Manual aprendiendo

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marco del Proyecto alecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo en Materia de Derechos Humanos para la Infancia y la Adolescencia” oría del Pueblo – UNICEF, 2003 APRENDIENDO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ

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APRENDIENDO SOBRE LOS DERECHOS

HUMANOS DE LA NIÑEZ

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DERECHOS HUMANOS  

“Son atributos de toda persona inherente a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar y satisfacer”.

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Paradigma de Protección

Integral

Derechos Humanos

Situación irregular

Paradigma Tutelar

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¿Qué significa?:¿Qué significa?:

Instrumentación de Mecanismos Constitucionales / LegalesInstitucionales y Sociales para la efectividad de los Derechos de los niños

PRINCIPIOSPRINCIPIOS•Interés superior del Interés superior del niñoniño•Prioridad absolutaPrioridad absoluta•No discriminaciónNo discriminación•SolidaridadSolidaridad

Protección

Integral

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LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

PROHIBICION DE DISCRIMINACION

( Art. 2)Pilar fundamental de toda la filosofía Universal de los Derechos Humanos

Los Estados parte asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o representantes legales

PRINCIPIOS

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EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

( Art. 3)

En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO

PRINCIPIOS

LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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PRIORIDAD ABSOLUTA( Art. 4)

Los Estados partes dispondrán recursos hasta el máximo de los recursos que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional

PRINCIPIOS

LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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PARTICIPACION( Art. 5)

La trilogía Estado – Familia – Sociedad participa activamente en el ejercicio de los derechos por parte de los

niños

Los Estados partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres, o en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

PRINCIPIOS

LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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Protección Integral

Protección a las Protección a las áreas de Derechos áreas de Derechos de los Niños de los Niños (Establecidas en la (Establecidas en la CIDN)CIDN)

•SupervivenciaSupervivencia

•DesarrolloDesarrollo

•ParticipaciónParticipación

•Protección Protección

EspecialEspecial

¿Qué significa?:¿Qué significa?:

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Vida: Art. 15 (Vida) y Art. 30 (Nivel de Vida)

Salud: Arts. 41 al 51 (salud, responsabilidad de padres y responsables, información, protección a la maternidad, vínculo materno filial, lactancia, vacunas, atención de emergencia, permanencia de padres y responsables en centros de salud, salud sexual y reproductiva)

Seguridad social: Art. 52

Derechos en la LOPNA

Derecho a la supervivencia

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Educación: Arts. 53 al 61 (educación, respeto por los educadores, educación para niños trabajadores, educación para niños indígenas, educación para niños con necesidades especiales,...)

Información: Art. 68 (Recibir, buscar y utilizar información)

Educación y cultura de las minorías: Art. 36 y 60 (propia cultura, idioma y religión)

Derecho al desarrollo y la Educación

Derechos en la LOPNA

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Descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego: Arts. 63 y 64 (ejercicio de acuerdo con necesidades e intereses. Obligaciones del Estado)

Identidad: Arts. 16 al 24 (nombre, nacionalidad, inscripción,…)

Familia: Arts. 25, 26 y 27 (conocer a los padres, ser criado en una familia y mantener relaciones personales con los padres)

Derecho al desarrollo y la Educación

Derechos en la LOPNA

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Protección a la integridad personal: Arts. 32, 38 y 89 (protección contra cualquier forma de maltrato, explotación, abuso, negligencia,..., prohibición de exclavitud, servidumbre o trabajo forzoso y trato digno y humanitario para los privados de libertad)

Protección contra el traslado ilícito: Art. 40

Protección contra sustancias psicoactivas: Art. 51

Vida privada: Arts. 65 y 66 (honor, reputación, propia imagen e inviolabilidad del hogar y la correspondencia)

Protección en el trabajo: Tít. II - Capítulo III (arts. 94 a 116)

Derecho a la protección especial

Derechos en la LOPNA

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Participación y asociación: Arts. 81 al 84 (participar, reunirse, manifestar, libre asociación) Opinión: Arts. 80, 85 al 87 (opinar y ser oido sobre asuntos que le conciernen, petición ante autoridad o funcionarios públicos, defender sus derechos, solicitar justicia) Expresión: Art. 67 (expresión libre de opinión y difusión de información sin censura previa) Libertad de pensamiento, conciencia y religión: Art. 35 (orientación para el ejercicio del derecho)

Derecho a la Participación

Derechos en la LOPNA

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Protección Integral

¿Qué significa?:¿Qué significa?:

Visión de Desarroll

o Integral

“Ejercicio Progresivo de los

Derechos y Garantías. Se

reconoce a todos los niños y

adolescentes el ejercicio personal

de sus derechos y garantías, de

manera progresiva y conforme a

su capacidad evolutiva. De la

misma forma, se le exigirá el

cumplimiento de sus deberes...”

LOPNA. Art. 13

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes (Título III)

De los Derechos Sociales y de las Familias (Título III. Cap. V)

 

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LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Título I: Disposiciones Directivas

Título II: Derechos, Garantías y Deberes

Título III: Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

Título IV: Instituciones Familiares

Título V: Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente

Título VI: Disposiciones Transitorias y Finales

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SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

  DEFINICIÓN

“Es el conjunto de órganos, entidades y servicios que formulan, coordinan, integran, orientan, supervisan, evalúan y controlan las políticas, programas y acciones de interés público a nivel nacional, estadal y municipal, destinadas a la protección y atención de todos los niños y adolescentes, y establecen los medios a través de los cuales se asegura el goce efectivo de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes establecidos en esta Ley” (art. 117 LOPNA).

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  Órganos Administrativos:  Consejos Nacional, Estadal y Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente: son órganos administrativos para la protección de los derechos difusos y colectivos. El fundamento de sus competencias versa en los artículos 137; 143 y 147 de la LOPNA.CConsejos de Protección del Niño y del Adolescente: son órganos administrativos que aseguran la protección de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Sus atribuciones están establecidas en el artículo 160 de la LOPNA.

INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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Órganos Judiciales:

• Ministerio Público

• Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente

o Sala de Juicio

o Corte Superior

o Servicios Auxiliares

• Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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 Entidades de Atención: son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones. E

DDefensorías del Niño y del Adolescente: servicio de interés público, organizado y desarrollado por el municipio o la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños y adolescentes

INTEGRANTES U ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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Definición

“Es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes” (art. 526 LOPNA).

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL

ADOLESCENTE

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Objetivo

Establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran y aplicar y controlar las sanciones correspondientes. Actores (art. 527 LOPNA):

● Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.● Sala de Casación Penal del TSJ.● Ministerio Público.● Defensores Públicos.● Policía de Investigación● Programas y Entidades de Atención

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

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Medidas

AAmonestación (art. 623 LOPNA).IImposición de reglas de conducta (art. 624 LOPNA).SServicios a la comunidad (art. 625 LOPNA).

• Libertad asistida (art. 626 LOPNA).SSemi libertad (art. 627 LOPNA).

• Privación de libertad (art. 628 LOPNA).

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

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gGarantías   

  Dignidad (art. 538 LOPNA)·   Proporcionalidad ( art. 539 LOPNA)·  Presunción de inocencia (art. 540 LOPNA)· Información ( art. 541 LOPNA)·Derecho a ser oído (art. 542 LOPNA)JJuicio educativo (art. 543 LOPNA)·     

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

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GGarantías    Defensas (art. 544 LOPNA)·  Confidencialidad ( art. 545 LOPNA)D Debido proceso (art. 546 LOPNA)· Única persecución (art. 547 LOPNA)· Excepcionalidad de la privación de libertad ( art. 548 LOPNA)· Separación de adultos (art. 549 LOPNA) · Proceso a indígenas ( art. 550 LOPNA)

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

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LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EN LA PROMOCION, DEFENSA Y VIGILANCIA DE LOS DERECHOS DE LA

NIÑEZ

Ámbito de actuación en:

• El Sistema de Protección del Niño y del Adolescente

• El Sistema Penal de Responsabilidad del Niño y del Adolescente