEPARTAMENTO 507 62.40 0.1455581 DEPARTAMENTO 508 62.69 0.1461

SEXTO PISO AO %EDIFICIO A AO %

582 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461583 DEPARTAMENTO 602 62.40 0.1455584 DEPARTAMENTO 603 62.06 0.1447585 DEPARTAMENTO 604 62.34 0.1453586 DEPARTAMENTO 605 62.69 0.1461587 DEPARTAMENTO 606 62.40 0.1455588 DEPARTAMENTO 607 62.40 0.1455589 DEPARTAMENTO 608 62.69 0.1461

EDIFICIO B AO %590 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461591 DEPARTAMENTO 602 62.69 0.1461592 DEPARTAMENTO 603 62.69 0.1461593 DEPARTAMENTO 604 62.69 0.1461

EDIFICIO C AO %594 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461595 DEPARTAMENTO 602 62.69 0.1461596 DEPARTAMENTO 603 62.69 0.1461597 DEPARTAMENTO 604 62.69 0.1461

EDIFICIO D AO %

Page 103: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

103

598 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461599 DEPARTAMENTO 602 62.40 0.1455600 DEPARTAMENTO 603 62.06 0.1447601 DEPARTAMENTO 604 62.34 0.1453602 DEPARTAMENTO 605 62.69 0.1461603 DEPARTAMENTO 606 62.40 0.1455604 DEPARTAMENTO 607 62.40 0.1455605 DEPARTAMENTO 608 62.69 0.1461

EDIFICIO E AO %606 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461607 DEPARTAMENTO 602 62.40 0.1455608 DEPARTAMENTO 603 62.06 0.1447609 DEPARTAMENTO 604 62.34 0.1453610 DEPARTAMENTO 605 62.69 0.1461611 DEPARTAMENTO 606 62.40 0.1455612 DEPARTAMENTO 607 62.40 0.1455613 DEPARTAMENTO 608 62.69 0.1461

EDIFICIO F AO %614 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461615 DEPARTAMENTO 602 62.69 0.1461616 DEPARTAMENTO 603 62.69 0.1461617 DEPARTAMENTO 604 62.69 0.1461

EDIFICIO G AO %618 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461619 DEPARTAMENTO 602 62.40 0.1455620 DEPARTAMENTO 603 62.06 0.1447621 DEPARTAMENTO 604 62.34 0.1453622 DEPARTAMENTO 605 62.69 0.1461623 DEPARTAMENTO 606 62.40 0.1455624 DEPARTAMENTO 607 62.40 0.1455625 DEPARTAMENTO 608 62.69 0.1461

EDIFICIO H AO %626 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461627 DEPARTAMENTO 602 62.40 0.1455628 DEPARTAMENTO 603 62.06 0.1447629 DEPARTAMENTO 604 62.34 0.1453630 DEPARTAMENTO 605 62.69 0.1461631 DEPARTAMENTO 606 62.40 0.1455632 DEPARTAMENTO 607 62.40 0.1455633 DEPARTAMENTO 608 62.69 0.1461

EDIFICIO I AO %634 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461635 DEPARTAMENTO 602 62.40 0.1455636 DEPARTAMENTO 603 62.06 0.1447637 DEPARTAMENTO 604 62.34 0.1453638 DEPARTAMENTO 605 62.69 0.1461639 DEPARTAMENTO 606 62.40 0.1455640 DEPARTAMENTO 607 62.40 0.1455

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104

641 DEPARTAMENTO 608 62.69 0.1461EDIFICIO J AO %

642 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461643 DEPARTAMENTO 602 62.40 0.1455644 DEPARTAMENTO 603 62.06 0.1447645 DEPARTAMENTO 604 62.34 0.1453646 DEPARTAMENTO 605 62.69 0.1461647 DEPARTAMENTO 606 62.40 0.1455648 DEPARTAMENTO 607 62.40 0.1455649 DEPARTAMENTO 608 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %650 DEPARTAMENTO 601 62.69 0.1461651 DEPARTAMENTO 602 62.40 0.1455652 DEPARTAMENTO 603 62.06 0.1447653 DEPARTAMENTO 604 62.34 0.1453654 DEPARTAMENTO 605 62.69 0.1461655 DEPARTAMENTO 606 62.40 0.1455656 DEPARTAMENTO 607 62.40 0.1455657 DEPARTAMENTO 608 62.69 0.1461

SEPTIMO PISO AO %EDIFICIO A AO %

658 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461659 DEPARTAMENTO 702 62.40 0.1455660 DEPARTAMENTO 703 62.06 0.1447661 DEPARTAMENTO 704 62.34 0.1453662 DEPARTAMENTO 705 62.69 0.1461663 DEPARTAMENTO 706 62.40 0.1455664 DEPARTAMENTO 707 62.40 0.1455665 DEPARTAMENTO 708 62.69 0.1461

EDIFICIO B AO %666 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461667 DEPARTAMENTO 702 62.69 0.1461668 DEPARTAMENTO 703 62.69 0.1461669 DEPARTAMENTO 704 62.69 0.1461

EDIFICIO C AO %670 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461671 DEPARTAMENTO 702 62.69 0.1461672 DEPARTAMENTO 703 62.69 0.1461673 DEPARTAMENTO 704 62.69 0.1461

EDIFICIO D AO %674 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461675 DEPARTAMENTO 702 62.40 0.1455676 DEPARTAMENTO 703 62.06 0.1447677 DEPARTAMENTO 704 62.34 0.1453678 DEPARTAMENTO 705 62.69 0.1461679 DEPARTAMENTO 706 62.40 0.1455680 DEPARTAMENTO 707 62.40 0.1455

Page 105: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

105

681 DEPARTAMENTO 708 62.69 0.1461EDIFICIO E AO %

682 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461683 DEPARTAMENTO 702 62.40 0.1455684 DEPARTAMENTO 703 62.06 0.1447685 DEPARTAMENTO 704 62.34 0.1453686 DEPARTAMENTO 705 62.69 0.1461687 DEPARTAMENTO 706 62.40 0.1455688 DEPARTAMENTO 707 62.40 0.1455689 DEPARTAMENTO 708 62.69 0.1461

EDIFICIO F AO %690 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461691 DEPARTAMENTO 702 62.69 0.1461692 DEPARTAMENTO 703 62.69 0.1461693 DEPARTAMENTO 704 62.69 0.1461

EDIFICIO G AO %694 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461695 DEPARTAMENTO 702 62.40 0.1455696 DEPARTAMENTO 703 62.06 0.1447697 DEPARTAMENTO 704 62.34 0.1453698 DEPARTAMENTO 705 62.69 0.1461699 DEPARTAMENTO 706 62.40 0.1455700 DEPARTAMENTO 707 62.40 0.1455701 DEPARTAMENTO 708 62.69 0.1461

EDIFICIO H AO %702 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461703 DEPARTAMENTO 702 62.40 0.1455704 DEPARTAMENTO 703 62.06 0.1447705 DEPARTAMENTO 704 62.34 0.1453706 DEPARTAMENTO 705 62.69 0.1461707 DEPARTAMENTO 706 62.40 0.1455708 DEPARTAMENTO 707 62.40 0.1455709 DEPARTAMENTO 708 62.69 0.1461

EDIFICIO I AO %710 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461711 DEPARTAMENTO 702 62.40 0.1455712 DEPARTAMENTO 703 62.06 0.1447713 DEPARTAMENTO 704 62.34 0.1453714 DEPARTAMENTO 705 62.69 0.1461715 DEPARTAMENTO 706 62.40 0.1455716 DEPARTAMENTO 707 62.40 0.1455717 DEPARTAMENTO 708 62.69 0.1461

EDIFICIO J AO %718 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461719 DEPARTAMENTO 702 62.40 0.1455720 DEPARTAMENTO 703 62.06 0.1447721 DEPARTAMENTO 704 62.34 0.1453722 DEPARTAMENTO 705 62.69 0.1461

Page 106: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

106

723 DEPARTAMENTO 706 62.40 0.1455724 DEPARTAMENTO 707 62.40 0.1455725 DEPARTAMENTO 708 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %726 DEPARTAMENTO 701 62.69 0.1461727 DEPARTAMENTO 702 62.40 0.1455728 DEPARTAMENTO 703 62.06 0.1447729 DEPARTAMENTO 704 62.34 0.1453730 DEPARTAMENTO 705 62.69 0.1461731 DEPARTAMENTO 706 62.40 0.1455732 DEPARTAMENTO 707 62.40 0.1455733 DEPARTAMENTO 708 62.69 0.1461

OCTAVO PISO AO %EDIFICIO A AO %

734 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461735 DEPARTAMENTO 802 62.40 0.1455736 DEPARTAMENTO 803 62.06 0.1447737 DEPARTAMENTO 804 62.34 0.1453738 DEPARTAMENTO 805 62.69 0.1461739 DEPARTAMENTO 806 62.40 0.1455740 DEPARTAMENTO 807 62.40 0.1455741 DEPARTAMENTO 808 62.69 0.1461

EDIFICIO B AO %742 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461743 DEPARTAMENTO 802 62.69 0.1461744 DEPARTAMENTO 803 62.69 0.1461745 DEPARTAMENTO 804 62.69 0.1461

EDIFICIO C AO %746 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461747 DEPARTAMENTO 802 62.69 0.1461748 DEPARTAMENTO 803 62.69 0.1461749 DEPARTAMENTO 804 62.69 0.1461

EDIFICIO D AO %750 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461751 DEPARTAMENTO 802 62.40 0.1455752 DEPARTAMENTO 803 62.06 0.1447753 DEPARTAMENTO 804 62.34 0.1453754 DEPARTAMENTO 805 62.69 0.1461755 DEPARTAMENTO 806 62.40 0.1455756 DEPARTAMENTO 807 62.40 0.1455757 DEPARTAMENTO 808 62.69 0.1461

EDIFICIO E AO %758 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461759 DEPARTAMENTO 802 62.40 0.1455760 DEPARTAMENTO 803 62.06 0.1447761 DEPARTAMENTO 804 62.34 0.1453762 DEPARTAMENTO 805 62.69 0.1461

Page 107: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

107

763 DEPARTAMENTO 806 62.40 0.1455764 DEPARTAMENTO 807 62.40 0.1455765 DEPARTAMENTO 808 62.69 0.1461

EDIFICIO F AO %766 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461767 DEPARTAMENTO 802 62.69 0.1461768 DEPARTAMENTO 803 62.69 0.1461769 DEPARTAMENTO 804 62.69 0.1461

EDIFICIO G AO %770 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461771 DEPARTAMENTO 802 62.40 0.1455772 DEPARTAMENTO 803 62.06 0.1447773 DEPARTAMENTO 804 62.34 0.1453774 DEPARTAMENTO 805 62.69 0.1461775 DEPARTAMENTO 806 62.40 0.1455776 DEPARTAMENTO 807 62.40 0.1455777 DEPARTAMENTO 808 62.69 0.1461

EDIFICIO H AO %778 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461779 DEPARTAMENTO 802 62.40 0.1455780 DEPARTAMENTO 803 62.06 0.1447781 DEPARTAMENTO 804 62.34 0.1453782 DEPARTAMENTO 805 62.69 0.1461783 DEPARTAMENTO 806 62.40 0.1455784 DEPARTAMENTO 807 62.40 0.1455785 DEPARTAMENTO 808 62.69 0.1461

EDIFICIO I AO %786 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461787 DEPARTAMENTO 802 62.40 0.1455788 DEPARTAMENTO 803 62.06 0.1447789 DEPARTAMENTO 804 62.34 0.1453790 DEPARTAMENTO 805 62.69 0.1461791 DEPARTAMENTO 806 62.40 0.1455792 DEPARTAMENTO 807 62.40 0.1455793 DEPARTAMENTO 808 62.69 0.1461

EDIFICIO J AO %794 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461795 DEPARTAMENTO 802 62.40 0.1455796 DEPARTAMENTO 803 62.06 0.1447797 DEPARTAMENTO 804 62.34 0.1453798 DEPARTAMENTO 805 62.69 0.1461799 DEPARTAMENTO 806 62.40 0.1455800 DEPARTAMENTO 807 62.40 0.1455801 DEPARTAMENTO 808 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %802 DEPARTAMENTO 801 62.69 0.1461803 DEPARTAMENTO 802 62.40 0.1455804 DEPARTAMENTO 803 62.06 0.1447

Page 108: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

108

805 DEPARTAMENTO 804 62.34 0.1453806 DEPARTAMENTO 805 62.69 0.1461807 DEPARTAMENTO 806 62.40 0.1455808 DEPARTAMENTO 807 62.40 0.1455809 DEPARTAMENTO 808 62.69 0.1461

NOVENO PISO AO %EDIFICIO J AO %

810 DEPARTAMENTO 901 62.69 0.1461811 DEPARTAMENTO 902 62.40 0.1455812 DEPARTAMENTO 903 62.06 0.1447813 DEPARTAMENTO 904 62.34 0.1453814 DEPARTAMENTO 905 62.69 0.1461815 DEPARTAMENTO 906 62.40 0.1455816 DEPARTAMENTO 907 62.40 0.1455817 DEPARTAMENTO 908 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %818 DEPARTAMENTO 901 62.69 0.1461819 DEPARTAMENTO 902 62.40 0.1455820 DEPARTAMENTO 903 62.06 0.1447821 DEPARTAMENTO 904 62.34 0.1453822 DEPARTAMENTO 905 62.69 0.1461823 DEPARTAMENTO 906 62.40 0.1455824 DEPARTAMENTO 907 62.40 0.1455825 DEPARTAMENTO 908 62.69 0.1461

DECIMO PISO AO %EDIFICIO J AO %

826 DEPARTAMENTO 1001 62.69 0.1461827 DEPARTAMENTO 1002 62.40 0.1455828 DEPARTAMENTO 1003 62.06 0.1447829 DEPARTAMENTO 1004 62.34 0.1453830 DEPARTAMENTO 1005 62.69 0.1461831 DEPARTAMENTO 1006 62.40 0.1455832 DEPARTAMENTO 1007 62.40 0.1455833 DEPARTAMENTO 1008 62.69 0.1461

EDIFICIO K AO %834 DEPARTAMENTO 1001 62.69 0.1461835 DEPARTAMENTO 1002 62.40 0.1455836 DEPARTAMENTO 1003 62.06 0.1447837 DEPARTAMENTO 1004 62.34 0.1453838 DEPARTAMENTO 1005 62.69 0.1461839 DEPARTAMENTO 1006 62.40 0.1455840 DEPARTAMENTO 1007 62.40 0.1455841 DEPARTAMENTO 1008 62.69 0.1461

TOTAL 42897.55 100.0000

Page 109: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

109

ANEXO 4PORCENTAJE DE PARTICIPACÍON POR EDIFICIO

EDIFICIO ANº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 66.07 1.63512 DEPARTAMENTO 102 66.65 1.64953 DEPARTAMENTO 103 66.31 1.64114 DEPARTAMENTO 104 71.55 1.77085 DEPARTAMENTO 105 71.90 1.77946 DEPARTAMENTO 106 66.65 1.64957 DEPARTAMENTO 107 66.65 1.64958 DEPARTAMENTO 108 67.06 1.6596

Nº SEGUNDO PISO AO %9 DEPARTAMENTO 201 62.69 1.5515

10 DEPARTAMENTO 202 62.40 1.544411 DEPARTAMENTO 203 62.06 1.535912 DEPARTAMENTO 204 62.34 1.542913 DEPARTAMENTO 205 62.69 1.551514 DEPARTAMENTO 206 62.40 1.544415 DEPARTAMENTO 207 62.40 1.544416 DEPARTAMENTO 208 62.69 1.5515Nº TERCER PISO AO %17 DEPARTAMENTO 301 62.69 1.551518 DEPARTAMENTO 302 62.40 1.544419 DEPARTAMENTO 303 62.06 1.535920 DEPARTAMENTO 304 62.34 1.542921 DEPARTAMENTO 305 62.69 1.551522 DEPARTAMENTO 306 62.40 1.544423 DEPARTAMENTO 307 62.40 1.544424 DEPARTAMENTO 308 62.69 1.5515Nº CUARTO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 401 62.69 1.551526 DEPARTAMENTO 402 62.40 1.544427 DEPARTAMENTO 403 62.06 1.535928 DEPARTAMENTO 404 62.34 1.542929 DEPARTAMENTO 405 62.69 1.551530 DEPARTAMENTO 406 62.40 1.544431 DEPARTAMENTO 407 62.40 1.544432 DEPARTAMENTO 408 62.69 1.5515Nº QUINTO PISO AO %33 DEPARTAMENTO 501 62.69 1.551534 DEPARTAMENTO 502 62.40 1.544435 DEPARTAMENTO 503 62.06 1.535936 DEPARTAMENTO 504 62.34 1.542937 DEPARTAMENTO 505 62.69 1.551538 DEPARTAMENTO 506 62.40 1.5444

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110

39 DEPARTAMENTO 507 62.40 1.544440 DEPARTAMENTO 508 62.69 1.5515Nº SEXTO PISO AO %41 DEPARTAMENTO 601 62.69 1.551542 DEPARTAMENTO 602 62.40 1.544443 DEPARTAMENTO 603 62.06 1.535944 DEPARTAMENTO 604 62.34 1.542945 DEPARTAMENTO 605 62.69 1.551546 DEPARTAMENTO 606 62.40 1.544447 DEPARTAMENTO 607 62.40 1.544448 DEPARTAMENTO 608 62.69 1.5515Nº SEPTIMO PISO AO %49 DEPARTAMENTO 701 62.69 1.551550 DEPARTAMENTO 702 62.40 1.544451 DEPARTAMENTO 703 62.06 1.535952 DEPARTAMENTO 704 62.34 1.542953 DEPARTAMENTO 705 62.69 1.551554 DEPARTAMENTO 706 62.40 1.544455 DEPARTAMENTO 707 62.40 1.544456 DEPARTAMENTO 708 62.69 1.5515Nº OCTAVO PISO AO %57 DEPARTAMENTO 801 62.69 1.551558 DEPARTAMENTO 802 62.40 1.544459 DEPARTAMENTO 803 62.06 1.535960 DEPARTAMENTO 804 62.34 1.542961 DEPARTAMENTO 805 62.69 1.551562 DEPARTAMENTO 806 62.40 1.544463 DEPARTAMENTO 807 62.40 1.544464 DEPARTAMENTO 808 62.69 1.5515

TOTAL 4040.53 100.0000

EDIFICIO BNº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 66.08 3.25822 DEPARTAMENTO 102 69.81 3.44223 DEPARTAMENTO 103 69.81 3.44224 DEPARTAMENTO 104 67.06 3.3066

Nº SEGUNDO PISO AO %5 DEPARTAMENTO 201 62.69 3.09116 DEPARTAMENTO 202 62.69 3.09117 DEPARTAMENTO 203 62.69 3.09118 DEPARTAMENTO 204 62.69 3.0911

Nº TERCER PISO AO %9 DEPARTAMENTO 301 62.69 3.0911

10 DEPARTAMENTO 302 62.69 3.091111 DEPARTAMENTO 303 62.69 3.0911

Page 111: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

111

12 DEPARTAMENTO 304 62.69 3.0911Nº CUARTO PISO AO %13 DEPARTAMENTO 401 62.69 3.091114 DEPARTAMENTO 402 62.69 3.091115 DEPARTAMENTO 403 62.69 3.091116 DEPARTAMENTO 404 62.69 3.0911Nº QUINTO PISO AO %17 DEPARTAMENTO 501 62.69 3.091118 DEPARTAMENTO 502 62.69 3.091119 DEPARTAMENTO 503 62.69 3.091120 DEPARTAMENTO 504 62.69 3.0911Nº SEXTO PISO AO %21 DEPARTAMENTO 601 62.69 3.091122 DEPARTAMENTO 602 62.69 3.091123 DEPARTAMENTO 603 62.69 3.091124 DEPARTAMENTO 604 62.69 3.0911Nº SEPTIMO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 701 62.69 3.091126 DEPARTAMENTO 702 62.69 3.091127 DEPARTAMENTO 703 62.69 3.091128 DEPARTAMENTO 704 62.69 3.0911Nº OCTAVO PISO AO %29 DEPARTAMENTO 801 62.69 3.091130 DEPARTAMENTO 802 62.69 3.091131 DEPARTAMENTO 803 62.69 3.091132 DEPARTAMENTO 804 62.69 3.0911

TOTAL 2028.08 100.0000

EDIFICIO CNº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 66.08 3.25292 DEPARTAMENTO 102 71.19 3.50443 DEPARTAMENTO 103 71.84 3.53644 DEPARTAMENTO 104 67.06 3.3011

Nº SEGUNDO PISO AO %5 DEPARTAMENTO 201 62.69 3.08596 DEPARTAMENTO 202 62.69 3.08597 DEPARTAMENTO 203 62.69 3.08598 DEPARTAMENTO 204 62.69 3.0859

Nº TERCER PISO AO %9 DEPARTAMENTO 301 62.69 3.0859

10 DEPARTAMENTO 302 62.69 3.085911 DEPARTAMENTO 303 62.69 3.085912 DEPARTAMENTO 304 62.69 3.0859Nº CUARTO PISO AO %

Page 112: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

112

13 DEPARTAMENTO 401 62.69 3.085914 DEPARTAMENTO 402 62.69 3.085915 DEPARTAMENTO 403 62.69 3.085916 DEPARTAMENTO 404 62.69 3.0859Nº QUINTO PISO AO %17 DEPARTAMENTO 501 62.69 3.085918 DEPARTAMENTO 502 62.69 3.085919 DEPARTAMENTO 503 62.69 3.085920 DEPARTAMENTO 504 62.69 3.0859Nº SEXTO PISO AO %21 DEPARTAMENTO 601 62.69 3.085922 DEPARTAMENTO 602 62.69 3.085923 DEPARTAMENTO 603 62.69 3.085924 DEPARTAMENTO 604 62.69 3.0859Nº SEPTIMO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 701 62.69 3.085926 DEPARTAMENTO 702 62.69 3.085927 DEPARTAMENTO 703 62.69 3.085928 DEPARTAMENTO 704 62.69 3.0859Nº OCTAVO PISO AO %29 DEPARTAMENTO 801 62.69 3.085930 DEPARTAMENTO 802 62.69 3.085931 DEPARTAMENTO 803 62.69 3.085932 DEPARTAMENTO 804 62.69 3.0859

TOTAL 2031.49 100.0000

EDIFICIO DNº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 66.07 1.63512 DEPARTAMENTO 102 66.65 1.64953 DEPARTAMENTO 103 66.31 1.64114 DEPARTAMENTO 104 71.55 1.77085 DEPARTAMENTO 105 71.90 1.77946 DEPARTAMENTO 106 66.65 1.64957 DEPARTAMENTO 107 66.65 1.64958 DEPARTAMENTO 108 67.06 1.6596

Nº SEGUNDO PISO AO %9 DEPARTAMENTO 201 62.69 1.5515

10 DEPARTAMENTO 202 62.40 1.544411 DEPARTAMENTO 203 62.06 1.535912 DEPARTAMENTO 204 62.34 1.542913 DEPARTAMENTO 205 62.69 1.551514 DEPARTAMENTO 206 62.40 1.5444

Page 113: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

113

15 DEPARTAMENTO 207 62.40 1.544416 DEPARTAMENTO 208 62.69 1.5515Nº TERCER PISO AO %17 DEPARTAMENTO 301 62.69 1.551518 DEPARTAMENTO 302 62.40 1.544419 DEPARTAMENTO 303 62.06 1.535920 DEPARTAMENTO 304 62.34 1.542921 DEPARTAMENTO 305 62.69 1.551522 DEPARTAMENTO 306 62.40 1.544423 DEPARTAMENTO 307 62.40 1.544424 DEPARTAMENTO 308 62.69 1.5515Nº CUARTO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 401 62.69 1.551526 DEPARTAMENTO 402 62.40 1.544427 DEPARTAMENTO 403 62.06 1.535928 DEPARTAMENTO 404 62.34 1.542929 DEPARTAMENTO 405 62.69 1.551530 DEPARTAMENTO 406 62.40 1.544431 DEPARTAMENTO 407 62.40 1.544432 DEPARTAMENTO 408 62.69 1.5515Nº QUINTO PISO AO %33 DEPARTAMENTO 501 62.69 1.551534 DEPARTAMENTO 502 62.40 1.544435 DEPARTAMENTO 503 62.06 1.535936 DEPARTAMENTO 504 62.34 1.542937 DEPARTAMENTO 505 62.69 1.551538 DEPARTAMENTO 506 62.40 1.544439 DEPARTAMENTO 507 62.40 1.544440 DEPARTAMENTO 508 62.69 1.5515Nº SEXTO PISO AO %41 DEPARTAMENTO 601 62.69 1.551542 DEPARTAMENTO 602 62.40 1.544443 DEPARTAMENTO 603 62.06 1.535944 DEPARTAMENTO 604 62.34 1.542945 DEPARTAMENTO 605 62.69 1.551546 DEPARTAMENTO 606 62.40 1.544447 DEPARTAMENTO 607 62.40 1.544448 DEPARTAMENTO 608 62.69 1.5515Nº SEPTIMO PISO AO %49 DEPARTAMENTO 701 62.69 1.551550 DEPARTAMENTO 702 62.40 1.544451 DEPARTAMENTO 703 62.06 1.535952 DEPARTAMENTO 704 62.34 1.542953 DEPARTAMENTO 705 62.69 1.5515

Page 114: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

114

54 DEPARTAMENTO 706 62.40 1.544455 DEPARTAMENTO 707 62.40 1.544456 DEPARTAMENTO 708 62.69 1.5515Nº OCTAVO PISO AO %57 DEPARTAMENTO 801 62.69 1.551558 DEPARTAMENTO 802 62.40 1.544459 DEPARTAMENTO 803 62.06 1.535960 DEPARTAMENTO 804 62.34 1.542961 DEPARTAMENTO 805 62.69 1.551562 DEPARTAMENTO 806 62.40 1.544463 DEPARTAMENTO 807 62.40 1.544464 DEPARTAMENTO 808 62.69 1.5515

TOTAL 4040.53 100.0000

EDIFICIO ENº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 67.06 1.65932 DEPARTAMENTO 102 66.65 1.64913 DEPARTAMENTO 103 66.31 1.64074 DEPARTAMENTO 104 71.55 1.77055 DEPARTAMENTO 105 71.90 1.77916 DEPARTAMENTO 106 66.65 1.64917 DEPARTAMENTO 107 66.65 1.64918 DEPARTAMENTO 108 67.06 1.6593

Nº SEGUNDO PISO AO %9 DEPARTAMENTO 201 62.69 1.5511

10 DEPARTAMENTO 202 62.40 1.544011 DEPARTAMENTO 203 62.06 1.535612 DEPARTAMENTO 204 62.34 1.542513 DEPARTAMENTO 205 62.69 1.551114 DEPARTAMENTO 206 62.40 1.544015 DEPARTAMENTO 207 62.40 1.544016 DEPARTAMENTO 208 62.69 1.5511Nº TERCER PISO AO %17 DEPARTAMENTO 301 62.69 1.551118 DEPARTAMENTO 302 62.40 1.544019 DEPARTAMENTO 303 62.06 1.535620 DEPARTAMENTO 304 62.34 1.542521 DEPARTAMENTO 305 62.69 1.551122 DEPARTAMENTO 306 62.40 1.544023 DEPARTAMENTO 307 62.40 1.544024 DEPARTAMENTO 308 62.69 1.5511Nº CUARTO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 401 62.69 1.551126 DEPARTAMENTO 402 62.40 1.5440

Page 115: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

115

27 DEPARTAMENTO 403 62.06 1.535628 DEPARTAMENTO 404 62.34 1.542529 DEPARTAMENTO 405 62.69 1.551130 DEPARTAMENTO 406 62.40 1.544031 DEPARTAMENTO 407 62.40 1.544032 DEPARTAMENTO 408 62.69 1.5511Nº QUINTO PISO AO %33 DEPARTAMENTO 501 62.69 1.551134 DEPARTAMENTO 502 62.40 1.544035 DEPARTAMENTO 503 62.06 1.535636 DEPARTAMENTO 504 62.34 1.542537 DEPARTAMENTO 505 62.69 1.551138 DEPARTAMENTO 506 62.40 1.544039 DEPARTAMENTO 507 62.40 1.544040 DEPARTAMENTO 508 62.69 1.5511Nº SEXTO PISO AO %41 DEPARTAMENTO 601 62.69 1.551142 DEPARTAMENTO 602 62.40 1.544043 DEPARTAMENTO 603 62.06 1.535644 DEPARTAMENTO 604 62.34 1.542545 DEPARTAMENTO 605 62.69 1.551146 DEPARTAMENTO 606 62.40 1.544047 DEPARTAMENTO 607 62.40 1.544048 DEPARTAMENTO 608 62.69 1.5511Nº SEPTIMO PISO AO %49 DEPARTAMENTO 701 62.69 1.551150 DEPARTAMENTO 702 62.40 1.544051 DEPARTAMENTO 703 62.06 1.535652 DEPARTAMENTO 704 62.34 1.542553 DEPARTAMENTO 705 62.69 1.551154 DEPARTAMENTO 706 62.40 1.544055 DEPARTAMENTO 707 62.40 1.544056 DEPARTAMENTO 708 62.69 1.5511Nº OCTAVO PISO AO %57 DEPARTAMENTO 801 62.69 1.551158 DEPARTAMENTO 802 62.40 1.544059 DEPARTAMENTO 803 62.06 1.535660 DEPARTAMENTO 804 62.34 1.542561 DEPARTAMENTO 805 62.69 1.551162 DEPARTAMENTO 806 62.40 1.544063 DEPARTAMENTO 807 62.40 1.544064 DEPARTAMENTO 808 62.69 1.5511

TOTAL 4041.52 100.0000

EDIFICIO FNº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 69.29 3.4007

Page 116: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

116

2 DEPARTAMENTO 102 78.49 3.85223 DEPARTAMENTO 103 71.89 3.52834 DEPARTAMENTO 104 62.69 3.0768

Nº SEGUNDO PISO AO %5 DEPARTAMENTO 201 62.69 3.07656 DEPARTAMENTO 202 62.69 3.07657 DEPARTAMENTO 203 62.69 3.07658 DEPARTAMENTO 204 62.69 3.0765

Nº TERCER PISO AO %9 DEPARTAMENTO 301 62.69 3.0765

10 DEPARTAMENTO 302 62.69 3.076511 DEPARTAMENTO 303 62.69 3.076512 DEPARTAMENTO 304 62.69 3.0765Nº CUARTO PISO AO %13 DEPARTAMENTO 401 62.69 3.076514 DEPARTAMENTO 402 62.69 3.076515 DEPARTAMENTO 403 62.69 3.076516 DEPARTAMENTO 404 62.69 3.0765Nº QUINTO PISO AO %17 DEPARTAMENTO 501 62.69 3.076518 DEPARTAMENTO 502 62.69 3.076519 DEPARTAMENTO 503 62.69 3.076520 DEPARTAMENTO 504 62.69 3.0765Nº SEXTO PISO AO %21 DEPARTAMENTO 601 62.69 3.076522 DEPARTAMENTO 602 62.69 3.076523 DEPARTAMENTO 603 62.69 3.076524 DEPARTAMENTO 604 62.69 3.0765Nº SEPTIMO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 701 62.69 3.076526 DEPARTAMENTO 702 62.69 3.076527 DEPARTAMENTO 703 62.69 3.076528 DEPARTAMENTO 704 62.69 3.0765Nº OCTAVO PISO AO %29 DEPARTAMENTO 801 62.69 3.076530 DEPARTAMENTO 802 62.69 3.076531 DEPARTAMENTO 803 62.69 3.076532 DEPARTAMENTO 804 62.69 3.0765

TOTAL 2037.68 100.0000

EDIFICIO GNº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 83.69 2.04072 DEPARTAMENTO 102 83.30 2.03113 DEPARTAMENTO 103 66.26 1.61564 DEPARTAMENTO 104 71.54 1.74445 DEPARTAMENTO 105 78.49 1.9139

Page 117: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

117

6 DEPARTAMENTO 106 73.20 1.78497 DEPARTAMENTO 107 73.20 1.78498 DEPARTAMENTO 108 73.59 1.7944

Nº SEGUNDO PISO AO %9 DEPARTAMENTO 201 62.69 1.5287

10 DEPARTAMENTO 202 62.40 1.521611 DEPARTAMENTO 203 62.06 1.513312 DEPARTAMENTO 204 62.34 1.520113 DEPARTAMENTO 205 62.69 1.528714 DEPARTAMENTO 206 62.40 1.521615 DEPARTAMENTO 207 62.40 1.521616 DEPARTAMENTO 208 62.69 1.5287Nº TERCER PISO AO %17 DEPARTAMENTO 301 62.69 1.528718 DEPARTAMENTO 302 62.40 1.521619 DEPARTAMENTO 303 62.06 1.513320 DEPARTAMENTO 304 62.34 1.520121 DEPARTAMENTO 305 62.69 1.528722 DEPARTAMENTO 306 62.40 1.521623 DEPARTAMENTO 307 62.40 1.521624 DEPARTAMENTO 308 62.69 1.5287Nº CUARTO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 401 62.69 1.528726 DEPARTAMENTO 402 62.40 1.521627 DEPARTAMENTO 403 62.06 1.513328 DEPARTAMENTO 404 62.34 1.520129 DEPARTAMENTO 405 62.69 1.528730 DEPARTAMENTO 406 62.40 1.521631 DEPARTAMENTO 407 62.40 1.521632 DEPARTAMENTO 408 62.69 1.5287Nº QUINTO PISO AO %33 DEPARTAMENTO 501 62.69 1.528734 DEPARTAMENTO 502 62.40 1.521635 DEPARTAMENTO 503 62.06 1.513336 DEPARTAMENTO 504 62.34 1.520137 DEPARTAMENTO 505 62.69 1.528738 DEPARTAMENTO 506 62.40 1.521639 DEPARTAMENTO 507 62.40 1.521640 DEPARTAMENTO 508 62.69 1.5287Nº SEXTO PISO AO %41 DEPARTAMENTO 601 62.69 1.528742 DEPARTAMENTO 602 62.40 1.521643 DEPARTAMENTO 603 62.06 1.513344 DEPARTAMENTO 604 62.34 1.520145 DEPARTAMENTO 605 62.69 1.528746 DEPARTAMENTO 606 62.40 1.521647 DEPARTAMENTO 607 62.40 1.521648 DEPARTAMENTO 608 62.69 1.5287Nº SEPTIMO PISO AO %

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118

49 DEPARTAMENTO 701 62.69 1.528750 DEPARTAMENTO 702 62.40 1.521651 DEPARTAMENTO 703 62.06 1.513352 DEPARTAMENTO 704 62.34 1.520153 DEPARTAMENTO 705 62.69 1.528754 DEPARTAMENTO 706 62.40 1.521655 DEPARTAMENTO 707 62.40 1.521656 DEPARTAMENTO 708 62.69 1.5287Nº OCTAVO PISO AO %57 DEPARTAMENTO 801 62.69 1.528758 DEPARTAMENTO 802 62.40 1.521659 DEPARTAMENTO 803 62.06 1.513360 DEPARTAMENTO 804 62.34 1.520161 DEPARTAMENTO 805 62.69 1.528762 DEPARTAMENTO 806 62.40 1.521663 DEPARTAMENTO 807 62.40 1.521664 DEPARTAMENTO 808 62.69 1.5287

TOTAL 4100.96 100.0000

EDIFICIO HNº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 67.06 1.65932 DEPARTAMENTO 102 66.65 1.64913 DEPARTAMENTO 103 66.31 1.64074 DEPARTAMENTO 104 71.55 1.77055 DEPARTAMENTO 105 71.90 1.77916 DEPARTAMENTO 106 66.65 1.64917 DEPARTAMENTO 107 66.65 1.64918 DEPARTAMENTO 108 67.06 1.6593

Nº SEGUNDO PISO AO %9 DEPARTAMENTO 201 62.69 1.5511

10 DEPARTAMENTO 202 62.40 1.544011 DEPARTAMENTO 203 62.06 1.535612 DEPARTAMENTO 204 62.34 1.542513 DEPARTAMENTO 205 62.69 1.551114 DEPARTAMENTO 206 62.40 1.544015 DEPARTAMENTO 207 62.40 1.544016 DEPARTAMENTO 208 62.69 1.5511Nº TERCER PISO AO %17 DEPARTAMENTO 301 62.69 1.551118 DEPARTAMENTO 302 62.40 1.544019 DEPARTAMENTO 303 62.06 1.535620 DEPARTAMENTO 304 62.34 1.542521 DEPARTAMENTO 305 62.69 1.551122 DEPARTAMENTO 306 62.40 1.544023 DEPARTAMENTO 307 62.40 1.544024 DEPARTAMENTO 308 62.69 1.5511

Page 119: LPDAII_Reglamento_Interno.docx

119

Nº CUARTO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 401 62.69 1.551126 DEPARTAMENTO 402 62.40 1.544027 DEPARTAMENTO 403 62.06 1.535628 DEPARTAMENTO 404 62.34 1.542529 DEPARTAMENTO 405 62.69 1.551130 DEPARTAMENTO 406 62.40 1.544031 DEPARTAMENTO 407 62.40 1.544032 DEPARTAMENTO 408 62.69 1.5511Nº QUINTO PISO AO %33 DEPARTAMENTO 501 62.69 1.551134 DEPARTAMENTO 502 62.40 1.544035 DEPARTAMENTO 503 62.06 1.535636 DEPARTAMENTO 504 62.34 1.542537 DEPARTAMENTO 505 62.69 1.551138 DEPARTAMENTO 506 62.40 1.544039 DEPARTAMENTO 507 62.40 1.544040 DEPARTAMENTO 508 62.69 1.5511Nº SEXTO PISO AO %41 DEPARTAMENTO 601 62.69 1.551142 DEPARTAMENTO 602 62.40 1.544043 DEPARTAMENTO 603 62.06 1.535644 DEPARTAMENTO 604 62.34 1.542545 DEPARTAMENTO 605 62.69 1.551146 DEPARTAMENTO 606 62.40 1.544047 DEPARTAMENTO 607 62.40 1.544048 DEPARTAMENTO 608 62.69 1.5511Nº SEPTIMO PISO AO %49 DEPARTAMENTO 701 62.69 1.551150 DEPARTAMENTO 702 62.40 1.544051 DEPARTAMENTO 703 62.06 1.535652 DEPARTAMENTO 704 62.34 1.542553 DEPARTAMENTO 705 62.69 1.551154 DEPARTAMENTO 706 62.40 1.544055 DEPARTAMENTO 707 62.40 1.544056 DEPARTAMENTO 708 62.69 1.5511Nº OCTAVO PISO AO %57 DEPARTAMENTO 801 62.69 1.551158 DEPARTAMENTO 802 62.40 1.544059 DEPARTAMENTO 803 62.06 1.535660 DEPARTAMENTO 804 62.34 1.542561 DEPARTAMENTO 805 62.69 1.551162 DEPARTAMENTO 806 62.40 1.544063 DEPARTAMENTO 807 62.40 1.544064 DEPARTAMENTO 808 62.69 1.5511

TOTAL 4041.52 100.0000

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120

EDIFICIO INº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 67.06 1.65932 DEPARTAMENTO 102 66.65 1.64913 DEPARTAMENTO 103 66.31 1.64074 DEPARTAMENTO 104 71.55 1.77055 DEPARTAMENTO 105 71.90 1.77916 DEPARTAMENTO 106 66.65 1.64917 DEPARTAMENTO 107 66.65 1.64918 DEPARTAMENTO 108 67.06 1.6593

Nº SEGUNDO PISO AO %9 DEPARTAMENTO 201 62.69 1.5511

10 DEPARTAMENTO 202 62.40 1.544011 DEPARTAMENTO 203 62.06 1.535612 DEPARTAMENTO 204 62.34 1.542513 DEPARTAMENTO 205 62.69 1.551114 DEPARTAMENTO 206 62.40 1.544015 DEPARTAMENTO 207 62.40 1.544016 DEPARTAMENTO 208 62.69 1.5511Nº TERCER PISO AO %17 DEPARTAMENTO 301 62.69 1.551118 DEPARTAMENTO 302 62.40 1.544019 DEPARTAMENTO 303 62.06 1.535620 DEPARTAMENTO 304 62.34 1.542521 DEPARTAMENTO 305 62.69 1.551122 DEPARTAMENTO 306 62.40 1.544023 DEPARTAMENTO 307 62.40 1.544024 DEPARTAMENTO 308 62.69 1.5511Nº CUARTO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 401 62.69 1.551126 DEPARTAMENTO 402 62.40 1.544027 DEPARTAMENTO 403 62.06 1.535628 DEPARTAMENTO 404 62.34 1.542529 DEPARTAMENTO 405 62.69 1.551130 DEPARTAMENTO 406 62.40 1.544031 DEPARTAMENTO 407 62.40 1.544032 DEPARTAMENTO 408 62.69 1.5511Nº QUINTO PISO AO %33 DEPARTAMENTO 501 62.69 1.551134 DEPARTAMENTO 502 62.40 1.544035 DEPARTAMENTO 503 62.06 1.535636 DEPARTAMENTO 504 62.34 1.542537 DEPARTAMENTO 505 62.69 1.551138 DEPARTAMENTO 506 62.40 1.544039 DEPARTAMENTO 507 62.40 1.544040 DEPARTAMENTO 508 62.69 1.5511Nº SEXTO PISO AO %41 DEPARTAMENTO 601 62.69 1.5511

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121

42 DEPARTAMENTO 602 62.40 1.544043 DEPARTAMENTO 603 62.06 1.535644 DEPARTAMENTO 604 62.34 1.542545 DEPARTAMENTO 605 62.69 1.551146 DEPARTAMENTO 606 62.40 1.544047 DEPARTAMENTO 607 62.40 1.544048 DEPARTAMENTO 608 62.69 1.5511Nº SEPTIMO PISO AO %49 DEPARTAMENTO 701 62.69 1.551150 DEPARTAMENTO 702 62.40 1.544051 DEPARTAMENTO 703 62.06 1.535652 DEPARTAMENTO 704 62.34 1.542553 DEPARTAMENTO 705 62.69 1.551154 DEPARTAMENTO 706 62.40 1.544055 DEPARTAMENTO 707 62.40 1.544056 DEPARTAMENTO 708 62.69 1.5511Nº OCTAVO PISO AO %57 DEPARTAMENTO 801 62.69 1.551158 DEPARTAMENTO 802 62.40 1.544059 DEPARTAMENTO 803 62.06 1.535660 DEPARTAMENTO 804 62.34 1.542561 DEPARTAMENTO 805 62.69 1.551162 DEPARTAMENTO 806 62.40 1.544063 DEPARTAMENTO 807 62.40 1.544064 DEPARTAMENTO 808 62.69 1.5511

TOTAL 4041.52 100.0000

EDIFICIO JNº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 67.06 1.33032 DEPARTAMENTO 102 66.65 1.32223 DEPARTAMENTO 103 66.31 1.31554 DEPARTAMENTO 104 71.55 1.41945 DEPARTAMENTO 105 71.90 1.42636 DEPARTAMENTO 106 66.65 1.32227 DEPARTAMENTO 107 66.65 1.32228 DEPARTAMENTO 108 67.06 1.3303

Nº SEGUNDO PISO AO %9 DEPARTAMENTO 201 62.69 1.2436

10 DEPARTAMENTO 202 62.40 1.237911 DEPARTAMENTO 203 62.06 1.231212 DEPARTAMENTO 204 62.34 1.236713 DEPARTAMENTO 205 62.69 1.243614 DEPARTAMENTO 206 62.40 1.237915 DEPARTAMENTO 207 62.40 1.237916 DEPARTAMENTO 208 62.69 1.2436

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122

Nº TERCER PISO AO %17 DEPARTAMENTO 301 62.69 1.243618 DEPARTAMENTO 302 62.40 1.237919 DEPARTAMENTO 303 62.06 1.231220 DEPARTAMENTO 304 62.34 1.236721 DEPARTAMENTO 305 62.69 1.243622 DEPARTAMENTO 306 62.40 1.237923 DEPARTAMENTO 307 62.40 1.237924 DEPARTAMENTO 308 62.69 1.2436Nº CUARTO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 401 62.69 1.243626 DEPARTAMENTO 402 62.40 1.237927 DEPARTAMENTO 403 62.06 1.231228 DEPARTAMENTO 404 62.34 1.236729 DEPARTAMENTO 405 62.69 1.243630 DEPARTAMENTO 406 62.40 1.237931 DEPARTAMENTO 407 62.40 1.237932 DEPARTAMENTO 408 62.69 1.2436Nº QUINTO PISO AO %33 DEPARTAMENTO 501 62.69 1.243634 DEPARTAMENTO 502 62.40 1.237935 DEPARTAMENTO 503 62.06 1.231236 DEPARTAMENTO 504 62.34 1.236737 DEPARTAMENTO 505 62.69 1.243638 DEPARTAMENTO 506 62.40 1.237939 DEPARTAMENTO 507 62.40 1.237940 DEPARTAMENTO 508 62.69 1.2436Nº SEXTO PISO AO %41 DEPARTAMENTO 601 62.69 1.243642 DEPARTAMENTO 602 62.40 1.237943 DEPARTAMENTO 603 62.06 1.231244 DEPARTAMENTO 604 62.34 1.236745 DEPARTAMENTO 605 62.69 1.243646 DEPARTAMENTO 606 62.40 1.237947 DEPARTAMENTO 607 62.40 1.237948 DEPARTAMENTO 608 62.69 1.2436Nº SEPTIMO PISO AO %49 DEPARTAMENTO 701 62.69 1.243650 DEPARTAMENTO 702 62.40 1.237951 DEPARTAMENTO 703 62.06 1.231252 DEPARTAMENTO 704 62.34 1.236753 DEPARTAMENTO 705 62.69 1.243654 DEPARTAMENTO 706 62.40 1.237955 DEPARTAMENTO 707 62.40 1.237956 DEPARTAMENTO 708 62.69 1.2436Nº OCTAVO PISO AO %57 DEPARTAMENTO 801 62.69 1.243658 DEPARTAMENTO 802 62.40 1.2379

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123

59 DEPARTAMENTO 803 62.06 1.231260 DEPARTAMENTO 804 62.34 1.236761 DEPARTAMENTO 805 62.69 1.243662 DEPARTAMENTO 806 62.40 1.237963 DEPARTAMENTO 807 62.40 1.237964 DEPARTAMENTO 808 62.69 1.2436Nº NOVENO PISO AO %65 DEPARTAMENTO 901 62.69 1.243666 DEPARTAMENTO 902 62.40 1.237967 DEPARTAMENTO 903 62.06 1.231268 DEPARTAMENTO 904 62.34 1.236769 DEPARTAMENTO 905 62.69 1.243670 DEPARTAMENTO 906 62.40 1.237971 DEPARTAMENTO 907 62.40 1.237972 DEPARTAMENTO 908 62.69 1.2436Nº DECIMO PISO AO %73 DEPARTAMENTO 1001 62.69 1.243674 DEPARTAMENTO 1002 62.40 1.237975 DEPARTAMENTO 1003 62.06 1.231276 DEPARTAMENTO 1004 62.34 1.236777 DEPARTAMENTO 1005 62.69 1.243678 DEPARTAMENTO 1006 62.40 1.237979 DEPARTAMENTO 1007 62.40 1.237980 DEPARTAMENTO 1008 62.69 1.2436

TOTAL 5040.86 100.0000

EDIFICIO KNº PRIMER PISO AO %

1 DEPARTAMENTO 101 67.06 1.33032 DEPARTAMENTO 102 66.65 1.32223 DEPARTAMENTO 103 66.31 1.31554 DEPARTAMENTO 104 71.55 1.41945 DEPARTAMENTO 105 71.90 1.42636 DEPARTAMENTO 106 66.65 1.32227 DEPARTAMENTO 107 66.65 1.32228 DEPARTAMENTO 108 67.06 1.3303

Nº SEGUNDO PISO AO %9 DEPARTAMENTO 201 62.69 1.2436

10 DEPARTAMENTO 202 62.40 1.237911 DEPARTAMENTO 203 62.06 1.231212 DEPARTAMENTO 204 62.34 1.236713 DEPARTAMENTO 205 62.69 1.243614 DEPARTAMENTO 206 62.40 1.237915 DEPARTAMENTO 207 62.40 1.237916 DEPARTAMENTO 208 62.69 1.2436Nº TERCER PISO AO %

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124

17 DEPARTAMENTO 301 62.69 1.243618 DEPARTAMENTO 302 62.40 1.237919 DEPARTAMENTO 303 62.06 1.231220 DEPARTAMENTO 304 62.34 1.236721 DEPARTAMENTO 305 62.69 1.243622 DEPARTAMENTO 306 62.40 1.237923 DEPARTAMENTO 307 62.40 1.237924 DEPARTAMENTO 308 62.69 1.2436Nº CUARTO PISO AO %25 DEPARTAMENTO 401 62.69 1.243626 DEPARTAMENTO 402 62.40 1.237927 DEPARTAMENTO 403 62.06 1.231228 DEPARTAMENTO 404 62.34 1.236729 DEPARTAMENTO 405 62.69 1.243630 DEPARTAMENTO 406 62.40 1.237931 DEPARTAMENTO 407 62.40 1.237932 DEPARTAMENTO 408 62.69 1.2436Nº QUINTO PISO AO %33 DEPARTAMENTO 501 62.69 1.243634 DEPARTAMENTO 502 62.40 1.237935 DEPARTAMENTO 503 62.06 1.231236 DEPARTAMENTO 504 62.34 1.236737 DEPARTAMENTO 505 62.69 1.243638 DEPARTAMENTO 506 62.40 1.237939 DEPARTAMENTO 507 62.40 1.237940 DEPARTAMENTO 508 62.69 1.2436Nº SEXTO PISO AO %41 DEPARTAMENTO 601 62.69 1.243642 DEPARTAMENTO 602 62.40 1.237943 DEPARTAMENTO 603 62.06 1.231244 DEPARTAMENTO 604 62.34 1.236745 DEPARTAMENTO 605 62.69 1.243646 DEPARTAMENTO 606 62.40 1.237947 DEPARTAMENTO 607 62.40 1.237948 DEPARTAMENTO 608 62.69 1.2436Nº SEPTIMO PISO AO %49 DEPARTAMENTO 701 62.69 1.243650 DEPARTAMENTO 702 62.40 1.237951 DEPARTAMENTO 703 62.06 1.231252 DEPARTAMENTO 704 62.34 1.236753 DEPARTAMENTO 705 62.69 1.243654 DEPARTAMENTO 706 62.40 1.237955 DEPARTAMENTO 707 62.40 1.237956 DEPARTAMENTO 708 62.69 1.2436Nº OCTAVO PISO AO %57 DEPARTAMENTO 801 62.69 1.243658 DEPARTAMENTO 802 62.40 1.237959 DEPARTAMENTO 803 62.06 1.2312

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60 DEPARTAMENTO 804 62.34 1.236761 DEPARTAMENTO 805 62.69 1.243662 DEPARTAMENTO 806 62.40 1.237963 DEPARTAMENTO 807 62.40 1.237964 DEPARTAMENTO 808 62.69 1.2436Nº NOVENO PISO AO %65 DEPARTAMENTO 901 62.69 1.243666 DEPARTAMENTO 902 62.40 1.237967 DEPARTAMENTO 903 62.06 1.231268 DEPARTAMENTO 904 62.34 1.236769 DEPARTAMENTO 905 62.69 1.243670 DEPARTAMENTO 906 62.40 1.237971 DEPARTAMENTO 907 62.40 1.237972 DEPARTAMENTO 908 62.69 1.2436Nº DECIMO PISO AO %73 DEPARTAMENTO 1001 62.69 1.243674 DEPARTAMENTO 1002 62.40 1.237975 DEPARTAMENTO 1003 62.06 1.231276 DEPARTAMENTO 1004 62.34 1.236777 DEPARTAMENTO 1005 62.69 1.243678 DEPARTAMENTO 1006 62.40 1.237979 DEPARTAMENTO 1007 62.40 1.237980 DEPARTAMENTO 1008 62.69 1.2436

TOTAL 5040.86 100.0000

P OR LO EXP UE S TO :A Ud. Señor Registrador, sírvase a inscribir el presente reglamento interno,

para lo cual, cumplo con legalizar mi firma ante Notario Público.

Lima, 15 de Julio de 2013