MANDATO DE EN · 2020. 6. 17. · N° 018-2002-EM/DGE. Manifiesta que mediante el documento N"...
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OTORGAN MANDATO DE CONEXIÓN A FAVOR DE LA EMPRESA ESMERALDA CURP S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA
DSINERGMIN N° 254 4015-0510:)
Lima, 10 de noviembre de 2016
VISTA:
La solicitud formulada por Ia empresa ESMERALDA CORP S.A.C. (en adeIante ESMERALDA
CORP}, eI 12 de octubre de 2016, a fin de que este Organismo emita un Mandato de Conexión
con Ia finalidad de que Ia empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR), le otorgue la disponibilidad plena en la SE 1472 de una capacidad no menor de 5 MW, en nivel de tensión
de 22,9 kV.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante el escrito del 12 de octubre de 2016, dirigido a este Organïsmo, ESMERALDA
CORP solicita que se emita un Mandato de Conexión a fin que LUZ DEL SUR le otorgue la dísponibifidad pIena en Ia SE 1472 de una capacidad no menor de 5 MW, en nivel de
tensión de 22,9 kV.
1.2. Mediante el Oficio N" 1151-2016-OS/O'R LIMA SUR, notificado el 14 de octubre de
2016 a LUZ DEL SUR, este Organismo trasladó Ia soiicitud de Mandato de Conexión
presentada por ESMERALDA CORP, conforme a lo establecido en la Resolución de
Consejo Directivo N” 091-2003-OS/CD, "Procedimiento para fijar las condiciones de
uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica".
1.3. Mediante los Oficios Nos. 1166-2016-OS/UR LIMA SUR y 1167-2016-OS/OR LIMA SUR,
el 18 de octubre de 2016, este Organismo comunicó a ambas partes que pracedería a
efectuar una inspección de campo en las instalacIones de ESMERALDA CORP.
1.4. EI 20 de octubre de 2016 este Organismo realizó la inspección de campo con la
participación de ambas partes.
1.5. Mediante el documento N“ SGNCE-16-1699 recíbido por este Organismo, el 21 de
octubre de 2016, LUZ DEL SUR remite su opinión respecto ala solicitud de mandato de
conexión presentada por ESMERALDA CORP.
2. ANALISIS
MARCO NORMATIVO
2.1 EI artículo 33' y el inciso d) del artículo 34' del Decreto Ley N" 25844, Ley de
Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de Ias empresas de
Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuEStos establecidos por Ia
normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de
Libre Acceso a las Redes.
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OSINERGMIN N' ¡Sd-Zflifi-OS/CD
2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Pr'mcipio de
Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° Ia competencia de Osinergmín para fijar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucíonar discrepancias que dificuiten o limiten el acceso deL
usuario a las redes del sistema secundaria de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas.
2.3 E5 dentro de este marco normativo que el Osinergmin. en uso de su función normativa, aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo N" 091-2003-OS/CD, el
"Procedimiento para fíjar las condiciones de uso v acceso fibre a Ios Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica", (en adelanta el Procedimiento} que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes v, por tanto, asegurar que el
acceso a elias se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que Osinergmin en uso de su función normativa y en caso las partes no lleguen a un acuerdo, emita un Mandato de Conexión, el cuaJ establecerá las
condiciones de acceso a las redes.
SOBRE LA SOLICITUD DE MANDATO DE CONEXIÓN DE ESMERALDA CORP
ESMERALDA CORP solicita que se emita Mandato de Conexión afin que LUZ DEL SUR le otorgue la disponibilidad plena enla SE 1472 de una capacidad no manor de 5 MW, en nivel de tensión de 22,9 kV.
Manifiesta que para su abastecimiento eiéctrico tenía tres [3) contratos como cliente regulado con LUZ DEL SUR, con los números de suministros Nos. 1454791, 344089 y 1518819, según el siguiente detalla:
Nu de Potencia Potencia , . . . Alimentador
summlstro contratada registrada
344089 993 667 SJ-Ül
1518819 2500 1003 (EH-21
1454791 2500 2546 (EH—21
Manifiesta que como consecuencia de haber superado los 2,5 MW, decidió contratar toda su carga eléctrica con Engia Perú SA. [antes Enersur 5.14.}, celebrando el contrato respectivo con vigencia desde, el 1 de octubre de 2015. Por tal razón, a partir de dicha fecha, empezó a pagar todos sus consumos a Engia Perú 5.41., an calidad de única suministradora de energía eléctrica.
Manifiesta qua, el 18 de setiembre de 2015, LUZ DEL SUR le informó que Ios suministros Nos. 344089 y 1518819 no podían pasar a la condición de cliente libre, bajo el
argumento de que no cumplían con el requisito de sobrepasar Ios 2,5 MW, y además, por no haberse efectuado el preaviso de un (1) año. Ante dicha discrepancia inició procedimiento de Solución de Controversias ante e\ Cuerpo Colegiado del Osinergmin, estando aún a la fecha pendiente de resolverse.
Manifiesta qua, el 21 de octubre de 2015, comunicó a LUZ DEL SUR, su interés de concentrar todo el consumo de energía eléctrica del suministro N" 1518819 en el suministro N“ 1454791, al cual se conectarian Ios dos alimentadoras de 22,9 kv qua
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2.9
2.10
posee. A su vez, reiteró ta solicitud de ampliación de potencia conectada a 5 MW en este
último suministro, dado que este se encontraba con 2,5 MW.
Manifiesta que 105 suministros Nos. 1454791 y 1513819 se encuentran fisicamente dentro su predio, y son alimentados mediante dos [2) líneas de 22,9 kV que salen de la
subestación 1472 de LUZ DEL SUR conforme al siguiente diagrama:
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Manifiesta que, ei 27 de noviembre de 2015, LUZ DEL SUR le notificó el Presupuesto N“ '
SGNCE-15-408, en el que se señaló que mientras no se ejecutaran los trabajos ahí
establecidos, los suministros seguirían siendo aiïmentados por ella.
Manifiesta que, pese a que canceló el presupuesto antes indicado, el 1 de diciembre de
2015, LUZ DEL SUR viene ejecutando acciones dilatorias con la finalidad de hostigarle, lo
cual, vulnera los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso,
establecidas en el Procedimiento.
Manifiesta que LUZ DEL SUR ha entorpecido y restringido el libre ejercicio de sus
actividades, respecto a Ia optimización del uso eficiente de su instalación interna al
impedir que la línea interna de 22,9 kV que conecta a Eas cargas con su subestación de
llegada pueda ser usada a plena capacidad, dado que, es ella quien limita la capacidad
de uso de Ia referida línea interna de 22,9 kV colocando seccionadores e interruptores en dicha subestación.
Manifiesta que LUZ DEL SUR limita con trabas innecesarias incremento de potencia el
aumento desde la subestación de llegada de la Hnea de 22,9 kV, pese a que tiene pleno
conocimiento que dicha línea siempre transportó la potencia máxima requerida sin que
se presenten problemas técnicos, tal como se puede verificar del hecho que tuvo contratos de suministros con eHa por un total de 5 MW desde Ia SE 1472 de 22,9 kV;
energía que se distribuye en dos ternas de cables que alimentan cada uno de los puntos
de suministros Nos. 1454791 y 1518819.
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2.14
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2.16
RESPUESTA DE LUZ DEL SUR
Manifiesta que no existió abuso, ni negativa a la solicitud de incremento do carga
presentada por ESMERALDA CORP y menos aún ha obrado on forma contraria a los
principios que rigen el libre acceso alas redes eléctricas, recogidos on oi Procedimiento.
Manïfiesta que on su oportunidad ïnformú adecuadamente a ESMERALDA CORP que ol
aumento do carga soticitado, [dedo a que quería concentrar !as cargas de los
suministros Nos. 344089 y 1518819 en el suministro N' 1454791) inuolucraba Ja
redistribución de las instalaciones eléctricas del cliente, es decir, Ia modificación del sistema de utilización, por ¡o que, era nocesarlo cumplir con Io establecido en la Norma de Procedimiento para la Elaboration do Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas de
Distribución y Sistemas de UtHización en Media Tensión en Zonas de Concesión de
Distribución {on adelante la Norma do Proyectos}, aprobada por Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE.
Manifiesta que mediante el documento N" SGNE-16—1465 dol 5 do setiembre de 2016, informó a ESMERALDA CORP sobro o\ estado de su solicitud de ampliación do potencia, de conformidad con lo establocido on Ja Norma de Proyectos, precisando que a dicha focha so encontraba en Ia etapa de otorgamiento del InFcio de Obras de Ia modificación dei sistema de utilización correspondiente al suministro N“ 1454791. En la inspección de campo reaiizada, ol 27 do setiembre do 2016, se reportaron observaciones a la referïda obra.
Manifiesta que en m inspección a 1a obra, realizada oi 20 do octubre de 201G, verificó ol
levantamiento do Ias observaciones, quedando pendiente la ontrega de los protocolos de pruebas do ios nuevos equipos y materiales instalados, por lo que, el representante de ESMERALDA CORP señaló que los entregarían on Ios días posteriores conjuntamente con Ia solicitud formal do Conformidad do Dbra y Puesta on Servicio del sistema de utilización, do acuerdo a lo especificado en el ítem 12.4 de la Norma do Proyectos.
Manifiesta que ESMERALDA CORP so conecta a su sistema de distribución a través dela conexión eléctrica que tiene instalada enla Subestación N° 1472; por ta‘ razón, ol access a las redes de distribución no se encuentra on discusión y on consecuencia no existen fundamentos técnicos ni legales para dictar un mandato de conexión, más aún, cuando ésta viene siendo tramitada bajo las condiciones establecidas en Ia Norma do Proyectos.
Manifiesta que mientras no so concluya con las pautas establecidas en Ia Norma do Proyectos, no es posïble atender la solicitud de aumento de carga a 5 MW on el
suministro N“ 1454791, por lo que, dicho suministro no podrá asumir los consumos de los suministros Nos. 344089 y 1518819, los mismos que a la fecha mantienen una deuda aproximada de S/ 1 900 000,00, Ia cual, ha sido generada dobido a que el retiro de conexión de cada uno do ollos recién so efectuada en la oportunidad en la que se
efectúe la puesta en servicio del aumento do carga solicitado.
INSPECCIÓN DE CAMPO EFECTUADA CDN PARTICIPACIÓN DE AM BAS PARTES
La Oficina Regional Lima Sur dispuso la reaiizaciún de una inspección de campo con la
participación de ambas partes, la cual se llevó a cabo el 20 do octubre de 2016, constatándose lo siguionto:
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DSiNERGMIN N' 254-2016-05/(10
o EI punto de entrega del suministro N" 1454791 es en Ia subestación N“ 1472 [tipo caseta), en 22,9 kV, ubicada en sus Hnderos; con frente a Ia vía auxiliar de la
Panamericana Sur, altura del km 18,5. No se ingresó a Ia subestación por normas de
seguridad interna de LUZ DEL SUR.
0 El representante de ESMERALDA CORP afirmó que actualmente ya demanda 5 MW como carga que le ha otorgado LUZ DEL SUR, a través de sus suministros en 22,9 kV.
o LUZ DEL SUR señaló que Ia ampliación de carga sí será atendida, pero que era
necesario que ESMERALDA CORP realice modificaciones en los sistemas de
protección, en los sistemas de medición y en Ias conexiones del sistema de
utilïzacíón. l LUZ DEL SUR informó que al terminar la inspección conjunta, el mismo día,
efectuaría una inspección a las modificaciones del sistema de utilización, y ST
verlficaba que todo estaba conforme, solo correspondería a ESMERALDA CORP que
formalice su soficitud de conformidad de obra v13 puesta en servicio, a fin de que,
procede con Ia ampliación de carga a 5 MW. u Se le preguntó al personai técnico de LUZ DEL SUR si Ia capacidad de las ternas de
los conductores subterráneos y sus respectivos equipamientos de operación {del
Alimentador (JH-21 y Ea subestación N" 1472] podían conducir S MW, respondiendo que efectivamente si podían conducir los 5 MW requeridos por ESMERALDA CORP.
0 De acuerdo con el diagrama uniflIar presentado por LUZ DEL SUR del Aiimentadur CH—21, en el que 5e observa las características técnicas de las redes eléctricas y ei
equipamiento de operación y maniobra, en el tramo de Ia salida de! Alimentador CH721 hasta Ia subestación N“ 1472, se corrobora que dichas redes están en
capacidad de soportar 5 MW. ''
NEGATIVA 0 DEMORA AL AUMENTO DE POTENCIA POR PARTE DE LUZ DEL SUR
En el presente caso, ESMERALDA CORP manifiesta que LUZ DEL SUR le impide que
acceda a una potencia contratada de 5 MW en el suministro N" 1454791(abastecido por ¡a generadora Engie Perú, a través delas redes de Luz del Sur) con la empresa Engie Perú
S.A., dado que, no cumple con adecuar sus instalaciones, ocasionando que actualmente en dicho suministro, solo se le pueda brindar una potencia máxima de 2,5 MW.
Sobre el particular, LUZ DEL SUR argumenta que e! incremento de la potencia en el
suministro N“ 1454791, requerido por ESMERALDA CORP, se debe al aumento ocasionado por el traslado de las cargas de sus demás suministros hacia el antes
mencionado, lo cual, implica una redistribución de las instaïacïones eléctricas internas, y ,
por ello, La modificación del sistema de utilización, debiendo de aplicarse lo establecido, en la Norma de Proyectos. En ese sentido, no proceder-ía con efectuar el aumento de
potencia a 5 MW, hasta que se entregue los protocolos de pruebas de ¡os nuevos equipos y materiaïes instalados y se presente la solicitud formal de Conformidad de
Obra y Puesta en Servicio de! sistema de utilización, de acuerdo a lo establecido en el
ítem 12.4 de Ia citada norma.
{I Í new" #:1- . .
'4', 2.23 Asimismo, LUZ DEL SUR manifiesta que ESMERALDA CORP se conecta a! sistema de
¿Em É; distribucïón a través de su subestación N“ 1472, por ¡o que, no se podía afirmar que
if estaba impidiendo injustificadamente e! acceso a sus redes; y que, actualmente sus
otros suministros (Nos. 344089 y 1513819] registran deuda por un monto aproximado de 5/ 1 900 000,00.
M) . Wad:-
RESOLUCIÓN DE consao DlRECTIVD
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2.24
2.25
Con relación al argumento referido a que debía de aplicarse ias disposiciones establecidas en ¡a Norma de Proyectos cabe señalar que si bien en el numeral 2 de la
citada norma se establece como parte de su ámbito de aplicación a {os sistemas de
utilización en media tensión, en su numeral 7.2 se señaïa lo siguiente:
”7.2 Se requiere fa elaboración de un proyecto para los Sistemas de Utilización en
Media Tensión en fos siguientes casos:
II Dotación de suministro eléctrica en media tensión a un predio único. o Modificación sustancia! de un proyecto, can conformidad vigente otorgada por e!
Concesionario. o Ampüaciones de potencia, en ¡os casas que el Concesionario determine”
A! respecto, conforme a lo señalado por LUZ DEL SUR y verificado en la Ínspección de campo realizada con la presencia de ambas partes, por el persona de la Dficina Regional Lima Sur, la capacidad de las temas de los conductores subterráneos y sus respectivos equipamientos de operación, tanto del Alimentador CH—21 como de Ja subestación N"
1472, sí podían conducir los 5 MW requeridos, lo cual se corrobora con e] diagrama unifilar del referido aümentador presentado también por LUZ DEL SUR.
En ese sentido, no era de aplicación la referida Norma de Proyectos en tanto que el aumento de potencia en el suministro N" 1454791 no correspondía a una modificación sustancial del sistema de utiiización existente, ni a un supuesto que amerite Ia
elaboración de un nuevo proyecto, por lo que, LUZ DEL SUR nn debíó condicionar su atención a la presentación dela solicitud de Conformidad de Obra y Puesta en Servicio.
Sin perjuicio de ello, si bien se verificó que tudas instaiaciones involucradas cumplen con conducir los 5 MW requeridos, se debe precisar que afin de resguardar la seguridad de las instalaciones de LUZ DEL SUR es necesario que se presenten los protocolos de prueba correspondientesl.
Respecto del argumento de LUZ DEL SUR referido a que ESMERALDA CORP se conecta al
sistema de distribución a través de su subestación N" 1472, por lo que, no se podía afirmar que estaba impidiendo injustificadamente el acceso a sus redes; cabe precisar que, conforme al marco normativo señalado precedentemente, las reglas de Libre Acceso no solo limitan el derecho de] titular de la instalación involucrada de negar el
acceso a Ea misma, sino que, también impiíca que otorgado el acceso no pueda restringir su uso sin que medie una justificación técnlca o legal válida. De ese modo, la falta injustificada de adecuación de sus instalaciones a fin de que se puede brindar en el
suministro N" 1454791 la totalidad de la potencia contratada (5 MW) corrEsponde igualmente a una conducta contraria a los principios establecidos en el Procedimiento.
De conformidad con Io antes expuesto, se verifica que no are de apiicación Ia Norma de Proyectos, sino que este caso, dado que era LUZ DEL SUR quien tenía que adecuar sus
instalaciones, si así lo estimaba conveniente, a fin de que se efectúe el incremento de potencia solicitado por ESMERALDA CORP, era de aplicación los plazos máximos
1 Cabe precisar que e] protocoio es un documento que otorga el fabricante, quien garantiza ¡a operatividad del
sistema de protección.
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establecidos en el artículo 7°, numeral 1, inciso 3, iiteral a} de Ia Norma Técnica de
Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo N“ 020-97-EM (E adelante NTCSE] de conformidad con el siguiente detalle:
i. Sin modificación de redes:
Hasta los 50 kW: 7 días calendario
Más de 50 kw : 21 días calendario
ii. Con modíficación de redes (incluyendo extensiones y añadidos de red
primaria WU secundaria que no necesiten Ia Elaboración de un proyecto):
Hasta los 50 kW: 21 días caiendario
Más de 50 kW: 55 días calendarin
iii. Con expansión sustancia! y con necesidad de proyecto de red primaria que incluya Nuevas Subestaciones y tendido de red primaria:
Cualquier potencia: 360 dias calendario
2.30 Por io tanto, dado el incremento de potencia solicitada el plazo correspondiente para su
atención era el indicado en item i) dei cuadro antes señalado, por lo que, considerando
que el pago del presupuesto eiaborado por LUZ DEL SUR en el que valorizó los trabajos que debía de efectuar a fin de proceder con referido incremento fue cancelado, e1 1 de
diciembre de 2015, el plazo máximo que tenía para efectuarlo venció, e! 22 de dicho
mes y año.
Respecto al argumento referido a que el suministro N“ 1454791, no puede asumir ios
consumos de 105 suministros Nos. 344089 y 1518819; y que éstos registran deuda por un
monto aproximado de s/ 1 900 000,00, cabe señalar que, precisamente el incremento de la petencia solicitado tiene como finalidad poder trasladar la carga de dichos
suministros, de ese modo, y considerando que, tal como se señaló precedentemente, en
la visita de campo efectuada se verificó que técnicamente sÍ es posible que se realice e!
incremento de potencia requerido, el único impedimento existente es ia negativa de la
concesionaria a modificar sus instalaciones.
Asimismo, respecto a la deuda registrada en los suministros Nos. 344089 y 1518819 a 'Ia
que hace mención LUZ DEL SUR, conviene precisar que no corresponden al suministro N"
1454191 respecto del cual 5e solicita el incremento de potencia.
Por las consideraciones expuestas, en e! presente caso se ha verificado que LUZ DEL SUR
sin una justificación técnica o legal válida ha restringido el uso de sus instalaciones a
ESMERALDA CORP a fin de que pueda disponer de la potencia que contrató como cliente libre en el suministro N° 1454791 con la empresa Engie Perú 5A.
En consecuencia, corresponde otorgar Mandato de Conexión a favor de ESMERALDA
CORP, afin de que LUZ DEL SUR efectué en sus instalaciones el incremento de potencia
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soiicitado, garantizéndose que las condiciones del servicio estén acordes con lo establecido por la normativa vigente.
De conformidad con Io establecido en el artículo 3" inciso c) de la Ley Nn 27332, modificado por Ia Ley N" 27631, el artícuio 21° y Ei artículo 52" inciso n) del Decreto Supremo N” 054-2001- PCM; e! artfcuio 33° y el artículo 34° inciso d) dei Decreto Ley N" 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y Ia Resolución N” 091-2003-OS/CD; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 37 ¿016;
Con Ia opinión favorable del Gerente de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General;
SE RESUELVE:
Artículo 1".- Dictar MANDATO DE CONEXIÓN a favor de la empresa ESMERALDA CORP SAC, a fin de que la empresa LUZ DEL SUR S.A. efectué en sus instalaciones el incremento de potencia del suministro N° 1454791 a 5 MW, garantiza’ndose que las condiciones del servicio y calidad estén acordes con Io establecido por la normativa vigente.
A fin de garantizar la seguridad operativa del sistema de protección ESMERALDA CORP 5.A.C. deberá de remitir a ia empresa LUZ DEL SUR SA. el protocolo de pruebas del sistema de protección de su sistema de utilización.
Artículo 2°.- Disponer que la empresa LUZ DEL SUR S.A. realice el incremento de potencia en el suministro N“ 1454791 3 5 MW en un plazo no mayor de cinco (5] días hábiles contados a
partir de recibidos los protocolos de prueba del sistema de protección del sistema de utilización de ESMERALDA CORP S.A.C.
Artículo 3°.- Disponer que Ia empresa LUZ DEL SUR 5A. ¡nforme del cumplimiento de la
presente Resolución a ia Oficina Regional Lima Sur en un plazo no mayor de diez {10) días hábiles contados a partir del dia siguiente de la notificación dela presente Resolución.
Artículo 4".- E! incumplimiento de lo dispuesto enla presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a [a Escala de Multas y Sanciones de Dsinergmin.
Articulo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 dela Resolución de Consejo Directivo N“ DQI—ZOGB—OS/CD.
Puresidente del’éonse} Directivo OSINERGMIN