Manual CirculosCiudadanos Final (1)
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Manual de Procedimientos de los
Círculos Ciudadanos
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CONTENIDO
I.
II.
III.
IV.
PRESENTACION
OBJETIVO
BASE LEGAL
NORMAS Y FUNCIONES
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I. PRESENTACIÓN
La Estrategia Nacional de Actividades de Movimiento Ciudadano establece como prioridad la participación de todos los sectores de la sociedad en la vida democrática del país.
El mecanismo idóneo para ello es la organización de la gente desde su hogar, vecindario, manzana, barrio, unidad habitacional, fraccionamiento, colonia, ejido, comunidad, congregación o asentamiento, que detone la democracia participativa con el objeto de alcanzar el bienestar comunitario y la plena satisfacción de sus necesidades, mismas que han permanecido descuidadas por administraciones partidistas interesadas sólo en la gente cuando hay procesos electorales.
La convergencia de intereses vecinales debe provocar el activismo social y convertirse en un movimiento con causas comunes que definan el nuevo modelo de organización ciudadana.
Todo ello requiere de una claridad de procedimiento que sólo puede lograrse a través de reglas claras y criterios homogéneos para que se responda con eficacia y oportunidad a los retos que asume Movimiento Ciudadano.
El presente Manual tendrá como propósito fundamental promover la intercomunicación ordenada de Círculos Ciudadanos, que son la base de organización comunitaria territorial, con todos los Órganos de Dirección de Movimiento Ciudadano.
II. OBJETIVO
Disponer e implantar todos los instrumentos técnicos estatutarios: reglas, normas y procedimientos, que permitan la identificación, conformación y registro de los Círculos Ciudadanos de Movimiento Ciudadano.
III. BASE LEGAL
El presente Manual define los procedimientos para la operación del artículo 27 numeral 9 de los Estatutos, así como el Reglamento de Círculos Ciudadanos de Movimiento Ciudadano.
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IV. NORMAS Y FUNCIONES
1. Círculos Ciudadanos
1.1. El Círculo Ciudadano es una instancia de participación ciudadana que
desarrolla su actividad para atender los asuntos y temas de interés que
motivan su integración; constituyen el vehículo para promover un verdadero
activismo social, principio fundamental de Movimiento Ciudadano.
1.2. Son funciones del Círculo Ciudadano:
a) Vincular a la ciudadanía con las causas de Movimiento Ciudadano, en el
territorio o sector específico en que se le constituya;
b) Desarrollar campañas de gestión social, a fin de encabezar causas
comunitarias o respaldar a la ciudadanía en la resolución de sus
necesidades o demandas;
c) Desarrollar actividades necesarias para fomentar la participación de
Jóvenes, Mujeres, Trabajadores y Productores, así como de ciudadan@s
en nuestro Movimiento.
1.3. Cada Círculo Ciudadano contará con al menos nueve integrantes de entre
los cuales se elegirá a un (a) Coordinador (a).
1.4. El Círculo Ciudadano se reúne cada quince días con el objeto de
autoevaluar el desarrollo de sus actividades conforme a la Estrategia
Nacional de Actividades y el estado que guardan las gestiones recibidas por
parte de l@s ciudadan@s.
1.5. Cada integrante del Círculo fomentará la organización de l@s vecin@s en
la unidad territorial de que se trate, en torno a causas y necesidades
comunes y en diversos sectores, ámbitos y temas de su interés.
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1.6. Los Círculos Ciudadanos también pueden ser conformados en razón de
intereses comunes, sectores, territoriales o temáticos, tales como mujeres,
jóvenes, trabajadores, deportistas, campesin@s, de diversidad sexual,
estudiantes, obrer@s, profesionistas, círculos de lectura, de estudio y en
tantos más como la ciudadanía requiera.
1.7. La Comisión Operativa Municipal y en su caso el (la) Comisionad@
Municipal, deberá notificar al responsable de Círculos Ciudadanos estatal,
cada Círculo Ciudadano que se integre, quien a su vez deberá notificar a la
Secretaría Nacional de Círculos Ciudadanos, para su registro. Se deberá
contar con la dirección y de ser posible, la clave electoral de cada integrante
de Círculos Ciudadanos.
1.8. La Secretaría Nacional de Círculos Ciudadanos llevará un registro
nacional de todos los Círculos que estén constituidos en el país; se asignará
una clave alfanumérica a cada Círculo para su identificación.
1.9. Los integrantes de los Círculos Ciudadanos no establecen relación laboral
alguna con Movimiento Ciudadano.
1.10. El (la) Coordinador (a) de Círculo Ciudadano tendrá como facultades:
a) Encabezar el Círculo y representarlo ante la dirección de Movimiento
Ciudadano en cualquiera de sus niveles;
b) Presidir las reuniones del Círculo Ciudadano;
c) Participar como representante del Círculo Ciudadano ante el Observatorio
Ciudadano Municipal.
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2. Programa Nacional de Incorporación y Seguimiento de los órganos de Dirección a las Redes Sociales 2.1. Es deseable que l@s integrantes de los Círculos Ciudadanos se
involucren y comprometan con el uso de las redes sociales, con el objetivo de
dar a conocer sus actividades, propuestas y posicionamientos a través de
Facebook y Twitter.
2.2. Se sugiere que l@s integrantes de los Círculos Ciudadanos utilicen
cuentas de Twitter y perfiles en Facebook. Para ello podrán atender las
recomendaciones que se emitan dentro del Programa Nacional de
Incorporación y Seguimiento de los Órganos de Dirección a las Redes
Sociales.
2.3. Es importante que las cuentas de Facebook y Twitter tengan una
actividad constante e interactúen con los Órganos de Dirección, afiliad@s y
simpatizantes tanto en el ámbito territorial del Círculo como a nivel municipal,
estatal y nacional.
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