Manual Cálculo de Comisiones y Premios

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Manual de Cálculo de Comisiones y Premios. El presente documento tiene como propósito de explicitar con exactitud las formas de cálculo y condiciones bajo las que se obtendrán determinados valores de la remuneración variable de los Ejecutivos Comerciales, Consultores y Ejecutivos de Telemarketing. Definiciones Generales 1.º. Una “Actividad de Capacitación” es una acción formativa impartida por un relator experto en la temática que se trate, a personas interesadas en adquirir los aprendizajes esperados definidos por INACAP y conocidos por los participantes para esa actividad. 2.º. Una actividad de capacitación puede adoptar cualquier tipo y modalidad de las establecidas en la matriz producto mercado que es parte del presente documento. 3.º. La Comisión es la retribución económica variable que recibe un ejecutivo o consultor mensualmente, por la gestión de venta concretada y la respectiva cobranza registrada en el sistema. 4.º. La condición esencial para que una actividad de capacitación tenga opción de dar derecho a generar una comisión a favor del ejecutivo comercial, es que el superior respectivo apruebe la ejecución del curso en el sistema OTEC, otorgándole código a la actividad para lo que debe disponer de la carta propuesta o una orden de compra firmada por el cliente a la vista. 5.º. Las comisiones se pagarán al mes siguiente de haber sido aprobada la venta en el sistema OTEC. 6.º. Las comisiones por pago se pagarán al mes siguiente de haber sido registrado el pago en caja única de la Institución. 7.º. Producto de Tipo Cerrado: Se entenderá por Producto de Tipo Cerrado aquel conjunto de Unidades Temáticas que 1

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Manual de Cálculo de Comisiones y Premios.

El presente documento tiene como propósito de explicitar con exactitud las formas de cálculo y condiciones bajo las que se obtendrán determinados valores de la remuneración variable de los Ejecutivos Comerciales, Consultores y Ejecutivos de Telemarketing.

Definiciones Generales

1.º. Una “Actividad de Capacitación” es una acción formativa impartida por un relator experto en la temática que se trate, a personas interesadas en adquirir los aprendizajes esperados definidos por INACAP y conocidos por los participantes para esa actividad.

2.º. Una actividad de capacitación puede adoptar cualquier tipo y modalidad de las establecidas en la matriz producto mercado que es parte del presente documento.

3.º. La Comisión es la retribución económica variable que recibe un ejecutivo o consultor mensualmente, por la gestión de venta concretada y la respectiva cobranza registrada en el sistema.

4.º. La condición esencial para que una actividad de capacitación tenga opción de dar derecho a generar una comisión a favor del ejecutivo comercial, es que el superior respectivo apruebe la ejecución del curso en el sistema OTEC, otorgándole código a la actividad para lo que debe disponer de la carta propuesta o una orden de compra firmada por el cliente a la vista.

5.º. Las comisiones se pagarán al mes siguiente de haber sido aprobada la venta en el sistema OTEC.

6.º. Las comisiones por pago se pagarán al mes siguiente de haber sido registrado el pago en caja única de la Institución.

7.º. Producto de Tipo Cerrado: Se entenderá por Producto de Tipo Cerrado aquel conjunto de Unidades Temáticas que responden al interés específico de una o más empresas asignadas a un mismo ejecutivo, que requieren se imparta la actividad en una fecha determinada y común. Estos pueden ser Cursos, Diplomados, asesorías, Seminarios o Cursos de Alta Especialización

8.º. Productos de Tipo Abierto: Se entenderá por Producto de Tipo Abierto aquél conjunto de Unidades Temáticas seleccionadas por INACAP que unidas conforman una actividad de capacitación determinado y que se ofrece al público en general, la cual forma parte de una oferta planificada con fechas determinadas de inicio y término.

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Sección 1)

Ejecutivos Comerciales.

La remuneración mensual de los ejecutivos queda compuesta por tres aspectos copulativos:

a) Una remuneración base mensual bruta fija.b) Una comisión mensual del 2,5% por sobre las ventas mensuales por actividades de

capacitación a clientes de su cartera, sujeta a las condiciones que se mencionan en el presente documento.

c) Una comisión mensual del 2,5% sobre monto total recaudado por pagos del o de los productos de capacitación vendidos directamente por él a su cartera de clientes asignada, sujeta a las condiciones que se mencionan en el presente documento.

Adicionalmente se establece el pago de un premio trimestral en base a un cumplimiento de metas.

Comisiones

1.- Comisiones por Venta

Un ejecutivo comercial tendrá derecho a la comisión por la venta si se cumple las siguientes condiciones:

1.1 Tener un mínimo de UF 143 de venta mensual aprobada en el sistema OTEC, descontados los montos de las notas de crédito emitidas en el mes respectivo a clientes de su cartera.

1.2 El acuerdo comercial que respalda la actividad de capacitación se encuentre aprobado en el sistema OTEC por un Subgerente de Región Metropolitana ó Gerente de Sede a la cual pertenece el ejecutivo, con el respaldo de la “Carta Acuerdo” firmada por el cliente.

1.3 Se trate de un acuerdo comercial que signifique impartir Productos de capacitación de tipo cerrado establecidos en la matriz producto mercado, con excepción de los productos que forman parte de un programa especial, normalmente licitado por el SENCE, OTICs, AFC, u otros organismos públicos, que están orientados a personas de bajos recursos o desempleados, denominados internamente como “Cursos Sociales”.

1.4 Se trate de un acuerdo comercial que signifique impartir Productos de Capacitación de tipo cerrado para multiempresas, a la cual asistan a los menos tres participantes de cada empresa.

1.5 Productos de Tipo Abierto establecidos en la matriz producto mercado siempre que se cumpla con las siguientes requisitos:

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1.5.1 El Ejecutivo inscriba a lo menos tres participantes de una misma empresa o holding de su cartera en un curso Abierto en Oferta.

1.5.2 El ejecutivo debe tener asignada a su cartera la empresa o holding, a la cual pertenecen los participantes, a lo menos un mes antes del inicio de la actividad de capacitación abierta.

1.5.3 Los productos abiertos en que se inscriban los participantes, formen parte de la Programación Oficial Abierta de la Institución.

2.- Comisiones por Pago de Facturas

Un ejecutivo comercial tendrá derecho a la comisión por pago por los productos que haya comercializado si se cumple las siguientes condiciones:

2.1 Que las características del producto comercializado por el Ejecutivo le otorgaran derecho a una comisión por Venta, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la sección 1) de este documento (Comisiones por Venta).

2.2 Que la factura emitida por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP registre su pago en caja única Institucional dentro de los noventa días desde su fecha de emisión.

2.3 Se registre en caja única Institucional un mínimo mensual de UF 143 de pagos de clientes de su cartera correspondiente a actividades de capacitación por las cuales haya recibido comisión por venta.

A. Premios Trimestrales

Se considera un estímulo adicional a las comisiones para premiar niveles de ventas destacados de ejecutivos comerciales que superen la base de presupuesto individual, considerado para conformar el presupuesto anual de cada Unidad de Negocios.

El procedimiento de premio debe considerar lo siguiente:

1. El Gerente de Capacitación en el caso de las sedes y el Gerente Comercial en la Región Metropolitana tendrán la responsabilidad de fijar el monto trimestral de ventas denominado Meta Trimestral, sobre el cual se pagará un premio.

2. La Meta Trimestral será individual.

3. Para efecto de cálculo de cumplimiento de la Meta Trimestral por ejecutivo, se considerarán todos los negocios aprobados que cumplan con el punto 1 de la sección 1) de de este documento. Para efectos del cálculo anterior, se descontarán la suma de los montos de las notas de crédito emitidas en el mes respectivo a clientes de su cartera.

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4. La Metas Trimestrales deben establecerse para los siguientes períodos de tiempo: enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre; y, octubre a diciembre.

5. Las metas establecidas deben ser informadas a la Dirección Nacional de Capacitación, para su registro y cálculo de premios.

6. El premio se pagará al mes siguiente de cada fin de trimestre junto con la remuneración mensual.

7. Se establece que monto del premio para el ejecutivo/consultor que alcance la meta trimestral fijada, será de un 1,5% de las ventas acumuladas en el trimestre, descontadas las notas de crédito generadas en ese periodo.

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Sección 2)

Consultores.

La remuneración mensual de los Consultores queda compuesta por tres aspectos copulativos:

a. Una remuneración base mensual bruta fija.b. Una comisión mensual del 2,0% por sobre las ventas mensuales por actividades de

capacitación a clientes de su cartera, sujeta a las condiciones que se mencionan en el presente documento.

c. Una comisión mensual del 2,0% sobre monto total recaudado por pagos del o de los productos de capacitación vendidos directamente por él a su cartera de clientes asignada, sujeta a las condiciones que se mencionan en el presente documento.

Adicionalmente se establece el pago de un premio trimestral en base a un cumplimiento de metas.

A. Comisiones

1.- Comisiones por Venta

Un ejecutivo comercial tendrá derecho a la comisión por la venta si se cumple las siguientes condiciones:

1.1 Tener un mínimo de UF 215 de venta mensual aprobada en el sistema OTEC, descontados los montos de las notas de crédito emitidas en el mes respectivo a clientes de su cartera.

1.2 El acuerdo comercial que respalda la actividad de capacitación se encuentre aprobado en el sistema OTEC por un Subgerente de Región Metropolitana ó Gerente de Sede a la cual pertenece el ejecutivo, con el respaldo de la “Carta Acuerdo” firmada por el cliente.

1.3 Se trate de un acuerdo comercial que signifique impartir Productos de capacitación de tipo cerrado establecidos en la matriz producto mercado, con excepción de los productos que forman parte de un programa especial, normalmente licitado por el SENCE, OTICs, AFC, u otros organismos públicos, que están orientados a personas de bajos recursos o desempleados, denominados internamente como “Cursos Sociales”.

1.4 Se trate de un acuerdo comercial que signifique impartir Productos de Capacitación de tipo cerrado para multiempresas, a la cual asistan a los menos tres participantes de cada empresa.

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1.5 Productos de Tipo Abierto establecidos en la matriz producto mercado siempre que se cumpla con las siguientes requisitos:

1.5.1 El Ejecutivo inscriba a lo menos tres participantes de una misma empresa o holding de su cartera en un curso Abierto en Oferta.

1.5.2 El ejecutivo debe tener asignada a su cartera la empresa o holding, a la cual pertenecen los participantes, a lo menos un mes antes del inicio de la actividad de capacitación abierta.

1.5.3 Los productos abiertos en que se inscriban los participantes, formen parte de la Programación Oficial Abierta de la Institución.

2.- Comisiones por Pago de Facturas

Un Consultor tendrá derecho a la comisión por pago por los productos que haya comercializado si se cumple las siguientes condiciones:

2.1 Que las características del producto comercializado por el Ejecutivo le otorgaran derecho a una comisión por Venta, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la sección 2) de este documento (Comisiones por Venta).

2.2 Que la factura emitida por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP registre su pago en caja única Institucional dentro de los noventa días desde su fecha de emisión.

2.3 Se registre en caja única Institucional un mínimo de UF 215 de pagos en el mes de clientes de su cartera correspondiente a actividades de capacitación por las cuales haya recibido comisión por venta.

B. Premios Trimestrales

Se considera un estímulo adicional a las comisiones para premiar niveles de ventas destacados de ejecutivos comerciales que superen la base de presupuesto individual, considerado para conformar el presupuesto anual de cada Unidad de Negocios.

El procedimiento de premio debe considerar lo siguiente:

1. El Gerente de Capacitación en el caso de las sedes y el Gerente Comercial en la Región Metropolitana tendrán la responsabilidad de fijar el monto trimestral de ventas denominado Meta Trimestral, sobre el cual se pagará un premio.

2. La Meta Trimestral será individual.3. Para efecto de cálculo de cumplimiento de la Meta Trimestral por ejecutivo, se

considerarán todos los negocios aprobados que cumplan con el punto 1 de la sección 2) de de este documento. Para efectos del cálculo anterior, se descontarán la suma de los montos de las notas de crédito emitidas en el mes respectivo a clientes de su cartera.

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4. La Metas Trimestrales deben cumplirse establecerse para los siguientes períodos de tiempo: enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre; y, octubre a diciembre.

5. Las metas establecidas deben ser informadas a la Dirección Nacional de Capacitación, para su registro y cálculo de premios.

6. El premio se pagará al mes siguiente de cada fin de trimestre junto con la remuneración mensual.

7. Se establece que monto del premio para el consultor que alcance la meta trimestral fijada, será de un 1,5% de las ventas acumuladas en el trimestre, descontadas las notas de crédito generadas en ese periodo.

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Sección 3)

Ejecutivos de Telemarketing.

La remuneración mensual de los ejecutivos queda compuesta por tres aspectos copulativos:

d) Una remuneración base mensual bruta fija.e) Una comisión mensual del 2,5% por sobre las ventas mensuales por actividades de

capacitación de Tipo Abierto, sujeta a las condiciones que se mencionan en el presente documento.

f) Una comisión mensual del 2,5% sobre monto total recaudado por pagos del o de los productos de capacitación vendidos directamente por, sujeta a las condiciones que se mencionan en el presente documento.

Adicionalmente se establece el pago de un premio trimestral en base a un cumplimiento de metas.

A. Comisiones

1.- Comisiones por Venta

Un ejecutivo comercial tendrá derecho a la comisión por la venta si se cumple las siguientes condiciones:

1.1 Tener un mínimo de UF 143 de venta mensual aprobada en el sistema OTEC, descontados los montos de las notas de crédito emitidas en el mes respectivo a clientes de su cartera.

1.2 El acuerdo comercial que respalda la actividad de capacitación se encuentre aprobado en el sistema OTEC por un Subgerente de Región Metropolitana ó Gerente de Sede a la cual pertenece el ejecutivo, con el respaldo de la “Carta Acuerdo” firmada por el cliente.

1.3 Se trate de un acuerdo comercial que signifique impartir Productos de capacitación de tipo Abierto establecidos en la matriz producto mercado.

1.4 Productos de Tipo Abierto establecidos en la matriz producto mercado formen parte de la Programación Oficial Abierta de la Institución.

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2.- Comisiones por Pago de Facturas

Un ejecutivo de Telemarketing tendrá derecho a la comisión por pago por los productos que haya comercializado si se cumple las siguientes condiciones:

2.1 Que las características del producto comercializado por el Ejecutivo le otorgaran derecho a una comisión por Venta, de acuerdo a lo establecido en el punto 1 de la sección 3) de este documento (Comisiones por Venta).

2.2 Que la factura emitida por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP registre su pago en caja única Institucional dentro de los noventa días desde su fecha de emisión.

2.3 Se registre en caja única Institucional un mínimo de UF 143 de pagos en el mes, de sus clientes correspondiente a actividades de capacitación por las cuales haya recibido comisión por venta.

B. Premios Trimestrales

Se considera un estímulo adicional a las comisiones para premiar niveles de ventas destacados de ejecutivos de Telemarketing que superen la base de presupuesto individual, considerado para conformar el presupuesto anual de cada Unidad de Negocios.

El procedimiento de premio debe considerar lo siguiente:

1. El Gerente Comercial tendrá la responsabilidad de fijar el monto trimestral de ventas denominado Meta Trimestral, sobre el cual se pagará un premio.

2. La Meta Trimestral será individual.3. Para efecto de cálculo de cumplimiento de la Meta Trimestral por ejecutivo, se

considerarán todos los negocios aprobados. Para efectos del cálculo anterior, se descontarán la suma de los montos de las notas de crédito emitidas en el mes respectivo a clientes de su cartera.

4. La Metas Trimestrales deben establecerse para los siguientes períodos de tiempo: enero a marzo; abril a junio; julio a septiembre; y, octubre a diciembre.

5. Las metas establecidas deben ser informadas a la Dirección Nacional de Capacitación, para su registro y cálculo de premios.

6. El premio se pagará al mes siguiente de cada fin de trimestre junto con la remuneración mensual.

7. Se establece que monto del premio para el ejecutivo que alcance la meta trimestral fijada, será de un 1,5% de las ventas acumuladas en el trimestre, descontadas las notas de crédito generadas en ese periodo.

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