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UNIDAD 2. ACTIVIDAD 4. NORMATIVAS LOCALES Y ESTATALES. Alumna: Susana Rangel Montoya Facilitadora: Dilhery Oros Nakamura Fecha: 08/08/2013 INTRODUCCIÓN Por varias décadas, el basurero a cielo abierto instalado en el Socavón ubicado entre Temixco y Cuernavaca funcionó sin la mínima medida ambiental y recibió los desechos sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y Xochitepec, dejando aproximadamente en el lugar cerca de 90 mil toneladas. Se entiende por residuo cualquier producto en estado sólido, líquido o gaseoso procedente de un proceso de extracción, transformación o utilización, que cuando carece de valor para su propietario carente de valor éste decide abandonarlo. “La basura en México se encuentra divida en tres tipos de residuos. De acuerdo con la ley ambiental, un residuo es el material o producto de desecho que puede estar en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos). “Los residuos en México pueden ser de tres tipos:” • “Residuos Sólidos Urbanos: provienen de la eliminación de los materiales que se utilizan en casa y de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro de establecimientos y en las calles, con características domiciliarias.” • “Residuos de Manejo Especial” • “Residuos Peligrosos” (SEMARNAT. Informe de la situación del medio ambiente en México. 2008). En la presente actividad nos enfocaremos en los residuos urbanos. PROBLEMÁTICA PLANTEADA. Este tiradero a cielo abierto donde depositaron basura de todo tipo durante décadas trajo consigo consecuencias muy graves para los habitantes de esta población.

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UNIDAD 2. ACTIVIDAD 4. NORMATIVAS LOCALES Y ESTATALES.

Alumna: Susana Rangel MontoyaFacilitadora: Dilhery Oros NakamuraFecha: 08/08/2013

INTRODUCCIÓN

Por varias décadas, el basurero a cielo abierto instalado en el Socavón ubicado entre Temixco y Cuernavaca funcionó sin la mínima medida ambiental y recibió los desechos sólidos de los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Zacatepec, Temixco y Xochitepec, dejando aproximadamente en el lugar cerca de 90 mil toneladas.

Se entiende por residuo cualquier producto en estado sólido, líquido o gaseoso procedente de un proceso de extracción, transformación o utilización, que cuando carece de valor para su propietario carente de valor éste decide abandonarlo.

“La basura en México se encuentra divida en tres tipos de residuos. De acuerdo con la ley ambiental, un residuo es el material o producto de desecho que puede estar en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso (Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos).

“Los residuos en México pueden ser de tres tipos:”

• “Residuos Sólidos Urbanos: provienen de la eliminación de los materiales que se utilizan en casa y de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro de establecimientos y en las calles, con características domiciliarias.”

• “Residuos de Manejo Especial”

• “Residuos Peligrosos” (SEMARNAT. Informe de la situación del medio ambiente en México. 2008).

En la presente actividad nos enfocaremos en los residuos urbanos.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Este tiradero a cielo abierto donde depositaron basura de todo tipo durante décadas trajo consigo consecuencias muy graves para los habitantes de esta población.

“Hoy existe una lista de 34 niños con alto porcentaje de plomo en la sangre, por lo que tienen muchas posibilidades de formar parte de las estadísticas de casos de cáncer que prevalecen en el poblado, así como un sinfín de padecimientos como malformaciones y trastornos mentales. Los pobladores obtuvieron un estudio realizado por toxicólogos y epidemiólogos de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM). Algunas de las causas de mortalidad reflejadas en Alpuyeca son cáncer de labio y faringe, tumores de

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comportamiento incierto, tumores de órganos genitourinarios, trastornos mentales, enfermedades del sistema circulatorio, envenenamiento por exposición a sustancias nocivas, trastornos mentales y del comportamiento, entre otros. Cabe señalar que todos tienen como causa probable las condiciones ambientales.” (El regional, Tetlama los rescoldos del tiradero polémico. Miércoles, 20 de enero del 2010.)

Aunque tardíamente los habitantes de esta comunidad “Alpuyeca” decidieron tomar cartas en el asunto y denunciaron el caso a las autoridades correspondientes. Logrando un acuerdo en el 2006 con las autoridades estatales y el CEAMA (comisión estatal de agua y medio ambiente) para el cierre definitivo del basurero acción que las autoridades no cumplieron.Situación que obliga a los habitantes de Alpuyeca a realizar otras acciones.

El 14 de marzo de 2006 solicita al gobierno un encuentro con comuneros para exponer los motivos para cerrar el basurero. Logrando el 16 de junio un acuerdo para la clausura del basurero.

20 de octubre del 2006: “La comunidad levanta una denuncia de hechos en la PGR contra la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA) y de los municipios de Xochitepec, Temixco, Zacatepec, Cuernavaca, Jiutepec, de Morelos y contra quien resulte responsable por los hechos: disposición de basura en contra de la normatividad y durante 30 años en Tetlama con base en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 416 del Código de Procedimientos Penales, articulo 182 de la LGEEPA, artículos 1, 2, 3,68,97, 99, 100, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Solicitan en dicha denuncia a la SEMARNAT y la PROFEPA la elaboración de los estudios, dictámenes y peritajes necesarios para integrar la averiguación previa y la reparación de daños con base en los artículo 182» de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el 4210 del Código Federal de Procedimientos Penales y 1310 fracción X y 132» fracciones X, XI y XII, XIV Y XIX del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.”

(Legislación y Normatividad, UnAD, documento PDF, unidad 2)

ANÁLISIS

La ignorancia por parte de las personas acerca de las leyes y reglamentos en materia de desperdicios sólidos y el medio ambiente, fue un factor trascendental que no les permitió tomar una decisión acertada en tiempo para poder evitar de esta forma las tragedias hoy documentadas y las que continúan vigentes debido a su naturaleza de las enfermedades presuntamente ocasionadas como el cáncer y las malformaciones en las

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personas.Las leyes en materia ambiental plasmadas en la LGEEPA están bien planteadas ya que de inicio se fundamentan en los derechos constitucionales de las personas.

Sin embargo existe un problema muy parecido a un “vacío legal” en lo que se refiere a quien en la práctica aplica y hace valer dichas leyes y reglamentos. En el documento dispuesto para la actividad mencionan uno de los pasos donde presentan una denuncia ante la PGR organismo que hoy día parece no estar preparado para dar solución a problemas de tipo ambiental convirtiéndose en un obstáculo burocrático para la solución del problema de los habitantes de Alpuyeca.

Una situación similar sucede cuando los habitantes denuncian el problema ante el gobierno del estado y estos funcionarios primero firman un acuerdo que meses después “no cumplen” generando con este hecho desconfianza y demostrando su ineptitud para tratar y resolver problemáticas ambientales reflejando nuevamente su ignorancia e incapacidad para ofrecer bienestar a su comunidad. Este organismo solo se limito a “pasarlo” al congreso del estado para su análisis. Mientras tanto los habitantes padecen las consecuencias del problema que nadie quiere o tal vez no sepa como resolver. Finalmente acaba haciendo otro socavón a 500 metros del original para seguir depositando la basura ignorando TODAS las normas ambientales que existen al respecto en nuestro país.

Desafortunadamente lo que padecen los habitantes de Alpuyeca es una pequeña muestra de la forma en que se aplican las leyes en materia ambiental en nuestro país, en donde quienes detentan el poder, la influencia, los recursos económicos, materiales, tecnológicos para resolver los problemas ambientales al parecer cierran los ojos para no ver y no hacerse responsables de los problemas que finalmente un día nos afectaran a TODOS.

CONCLUSIONES

El problema del basurero de Tetlama nos brinda una imagen de la nula aplicación del marco jurídico que se ha construido en México en materia ambiental, sin embargo los problemas de contaminación son responsabilidad de todos y cada uno de nosotros por lo que todos debemos contribuir para mejorar y preservar el medio ambiente en el que hoy vivimos, llevando a cabo ciertas acciones como: manejar adecuadamente los residuos, aplicar el marco legal en materia de protección al medio ambiente.

Tenemos las dependencias, las leyes, las normas necesarias para aplicar el marco legal que corresponde, una de las muchas cosas que faltan en el país es hacer real el derecho a la información.

Si la población de Tetlama hubiera tenido acceso al marco legal existente en nuestro país en materia ambiental hubieran tomado mejores y prontas

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decisiones para enfrentar el problema que tanto daño les ha causado.El estado de derecho en nuestro país está muy lejos de alcanzarse plenamente la mayoría de la población no tiene acceso a la información acerca de sus derechos básicos como o es el vivir en un ambiente limpio y seguro. Nuestra constitución contiene este tipo de derechos. Por ejemplo: el párrafo adicionado al artículo cuarto, mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Extracto, Articulo 4° Constitución política de los estados unidos Mexicanos.

Así mismo la constitución otorga a todo mexicano el derecho a la información, este derecho pone en igualdad de condiciones a las personas ya que los coloca en un mismo plano sin importar condición económica, ocupación o genero ya que todos tienen o pueden acezar a la misma información en el momento que lo requieran para poder tomar las mejores decisiones en el momento adecuado por ejemplo para proteger su salud e integridad física y el medio ambiente en el caso del basurero de Tetlama.

FUENTES

www.semarnat.gob.mx/ http://www.elecologista.com.mx

Litigio ambiental documento PDF UnAD.

Programa desarrollado, Legislación y normatividad.