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GUIA PARACTICA PARA EL REGIMEN SIMPLIFICADO
MAKOL JOHANA CALDERON ESCOBAR
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANDA
FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá D.C, 2015
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GUIA PARACTICA PARA EL REGIMEN SIMPLIFICADO
Presentado Por:
MAKOL JOHANA CALDERON ESCOBAR
Presentado A:
IVAN ROBERTO SANTOYO PINZON
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANDA
FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA
CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá D.C, 2015
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AGRADECIMIENTOS
Agradezco primero y sobre todo a Dios porque sin
la voluntad de Él nada en la vida es posible.
Agradezco muy especialmente a mi Esposo y
Amigo quien estuvo siempre hay apoyándome
durante este proceso, a toda mi familia que han
sido un motor fundamental en mi vida; a mi hija por
la paciencia, a mí compañera Janice Cardona que
me impulsaba todos los días, y a la Universidad y a
sus Docentes por la oportunidad para ser
profesionales.
.
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TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCION………………………………………………………………………...4
2. RESUMEN…………………………………………………………………………….… 5
3. ABSTRACT…………………………………………………………………………........ 5
4. MARCO TEORICO…………………………………………………………………........ 6
Requisitos del Régimen Simplificado………………………………………….. 6
Obligaciones el Régimen Simplificado……………………………………….. 11
Prohibiciones del Régimen Simplificado…………………………………….. 19
Tenga en Cuenta………………………………………………………………..… 21
5. ESTADO DE ARTES…………………………………………………………………... 22
6. CONCLUSIONES………………………………………………………………………. 23
7. RECOMENDACIONES……………………………………………………………….... 24
8. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………….… 25
9. WEBGRAFIA……………………………………………………………………………. 26
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1. INTRODUCCION
El régimen simplificado es conocido por algunos como una legislación especial que
se reglamenta en el estatuto tributario que se aplica a unas personas con
características especiales denominados pequeños comerciantes, de esta manera se
determina el pago de impuestos que estas deben hacer al estado, es claro decir que
el régimen simplificado es un término que hace referencia únicamente al impuesto a
las ventas y no al impuesto de renta como es confundido por muchos, entre las
personas que encontramos en este régimen están los minoristas o detallistas, es
decir personas que venden en pequeñas cantidades o de forma individual bienes y
servicios, que están grabados o que deben pagar impuestos sobre las ventas.
Pero en este sentido surge la inquietud del conocimiento que tienen aquellos
pequeños comerciantes que poseen desde un almacén, taller, restaurante hasta la
pequeña tienda de barrio y que cumple o debiera cumplir con cada uno de los
requisitos establecidos por el régimen simplificado para contribuir de alguna manera
con sus impuestos al estado.
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2. RESUMEN
A continuación haremos explicaremos de manera detallada y explicadas quienes de
los muchos Comerciantes en Colombia pertenecen al Régimen Simplificado, todas
las obligaciones que ellos deben cumplir, los requisitos que los hacen pertenecer a
este Régimen, las prohibiciones que ellos tiene, como llevar el Libro Fiscal de
Registro de operaciones que deben llagar día tras día en su negocio.
La siguiente guía trata de ser amigable con usted que es un comerciante pequeño,
hablaremos en terminología fácil para que se pueda entender.
Palabras claves: Régimen Simplificado, Pequeño comerciante.
3. ABSTRACT
Then we will explain in detail and explained the many merchants who in Colombia
belong to the simplified scheme, all the obligations that they must fulfill the
requirements that make them belong to this regime, the prohibitions they hav, like
wearing the Fiscal Book Registration of operations that must be wound every day in
your business.
The following guide tries to be friendly with you being a small businessma, talk in
easy terminology that can be understood
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4. MARCO TEORICO
Es Usted un comerciante del régimen simplificado, pero no sabe qué requisitos debe
cumplir; lo invitamos a leer esta guía para que tenga un conocimiento más amplio
sobre sus obligaciones como pequeño comerciantes.
REQUISITOS DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Iniciaremos explicando Quienes son del Régimen Simplificado, pertenecen al
Régimen simplificado, las personas naturales comerciantes y los artesanos, que
sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, que realicen operaciones
gravadas, así como quienes presten servicios gravados. “Articulo 499 (E.T) Estatuto
Tributario”
Tomada de: http://www.ruizripoll.com/pequenos-comerciantes
Operaciones y servicios gravados: son los bienes y servicios que por en una
determinada norma impositiva resultan objeto de un gravamen (o sea sobre los
que se cobrará el impuesto), para nuestro caso, las operaciones y servicios
gravados son a los que se les cobra el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
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Para pertenecer a este Régimen, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Haber obtenido en el año anterior ingresos brutos totales provenientes de la
actividad económica inferiores a 4.000 UVT.
Tomada de: http://ecofacil-invertirmejoronline.blogspot.com.co/
.
Ingresos brutos: son los ingresos sin restarle los costos, los gastos, ni siquiera
devoluciones o descuentos.
Ejemplo: Un comerciante tuvo ventas anuales por la suma de $110.000.000, y
los gastos en que incurrió fueron Materiales, Transporte, Servicios Públicos,
Personal, etc. Sumaron $ 83.000.000; entonces lo que le cuenta al comerciante
del Régimen Simplificado son los $110.000.000 y no los $27.000.000 que le
quedaron como utilidad.
UVT: Unidad de Valor Tributario, es una unidad de medida de valor, que tiene
como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban
anteriormente expresados en pesos.
Como toda unidad de valor, el Uvt representa un equivalente en pesos, esto con
el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.
Este Valor cambia cada año para el 2014 fue de: $ 27.485 y para el 2015 es de:
$28.279.
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Según lo anterior los comerciantes deben tener ingresos brutos en el año 2014
inferiores a (4000 x $28.279) = $113.116.000 para estar en el Régimen Simplificado.
Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio donde ejerza su actividad.
Tomado de: http://www.puzzlesdeingenio.com/blog/tag/
No desarrollar en el establecimiento actividades bajo la modalidad de
franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que implique la
explotación de intangibles.
Tomado de: https://apuntesdeescritorio.wordpress.com
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El establecimiento de comercio que trabaje bajo esta modalidad de explotación de
intangibles, es decir que use el nombre de otra empresa no pude pertenecer al
Régimen Simplificado.
No ser usuarios aduaneros
http://www.ontimecolombia.com/servicios/
Franquicia: El contrato de franquicia es un contrato en virtud del cual una de las
partes denominada el franquiciante concede a otra llamada el franquiciado, a
cambio del pago de una remuneración (regalías), el uso de su propia fórmula de
distribución comercial que comprende en general la cesión de una denominación
o marca, la transferencia de un know How (saber cómo o saber hacer), la
prestación de asistencia y en ocasiones el suministro de ciertos bienes o equipos.
En otras palabras se trata para el franquiciante de la explotación económica de su
marca, de sus métodos comerciales y de organización corporativos, como
conjunto de conocimientos obtenidos a través de su experiencia en la producción
y distribución de ciertos bienes y/o servicios.
Ejemplo: Pedro Pérez, hizo un contrato con la empresa McDonald’s, para abrir su
negocio y comercializar los productos de dicha empresa quien le proveerá las
recetas, los utensilios necesarios para el funcionamiento a cambio de un
porcentaje por la explotación de la marca.
Intangible: es algo que no se puede tocar, y que en lenguaje contable produce
beneficios, como las marcas, la imagen, patentes, derechos de comercialización,
etc.
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No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados, por valor
individual y superior a 3.300 UVT.
Tomada de: http://marcoshurtadoc.blogspot.com.co/
Si el Comerciante ha hecho un contrato por valor de $ 93.320.700 (3.300 uvt x
$28.279) en el año 2014, o en lo corrido del año, cambiaria a Régimen Común, y si
piensa hacerlo inscríbase en el otro régimen de una vez.
Usuario aduanero: Es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o
indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o
servicios y/o de tránsito aduanero.
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Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones
financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere las
4.500 UVT.
$ 127.255.500
(4.500uvt x $ 28.279)
http://www.fotolog.com/xini_rani/45215430/
OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Inscribirse en el RUT
Tomada de: http://es.slidere.net/geosam/copia-rut
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Llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias, el cual debe
identificar al contribuyente, estar debidamente foliado y registrar
diariamente las operaciones realizadas, es decir, ingresos y costos.
Tomada: https://mariaiuribe79.wordpress.com/2012/08/22/
RUT: Es el Registro Único Tributario, administrado por la DIAN (Dirección de
Impuestos a Aduanas Nacionales) y constituye mecanismo único para
identificar, ubicar y clasificar a las personas.
Sirve para que la DIAN, pueda controlar la información que se a veraz,
actualizada, clasificada y confiable de los sujetos.
La DIAN, podrá imponer Sanción de la clausura o cierre del
establecimiento de comercio, oficina, consultorio, en general en los siguientes
casos:
1. NO inscripción oportuna en el RUT cuando la DIAN verifique que esto
ocurrió.
2. NO exhibición en un lugar visible al público de la certificación de la
inscripción en el RUT por parte de los responsables del Régimen
Simplificado.
OJO
0O
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Libro Fiscal de Registro de operaciones diarias: “Estatuto tributario Articulo 616”
comercialicen bienes o presten servicios gravados perteneciendo al régimen
simplificado, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por
cada establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente, esté
debidamente foliado y además:
a. anotar diariamente en forma global o discriminada las operaciones
realizadas.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos
c. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido
expedidas, totalizar:
el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios,
los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no
presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la
constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y
procedimientos contemplados en el artículo 652.
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El libro fiscal se debe mano y se hace de la siguiente manera:
Encabezado Libro Fiscal
Ejemplo:
Este aumenta según
el año: Ej.: En el año
2013 se abrió el
negocio, entonces es
el número 1, para
2014 – 2 y 2015 – 3
Este es el Número
de Cédula del
propietario más un
Digito de verificación
que asigna la DIAN
en el RUT.
Estos Códigos de la
Actividad
Económica están en
el RUT.
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Formato Para cada mes del año
1. Año en curso
2. Folio es numerar cada una de las hojas del libro Fiscal
3. Si tiene factura ingresa el número de la factura con la que hizo una venta.
4. El Valor de la venta con factura.
5. Los ingresos diarios que no se facturan
6. Sumar los ingresos con factura más los ingresos menores
7. En esta casilla se incluyen todos los gastos en los que se incurren en el mes,
como compras de mercancías, pago de servicios públicos y gastos en general.
Al finalizar cada día se hace el debido registro, de los diferentes valores, si
durante el día no hubo venta o algún gasto se debe poner cero, pues ninguna
casilla debe ir vacía.
Libro Fiscal de operaciones diarias
2. FOLIO Nº Régimen Simplificado
DIA
1. AÑO: MES:
3. Factura nº 4. Valor 5. Ingresos menores
6. total Ingresos
7. Egresos
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
…
31
8.TOTAL
9. Control DIAN
Nombre del Funcionario DIAN Firma del Funcionario Visitado
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8. Al finalizar el mes se totaliza todos los ingresos y los egresos.
9. Se deja un espacio para que cuando hallan visitas de la DIAN y tengan alguna
observación.
Ejemplo:
Y así sucesivamente se hacen los de todos los meses del año
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Exhibir en un lugar visible al público el RUT como responsable del régimen
simplificado.
Tomado de: http://www.puzzlesdeingenio.com/blog/tag/
Fije una copia del RUT en un lugar perceptible para el público, en su oficina, Local,
Consultorio o en el lugar donde ejerza su actividad comercial.
Expedir copia del mismo en la primera venta o en la prestación de servicios
que realice con los adquirientes pertenecientes al régimen común, que así
lo requieran.
Tomada de: http://es.slidere.net/geosam/copia-rut
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Mantener copias de su RUT, ya que hay empresas que lo requieren para poder hacer
compras a los pertenecientes al Régimen Simplificado.
Informar a la Dirección de Impuestos el cese de actividades
Tomada de: http://www.amalababa.es/2013/09/23/
Comunicado suscrito por el contribuyente o dueño del establecimiento, en donde
informe su nueva actividad económica, la inexistencia de inventario final pendiente
de venta y al momento no de la solicitud no vende productos o presta servicios
gravados con el impuesto sobre las ventas.
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Suministrar la información cuando la DIAN o el Estado lo requieran
Tomada de: http://notascontador.com/2013/11/01/
PROHIBICIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
Cobrar IVA en las transacciones efectuadas.
Tomada de: http://www.mexicanbusinessweb.mx/
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Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma
alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberá cumplir
íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
No deben facturar, pero si lo hacen, la factura debe cumplir con los
requisitos establecidos, excepto la autorización de la numeración, por parte
de la DIAN.
Tomada de: http://www.pinopublicidad.com/blog/requisitos-para-una-factura-de-venta/
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TENGA EN CUENTA
El hecho de que pertenezca al Régimen Simplificado NO lo exime si
aplica para la presentación de la Declaración de Renta ya que son
términos muy diferentes que tienden a confundirse, el régimen
simplificado es del impuesto a las ventas y NO del impuesto de Renta,
para el cual existen otros requisitos y topes que llegados a cumplir se
debe efectuar esta obligación y seguir perteneciendo al Régimen
Simplificado.
Dentro del mes siguiente al inicio de la actividad comercial, industrial o
de servicio, te debes inscribir en el Impuesto de Industria y Comercio, en
el Lugar en donde ejerzas la actividad económica, indicando el nombre y
la cédula de quien ejerce la actividad, la dirección de cobro y la dirección
del establecimiento, la fecha de inicio de actividades, el monto de
ingresos (generados en su actividad o los que espera generar), el
código de actividad y tarifa, y si tiene o no aviso.
Este impuesto de industria y comercio (ICA), se debe cancelar mensual
o anualmente, según lo disponga cada jurisdicción.
Cuando inicie su actividad comercial, también debe registrarse en el Registro
mercantil de la Cámara y Comercio de su respectiva localidad, y debe
renovarlo anualmente.
Este también debe exhibirlo en un lugar visible.
CUANDO EL RESPONSABLE INCUMPLA CUALQUIERA DE LOS
REQUISITOS PREVISTOS PARA EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO,
DEBERÁ INICIAR ACTIVIDADES COMO RESPONSABLE DEL
RÉGIMEN COMÚN Y SE DEBE ACTUALIZAR EL RUT.
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5. ESTADO DEL ARTE Requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado en el 2014, actualícese.com.
http://actualicese.com/modelos-y-formatos/requisitos-para-pertenecer-al-regimen-
simplificado-en-el-2014/.
Guía Tributaria 2015,
http://www.pwc.com/co/es/assets/document/guia-2015digitalaf.pdf
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6. CONCLUSIONES
De la investigación anterior concluyo entonces que:
Gracias a la labor investigativa de este trabajo, se despejan muchas dudas sobre
el tema que en él se menciona y muchos otros que se repasan con la lectura de
materiales.
Ojalá esta guía sea de gran ayuda para los pequeños comerciantes que
pertenecen al Régimen simplificado que no saben que deben hacer para cumplir
los requisitos legales exigidos por la DIAN.
Gracias a el desarrollo de este trabajo, se espera que los comerciantes tomen
conciencia y lleven sus libros de operaciones diarias como debe de ser, con
valores reales de lo su negocio produce, y si llegasen a pasar los topes lo
reporten y cambien de Régimen y se eviten sanciones.
Es muy importante la actualización constante en temas tributario, realizando
consultas permanentes de las reformas aprobadas por el Congreso, ya que esto
es un factor de cambios en muchos ámbitos.
El estudio de esta profesión no ha sido nada fácil y es aquí donde terminando nos
damos cuenta que hay fortalezas y debilidades en nuestro aprendizaje y que es
obligación de nosotros como profesionales fortalecer aquellas debilidades y salir
al mundo laboral a dar lo mejor de nosotros.
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7. RECOMENDACIONES
El Régimen Simplificado puede parecer un tema fácil para las personas que están
inmersas en el mundo de la contabilidad y de la tributaria, pero para una persona
común y corriente, puede llegar a ser un tema complejo, y en internet se
encuentra mucha información pero toda con términos muy profesionales que
pueden confundir a las personas y en el fondo no saber lo que deben de hacer.
Es obligación del estado por intermedio de la DIAN, poner el mayor de sus
esfuerzos para el control del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
que se deberían de las normas legales que lo regulan.
Anualmente alguna entidad debería encargase de que los pertenecientes al
Régimen Simplificado, tengan de alguna forma información para aplicar en el
nuevo año y así ellos sepan que deben hacer, y como cambian los valores de los
requisitos.
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8 .BIBLIOGRAFÍA
Chavarro, C.J.E (2013). Estatuto Tributario Nacional: comentarios, concordancias, doctrina, jurisprudencia (20a. ed.) Colombia Nueva Legislación Ltda. . http://www.ebrary.com
Fierro M.A.M (2011). Contabilidad General (49.ed.) Colombia: ECOE Ediciones.
Retriered Form http://www.ebrary.com.
Parra, O. H. F. (2010). Análisis comparativo del impuesto de industria y comercio
en Colombia: Nueva Legislación Ltda. http://www.ebrary.com
27
9. WEBGRAFIA
http://actualicese.com/normatividad/2013/11/13/concepto-072379-de-13-11-2013/
https://debitoor.es/glosario/definicion-know-how
http://puc.com.co/p/libro-fiscal-operaciones-diarias
http://www.csisasoluciones.com/noticias-sistemas-pos/libro-fiscal-en-el-regimen-
simplificado.html
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/rut_preguntasfrecuentes.html