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Manual para la Declaración del Impuesto a la Renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad Juan Manuel Martínez Erazo

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Juan Manuel Martínez Erazo

Manual para la Declaración del Impuesto a la Renta de personas

naturales no obligadas a llevar contabilidad

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Personas no obligados a llevar contabilidad

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio menor a US$60.000,00 al 1ro de enero de cada ejercicio impositivo u obtengan ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior inferiores a US$100.000.00, o cuyos costos y gastos anuales hayan sido menores o iguales a US$80.000.00; así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos no están obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Capítulo V Art. 37 y 38)

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Gastos personales deducibles

Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales, sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales que se pueden deducir, corresponde a los realizados por concepto de vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y, en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, esto es US$13.234,00, ya que para el año 2013 la fracción básica desgravada fue de US$10.180,00.

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Tabla de Gastos personales deducibles

Vivienda: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) Educación: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) Alimentación: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) Vestimenta: 0,325 veces --- US$ 3.308,50 (2013) Salud: 1,3 veces --- US$ 13.234,00 (2013)

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Gastos personales deduciblesVIVIENDAGastos destinados a la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, mejora y mantenimiento de un único bien inmueble destinado a vivienda, pago de arrendamiento de vivienda, así como los pagos por conceptos de servicios básicos que incluyen agua, gas, electricidad, teléfono convencional y alícuotas de condominio de un único inmueble.ALIMENTACIONGastos relacionados con la adquisición de productos naturales o artificiales que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición, así como compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados y pensiones alimenticias. EDUCACIÓNGastos relacionados con la enseñanza que se recibe de una persona o intrucción por medio de la acción docente, tales como matrícula, pensión, derechos de grado, útiles y textos escolares, cuidado infantil, uniformes, transporte escolar, equipos de computación y materiales didácticos para el estudio, así como el pago de intereses de créditos educativos otorgados por instituciones debidamente autorizadas. SALUDGastos relacionados para el bienestar físico y mental, tales como pagos por honorarios médicos y profesionales de la salud, servicios de salud prestados por hospitales, clínicas y laboratorios debidamente autorizados, medicina prepagada, prima de seguro médico, deducibles de seguros médicos, medicamentos e insumos médicos.VESTIMENTAGastos relacionados por cualquier tipo de prenda de vestir. No incluye accesorios

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La persona natural que trabaja únicamente en relación de dependencia en una sola empresa y su ingreso anual no ha superado en el año 2013 los $10.180,00 no paga Impuesto a la Renta, pero debe presentar el Formulario 107.Para las personas naturales que perciban ingresos únicamente en relación de dependencia de un solo empleador y que no utilicen sus gastos personales para deducir su base imponible de Impuesto a la Renta; los comprobantes de retención entregados por el empleador, se constituirán en la declaración del impuesto y, por lo tanto, no deben presentar declaración del Impuesto a la Renta en el Formulario 102A. El comprobante de retención del Impuesto a la Renta sobre ingresos del trabajo en relación de dependencia es el Formulario 107 que obligatoriamente le debe entregar su agente de retención, hasta el 31 de enero del año siguiente, el mismo que se constituye en su declaración de Impuesto a la Renta.Las personas naturales que de haber utilizado sus gastos personales, no tengan valores que reliquidar por las retenciones realizadas por su empleador, no estarán en la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta.

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Con el fin de que los gastos personales sean considerados en las retenciones mensuales que realizan los empleadores, los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador, en documento impreso, en dos ejemplares iguales, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el respectivo ejercicio económico. El documento que el empleado presentará a su empleador con la proyección de sus gastos personales será el Formulario SRI-GP, disponible en la página web del SRI.

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Las personas naturales que aparte de percibir ingresos en relación de dependencia perciben, adicionalmente, ingresos de otras fuentes, como por ejemplo: arrendamiento de inmuebles, actividades empresariales, honorarios profesionales, rendimientos financieros, etc., están obligadas a sumar a los ingresos del trabajo en relación de dependencia estos otros ingresos y aplicar las deducciones de gastos personales y todas las demás deducciones asociadas a sus otras fuentes de ingresos para declarar el Impuesto a la Renta en el Formulario 102A, solo si los ingresos totales anuales superan los US$10.180,00 para el año 2013.

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Tabla para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, ejercicio 2013:

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EJEMPLO CASO 1 El Sr. Luis López recibe ingresos mensuales por US$550,00. Suponiendo que ha tenido gastos deducibles de US$1.500,00 en el 2013, tenemos que:

Nota: Se ubica en el primer rango de la tabla de 0.00 a 10.180

DATOSIngresos anuales 6.600

Gastos deducibles 1.500

Base imponible 5.100

APLICANDO TABLA DE AÑO 2013Fracción Básica 0

Impuesto a Fracción Básica 0

Impuesto Fracción Excedente 0%

Impuesto a la Renta 0

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EJEMPLO CASO 2 El Sr. José Sánchez recibe ingresos mensuales por US$2.500,00. Suponiendo que ha tenido gastos deducibles de US$6.800,00 en el 2013, tenemos que:

DATOSIngresos anuales 30.000

Gastos deducibles 6.800

Base imponible 23.200

APLICANDO TABLA DE AÑO 2013Fracción Básica 19.470

Impuesto a Fracción Básica 855

Impuesto Fracción Excedente 15%

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(BI-FB) x (IFE) + IFB = IR(23.200 - 19.470) x (15%)+ 855 = 1414,50BI = Base imponibleFB = Fracción básicaIFE = Impuesto fracción excedente del rango correspondienteIFB = Impuesto fracción básica del rango correspondienteIR = Impuesto a la Renta

Impuesto a la Renta 1414,50

CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA

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Forma de presentar la declaración

Según el Registro Oficial 635 del 7 de febrero del 2012 publicada la resolución NAC-DGERCGC12-00032, la cual en el artículo 1, señala: “Artículo1.- Las declaraciones de impuesto administradas por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realizarán exclusivamente en medio magnético y vía Internet, de acuerdo a las herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por el Servicio de Rentas Internas, cualquiera que sea el monto de sus obligaciones tributarias, aún cuando la declaración que se presente no tenga impuesto u otros valores a pagar”