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Dependencia Secretaría de Gobierno
Sub-dependencia Subsecretaria de Enlace LegislativoOf' . YAsuntos RegistralesIcma
Gobierno del Estado
de Michoacán de Ocampo
No. de oficio
Expediente
SEGDM/1452/08
Asunto:El que se indica
Morelia, Michoacán, a 29.de septiembre de 2008.
DIP. ELlGIO CUITLAHUAC GONZÁLEZ FARíASPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESODEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOPRESENTE.
) Por instrucciones del Maestro Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional delEstado, y con fundamento en los artículos 64 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Michoacán de acampo y 23 fracción VII, de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de acampo; me permito ser el conductopor el cual el Ejecutivo del Estado pone a consideración de esa Honorable AsambleaLegislativa la Iniciativa de Decreto por el cual se establecen pensiones vitalicias paravíctimas y familiares de víctimas, de los sucesos acontecidos el día 15 de septiembre de2008, en la ciudad de Morelia, Michoacán.
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Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
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RÓN TORREBLANCA
c.c.p. :tro. leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado, par!! su conocimiento.rchivo y Minutario
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DIP. ELlGIO CUITLAHUAC GONZÁLEZ FARíASPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESODEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPOP R E S E N T E.-
Leonel Godoy Rangel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que le
confieren al Ejecutivo a mi cargo los artículos 36, fracción I y 60, fracción V de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo, 30 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de Michoacán de Ocampo, por su digno conducto, someto a la consideración y
en su caso, aprobación del pleno de esa Soberanía, la presente Iniciativa de
Decreto por el cual se establecen pensiones vitalicias para victimas y
familiares de víctimas, de los sucesos acontecidos el día 15 de Septiembre de
2008, en la ciudad de Morelia, Michoacán, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICiÓN DE MOTIVOS
Que la noche del 15 de Septiembre del año en curso, durante la celebración
del CXCVIII Aniversario del inicio de la Independencia de nuestro país, en el
centro histórico de la ciudad de Morelia, Michoacán, estallaron sendos
artefactos explosivos, de los conocidos como granadas de fragmentación,
entre la población civil, la cual con alegría y orgullo patrio, en conjunto con las
autoridades de la entidad, conmemoraba tan ilustre fiesta patria.
Que las explosiones causadas por las mencionadas granadas de
fragmentación, dejaron un saldo de 8 muertos y más de 100 heridos, entre
hombres y mujeres de diversas edades, todos ellos civiles.
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Que dentro de los más de 100 heridos por las explosiones de las granadas de
fragmentación, varios de ellos, debido al gran poder destructor de dichos
artefactos, han sufrido la pérdida o inutilización de algún miembro de su
cuerpo, lo que a la postre, entre otras consecuencias, les provocará
desventajas dentro del mundo laboral, lo cual se traducirá en la dificultad de
lograr el sustento económico propio y de sus familiares.
Que ante tales hechos deplorables los Poderes Públicos del Estado deben
actuar con responsabilidad solidaria y satisfacer, dentro de la medida de sus
posibilidades, las necesidades de los dependientes económicos de los que
perdieron la vida, así como las de aquellos que sufrirán algún tipo de
discapacidad.física por las lesiones sufridas en dichos atentados.
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Que en virtud de lo expuesto y toda vez que los ciudadanos Elisa Guerrero
García, Leticia Tapia Guerrero, María del Pilar Navarro Mendoza, Gloria
Álvarez Bautista, Alfredo Sánchez Torres, Martha Elena Quintero Brambila,
Juan Antonio Ríos Pescador y el niño Ángel Uriel Herrera García, fallecidos en
los lamentables hechos de este 15 de Septiembre, dejaron familiares que
dependían económicamente de ellos, el Estado debe solidarizarse con dichos
familiares y en un acto mínimo de justicia otórgales ayuda y apoyo económico.
Que igualmente, las ciudadanas Belén Zavala Rodríguez y Carmen Liliana
Rico Urbina, quienes sufrieron la pérdida de uno de sus miembros de su
cuerpo a consecuencia de los hechos del 15 de Septiembre del año en'curso,
tienen familiares que dependen económicamente de ellas, por lo que también
el Estado debe solidarizase con ellas y su sus familiares y otórgales apoyo y
~ ;;> ayuda económica.=:::: ---".
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F,iFCUTIVO DEL f~ST,\D,)
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Que es facultad del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, el
otorgamiento de pensiones, ello en apego a lo dispuesto en el artículo 44,
fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo.
Que por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración y en su caso,
aprobación de ese Honorable Congreso del Estado, la presente iniciativa de:
DECRETO POR El CUAL SE ESTABLECEN PENSIONES VITALICIAS
PARA VíCTIMAS Y FAMILlARE$ DE VíCTIMAS, DE lOS SUCESOS
ACONTECIDOS lA NOCHE DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2008, EN lA
CIUDAD DE MORELlA, MICHOACAN.
ARTíCULO PRIMERO.- Se concede a los deudos directos en primer grado de
los ciudadanos Elisa Guerrero García, Leticia Tapia Guerrero, María del Pilar
Navarro Mendoza, Gloria Álvarez Bautista, Alfredo Sánchez Torres, Martha
Elena Quintero Brambila, Juan Antonio Ríos Pescador y el niño Ángel Uriel
Herrera García, acaecidos en la ciudad de Morelia, Michoacán, en los
atentados durante la celebración del CXCVIII Aniversario del inicio de la
independencia de nuestro país, la noche del 15 de Septiembre del 2008 y
posterior a ella, una pensión mensual vitalicia por el monto de dos salarios
mínimos burocráticos en el Estado de Michoacán de Ocampo.
ARTíCULO SEGUNDO.- A las ciudadanas Belén Zavala Rodríguez y Carmen
Liliana Rico Urbina, quienes con motivo de las heridas causadas por las
explosiones de las granadas de fragmentación, durante la celebración del
CXCVIII Aniversario del inicio de la Independencia de nuestro país, en la
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ciudad de Morelia, Michoacán, sufrieron la pérdida de uno de sus miembros de
su cuerpo, se les concede una pensión mensual vitalicia, por el monto que
para la pérdida de esos miembros del cuerpo, establece la Ley del SeguroSocial.
TRANSITORIOS
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PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de
Michoacán de acampo.
SEGUNDO.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado, turnará el presente
Decreto a la Secretaría de Finanzas y Administración para su cabal
cumplimiento.
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TERCERO.- Para los efectos de este Decreto, los beneficiados interesados,
deberán comparecer dentro del término de 30 días a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, ante la Subsecretaría de Administración e
Innovación de Procesos de la Secretaría de Finanzas y Administración del
Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación
que acredite la relación de parentesco a efecto de ser considerados entre los
pensionados, en el entendido de que se otorgará solo una pensión por victima
fallecida.
CUARTO.- Los deudos directos en primer grado de las personas que
resultaron heridas en el centro de la ciudad de Morelia, Michoacán durante la
celebración de la Ceremonia del Grito de la Independencia, la noche del 15 de
septiembre del año en curso, que lIegaren a fallecer motivo de dichas heridas,
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M¡CHOACfln DE: OC/I,MPO
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dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto,
tendrán también el derecho a la pensión mensual vitalicia establecida en el
Artículo Primero del presente Decreto, para lo cual los beneficiados
interesados deberán comparecer dentro del término de 30 días a partir de la
fecha del fallecimiento ante la Subsecretaría de Administración e Innovación
de Procesos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo
del Estado de Michoacán de acampo, con la documentación que acredite la
relación de' parentesco.
QUINTO.- Las víctimas de los atentados del día 15 de septiembre del año en
curso, que con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por
motivo las lesiones recibidas en los hechos señalados, sufran la pérdida o
inutilización de algún miembro de su cuerpo, también tendrán derecho a la
pensión mensual vitalicia establecida en el Artículo Segundo del presente
Decreto, para lo cual, deberán comparecer dentro del término de 30 días a
partir de la fecha de se declare la pérdida o inutilización de algún miembro de
su cuerpo, ante la Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos
de la Secretaría de Finanzas y Administración del Poder Ejecutivo del Estado
de Michoacán de acampo, con la documentación médica correspondiente.
SEXTO.- Dicha pensión mensual vitalicia se incrementará conforme al
aumento de los parámetros en que se basa.
Morelia, Michoacán de acampo, a 29 de septiembre de 2008.
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ATENTAMENTEFECTIVO. NO REELECCiÓN.
LEONELGODOYRANGEGOBERNADOR DEL ESTAl
UMBERTO SUÁREZ LÓPEZFINANZAS YMMINISTRACIÓN
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La presente hoja de firmas corresponde al Decreto por el cual se establecen pensiones
vitalicias para víctimas y familiares de víctimas, de los sucesos acontecidos la noche del 15 de
septiembre del 2008, en la ciudad de Morelia, Michoacán.