MANDATO SIN REPRESENTACIÓN A TÍTULO GRATUITO
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7/22/2019 MANDATO SIN REPRESENTACIN A TTULO GRATUITO
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MANDATO SIN REPRESENTACIN A TTULO GRATUITO
Conste por el presente documento el contrato de mandato que celebran de una parte don
AAA, identificado con D.N.I. N ........, de estado civil soltero y con domicilio
en ........................, a quien en lo sucesivo se denominar EL MANDANTE; y de otra parte
don BBB, identificado con D.N.I. N ........, de estado civil soltero y con domicilio
en .........................., a quien en lo sucesivo se denominar EL MANDATARIO; en los
trminos contenidos en las clusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- EL MANDANTE es una persona natural que, en la fecha de celebracin delpresente contrato, desea entregar en posesin a XXX una coleccin de veinte discos
compactos de msica andina del autor..... y del sello discogrfico ....., y que, por motivos de
trabajo, no puede realizar dicha entrega directamente.
SEGUNDA.- Para tales efectos, EL MANDANTE requiere contar con los servicios de EL
MANDATARIO a fin de que ste se encargue de realizar la entrega a XXX de los bienes a
que hace referencia la clusula anterior.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERA.- Por el presente contrato, EL MANDATARIO se obliga a realizar los actos
jurdicos que sean necesarios para la entrega en posesin de los referidos bienes a XXX tal
como se seala en la clusula anterior, a favor de EL MANDANTE, a ttulo de mandato y
en los trminos pactados en este contrato.
CARACTERES Y FORMA DE REALIZAR EL MANDATO:
CUARTA.- El presente contrato de mandato se celebra sin representacin, por consiguiente
EL MANDATARIO actuar en nombre propio adquiriendo los derechos y asumiendo las
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obligaciones que se deriven de los actos jurdicos celebrados por cuenta y en inters de EL
MANDANTE.
QUINTA.- Como consecuencia de lo pactado en la clusula anterior EL MANDANTE se
obliga a entregar a EL MANDATARIO los discos compactos a que se hace refencia en la
clusula primera del presente documento. A su vez, EL MANDATARIO queda obligado a
entregar los referidos bienes en posesin a XXX en virtud del contrato de arrendamiento
celebrado entre ste y EL MANDANTE.
SEXTA.- Las partes acuerdan que el presente contrato de mandato comprende, adems de
los actos a que se refiere la clusula anterior, todos los dems actos que sean necesarios
para el cumplimiento y ejecucin de los servicios prestados.
STIMA.- Queda convenido que las obligaciones de EL MANDATARIO tienen carcter
personal, por lo que ste deber celebrar los actos jurdicos objeto de la prestacin a su
cargo en forma directa, sin valerse de interpsita persona ni de ningn tipo de colaboracin,
salvo que por razones especiales lo autorice expresamente y por escrito EL MANDANTE.
GRATUIDAD DEL MANDATO:
OCTAVA.- Las partes acuerdan que el presente contrato se celebra a ttulo de liberalidad,
en consecuencia EL MANDANTE no est obligado a pagar retribucin u otra
contraprestacin en favor de EL MANDATARIO por los servicios prestados.
NATURALEZA DEL CONTRATO:
NOVENA.- El presente contrato es de naturaleza civil, por lo tanto queda establecido que
EL MANDATARIO no est sujeto a relacin de dependencia frente a EL MANDANTE, y
en tal sentido aqul tendr libertad para realizar sus servicios, siempre y cuando no se
aparte de las indicaciones contenidas en este contrato y de las de carcter general que le
imparta EL MANDANTE.
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PLAZO DEL CONTRATO:
DCIMA.- Las partes convienen fijar un plazo de duracin determinada para el presente
contrato, el cual ser de ... (...) que se computarn a partir de la fecha de suscripcin de este
documento y su vigencia se extender hasta el da ....., salvo que EL MANDATARIO
cumpla con su prestacin anticipadamente.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
DCIMO PRIMERA.- EL MANDANTE se obliga a entregar a EL MANDATARIO los
bienes descritos en la clusula primera del presente contrato.
DCIMO SEGUNDA.- EL MANDANTE est obligado a proporcionar toda la informacin
y prestar toda la colaboracin posible para que EL MANDATARIO pueda ejecutar la
prestacin a su cargo en la forma ms eficiente.
DCIMO TERCERA.- EL MANDANTE se obliga, asimismo, a entregar la suma de
S/. ........ (........y 00/100 nuevos soles) por concepto de gastos que EL MANDATARIO
requiera hacer para el cumplimiento del mandato. Si dicha suma no alcanzara para cubrir
los gastos, EL MANDANTE proveer los fondos necesarios o reembolsar a EL
MANDATARIO, si ste los cubre con su patrimonio; y si en caso sobrara el dinero de los
gastos, le ser devuelto a aqul.
DCIMO CUARTA.- EL MANDATARIO, por su parte, se obliga a ejecutar la prestacin
a su cargo en la forma ms diligente posible, procurando la mayor eficiencia de sus
servicios y cuidando de no apartarse de las indicaciones que le imparta EL MANDANTE.
DCIMO QUINTA.- EL MANDATARIO deber comunicar a EL MANDANTE acerca de
la ejecucin de la prestacin a su cargo o, en su defecto, sobre la imposibilidad de
cumplirla, indicando en este ltimo caso las razones que la motivan.
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DCIMO SEXTA.- Del mismo modo, EL MANDATARIO deber rendir cuentas de su
actuacin cuando lo requiera EL MANDANTE, cuidando de no destinar los bienes que le
han sido entregados para fines distintos a los pactados en este contrato, bajo
responsabilidad.
DCIMO STIMA.- Una vez cumplido el encargo objeto de la prestacin a cargo de EL
MANDATARIO, ste transferir a EL MANDANTE la suma de dinero que entregue XXX
por concepto de renta, no siendo responsable EL MANDATARIO por los trminos y
condiciones del contrato de arrendamiento, que ser pactado separadamente entre EL
MANDANTE y el arrendatario.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DCIMO OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que generen la
celebracin y ejecucin del presente contrato corrern por cuenta de EL MANDANTE, los
mismos que abonar o reembolsar, segn el caso, de acuerdo a lo convenido en la clusula
dcimo tercera.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DCIMO NOVENA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de
la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales de ......
DOMICILIO:
VIGSIMA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan como sus respectivos domicilios los
indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de
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las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por
cualquier medio escrito.
APLICACIN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGSIMO PRIMERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se
someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que
resulten aplicables.
En seal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de ....., a los ...
das del mes de ..... de ..........
EL MANDANTE EL MANDATARIO
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NORMAS APLICABLES:
CDIGO CIVIL:
Art. 1755 (Definicin de prestacin de servicios).
Art. 1790 (Definicin de mandato).
Art. 1809 (Definicin de mandato sin representacin).
NOTAS REGISTRALES:
- En el otorgamiento, aceptacin, sustitucin, revocacin y renuncia del mandato no es
necesaria la presentacin de minuta para su formalizacin en escritura pblica (inc. 1 del
art. 58 de la Ley del Notariado, Decreto Ley 26002).