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REHLUCION No. Hl DE 2019
(26 de Diciembre de 2019)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA PROVEER EL
CARGO DE PERSONERO DEL MUNICIPIO DE PALERMO - HUILA PARA EL PERIODO
CONSTITUCIONAL 2020 — 2024
LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PALERMO - HUILA. En uso de sus
facultades constitucionales y legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Nacional numeral octavo, el numeral noveno del Artículo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, el Artículo 35 de la Ley 136 de 1994 y el
Artículo 170 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 y el Decreto 1083 de 2015 y, artículo 97 de la ley 1031 de 2005 y,
CONSIDERANDO
La Constitución Política de Colombia, en el numeral 8° del artículo 313, establece que compete a los
concejos Municipales:
"ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
I. (...) 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que éste determine".
El numeral 9° del Articulo 32 de la Ley 136 de 1994 modificado por el Articulo 18 de la Ley 1551 de 2012, establece que una de las atribuciones de los Concejos Municipales es organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento, de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 32.-Atribuciones, Modificado por el art.I8, Ley 1551 de 2012. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son atribuciones de los concejos las
siguientes: 9. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su
funcionamiento".
Dirección: Catre 9 No. 7-38 TeCéfóno 878 41 22 Correo Ekctroníco: [email protected]
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RESOL'UCION No. 091 DE 2019
De conformidad con lo señalado en el numeral 8 del Artículo 313 de la Constitución Política de
Colombia, es función del Concejo Municipal de PALERMO - HUILA, elegir el personero.
El artículo 35 de la ley 1551 de 2012, establece que corresponde a los Concejos Municipales o
Distritales elegir al personero para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez
(10) primeros días del mes de enero en que se inicia su periodo constitucional, previo concurso
público de méritos.
El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, establece:
"Artículo 171 Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para
periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero
del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad
con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a
su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
Para ser elegido personero municipal se requiere: En los municipios de categorías especial, primera
y segunda títulos de abogado y de postgrado.En los municipios de tercera, cuarta y quinta categorías,
título de abogado. En las demás categorías podrán participar en el concurso egresados de facultades
de derecho, sin embargo, en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.
Para optar al título de abogado, los egresados de las facultades de Derecho, podrán prestar el
servicio de práctica jurídica (judicatura) en las personerías municipales o distritales, previa
designación que deberá hacer el respectivo decano.
Igualmente, para optar al título profesional de carreras afines a la Administración Pública, se podrá
realizar en las personerías municipales o distritales prácticas profesionales o laborales previa
designación de su respectivo decano".
En sentencia C-I05 de 2013, la Corte Constitucional, señalo que la elección del Personero Municipal
por parte del Concejo Municipal debe realizarte a través de un concurso público de méritos, sujeto a
los estándares generales que la jurisprudencia Constitucional ha identificado en la materia para
asegurar el cumplimiento de las normas que regula el acceso a la función pública, al derecho a la
igualdad y al debido proceso. De igual forma, expresa que: (.) El concurso de méritos tiene un alto
Direcctem: CaCQ 9 No. 7-38 'legran° 878 41 22 Correo ETeetróníco: [email protected]
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nivel de complejidad en la medida que supone, par un lada la identificación y utilización de pautas, criterios e indicadores objetivas, y par otra imparcialidad para evaluar, cuantificar y contrastar la preparación, la experiencia, las habilidades y las destrezas de las participantes" de moda que se requiere lel procesamiento y la sistematización de una gran cantidad de información y la disposición de una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa
Trazar la ruta general del procedimiento para la creación del Concurso Público de Méritos no vulnera el Principio de la Autonomía de las Entidades Territoriales, como quiera que éste no ostenta el carácter de absoluto, tal como lo señala la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, sentencias C -
520 de 1994y C- 037 de 2010.
Con el fin de salvaguardar los Principios de Publicidad. Objetividad y Transparencia: garantizar la participación pública y objetiva en el Concurso Público de Méritos que deben adelantar los Concejos Municipales y Distritales para la provisión del empleo de Personero, se hace necesario señalar los lineamientos generales para adelantar el presente concurso.
El Decreto 1083 de 2015 en su Título 27, en el "Artículo 2227.1 Concursa pública de méritos para la elección personeros. El personero municipal a distritol elegida de la lista que resulte de/proceso de selección público y abierta adelantado por concejo municipal a distrito! Los concejos municipales u distritales efectuarán las trámites pertinentes para el concursa podrá a través de universidades a instituciones de educación superior públicas a privadas a can entidades en procesas de selección de personal" De acuerdo con lo establecido en el Título 27 artículo 2.2.27.1 del Decreto 1383 de 2015, los Concejos Municipales efectuarán las trámites pertinentes para el concursa que podrá efectuarse a través de Universidades o Instituciones de Educación Superior Públicas a Privadas o con entidades especializadas en procesos de sekccián de personal"
nue de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015, el Concejo Municipal de PALERMO -
HUILA, suscribió Convenio Interadministrativo de Cooperación, con la CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON, con el objeto de adelantar, desarrollar y asesorar el concurso público y abierto de
méritos para la elección de personero municipal el periodo constitucional 2020-2024.
DireCCilM: Ca 9 No. 7-38 Teffifono 878 41 22 Correo Ekctráníco: cancejo@32aCerrno-fiuda_gov.co
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Rue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 2485 de 2014, es función de la
Junta Directiva del Concejo Municipal, previa autorización de la plenaria de la Corporación, suscribir
la convocatoria, que es la norma reguladora del Concejo.
[fue, mediante acto administrativo, la plenaria del honorable Concejo Municipal de PALERMO - HUILA,
autorizó a la Mesa Directiva para expedir la presente convocatoria.
Rue en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. CONVOCATORIA. Se convoca a los ciudadanos colombianos interesados en participar
en el concurso público de méritos que cumplan con todos los requisitos para la conformación de la
lista de elegibles y que cuenta con una asignación básica mensual para el año 2019 de CUATRO
MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UN PESOS MCTE. ($4.054.071) para el periodo
constitucional 2020 - 2024, para desempeñar el siguiente cargo:
I Denominación de cargo Personero Municipal
2 Nivel jerárquico Directivo
3 Naturaleza Jurídica del
empleo
Empleo Público de Periodo Fijo
4 Periodo de Vinculación 2020-2024
5 Sede de trabajo Municipio de PALERMO - HUILA
6 Asignación Salarial. CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA
Y UN PESOS MCTE. ($4.054.071)
7 No. Vacantes I
8
Correo electrónico
dispuesto por la
Corporación
Universitaria Remington
para presentar
reclamaciones.
palermoMunireminnton.edu.co
Díreccú5n.: Ca& 9 No. 7-38 TeCéfono 878 41 22 Correo ifrctrónico: concejogpaCenno-kudagov.co
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Requisitos Generales I. Ser ciudadano(a) colombiano (a) en ejercicio. Cumplir con los ejercicios académicos mínimos exigidos para el cargo inscripción.
No encontrarse en curso en las causales Constitucionales legales de inhabilidad e incompatibilidad o prohibiciones para
desempeñar empleos públicos. Aceptar en su totalidad las reglas establecida en las convocatorias. Las demás establecidas en las normas legales reglamentarias vigentes.
ID Requisitos mínimos de
estudio y experiencia
Abogada (a) titulada (a).
II FUNCIONES
I. Vigilar el cumplimiento de la constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere
lugar en especial la prevista en el artículo 87 de la Constitución. Defender los intereses de la sociedad. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales. Ejercer vigilancia a la conducta oficial de quienes desempeñan las funciones públicas Municipales; adelantar las investigaciones
correspondientes, bajo la respectiva supervisión de los procuradores provinciales a los cuales deberán informar
las investigaciones. Las apelaciones contra las decisiones del personero en ejercicio de la funcione disciplinarias, serán competencias de los
procuradores departamentales.
Dirección: CaCU 9 No. 7-39 Teréforto 979 41 22 Correo Ekarórtízo: cancejo@yeal,rmo-kuita.gav.co
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Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o
administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio Público o de los derechos y garantías fundamentales. Intervenir en los procesos civiles y penales
en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales. Intervenir en los procesos de policía, cuando
lo considere conveniente o cuando lo soliciten el contraventor o el perjudicado con la contravención. Velar por la efectividad por el derecho de petición con arreglo a la ley.
ID. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
II. Exigir a los funcionarios públicos Municipales la información necesaria y oportuna para cumplimiento de sus funciones sin que pueda
oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la constitución o la
ley. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo, sobre materia de su competencia. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su
competencia. Defender el patrimonio público interponiendo a las acciones judiciales y administrativas pertinentes. Interponer la acción popular para el
resarcimiento de los daños y perjuicios
DireCel»71: CaCQ 9 NO. 7-38 reffifono 878 41 22 arreo EQctróníco: concejo@yaCenno-huía_gov.co
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causados por el hecho punible, cuando SE
afecta intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción Civil. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el
ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de
carácter privado. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones propuestas por el defensor del pueblo en el territorio municipal.
a Interponer por delegación del Defensor del
pueblo las acciones de tutelas en nombre de cualquier persona que los solicite o se encuentre en situación de indefensión Defender los intereses colectivos en especial el medio ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes antes las autoridades.
Velar porque se dé adecuado cumplimento a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto que constituya mecanismo democrático de
representación a las diferentes instancias de participación como control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
Dirección: Caffr g N'o. 7-38 reffifono 878 41 22 Correo ErealtliCO: COnCej0,7afel7ttO-hltda.90.1,.00
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Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de
Atención y Trámite de Cluejas. Vigilar la distribución de recursos
provenientes de las trasferencias de los ingresos corrientes de la Nación Municipio o Distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en
caso de incumplimientos de las disposiciones legales pertinentes. Promover la recreación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunicatorias. Todas las demás que le sean delegadas por
el Procurador General de la Nación y por el defensor del puebla.
PARÁGRAFO: Los requisitos con que convoca el empleo, son los correspondientes a las categorías del municipio vigente al momento de la publicación con la convocatoria.
ARTICULO 2. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL PROCESO. Las diferentes etapas de las
convocatorias estarán sujetas a los principios del mérito, libre concurrencia e igualdad en el ingreso, publicidad, transparencia. imparcialidad, confiabilidad y validez de los instrumentos, eficacia y
eficiencia.
ARTICULO 3. NORMAS nuE RIGEN EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS. El proceso de selección
por méritos que se convoca se regirá de manera especial por lo establecido en el numeral 8 del artículo 313 de la Constitución Nacional, las leyes 138 de 1994 y 1551 de 2912; los Decretos 2485 de 2014 y 1083 de 2015 y por las reglas contenidas en la presente Resolución.
PARÁGRAFO: RESPONSABILIDAD DEL CONCEJO. El Concurso Público de Méritos para la
conformación de la lista de elegibles al cargo de Personero del Municipio de PALERMO - HUILA estará bajo la responsabilidad del Concejo Municipal de PALERMO - HUILA a través de su Mesa Directiva y con el apoyo de la entidad contratada para el efecto. El Concejo en virtud de sus competencias legales
Dirección: CaM 9 No. 7-38 nffifono 979 41 22 Correo Ekaráníco: [email protected]
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deberá elegir el (la) Personero(a) Municipal bajo las condiciones determinadas en la ley, en los decretos reglamentarios y en la presente resolución.
CAPITULO II
DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO
ARTICULO 4. ESTRUCTURA DEL PROCESO. El concurso público de méritos para la elección de
personero municipal de PALERMO - HUILA tendrá las siguientes etapas:
ACTIVIDAD FECHA DESDE FECHA HASTA
PUBLICACIal DE RESOLUCION A más tardar el Martes 7 de Enero de 2020 CONVOCATORIA Martes 7 de enero de 2D20 Viernes 17 de enero de
2020 INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES Sábado 18 de enero de
2020 desde las 8:110 a.m. Sábado 18 de enero de
2021:1 hasta las 5:00 p.m.
VERIFICACIÓN DE REHISITOS Lunes 20 de enero de 2020 Martes 21 de enero de 2020
PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS
Miércoles 22 de enero de 2020
Miércoles 22 de enero de 2020
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES Jueves 23 de enero de 2020 desde las 8:00 a.m.
Jueves 23 de enero de 2020 hasta las 5:00
p.m. RESPUESTA A RECLAMACIONES
LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS
CITACIÓN A PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTO
Y DE COMPETENCIAS LABORALES
Lunes 27 de enero de 2020 Lunes 27 de enero de 2020
VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD APLICACIÓN DE PRUEBA ESCRITA DE
CONOCIMIENTOS Y PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES
Viernes 31 de enero de 2020 de 8:00 a.m. a 12:00
pm.
Viernes 31 de enero de 2020 de 8:1:10 a.m. a
12:00 pm.
DireCdán: Cark 9 NO. 7-38 TelT4fon0 878 41 22 Correo EkaráníCO: [email protected]
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PUBLICACIÓN RESULTADOS PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS Y
PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES
Lunes 3 de febrero de 2020
Lunes 3 de febrero de 2020
PRESENTACION DE RECLAMACIONES A RESULTADOS DE PRUEBA ESCRITA
DE CONOCIMIENTOS Y PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES
Martes 4 de febrero de 2020 desde las 100 a.m.
Martes 4 de febrero de 2020 hasta las 5:00
pm.
RESPUESTAS A RECLAMACIONES A RESULTADOS DE PRUEBA ESCRITA DE CONOCIMIENTOS Y PRUEBA DE
COMPETENCIAS LABORALES
Viernes 7 de febrero de 2020
Viernes 7 de febrero de 2020
CITACIONES A ENTREVISTAS
Lunes 10 de febrero
El Concejo Municipal informará web del Municipio de Palermo
huilasiov.co la fecha, hora y
de 2020
a través de la página Huila www.palermo-
lugar de la realización de las entrevistas.
APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA
Se realizará el jueves 13 de febrero de 2020 en el lugar dispuesto para este fin.
RESULTADO DE LA PRUEBA DE ENTREVISTA
Los resultados de la prueba de entrevista se publicarán en la página web del Municipio de Palermo
Huila www.palermo-huila.qov.co el viernes 14 de febrero de 2020.
PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES A RESULTADOS DE LA ENTREVISTA
Los participantes podrán presentar reclamaciones a los resultados de la entrevista el día sábado 15 de
febrero de 2020 desde las 100 am hasta las 5:00 pm, mediante el correo electrónico que se dispuso para la
convocatoria.
Dirección: Calk 9 No. 7-38 relfoito 878 41 22 Correo TQctróníco: [email protected]
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PUBLICACIÓN DE RESPUESTA A RECLAMACIONES A RESULTADOS DE
ENTREVISTAS
PUBLICACIÓN DE LISTA DE ELEGIBLES
La publicación de respuestas a reclamaciones a los resultados de entrevistas se publicará en la página web del Municipio de Palermo Huila www.palermo-
huila.qov.co el día martes 18 de febrero de 211211 y se publicará oficialmente el acto administrativo que
adopta la lista de elegibles a través de la página web del Municipio de Palermo Huila www.palermo-
huila.qov.co y las carteleras de la Corporación.
CAPITULO III
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 5. DIVULGACIÓN. La convocatoria se divulgará en los tiempos establecidos en el cronograma en la página web del Municipio de Palermo Huila www.palermo-huila.gov.co,
ARTICULO E. MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria es norma regulatoria de todo
el concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. La convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON.
PARÁGRAFO. Las publicaciones de las fechas, lugares y sitios de las entrevistas solo serán publicadas en la página web del Municipio de Palermo Huila www.palermo-huila.qov.co con sujeción a
los términos dispuestos en los siguientes artículos.
ARTICULO 7. DISPOSICIONES GENERALES PARA INSCRIPCIÓN.
I. La inscripción al proceso de selección se hará únicamente a través del correo palermolunireminqton.edu.co dispuesto por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, para recibir la inscripción y los documentos que la soportan, y en las fechas establecidas
entre las 8: DO a.m. y las 5:IE p.m. El aspirante debe verificar que cumple con las condiciones y requisitos exigidos para el cargo. Con la inscripción, el aspirante acepta todas las condiciones contenidas en esta convocatoria y los respectivos reglamentos relacionados con el proceso de selección.
DireCaffil: Caík 9 NO. 7-38 reffifono 878 41 22 Correo Etectróníco: eancejo@ya~-huda.gov.co
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El aspirante no debe inscribirse si no cumple con los requisitos del cargo o si se encuentra en curso en algunas de las causales de incompatibilidad e inhabilidad e impuesta en las normas vigentes. Con la inscripción el aspirante acepta que el medio de información y de divulgación oficial durante el proceso de selección es la página web del Municipio de Palermo Huila www.palermo-huila.gov.co. y que a través de esta se comunicará a los aspirantes toda
información relacionada con el concurso público de Méritos a través del correo
palermoguniremington.edu.co en consecuencia, el aspirante deberá suministrar un correo
electrónico personal y acepta expresamente que autoriza recibir notificaciones y
comunicaciones por ese medio. B. No se aceptan correos institucionales como par ejemplo "gov" "org," "net", para garantizar
la entrega de las comunicaciones electrónicas. 7. Para la prueba de entrevista, el medio de información y de divulgación oficial será la página
web del Municipio de Palermo Huila www.palermo-huila.gov.co
B. Luego de realizada la inscripción en el correo provisto por la CORPORACION UNIVERSITARIA
REMINGTON, los datos allí consignados son inmodificables. 9. Al inscribirse en la convocatoria no significa que haya superado el proceso de selección. Los
resultados obtenidos por el aspirante en las pruebas será el único medio para determinar el mérito en el proceso de selección y sus consecuentes efectos.
PARÁGRAFO: Será responsabilidad exclusiva del aspirante reportar con la debida oportunidad y a
través de la CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON cualquier cambio o modificación de los datos
de contacto reportados al momento de la inscripción. El aspirante en condición de discapacidad debe manifestarlo en su correo de inscripción, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda presentar las pruebas escritas.
ARTICULO B. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION. El aspirante debe realizar el siguiente
procedimiento para inscribirse en el proceso de selección y debe cerciorarse de cumplirlo a cabalidad: Escribir dentro del cronograma establecido en el correo suministrado por la Corporación Universitaria Remington, la información que le sea solicitada para la "INSCRIPCION AL CONCURSO PERSONERO MUNICIPAL del Municipio PALERMO - HUILA dentro de la que se encuentra:
NOMBRE COMPLETO IDENTIFICACInN.
Dirección: Calk 9 No. 7-38 71Qfono 878 41 22 Correo Ekaróníco: cancejo@yafrrmo-huíagov.co
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DOMICILIO
De igual manera el aspirante deberá presentar como archivos adjuntos en formato PDF los siguientes
documentos:
I. Cédula de ciudadanía ampliada al 15D%
Hoja de vida en Formato provisto por la DAFP (Este formato estará disponible en la presente
convocatoria como anexo).
Diploma y/o Acta de Grado de Abogado.
Diploma y/o Acta de Grado de Postgrados (si el aspirante los ha realizado)
Tarjeta Profesional la cual deberá estar vigente al momento de la Inscripción.
a Todas y cada una de las certificaciones que acrediten la experiencia contenida en el formato
de hoja de vida provisto por la DAFP
7. Certificado de ausencia de sanciones disciplinarias como abogado
El aspirante debe cerciorarse de la exactitud de toda la información consignada, puesto que será
inmodificable una vez aceptada.
Para continuar con el proceso el aspirante deberá haber presentado todas las pruebas y hacer
obtenido el mínimo aprobatorio en la prueba de conocimientos, la cual tiene carácter eliminatorio.
Toda la documentación que soporta la hoja de vida del aspirante deberá ser escaneada y adjuntada a
través del correo que se creó para la convocatoria por parte de la CORPDRACION UNIVERSITARIA
REMINGTON en la fecha de la inscripción. Realizada la inscripción, no será posible realizar adición de
documentos ni modificaciones.
ARTICULO U. CONDICIONES TÉCNICAS PARA ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN. El aspirante deberá
adjuntar a través del enlace dispuesto para la convocatoria las copias digitales de los siguientes
documentos, escaneados, organizados y legibles, de acuerdo al instructivos publicado en la
plataforma.
Documento de identidad
Título de formación profesional de Abogado y/o acta de grado.
Título de posgrado en el área de derecho y/o acta de grado
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Certificaciones laborales
Certificaciones de otros estudios.
PARÁGRAFO: cada documento deberá ser enviado en formato PUF y debe tener un peso de 2.048 kilobytes equivalentes a 2 megas.
ARTICULO 111 DE LAS CERTIFICACIONES. Los documentos válidos para evidenciar estudios y experiencias son los siguientes.
I. CERTIFICACION DE ESTUDIO. La educación formal se acreditaría mediante diplomas, actas de grado o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. En el caso del requisito de terminación de estudio de la carrera de derecho, con la certificación de la respectiva institución de Educación Superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y convalidadas para quienes hayan realizado estudios en el exterior. La educación para el trabajo se acreditará mediante certificaciones expedidas por las
respectivas entidades oficiales o privadas, con indicación del nombre y razón social de la entidad que expide; nombre y contenido de curso; intensidad horario y fecha de realización.
2 CERTIFICACION DE LA EXPERIENCIA LABORAL. Se acreditará mediante constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas, en las que haya prestado servicios profesionales, como empleado o como contratista. Las certificaciones laborales deben ser verificables y especificadas los siguientes datos.
A) Certificaciones originales en una relación laboral. I. Razón social o NIT del empleador.
Dirección y teléfono del empleador (deben ser verificables) Fecha de vinculación y desvinculación, día, mes y año. Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo ocupado. Nivel ocupacional del cargo.
B. Periodo de desempeño en cada cargo (si trabajo en la misma entidad o empresa en más de un cargo se deberá informar el tiempo de permanencia en cada cargo, día, mes y año)
7. Firma del funcionario competente para su función. B. Firma del funcionario competente para su expedición.
Dirección: Cark 9 No. 7-38 reffifono 878 41 22 Correo ECectróníco: conceio@paCermo-huía.gov.co
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CONCEJO MUNICIPAL PALERJMO HUILA NIT: 891.180.021-9
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13) Certificaciones originadas en un contrato de prestación de servicio (público o privado): deben ser verificables y especificar los siguientes datos:
I. Razón social o NIT del contratante. Objeto contractual. Plazo del contrato y periodo de ejecución, día, mes y año.
Dirección y teléfono del contratante. C) Certificaciones originadas en el ejercicio liberal de la profesión. El ejercicio de la profesión se
soportará mediante una declaración escrita que haga el aspirante, en la que conste el tiempo, y en qué aéreas del derecho ha litigado. Esta declaración se entregará bajo la gravedad de
juramento.
PARÁGRAFO 1. Las certificaciones deberán ser claras y legibles para facilitar su lectura y
verificación. Todas las certificaciones deben encontrarse sin enmendaduras.
PARÁGRAFO 2. La entrega de documentos de manera oportuna es una obligación a cargo del
aspirante y se efectuara únicamente a través del correo electrónico que disponga la CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON para este fin exclusivo.
Los documentos enviados en forma física o por medio distintos a los que disponga la CORPIRACION UNIVERSITARIA REMINGTON, o los que sean entregados extemporáneamente, no serán objeto de la convocatoria.
ARTICULO 11. VERIFICACIUN DE REQUISITOS MÍNIMOS. Serán admitidos dentro de la convocatoria los aspirantes que cumplan los requisitos que aparecen en el artículo primero de la presente convocatoria.
Esta evaluación será conforme al procedimiento y los parámetros establecidos por la CORPORACIÚN UNIVERSITARIA REMINGTON, y de acuerdo con los documentos que haya aportado el aspirante, a través del aplicativo.
Si los documentos son ilegales, incompletos o no cumplen con las especificaciones del artículo
anterior, no serán tenidos en cuenta.
Dirección: Calie g No. 7-38 Teléfono 878 41 22 Correo TQctróníco: concejo@paúrino-huda_gov.co
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Manos "Obra CONCEJO .31'UNICIP.AL PALERMO HUECA
06 DikaT. 891.180.021-9
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_ RESOLUCION No. 091 DE 2019 szte---gro"
Si la información del formulario no coincide con los soportes o no son presentados conforme a las
disposiciones de Ley y de la presente convocatoria, el aspirante será retirado del proceso.
El cumplimiento de los requisitos mínimos no es una prueba ni un instrumento de selección, es una
condición obligatoria de orden legal, que de no cumplirse será causal de no admisión y, en
consecuencias, genera retiro del aspirante del proceso.
El aspirante que acredite y cumpla los requisitos mínimos establecidos en el proceso será admitido
para continuar en el proceso de selección para acceder al cargo de Personero del Municipio
PALERMO - HUILA establecidos en la ley 1551 de 2012.
ARTICULO 12. PUBLICACIÚN DE LA LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA.
La lista de los aspirantes admitidos y nos admitidos podrá ser consultada en los tiempos establecidos
en el cronograma de la convocatoria a través en la página web del Municipio de Palermo Huila
www.p a le rm o- huila.gov.c o
PARÁGRAFO. Se continua el proceso de selección con mínimo (I) aspirante hábil.
ARTICULO 13. RECLAMACIONES. En todos los tiempos establecidos en el cronograma de la
convocatoria, los aspirantes podrán presentar reclamación por su inadmisión así mismo, podrán
presentar solicitudes de corrección únicamente por errores de digitación en el tipo o número de
documento de identificación en los nombres o apellidos y los datos de contacto, las cuales serán
atendidas por la CORPORACIÚN UNIVERSITARIA REMINGTON, a través del correo electrónico
palermoMuniremington.edu.co
Los errores de transcripción en los listados que se publiquen no invalidan la convocatoria y serán
corregidos mediante publicaciones de nuevos listados.
PARÁGRAFO 1. Para proceder a reclamaciones el interesado debe hacer uso del mismo correo
electrónico provisto por la CORPORACIIN UNIVERSITARIA REMINGTON.
PARÁGRAFO 2. Sólo se atenderán reclamaciones presentadas desde las 8:00 a.m. del primer día
hasta las 5:00 p.m. del último día dispuesto en el cronograma.
Dirección: atag No. 7-38 Téréfono 878 41 22 Correo DQctróníco: concejo@paCenno-huíagov.co
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ARTICULO 14. LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS PARA CONTINUAR EN EL CONCURSO. Las respuestas a las reclamaciones, así como las listas definitivas de admitidos para
continuar en el concurso, serán publicadas en los tiempos establecidos en el crunograma de la convocatoria en la página del Municipio de Palermo Huila www.palermo-huila.gov.co
PARÁGRAFO. Se continúa el proceso de selección can mínimo I (un) aspirante hábil.
CAPITULO IV DE LAS PRUEBAS
ARTICULO 15. PRUEBAS A APLICAR, CARÁCTER Y PONDERACIÓN. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad a preciar la capacidad, y los idoneidad y adecuación del aspirante y establece una clasificación de los mismas, respecto de las competencias y calidades requeridas para
desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo. La valoración de estos factores se efectúa a través de medios técnicos. Elue correspondan a criterios de objetividad e
imparcialidad, con parámetros previamente establecidos.
Se aplicarán las siguientes pruebas, teniendo en cuenta los cuadros que se describen a continuación.
PRUEBAS CARÁCTER PESO PORCENTUAL
PUNTAJE MÁXIMO ESTABLECIDO
PLINTAJE MÍNIMO APROBATORIO
PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ACADÉMICOS (Competencias básicas y
funcionales)
ELIMINATORIA GO% IDO 70
PRUEBA DE COMPETENCIAS
LABORALES
CLASIFICATORIA 20% IDO NO APLICA
Dirección: Cal& 9 No. 7-38 TeWorto 878 41 22 Correo iQctróníco: concefo@paCenno-huíagov.co
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RESOLIICION No. 091 DE 2019
VALURACION DE HOJA DE VIDA CON ANEXOS
CLASIFICATORIA 10% NO APLICA
ENTREVISTA CLASIFICATORIA ID% IDO NO APLICA
TOTALES IDO% ARTÍCULO IG. CITACIÓN Y APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS. Solo podrá presentar las pruebas
escritas (conocimientos y competencias), en la siguiente convocatoria quien se presente en el lugar
y fecha indicada en las publicaciones de los admitidos al concurso de méritos, que se hará en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria. Los aspirantes serán citados a través en la página web Municipio de Palermo Huila www.palermo-huila.gov.co. No se aceptarán peticiones de las presentaciones en lugares o en fechas diferentes a los inicialmente escogidos por los aspirantes.
PARÁGRAFO 1. Las pruebas ESCRITAS de conocimiento y de competencias laborales del concurso abierto de méritos se aplicarán en la ciudad de Neiva, departamento del Huila, en lugar por confirmar
a través de los medios institucionales y acorde al cronograma indicado en la presente resolución.
PARÁGRAFO 2. Las pruebas de conocimiento y de competencias laborales se aplicarán en una misma sesión a la cual serán citados todos los aspirantes admitidos, acorde a lo enunciado en el parágrafo I del presente artículo.
ARTICULO 17. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS LABORALES. PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS LABORALES. Tiene como finalidad evaluar y certificar a los
aspirantes que cumplan los perfiles exigidos para ejercer el cargo objeto de la convocatoria. Permite establecer, además del conocimiento, la relación entre este y la capacidad de aplicaciones de dichos
conocimientos.
Los siguientes son algunos de los conocimientos básicos y funcionales a evaluar:
I. Conocimiento en derecho constitucional, teoría constitucional, teoría del derecho y leyes de importancia para el cargo como la Ley de Victimas, Desplazados y Restitución de Tierras,
mecanismos de Participación Ciudadana. 2. Conocimiento en derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Dirección: CatU g No. 7-38 reffifono 878 41 22 Correo EUctróníco: [email protected]
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Manos 't'Obra
05 CONCEJO 54UNICIP..911 PALERMO HUILA
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90 RESOMICIOA CTIo. 091 DE 2019
Conocimiento en derecho administrativo, penal, soluciones alternativas de conflicto.
Conocimiento en derecho disciplinario.
Conocimiento en normas de policía y convivencia ciudadana.
Criterios nara tener en cuenta:
Prueba de Conocimiento: relacionada con las funciones del
cargo objeto de la convocatoria (hasta 100 puntos) que se
obtendrán así
Puntaje máximo
Conocimiento en derecho constitucional, teoría constitucional,
teoría del derecho y leyes de importancia para el cargo como la
Ley de Victimas, Desplazados y Restitución de Tierras,
mecanismos de Participación Ciudadana,
30
Conocimiento en derechos humanos y derecho internacional
humanitario
15
Conocimiento en derecho administrativo, penal, soluciones
alternativas de conflicto.
20
Conocimiento en derecho disciplinario. 20
Conocimiento en normas de policía y convivencia ciudadana 15
PARÁGRAFO 1: Las competencias laborales se definen como la capacidad de una persona para
desempeñar, en diferentes contextos y con base en las requerimientos de calidad y resultados
esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está
determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe
poseer y demostrar el empleado público. Está destinada a obtener una medida puntual, objetiva y
comparable de las variables personales de los aspirantes, así como evaluar las competencias
requeridas para el desempeño del cargo.
La prueba será escrita y se aplicará en una misma reunión a la cual serán citados todos los
candidatos, el mismo día, en el sitio de aplicación y la fecha y la hora señalados en el cronograma.
Las siguientes son los temas a evaluar:
I. Liderazgo visible y participativo
2. Orientación a resultados
Dirección: Caffe 9 No. 7-38 rektono 878 41 22 Correo Tketrirstíco: [email protected]
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Esfuerzo por la excelencia Visión estratégica
Capacidad para la solución de problemas
ARTICULO a CARÁCTER ELIMINATORIO DE LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS Y CLASIFICATORIO
DE LA PRUEBA DE COMPETENCIAS LABORALES. La prueba de conocimiento en la presente
convocatoria tiene carácter eliminatorio; para continuar con el proceso en la etapa subsiguientes. El aspirante debe obtener un puntaje mínimo de setenta (70) puntos sobre cien (1013) puntos en la
prueba de conocimiento.
ARTICULO 19. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS. Las pruebas de conocimientos se clasificarán numéricamente en una escala de cero (U) a cien (IDO) puntos, con una parte entera y dos (2) decimales y el resultado será ponderado conforme a lo establecido en el artículo 15 de la
presente convocatoria.
Los aspirantes que no superen el mínimo aprobatorio de setenta (79) puntos en la prueba de conocimientos no continuarán en el proceso de selección por tratarse de una prueba de carácter eliminatorio, por lo tanto, serán excluidos del proceso.
ARTICULO 20. VALORACIONES DE ESTUDIO, EXPERIENCIA Y ENTREVISTA.
20.1 VALORACIÓN DE HOJA DE VIDA Y ANEXOS. La valoración de la hoja de vida junto con sus
anexos, tiene como finalidad evaluar la formación y la Experiencia del aspirante, adicional a los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo para el que concursa.
La respectiva valoración, se realizará en los plazos contemplados en el cronograma de la convocatoria. Sólo se tendrán en cuenta los documentos aportados par las aspirantes al momento
de la inscripción.
Esta fase del concurso será realizada a los aspirantes que hayan obtenido los puntajes mínimos para
continuar con el proceso en la etapa de pruebas.
Dirección: ata g No. 7-38 reréfono 878 41 22 Correo EQctróníco: [email protected]
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Manos "Obra CONCEJO .MILWICIP.71C P.ALERMO 51-211.L.1.
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00 RESOLIICION No. 091 DE 2019 '44............00,
Los factores a tener en cuenta para la valoración de hoja de vida y sus anexos serán: Educación y Experiencia que sean adicionales a los requisitos mínimos exigidos para desempeñar el cargo objeto
de concurso.
EDUCACIDN: Para efectos de la presente convocatoria, en la evaluación del factor Educación se tendrán en cuenta dos categorías: Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo o
Educación No Formal.
EXPERIENCIA: Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión arte u oficio. Para los efectos de
la presente convocatoria la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Se
acredita mediante constancias expedidas par la autoridad competente de las respectivas entidades oficiales o privadas.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el
desempeño del empleo.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
CERTIFICACHIN DE LA EXPERIENCIA: la experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho horas diarias, el tiempo
de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
Dirección: Caa g No. 7-38 TeCéfono 878 41 22 COr740 TQctr&tíco: concefo@joa&~-fiuíagov.co
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Manas a 'Obra
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CONCEJO.TIUNICITYLE P9LER3110 HUILA NIT: 891.180.021-9 1 _
IQ I RESOMICION No. 09173E 2019
Sin excepción las certificaciones de la experiencia deberán ser claras y legibles.
Todas las certificaciones deben encontrarse sin alteraciones de ninguna clase.
Las certificaciones de experiencia que no cumplan con cada uno de los requisitos aquí exigidos no serán tenidas en cuenta en la evaluación, por tanto, el aspirante que incumpla será inadmitido para
iniciar el proceso.
La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo del concurso, procederá a valorarlos numéricamente en escala de cero (0) a cien (100) puntos y su resultado será ponderado por el Diez por ciento (10%) asignado a esta prueba, según lo establecido
en la Convocatoria.
20.2 PUNTUACIÓN DE LA HOJA DE VIDA Y ANEXOS. Para la evaluación de la formación académica
se tendrán en cuenta los criterios y puntales relacionados a continuación:
A. EDUCACIÓN FORMAL: Relacionada con las funciones del cargo objeto de la Convocatoria hasta
sesenta (8[I) puntos que se podrán obtener así:
CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO
Título de postdoctorado 18
Título de doctorado"' 13
Título de maestría 10
Título de especialización 5
Título de pregrado adicional-- 4
Terminación y aprobación de materias de postdoctorado y pendiente de grado 4
Terminación y aprobación de materias de doctorado y pendiente de grado 3
Terminación y aprobación de materias de maestría y pendiente de grado 2
Terminación y aprobación de materias de especialización y pendiente de grado
TOTAL GO
* Dos o más especializaciones tendrá un puntaje máximo de 10 puntos. ** Dos o más maestrías tendrá un puntaje máximo de 13 puntos.
Dirección: CaCk 9 No. 7-38 'retejen° 878 41 22 C011to EreCtnittíCO: 0771Cej097aCerMO-Stra.gOV.00
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CONCEJO .914UNICIP.AL P.ALER,%10 HUILA NIT: 891.180.021-9 Á
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RESOLIICION No. 091 DE 2019
*** Dos o más doctorados tendrá un puntaje máximo de 18 puntos
**** Dos o más pregrados adicionales tendrá un puntaje máximo de 5 puntos.
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO UNO FORMAL: Se tendrá en cuenta este tipo de educación, siempre y cuando sea Relacionada con las funciones del cargo objeto de la
convocatoria y tendrá Hasta diez (1D) puntos que se podrán obtener así:
CRITERIO
PUNTAJE MÁXIMO
Diplomado de 3D horas en adelante
5
Curso entre 49 y 79 horas
4
Por curso entre 15 y 39 horas
TOTAL ID
EXPERIENCIA. Para la evaluación de la experiencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
20.3 EVALUACIÓN EXPERIENCIA PROFESIONAL, DOCENTE Y RELACIONADA:
Hasta treinta (3D) puntos que se podrán obtener así:
CRITERIO PUNTAJE MÁXIMO
Por un año de experiencia profesional docente universitaria
15
investigativa relacionada de tiempo completo Por un año de experiencia profesional
5
Por un año de experiencia relacionada
ID
TOTAL 30
20.4 ENTREVISTA. La entrevista tiene como finalidad evaluar aquellas características personales
competencias que no se pueden evaluar a través de una prueba escrita; es un instrumento de selección que debe permitir establecer que las condiciones de los aspirantes correspondan con la
naturaleza y perfil del cargo.
La entrevista será realizada por El Concejo en pleno y el resultado de la entrevista se sumará junto con los resultados de las pruebas y de la valoración de la hoja de vida y sus anexos.
Dirección: Caí&y No. 7-38 TéCéfono 878 41 22 arreo Ekaróníco: [email protected]
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CONCEJO MUNICIPAL PALER9110 HUILA NIT: 891.180.021-9 .... Á
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RESOLUCION No. 091 DE 2019
Las Competencias a evaluar en la entrevista serán las siguientes:
LIDERAZGO: Capacidad para guiar, dirigir y controlar la conducta o las actitudes de otras personas
inherentes a un cargo determinado.
TOMA DE DECISIONES: Elegir de manera planificar la estructurada y autónoma, entre diferentes
situaciones, la que más se ajuste para la optimización de beneficios propios y comunes en el momento
preciso.
RELACIONES INTERPERSUNALES: Capacidad para trabajar de forma objetiva, responsable, con
colaboración, apoyo, entendimiento y sinergia en las acciones que involucran a diferentes personas
O. PLANEACIÚN: Habilidad para organizar y preparar en un tiempo determinado, los recursos
necesarios para la consecución de objetivos, ordenando por prioridades la ejecución de tareas para
obtener los mejores resultados
E. PENSAMIENTO ESTRATÉGICO: Capacidad para comprender rápidamente los cambios del entorno,
las oportunidades de servicio, las amenazas competitivas y las fortalezas y debilidades de su propia organización a la hora de identificar la mejor respuesta estratégica para la Entidad.
Las entrevistas en una prueba de carácter clasificatorio que tiene un peso del IN, sobre el total del
concurso.
ARTICULO 21. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONCEJO MUNICIPAL EN RELACIIIN CON LA PRUEBA DE ENTREVISTA. El concejo municipal publicara, la fecha, lugar y hora en que se citarán
todos los clasificados para presentar la entrevista y las fechas en que se podrán presentar reclamaciones y aquellas en que serán atendidas las mismas.
Estas publicaciones se harán a través de la página web del Municipio de Palermo Huila www.palermo-
huila.qov.co.
CAPITULO V DE LA PUBLICACIONES DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS Y PRESENTACIONES DE
RECLAMACIONES DE LA CORPORACIDN UNIVERSITARIA REMINGTON.
Dirección: Catk 9 No. 7-38 TeWano 878 41 22 Correo rUctróníco: cancejo@paCenno-huda_gav.co
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Manos s'Obra
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CONCEJO .91111NICIP.M PALERMO HUILA NIT: 891.180.021-9
RESOMICIO. N No. 091 DE 2019 ~......«,
ARTICULO 22. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. El aspirante deberá ingresar a la página weh del
Municipio de Palermo Huila www.palermo-huilazv.co para conocer los resultados de las pruebas aplicadas por la CORPURACIUN UNIVERSITARIA REMINGTON (Conocimientos, competencias y análisis de antecedentes), las cuales se publicarán de manera simultánea en las fechas dispuesta en el
cronograma de la convocatoria de la siguiente manera.
I. Para aquellos aspirantes que superen la prueba de conocimientos (eliminatorias), se les calificara y publicaran los puntajes de las pruebas (conocimientos, competencias).
2. Para aquellos aspirantes que no superen la prueba de conocimientos que es eliminatoria, este hecho los retirará inmediatamente del concurso y no serán evaluados en entrevista: por ende, solo se publicará el resultado del puntaje no aprobatorio obtenido en la prueba de conocimientos.
ARTICULO 23. RECLAMACIONES. En las fechas dispuestas en el cronograma de convocatoria los
aspirantes podrán presentar reclamaciones contra con los resultados de cualquiera de las pruebas, a través del correo provisto por la CERPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON.
PARÁGRAFO I. Para proceder a las reclamaciones el interesado debe ser uso del mismo correo que indicó en su inscripción.
PARÁGRAFO 2. Sólo se atenderán reclamaciones presentadas dentro del horario que fue dispuesto
en el cronograma
PARÁGRAFO 3. El Concejo Municipal no recibirá ni tramitará ninguna reclamación, que presente los aspirantes contra las pruebas que practique la CURPDRACIUN UNIVERSITARIA REMINGTUN.
ARTICULO 24. RESPUESTA A RECLAMACIONES Y LISTA DEFINITIVA DE RESULTADOS. Las
respuestas de las reclamaciones, así como la lista de puntajes definitivos de todas las pruebas practicadas por la CURPORACIUN UNIVERSITARIA REMINGTUN, serán publicadas en la página web del
Municipio de Palermo Huila www.palermo-huila.gov.co en las fechas establecidas en el cronograma
de la convocatoria.
Direcciént: Ca&g "fa 7-38 ilUlarw 878 41 22 Correo Ekaráníco: [email protected]
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Manos a 'Obra
09 00 CONCEJO MUNICIPAL P.ALERMO HUILA
is117: 891.180.021-9 A Nick is, . .
Risanicrow.m. 091 DE 2019 Illair.---tr.
PARÁGRAFO. La respuesta a la reclamación de cada aspirante, tendrán carácter reservado y solo será conocida por cada reclamante al interior de este proceso, y respondida por la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTEIN a través de cada correo electrónico provisto por cada aspirante.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 25. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas realizadas durante el presente proceso son de carácter reservado y solo serán de conocimientos de las personas que la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON indique, en desarrollo de los procesos de reclamación, al tenor de los dispuestos en los incisos terceros del numeral 3 del artículo 31 de la ley 909 de 2004.
ARTICULO 26. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. La CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON podrá adelantar actuaciones administrativas por posibles fraudes por copia o intento de copia, sustracción de materiales de pruebas o suplantación o intento de suplantación, entre otras cosas ocurridas e identificados antes, durante la aplicación de las pruebas no encontrados durante de la lectura de las hojas de respuesta o en desarrollo del procedimiento de resultados
El resultado de las actuaciones administrativa puede llevar a la invalidación de las pruebas de los aspirantes que sean sujetos de dichas investigaciones. la decisión que exprese el resultado de cada actuación se adopta mediante acto administrativo expedido por la CORPORACIÚN UNIVERSITARIA REMINGTON frente al cual procede únicamente el recurso de reposición.
PARÁGRAFO. Si como producto de estas actuaciones a un aspirante se le comprueba fraude, previo cumplimiento del debido proceso, este será excluido del concurso en cualquier momento del mismo, inclusive si ya hiciera parte de la lista de elegidos.
ARTICULO 27. ENTREGA DE RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS POR LA CORPORACIÓN
UNIVERSITARIA REMINGTON. Finalizada las etapas a cargo de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REMINGTON, esta elaborará una lista con la sumatoria parcial de los aspirantes, lo cual se publicará en su página web del Municipio de Palermo Huila www.palermo-huila.gov.co.
ARTICULO 28. LISTA DE ELEGIBLES. Conocido el resultado de las pruebas la Mesa Directiva del Concejo Municipal de PALERMO - HUILA Publicará oficialmente el acto administrativo que adopta la
Dirección: Catre 9 No. 7-38 %afano 878 41 22 Correo Ekciróníco: concejo@paCenno-fiuíta.gov.co
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Manas Jobra 06 90
CONCEJO MUNICIPAL PALERMO HUILA NIT. 891.180.021-9 V -, ...,,z,..): y-1
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lista de elegibles ‘igente para el cargo de Personero municipal para lo que queda del periodo
constitucional 2020-2024, para que posteriormente se pueda hacer la elección del personero, dentro
del plazo que establece la ley.
ARTICULO 29. EN CASO DE EMPATE. Cuando dos o más aspirantes obtengan puntajes totales iguales
en la conformación de la lista elegibles, ocuparán la misma posición en condición de empatados; en
estos casos para determinar quién debe ser nombrado para el cargo se seguirán los siguientes
criterios:
Se preferirá a quien haya obtenido el mayor puntaje en cada una de las pruebas del concurso en
atención al siguiente orden:
Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de conocimientos
académicos.
Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la prueba de competencias laborales.
Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la entrevista.
Al aspirante que haya obtenido el mayor puntaje en la valoración de estudios y
experiencia.
Si continúa el empate se preferirá a quien haya radicado en primer lugar la inscripción
al concurso.
Para constancia, esta resolución se firma en el municipio de PALERMO — HUILA, el día 26 de Diciembre
de HE
DIE O.A AOIL ZEIS MONTENEGRO 1 ti Q -r)M
Presidente
74,-41 LUIS E IEWE IZAUJERON SALAZAR
Prim r Vicepresidente
J#I&4Á YÑUE egundo Vicepresidente Secretaria General
Dirección: Caía 9 No. 7-38 TeCéforw 878 41 22 Correo EQctrónico: [email protected]
Páaina 27 de 27