Manual de Cobranza Para Abogados

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SEGUNDO MANUAL DE COBRANZA PARA ABOGADOS

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SEGUNDO MANUAL DE COBRANZAPARA ABOGADOS

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INDICE

I.- Introducción

II.- Génesis, interpretación legal y subordinación a la Constitución Política de la

República, del procedimiento de cobro ejecutio de obligaciones tributarias ycréditos !iscales.

III.- "ree rese#a del procedimiento de giro de los impuestos !iscales internos decompetencia del $II

I%.- &lgunos aspectos de la Cobran'a de las obligaciones tributarias giradas por el$II, especialmente relacionadas con el Impuesto (erritorial

%.- Comparecencia en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias dedinero.

%I.- )*cepción de no empecer el título al ejecutado +art. / 0 del Código(ributario1

%II.- )l abandono de procedimiento.

%III.- 2erec3o de aproec3amiento de aguas y pago de Patente por el no uso totalo parcial de este derec3o.

I4- Cobro de Patentes 5ineras.

4.- Cobro de Impuestos y Créditos morosos en los 6uicios de 7uiebras yConenios 6udiciales.

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I.- INTRODUCCIÓN

8os objetios planteados al emprender una tareacomo la redacción de una &ctuali'ación al 5anual de Cobran'a para &bogados,!ue centrar su contenido en los tópicos 9ue resultan de trascendencia en el

9ue3acer de los pro!esionales del derec3o 9ue desempe#an !unciones en el$ericio de (esorerías.

Pero este no es un trabajo 9ue se agote en estaoportunidad. 5uy por el contrario, a partir de este momento, se intentar: mantener una periodicidad en la elaboración y tratamiento de diersos temas de interés

 jurídico, los 9ue ser:n tratados con la pro!undidad correspondiente, para luego ser entregados a cada uno de ;ds. < para esa tarea, oportunamente lessolicitaremos la interención.

 &sí entonces, en esta edición ser:n abordadosasuntos tales como el &bandono de Procedimiento y la Comparecencia en el juiciode cobro de obligaciones tributarias, así como una reisión a la )*cepción de o)mpecer el (ítulo, contenida en el / 0 del artículo del Código (ributario=entre otras tem:ticas, todas las cuales siempre estar:n presentes en la discusión

 jurídica releante del $ericio de (esorerías.

Con esto, tampoco 9ueremos dar por cerrados o!inali'ados los debates relatios a cada uno de esos temas= por el contrario,9ueremos 9ue esto sira como punto de partida para la generación de instanciasde debate de ideas jurídicas entre todos y cada uno de los abogados 9uepertenecemos a la (esorería General de la República, con el objeto de poder cadadía pro!undi'ar nuestros conocimientos, permitiendo adem:s lograr nieles dee*celencia en la de!ensa jurídica de los intereses de nuestro $ericio.

o obstante lo anterior y atendido 9ue adem:seste 5anual est: destinado a aunar criterios respecto de los temas jurídicostratados en él, es 9ue mientras no e*ista un pronunciamiento o algún otrodocumento o!icial 9ue modi!i9ue lo a9uí e*puesto y sin perjuicio del debatenecesario ya re!erido para obtener tales cambios, deber: obligatoriamenteconsultarse para resoler una materia 9ue se encuentre tratada en él.

El segundo Manual de Coban!a  para &bogados se inicia re!iriéndonos a la génesis del procedimiento ejecutio del(ítulo % del 8ibro III del Código (ributario, para continuar desarrollando diersostemas 9ue, a nuestro juicio, pueden interesar a los &bogados del $ericio.

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hábiles! (o se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar lasactuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, losd'as del feriado judicial a que se refiere el art'culo #"# del Código )rgánico de*ribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el +ervicio”!

Podría sostenerse 9ue rige el artículo 00 delC.A.(., suspendiéndose el procedimiento del (ítulo % del 8ibro III del Código(ributario, cuando (esorería cobra créditos !iscales 9ue no tengan naturale'atributaria, ello, por9ue de con!ormidad con lo dispuesto en el artículo / del Código(ributario, corroborado con el artículo /, el artículo 0 sólo recibiría aplicacióncuando se cobren obligaciones tributarias 9ue sean de la competencia del $ericiode Impuestos Internos. )l citado artículo / ordenaF “%as disposiciones de esteCódigo se aplicarán eclusivamente a las materias de tributación fiscal internaque sean, según la ley, de la competencia del +ervicio de -mpuestos -nternos”!  &su e', el artículo / impide 9ue de las disposiciones legales a 9ue se re!iere elartículo /, se in!ieran consecuencias para la aplicación de otros actos, contratos oleyes, salo disposición e*presa en contrario.

o obstante lo dispuesto en los citados artículos/ y /, a nuestro juicio, el procedimiento de cobro ejecutio del (ítulo % del 8ibroIII del Código (ributario no se suspende durante el !eriado judicial, cual9uiera 9uesea la naturale'a del crédito cobrado, ello, por9ue una norma legal e*presamenteordena aplicarlo para el cobro ejecutio de créditos !iscales de cual9uier naturale'a= norma contenida en el artículo 0@ del 2.8. / .?0, de >@. )steprocedimiento se debe aplicar en !orma integral, !ormando parte de él el artículo0/ del Código (ributario, cual9uiera 9ue sea la acreencia compulsiamentecobrada.

)n consecuencia, el !eriado legal no a!ecta latramitación del proceso de cobro en su etapa administratia, y así, el cómputo delpla'o de E días 3:biles 9ue tiene el ejecutado para oponer e*cepciones, no sesuspende por el !eriado judicial establecido en el artículo 00 del C.A.(., lapso 9uetampoco impide practicar noti!icaciones ni dictar resoluciones en el e*pedienteadministratio de cobro.

 &ntes, la situación era diametralmente distinta,los días de duración del !eriado judicial se consideraban in3:biles para el cómputode los pla'os de días establecidos en el procedimiento de reclamacionestributarias= situación 9ue cambio con la dictación del artículo D/ / del 2ecreto8ey / ?E, publicado en el 2iario A!icial de 0 de 2iciembre de >?, 9uesustituyó el artículo 0 del Código (ributario de acuerdo con el te*to transcritoprecedentemente.

Cuando el proceso de cobro ejecutio incoadopor el $ericio de (esorerías se tramita ante los (ribunales Ardinarios, sesusende duan,e el 0e+ado  1ud++al# pues el lapso 9ue transcurre entre el / deBebrero 3asta el primer día 3:bil de 5ar'o de cada a#o, es 3:bil, sólo respecto delas actuaciones, diligencias y noti!icaciones 9ue se practi9uen o deban cumplirseo o an,e los Se2++os de I3ues,os In,enos 4  Tesoe5as#  segúncorresponda, disponiéndolo así el artículo 0 del Código (ributario. )nconsecuencia, si el proceso de cobro se encuentra sustanci:ndose en la etapa

1 &ún cuando no es materia de este 5anual, pero considerando 9ue 3emos mencionado el 2ecreto 8ey /.?E, aproec3amos esta ocasión para in!ormar 9ue el inciso 0/ del artículo 0? del Código, 9ue prorroga3asta el primer día 3:bil siguiente el pla'o para declarar y pagar impuestos, cuando éste en'a en día !eriadoo en día $:bado, !ue agregado por este 2ecreto 8ey= cuerpo legal 9ue, adem:s, reempla'ó el inciso / delartículo @0 del mencionado Código, disponiendo 9ue los impuestos pagados !uera de pla'o, pero dentro delmismo mes calendario de su encimiento, no ser:n objetos de reajuste. &simismo, reempla'ó el P:rra!o 0/ del(ítulo III del 8ibro I, sobre Reajustes e intereses en caso de deolución o imputaciónH.

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 judicial ciil, sea para el conocimiento y resolución de las e*cepciones o de!ensaso en la tramitación del procedimiento de apremio, o ante las Cortes de &pelacioneso Corte $uprema, rige plenamente el artículo 00 del C.A.(., los días del !eriado

 judicial son in3:biles, sin perjuicio 9ue proceda la 3abilitación del !eriado cuando3aya causa urgente 9ue lo e*ija.

C.- Subod+na+/n del oed+3+en,o de obo del T5,ulo ( del L+bo III delC/d+go T+bu,a+o a la Cons,+,u+/n Pol5,+a de la Re6bl+a.

 & lo e*puesto precedentemente, debemosagregar 9ue toda la normatia legal por la 9ue se rige directa o supletoriamente elprocedimiento de cobro ejecutio establecido en el Código (ributario, est:subordinada a la Constitución Política del )stado, como lo est:n todas las normaslegales integrantes del ordenamiento jurídico en un )stado de 2erec3o. )simportante destacar 9ue de con!ormidad con el artículo ?/ de la ConstituciónPolítica, los órganos del )stado deben someter su acción a la Constitución y a lasnormas dictadas con!orme a ella, y garanti'ar el orden institucional de laRepública= principio esencial de 2erec3o Público, consignado, adem:s, en elartículo / de la 8ey / D.@@, de >D?, Arg:nica Constitucional de "asesGenerales de la &dministración del )stado, donde se reitera 9ue los órganos de la

 &dministración del )stado someter:n su acción a la Constitución y a las leyes,deb+endo a,ua den,o de su o3e,en+a 4 no  ,end7n 37s a,+bu+ones8ue las 8ue e9esa3en,e les :a4a on0e+do el odena3+en,o 1u5d+o. Todoabuso o e9eso en el e1e++o de sus o,es,ades da7 luga a a+ones 4eusos. 8a importancia del respeto a la legalidad es tan trascendental, 9ue,adem:s, el artículo / de la Constitución se#ala 9ue los órganos del )stado actúan:lidamente preia inestidura regular de sus integrantes, dentro de sucompetencia y en la !orma 9ue prescriba la ley.

 &l re9uerir judicialmente el pago de lasacreencias !iscales, el $ericio de (esorerías debe respetar cabalmente elPrincipio de 8egalidad, garanti'ando a los contribuyentes y dem:s deudores!iscales un debido proceso, derec3o 9ue es in3erente a toda persona y 9ue laConstitución Política garanti'a al disponer en el artículo > / 0 inciso /F “*odasentencia de un órgano que ejer&a jurisdicción debe fundarse en un proceso

 previo legalmente tramitado! Corresponderá al legislador establecer siempre lasgarant'as de un procedimiento y una investigación racionales y justo”!  $i bien escierto 9ue la etapa administratia del procedimiento de cobro no termina con ladictación de la sentencia de!initia, ello no implica 9ue se e*ija 9ue toda estatramitación se desarrolle dentro del marco legal.

“+in embargo, el principio de legalidad suponealgo más, algo que lo distingue de la imperatividad normal o pretensión de eficaciaa todo trance que tiene el ordenamiento jur'dico! Este resulta ser el quid del 

 principio de legalidad ya que la actuación de la dministración debe reali&arse conuna previa habilitación o apoderamiento para actuar, no cabe actuación sin previahabilitación y mucho menos cabe un auto apoderamiento de potestades! Es eneste sentido “atributivo” en el que se debe entender en su real dimensión el 

 principio de legalidad! +in perjuicio de ello, la determinación del rango de la normaque atribuye la potestad, constituirá uno de los mayores problemas que se pueden

 plantear a la hora de dilucidar el alcance del principio de legalidad!” . 

 &dem:s del marco legal regulatorio, e*iste unanormatia interna destinada a instruir a los !uncionarios respecto a la !orma de

2 "ermúde' $oto, 6orge. )!ectos de la %ulneración del Principio de 8egalidad. &rtículo en 8a $emana 6urídica.+3ttpFJJproductos.legalpublis3ing.clJneKletterJjuridicoJreportejuridico-?@@[email protected] )ditorial 8egalPublis3ing. $antiago. EE>

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coadyuar ba1o el ase,o ne,a3en,e ad3+n+s,a,+2o#  en el proceso decobran'a, como por ejemplo, !orma de con!eccionar las óminas de 2eudores5orosos 9ue, de con!ormidad con el artículo ?>, constituyen título ejecutio eneste proceso de cobro. 2entro del irrestricto respeto al marco legal, esta normatiainterna puede ser cambiada por el 6e!e $uperior del $ericio= en la actualidad, las

principales instrucciones est:n contenidas en las Circulares ormatias /s ?0 y de los a#os EEE y EE0, respectiamente.

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III.-  BRE(E RESE;A DEL PROCEDIMIENTO DE GIRO DE LOS IMPUESTOS)ISCALES INTERNOS DE COMPETENCIA DEL SER(ICIO DE IMPUESTOSINTERNOS.

Consideramos pertinente re!erirnos en !orma muy

sucinta al procedimiento de giro de las obligaciones tributarias !iscales de car:cter interno, pues en parte importante, este procedimiento constituye el antecedentedel cobro ejecutio 9ue e!ectúa (esorerías.

)l tributo nace al reali'arse el 3ec3o o el actograado en la ley, y su determinación y pago se e!ectúan mediante la declaraciónpresentada por el contribuyente o por el giro emitido por el $ericio de ImpuestosInternos, entre los primeros, se pueden mencionar al Impuesto al %alor &gregadoI%&, regido por el 2ecreto 8ey / D@, de >, al Impuesto a la Renta deCategorías, Global Complementario y &dicional establecidos en la 8ey de la Rentacontenida en el 2ecreto 8ey / D, de >, Impuesto a las Merencias,2onaciones y &signaciones regido por la 8ey / ?.. )ntre los impuestos degiro mencionamos al Impuesto (erritorial, contenido en la 8ey / .0@, de >?>,algunos tributos de la 8ey de (imbres y )stampillas contenida en el 2ecreto 8ey/ 0.@, de >DE. 8a tendencia actual es 9ue los impuestos se paguen preiadeclaración presentada por el contribuyente.

A.- Poeso de 0+sal+!a+/n eal+!ado o el Se2++o de I3ues,os In,enos.

Para iniciar esta materia debemos transcribir el &rt. ?/, inc. /  del Código (ributario 9ue disponeF “Corresponde al +ervicio de-mpuestos -nternos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto)rgánico, el presente Código y las leyes, y, en especial, la aplicación y fiscali&ación administrativa de las disposiciones tributarias”!

B.- C+,a+/n.

$i el contribuyente no declara el impuestoteniendo la obligación de 3acerlo, o si a juicio del mencionado $ericio lo 3ace por un monto menor al e*igido en la ley tributaria o si los documentos, libros oantecedentes 9ue siren de base a la declaración no son !idedignos, elprocedimiento de !iscali'ación se inicia con la +,a+/n< actuación a la cual sere!ieren los artículos ?0 y ? del Código (ributario y 9ue tiene por objeto re9uerir alcontribuyente para 9ue den,o del la!o de un 3es#  presente la declaraciónomitida, recti!i9ue, aclare, amplíe o con!irme la anterior. En los asos3en+onados la +,a+/n es un ,73+,e obl+ga,o+o , por lo cual, si en el procesode !iscali'ación no se le da estricto cumplimiento, todo lo actuado conposterioridad, incluso el giro del tributo es nulo, lo 9ue a!ectar: su cobro ejecutiosi (esorería lo 3a iniciado.

Por una sola e', el contribuyente puede pedir laampliación del pla'o de la citación, acreditando ante el $ericio de ImpuestosInternos 9ue un mes es insu!iciente para reunir todos los antecedentes tributarios9ue e*ige este $ericio, pudiendo ampliarse 3asta por otro mes.

C.- E0e,o de la no,+0+a+/n de la +,a+/n - au3en,o de los la!os dees++/n.

)s importante tener presente 9ue de con!ormidada lo dispuesto en el artículo ?0 inciso 0/ y EE inciso / del Código (ributario, la+,a+/n odue el e0e,o de au3en,a los la!os de es++/n ese,ode los +3ues,os de+2ados de las oea+ones 8ue se +nd+8uen

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de,e3+nada3en,e en la +,a+/n. )l artículo EE inciso / disponeF “%os pla&osanteriores se entenderán aumentados por el t/rmino de tres meses desde que secite al contribuyente, de conformidad al rt'culo 0# o a otras disposiciones queestable&can el trámite de la citación para determinar o reliquidar un impuestorespecto de los impuestos derivados de las operaciones que se indiquen

determinadamente en la citación! +i se prorroga el pla&o conferido al contribuyente en la citación respectiva se entenderán igualmente aumentados, enlos mismos t/rminos, los pla&os se1alados en este rt'culo”,   materia 9ue ser:tratada con m:s detalle al abordar el tema de la prescripción de la acción decobro.

D.- L+8u+da+/n.

$i el contribuyente no presenta la declaración delimpuesto o 3aciéndolo el $ericio de Impuestos Internos le determina di!erencias,debe a,+ase una L+8u+da+/n del +3ues,o#  en la cual se deja constanciaFde las partidas no comprendidas en la declaración o li9uidación anterior, del montodel tributo y cuando proceda, de las multas en 9ue se 3aya incurrido por el atrasoen presentar la declaración +multas establecidas en el artículo > / del Código1y de los reajustes e intereses por la mora en el pago. & esta materia se re!iere elartículo inciso / del Código (ributario.

2entro de los pla'os de prescripción indicados enel artículo EE del Código (ributario, los períodos tributarios li9uidados pueden ser sometidos a nueas reisiones, !acult:ndose al $ericio, si es procedente, parareli9uidar el impuesto. &sí lo dispone el artículo @ al indicarF “*oda liquidación deimpuestos practicada por el +ervicio tendrá el carácter de provisional mientras nose cumplan los pla&os de prescripción2etc!”  

)l artículo EE establece un pla'o de prescripciónde tres a#os contados desde el encimiento del impuesto, pla'o 9ue se aumenta aseis respecto de los +3ues,os de delaa+/n# cuando ella no se presente o lapresentada !uere maliciosamente !alsa. &sí, la norma citada e*presaF  “El +ervicio

 podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del t/rmino de tres a1os contados desde laepiración del pla&o legal en que debió efectuarse el pago”! -nc! .3 “El pla&ose1alado en el inciso anterior será de seis a1os para la revisión de impuestossujetos a declaración, cuando esta no se hubiere presentado o la presentadafuere maliciosamente falsa! 4ara estos efectos constituyen impuestos sujetos adeclaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyenteo del responsable del impuesto”!

E.- Pla!o aa g+a el +3ues,o l+8u+dado.

)l monto determinado en la li9uidación y lasmultas respectias, se girar:n transcurrido el pla'o !atal de ?E días contadosdesde su noti!icación. +&rt. Inc. / en relación con el &rt. Inc. 0/ del Código(ributario1 )l artículo Inc. / establece la oportunidad en 9ue el $ericio deImpuestos Internos debe girar el tributo, lo 9ue depender: si 3ubo o noreclamación de la li9uidación. $i no la 3ubo, el impuesto se debe girar una e'transcurrido el pla'o de ?E días contados desde la noti!icación de la li9uidación, sila 3ubo, el impuesto correspondiente a la parte reclamada se girar: sólo una e'9ue el 2irector Regional del $ericio, en su condición de 6ue' de primera instanciaen este proceso, se pronuncie sobre el reclamo o éste deba considerarserec3a'ado con!orme lo dispuesto en el artículo 0@ +artículo 9ue la 8ey / E.0sobre (ribunales (ributarios y &duaneros deja sin aplicación1. $i transcurre elpla'o de ?E días y el contribuyente no reclama de la li9uidación, precluye el

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derec3o a 3acerlo y el impuesto girado ad9uiere el car:cter de !irme, salo,obiamente, 9ue el giro no se con!orme con la li9uidación 9ue le sire deantecedente. )l mencionado artículo en su inciso / se#alaF “*oda persona

 podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de unaliquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los

elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un inter/sactual comprometido! En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podráreclamarse de /ste, salvo que dicho giro no se conforme con la liquidación que lehaya servido de antecedente! 5abiendo giro y pago, no podrá reclamarse de esteúltimo, sino en cuanto no se conforme al giro”!

Como se dijo, si el contribuyente no reclama dela li9uidación ya no puede 3acerlo en contra del giro, lo 9ue no signi!ica 9ue elimpuesto ad9uiera el car:cter de de!initio, pues si no 3a transcurrido el pla'o deprescripción de la actiidad !iscali'adora el $ericio de Impuestos Internos puedeoler a reisar el período tributario donde se deengó el tributo, y si lo estimaprocedente reli9uidar: el impuesto, comen'ando a correr el pla'o de ?E días para9ue se reclamar de ella.

Cúmplenos se#alar 9ue la 8ey / E.0, 9ue“6ortalece y 4erfecciona la 7urisdicción *ributaria y duanera” , publicada en el2iario A!icial de de )nero de EE>, aumenta el pla'o de ?E días contenido enlos artículos inciso / y inciso 0/ del Código (ributario a >E días= aumento9ue ir: entrando en igencia en las distintas Regiones del país, con!orme con elcalendario contenido en el &rtículo / transitorio de esta 8ey. &simismo, comoantes se dijo, el artículo segundo / de esta 8ey, sustituye en el inciso / delartículo la !rase “+ólo una ve& que la 8irección 9egional se haya pronunciadosobre el reclamo o deba /ste entenderse recha&ado de conformidad al art'culo"#: o en virtud de otras disposiciones legales”   por “notificado que sea el fallo

 pronunciado por el *ribunal *ributario duanero”! 0

os parece muy interesante destacar 9ue en el(ítulo %I, entre otras materias, establece un Procedimiento )special de Reclamopor %ulneración de 2erec3osH= procedimiento desarrollado en el punto / 9uecomien'a con el artículo > N 9ue en su primera parte indicaF “+i producto de unacto u omisión del +ervicio, un particular considerare vulnerados sus derechoscontemplados en los numerales ."3, ..3 y .;3 del art'culo "< de la Constitución4ol'tica de la 9epública, podrá recurrir ante el *ribunal *ributario y duanero encuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se tratede materias cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto anteestos tribunales2!etc!” 

).- Rela3a+/n de la l+8u+da+/n.

)l proceso de reclamo de la li9uidación oreli9uidación se rige por el procedimiento general establecido en el (ítulo II del8ibro III del Código (ributario y el pla'o de ?E días para deducirlo es !atal y de días3:biles. Para estos e!ectos, transcribimos el &rt. inc. 0/F   “El reclamo deberáinterponerse dentro del t/rmino fatal de sesenta d'as, contados desde lanotificación correspondiente! Con todo, dicho pla&o fatal se ampliará a un a1o

cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del  rt'culo .;, pague la suma determinada por el +ervicio dentro del pla&o desesenta d'as, contados desde la notificación correspondiente!”  )l artículo inciso

3 Recordamos 9ue la 8ey / E.0 creó los (ribunales (ributarios y &duaneros= modi!icó el Código (ributario,modi!icó la Ardenan'a de &duanas, y recordamos también 9ue respecto de las Regiones 4% de &rica yParinacota= /de (arapac:, II de &nto!agasta y III de &tacama, la 8ey entra en igencia el / de Bebrero del.EE.

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0/ disponeF “ petición del contribuyente podrán tambi/n girarse los impuestos conanterioridad a las oportunidades se1aladas en el inciso anterior”!

)n consecuencia, de con!ormidad con lodispuesto en el transcrito artículo inciso 0/, el pla'o para reclamar puede ser 

aumentado a un a#o, cuando an,es de 8ue 2en!a el ,*3+no de => d5asprecedentemente mencionado, el contribuyente pide al $.I.I. 9ue gire el impuesto 4lo aga den,o de es,e ,*3+no# en consecuencia, este pago no e*tingue laobligación tributaria, sólo proporciona al contribuyente un pla'o mayor parareclamar, por lo cual, si en el juicio de reclamación el contribuyente obtienesentencia ejecutoriada disponiendo 9ue no debe esta obligación, procede 9ue el$ericio de Impuestos Internos anule el giro y ordene deoler lo indebidamentepagado con los reajustes y el E,@O de interés mensual, como lo dispone el artículo@ del Código (ributario. )l re!erido interés solo se deenga cuando 3aya 3abidoli9uidación o reli9uidación de o!icio practicada por el $ericio 4 ela3ada por elcontribuyente. )l c:lculo de los reajustes e intereses se e!ectúa 3asta la !ec3a en9ue deba e!ectuarse la deolución o imputación de este crédito del contribuyente.

Incoado por el contribuyente el juicio dereclamación tributaria, entra a conocer en ?@ +ns,an+a  el 2irector Regionalrespectio del $.I.I., 9uien en la sentencia acoger: o rec3a'ar: total oparcialmente la reclamación, y con!orme a ello, ordenar: al $ericio girar todos losimpuestos o solamente a9uellos 9ue correspondan a la parte rec3a'ada delreclamo, siendo por ende, el giro y su noti!icación actiidades de car:cter administratio, no judiciales.

)n contra de la sentencia de / instancia 9ue!alla el reclamo proceden los recursos se#alados en el artículo 0> inciso / delCódigoF “Contra la sentencia que falle un reclamo o que lo declare improcedente oque haga imposible su continuación, sólo podrán interponerse los recursos dereposición y de apelación, dentro del pla&o de die& d'as, contados desde lanotificación”! )llo, sin perjuicio de las aclaraciones, agregaciones o recti!icaciones9ue sean procedentes. )l artículo E e*cluye el recurso de casación en la !ormacomo también su anulación de o!icio, pues los icios en 9ue se 3ubiere incurridodeben ser corregidos por el (ribunal de &pelaciones correspondiente. )stasnormas legales tienen atingencia con el proceso de cobro ejecutio de los tributos,pues no obstante 9ue la sentencia de / instancia se encuentre apelada,manteniéndose el cuestionamiento de los tributos li9uidados o reli9uidados, losgiros emitidos en cumplimiento del !allo pueden ser ejecutiamente cobrados, locual constituye una e*cepción a la naturale'a del procedimiento ejecutio, el 9uese aplica para e*igir el cumplimiento compulsio de una obligación indubitable.)sta e*cepción est: consagrada en el artículo inciso / del Código, cuyo te*tose#alaF “+alvo disposición en contrario del presente Código, no será necesario el 

 pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer unareclamación en conformidad a este %ibro, pero la interposición de /sta no obsta al ejercicio por parte del 6isco de las acciones de cobro que procedan”!

 & título de in!ormación, se#alamos 9ue la 8ey /E.0 incorpora un nueo artículo al Código (ributario, entregandoe*clusiamente la representación del Bisco en los procesos jurisdiccionalesseguidos de con!ormidad a los (ítulos II, III y I% del 8ibro III del Código (ributario,al $ericio de Impuestos Internos, 9ue para todos los e!ectos legales tendr: lacalidad de parte. $i el mencionado $ericio lo considera necesario, podr: re9uerir la interención del Consejo de 2e!ensa del )stado. 8a representación del Bisco en4 &l e!ecto 3acemos la preención 9ue trat:ndose de la li9uidación de los derec3os, impuestos, tasas y dem:sgra:menes e!ectuada por el $ericio de &duanas, para 9ue el interesado pueda reclamar de ella debepreiamente pagar estos tributos, si no se cumple con este re9uisito, el 2irector Regional o el &dministrador de &duana declarar: inadmisible la reclamación +&rts. y E de la Ardenan'a de &duanas1

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los procesos de cobro ejecutio de obligaciones tributarias y créditos !iscales, semantiene en el &bogado del $ericio de (esorerías.

Consideramos también interesante in!ormar 9uela 8ey E.0 cambió la denominación del 8ibro III del Código (ributario por la

siguienteF “8e la competencia para conocer de los asuntos contenciosostributarios, de los procedimientos y de la prescripción”!   &simismo, sustituye ladenominación del (ítulo I del 8ibro (ercero porF “8e la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios”! )n relación a estos cambios, concluimos9ue el legislador con!irma 9ue la competencia para conocer del procedimiento decobro ejecutio contenido en el (ítulo % del 8ibro III, en lo 9ue a la etapaadministratia se re!iere, corresponde al 6ue' $ustanciador y al &bogado de(esorerías, cada uno en sus respectias competencias jurisdiccionales, lo 9ue asu e' con!irma su condición legal de tribunal jurisdiccional administratio=condición 9ue con muc3os !undamentos aala el pro!esor 5ario 5os9uera.

G.- Susens+/n del obo e1eu,+2o de los +3ues,os ela3ados. A,. ?+n+so =@ C/d+go T+bu,a+o.

)l derec3o del Bisco a cobrar impuestos judicialmente reclamados, 3ace absolutamente comprensible la norma legal 9ue!aculta al 2irector Regional del $.I.I, a. la Corte de &pelaciones, conociendo de laapelación de la sentencia de / instancia recaída en el proceso de reclamacióntributaria o a la Corte $uprema respecto del recurso de casación de !ondointerpuesto en contra de la sentencia de / instancia, de susende ,o,al oa+al3en,e o un la!o de,e3+nado 8ue uede se eno2ado# el obo del+3ues,o ela3ado. )l ejercicio de esta !acultad puede ser ejercida de o0++opor el 2irector Regional, e9+s,a o no ela3o# en cambio, para 9ue los (ribunales$uperiores puedan ejercerla se re9uiere de petición de parte e in!orme preio del$ericio de (esorerías= in!orme 9ue no es inculante, pues si no se rinde estos(ribunales pueden decretar la suspensión. )l artículo inciso ?/ se re!iere aesta materia y en su parte !inal se#alaF “El informe del +ervicio de *esorer'asdeberá entregarse dentro de los quince d'as siguientes de recibida la petición del tribunal, el cual podrá proceder sin /l si no se entrega en el pla&o se1alado”!

$i el proceso de !iscali'ación y reclamacióntributaria inolucra impuestos de retención yJo recargo +)j. de Impto. Retención -Renta / Categoría 9ue graa los sueldos, sobresueldos etc. Impto. de Recargo -I%&1, la susens+/n del obo e1eu,+2o es +3oeden,e  uando es,os+3ues,os :an s+do e0e,+2a3en,e e,en+dos o eagados  o elon,+bu4en,e al ual se le :an g+ado#  correspondiéndole al $ericio de(esorerías in!ormar a la Corte de &pelaciones o Corte $uprema respecto de estasituación.

Para 9ue (esorería eacúe el in!orme, re9uiere9ue los antecedentes le sean proporcionados por el $.I.I= re9uerimiento 9ue segúnlas (esorerías Regionales o Proinciales, por regla general no se cumple, aúncuando sea recabada directamente al mencionado $ericio por los (ribunales$uperiores de 6usticia 9ue se encuentran conociendo de los recursos 9ue se 3aninterpuesto en contra de la sentencia de / instancia dictada por el 6ue' (ributarioo en contra de la dictada en segunda instancia. )sta situación se 3a 'anjado, ende!initia, decret:ndose la suspensión del cobro ejecutio.

.- G+o de los +3ues,os de eago# e,en+/n o ,asla+/n A,. [email protected]. Susens+/n del obo 1ud++al de 3ul,as +n0a+onales A,. ?=? N@ =@#a3bos del C/d+go T+bu,a+o.

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Para cerrar el tema sucintamente tratado sobre!iscali'ación de las obligaciones tributarias giradas por el $.I.I., consideramosconeniente re!erirnosF a1 al giro de los impuestos de recargo, retención otraslación= materia contenida en el artículo inciso / del Código (ributario y= b1 ala suspensión del cobro judicial de las multas in!raccionales.

a1 $i los impuestos de recargo, retención o traslación no 3an sido declarados y lasoperaciones de donde proienen se encuentran debidamente contabili'adas por elcontribuyente, el S.I.I. uede g+alos de +n3ed+a,o# sin otro tr:mite preio, nosiendo necesario citar al deudor ni practicarle li9uidación. 8a !alta de estostr:mites preios no deja al contribuyente en la inde!ensión, pues puede reclamar del giro ante el 2irector Regional respectio del $.I.I.- 6ue' (ributario. )mitido elgiro, el $ericio de (esorerías puede cobrar ejecutiamente el tributo, aún cuandose encuentre reclamado, pudiendo el 2irector Regional respectio ordenar lasuspensión del cobro ejecutio. Recordemos 9ue aún cuando no se 3ayadeducido reclamación, el 2irector Regional puede ordenar la suspensión. )l art. inc. /  disponeF  “El 8irector 9egional podrá disponer la suspensión total o

 parcial del cobro judicial por el pla&o determinado o hasta que se dicte sentenciade primera instancia, cuando se trate de aquella parte de los impuestoscorrespondientes a la reclamación que hubieren sido girados con anterioridad al reclamo!” < el inciso @/ agregaF “%a facultad mencionada en el inciso anterior 

 podrá ser ejercida por el 8irector 9egional aunque no medie reclamación!” 

b1 )n relación con este punto, nos limitaremos a transcribir el artículo ? / ?/incisos / y / del Código (ributario, destacando lo 9ue consideramos releantepara el $ericio de (esorerías. )l inc. / se#alaF “%a sentencia de primerainstancia que acoja la denuncia dispondrá el giro de la multa que corresponda! +i se dedujere apelación, la Corte respectiva podrá, a petición de parte, ordenar lasuspensión total o parcial del cobro por un pla&o de 8)+ =E+E+, el que podráser prorrogado 4)9 >( +)% ?E@ mientras se resuelve el recursoH & su turno,el inc. / agregaF “-gualmente, podrá hacerlo la Corte +uprema conociendo de losrecursos de casación”!

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I(.- ALGUNOS ASPECTOS DE LA COBRANZA DE LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS GIRADAS POR EL SER(ICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Comen'amos este ac:pite, preiniendo 9ue enrelación con la cobran'a administratia, nos remitimos a lo e*puesto en el primer 

5anual de Cobran'a, ocup:ndonos solamente de algunos aspectos de laCobran'a 6udicial de las obligaciones tributarias giradas por el $II.

A.- E,aas +n,egan,es del obo e1eu,+2o de obl+ga+ones ,+bu,a+as 4*d+,os 0+sales.

Como se dijo al iniciar este segundo 5anual deCobran'a, el 2.B.8. de >?D, sustituyó el (ítulo % del 8ibro III del Código(ributario, estableciendo el procedimiento ejecutio de cobro de impuestosintegrado por una etapa inicial jurisdiccional administratia para luego deriarlo auna etapa judicial ciil, destinada a conocer en primera instancia la oposición delcontribuyente o deudor del Bisco rec3a'ada en la !ase anterior o para tramitar elprocedimiento de apremio.

Cuando el cobro ejecutio de impuestos era decompetencia del Consejo de 2e!ensa, el juicio se iniciaba con demanda incoadapor el 2epartamento de Cobran'a de Impuestos del Consejo ante el 6ue' de8etras de 5ayor Cuantía. 2on )duardo Brei 5ontala, en cumplimiento de las!acultades legislatias delegadas en el artículo @ de la 8ey / .? de >?, anuestro juicio, isionariamente, desjudiciali'ó el procedimiento de cobro deobligaciones tributarias, creando para ello una etapa administratia jurisdiccional,8ue se sus,an+a an,e el 'ue! Sus,an+ado 4 el Abogado Po2+n+al# :o4Abogado de Tesoe5as. )l (ribunal 6urisdiccional &dministratio o el )nte6urisdiccional creado en el mencionado 2.B.8. / , tiene por !unción despac3ar elmandamiento de ejecución y embargo en contra de las personas mencionadas enlos (ítulos )jecutios, embargarles bienes su!icientes, recibir sus e*cepciones y, ode!ensas, corregir los errores y los icios mani!iestos 9ue adole'ca el cobroejecutio, pronunciarse respecto de la oposición 9ue dedu'can las personasre9ueridas de pago, acogiéndolas o deneg:ndolas y en este último caso, solicitar al 6ue' Ciil pronunciarse sobre las e*cepciones o de!ensas o pedir el remate delas especies embargadas en cumplimiento del mandamiento de ejecución yembargo despac3ado por el 6ue' $ustanciador.

Creemos importante se#alar 9ue elprocedimiento de cobro ejecutio A $) IICI& CA 2)5&2&, sino de o!iciopor el (ribunal 6urisdiccional &dministratio o )nte 6urisdiccional. &l respecto, elartículo E del Código (ributario disponeF   “El *esorero 9egional o 4rovincial respectivo actuando en el carácter de jue& sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estamparáen la propia nómina de deudores morosos, A>E 59 8E >*) CBE@ 8E 49)CE+)”! )n consecuencia, el e*pediente de cobro se inicia con la ómina de2eudores 5orosos y con el 5andamiento de )jecución y )mbargo, los 9ue sonnoti!icados a las personas incluidas en las óminas, 9uedando, por regla general,re9ueridas judicialmente de pago y comen'ando a correr, respecto de lase*cepciones se#aladas en el artículo del Código, el pla'o de E días paraoponerlas, salo 9ue la noti!icación se practi9ue por cédula o carta certi!icada,donde el re!erido pla'o comien'a a correr desde el primer embargo de bienes. )lincidente de nulidad procesal 9ue plantee el ejecutado se rige por las normascontenidas en el 8ibro I del (ítulo I4 del CPC.

)n consecuencia, en la etapa administratia no3ay parte demandante, pues si se estimara 9ue el Bisco tiene esta calidad, tendría

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9ue comparecer ante un tribunal debidamente representado en la !orma e*igidapor la 8ey / D.E, 9ue rige la comparecencia en juicio. o podría sostenerse9ue en esta etapa el &bogado de (esorería representa y patrocina al Bisco, puesen ella asume claras !unciones jurisdiccionales, como por ejemploF pronunciarserespecto de las e*cepciones y de!ensas opuestas por los contribuyentes, salo la

e*cepción de pago total de la deuda cuando deba ser íntegramente acogida, casoen el cual interiene el 6ue' $ustanciador, 9uien tiene un pla'o !atal de cinco díaspara pronunciarse, pla'o 9ue, a nuestro juicio, se cuenta. 

$i la e*cepción de pago se debe acoger parcialmente, la competencia corresponde al &bogado de (esorerías= debepronunciarse respecto de las de!ensas opuestas, como por ejemplo, incidente denulidad= debe reisar todo el e*pediente 9ue se 3a tramitado ante el 6ue'$ustanciador, ordenando las correcciones 9ue correspondan, lo 9ue cual esobligatorio para el 6ue', pues el &bogado tiene la responsabilidad de elar por lalegalidad en la tramitación, elar por el cumplimiento del debido proceso= debe ser consultado respecto a los incidentes 9ue se promuean durante esta tramitación ysu in!orme es obligatorio para el 6ue' $ustanciador= no puede prescindir de él nide lo 9ue el &bogado e*ponga= debe conocer de las 9uejas 9ue los contribuyentesre9ueridos de pago interpongan en contra del 6ue' $ustanciador y RecaudadoresBiscales, adoptando las resoluciones 9ue tengan por !in poner pronto remedio almal 9ue motia la reclamación= debe presentar el e*pediente administratio al6ue' Ciil para iniciar el procedimiento de apremio, como también presentarlo para9ue se onun+e el +3ea +ns,an+a sobe las e9e+ones 4 de0ensas+n,eues,as.

Comentario aparte merece la presentación dele*pediente administratio al 6ue' Ciil, pues en ese momento el &bogado de(esorería ad9uiere el car:cter de representante y patrocinante del Bisco. )n lasecuencia de la etapa administratia no tiene esta representación y, enconsecuencia, no recibe aplicación el artículo D? del Código (ributario 9ue sere!iere a la representación y patrocinio del Bisco 9ue asume el &bogado de(esorería en todos los asuntos de car:cter judicial 9ue se produ'can o derien delcobro, pago o e*tinción de obligaciones tributarias y créditos !iscales. $i por error se pretendiera 9ue el &bogado de (esorería tiene esta representación en la etapaadministratia del proceso ejecutio de cobro, y al mismo tiempo ejerce dentro deeste proceso labores jurisdiccionales, signi!icaría 9ue tendría el car:cter de jue' yparteH -aberración jurídica-.

8a primera e' 9ue el (ítulo % del 8ibro III sere!iere a las partes, es en el artículo D del Código (ributario, donde se#ala,!alladas las e*cepciones, por el (ribunal Ardinario, la resolución ser: no,+0+adasa las a,es o *dula# las 8ue od7n +n,eone ,odos los eusos 8ueoedan de on0o3+dad 4 den,o de los la!os seFalados en el C/d+go dePoed+3+en,o C+2+l.

B.- T5,ulo e1eu,+2o en el obo de obl+ga+ones ,+bu,a+as 4 *d+,os 0+sales.

)l artículo ?> del Código del ramo se re!iere altítulo ejecutio, se#alando 9ue por el sólo ministerio de la 8ey, est: constituido por las listas o nómina de deudores 9ue se encuentran en mora, indicando lasmenciones 9ue debe contenerF 1- !irma del (esorero Regional o Proincial 9uecorresponda, 1- indiiduali'ación completa del deudor y su domicilio, 01-especi!icación del impuesto, indicando su naturale'a, período en 9ue se deengó,la cantidad adeudada, número del !ormulario y !olio o número del rol en su caso.(rat:ndose de sanciones in!raccionales, también se re9uieren similaresespeci!icaciones. May 9ue 3acer presente 9ue mencionar la naturale'a del

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impuesto tiene importancia por arias ra'ones, entre ellas, los rubros 9ue integranla li9uidación del monto adeudado.

$i se trata de impuestos de retención yJo recargo,su morosidad deenga la multa consignada en el artículo > / del Código

(ributario, es decir, el contribuyente incurre en una in!racción al retardar su ingresoen el patrimonio !iscal. Respecto de los impuestos de retención o recargo 9uedeban ser simult:neamente declarados y pagados, como por ejemplo el I%&, lamorosidad est: constituida por el reajuste, intereses moratorios y la multa delartículo > / , no la del / de este artículo 9ue también sanciona el atraso uomisión en la presentación de declaraciones 9ue constituyan la base inmediatapara la determinación o li9uidación de un impuesto.

Recordemos 9ue si el impuesto de retención yJorecargo est: registrado en la contabilidad del deudor, y no obstante ello no losdeclara, el $.I.I. puede girarlos de inmediato, sin los tr:mites preios de citación yli9uidación.

(ambién debe recordarse la condiciónespecialísima del (ítulo ejecutio, pues muc3as eces contiene impuestos omultas in!raccionales 9ue se encuentran reclamadas judicialmente. )n estos casosno estamos en presencia de un (ítulo 9ue consigne obligaciones indubitables, 9uepermiten su cobro mediante un procedimiento r:pido donde ya no se discute laobligación, sea por9ue el deudor oluntariamente acepta su condición de tal, opor9ue la sentencia !irme recaída en el juicio declaratio asienta la e*istencia de laobligación. )n ra'ón a ello, en los casos en 9ue el impuesto est: siendo discutido

 judicialmente ante el $ericio de Impuestos Internos, Corte de &pelacionesrespectia o Corte $uprema, su e*igibilidad la impone la ley. Por lo cual, elconcepto de mora como incumplimiento culpable de una obligación, es relatio enmateria tributaria, pues aún no se dicta la sentencia ejecutoriada 9ue con!irme laobligación 9ue ejecutiamente se cobra. 5:s aún, esta sentencia puededeterminar 9ue no se 3a deengado el impuesto, ordenando al $.I.I. dejar sine!ecto el giro. )ste $ericio enía a (esorería la correspondiente planilla deanulación de los giros con la cual se modi!ica la C;( del contribuyente y se ponetérmino al juicio de cobro.

)ntre las menciones del título ejecutio, elartículo ?> inciso / del Código (ributario se re!iere a la indiiduali'acióncompleta del deudor, término amplio 9ue comprende tanto a los contribuyentes, esdecir, a la persona natural o jurídica 9ue le a!ecta el 3ec3o o acto graado por laley tributaria o el tenedor o administrador de bienes ajenos, como asimismo aotras personas 9ue sin ser contribuyentes se encuentran legalmente obligadas alpago del impuesto, como sucede con el Impuesto (erritorial regido en la 8ey /.0@ de >?>, cuyo te*to re!undido, coordinado, sistemati'ado y actuali'adoest: contenido en el 2.B.8. / de 6unio de >>D, modi!icado por las 8eyes /E.E00, 2.A. del / de 6ulio de EE@ y / E.DE, 2.A. de de 6ulio de EED.

C.- Resonsable del ago del I3ues,o Te+,o+al 4 o,os ase,osela+onados on su obo e1eu,+2o.

2el Impuesto (erritorial no solo responde eldue#o del Inmueble al cual el tributo accede, siendo el 3ec3o graado suposesión, sino adem:s su ocupante, en irtud de un acto o contrato 9ue noimporte trans!erencia del dominio. )l artículo @ de la 8ey / .0@ se re!iere alos obligados al pago, siendo éstos, el usu!ructuario, el arrendatario y el merotenedor, 9uienes erdaderamente no son contribuyentes pues no tienen laposesión del bien raí', y como consecuencia de ello, no soportan con sus

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patrimonios la carga tributaria ni est:n obligados a pagar el impuesto 9ue se 3agenerado con anterioridad a la mera liberalidad, acto o contrato en irtud del cualocupan el inmueble,

)l artículo @ disponeF El impuesto a los bienes

ra'ces será pagado por el due1o o por el ocupante de la propiedad, ya sea /steusufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad queafecte al propietario! (o obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general,los que ocupen una propiedad en virtud de un acto o contrato que no importetransferencia de dominio, no estarán obligados a pagar el impuesto devengadocon anterioridad al acto o contrato!”!

8a carga tributaria no a!ecta el patrimonio delocupante, 9uien puede e*igir al due#o del inmueble el reembolso de lo pagado,autori'ando el inciso / del artículo @ al arrendatario deducirlo de los c:nones dearrendamiento.

Para 9ue pueda 3acerse e!ectia laresponsabilidad del ocupante, (esorerías tiene 9ue incluirlo en ómina de2eudores 5orosos sólo por el impuesto deengado y adeudado durante el tiempoen 9ue ocupe el bien raí', en relación con el acto o contrato 9ue lo permite, yresponde con sus propios bienes, no pudiendo, en nuestra opinión, en este juicioembargarse el bien raí' ocupado. )n consecuencia, en este caso, no seríaaplicable la norma contenida en el artículo 0 inciso / del Código (ributario,norma 9ue disponeF “*ratándose del cobro del impuesto territorial, el predio seentenderá embargado por el solo ministerio de la ley desde el momento en que seefectúe el requerimiento, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso .3 del art'culo""” 

$on los bienes del deudor demandado y judicialmente re9uerido de pago los 9ue responden a los acreedores, el derec3ode prenda general se ejerce sobre el patrimonio del deudor, y cuando se re9uiereel pago del Impuesto (erritorial al ocupante de la propiedad, se actúa en contra deun obligado legal 9ue, en nuestra opinión, debe responder con su propiopatrimonio. )ntendemos 9ue 9uien incurre en mora !rente al Bisco acreedor delImpuesto (erritorial es el due#o del inmueble, su nombre es el 9ue !igura en el Rol$emestral de Contribuciones 9ue emite el $.I.I., no obstante ello, la ley otorga alBisco la prerrogatia especialísima de e*igir el pago de este tributo a otraspersonas, 9uienes deben responder con sus patrimonios. )l bien raí' 9ue generael impuesto no les pertenece, no cabe ejercer el derec3o de prenda general sobreél.

)n consecuencia, a nuestro juicio, el artículo 0inciso / del Código (ributario recibe aplicación cuando se noti!ica el 3ec3o de lamora y se re9uiere de pago por el Impuesto (erritorial al propietario del inmueble,y la norma legal permite 9ue el inmueble 9uede embargado por el sólo ministeriode la ley.

D.- )o3a de aed+,a el ago ,o,al del I3ues,o Te+,o+al an,e elConse2ado de B+enes Ra5es.

Atro tema relacionado con el Impuesto (erritorial,y 9ue creemos coneniente tratarlo de inmediato, tiene relación con la !orma deacreditar su pago, para lo cual se anali'ar:n las normas contenidas en losartículos inciso / y > del Código (ributario. )l primero de los preceptos est:contenido en el P:rra!o 0/ del 8ibro I% del Código 9ue se titula 5edios especialesde !iscali'aciónH= tarea 9ue le corresponde al $ericio de Impuestos Internos, de

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con!ormidad con lo dispuesto en el artículo ?/ 9ue se#alaF “Corresponde al +ervicio de -mpuestos -nternos el ejercicio de las atribuciones que le confiere suEstatuto )rgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscali&ación administrativa de las disposiciones tributarias”!

)l P:rra!o 0/ se re!iere a otros medios de!iscali'ación, disponiendo en artículo inciso /F “%os conservadores de bienesra'ces no inscribirán en sus registros ninguna trasmisión o transferencia dedominio, constitución de hipotecas, censos, servidumbres, usufructos,fideicomisos o arrendamientos, sin que se les compruebe el pago de todos losimpuestos fiscales que afecten a la propiedad ra'& materia de aquellos actos

 jur'dicos! 8ejarán constancia de este hecho en el certificado de inscripción quedeben estampar en el t'tulo respectivo!H 

)s indudable 9ue el sentido de la normatranscrita es claro, por lo cual, de con!ormidad a lo dispuesto en el artículo > delCódigo Ciil, su interpretación emana de su te*to, 9ue no se puede desatender, lo9ue, junto con la ubicación del artículo, nos se#ala 9ue para 9ue se puedaninscribir en los registros de los conseradores de bienes raíces, los actos ycontratos 9ue se re!ieren a estos bienes, EL IMPUESTO TERRITORIAL UEA)ECTA AL INMUEBLE DEBE ESTAR PAGADO# DEBIENDO ACREDITARSEESTE ECO AL CONSER(ADOR. $i ello no ocurre, no 3ay trans!erencia otrasmisión de dominio o del correspondiente derec3o real constituido sobre el bien,no se puede e!ectuar la tradición del dominio ni la de los derec3os reales,recordemos 9ue el artículo ?D? del Código Ciil comien'a se#alando 9ue see!ectuar: la tradición del dominio de los bienes raíces por la inscripción del títuloen el Registro del Conserador, y 9ue de la misma !orma se e!ectuar: la tradiciónde los derec3os de usu!ructo o de uso, de los derec3os de 3abitación o de censo ydel derec3o de 3ipoteca.

Por su parte, si el contrato de arrendamiento secelebra por escritura pública y se inscribe el Conserador de "ienes Raíces, elarrendatario 9ueda protegido en el ejercicio de su derec3o no obstante cual9uier perturbación del dominio del arrendador, pero para 9ue se realice esta inscripción,la ley tributaria e*ige 9ue el Impuesto (erritorial 9ue deenga el inmueblearrendado esté totalmente pagado.

)l artículo e*ige 9ue se acredite el pago totalde los impuestos !iscales 9ue a!ecten al bien raí', y el único impuesto 9ue 3oy seencuentra en esta situación es el territorial. Como se e*ige 9ue al día en 9ue sesolicita la inscripción todo el tributo esté pagado, ello se tiene 9ue acreditar con elcorrespondiente Certi!icado emitido por el $ericio de (esorerías.

 &lgunos Conseradores de "ienes Raícesaceptan 9ue el pago total del impuesto se les pruebe con la e*3ibición delconenio de pago celebrado por el due#o, acreditando estar al día en sucumplimiento, y de esta !orma proceden a inscribir en sus registros los actos ycontratos se#alados en el artículo . $e inoca para ello el artículo > contenidoen el mismo P:rra!o 0/ del (ítulo I% del Código (ributario= norma 9ue en su inciso/ disponeF  “+alvo disposición en contrario, en los casos en que se eija

comprobar el pago de un impuesto, se entenderá cumplida esta obligación con laehibición del respectivo recibo o del certificado de eención, o demostrando enigual forma estar al d'a en el cumplimiento de un convenio de pago celebrado conel +ervicio de *esorer'as! El 8irector 9egional podrá autori&ar, en casoscalificados, se omita el cumplimiento de la obligación precedente, siempre que el interesado caucione suficientemente el inter/s fiscal! (o procederá esta caución

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cuando el 8irector 9egional pueda verificar el pago de los impuestos de lainformación entregada al +ervicio de *esorer'as!” 

8a norma transcrita comien'a adirtiendo 9uepuede 3aber disposiciones 9ue respecto de la comprobación del pago de un

impuesto se#alen !ormas distintas, y, a nuestro juicio, el artículo constituye unade ellas rigiendo únicamente para el pago total del Impuesto (erritorial, lo 9uepermitir: e!ectuar la tradición de los derec3os reales constituidos sobre los bienesraíces o inscribir un contrato de arrendamiento respecto de estos mismos bienes.)l artículo es la norma especial en esta materia y por ello debe primar respectode la norma general contenida en el artículo >.

8a di!erenciación de las normas citadas tiene unagran importancia pr:ctica, pues si se acepta 9ue para e!ectuar la tradición delderec3o real constituido sobre el inmueble, se acredite el pago del Impuesto(erritorial con un conenio al día, podría ocurrir 9ue un contribuyente morosocelebre un conenio con el objeto de 9ue se e!ectúe la tradición del dominio delinmueble generador del impuesto, y concretado ello deje de pagar el conenio.,

 &nte el incumplimiento de dos cuotas consecutias (esorería caducar: el conenioy deber: re9uerir judicialmente de pago por el impuesto insoluto al actualpropietario 9ue por la tradición se constituyó en sujeto pasio= persona 9ue seopondr: al cobro argumentando 9ue el Bisco consintió 9ue se acreditara el pagototal del impuesto con un conenio acordado con el anterior propietario,permitiendo la tradición del dominio= pacto 9ue no le empece pues no !ormó partede él, menos aún puede perjudicarlo su incumplimiento.. $i (esorería aceptaranoti!icar el 3ec3o de la mora y re9uerir de pago al e* propietario, le ser: di!ícilubicarlo, pues el bien raí' ya no es su domicilio, y, consecuentemente, tambiénser: di!ícil trabar embargo sobre sus bienes, no perteneciendo a su patrimonio elbien raí' endido

$abemos 9ue un e* 2irector acional del$ericio de Impuestos Internos, $ubrogante, sustentó en un A!icio dirigido alConserador de "ienes Raíces de $antiago, 9ue el pago total del Impuesto(erritorial se puede acreditar en la !orma se#alada en el artículo >, pero creemos9ue se debe 3acer un nueo an:lisis.

E.- C+,a+/n de los aeedoes :+o,ea+os uando Tesoe5a +de el e3a,edel 3+s3o b+en a5! 8ue :a e3bagado.

)l artículo D@ del Código (ributario permite lasubasta de los bienes raíces cual9uiera 9ue sean los embargos o pro3ibiciones9ue les a!ecten, decretados por otros 6u'gados, y en relación con esta norma, elartículo D> dispone en su inciso / 9ue, consignado el precio del remate y en elpla'o de 9uince días, se dar: conocimiento de la subasta a los jueces 9ue 3ayandecretado embargo o pro3ibiciones de los mismos bienes, agregando en el inciso/F “En estos casos el saldo que resulte despu/s de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del jue& de la causa

 para responder a dichos embargos y prohibiciones quien decretará su cancelaciónen virtud de lo dispuesto en el inciso anterior”!

 &nali'ando el tema en relación con los créditos3ipotecarios, consideramos 9ue, las pro3ibiciones aludidas en estos artículos nose re!ieren a a9uellas pactadas en los contratos de constitución de la 3ipoteca, por lo cual, si el bien raí' cuya enta !or'ada solicita (esorería se encuentra3ipotecado, estos acreedores tienen 9ue ser debidamente citados en este juicio, yde este modo se encontrar:n obligados a pagarse con el precio del remate. &nuestro juicio, sin esta citación, los acreedores 3ipotecarios conseran el derec3o

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real de 3ipoteca pudiendo 3acerlo e!ectio ante el adjudicatario, sin perjuicio 9ueoluntariamente opten por pagarse con el precio del remate, pero ello no se lespuede imponer inocando los artículos D@ y D> del Código (ributario.

8a situación sería la siguiente, (esorería le

embarga al contribuyente un bien raí' 9ue se encuentra 3ipotecado en garantía deotro acreedor, 9uien tiene un derec3o real sobre el inmueble 9ue le permite ejercer sobre el bien el derec3o de persecución en manos de 9uien 9uiera 9ue seencuentre y cual9uiera 9ue sea el título con 9ue el tercero lo 3aya ad9uirido. )stederec3o est: establecido en el artículo D inciso / del Código Ciil 9ue se#alaF“%a hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quienfuere el que la posea, y a cualquier t'tulo que la haya adquirido”,  por lo cual, si enel juicio ejecutio incoado en contra del deudor del Bisco se remata el bienembargado, el adjudicatario er: amena'ado su dominio cuando el acreedor 3ipotecario ejer'a la acción de desposeimiento de la !inca 3ipotecada= accióntratada en el (ítulo 4%III del 8ibro III del Código de Procedimiento Ciil.

Como el remate del bien raí' solicitado por el &bogado de (esorería se e!ectúa en pública subasta, para eitar 9ue eladjudicatario se ea a!ectado por la acción de desposeimiento, se tiene 9ue actuar en la !orma prescrita en el artículo .D incisos / y 0/ del Código Ciil. )n elinciso / este artículo reconoce el derec3o de persecución del acreedor 3ipotecado, pero en los incisos / y 0/ acota tal derec3o. &sí entonces, en el inc ./ se indicaF “+in embargo, esta disposición no tendrá lugar contra el tercero quehaya adquirido la finca hipotecada en pública subasta, ordenada por el jue&” = y elinc. 0/ complementaF  “=ás para que esta ecepción surta efecto a favor del tercero deberá hacerse la subasta con citación personal, en el t/rmino deempla&amiento, de los acreedores que tengan constituidas hipotecas sobre lamisma fincaD los cuales serán cubiertos sobre el precio del remate en el orden quecorresponda!” 

)n consecuencia, el &bogado de (esorería,conocedor 9ue el bien raí' embargado y cuyo remate se solicita est: 3ipotecado,tendría 9ue pedir al jue' ciil 9ue conoce el juicio de apremio 9ue citepersonalmente al o a los acreedores 3ipotecarios para los e!ectos de lo dispuestoen el artículo D inciso / del Código Ciil. )!ectuada la citación, el o losacreedores 3ipotecarios tienen 9ue pagarse con el precio del remate, ya nodisponen del derec3o de persecución, y así, el tercer ad9uirente go'ar: de unaposesión tran9uila del inmueble. $e debe recordar 9ue cada e' 9ue se deba citar a una persona para la alide' de un acto, tiene 9ue 3acerse personalmente o en la!orma establecida en el artículo del Código de Procedimiento Ciil.

$abemos 9ue en los juicios de cobro deImpuesto (erritorial es muy di!ícil 9ue el &bogado de (esorerías cono'ca los títulosde dominio, 3ipotecas y gra:menes y pro3ibiciones de enajenar de los inmueblescuyas contribuciones se adeudan, por lo tanto es di!ícil pedir la citación de losacreedores 3ipotecarios.

Consideramos 9ue la citación puede ser practicada por el Recaudador Biscal, pues en la tramitación del apremio ante el6ue' Ciil, este !uncionario también es &u*iliar de la &dministración de 6usticia deeste 6ue', conclusión 9ue emana de lo dispuesto en el artículo / del Código(ributario, 9ue se#ala 9ue corresponde al Recaudador Biscal solicitar el au*ilio dela !uer'a pública para practicar las diligencias ordenadas por el 6ue' Ardinario.)sta calidad del Recaudador Biscal de au*iliar del 6ue' Ciil emana de lodispuesto en el artículo D inciso / del mencionado Código, norma 9uere!iriéndose al retiro de las cosas muebles embargadas, dispone 9ue este

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!uncionario debe proceder a su retiro, debiendo otorgar al interesado un certi!icadoen 9ue dic3as especies se indiidualicen bajo su !irma y timbre, para ser entregadas para su inmediata subasta. Pero, dada la especialidad de la diligenciaprocesal de citación a los acreedores 3ipotecarios, 9uienes por e!ecto de lodispuesto en el artículo D inciso / pierden el derec3o de persecución

9uedando obligados a pagarse con el precio del remate, creemos 9ue para laseguridad procesal de la actuación sería aconsejable 9ue la citación la practi9ueun Receptor 6udicial.

;na e' cumplidas las actuaciones establecidasen el artículo D incisos / y 0/, procede la aplicación de la norma contenida enel artículo D> inciso / del Código (ributario, imput:ndose el precio del remate alpago del Impuesto (erritorial y a los créditos garanti'ados con 3ipoteca. oobstante 9ue antes 3emos 3ec3o re!erencia al artículo D>, creemos conenientetranscribirloF “Consignado el precio del remate y en el pla&o de quince d'as, sedará conocimiento de la subasta a los jueces que hayan decretado embargo o

 prohibiciones de los mismos bienes! En estos casos el saldo que resulte despu/s de pagadas las

contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del  jue& de la causa para responder a dichos embargos y prohibiciones quiendecretará su cancelación en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior!”

)l Impuesto (erritorial es alista, no go'a depre!erencia de pago, pero en irtud de lo dispuesto en el artículo D>, estaacreencia tributaria se uele pre!erente !rente a otras garanti'adas con embargosobre el mismo bien raí' o protegidas con pro3ibiciones, y siendo las causas depre!erencia solamente el priilegio y la 3ipoteca +artículo E inciso / C. Ciil1consideramos 9ue este tributo go'a de priilegio de pago de primera clase por sobre todos los otros créditos mencionados en el artículo del Código Ciil.

Por otra parte, e!ectuado el remate surge la dudarespecto al orden en 9ue debe pagarse el Impuesto (erritorial y la acreencia3ipotecaria, cuando se 3a citado a este acreedor= duda 9ue se torna importante dedespejar cuando el precio del remate es insu!iciente para e*tinguir ambos créditos.

 & nuestro juicio,, en este caso no cobra aplicación la norma del artículo D delCódigo Ciil 9ue dispone 9ue los créditos de primera clase no se e*tender:n a las!incas 3ipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con losotros bienes del deudor, pues el problema sólo dice relación con la !orma dedistribuir el precio del remate, sin inolucrar a otros bienes. Pudiera considerarse9ue estos créditos se pagar:n a prorrata en relación con sus respectios alores

May 9ue adertir, 9ue la pre!erencia de pago 9ueemana de la norma contenida en el artículo D> inciso / del Código (ributario,bene!icia sólo al Impuesto (erritorial, de modo tal, si se embarga un bien raí' engarantía de pago de un I%&, Renta de retención u otro tributo de retención orecargo, la pre!erencia de pago se tendr: 9ue 'anjar mediante las normas de laprelación de créditos establecidas en los artículos . / > y ., ambas delCódigo Ciil.

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otorgada por otario Público o ante A!icial del Registro Ciil a 9uien la ley con!ieraesta !acultad, o con un documento otorgado o suscrito ante otario o autori'adalas !irmas por este 5inistro de Be, se :a ons+deado su0++en,e 8ue el ode ons,e o es+,o.

o es necesario 9ue el apoderado o mandatariosea abogado o estudiante de derec3o cursando alguno de los tres últimos a#os dela carrera de leyes para ejercer esta representación ante el 6ue' $ustanciador.

)n cuanto a la duración del poder en el juicio, secita el artículo , 9ue estableceF HEl ode aa l+,+ga se en,ende7 on0e+doaa ,odo el 1u++o en 8ue se esen,eJ..e, y el E inciso del C.P.C, HTodoouado legal3en,e ons,+,u+do onse2a7 su a7,e de ,al 3+en,as enel oeso no :a4a ,es,+3on+o de la e9+a+/n del 3anda,o. 

 &l respecto, no cabe duda de 9ue si elmandatario no es una persona con capacidad de comparecer en juicio, cuando elproceso de cobro pase a la segunda etapa, el ejecutado tiene 9ue con!erir poder aun abogado o estudiante de derec3o para 9ue lo represente, recibiendo plenaaplicación los artículos ? y del C.P.C., pero si en la primera etapa de este juiciose designó apoderado a un abogado o estudiante de derec3o, surge la duda sobrela aplicación de los artículos y E inciso antes mencionados, Qse mantieneeste poder o tiene 9ue constituirse nueamente ante 6ue' Ciil.

Consideramos 9ue si el poder presentado ante6ue' $ustanciador se constituyó por escritura pública, el se mantiene para todo el

 juicio 3asta 9ue se dicte sentencia ejecutoriada, pero si se constituyó por documento priado, el ejecutado tendría 9ue otorgar un poder ante el (ribunalCiil, sea por escritura pública o el 9ue conste en una declaración escrita delmandante, au,o+!ada o el see,a+o del ,+bunal 8ue es,* ono+endo de laausa#  9ue son las !ormas m:s generali'adas para constituir poder su!iciente=todo, sin perjuicio de lo 9ue ordene el tribunal ordinario 9ue cono'ca de lasegunda etapa de este procedimiento.

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(I.- EKCEPCION DE NO EMPECER EL TITULO AL E'ECUTADO.-

8a e*cepción de no empecer el título alejecutado, no 3a sido e*presamente de!inida por el legislador. $inembargo, según lo 3a se#alado el 2iccionario de la Real &cademia)spa#ola, empecerH, entre otras acepciones, signi!ica HdaFa ,o!ender, causar perjuicio, +3ed+# obs,a H, por lo 9ue correspondeal ejecutado demostrar 9ue el título ejecutio esgrimido por elejecutante por alguna ra'ón le da#a o perjudica, esto es, 9ue no lees oponible.

)n el procedimiento especial de cobro deobligaciones tributarias de dinero, esta e*cepción debe ser opuestadentro del pla'o de die' días 3:biles contados desde la !ec3a delre9uerimiento de pago practicado con!orme al artículo delCódigo (ributario.

Con!orme al numeral tercero del artículo / 0 del Código del ramo, esta e*cepción no admite laposibilidad de discutir la e*istencia de la obligación tributaria. $inembargo, el inciso / del mencionado artículo permite al ejecutado,a traés de un procedimiento ordinario, deducir las e*cepcionesestablecidas en el artículo ? del Código de Procedimiento Ciil,las cuales, al tenor del precepto re!erido, se entender:n siemprereseradas al ejecutado para el juicio ordinario correspondiente, sinnecesidad de petición o declaración e*presa.

)ntre las e*cepciones se#aladas en el

aludido ? del C.P.C., encontramos las contenidas en los números? +Balsedad del título1 y +8a !alta de alguno de los re9uisitos ocondiciones establecidas por las leyes, para 9ue dic3o título tenga!uer'a ejecutia, sea absolutamente, sea con relación aldemandado1, las 9ue claramente permiten la posibilidad de discutir la e*istencia de la obligación. Abiamente, en el procedimientoordinario se deber:n rendir las pruebas, cuyo peso corresponder:,a nuestro juicio, al demandante +ejecutado1, 3aciendo aplicación alas reglas sobre onus probandi.

 &l decir el inciso / del artículo del Código

(ributario, 9ue las dem:s e*cepciones se entender:n siempre reseradas alejecutado, pareciera 9ue el contribuyente para poder accionar en contra del Biscore9uiere 9ue preiamente 3aya sido ejecutadoH, lo 9ue creemos no es así, pues si(esorería incoa acción en su contra no podría demandar al Bisco alegando!alsedad del título o !alta de re9uisitos para 9ue tenga !uer'a ejecutia, puese*istiría litis pendencia ante tribunal competente, ale decir, su demanda seeneraría por esta e*cepción. Por tanto, consideramos 9ue podr: accionar ordinariamente antes 9ue sea demandado por (esorerías= no obstante, debemosadertir 9ue demandadoH no es un término correcto, pues (esorería no demanda.

 &sí entonces, el pla'o 9ue tendría el

contribuyente para demandar ordinariamente al Bisco para 9ue se !alle 9ue eltítulo es !also o carece de !uer'a ejecutia, comen'aría a correr desde 9ue seconstituye en mora del giro del impuesto emitido en su contra por el $II y 3astatranscurrido tres a#os, después su acción podría atacarse con la prescripción, enirtud de lo dispuesto en el artículo @ del Código Ciil.

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(odo lo anterior, permite in!erir 9ue la intencióndel legislador es de no entorpecer la tramitación del juicio de cobro, en caso 9uese pretenda atacar la e*istencia o alide' del título 9ue !unda la ejecución.

 &simismo, para 9ue sea admitida atramitación la e*cepción de no empecer el título al ejecutado, debecumplir con los siguientes re9uisitosF

.- Bundarse en algún antecedente escrito y

.- &parecer reestida de !undamento plausible.

)stos re9uisitos deben concurrir en !ormacopulatia. Por tanto, si se detecta la !alta de cual9uiera de ellos, lae*cepción deber: ser rec3a'ada de plano por el Abogado, rec3a'o9ue siempre DEBE SER )UNDADO.

Por ejemplo, la e*cepción en an:lisis seríaprocedente cuando el impuesto o crédito 9ue se pretende cobrar,no e*iste, por 3aber un error de digitación del mismo. )n e!ecto,podría ocurrir respecto de un impuesto 9ue la tasa 3aya sidoe!ectiamente pagada, pero 9ue cuando se ingresó dic3o pago alsistema computacional se 3ubiera incurrido en el e9uíoco deingresarlo con un monto mayor al real. $i el ingreso 3ubiera sido elcorrecto, entonces se tendría 9ue no e*iste ninguna deuda.

Atro caso, sería si el título ejecutio contiene unimpuesto 9ue por error de digitación se imputa al contribuyente ejecutado= es

eidente 9ue el título no le empece, debiendo ser eliminado del proceso decobran'a, sin perjuicio 9ue el mismo título comprenda otros 9ue e!ectiamentea!ecta al contribuyente ejecutado. )l impuesto e*cluido debe ser cobrado alerdadero deudor. $i el impuesto empece al ejecutado pero éste lo e*tinguió antesde incluirlo en el título, también se debe corregir el error, no obstante 9ue elcontribuyente no alegue pago de la deuda. Para estos e!ectos, se debe recordar 9ue el (esorero debe oeg+ ,odos los 2++os e2+den,es de 8ue adole!a elobo.

)n dic3o caso no se discute la e*istencia de laobligación, por lo 9ue procede admitirla a tramitación y solicitar a su respecto al

órgano girador el certi!icado de moimiento u otro documento 9ue acredite lae!ectiidad del e9uíoco en 9ue se incurrió demostrando 9ue no 3ay títuloejecutio, por9ue la li9uidación 3a sido ingresada erradamente en la nómina comoimpaga en circunstancias de 9ue est: e!ectia e íntegramente pagada, de suerte9ue siendo eidente el error, la e*cepción !inalmente debiera ser acogida.

 &simismo, por regla general, los ejecutadosoponen a la ejecución la citada e*cepción cuando 3an incoado una reclamacióntributaria en contra de la deuda 9ue !unda el procedimiento de cobro. )n este casono procede admitir a tramitación la e*cepción toda e' 9ue no se cumpliría conuna de las condiciones de procedencia, ya 9ue mediante su interposición se

estaría discutiendo la e*istencia de la obligación tributaria, toda e' 9ue elejecutado precisamente basaría su oposición en la circunstancia de 9ue noe*istiría título ejecutio, !undando ésta en 9ue el giro cuya cobran'a se pretende!ue emitido en con!ormidad a la li9uidación en contra de la 9ue se interpusoreclamación, la 9ue a la !ec3a del cobro ejecutio, no 3abría sido resuelta, con locual impugna precisamente la e*istencia del crédito circunstancia 9ue no seacepta por la legislación aplicable.

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Cabe agregar al respecto, lo dispuesto en elinciso / del artículo del Código (ributario, no3a 8ue e3+,e el oboe1eu,+2o de la obl+ga+/n ,+bu,a+a# no obs,an,e :abe s+do dedu+doela3o. 2e esta manera, si el contribuyente arguye 9ue no e*iste el impuesto

reclamado, la e*cepción deber: ser rec3a'ada de plano= pero si desconoce elmérito ejecutio del título por el 3ec3o 9ue la obligación est: siendo judicialmentereclamada, creemos 9ue debe ser sometida a tramitación.

)n consecuencia, el 9ue esté en discusiónel reclamo tributario, por la interposición de recursos, no obsta alBisco para ejercitar las acciones ejecutias de cobro en contra delcontribuyente moroso, precepto 9ue interpretado a la lu' de suinciso y en relación con las reglas de los artículos inciso y inciso 0 del mismo cuerpo legal, permite concluir 9ue elreclamo no altera la condición de deudor de 9uien lo intenta. &sí lo3a resuelto la )*cma. Corte. $uprema en sentencia de E de abrilde >D0, rol ?.E +publicada en Reista Ballos del 5es >01.

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(II.- ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO

A.- Cone,o 4 na,uale!a 1u5d+a.-

)l abandono del procedimiento, se encuentrareglamentado en los artículos @ a @ del Código de Procedimiento Ciil, y se tratade un incidente especial, 9ue consiste en el término del procedimiento, decretadopor el tribunal, a petición del sujeto pasio de la relación jurídico procesal+demandado S ejecutado1, como sanción por 3aber permanecido inactias todas laspartes por el término preisto por el legislador, contado desde la !ec3a de la últimaresolución recaída en una gestión útil.

2e este modo, nos encontramos !rente a unasanción al actor o demandante negligente, 9uien, pese 3aber iniciado la acción yconcurrido a los (ribunales de 6usticia y poner en moimiento el aparato

 jurisdiccional, luego no 3ace ninguna gestión en su procedimiento tendiente a llegar a la resolución del problema jurídico, es decir, tendiente a obtener la sentencia.

8o anterior se desprende del artículo @ delCódigo de Procedimiento Ciil, el 9ue disponeF El procedimiento se entiendeabandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su

 prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resoluciónreca'da en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos!” .

 &sí, podemos conceptuali'ar el abandono delprocedimiento, de la siguiente maneraF )s un incidente especial, en irtud del cual

se declara por tribunal, como sanción, el término del procedimiento, a petición deldemandado, por 3aber permanecido inactias todas las partes por término preistopor el legislador, contado desde la !ec3a de última resolución recaída en unagestión útil , sin 9ue se produ'ca la e*tinción las pretensiones o e*cepciones3ec3as aler por él.

B.- )unda3en,o.-

8a institución del abandono del procedimientobusca impedir 9ue el juicio se paralice en !orma inde!inida, con el consiguiente da#oa los intereses de las partes= eitando la inestabilidad de los derec3os y en especialla incertidumbre del derec3o del demandado= así como la prolongación arbitraria dellitigio.

Representa una sanción procesal, 9ue tiende acorregir la situación anómala 9ue crea entre las partes la subsistencia de un juiciopor largo tiempo parali'ado +$entencias de la Corte $uprema, de !ec3as D..>?Dy E?.ED.>D1.

C.- Re8u+s+,os de oeden+a.-

Para 9ue tenga lugar la declaración del abandonodel procedimiento, es necesario 9ue se cumplan los siguientes re9uisitosF

− Ina,+2+dad de las partes− Tansuso del la!o establecido por la ley− Pe,++/n del demandado.

a Ina,+2+dad de las a,es la inactiidad 9ue se sanciona es a9uella en 9ueincurren ,odas las partes del juicio +demandante, demandado, terceros1, en orden a

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reali'ar cual9uiera gestión útil para dar curso progresio a los autos. &sí, la gestiónútil no es sólo priatia del actor, sino 9ue le pertenece a todos los interinientes enel proceso.

o toda actuación reali'ada en el procedimiento

es e!ica' para romper la inactiidad, ya 9ue para 9ue ello ocurra, debe tratarse deges,+ones 6,+les.

$e entiende por gestión útil, toda a9uella gestiónreali'ada en el e*pediente, tendiente a poner el proceso en estado de dictar sentencia. &sí, no son útiles las peticiones de desarc3io de la causa, las peticionesde copias, de corrección de las !oliaciones, se#alamiento de nueo domicilio,custodia de documentos o de acumulación de autos, entre otras.

$í se consideran gestiones útiles, la noti!icación dela resolución 9ue recibe la causa a prueba, la petición de recibir la causa a prueba,gestiones de petición de priilegio de pobre'a y, en general, todas a9uellas 9ueimpli9uen el ejercicio de las !acultades de los jueces del !ondo.

b Tansuso del la!o es,able+do o la le4 por regla general, el pla'o deinactiidad necesario para declarar el abandono del procedimiento es de ? meses,contados desde la última resolución dictada en el procedimiento +artículo @ delCódigo de Procedimiento Ciil1. $in embargo, el legislador 3a establecido pla'osespeciales en algunos casos, como ocurre por ejemplo enF

- Implicancias y recusacionesF E días +artículo 0 del C.P.C.1.-  &bandono de la acción penal priadaF 0E días continuos +artículo E C.P.P.1.- 6uicio de mínima cuantíaF 0 meses +artículo E> C.P.C.1.- 6uicio )jecutioF 0 a#os +artículo @0, inciso / C.P.C.1.

)s importante tener presente 9ue el pla'o secuenta desde la última esolu+/n recaída en gestión útil y no desde la noti!icaciónde dic3a resolución= así por ejemplo, si se 3a dictado la resolución 9ue recibe lacausa a prueba, en septiembre de EE>, y no se reali'a ninguna gestión útilposterior, en abril de EE, el demandado se encontrar: en posición de solicitar elabandono del procedimiento, sin necesidad de esperar 9ue dic3a resolución senoti!i9ue. $i en el ejemplo propuesto el actor noti!ica en diciembre de EE>, podr:nproducirse otros e!ectos, pero en nada altera el 3ec3o 9ue el pla'o del abandonoempe'ó a correr en septiembre de EE>.

 &l respecto cabe recordar 9ue el &rt 0D del Códigode Procedimiento Ciil se#ala 9ue las resoluciones judiciales sólo producen e!ectoen irtud de noti!icación 3ec3a con arreglo a la ley, salo los casos e*presamentee*ceptuados en ella= siendo precisamente uno de estos casos el artículo @ delmismo cuerpo legal.

 &3ora bien, la e*presión resoluciónH debeentenderse en sentido amplio, comprendiendo toda clase de resoluciones judiciales.

)l pla'o para declarar el abandono delprocedimiento, es de días corridos, es decir, no se descuentan los días in3:biles y la

 jurisprudencia mayoritariamente 3a se#alado 9ue no se suspende durante el !eriado judicial +$entencia Corte $uprema de ..>>E, Repertorio, (omo D, P:gina 0@1.

  Pe,++/n del de3andado la declaración de abandono del procedimiento noopera de o!icio, sino a petición de parte, salo situaciones e*cepcionalísimas, comoocurre en el procedimiento por delito de acción priada, artículo E del Código de

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Procedimiento Penal= y sólo lo puede 3acer aler el de3andado, ya sea por ía deacción o por ía de e*cepción.

8o 3ar: aler como acción, en el eento 9ue3ayan transcurrido m:s de ? meses contados desde la última resolución recaída en

gestión útil, sin 9ue el demandante o él mismo 3ayan 3ec3o ninguna gestión útil= demanera tal 9ue el demandado deduce el incidente antes 9ue el demandante realiceuna gestión determinada.

8o 3ar: por ía de e*cepción, cuando cumplidoslos re9uisitos, se reactia el procedimiento por gestión del demandante, y antes dereali'ar cual9uier otra, el demandado alega el abandono.

)l 9ue la titularidad de este derec3o sólo la tengael demandado, est: claramente establecida en el artículo @0 del Código deProcedimiento Ciil, al disponer 9ue “El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado,2” .

 &dem:s, la doctrina 3a entendido 9ue eldemandante o actor, carecería de causa o interés en solicitar el abandono delprocedimiento, ya 9ue éste 3a puesto en moimiento al órgano jurisdiccional, con elobjeto de lograr la dictación de una sentencia !aorable a sus intereses.

 &3ora bien, el demandante reconencionaltambién se encuentra en posición de solicitar el abandono del procedimiento, encuyo caso el e!ecto se produce tanto respecto de la demanda como de lareconención, toda e' 9ue el procedimiento es uno sólo.

D.- Renun+a ,7+,a.-

$e entiende 9ue el demandado renuncia alabandono del procedimiento, si concurriendo los re9uisitos de inactiidad ytranscurso del pla'o, reali'a cual9uier gestión 9ue no tenga por objeto alegarlo, conlo 9ue se entiende 9ue precluye su derec3o +artículo @@ del Código deProcedimiento Ciil1.

E.- Oo,un+dad aa alega el abandono del oed+3+en,o.-

8a petición de abandono de procedimiento sepuede 3acer aler durante todo el juicio y 3asta 9ue los autos 9ueden en estado dedictar sentencia +citación para oír sentencia1, toda e' 9ue el impulso procesal enese momento cambia de sujeto, y se traspasa de las partes al tribunal, pues dictar sentencia es uno de los elementos m:s importante de la jurisdicción +conocer, !allar y3acer cumplir lo !allado1, 9ue sólo lo puede 3acer un tribunal de la República.

)n el caso del juicio ejecutio, en la mismaoportunidad ya se#alada, pero adem:s después de ejecutoriada la sentenciade!initia o encido el pla'o para oponer e*cepciones.

)n consecuencia, se puede solicitar el abandonodel procedimiento desde 9ue se 3a noti!icado la demanda al demandado, y 3asta9ue se encuentre !irme la sentencia dictada en la causa.

$i los re9uisitos concurren en la segunda instanciao ante la Corte $uprema, el e!ecto del abandono no se limita solamente a losrecursos en tramitación, sino 9ue a!ecta a todo el procedimiento.

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).- T+bunal o3e,en,e.-

)l tribunal competente para conocer de la solicitudde abandono y pronunciarse sobre su procedencia, es a9uel 9ue conoce del juicio yante el cual se con!iguran los re9uisitos, ya sea en única, primera o segunda

instancia.G.- Poed+3+en,os en 8ue oea.-

)*isten ciertos procedimientos en 9ue elabandono es improcedente. &sí, de con!ormidad al artículo @ del Código deProcedimiento Ciil, no podr: alegarse el abandono del procedimiento en los juiciosde 9uiebra, ni en los de diisión o li9uidación de 3erencias, sociedades ocomunidades +procedimientos uniersales, 9ue son materia de arbitraje !or'oso y en9ue es di!ícil identi!icar demandantes y demandados1.

.- Ta3+,a+/n.-

)l abandono del procedimiento puede solicitarsepor ía de acción o por ía de e*cepción y se tramita como un incidente, siendo éstede preio y especial pronunciamiento +$entencia Corte de &pelaciones de $antiago,de !ec3a .E.>>, Repertorio, tomo D>, sección /, p:gina E1.

2e manera tal, 9ue la primera resolución 9ue dicteel tribunal, ser: dar traslado a la parte contraria= debiendo tener presente 9ue estetraslado debe noti!ic:rsele por cédula a la parte demandante, por cuanto el artículo@ del Código de Procedimiento Ciil, indica 9ue si transcurren m:s de ? meses sin9ue se dicte resolución en el proceso, no se considerar:n como noti!icaciones:lidas las 9ue consten en el estado diario mientras no se 3aya reali'ado una nueanoti!icación personal o por cédula.

I.- Na,uale!a 1u5d+a de la esolu+/n 8ue se onun+a sobe la sol++,ud deabandono.-

)n cuanto a la naturale'a jurídica de la resolución9ue se pronuncia sobre la solicitud de declarar abandonado el procedimiento, espreciso distinguir si acoge o rec3a'a el incidente.

$i se acoge el incidente y por tanto declaraabandonado el procedimiento, nos encontramos !rente a una $entencia Interlocutoriade Primer Grado, toda e' 9ue !alla un incidente, estableciendo derec3ospermanentes a !aor de las partesF la pérdida de lo actuado en el procedimiento,pero sin e*tinguir las pretensiones y e*cepciones de las partes= produciéndose enconsecuencia cosa ju'gada !ormal.

(rat:ndose entonces de una sentenciainterlocutoria de primer grado, proceder: en su contra el Recurso de &pelación+artículo > / del Código de Procedimiento Ciil1 y el Recurso de Casación en laBorma y en el Bondo, toda e' 9ue pone término al juicio +artículo ?? del Código deProcedimiento Ciil1.

Por el contrario, si se rec3a'a el incidente, esdecir, rec3a'a la solicitud de abandono, nos encontramos !rente a un &uto, toda e'9ue !alla un incidente sin establecer derec3os permanentes a !aor de las partes, por lo 9ue tampoco se producir: cosa ju'gada !ormal.

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(rat:ndose entonces de un &uto, en su contraproceder: el recurso de Reposición, con &pelación subsidiaria, concurriendo losre9uisitos del artículo DD del Código de Procedimiento Ciil. )n este caso, no ser:procedente el recurso de casación en la !orma, ni en el !ondo, ya 9ue no se ponetérmino al juicio, ni 3ace imposible su continuación.

o obstante lo anterior, cabe 3acer presente 9ueuna parte minoritaria de la doctrina considera 9ue la resolución 9ue rec3a'a elabandono del procedimiento tendría el car:cter de interlocutoria y 9ue por tanto seríaprocedente el recurso de apelación.

'.- E0e,os del abandono del oed+3+en,o.-

)jecutoriada la sentencia 9ue declara el abandonodel procedimiento, se producen los siguientes e!ectosF

.- $e da término al procedimiento. 8as partes pierden el derec3o de continuar con elprocedimiento abandonado..- $e pierde todo lo obrado en el procedimiento. 8as partes no pueden 3acer aler en un nueo juicio las actuaciones 9ue se 3ubieren reali'ado en el procedimientoabandonado. $in embargo subsisten las acciones y e*cepciones de las partes,pudiendo 3acerse aler en un nueo procedimiento. )n e!ecto, el artículo @? delCódigo de Procedimiento Ciil, dispone e*presamente 9ueF “(o se entenderánetinguidas por el abandono las acciones o ecepciones de las partes, pero /stas

 perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio!

+ubsistirán, sin embargo, con todo su valor los actos y contratos de queresulten derechos definitivamente constituidos!”

Cabe recordar el artículo @E0 / del CódigoCiil 9ue establece 9ue la interrupción ciil no corre cuando el recurrente desistióe*presamente de la demanda o se declaró abandonado el procedimiento. )nconsecuencia, declarado el abandono se entiende 9ue no se 3a producido lainterrupción ciil de la prescripción.

$in embargo, no todos los actos del procedimientoresultan ine!icaces, como consecuencia del abandono decretado +inciso / delartículo @?1= así, por ejemplo, subsiste el mandato judicial, los derec3osproenientes de un aenimiento, etc.

.-Paalelo en,e abandono del oed+3+en,o 4 des+s,+3+en,o de la de3anda.-

Resulta de especial utilidad, para comprender lainstitución del abandono del procedimiento, 3acer un an:lisis del mismo encomparación con la institución del desistimiento de la demanda, por lo 9ue acontinuación, se se#alar: breemente las semejan'as y di!erencias entre éstasinstitucionesF

DESISTIMIENTO ABANDONO.- &cto jurídico procesal emanado dela oluntad de una las partes delproceso +demandante1.

.- $anción procesal para la inactiidadde todas las partes del proceso.

.- (itularF demandante +también elreconencional1.

.- $ólo puede ser solicitado por eldemandado.

0.- 5andatario judicial del demandantere9uiere !acultades especiales.

0.- )l apoderado del demandado nonecesita !acultades especiales.

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.- )!ectosF Produce e*tinción opérdida de las pretensiones 3ec3asaler en el proceso, conjuntamente contodo el procedimiento.

.- )!ectosF $ólo produce la pérdida delprocedimiento, no de las pretensionesy e*cepciones 9ue se 3ubieren 3ec3oaler.

@.- 8a resolución 9ue acoge eldesistimiento produce cosa ju'gadasustancial.

@.- 8a resolución 9ue acoge elabandono del procedimiento producesólo cosa ju'gada !ormal.

L.- El abandono del oed+3+en,o en el 1u++o e1eu,+2o.-

Para iniciar el an:lisis de la institución delabandono del procedimiento respecto del juicio ejecutio, coniene recordar 9ue enéste pueden e*istir potencialmente tres cuadernosF

.- Cuaderno PrincipalF donde se radica el con!licto propiamente tal +demandaejecutia y e*cepciones1..- Cuaderno de &premioF donde se llean a cabo las gestiones para la reali'aciónde bienes +embargo, administración, remate y pago1.0.- Cuaderno de (erceríasF donde interienen terceros 3aciendo aler derec3ossobre los bienes embargados o derec3os sobre su producto, mejor o igual al delejecutante. &sí las tercerías pueden ser de pago, prelación, dominio o posesión.

?.- Abandono en el uadeno e1eu,+2o o +n+al a3ora bien, el abandono delprocedimiento en el juicio ejecutio, se rige por las reglas generales, pudiendo ser 

declarado cuando todas las partes 3ubieren cesado en su prosecución durante =3eses +&rtículo @ del Código de Procedimiento Ciil1.

$i e*isten arios ejecutados y uno de éstos noopuso e*cepciones, no podr: alegar el abandono, ya 9ue el mandamiento deejecución y embargo 3ace las eces de sentencia de!initia ejecutoriada.

)n consecuencia, es importante tener presente9ue, si se oponen e*cepciones y estas no se tramitan, el pla'o para oponer elabandono del procedimiento uele al pla'o de ? meses, toda e' 9ue lase*cepciones se tramitan como incidente, y en los incidentes el pla'o del abandonoes de ? meses contados desde la última resolución recaída en gestión útil.

.- Abandono en el uadeno de ae3+o el artículo @0 del Código deProcedimiento Ciil disponeF En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá,además solicitar el abandono del procedimiento, despu/s de ejecutoriada lasentencia definitiva o en el caso del art'culo ;.!!!”!

)n consecuencia, en el cuaderno de apremio del juicio ejecutio, podr: alegarse el abandono incluso después de encontrase !irme lasentencia de!initia 9ue rec3a'ó las e*cepciones. )n el eento de 9ue no seopusieron e*cepciones el mandamiento 3ace las eces de sentencia de!initia !irmeo ejecutoriada.

)n este caso, el pla'o inactiidad ser: de aFoscontados desde la 6l,+3a ges,+/n  útil después de cual9uiera de los eentosanteriores. “2En estos casos, el pla&o para declarar el abandono del procedimientoserá de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el 

 procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento for&ado de laobligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el pla&o para

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oponer ecepciones, en su caso! En el evento que la última diligencia útil sea defecha anterior, el pla&o se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada lasentencia definitiva o venció el pla&o para oponer ecepciones! En estos casos, si sedeclara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, /steno será condenado en costas”! 

$on gestiones útiles  en el cuaderno de apremiodel juicio ejecutio, todas a9uellas 9ue mani!iestan la decisión de obtener elcumplimiento !or'ado de la obligación.  &sí por ejemplo, la solicitud de retiro deespecies, la solicitud de ampliación de embargo, la solicitud de au*ilio de la !uer'apública para retiro de especies, el escrito del martillero d:ndose por noti!icado de sudesignación, y en general, todas las actuaciones tendientes a lograr el remate de losbienes embargados.

8a oportunidad para solicitar el abandono delprocedimiento en este cuaderno ser:, 3asta 9ue se 3ubieren adjudicado los bienesembargados, toda e' 9ue con esta gestión se entiende terminado el procedimientode apremio.

)n este caso, si el ejecutante no se opone alabandono del procedimiento +se allana derec3amente o no eacúa el traslado1 nodebe ser condenado en costas.

2eclarado el abandono del procedimiento, se ponetérmino a la tramitación del cuaderno de apremio, debiendo al'arse el embargo yrestituir los bienes al ejecutado.

.- Abandono en uadeno de ,ee5a si se consideran a la tercerías comoprocesos independientes del juicio ejecutio +por regla general se tramitan encuaderno separado, sin suspender el curso del cuaderno ejecutio1 recibiríaaplicación el art @ del Código de Procedimiento Ciil, por lo 9ue el pla'o deinactiidad re9uerido es de = 3eses. &sí lo 3a considerado adem:s la Corte de

 &pelaciones de $antiago, según se desprende de sentencia de !ec3a E.E.>@0+Repertorio, tomo @E, sección /, p:gina @?1= y la Corte $uprema, en sentencia de0..>D +Gaceta 6urídica / >E, p:gina @1.

2ebemos entender como demandados entercería tanto al ejecutante al ejecutado.

M- Abandono del oed+3+en,o 4 ges,+ones eaa,o+as de la 25a e1eu,+2a.- 

)n atención a 9ue el abandono del procedimientosupone la e*istencia de un juicio, y a 9ue las gestiones preparatorias no tendrían talcar:cter, no cabría decretar el abandono del procedimiento en ellas. Recordemos9ue e*iste juicio desde la noti!icación :lida de la demanda. +$entencia de la Cortede &pelaciones de $antiago de !ec3a  0JJ>. Repertorio, tomo DD, sección. /,p:gina @1.

N.- Abandono del oed+3+en,o en el 1u++o e1eu,+2o de obo deobl+ga+ones ,+bu,a+as de d+neo.-

2e acuerdo a lo reglamentado por el (ítulo %, 8ibroIII del Código (ributario, el procedimiento ejecutio de cobro de obligacionestributarias de dinero, consta de dos etapasF una de substanciación o administratia,tramitada ante el 6ue' $ustanciador y el &bogado del $ericio, y una judicialpropiamente tal, tramitada ante el (ribunal Ardinario competente.

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8a posición institucional sobre la materia, es 9uepara saber si es o no procedente el abandono del procedimiento, bebemos distinguir si éste se alega estando el procedimiento en primera etapa, o si se alega estando yaen la segunda etapa de cobro. o obstante lo anterior, debe 3acerse presente 9ue la

 jurisprudencia no es uni!orme, e*istiendo !allos en 9ue los tribunales superiores de

 justicia acogen la postura de (esorerías, y otros en 9ue ésta se rec3a'a. & nuestro juicio, encontr:ndose el procedimiento

ejecutio en la primera etapa de cobro, la institución del abandono no es procedente.$i bien no e*iste norma e*presa en el Código (ributario 9ue así lo se#ale, ello sedesprende del tenor del &rt. @ del Código de Procedimiento Ciil, norma 9uese#ala los re9uisitos del abandono de procedimiento, supuestos 9ue no se cumplendurante la primera etapa del proceso de cobro.

Como imos anteriormente, para 9ue proceda ladeclaración de abandono del procedimiento se re9uiere la inactiidad de todas laspartes del juicio= sin embargo en esta etapa se dan las siguientes circunstanciasF

. )l Bisco no actúa como parte.. )l (esorero actúa como 6ue' $ustanciador.0. )l &bogado del $ericio no actúa en el car:cter de representante del Bisco sino

como integrante del (ribunal )special 9ue conoce de la primera etapa del juiciode cobro de obligaciones tributarias, 9uien deber: resoler los asuntos 9ue sonde su competencia, con objetiidad e imparcialidad.

. )n esta etapa no e*iste controersia legalmente constituida.

2e acuerdo a lo anterior, no procede declarar elabandono del procedimiento en la primera etapa debido a la naturale'a jurídica deesta institución, 9ue re9uiere la e*istencia de una controersia legalmente trabada,en la 9ue participen demandante y demandado. )n la primera etapa delprocedimiento ejecutio de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no !iguranpartes 9ue puedan incurrir en la inactiidad re9uerida por la ley y 9ue deban, por talmotio, su!rir la sanción 9ue importa el abandono del procedimiento +Corte de

 &pelaciones de $antiago, Recurso de Mec3o, Rol /0@D@-EE, $entencia de [email protected].

Por otra parte, el legislador en los &rt. D y >del Código (ributario 3a !acultado al ejecutado para instar por la prosecución del

 juicio. )n e!ecto, el ejecutado 9ue se opone a la ejecución o 3ace aler alegacioneso de!ensas, est: !acultado para solicitar la remisión inmediata de los antecedentes al

 &bogado del $ericio cuando la mantención del embargo le causare perjuicios.

 &dem:s, en el caso 9ue la (esorería respectia oel &bogado del $ericio no cumplan con las actuaciones se#aladas en el artículo o los incisos anteriores, dentro del pla'o, el ejecutado tendr: derec3o parasolicitar al (ribunal Ardinario competente 9ue re9uiera el e*pediente para suconocimiento y !allo.

$i el ejecutado no ejerciera estas !acultades ypretendiera obtener la declaración de abandono del procedimiento en la primeraetapa, se estaría aproec3ando de su propia inactiidad +Corte $uprema, Recursode 7ueja, Rol / ?ED?->, $entencia de !ec3a ?.E@.>>@1.

Por último, y según se 3a resuelto por laIlustrísima Corte de &pelaciones de (emuco, el recurso de &pelación es incompatiblecon la etapa administratia de cobro de obligaciones tributarias, toda e' 9ue noconstituye juicio propiamente tal, no constituye instancia, siendo adem:s

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incompatible con el car:cter administratio de este +$entencia Corte de &pelacionesde (emuco, de !ec3a ED.E.EED, Rol / @D>-EED1.

)l legislador sí 3a dispuesto la procedencia derecursos en este tipo de procedimiento especial en contra de pronunciamientos

dictados por el 6ue' de 8etras conociendo de la segunda etapa del cobro deobligaciones tributarias de dinero.

 &3ora bien, la institución del abandono delprocedimiento, como dijimos, est: regulada en los artículos @ y siguientes delCódigo de Procedimiento Ciil, normas 9ue se encuentran tratadas dentro del (ítulo4%8 del 8ibro I del mismo Código, sobre disposiciones comunes a todoprocedimiento= dic3as disposiciones rigen el oed+3+en,o de las on,+endas+2+les en,e a,es y de los actos de jurisdicción no contenciosa, cuyoconocimiento corresponda a los (ribunales de 6usticia.

Por último, si se aceptara el abandono delprocedimiento en la primera etapa de cobro, se daría el contrasentido de 9ue un6ue' Ardinario estaría a!ectando con sus resoluciones lo obrado por un enteadministratio, cual es la (esorería, y adem:s produciría el e!ecto de impedirlecontinuar el procedimiento 9ue 3a dirigido colectiamente en contra de ariosdeudores morosos +$entencia Corte de &pelaciones, de !ec3a .E.>>D, Rol />0@->1.

8a contienda entre partes sólo puede tener lugar una e' 9ue se pasan los antecedentes a la 6usticia Ardinaria, en la segunda etapade este procedimiento especial, donde el &bogado del $ericio sí actúa enrepresentación del Bisco, por lo 9ue se 3ace plenamente procedente la institución delabandono del procedimiento.

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(III.- DERECO DE APRO(ECAMIENTO DE AGUAS $ PAGO DE PATENTEPOR EL NO USO TOTAL O PARCIAL DE ESTE DERECO.-

A.- In,odu+/n.-

)l 2.B.8. / ., publicado en el 2iario A!icialde > de Actubre de >D, !ija el te*to del Código de &guas, el cual se aplica sóloa las terrestres con causes super!iciales o subterr:neos, 9uedando !uera de estanormatia legal las aguas marítimas.

8as aguas terrestres se clasi!ican en super!icialeso subterr:neas, encontr:ndose las primeras a la ista del 3ombre, pues seescurren a traés de cauces naturales o arti!iciales, o est:n detenidas endepósitos naturales o arti!iciales como lagos, lagunas, pantanos, c3arcos,aguadas, ciénagas, estan9ues o embalses. 8as aguas subterr:neas est:n ocultasen el seno de la tierra 3asta 9ue son alumbradas, casos en el 9ue pasan a ser super!iciales.

B.- Na,uale!a 1u5d+a de las aguas.-

)l artículo / del Código de &guas se#ala 9ue,“atendida su naturale&a, las aguas son muebles”   y de con!ormidad con lodispuesto en el artículo @>@/ del Código Ciil,   “*odas las aguas son bienesnacionales de uso público”D naturale'a jurídica 9ue repite el artículo @/ del Códigodel ramo. $in perjuicio de ser bienes muebles, si las aguas est:n destinadaspermanentemente al uso, cultio o bene!icio de un inmueble, se reputaninmuebles, norma contenida en el mencionado artículo /, repitiendo el conceptoertido en el inciso / del artículo @E del Código Ciil 9ue se#alaF “+e reputaninmuebles, aunque por su naturale&a no lo sean, las cosas que están

 permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble2etc!” 

C.- Na,uale!a del dee:o de ao2e:a3+en,o sobe las aguas.-

)l artículo @/ del Código de &guas disponeF “%asaguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, de conformidad a las disposiciones del 

 presente Código”! $iendo bienes nacionales de uso público, de con!ormidad con loprescrito en el artículo @D> incisos / y / del Código Ciil, su dominio y usopertenecen a todos los 3abitantes de la ación, pero sin perjuicio de ello, losparticulares pueden go'ar del dee:o de ao2e:a3+en,o de las aguasestablecido en el artículo ?/ 9ue se#alaF “El derecho de aprovechamiento es underecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, conlos requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe este Código”!  $u titular go'a de los atributos in3erentes al derec3o real de dominio Suso, goce ydisposición-, sea 9ue se 3aya constituido originariamente o se ad9uiriera medianteun título translaticio. Con!orme con la !acultad de disposición, puede renunciar alderec3o de aproec3amiento mediante escritura pública inscrita anotada almargen del Registro de Propiedad de las &guas del Conserador de "ienesRaíces competente.

Como el derec3o de aproec3amiento de aguasintegra el patrimonio del titular, !orma parte del derec3o de prenda general a !aor de sus acreedores, pudiendo, entre otros actos jurídicos, ser trans!erido,transmitido, cedido, 3ipotecado, renunciado, objeto de ad9uisición y pérdida por prescripción y embargado, aplic:ndose las normas del Código Ciil yProcedimiento Ciil, salo en cuanto estén modi!icadas por el Código de &guas. )lartículo ?/ inciso 0/ parte !inal de este Código se re!iere a la renuncia y alude al

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derec3o de prenda general, disponiendoF “En todo caso, la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante enrelación con el derecho de prenda general de los acreedores”, lo cual, relacionadocon lo dispuesto en el artículo .?> del Código Ciil, 9ue permite a los acreedoresen garantía de cumplimiento de sus acreencias, e*igir 9ue se endan todos los

bienes del deudor 3asta la concurrencia de sus créditos, nos llea a concluir 9ue elderec3o de aproec3amiento de aguas puede ser embargado garanti'ando elpago de cual9uier obligación contraída por el titular de este derec3o, pudiendo ser endido en pública subasta ordenada por el jue' 9ue conoce de la ejecución.

)n irtud de lo dispuesto en el artículo @ bis,del Código de &guas, el embargo debe inscribirse en el Registro de Mipotecas yGra:menes y Pro3ibiciones de )najenar relatios a las aguas. 8a citada normase#alaF “8eberán inscribirse en los 9egistros de 5ipotecas y ravámenes y de-nterdicciones y 4rohibiciones de Enajenar relativos a las aguas, las condicionessuspensivas o resolutorias del dominio de los derechos de aprovechamiento, as' como todo impedimento o prohibición referente a derechos de aprovechamiento,sea convencional, legal o judicial que embarace o limite, de cualquier modo, el libre ejercicio de la facultad de enajenarlos”!  o obstante  9ue el derec3o deaproec3amiento de aguas 9ueda embargado por el sólo ministerio de la ley pararesponder al pago de las patentes de aguas, consideramos 9ue si este derec3o seencuentra embargado e inscrita esta medida en el mencionado Registro, el 6ue'9ue conoce de la ejecución para el pago de las patentes de agua, tiene 9ue pedir la autori'ación e*igida por el artículo .? / 0 del Código Ciil, precaiendoe!ectuar una enajenación 9ue adole'ca de objeto ilícito.

D.- Se2+du3bes 8ue ueden +3onese aa e3+,+ el e1e++o deldee:o de ao2e:a3+en,o de aguas.-

)sta materia est: tratada en el (ítulo %II del 8ibroI del Código de &guas, se#alando el artículo ?>/ 9ue son aplicables a lasseridumbres relacionadas con las aguas de 9ue se ocupa este Código, lasdisposiciones del Código Ciil y leyes especiales, en cuanto no estén modi!icadaspor la presente ley.

)l artículo @ del Código se#ala 9ue el derec3ode aproec3amiento de agua conllea, por el sólo ministerio de la ley, la !acultadde imponer todas las seridumbres necesarias para su ejercicio. & su e', elartículo ? dispone 9ue el derec3o de aproec3amiento comprender: la concesiónde los terrenos de uso público necesarios para 3acerlo e!ectio. )ntre lasseridumbres 9ue trata el Código, mencionamos la seridumbre natural deescurrimiento de las aguas= de acueducto= de derrames= de drenaje, construcciónen el predio siriente de bocatomas y otras obras necesarias para conducir elagua 3asta el predio dominante= construcción en el predio siriente de obras 9uepermitan restituir las aguas al cauce natural o arti!icial cuando el derec3o deaproec3amiento es no consuntio.

)sta materia nos induce a !ormular la siguienteduda Qsi se embarga el derec3o de aproec3amiento de agua 9ue go'a de unaseridumbre para su ejercicio, 9ueda inolucrada en esta medida cautelar laseridumbre Creemos 9ue el embargo a!ecta a la seridumbre y, en de!initia, sise ende en pública subasta el re!erido derec3o, el adjudicatario go'ar: de laseridumbre. 8legamos a esta conclusión bas:ndonos en los artículo D@, D? yDdel Código Ciil, disponiendo el primero 9ue las seridumbres soninseparables del predio a 9ue actia o pasiamente pertenecen, agregando lossiguientes artículos, 9ue diidido el predio siriente no aría la seridumbre

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constituida en él +&rt. D?1 o diidido el predio dominante cada uno de los nueosdue#os go'ar: de la seridumbre +D1.

E.- Clas+0+a+/n de los dee:os de ao2e:a3+en,o de aguas.-

2e con!ormidad con lo dispuesto en el artículo del Código de &guas, los derec3os de aproec3amiento son consuntios y noconsuntios, según si el titular est: o no !acultado para consumir el olumen deagua otorgado en el derec3o, si se trata de derec3os no consuntios debe restituir el agua al cauce natural o arti!icial. Por otra parte, el ejercicio del derec3o deaproec3amiento puede ser permanente o eentual, continuo o discontinuo oalternado entre arias personas.

)l derec3o permanente re9uiere 9ue el cauce o!uente de donde se e*traiga el agua sea de abastecimiento no agotable, losdem:s derec3os son de ejercicio eentual, !acultando el uso del agua en lasépocas en 9ue el caudal matri' tenga un sobrante después de abastecidos losderec3os de ejercicio permanente. Puede ocurrir 9ue la !uente de abastecimientono agotable de donde se surten los titulares de derec3os consuntios, disminuyasu caudal dejando de abastecer a estas personas en un EEO de sus derec3os,caso en el cual, de con!ormidad con lo dispuesto en el artículo , el caudal sedistribuir: en partes alícuotas= distribución 9ue entendemos es determinada por lacorrespondiente asociación de canalistas.

)l artículo > del Código de &guas se#ala 9ueson derec3os de ejercicio continuo los 9ue permiten usar el agua en !ormaininterrumpida durante las einticuatro 3oras al día, agregando el inciso / 9ue losderec3os de ejercicio discontinuo sólo permiten usar el agua durantedeterminados períodos. Con!orme con el artículo 0/, si el acto de constitución delderec3o de aproec3amiento no e*presa otra cosa, se entender: 9ue su ejercicioes continuo. $i se constituye el derec3o como de ejercicio discontinuo o alternado,el uso sólo podr: e!ectuarse en la !orma y tiempos !ijados en el acto deconstitución. )l inciso 0/ del artículo > dispone 9ue los derec3os de ejercicioalternado son a9uellos en 9ue el uso del agua se distribuye entre dos o m:spersonas 9ue se turnan sucesiamente.

).- Ad8u+s++/n del dee:o de ao2e:a3+en,o de aguas.-

?.- Cons,+,u+/n o+g+na+a. )l (ítulo III del 8ibro I del Código de &guas se re!ierea la ad9uisición del derec3o de aproec3amiento, se#al:ndose en el artículo E9ue se constituye o+g+na+a3en,e  o a,o de au,o+dad, agregando 9ue laposesión de los derec3os así constituidos se ad9uiere por la competenteinscripción en el Registro de Propiedad de &guas del Conserador de "ienesRaíces. 8as inscripciones se deben practicar en el Conserador de "ienes Raíces9ue tenga competencia en la comuna en 9ue se encuentre ubicada la bocatomadel canal matri' en el cauce natural. $i se constituyen derec3os deaproec3amiento sobre aguas embalsadas o aguas subterr:neas, lasinscripciones se deben 3acer en el Conserador de "ienes Raíces 9ue tengacompetencia en la comuna donde se encuentre ubicado el embalse o el po'orespectio.

8a 2irección General de &guas debe llear unCatastro Público de &guas donde constar: toda la in!ormación relacionada conellas, y en especial, en este Catastro debe e*istir un Reg+s,o P6bl+o deDee:os de Ao2e:a3+en,o de Aguas# el 9ue según el artículo inciso 0/,debe ser mantenido al día utili'ando, entre otras !uentes, la in!ormación 9ue

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emane de escrituras públicas y de inscripciones 9ue se practi9uen en losRegistros del Conserador de "ienes Raíces.

Los Reg+s,os 8ue lle2a la D+e+/n Genealde Aguas en aso alguno aed+,an oses+/n +ns+,a n+ do3+n+o sobe los

dee:os de ao2e:a3+en,o de aguas o de los dee:os ealesons,+,u+dos sobe ellos A,. ? In. Q@ C. de Aguas.

8as inscripciones originarias contendr:n lossiguientes datosF +&rt. >1.

a1 )l nombre del due#o del derec3o de aproec3amientob1 8a indiiduali'ación del canal por donde se e*traen las aguas de la

corriente natural y la ubicación de la bocatoma o la indiiduali'ación de lacaptación de las aguas subterr:neas y la ubicación de su dispositio.

c1 8a indiiduali'ación de la !uente de la 9ue proceden las aguasd1 8as indicaciones re!erentes a los títulos de la comunidad u organi'ación

de usuarios a 9ue estén sometidos los derec3os de agua, ye1 8a !orma en 9ue estos derec3os se diiden entre los usuarios de la obra,

si !ueren arios. $i el titular de la inscripción !uere uno, deber: indicarse la cuota9ue le corresponde en la !uente.

)n relación con la constitución del derec3o deaproec3amiento de las aguas, debe considerarse 9ue las 9ue !orman partes deertientes 9ue nacen, corren y mueren dentro de un mismo predio o 3eredad,como asimismo, las de lagos menores no naegables por bu9ues de m:s de cientoneladas, o de lagunas y pantanos situados dentro de una sola propiedad,e,eneen o el s/lo 3+n+s,e+o de la le4# al o+e,a+o   del ed+o. )n eleento 9ue a las riberas de estas !uentes de agua Slagos menores, lagunas,pantanos, aguadas etc. accedan arios propietarios riberanos, éstos puedenad9uirir derec3os de aproec3amiento de las aguas. )l inciso 0/ del artículo Eaclara 9ue se entienden 9ue mueren en la misma 3eredad las ertientes ocorrientes 9ue permanentemente se e*tinguen dentro de a9uélla sin con!undirsecon otras aguas, a menos 9ue caigan al mar.

.- Ad8u+s++/n del dee:o de ao2e:a3+en,o 3ed+an,e ,5,ulo ,asla,++ode do3+n+o.  )l artículo del Código de &guas disponeF   “%a transferencia,transmisión y la adquisición o p/rdida por prescripción de los derechos deaprovechamiento se efectuará con arreglo a las disposiciones del Código Civil,salvo en cuanto est/n modificadas por el presente Código” # norma 9ue debecomplementarse con los dispuesto en el artículo 9ue disponeF “ los derechosde aprovechamiento inscritos en el Conservador de Bienes 9a'ces, se lesaplicarán todas las disposiciones que rijan la propiedad ra'& inscrita, en cuando nohayan sido modificadas por el presente Código”!  & su e', sobre esta materia elartículo 0 prescribeF “+e perfeccionará por escritura pública los actos y contratostraslaticios de dominio de derechos de aprovechamiento, como tambi/n laconstitución de derechos reales sobre ellos y los actos y contratos traslaticios delos mismos!” 

8a tradición del derec3o real de uso y goce deaproec3amiento de aguas inscrito, se e!ectúa por inscripción del título en elRegistro de Propiedad de &guas del Conserador de "ienes Raíces, y si seconstituyen 3ipotecas o gra:menes, éstas se inscriben en el Registro deMipotecas y Gra:menes de &guas en el mismo Conserador. Reiteramos 9ue lasinscripciones se practicar:n en el Conserador de "ienes Raíces 9ue tengacompetencia en la comuna en 9ue se encuentre ubicada la bocatoma del canalmatri' en el cauce natural, y si se trata de aguas embalsadas o subterr:neas, la

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inscripción se e!ectúa en el Conserador donde esté ubicado el embalse o po'orespectio.

G.- +o,ea de los dee:os de ao2e:a3+en,o- A,5ulos. ??>@ 4 ???@-.

)n relación con la 3ipoteca, el artículo E/ delCódigo de &guas dispone 9ue los derec3os de aproec3amiento inscritos puedenser 3ipotecados independientemente del inmueble al cual su propietario los tuieredestinados. 8os no inscritos sólo podr:n 3ipotecarse conjuntamente con dic3oinmueble. & su e', el artículo / se#alaF “%a hipoteca de los derechos deaprovechamiento inscritos deberá otorgarse por escritura pública e inscribirse enel 9egistro de 5ipotecas y ravámenes de guas del Conservador de Bienes9a'ces respectivo”!

(ambién deben inscribirse en el Registro deMipotecas y Gra:menes y de Interdicciones y Pro3ibiciones de )najenar, relatiosa las aguas, las condiciones suspensias o resolutorias del dominio de losderec3os de aproec3amiento y de otros derec3os reales constituidos sobre ellos,así como todo impedimento o pro3ibición re!erente a derec3os deaproec3amiento, sea conencional, legal o judicial 9ue embarace o limite, decual9uier modo, el libre ejercicio de la !acultad de enajenarlos. A,. ?? b+s. )nrelación con la parte subrayada, reiteramos 9ue el embargo sobre los derec3os deaproec3amiento de agua trabado por otro acreedor del titular, debe inscribirse enel mencionado Registro, e incluso= inscripción 9ue también debe 3acerla(esorerías cuando cobra patentes de agua, pues el 3ec3o 9ue el derec3o deaproec3amiento 9uede embargado por el sólo ministerio de la ley, no lo libera dela re!erida inscripción. &l respecto debe recordarse lo dispuesto en el inciso 0/ delartículo del Código (ributario 9ue ordena la inscripción del embargo trabadosobre bienes 9ue deban inscribirse en registros especiales.

)n consecuencia, per!eccionado por escriturapública los actos y contratos traslaticios de dominio de los derec3os deaproec3amiento de aguas, la ,ad++/n del do3+n+o se e0e,ua7 o la+ns++/n del ,5,ulo en el Reg+s,o de Po+edades de Aguas delConse2ado de B+enes Ra5es.

.- L+bo I# T5,ulo KI Del ago de una a,en,e o la no u,+l+!a+/n de lasaguas.-

8os artículos > bis , > bis @ y > bis ?, sere!ieren, respectiamente, a las patentes 9ue a!ectan a los propietarios dederec3os de aproec3amiento de aguas no consuntios, consuntios de ejerciciopermanente y consuntio o no consuntio de ejercicio eentual, cuando estosderec3os no son ejercidos total o parcialmente por el titular, por no 3aber reali'ados las obras 9ue la ley e*ige para la captación o restitución de las aguas.Respecto a los derec3os no consuntios, en irtud de lo dispuesto en el artículo> bis > inciso /, la no construcción de obras de restitución de las aguas sesanciona con patentes, aún cuando e*istan obras de captación, así lo aclaró el

 &bogado 6e!e del 2epartamento 8egal de la 2irección General de &guas del5inisterio de Abras Públicas al ser consultado. 8a mencionada norma se#alaF“4ara los efectos del art'culo anterior, el 8irector eneral de guas no podráconsiderar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los art'culos ".<bis ;, ".< bis : y ".< bis 0, aquellos derechos de aprovechamiento para loscuales eistan obras de captación de las aguas! En el caso de los derechos deaprovechamiento no consuntivos, deberán eistir tambi/n las obras necesarias

 para su restitución”!

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)l artículo > bis D encomienda al 2irector General de &guas determinar los derec3os de aproec3amiento cuyas aguas nose encuentren total o parcialmente utili'adas al ? de Agos,o de ada aFo#elaborando el listado correspondiente. 8a parte !inal de este artículo disponeF “Enel caso que los derechos tengan obras de captación, se deberá se1alar la

capacidad dichas obras y se individuali&ará la resolución que las hubieseaprobado”  )ntendemos 9ue lo mismo se aplica para las obras de restitución de lasaguas cuando los derec3os de aproec3amiento son no consuntios.

8a patente anual es a bene0++o 0+sal= pago 9uecon!orme al artículo > bis , se debe e!ectuar den,o del 3es de Ma!o deada aFo# en cual9uier banco o institución autori'ados para recaudar tributos. 8a2irección General de &guas debe publicar la resolución 9ue contenga el listado delos derec3os sujetos a esta obligación, indiiduali'ando a los propietarios,se#alando, entre otros antecedentes, los porcentajes de los olúmenes de aguano utili'ados o no restituidos. )sta publicación se debe e!ectuar en el 2iario A!icialdel @ de )nero de cada a#o o el primer día 3:bil inmediatamente siguiente sia9uél !uere !eriado= publicación 9ue debe ser complementada con una inserciónen !orma destacada en un diario o periódico de la proincia respectia, y si no lo3ubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente.

;na e' e!ectuada la re!erida publicación en el2iario A!icial, se consideran procedentes los recursos de reconsideración yreclamación 9ue se interpongan en contra de las resoluciones 9ue, con!orme conel (ítulo 4I del 8ibro I, dicte el 2irector General de &guas o !uncionarios de la2irección General. &sí, el artículo > bis inciso dispone 9ue esta publicaciónse considerar: como noti!icación su!iciente para incoar los recursos mencionadosen el artículo > bis E= norma 9ue se re!iere al recurso de reconsideracióncontenido en el artículo 0?, 9ue se interpone ante el 2irector General de &guasdentro del pla'o de 0E días contados desde la noti!icación de la resoluciónobjetada, y al recurso de reclamación contemplado en el artículo 0 9ue sededuce ante la Corte de &pelaciones respectia, en contra la resolución 9uerecayó en el recurso de reconsideración, o en contra otras resoluciones dictadaspor la 2irección General de &guas.

)n relación con las e*cepciones 9ue puedeinterponer el deudor de patente de agua demandado por (esorerías,consideramos importante tener en cuenta 9ue el +n+so @ del a,5ulo ?Q b+s?># e0++*ndose al euso de ela3a+/n# seFala 8ue su   in,eos++/n nosusende7 el ago de la a,en,e# sal2o 8ue la Co,e de  Aela+onesese,+2a odene d+:a 3ed+da#  en consecuencia, recibido por (esorería elA!icio de la Corte, proceder: la suspensión del cobro de acuerdo con lo ordenado .Atra causal de suspensión est: contenida en el artículo > bis inciso !inalF “+in

 perjuicio de lo se1alado en el presente art'culo, el pago de la patente sesuspenderá durante el tiempo en que se encuentre vigente cualquier medida deun tribunal que ordene la parali&ación total o parcial de la construcción de lasobras que se se1alan en el art'culo ".< bis <” +captación o restitución de lasaguas1. )ntendemos 9ue el titular del derec3o solicitar: al (ribunal 9ue decretó laparali'ación de las obras, o!iciar a (esorerías para 9ue se suspenda el cobroejecutio de la respectia patente.

I.- Cobo e1eu,+2o de la a,en,e +3aga. Tans++/n de los a,5ulos 4o3en,a+os.-

ARTICULO ?Q b+s ??.-  “+i el titular del derechode aprovechamiento no pagare la patente dentro del pla&o indicado en el art'culo".< bis , se iniciará un procedimiento judicial para su cobro!

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%a ejecución de la obligación de pagar la patentesólo podrá hacerse efectiva sobre la parte no utili&ada del respectivo derecho deaprovechamiento!” 

ARTICULO ?Q b+s ?.- “ntes del " de junio de

cada a1o, el *esorero eneral de la 9epública enviará a los ju&gadoscompetentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas, especificando su titular y el monto adeudado para iniciar el procedimiento! %a nómina constituirá t'tulo ejecutivo y deberá indicar a lo menos$ nombre del titular, fecha de constitución y número del actoadministrativo que otorgó el derecho, la parte que está afecta a tributo y resoluciónrespectiva e inscripción en el 9egistro de guas del Conservador de Bienes9a'ces y en el Catastro 4úblico de guas, si se tuviese esta última! %a 8irecciónde guas deberá velar por el cumplimiento de esta disposición y prestará sucolaboración a la *esorer'a eneral de la 9epública!

+erá jue& competente para conocer del juicioejecutivo el de la comuna donde tenga su oficio el Conservador de Bienes 9a'cesen cuyo 9egistro se encuentren inscritos los derechos de aprovechamiento! +i hubiere más de uno, lo será el que estuviere de turno al tiempo de la recepción dela nómina a que se refiere el inciso anterior! +erá aplicable a este juicio, en lo quecorresponda, lo dispuesto en el art'culo ;:F del Código de 4rocedimiento Civil!” 

Brente al no pago de la patente de agua, ellegislador da un en!o9ue jurídico distinto respecto al no pago de la patente minerade e*ploración o e*plotación, pues éstas !acultan al titular para reali'ar estaactiidad, de modo tal, 9ue el no pago de la patente desampara el derec3o ae*plorar o e*plotar el yacimiento o la pertenencia minera. )n cambio, la patente deaguas constituye, por así decirlo, una sanción por no construir las obras decaptación o restitución 9ue permiten el ejercicio total del derec3o deaproec3amiento de las aguas. 8o 9ue interesa es 9ue en C3ile se construyanestas obras, por lo cual, una e' reali'adas cesa la obligación de pagar patente, ym:s aún, la ley permite 9ue los pagos e!ectuados se imputen a determinadasobligaciones tributarias 9ue a!ectan al titular.

8os artículos > bis E y > bis inciso / sere!ieren a estas imputaciones tributarias, e*tinguiéndose en primer lugar los PagosProisionales Abligatorios de la 8ey de la Renta y si 3ubiere un remanente en elperíodo de la imputación, se aplicar: a cual9uier otro impuesto !iscal de retencióno recargo 9ue deba pagarse en la misma !ec3a. $i aún 9ueda un saldo de lopagado por patentes de agua, se reajustar: en la !orma 9ue prescribe el artículo del 2.B.8. / D@, de > -I%&- y se lo imputar: inde!inidamente en losperíodos tributarios siguientes en el mismo orden, 3asta su total agotamiento.

)l artículo > bis inciso 0/ del Código de &guas contempla otra imputación del pago de la patente de agua, a patentes deagua 9ue deba pagar el ad9uirente en remate del derec3o de aproec3amiento,pero entendemos 9ue aún no se aplica debido a la !alta de reglamento.

Retomando las di!erencias 9ue se originan !renteal no pago de una patente minera respecto a una de aguas, el concesionariominero no 9ueda constituido en mora, sino 9ue, como se dijo, lisa y llanamentedesampara la pertenencia o concesión, debiendo (esorería pedir su remate a los(ribunales de 6usticia competentes. )l deudor de patente de agua se constituyeen mora, debiendo (esorerías demandar ejecutiamente su pago.

$i en el proceso de remate de la concesión dee*ploración o de la pertenencia minera desamparadas no se presentan postores,

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el 6ue' debe declararlas terreno !rancoH, lo 9ue permite 9ue se uela constituir nuea concesión o pertenencia en el mismo lugar por el $ericio acional deGeología y 5inas. $i en el juicio ejecutio de cobro de la patente de agua no sepresentan postores, el 6ue', a petición de la 2irección General de &guas, pondr:por segunda e' a remate el derec3o de aproec3amiento embargado, y si

tampoco 3ay postores, adjudica al Bisco este derec3o interiniendo el 5inisteriode "ienes acionales, 9uien debe renunciar a él en el pla'o de dos mesescontados desde la inscripción de la adjudicación en el Registro de Propiedad de

 &guas del Conserador de "ienes Raíces correspondiente

)l artículo > bis   del Código de &guasencarga al (esorero General de la República iniciar el procedimiento de cobroejecutio de la obligación de pagar la patente, para lo cual debe eniar a los

 ju'gados competentes la nómina de los derec3os de aproec3amiento de aguas9ue se encuentran en situación de mora. Por Resolución Interna / ? de D de5ayo del a#o EED, la (esorera General delegó esta !unción en los 2irectoresRegionales (esoreros y en los (esoreros Proinciales del país.

os llama la atención 9ue artículo > bis Ddisponga 9ue corresponde a la 2irección General de &guas, solicitar al tribunal9ue el derec3o de aproec3amiento se ponga por segunda e' a remate, sin elmínimo se#alado en el artículo > bis ?, por lo cual, esta petición no debe ser 3ec3a por el &bogado de (esorerías, no obstante la representación y patrociniocon 9ue comparece.

2e con!ormidad con lo dispuesto en el artículo> bis ? inciso E/, el Bisco puede en igualdad de condiciones concurrir comopostor al remate. 8a citada norma se#alaF  “%a venta en remate se hará por martillero designado por el tribunal que corresponda y a ella podrán concurrir, el 6isco, las instituciones del sector público y cualquier persona, todos en igualdad de condiciones! El 6isco podrá imputar al precio del remate, el monto adeudado

 por concepto de patentes2etc!” . )n consecuencia, entendemos 9uecorresponder: al 5inisterio de "ienes acionales concurrir como postor enrepresentación del Bisco, eidentemente, no puede 3acerlo el &bogado de(esorerías.

ARTICULO ?Q b+s ?.-  “El jue& despachará el mandamiento de ejecución y embargo, sobre la parte no utili&ada del derecho deaprovechamiento, mediante una providencia que estampará en un documentoindependiente a la nómina indicada en el art'culo anterior!

Este podrá dirigirse contra todos los deudores ala ve& y no será susceptible de recurso alguno

El embargo sólo podrá recaer en la parte del derecho de aprovechamiento afecto al pago de las patentes que se adeuden!” 

ARTICULO ?Q b+s ?.- “%a notificación deencontrarse en mora, as' como el requerimiento de pago, se harán a la personaque figure como propietaria del derecho de aprovechamiento en el 9egistro de

 provechamiento de guas en el Conservador de Bienes 9a'ces respectivo y  podrán dirigirse contra uno o varios deudores a la ve&, mediante el env'o de carta

certificada al domicilio del deudor!%a notificación y el requerimiento se1alados en el 

inciso anterior se entenderán reali&ados por la publicación de la resolución quecontenga el requerimiento de pago en el 8iario )ficial el d'a primero o quince decada mes o el primer d'a hábil inmediatamente siguientes si aqu/llos fuerenferiados, y, en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva

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y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la 9egión correspondiente! El costo dela publicación será de cargo de la *esorer'a eneral de la 9epública!

%a parte del derecho de aprovechamiento o el derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la patente adeudada +E E(*E(8E9 E=B98) 4)9 E% +)%) =-(-+*E9-) 8E % %EG, desde el 

momento en que se efectúe el requerimiento de pago!” 

 & nuestro juicio, (esorerías tendría 9ue constatar 9ue las personas 9ue !iguren en la nómina 9ue el (esorero General o los(esoreros Regionales o Proinciales, enían a los tribunales demandando el pagode las patentes anuales= nómina aludida en el artículo > bis , 3ayan sidoincluidas en la resolución 9ue la 2irección General de &guas publicó en el 2iarioA!icial el @ de )nero del mismo a#o= resolución mencionada en el artículo > bis, ello, por9ue si estas personas no !ueron incluidas podrían objetar el cobroejecutio de la patente, pues se les 3abría negado el derec3o a interponer losrecursos de reconsideración y reclamación establecidos en los artículos 0? y 0,aludidos en el artículo > bis E, y si bien es cierto 9ue estos recursos nosuspenden el pago de la patente, la Corte de &pelaciones conociendo el último,puede ordenar la suspensión del pago.

 &dem:s, para 9ue el titular del derec3o deaproec3amiento de aguas demandado por (esorerías disponga de lase*cepciones contenidas en el artículo > bis @, /s @/ y ?/, tiene 9ue 3aber tenido la oportunidad de deducir los recursos mencionados en el p:rra!o anterior,para lo cual, es esencial 9ue 3ubiese sido noti!icado de la resolución dictada por la2irección General de &guas. & nuestro juicio, la omisión de este tr:mite preiodeja al titular demandado en la inde!ensión, permitiéndole plantear lacorrespondencia incidencia de nulidad de todo lo obrado.

'.- No,+0+a+/n del :e:o de enon,ase en 3oa 4 del e8ue+3+en,o deago.-

)n relación con la noti!icación del 3ec3o deencontrarse en mora y del re9uerimiento de pago, tratada en los incisos primero ysegundo del artículo > bis , debemos se#alar 9ue la !orma de practicar estanoti!icación es mediante el enío de carta certi!icada dirigida al domicilio deldeudor, lo 9ue se e!ectúa a traés de la o!icina de correos, entendiéndose 9uepara todos los e!ectos legales, esta noti!icación cumple con su objetio desde 9uese e!ectúan las publicaciones en el 2iario A!icial y diario o periódico proincial ode la capital de la Región, como se se#ala en el inciso /F )n consecuencia, la litisse entender: trabada cuando la o!icina de correos entregue la carta al ejecutado opersona adulta y se e!ectúen las correspondientes publicaciones, comen'ando acorrer el pla'o de 0E días 9ue tiene el ejecutado para oponer las e*cepcionesestablecidas en el artículo > bis @. Abiamente, si correos no pudo practicar esta noti!icación y deuele la carta al remitente, o e!ectu:ndose esta noti!icaciónno se reali'an las publicaciones 9ue e*ige el artículo > bis no 3ubonoti!icación del mandamiento de ejecución y embargo= mandamiento 9ue, decon!ormidad con lo dispuesto en el artículo > bis 0, despac3a el 6ue' sobe laa,e no u,+l+!ada del dee:o de ao2e:a3+en,o.

ARTICULO ?Q b+s ?.- “El deudor podráoponerse a la ejecución dentro del pla&o de treinta hábiles contado desde la fechade las publicaciones se1aladas en el art'culo anterior!

%a oposición sólo será admisible cuando se funde en alguna de lassiguientes ecepciones$"H! 4ago de la deuda, siempre que conste por escritoD.H! 4rescripción de la deudaD

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#H! 9emisión de la deudaD;H! Cosa ju&gada, o:H! Aue se encuentren pendientes de resolución algunos de los recursos a que serefiere el art'culo ".< bis "I! En este caso, y mientras se encuentre pendiente laresolución de dichos recursos, +E +>+4E(8E9 E% 49)CE8-=-E(*)!

0H! Aue el pago de la patente se encuentre suspendida por aplicación del incisofinal del art'culo ".< bis !%a oposición se tramitará en forma incidental,

 pero si las ecepciones no reúnen los requisitos eigidos en el inciso anterior, serecha&ará de plano! El recurso de apelación que se interponga en contra de laresolución que rechace las ecepciones se concederá en el sólo efecto devolutivo!El tribunal de segunda instancia solo podrá ordenar la suspensión de la ejecucióncuando la oposición se funde en el pago de la deuda que conste en unantecedente escrito o en que se encuentren pendientes de resolución algunos delos recursos a que se refiere el art'culo ".< bis "I! %a apelación que se interpongaen contra de la resolución que acoja las ecepciones, se concederá en ambosefectos!

+i se acogieren parcialmente las ecepciones, proseguirá la ejecución por el monto que determine el tribunal, de conformidad alo dispuesto en el art'culo siguiente! +i los recursos a los que alude en número :H del presente art'culo son acogidos, el tribunal dispondrá el archivo de losantecedentes! En caso contrario continuará con la tramitación del procedimientode remate!” 

8a prescripción de la acción de cobro ejecutiode la patente de aproec3amiento de agua se rige por el Código Ciil, recibiendoaplicación la norma contenida en el artículo .@@, siendo el pla'o de prescripciónde tres a#os contados desde el / de &bril del a#o en 9ue debió pagarse lacorrespondiente patente. )ste pla'o se puede conertir en cinco a#os por e!ectode la conersión de la prescripción de la acción ejecutia en acción ordinaria=e!ecto establecido en el artículo .@@ inciso /.

Macemos presente 9ue la e*cepción de pagodebe constar por escrito, debiendo rec3a'arse de plano si no se cumple con estere9uisito. &creditado por el ejecutado 9ue dedujo recurso de reconsideración encontra de la resolución dictada por la 2irección General de &guas 9ue lo nominacomo deudor de patente de agua, o interpuesto el recurso de de reclamación encontra de la sentencia 9ue !alló el de reconsideración, y encontr:ndose cual9uierade ellos pendientes de resolución, el (ribunal decretar: la suspensión del juicio decobro, situación 9ue se mantendr: 3asta 9ue se resuelan. $i estos recursos seacogen, el (ribunal dispondr: el arc3io de los antecedentes, si se rec3a'an,continúa el procedimiento 3asta el remate de los derec3os de aproec3amientoembargados.

)n relación con la e*cepción de remisión de ladeuda por patentes de agua, no 3emos encontrado en el Código de &guasninguna norma 9ue se re!iera a este modo de e*tinguir, en consecuencia, nosabemos 9uién es el titular de esta !acultad, cuando la puede ejercer, 9uere9uisitos se e*igen para ello etc.

ARTICULO ?Q b+s ?=.- “+i transcurriere el pla&o que el deudor tiene paraoponerse a la ejecución sin que lo hubiere hecho o, habiendo deducido oposición,/sta fuere recha&ada, el jue& dictará una resolución se1alando d'a y hora para el remate, la que se publicará, junto a la nómina de derechos a subastar, por unasola ve& en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, enuno de la capital de la 9egión correspondiente! %a nómina, además se difundirámediante mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del área

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 pertinente! El costo de estas publicaciones será de cargo de la *esorer'a eneral de la 9epública

El jue& dispondrá, previo informe de la 8ireccióneneral de guas y teniendo a la vista las peticiones de los posibles interesados,que el caudal correspondiente a los derechos de aprovechamiento a rematar, sea

subastado fraccionándolo en tantas partes como estime conveniente, debiendocomen&ar la subasta por la cuota menor!El remate no podrá efectuarse antes de los

treinta d'as siguientes a la fecha del aviso!%os errores u omisiones en la publicación

se1alada en el inciso primero podrán ser rectificados antes del remate, a solicitud de cualquiera que tenga inter/s en ello o de la 8irección eneral de guas! El 

 jue& resolverá con conocimiento de causa! %as rectificaciones se publicarán enigual forma que la publicación original y el remate se postergará para una fecha

 posterior en treinta d'as, a lo menos, a la última publicación!El +ecretario del tribunal dará testimonio en los

autos de haberse publicado los avisos en la forma y oportunidad se1aladas!El m'nimo de las subasta será el valor de las

 patentes adeudadas, o la parte que corresponda, y el titular del derecho podráliberarlo pagando dicho valor más el treinta por ciento del mismo!

*odo postor, para tomar parte en el remate,deberá rendir caución suficiente a beneficio fiscal, calificada por el tribunal, sinulterior recurso, para responder que se llevará a efecto el pago de los derechos deaprovechamientos rematados! %a garant'a será equivalente al die& por ciento de lasuma adeudada, o la parte que corresponda, y subsistirá hasta que se otorgue laescritura definitiva de adjudicación!

+i el adjudicatario no enterare el precio de lasubasta dentro del pla&o de quince d'as contados desde la fecha del remate, laadjudicación quedará sin efecto por el solo ministerio de la ley y el jue& haráefectiva la garant'a a beneficio fiscal, ordenando que los derechos deaprovechamiento sean nuevamente sacados a remate!

+i el producto ecediere lo adeudado por concepto de patentes, gastos y costas, el remanente será entregado al ejecutado!

%a venta en remate se hará por el martillerodesignado por el tribunal que corresponda y a ella podrán concurrir, el 6isco, lasinstituciones del sector público y cualquier persona, todos en igualdad decondiciones, El 6isco podrá imputar al precio del remate, el monto adeudado por concepto de patentes! +i el 6isco o cualquiera de las instituciones del sector 

 público se adjudican el derecho de aprovechamiento, deberán renunciar al mismo,de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del art'culo 0H en un pla&omáimo de dos meses, contados desde la inscripción de la adjudicación en el Conservador de Bienes 9a'ces respectivo! +i el 6isco no inscribiere la renunciadentro de dos meses contados desde la fecha de la adjudicación, el jue& respectivo podrá, a petición de cualquier interesado, ordenar a nombre del 6isco,la inscripción de la renuncia, en el 9egistro de guas correspondiente! En estecaso, las aguas quedarán libres para la constitución de nuevos derechos deaprovechamiento de conformidad a las normas generales!

+erá aplicable lo dispuesto en el art'culo .;.F del Código Civil y el art'culo ;<. del Código de 4rocedimiento Civil al 

 procedimiento de remate del derecho de aprovechamiento! +in perjuicio de lo

anterior, el 6isco tendrá preferencia para cobrar la patente adeudada con el  producto del remate sobre todo otro acreedor!” 

Precedentemente 3emos se#alado 9ue losderec3o de aproec3amiento de aguas pueden ser 3ipotecados +&rts. E y C.de &guas1, como asimismo, dijimos 9ue como garantía de pago de la patentedemandada, este derec3o se entender: embargado por el sólo ministerio de la ley,

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desde el momento en 9ue se e!ectúe el re9uerimiento de pago +art. > bis inc.0/1. )n consecuencia, es posible 9ue el derec3o de aproec3amiento de aguasobjeto de la patente adeudada se 3aya 3ipotecado antes del re9uerimiento depago= circunstancia importante de constatar por el $ericio de (esorerías en elRegistro de Mipotecas y Gra:menes y de Interdicciones y Pro3ibiciones de

)najenar del Conserador de "ienes Raíces competente, ello, por9ue paraprocurar al adjudicatario el goce de una posesión pací!ica del derec3o deaproec3amiento de aguas rematado, ,odos los aeedoes :+o,ea+os debense +,ados. 

)l artículo D inciso / del Código Ciil dispone9ue la 3ipoteca da al acreedor el derec3o de perseguir la !inca 3ipotecada sea9uien !uere el 9ue la posea, y a cual9uier titulo 9ue la 3aya ad9uirido= derec3o del9ue también dispone el acreedor 3ipotecario de los derec3os de aproec3amientode aguas, 9uien lo puede 3acer e!ectio en el adjudicatario 9ue remató estosderec3os. Para 9ue ello no ocurra y el adjudicatario goce de una posesiónpací!ica, el &bogado de (esorería tiene 9ue solicitar al jue' ciil 9ue conoce de laejecución, la citación personal de todos los acreedores 3ipotecarios dentro deltérmino de empla'amiento para contestar la demanda, ale decir, dentro de los @días 9ue tiene el ejecutado para contestar la demanda y oponerse a la ejecución,siempre 9ue sea noti!icado en la comuna donde !unciona el tribunal,aument:ndose este término en tres días m:s si se encuentra en el mismo territorio

 jurisdiccional pero !uera de los límites de la comuna 9ue sire de asiento altribunal.

.- An7l+s+s de la no3a on,en+da en el a,5ulo ?Q b+s ?= +n+so [email protected]

2e con!ormidad con lo dispuesto en el artículo.D inciso 0/, noti!icado el o los acreedores 3ipotecarios ser:n cubierto con elprecio del remate en el orden 9ue corresponda# e!ecto denominado purga de la3ipoteca y 9ue consiste en 9ue citados personal y dentro del término deempla'amiento Sre9uisitos copulatios- si el precio del remate no alcan'a a pagar totalmente a los acreedores 3ipotecarios, se e*tinguen las 3ipotecas. Por lo cual,reiteramos, ,odos los aeedoes :+o,ea+os deben se   oo,una3en,e+,ados en 0o3a esonal, por tanto, a9uellos 9ue no lo 3ayan sido o la citaciónno se practicó personalmente en la !orma establecida en el Código deProcedimiento Ciil, o no se e!ectúo en el tiempo debido, mantienen igentes sus3ipotecas sobre los derec3os de aproec3amiento de aguas rematados.

)n relación con la noti!icación a los acreedores3ipotecarios, el artículo > bis ? inciso !inal 3ace aplicable en los juiciosejecutios de cobro de patentes de agua, adem:s del artículo D del CódigoCiil, el artículo > del Código de Procedimiento Ciil. )sta norma permite a losacreedores 3ipotecarios de grado pre!erente citados en el juicio de reali'ación dela acción 3ipotecaria incoada por un acreedor 3ipotecario de grado posterior encontra del deudor personal, o,a  por pagarse de sus acreencias con el precio delremate, o conserar sus 3ipotecas sobre la !inca 3ipotecada, esto último, siempre9ue sus créditos no estén deengados, pues si lo est:n sólo pueden pagarse conel precio del remate &dem:s, si los 9ue tienen acreencias e*igibles nada dicen enel término de empla'amiento, se entiende 9ue optan por ser pagados con el preciodel remate

8a aplicación del artículo > del Código deProcedimiento Ciil en el juicio ejecutio de cobro de las patentes de aguamorosas, permitiendo a los acreedores 9ue constituyeron 3ipotecas sobre losderec3os de aproec3amiento de aguas, optar por pagarse con el precio delremate o mantener igentes sus 3ipotecas, 3ace ilusoria la posesión paci!ica del

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adjudicatario, no obstante 9ue estos acreedores 3ipotecarios 3ayan sidopersonalmente citados y 9ue el embargo se trabe por el solo ministerio de la ley.

)l artículo > bis ? inciso !inal se limita ase#alar 9ue tanto el artículo D del Código Ciil como el > del Código de

Procedimiento Ciil reciben aplicación en el procedimiento de remate de losderec3os de aproec3amiento de aguas, sin especi!icar la ocasión en 9uecorresponde aplicar el último artículo mencionado. )l artículo > se re!iere al

 juicio 9ue incoa el acreedor 3ipotecario de grado posterior en contra  de su deudor personal# es decir, alude al e1e++o de la a+/n de eal+!a+/n de la  :+o,ea,con el objeto 9ue en este proceso el bien 3ipotecado se enda en pública subasta,para lo cual el o los acreedores 3ipotecarios de grado pre!erente deben ser citadoscon!orme al artículo D del Código Ciil, pudiendo e*igir el pago de sus créditossegún sus grados o conserar sus 3ipotecas, esto último, siempre 9ue suscréditos no estén deengados. Consideramos 9ue esta norma no puede recibir aplicación en el juicio de cobro ejecutio de derec3os de aproec3amiento deagua, pues este proceso lo deduce el Bisco-(esorería, con!orme con elprocedimiento contenido en el (ítulo 4I del 8ibro I del Código de &guas.

2onde podría recibir aplicación el citado artículo>, es cuando el acreedor 3ipotecario de grado posterior ejer'a la acción dereali'ación de la 3ipoteca en contra del adjudicatario de los derec3os deaproec3amiento de aguas obtenido en el remate solicitado por el &bogado del$ericio de (esorerías por el no pago de la patente de agua. )llo, de con!ormidadcon lo dispuesto en el artículo ? del Código de Procedimiento Ciil, 9ue lo3abilita para proceder en contra de terceros poseedores de la cosa 3ipotecada. )nconsecuencia, es muy importante 9ue en el juicio ejecutio de cobro de la patentepor no aproec3amiento de las aguas, se +,e a los aeedoes :+o,ea+os# lo9ue impedir: ejercer en contra del adjudicatario la acción de reali'ación de la3ipoteca ni la de desposeimiento tratada en el (ítulo 4%III del 8ibro III del Códigode Procedimiento Ciil, titulado 2e la &cción de 2esposeimiento en Contra de(erceros Poseedores de la Binca Mipotecada o &censuadaH.

)l artículo > bis ? inciso 0/, parte !inaldisponeF “+in perjuicio de lo anterior, el 6isco tendrá preferencia para cobrar la

 patente adeudada con el producto del remate sobre todo otro acreedor”!  osabemos si el Bisco go'a de esta pre!erencia de pago sólo cuando el remate delos derec3os de aproec3amiento se e!ectúa en el procedimiento de cobro de laspatentes de aguas, o en cual9uier otro donde compare'ca como tercero para elcobro de esta acreencia, pensamos 9ue en todo caso esta pre!erencia debe ser alegada. $i en el juicio regido por este Código, comparecen como terceristas otrosacreedores del ejecutado para pagarse con el producto del remate de losderec3os de aproec3amiento de aguas o comparecen acreedores 3ipotecariosdebidamente citados, con!orme con el artículo D del Código Ciil, el )+sogo!a de la e0e+da e0een+a# la ual se debe alega.

 &l parecer, estaríamos en presencia de unasuperpre!erencia, superior a la 9ue protege los créditos de primera claseestablecida en el artículo . del Código Ciil, no obstante 9ue el artículo Ede este Código dispone 9ue las causas de pre!erencia son solamente el priilegioy la 3ipoteca, por lo 9ue suponemos 9ue cuando el &bogado de (esorerías aleguela re!erida pre!erencia, podr: ser objetada por otros acreedores.

$in perjuicio de lo e*puesto en los dos p:rra!osprecedentes, debemos se#alar 9ue, a nuestro juicio, la superpre!erenciaestablecida en el artículo > bis ? inciso !inal se contrapone con la normacontenida en el artículo inc. / y / del Código de &guas 9ue pasamos a

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transcribirF Inc. / “%os derechos de aprovechamiento de aguas quedarángravados de pleno derecho, con preferencia a toda otra prenda, hipoteca u otrogravamen constituido sobre ellos, en garant'a de las cuotas de contribución paralos gastos que fijan las juntas y directorios! -nc! .3!J%os adquirentes a cualquier t'tulo de estos derechos, responderán solidariamente con su antecesor de las

cuotas insolutas al tiempo de su adquisición!” 

ARTICULO ?Q b+s ?.-  “%os demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la escritura deadjudicación y a su inscripción, se regirán por las disposiciones del Código de4rocedimiento Civil relativas a la subasta de bienes inmuebles embargados!” 

$i se tiene 9ue e!ectuar el remate de losderec3os de aproec3amiento, el jue' debe dictar una resolución se#alando día y3ora para la subasta, la 9ue se debe publicar junto con la nómina de los derec3osa subastar, como lo prescribe el artículo > bis ? inciso , di!undiéndose elremate, adem:s, por mensaje radial en una emisora con cobertura territorial del:rea pertinente. )l remate no se llear: a e!ecto sino transcurrido 0E díassiguientes a la !ec3a del aiso, tiempo en el cual se debe reisar la publicación dela resolución y corregir los errores 9ue ella tenga= corrección 9ue también debe ser publicada, caso en el cual, el remate se posterga para una !ec3a posterior a lostreinta días siguientes a la nuea publicación. )n todas ellas se debe consignar como base del remate, 8ue el 35n+3o de la subas,a se7 el 2alo de lasa,en,es adeudadas o la a,e 8ue oesonda# 4# a nues,o 1u++o# s+ eldeudo 8u+ee l+bea el dee:o de ao2e:a3+en,o de aguas del e3a,e#uede :aelo PAGANDO EL MINIMO MAS UN >< eago# el 8ue nooesonde al+alo an,es# s+no s/lo desde 8ue se :a ubl+ado27l+da3en,e la esolu+/n 8ue 0+1a la 0e:a del e3a,e.

ARTICULO ?Q b+s ?.- “+i no se presentaren postores en el d'a se1alado para el remate, la 8irección eneral de guassolicitará al tribunal que el derecho de aprovechamiento se ponga por unasegunda ve& a remate, esta ve&, sin m'nimo se1alado en el inciso seto del art'culo ".< bis "0!

+i puesto a remate el derecho deaprovechamiento en la forma se1alada en el inciso anterior, tampoco se

 presentaren postores, el jue& adjudicará el derecho de aprovechamiento al 6isco,a nombre del =inisterio de Bienes (acionales, el que deberá renunciar al mismo,de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del art'culo 0H en el pla&omáimo de dos meses, contado desde la inscripción de la adjudicación en el Conservador de Bienes 9a'ces respectivo! +i el 6isco no inscribiere la renunciadentro de dos meses contado desde la fecha de adjudicación, el jue& respectivo

 podrá, a petición de cualquier interesado, ordenar a nombre del 6isco, lainscripción de la renuncia, en el 9egistro de guas correspondiente! En este caso,las aguas quedarán libres para constituir de nuevo derechos de aprovechamientode conformidad a las normas generales!” 

L.- I3u,a+/n de las an,+dades agadas o a,en,es de agua aobl+ga+ones ,+bu,a+as de a7,e 0+sal +n,eno.-

ARTICULO ?Q b+s >.- “El valor de las patentesno se considerará como gasto tributario para efectos de la determinación de labase imponible del impuesto de 4rimera Categor'a de la %ey sobre -mpuesto a la9enta! +in perjuicio de ello, a dicho monto no le será aplicable lo dispuesto en el art'culo ." de dicha ley!

%os titulares del derecho de aprovechamiento podrán deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la %ey sobre

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-mpuesto a la 9enta, las cantidades mensuales que paguen por concepto de patentes en los a1os anteriores a aqu/l en que se inicie la utili&ación de las aguas!El remanente que resultare de esta imputación, por ser inferior al pago provisional obligatorio o por no eistir la obligación de hacerlo en dicho per'odo, podráimputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo de declaración

mensual y pago simultáneo que deba pagarse en la misma fecha, y en saldo queaún quede podrá imputarse a los mismos impuestos indefinidamente en los mesessiguientes, hasta su total agotamiento, reajustado en la forma que prescribe el art'culo . del decreto ley (H F.:, de "<;,” 

ARTICULO ?> b+s ?.- “9especto de losderechos de aprovechamiento no consuntivos, podrán imputarse en conformidad al art'culo anterior, todos los pagos efectuados durante los ocho a1os anteriores aaqu/l en que se inicie la utili&ación de las aguas!

9especto de los derechos de aprovechamientoconsuntivos, podrán imputarse asimismo todos los pagos efectuados durante losseis a1os anteriores a aqu/l en que se inicie la utili&ación de las aguas!

+i el derecho de aprovechamiento fuereadquirido mediante remate de conformidad con lo dispuesto en los art'culos ";. a";, y ".< bis " del presente Código, la cantidad pagada, debidamentereajustada, por concepto de precio del referido derecho por el titular del mismo

 podrá ser imputada al pago de la patente se1alada en el art'culo ".< bis ;, ".< bis: y ".< bis 0! >n reglamento determinará la forma de efectuar la imputaciónse1alada en el presente inciso!” 

M.- Dee,o on )ue!a de Le4 N@ ?.?# Es,ablee no3as sobe e1eu+/nde Obas de R+ego o el Es,ado# ubl+ado en el D.O. de ? de D++e3be de?Q?.-

Binalmente, 3aremos una bree re!erencia al 2B8/ .0, de >D, se#alando 9ue una e' terminadas las obras de riego 9ue seejecuten con !ondos !iscales, se debe dictar un decreto supremo por el 5inisteriode Abras Públicas, !ijando la 'ona bene!iciada con la obra, la capacidad e!ectiade ella, los derec3os de aproec3amiento de aguas constituidos por los usuariosen la obra, el costo e!ectio de la obra y  el 3on,o de la deuda 8ue ada usua+oon,ae aa ee3bolsa al )+so el os,o de 0+nan+a3+en,o de ella 4 el os,ode ad3+n+s,a+/n 8ue o3e,e e1ee al )+so o un la!o o2+s+onal no3a4o a ua,o aFos# on,ado desde la ,e3+na+/n# 8ue se7 0+1ado o laD+e+/n de R+ego. )ste crédito debe ser cobrado y percibido por la (esoreríaGeneral de la República, on1un,a3en,e on la on,+bu+/n de b+enes a5es8ue oesonda aga a los o+e,a+os de los ed+os donde se ons,u4/la oba de +ego.

Respecto de a9uellas obras de riego donde elPresidente de la República, en consideración al interés público, determine 9uedeben permanecer en el patrimonio !iscal, los usuarios deber:n pagar una cuotaanual 9ue !ijar: el 5inistro de Abras Públicas por concepto de uso de estas obrasy gastos de e*plotación.

)n el mismo decreto supremo antes mencionado,se dispondr: 9ue el dominio de la obra de riego y de los terrenos donde ella seconstruya, sea trans!erido a la 6unta de %igilancia 9ue !ormen los usuarios, o a la

 &sociación de Canalistas a !alta de la primera o a los usuarios, autori':ndose a la2irección de Riego para otorgar las escrituras correspondientes 9ue contendr:nlos compromisos de pago respectio. Para ello, los terrenos ocupados por lasobras de riego 9ue se consulten en los proyectos de!initios, se declaran por leyde utilidad pública, autori':ndose su e*propiación con arreglo a la ley.

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)n consecuencia, respecto de los costos deconstrucción y e*plotación de la obra, los usuarios responder:n por un monto totalde reembolso o por el pago de una cuota anual. )l artículo disponeF “%oscr/ditos derivados de lo dispuesto en los art'culos 3, "I, "" y ": se cobrarán y 

 percibirán por la *esorer'a eneral de la 9epública, conjuntamente con lacontribución de bienes ra'ces, y ellos tendrán la misma naturale&a, modalidades y  privilegios de dicha contribución”!

Para 9ue los usuarios aproec3en estas obras deriego, deben constituir derec3os de aproec3amiento de aguas de acuerdo con lasnormas contenidas en el Código de &guas, y, asimismo, para el ejercicio delderec3o, tienen 9ue reali'ar obras de captación si el derec3o es consuntio, y decaptación y deolución si es no consuntio, con!orme con lo dispuesto en elartículo > bis > del citado Código. 8a no construcción de estas obrasdeengar:n en el pago de una patente= obligación 9ue torn:ndose morosa ser:cobrada ejecutiamente por el $ericio de (esorería, con!orme con elprocedimiento establecido en el (ítulo 4I del 8ibro I del Código, 9uedandoembargado por el sólo ministerio de la ley el derec3o de aproec3amiento deaguas, sea total o parcialmente.

2e con!ormidad con lo dispuesto en el artículo precedentemente transcrito, los créditos !iscales deriados del reembolso de loscostos de construcción de las obras de riego !inanciadas por el )stado y los de suadministración por el tiempo 9ue le compete, deben ser cobrado y percibidos por (esorería conjuntamente con la contribución de bienes raíces 9ue a!ecten a lospredios 9ue se bene!ician con la obra de riego, lo cual, a nuestro juicio, signi!ica9ue estas acreencias deben girarse junto con el Impuesto (erritorial, cada una consu propio código de identi!icación y pagarse conjuntamente, de modo tal, 9ue si eldeudor por costos de reembolso e Impuesto (erritorial se constituye en mora, elcobro ejecutio de estas acreencias se regir: por el procedimiento contenido en el(ítulo % del 8ibro III del Código (ributario. )l bien raí' 9uedar: embargado por elsolo ministerio de la ley respecto de ambas acreencias, y, con!orme con el artículoD@ del citado Código, proceder: la subasta cual9uiera 9ue sean los embargos ypro3ibiciones 9ue a!ecten al inmueble, siéndole también aplicable lo dispuesto enel artículo D>. Abiamente, corresponde al 2irector acional del $ericio deImpuestos Internos pronunciarse sobre esta materia, como asimismo, al 5inistrode Abras Públicas y a la 2irección de Riego.

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IK.- COBRO DE PATENTES MINERAS

A.- De0+n++/n de a3ao 4 *g+3en 1u5d+o.

“En t/rminos generales, puede definirse como la

obligación que la ley impone al titular de derechos mineros, para mantenerlosvigentes y dentro de su patrimonio!” @

2e acuerdo a la de!inición entregada, esnecesario entender 9ue el régimen de amparo e*iste, debido a la necesidad 9uelas concesiones mineras entregadas, sean e*ploradas o e*plotadas, toda e' 9uede no 3acerlo, es la comunidad toda la 9ue se e perjudicada por ello. A sea, seestablece un sistema 9ue busca de cierta manera !or'ar a 9uien go'a de unaconcesión minera, a e*plorar o e*plotar, a modo de obtener una retribución por elcosto 9ue le signi!icaría estar cumpliendo con los re9uisitos impuestos por elrégimen de amparo operante.

Mistóricamente 3an e*istido, al menos en &mérica, tres sistemas de amparo, entre los cuales el actualmente igente es el depatente o canon. Por este sistema, el )stado percibe de parte de 9uien es titular de una concesión, el pago de una suma de dinero, !ijada legalmente en !ormapreia. A sea, desde el momento 9ue se concede la e*ploración o e*plotación, elparticular tiene la obligación anual de pagar la patente.

)n nuestro país, la principal normatia aplicableen la materia la encontramos tanto en la Carta Bundamental, como en la 8eyArg:nica sobre Concesiones 5ineras y en el Código de 5inería. &sí entonces, enla Constitución Política, en el artículo > / inc. ?/ 3ace mención al dominio,

por parte del )stado, de todas las minas= para luego, en el inciso siguiente,determinar 9ueF “Corresponde a la ley determinar qu/ sustancias de aquellas aque se refiere el inciso precedente, eceptuados los hidrocarburos l'quidos ogaseosos, pueden ser objeto de concesiones de eploración o eplotación! 8ichasconcesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración,conferirán los derechos e impondrán las obligaciones que la ley eprese, la quetendrá el carácter de orgánica constitucional! %a concesión minera obliga al due1oa desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el inter/s público que justificasu otorgamiento! +u r/gimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderádirecta o indirectamente a obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple

etinción del dominio sobre la concesión! En todo caso dichas causales y susefectos deben estar establecidos al momento de otorgarse la concesión!” 

 & su turno, la 8ey Arg:nica Constitucional sobreConcesiones 5ineras, reglamenta el sistema de concesiones y el régimen deamparo al cual estar:n éstas sometidas, encarg:ndose incluso de de!inirlo, en elinciso / de su artículo , indicando 9ueF “El r/gimen de amparo a que alude el inciso s/ptimo del número .; del art'culo "< de la Constitución 4ol'tica consistiráen el pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal, en la forma y por el monto que determine el Código de =iner'a!” 

Binalmente, el mencionado Código de 5inería,en sus artículos y siguientes, regula alor de la patente, el obligado al pago,época y lugar para reali'ar el mismo= y desde el artículo se aboca a tratar delos e!ectos del desamparo, de lo 9ue puntualmente, nos ocuparemos m:sadelante.

5 Assa "ulnes, 6uan 8uis. (ratado de 2erec3o de 5inería. ta. )dición. (omo II. )d. 6urídica. $antiago. EE.P:g. >@

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B.- Na,uale!a 1u5d+a de la Pa,en,e.

2entro de los términos del régimen jurídico deamparo 9ue rige para las concesiones mineras, sean éstas de e*ploración o

e*plotación, la patente minera es la materiali'ación de la obligación del amparo. <en este sentido, el pago de dic3a patente corresponde a la mani!estación e*presade la oluntad del concesionario, en cuanto a conserar dic3a concesión.

2ado lo anterior, no se puede considerar 9ue lapatente minera constituya un impuesto. o obstante es a bene!icio !iscalF “2constituye en rigor, una carga propiamente tal, en cuanto es una prestación decarácter patrimonial a favor del Estado distinta al tributo!” ?

)l inciso / del artículo del Código de5inería se#alaF “%a obligación de amparo comien&a al solicitarse la sentenciaconstitutiva de la concesión de eploración, o al solicitarse la mensura de la

 pertenencia, /poca en que debe pagarse la primera patente, a que se refiere el inciso siguiente!” (al como lo ordena la norma citada, la época del pago de laprimera patente es la 9ue se eri!ica al solicitarse la sentencia constitutia de laconcesión de e*ploración= o bien, al momento de pedirse la mensura de lapertenencia. Tsta es conocida como patente proporcional. < se denomina de talmanera, por cuanto el monto a pagar por parte del concesionario, es unoproporcional al período de tiempo 9ue e*ista entre la !ec3a de la solicitud re!erida+ya sea de sentencia constitutia o mensura1 y el último día del mes de !ebrerosiguiente.

 & su turno otra consecuencia de su naturale'a jurídica, radica precisamente en 9ue su no pago es perseguible sólo sobre laconcesión cuya patente no 3a sido solucionada. &sí entonces, es posible a!irmar 9ue en caso alguno resulta aplicable el derec3o de prenda general. )sto seencuentra adem:s, e*presamente rati!icado por el inciso / del artículo ? delCódigo de 5inería, 9ue disponeF “%a ejecución de la obligación de pagar la

 patente sólo podrá perseguirse sobre la respectiva concesión!” 

C.- Ase,os ela,+2os al ago de la a,en,e.

;n primer punto, dice relación con la personaobligada al pago de la patente. < ésta no es otra 9ue el concesionario. < noobstante las menciones en tal sentido en las normas propias del 2erec3o de5inería, y al no e*istir otras menciones especiales al e!ecto, deben adem:saplicarse las reglas relatias al pago del 2erec3o Ciil. )n consecuencia, lapatente puede ser pagada :lidamente por un tercero, contando con elconsentimiento del deudor o no, produciéndose plenamente los e!ectos de dic3omodo de e*tinguir obligaciones. Con todo, siempre el obligado al pago es elconcesionario, recayendo en él los e!ectos del no pago.

)n segundo lugar, la época del pago de lapatente depender: si se trata de la primera patente o de las posteriores. Como lomencionamos, si es la primera patente, ésta debe pagarse al solicitarse lasentencia constitutia de la concesión de e*ploración= o al solicitarse la mensurade la pertenencia. )n cambio, si se trata de la patente anual, el pago de ésta debe3acerse de manera anticipada= y debe reali'arse dentro del mes de mar'o de cadaa#o. &sí lo dispone el citado artículo 0 del Código de 5inería, en su incisoprimero, determinando incluso los lugares de pago al e!ecto, indicandoF “2

6 %erdugo, 5ario= P!e!!er, )milio y ogueira, Mumberto. 2erec3o Constitucional. (omo I. )ditorial 6urídica.$antiago. >>. P:gs. @ y ?.

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cualquier banco o institución autori&ados para recaudar tributos!”   )n otrostérminos, ante cual9uier delegado de la (esorería General de la República para elpago de tributos.

 & mayor abundamiento, a pesar de establecerse

en el artículo 0 un pla'o, éste no es !atal, en tanto cuanto se autori'a e!ectuar elpago :lidamente, una e' encido dic3o pla'o. &sí lo permiten los artículos y> del Código de 5inería. )n tal sentido, el inciso / del artículo re'aF“=ientras no se haya dado cumplimiento al trámite se1alado en el inciso anterior,el pago de la patente podrá hacerse sin el recargo indicado en el inciso segundodel art'culo ";<!”  < a su turno, el inciso / del artículo > prescribeF “El due1o dela concesión no será admitido a hacer posturas por ella, pero podrá eliminarla dela subasta hasta el momento del remate, pagando el doble del valor adeudado!” 

2e acuerdo a lo dispuesto en las normas citadas,es posible determinar dos épocas adicionales para el pago, y cuya determinaciónadem:s, presenta releancia en cuanto al monto e!ectio a pagar por la patente,así como para los e!ectos del procedimiento de cobro de la misma.

;n primer período de pago, posterior alencimiento del mes de mar'o, es el 9ue comprende entre el / de abril de cadaa#o y el momento anterior al / de julio de cada a#o, en 9ue el (esorero Generalde la República eniar: a cada uno de los 6u'gados de 8etras competentes, unanómina de las concesiones mineras, con su respectia patente impaga. )s decir, apartir del / de abril y dentro de los meses de abril, mayo y junio, el (esorero debeeniar las nóminas al 6u'gado. < mientras la nómina no 3aya sido eniada, elobligado al pago puede dar cumplimiento a éste, debiendo pagar el monto sinrecargo.

< un segundo período o época para el pago, esel 9ue media desde 9ue las nóminas !ueron eniadas por el (esorero General al(ribunal y el momento del remate de la concesión. )n esta oportunidad, el deudor de la patente puede pagar, pero dic3o pago se encuentra a!ecto al recargo legaldispuesto en el citado inciso / del artículo > del Código de 5inería= enconsecuencia, debe pagar el doble del alor adeudado.

$e insiste en 9ue esta época de pago est: sujetaal 3ec3o 9ue el (esorero remita la nómina al (ribunal competente, por lo 9uepodría ocurrir 9ue dic3a época de pago termine en cual9uiera de esos meses. )nsuma, se trata de un pla'o cuyo encimiento est: sujeto al acaecimiento de un3ec3o, el cual es el enío de las nóminas ya re!erido.

)n este orden de ideas, cabe 3acer mención 9ueel Código de 5inería establece en el citado artículo , 9ue la obligación deremisión de las nóminas debe reali'arla el (esorero General. o obstante ello, yde acuerdo a lo permitido por el artículo del 2B8 del 5inisterio $ecretaríaGeneral de la Presidencia, 9ue Bija el (e*to Re!undido, Coordinado y$istemati'ado de la 8ey D.@@, Arg:nica Constitucional de "ases Generales dela &dministración del )stado, las !unciones !ueron delegadas en los 2irectoresRegionales (esoreros y en los (esoreros Proinciales, a traés de la ResoluciónInterna / .?E, de !ec3a ? de mayo del a#o EED, debiendo ejercer dic3as!unciones en el territorio jurisdiccional de las regiones, proincias, comunas yagrupaciones de comunas y proincias respectias.

7 Reisar la Circular ormatia / 0?, de !ec3a 0E de mayo de EED, 9ue Comunica delegación de !uncionesen los 2irectores Regionales (esoreros y (esoreros Proinciales. 8a citada Circular, comunica la emisión delas Resoluciones Internas os. ?E y ?, 9ue tratan de delegaciones para los e!ectos del cobro depatentes mineras como de los derec3os de aguas, respectiamente.

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D.- Ase,os geneales del desa3ao.

(odo sistema de amparo 9ue rige a lasconcesiones mineras, est: constituido alrededor de la idea 9ue el due#o debedesarrollar la actiidad minera necesaria para satis!acer el interés público 9ue

 justi!ica el otorgamiento de la concesión. &sí claramente lo e*presa el artículo >/ inciso / de la Constitución Política, norma preiamente citada.

2e acuerdo a lo anterior, y atendida la limitaciónen cuanto a 9ue el cobro de las patentes no pagadas sólo puede 3acerse e!ectiosobre la concesión de 9ue se trate, el desamparo a a producir el e!ecto concretode priar del dominio de la concesión a 9uien no cumpla con la obligación depagar la patente respectia, ya sea por9ue al momento del remate, e*istieronpostores y se adjudicó la concesión a alguno de ellos= o por9ue no 3ubo postoresy !ue declarado !ranco el terreno.

Pero este e!ecto del desamparo ocurrir: sólo unae' encidas las distintas oportunidades para 9ue el concesionario pueda pagar lapatente, de acuerdo a lo reisado en los ac:pites anteriores.

E.- Poed+3+en,o de Cobo.

?.- A+/n de oboResulta necesario, en primer lugar, 3acer 

re!erencia a la acción de cobro de la patente. )l inciso 0/ del artículo ? delCódigo de 5inería estableceF “%a acción referida prescribirá en el pla&o de tresa1os, contado desde el "3 de abril del a1o en que debió pagarse la patente!” 

)sto presenta un problema de contabili'ación delpla'o, respecto de la patente proporcional. 8o anterior, en tanto cuanto la normacitada como la contenida en el artículo , est:n re!eridas a las patentes anuales.2e ello entonces, no sería aplicable para la patente proporcional. )n este caso, elpla'o de prescripción debería contabili'arse desde la !ec3a de la solicitud desentencia o de mensura respectia.

 & pesar de lo preenido en el p:rra!o precedente,debe recordarse las !acultades 9ue posee el 6ue', contenidas en el inciso 0/ delartículo @? y en el inciso 0/ del artículo ?E, ambos del Código de 5inería. )nambas, se le entregan !acultades de o!icio al 6ue' 9ue est: conociendo de lasolicitud de sentencia constitutia o la solicitud de mensura, de ordenar lacorrección de omisiones o de!ectos, entre los cuales pude estar precisamente, elno pago de esta primera patente.

.- Na,uale!a 1u5d+a del Poed+3+en,o de obo de Pa,en,es M+neas.

Re!iriéndonos al procedimiento de cobro, diremos9ue se trata de uno de car:cter judicial contencioso, pero a di!erencia de lo 9uearios pudieran pensar, no consideramos 9ue se trate de un juicio ejecutiopropiamente tal. 8o anterior, toda e' 9ue todo juicio ejecutio conllea la idea deejecución de una obligación incumplida. )n este caso, el incumplimiento sería elno pago de la patente anual por la concesión.

Pues bien, el objeto del procedimiento en estudiom:s 9ue buscar el cumplimiento !or'ado del pago de la patente, es sacar a rematela concesión minera cuya patente es adeudada. < si no se presenta postor alguno,se declarar: !ranco el terreno. 2e a3í 9ue m:s bien debiéramos 3ablar de unprocedimiento sanción. $e proceder: al remate, 9ue es adem:s y como eremos,

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la orden contenida en la primera resolución dictada al e!ecto por el (ribunalcompetente, y no a embargar bienes del deudor para 9ue sea pagada la patente.)s m:s, incluso e*presamente la normatia aplicable determina 9ue “la ejecuciónde la obligación de pagar la patente sólo podrá perseguirse sobre la respectivaconcesión!”  +&rt. ? inc. / Código de 5inería1

 & mayor abundamiento, y de acuerdo a las ideasya e*presadas, el citado inciso / del artículo incurre en una impropiedad, ya9ue 3ace re!erencia a una ejecución de la obligación de pagar la patente, lo 9uecomo ya 3emos isto no corresponde con la naturale'a del procedimiento encomento, el 9ue m:s bien responde a la idea de un procedimiento sancionatoriopor dic3o incumplimiento. )s decir, se castiga al concesionario 9ue no paga lapatente, ya 9ue se entiende 9ue no tiene la intención de continuar reali'andoacciones de e*ploración o e*plotación, según corresponda, respecto de laconcesión entregada. < por lo mismo entonces, y como se e a!ectado el interésgeneral con ello, se le pria de la concesión.

Por las ra'ones ya e*puestas entonces, es 9ueeste procedimiento presenta marcadas di!erencias con el juicio ejecutiocontemplado en el (ítulo % del 8ibro III del Código (ributario, y adem:s con el6uicio )jecutio de Abligaciones de 2ar, contenido en el Código de ProcedimientoCiil, ya 9ue éstos responden a objetios muy distintos al 9ue ocupa alprocedimiento en estudio.

2eiene de lo anteriormente comentado, 9ue lasde!ensas de !ondo del titular de la concesión minera 9ue no 3a pagado larespectia patente, est:n limitadas solamente a reali'ar el acto positio del pago.)llo, no obstante el derec3o de cual9uier persona, de acuerdo a lo dispuesto en elartículo inciso @/, de solicitar las recti!icaciones a la nómina 9ue debe eniar el(esorero General de la República.

Pero claramente, por la naturale'a de esteprocedimiento de cobro, 9ue es consecuencia del sistema de amparo, al 9ue yanos re!erimos preiamente, sólo permite al titular de la concesión pagar el montoadeudado. 2e lo contrario, se reali'ar: el remate de la concesión, pudiendoadjudic:rselo un tercero o bien, ser declarado terreno !ranco, al no e*istir postoresen el remate.

.- Ta3+,a+/n del oed+3+en,o de obo.

)l procedimiento se inicia con la remisión, por parte del (esorero General de la República +en la pr:ctica 2irectores Regionales(esoreros y (esoreros Proinciales, a 9uienes preiamente se les 3a delegadoe*presamente dic3a !unción, tal como imos1 de una nómina de las concesionesmineras cuya patente est: pendiente de pago.

2e acuerdo al inciso / del artículo delCódigo de 5inería dic3a nómina debe especi!icar el nombre y la ubicación de laconcesión respectia, junto con las menciones relatias al due#o 9ue !iguran en elrol respectio y el monto adeudado. (al nómina debe eniarse antes del / de juliode cada a#o. & mayor abundamiento, y según lo indicado por el artículo 0 del8 Para estos e!ectos debe considerarse lo dispuesto en las Circulares ormatias o. ?0, de 0E de noiembredel a#o EEE, 9ue Re!unde con !ines did:cticos y de orden los conceptos y los procedimientos de la Cobran'ade Impuestos y Créditos Biscales morosos= y o. 0 de D de 6unio de EED, 9ue In!orma sobre disponibilidadde 5ódulo Gestión de RemateH del $istema de Concesiones 5ineras y establece el procedimiento para suutili'ación. )sta última 3ace especial re!erencia a todos los aspectos de gestión interna de cobran'a depatentes mineras, a las 9ue no nos re!eriremos, por tratarse de tópicos 9ue escapan al procedimiento legalmismo de cobran'a, contenidos en la 8ey. o obstante, se sugiere su reisión para los e!ectos de dar unadecuado manejo a dic3os aspectos internos del $ericio.

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8o anterior no presenta di!icultad alguna cuandose trata de (ribunales en los cuales opera el sistema de turno o se trata dea9uellos 6u'gados en 9ue se ingresa directamente la demanda y susantecedentes= o en este caso, la nómina de patentes adeudadas. o sucede lo

mismo, cuando se trata de 6u'gados en los 9ue opera el sistema de 2istribuciónde causas. < esto, por cuanto algunos +no todos, en todo caso1 una e' remitidoslos antecedentes desde la respectia o!icina de distribución de causas, dictaninmediatamente una resolución, en la cual y de acuerdo a lo dispuesto en elartículo / de la 8ey D.E sobre Comparecencia en 6uicio, aperciben a la parte9ue 3a ingresado la demanda a distribución, para 9ue regularicen la constitucióndel poder, dentro de 0/ día, bajo apercibimiento de tener por no presentada paratodos los e!ectos legales, la demanda, solicitud o actuación de 9ue se trate. < estono obstante aún no 3aber sido ingresada !ormalmente al (ribunal, la demanda osolicitud de 9ue se trate, con todos los dem:s antecedentes pertinentes. & lo 9uedebe agregarse el 3ec3o 9ue, y tal como e*presamente lo indica la ley, no caberecurso alguno en contra de la resolución 9ue 3ace e!ectio el apercibimiento.

2eiene de suyo entonces 9ue, si esto sucede enel procedimiento de cobro de patentes mineras, se produce un e!ecto muyimportante, por cuanto implica tener 9ue esperar 3asta el período siguiente depresentación de la nómina al tribunal respectio, para proceder al cobro= es decir,si no !ue presentada dentro de pla'o, 9ue como 3emos isto es &()$ del / de

 julio de cada a#o, se deber: esperar 3asta el pró*imo a#o para poder 3acerlo. )nconsecuencia, recomendamos estar siempre atentos en cuanto al ingresooportuno ante el (ribunal, de los antecedentes preiamente ingresados adistribución.

8uego de recibida la nómina por el 6ue'competente, éste debe decretar el día y la 3ora para el remate. < ordenar:adem:s, 9ue la nómina y la resolución por la 9ue se !ija el día y la 3ora, seapublicada en dos días distintos, siendo estos gastos asumidos por la (esoreríaGeneral de la República, no obstante lo dispuesto en el artículo @E, relatio a 9ue9uien se adjudica la concesión en el remate debe pagar las costas de la gestiónde cobro, obiamente en proporción a lo 9ue corresponda por el precio del remate.< las publicaciones se 3ar:n en el "oletín A!icial de 5inería, no pudiendoreali'arse el remate antes de los treinta días 3:biles siguientes a la publicación delúltimo aiso.

Como lo se#alamos preiamente, cual9uier interesado puede solicitar recti!icación de los errores u omisiones contenidos en lanómina, correcciones 9ue deben ser reali'adas antes del remate. )l 6ue'proceder: con conocimiento de causa, y las modi!icaciones deber:n ser publicaciones en el "oletín A!icial de 5inería, en dos días distintos.

 &dicionalmente, las modi!icaciones traen como consecuencia 9ue no se podr:reali'ar el remate, sino 3asta treinta días 3:biles después del último aiso.

 & estos e!ectos, la Circular ormatia / ?0 dela#o EEE, e*presa en su parte pertinente 9ue “Corresponde al bogado de*esorer'as intervenir activamente en todas las gestiones y diligencias relativas a la

tramitación del proceso ya referido, velando porque las actuaciones se realicen entiempo y forma y de conformidad a la %eyD cuidando especialmente que las

 publicaciones de avisos de remate, contengan todas las menciones necesarias,evitando errores u omisiones o subsanándolos si los hubiere!” E

10 Circular ormatia / ?0, de 0E de oiembre de EEE, 9ue Re!unde con !ines did:cticos y de orden losconceptos y los procedimientos de la Cobran'a de Impuestos y Créditos Biscales morosos, ac:pite ..D.,P:g. 0?.

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< siempre a a ser necesario 9ue el $ecretariopracti9ue las certi!icaciones pertinentes en el e*pediente, en cuanto a 9ue !uerone!ectuadas las publicaciones de los aisos en la !orma y anticipación debidas.Para estos e!ectos en consecuencia, ser: necesario 9ue la (esorería 3aga una

presentación al (ribunal, acompa#ando las publicaciones e!ectuadas.)n relación al remate propiamente tal, deben

rematarse en un solo lote todas las concesiones 9ue no tengan su patente pagaday 9ue estén comprendidas en el mismo número de rol correspondiente, según lodispuesto en el artículo D inciso / del Código de 5inería.

Cada postor interesado debe acompa#ar unaboleta de depósito a la orden del 6u'gado, por la suma e9uialente al alor deltotal 9ue se adeuda por patentes, de todas las concesiones 9ue ser:n subastadasen el lote respectio= o pueden depositar dic3o monto preiamente en poder del$ecretario del (ribunal. < el monto debe calcularse, en base al alor de la ;(5 delmes en 9ue se e!ectúa el remate.

)l mínimo para el remate de cada uno de loslotes corresponder: al monto 9ue se adeude por patentes por ese lote,calcul:ndose dic3o alor de igual manera 9ue la indicada en el p:rra!o anterior.

Importante es se#alar 9ue de producirse elremate de una concesión 9ue se encuentra :lidamente amparada, debería ser solicitado por el concesionario a!ectado, la nulidad del remate 3asta antes de sureali'ación. 8uego de ello, debería ser tramitado un juicio de lato conocimiento.

 &l momento de producirse el remate, puedesuceder 9ue no se presenten postores por la concesión 9ue se remata, debiendoel 6ue' en consecuencia, declarar !ranco el terreno, ordenando adem:s 9ue sepracti9uen por el Conserador de 5inas las cancelaciones respectias. “%acaducidad se produce cuando queda ejecutoriada la resolución que declara francoel terreno, la cual debe notificarse por el estado diario Kart! ":: inc! "3, adicionado

 por la %ey (3 "F!0F", de "<FL! (ótese que la caducidad y sus efectos obran sinnecesidad de que se cancelen las inscripciones!”

)l artículo 0/ del Código de 5inería se#alaF “+ereputan inmuebles accesorios de la concesión las construcciones, instalaciones y demás objetos destinados permanentemente por su due1o a la investigación,arranque y etracción de sustancias minerales! )n este orden de ideas, el inciso/ del artículo @@ del citado cuerpo legal establece un pla'o de seis meses,contados desde la constitución de una pertenencia en el terreno en el 9ue est:nubicados los bienes a 9ue se re!iere el artículo 0/ ya citado, para poder reclamarlos, cuando no se 3an presentado postores y el terreno !ue declarado!ranco. $i no son reclamados dentro de ese pla'o, por el sólo ministerio de la ley,entrar:n al dominio al dominio del due#o de la pertenencia, sin cargo para él.

)identemente, para 9ue el (ribunal dicte laresolución 9ue declara !ranco el terreno, el &bogado de (esorerías debepreiamente solicitar se deje constancia de no e*istir adjudicatarios de los terrenosy luego de ello, presentar el escrito respectio solicitando la declaración de terreno!ranco, y 9ue sean eniados los o!icios respectios al Conserador de 5inascorrespondiente, para la cancelación de las inscripciones= y al $ernageomin, parala respectia actuali'ación de los registros de roles de concesiones minerasigentes.

11 Assa "ulnes, 6uan 8uis. Ab. cit. P:g. @D

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 & su e', también puede suceder 9ue si sepresenten postores, reali':ndose el remate y adjudic:ndose la concesión algunode ellos. )n este caso, el adjudicatario est: obligado a pagar el precio de lasubasta dentro del pla'o !atal de oc3o días, pla'o contado desde la !ec3a del

remate, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo @ del Código de 5inería. &síentonces, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo @E del citado te*to legal, elrematante debe pagar la proporción correspondiente a las costas 9ue !uerongeneradas por la gestión, preiamente tasadas por el $ecretario del (ribunal.

 &dicionalmente, debe acompa#ar testimonio 9ue de cuenta del pago de la o laspatentes adeudadas, debiendo depositar el saldo del alor de subasta, si lo3ubiere. )l (ribunal, de e*istir dic3o saldo, y una e' consignado por eladjudicatario, lo entregar: al anterior concesionario. )n este orden de ideas, y adi!erencia de lo e*presado en el p:rra!o anterior, para la reclamación de los bienesaludidos por el artículo 0/ del Código de 5inería, e*iste un pla'o de un a#o. < seproduce el mismo e!ecto de incorporarse al patrimonio del due#o de la concesión

Cabe agregar, 9ue si el rematante no entera elmonto por el cual se subastó la concesión minera, dentro del pla'o de D días antesre!erido, 9ueda sin e!ecto la subasta por el sólo ministerio de la ley, debiendo el(ribunal 3acer e!ectia la caución a bene!icio !iscal y decretar un nueo remate dellote o concesión respectio.

$on aplicables al remate, las normas pertinentesdel Código de Procedimiento Ciil, relatias a la subasta de inmuebles= inclusie,respecto de acta de remate, escritura de adjudicación e inscripción de la misma,de acuerdo a lo dispone el artículo @0 del Código de Procedimiento Ciil.

)*presa la ya citada Circular ormatia / ?0 dela#o EEE, 9ue si se eri!ican adjudicaciones, el &bogado del $ericio de(esorerías, debe solicitar al (ribunal 9ue sean girados los c3e9ues, por los montosconsignados por los adjudicatarios, sumas 9ue deben incluir el precio total delremate y los gastos por publicación. < estos c3e9ues luego, debe remitirlos al(esorero o 6e!e de Ingresos “2 detallando el banco librado, serie, número, montoy fecha de los cheques, 7u&gado y número de 9ol de la causa en que se giraron,concesiones subastadas alas que corresponde cada uno, se1alando su nombre,número de 9ol (acional y due1o!”   & mayor abundamiento, la citada Circular ormatia / ?0 agrega 9ue deben seguirse las instrucciones 9ue, al e!ecto,imparte la Circular (elegr:!ica / , de !ec3a E0 de enero de >D@. &sí entonces,dic3as sumas deben ser ingresadas a traés de Bormularios E ó +cuando setrate del producto del remate o por el pago 9ue 3ace el due#o de la concesión,para eitar 9ue sea rematada ésta1= y los montos relatios a recuperación degastos de publicación, a traés de un Bormulario E. 0

Binalmente, puede ocurrir 9ue la concesión se3aya eliminado de la subasta, por el ejercicio del derec3o 9ue se le reconoce alconcesionario, de pagar 3asta el momento del remate, pagando el doble del alor adeudado, según lo dispuesto en el inciso / del artículo > del Código del ramo.

 &l e!ecto es 9ue la citada Circular ormatia / ?0 e*presa al re!erirse a otrastareas 9ue debe desarrollar el &bogado del $ericio de (esorerías, encargado dela cobran'a de las Patentes 5ineras, 9ueF “8ebe, asimismo, estar atento a lasalegaciones y objeciones que los deudores formulen en el proceso, por pagos

12 Circular ormatia / ?0, de 0E de oiembre de EEE, 9ue Re!unde con !ines did:cticos y de orden losconceptos y los procedimientos de la Cobran'a de Impuestos y Créditos Biscales morosos, ac:pite ..D.,P:g. 0.13 %er Circular (elegr:!ica / de E0 de enero de >D@, sobre Ingreso de alores remitidos por los 6u'gadosde remates de Patentes 5ineras. )special atención debe prestarse sobre las indicaciones administratiasposteriores a la reali'ación del remate mismo.

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efectuados y mal imputados, errores en el número de 9ol, nombre del due1o,valor adeudado, cabida Kdimensión de la pertenencia amparada por la patenteL dela concesión u otros, a fin que, si procede, /stos se corrijan y se ecluya de lasubasta todas aquellas concesiones incluidas por error en la nómina de remate!

El d'a del la subasta, el bogado de *esorer'as

debe hacer presente por escrito al *ribunal, cuáles son las únicas concesionesque aún continúan con sus deudas de patentes impagas y que procede subastar,indicando la suma eacta adeudada por cada una de ellas epresada en pesos, loque posibilita la recepción de los pagos que se hagan hasta el momento del remate y determinar el m'nimo para las posturas, por cada concesión!”

)n resumen, reiteramos la idea 9ue esteprocedimiento de cobro, no tiene como !inalidad buscar el cumplimiento !or'ado dela obligación de pago de la patente anual por parte del concesionario, sino 9uem:s bien, busca 9ue las concesiones mineras entregadas estén siendo objeto delas e*ploraciones o e*plotaciones 9ue correspondan. < de lo contrario, se pongana disposición de 9uien e!ectiamente les de el uso pertinente.

2entro de este conte*to, debemos destacar elactio rol 9ue juega el abogado del $ericio de (esorerías, en cuanto a elar por9ue sean ingresadas en tiempo y !orma las nóminas, se realicen de la misma!orma las publicaciones pertinentes y los remates= y 9ue los alores 9ue seobtengan por tales gestiones, sean ingresados debidamente en arcas !iscales= yremitidas las in!ormaciones a los dem:s órganos relacionados con el régimen deamparo.

14 Circular ormatia / ?0, de 0E de oiembre de EEE, 9ue Re!unde con !ines did:cticos y de orden losconceptos y los procedimientos de la Cobran'a de Impuestos y Créditos Biscales morosos, ac:pite ..D.,P:g. 0?.

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K.- PROCEDIMIENTO DE COBRO DE IMPUESTOS $ CR"DITOS MOROSOSEN LOS 'UICIOS DE UIEBRAS $ CON(ENIOS 'UDICIALES.

A.- In,odu+/n

)ste 5anual tiene por objeto establecer losprincipios, criterios, y procedimientos en el cobro judicial de Impuestos y CréditosBiscales en a9uellos casos 9ue un contribuyente sea declarado en 7uiebra o 9uepresente un Conenio Preentio o $implemente 6udicial, de acuerdo al 8ibro I%del Código de Comercio.

$e debe tener presente 9ue este 5anual nopretende reali'ar un an:lisis doctrinario sobre los principios de la 9uiebra ni el

 juicio concursal, solamente procura ser una ayuda pr:ctica y e!iciente para elejercicio de las acciones propias de la (esorería General de la República enejercicio de su obligación como acreedor !rente a un contribuyente 9ue seencuentre sujeto a una ejecución de car:cter uniersal.

)l procedimiento concursal !ue establecidooriginalmente en el 8ibro I% del Código de Comercio, posteriormente este !uederogado por la 8ey de 7uiebras /.@@D de >>, 3asta el >D !ec3a de entradaen igencia de la 8ey /D.@.

Posteriormente la 8ey /E.EDE de ..EE@ordenó incorporar en el Código de Comercio la 8ey /D.@ y susmodi!icaciones, con e*clusión de su (itulo II 9ue se mantendr: como 8ey Arg:nicade la $uperintendencia de 7uiebras.

2e igual modo, las leyes igentes, 9ue tratabandel 6uicio de 7uiebras, !ueron objeto de numerosas modi!icaciones, entre las 9uese destacanF

a1 8ey />.@E +2.A. 0E.E>.>>01 9ue modi!icó el artículo /D eliminando lasllamadas Hsuee0een+as propias de los créditos prendarios especiales +sindespla'amiento1 de esta manera se estableció de manera e*plicita y ta*atia 9ueF“%os cr/ditos privilegiados de la primera clase preferirán a todo otro cr/dito

 preferentes o privilegio establecido por leyes especiales”!

b1 8ey />.DE? +2.A. [email protected] relatia a las “(ormas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal”  9ue modi!icó a9uellas normaslegales 9ue 3acían re!erencia al antiguo sistema procesal penal, particularmentea9uellas relatias a la iniciatia de las acciones para la cali!icación de la 9uiebra,con el propósito determinar si ésta es !ortuita, culpable o !raudulenta y 9ue ser:ndetalladas en su oportunidad.

c1 8ey /E.EE +2.A. ED.E0.EE@1 Reali'ó pro!undas modi!icaciones a las!acultades de la $uperintendencia de 7uiebras, nombramientos de los síndicos,3onorarios, reglamentación de los gastos de las 9uiebras etc. l.

d1 8ey E.E0 +2.A. >.E.EE@1 modi!icación relatia a los ConeniosConcúrsalesH.

6unto con lo anterior, es de releancia 3acer presente 9ue es a traés del “Sistema de Quiebras y Convenios Judiciales”  ,al cual se accede a traés de la pagina Intranet de (esorería, 9ue se reali'a elregistro procesal de estos procedimientos. )l acceso para consultar si algúncontribuyente se encuentra declarado en 9uiebra o con Conenio 6udicial es

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;niersal, permitiendo una labor e!iciente en los procesos de cobran'arespectios.

B.- Co3e,en+a de las a+ones de oban!a

Con e*cepción de la Región 5etropolitana, laparticipación de la (esorería General de la República en los procesos de 9uiebrasy conenios judiciales es de responsabilidad de las ;nidades de Cobran'a de las(esorerías del país y especí!icamente del &bogado Regional o Proincialrespectio, con competencia en a9uel territorio jurisdiccional en el cual el tribunaldio inicio al proceso concursal, sea a traés de la declaratoria de 7uiebra o por laProposición de un Conenio 6udicial Preentio.

)n el caso de la Región 5etropolitana, todosa9uellos procedimientos concursales iniciados por los tribunales 9ue seencuentren sometidos a la jurisdicción correspondiente a la Ilustrísima Corte de$antiago y la Ilustrísima Corte de $an 5iguel son tramitados íntegramente por la2iisión Cobran'as y 7uiebras.

6unto con lo anterior, en a9uellas 9uiebrasdecretadas en regiones, en los cuales la 6unta de &creedores resuelan 9ue éstasse realicen en $antiago, la asistencia de las mismas corresponde también a la2iisión Cobran'as y 7uiebras, para lo anterior se debe presentar en ele*pediente respectio el correspondiente escrito de delega poder con el objeto depoder comparecer en las reuniones de acreedores respectias.

C.- Reg+s,o de u+eba.

2e acuerdo al artículo ?/ del 8ibro I% del Códigode Comercio, toda resolución 9ue ordene la noti!icación por aiso se reali'amediante su publicación en el 2iario A!icial, la mayoría de las resoluciones 9ue sedictan en estos procesos se noti!ican por este medio.

8a resolución 9ue decreta la 9uiebra de unapersona natural o jurídica se noti!ica mediante su publicación en el 2iario A!icial+&rticulo @1, sin perjuicio de lo anterior es importante tener presente 9ue estasen,en+a odue e0e,os desde el 3o3en,o 8ue se d+,a 4 no desde suubl+a+/n en el D+a+o O0++al por lo mismo, la 8ey establece e*presamentecomo obligación del $índico (itular Proisional el de in!ormar, dentro de los Edías siguientes a la asunción al cargo, a la (esorería del domicilio del !allido ladeclaratoria de 9uiebra de la persona natural o jurídica en el cual se le nombrócomo síndico.

)l origen de esta obligación es precaer unaserie de inconenientes jurídicos como consecuencia de un lapso de tiempoimportante entre la sentencia de 9uiebras y su noti!icación a traés del 2iarioA!icial.

Con!orme a lo anterior una e' 9ue los &bogadosRegionales o Proinciales tomen conocimiento de una declaratoria de 9uiebra, yasea por la publicación en el 2iario A!icial o por la noti!icación e!ectuada a la(esorería respectia por el síndico titular proisional, deben ingresarla deinmediato en el S+s,e3a de u+ebas 4 Con2en+os 'ud++ales.

Para el cumplimiento de esta obligación esnecesario 9ue el abogado correspondiente reise diariamente el 2iario A!icial paratomar conocimiento de las declaraciones de 7uiebras y proposiciones de

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Conenios Preentios 9ue apare'can publicadas, y 9ue se 3ayan iniciado en los(ribunales de la Región o Proincia competente. )n la actualidad el acceso al2iario A!icial se puede reali'ar a traés del linU de intranet, sin perjuicio de larecepción !ísica de los 2iarios en las (esorerías del país.

)l ingreso al +istema de Auiebras y Convenios7udiciales  se e0e,6a esonal3en,e o el abogado Reg+onal o Po2+n+alese,+2o, indicando los siguientes antecedentesFa.- (ipoF )s decir si es 7uiebra o Conenio 6udicial.b.- Rol Vnico (ributario del !allido o proponente.c.- Rol de la causa y la designación del (ribunal 9ue decretó la 7uiebra o ante elcual se propuso el Conenio.d.- )l ombre o la Ra'ón $ocial del !allido o proponente.e.- (esorería en cuya jurisdicción se decretó la 7uiebra o propuso el Conenio.!.- &bogado encargado de la tramitación de la cobran'a.g.- &ctiidad del !allido o del proponente +$i es comerciante o no1.3.- )l $índico (itular y $uplente.i.- Bec3a declaración de 7uiebra o presentación del Conenio.

 j.- Bec3a de publicación 7uiebra o la proposición del Conenio, en el 2iario A!icial.U.- Bec3a de la 6unta constitutia 9ue se celebra ante el (ribunal 9ue ordenó lanoti!icación.

)n relación al ingreso del nombre o la ra'ónsocial del !allido o proponente, debemos indicar 9ue en este caso debeconsignarse a9uel 9ue !igura en la respectia sentencia declaratoria o proposiciónde conenio indicada en la noti!icación del 2iario o!icial, 9ue es en de!initia laidenti!icación como se tramitar: ante el ju'gado competente.

$e 3ace presente 9ue en el caso 9ue el !allidoesté demandado por deudas incluidas en los e*pedientes tramitados por las(esorerías, la situación de la 9uiebra se re!lejar: en el CACA"R& II al díasiguiente, 9uedando marcado el contribuyente como MAuiebraM!

D.- A,ua+ones Poesales del 1u++o onusal.

2ecretada una 9uiebra o propuesto un coneniono solamente es deber del abogado respectio su ingreso en el $istema de7uiebras sino 9ue adem:s se debe llear una carpeta con las copias timbradaspor el (ribunal de los escritos de eri!icación, impugnación, contestación y otros=como asimismo copias de 5inutas, A!icios, juntas constitutias, ordinarias ye*traordinarias de acreedores, copias de noti!icaciones e!ectuadas en el 2iarioA!icial +)jF Cierre del periodo ordinario, nómina de acreedores eri!icantes, nóminade acreedores reconocidos, !ec3a de cesación de pagos, proposición de repartode !ondos, cuenta de!initia del $índico etc.1 y toda la documentacióncorrespondiente a la 9uiebra.

Binalmente, se debe tomar nota de los repartosde !ondos a !aor del Bisco, indiiduali'andoF los c3e9ues, sumas, número deserie, !ec3a de éste y !ec3a de o!icio de $índico por el 9ue se remitió, nombre yR.;.(. del !allido

E.- No,+0+a+/n aa no3ba3+en,o de S5nd+o.

?.- Sol++,ud de 8u+eba# del deudo )n este caso el artículo / indica 9ue el

nombramiento de los $índicos titular y suplente incumbe a los 0 mayores

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acreedores incluidos en los estados de deuda presentados por el deudor y 9ue seacompa#an a la petición de 9uiebra.

)n consecuencia, si el $ericio de (esorerías esuno de los 0 mayores acreedores del !allido ser: citado a una audiencia ante el

tribunal 9ue est: tramitando la 9uiebra, la citación se e!ectúa por medio denoti!icación por cédula y tiene lugar dentro de los 0 días de noti!icado al último delos acreedores +pla'o común1 en esa audiencia los acreedores proponen alsíndico titular y suplente, la elección se e!ectuar: por la mayoría del total pasiocon derec3o a oto, de acuerdo al estado de deuda presentado por el deudor. $ino concurriere los acreedores, se debe e!ectuar una segunda citación con losacreedores siguientes y si a ésta tampoco concurren acreedores el tribunaldesigna a los síndicos mediante un sorteo.

)n a9uellas situaciones en las cuales sea citado(esorería General de la República, como uno de los 0 mayores acreedores deldeudor peticionario de la 9uiebra, para el nombramiento del $índico y el abogadorespectio estime de releancia para los intereses del Bisco su participación en laaudiencia, se sugiere 9ue el nombre a proponer en la junta sea concordado con la2iisión Cobran'as y 7uiebras.

.- Pe,++/n de 8u+eba de un aeedo )n este caso el peticionario debe indicar el

nombre de un síndico titular y de uno suplente. ;na e' 9ue se dicte la sentencia9ue decrete la 9uiebra, el (ribunal sólo podr: nombrarlos a ellos. +/1

)s decir, est: pro3ibido al tribunal 9ue decretó la9uiebra el nombramiento de los síndicos proisionales +titular y suplente1necesariamente debe sujetarse a lo se#alado por el peticionario de la 9uiebra.

).- (e+0+a+/n de C*d+,os.

Concluido los tramites de ingreso de la 9uiebracorresponde se eri!i9ue los impuestos y créditos !iscales adeudados por el !allido.)l artículo 0/ establece la obligación de eri!icar a todos los acreedores +sinperjuicio de la e*cepción de los acreedores 3ipotecarios, artículo /1 del !allido,para lo cual se debe acompa#ar al respectio escrito de eri!icación el titulo

 justificativo”! 

8a li9uidación elaborada por la $ección Ingresosde la (esorería respectia es el título justi!icatio 9ue se acompa#a a laseri!icaciones del $ericio de (esorerías. Para lo anterior, el abogado debesolicitar a la $ección Ingresos respectia, 9ue elabore una li9uidación de todas lasdeudas cargadas en la Cuenta Vnica (ributaria, correspondientes a los impuestosy créditos !iscales adeudados por el !allido, es importante aclarar 9ue este c:lculodebe e!ectuarse a la !ec3a de la sentencia 9ue declaró la 7uiebra delcontribuyente.

)s importante recordar 9ue por e!ecto de ladeclaración de 9uiebra se 3acen e*igibles todas las deudas, incluso a9uellascuyos pla'os de encimiento son !uturos, como por ejemplo los derec3osaduaneros di!eridos, según lo preisto en el artículo ? inciso / del 8ibro I% delCódigo de Comercio y el artículo >? del Código Ciil.

8a li9uidación debe indicar el nombre del !allido,su R.;.(. y !ec3a de la sentencia de 9uiebra, luego debe incluir pormenori'adamente los siguientes antecedentesF 8a clase de impuesto o crédito

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adeudado, período, encimiento legal, monto neto y alor reajustado de I.P.C.,intereses y multas. Binalmente, debe constar de pu#o y letra la !irma del 6e!e$ección Ingresos, así como el timbre respectio. 2ebemos notar 9ue en lali9uidación se debe consignar el nombre o ra'ón social del !allido indicado en lasentencia de 9uiebra.

)n el caso 9ue en las li9uidaciones !iguren!ormularios E? por concepto de c3e9ue protestado y considerando 9ue según elartículo 0/ del 2.B.8. E “%ey de cuentas corrientes bancarias y cheques” ,9ue estableceF “El cheque girado en pago de obligaciones no produce la novaciónde /stas cuando no es pagadoH, deben solicitarse adem:s certi!icados demoimiento del Bormulario E? y certi!icado del impuesto o crédito 9ue se pretendiópagar con !irma y timbre de !uncionario competente. )stos documentos seacompa#an en conjunto con la li9uidación y así, en el eento 9ue la obligación 9uese pretendió pagar goce de un priilegio de pago, ésta también sea alegada+ejemploF impuestos de retención y recargo, pre!erentes de pago según artículo > del Código Ciil1.

$e debe tener presente adem:s 9ue e*istenciertos créditos !iscales, como por ejemplo multas +establecidos por ministerios1 o2erec3os &eron:utico 9ue dada su naturale'a pudieren no !igurar en la C.;.(., ental eento deben reisarse los e*pedientes donde se demandan, para comprobar su e*istencia, monto, etc. e incluirlos en la eri!icación 9ue e!ectúe el $ericio enel respectio juicio de 9uiebra.

2ebido a 9ue con el R.;.(. in!ormado en lasentencia de 9uiebra únicamente es posible obtener a9uellas deudascorrespondientes a Impuestos y Créditos Biscales del !allido y no de a9uellascorrespondientes al Impuesto (erritorial a 9ue estuiere e!ecto los bienesinmuebles del deudor, en el caso 9ue !ueran incautados inmuebles por el $r.$índico, es necesario +de manera conjunta con la solicitud de li9uidación decréditos1 eniar comunicación al $índico, solicit:ndole 9ue in!orme al $ericio de(esorerías, los números de roles de aalúos y comunas respectias, de losrespectios bienes raíces pertenecientes al !allido 9ue se 3ubiere incautado. 2eigual manera y de ser procedente corresponde solicitar al síndico el m:*imo deantecedentes 9ue disponga en su poder respecto de la deuda )* Cora 9ue a!ectea predios rurales tales como 'ona, proyecto de parcelación, nombre del predio,subdiisiones del inmueble, etc.

;na e' recibida esta in!ormación, de inmediatose deben acompa#ar estos antecedentes al o!icio ordinario dirigido al 6e!e de$ección Ingresos solicitando la correspondiente li9uidación en la !orma e*presada,para la eri!icación del crédito, por concepto de impuesto territorial yJo deuda )4-CAR&, en el juicio de 9uiebras.

8as deudas por concepto de impuesto territorialdeben ser li9uidadas a la !ec3a de la 9uiebra, a modo de ejemplo, si la 9uiebra sedecretó con !ec3a D.E>.EE la li9uidación solamente debe incluir lascontribuciones anteriores a la 0/ del EE. Con relación a a9uellas contribucionesposteriores a la sentencia de 9uiebra estos son “astos de administración de la

Auiebra” es decir a9uéllos 9ue son estrictamente necesarios para asegurar laintegridad de los actios incautados y por lo tanto deben ser pagados por el$índico con cargo a los !ondos de la masa, sin necesidad de eri!icación y go'ande la pre!erencia de pago del artículo / del Código Ciil +Instructio / de de $eptiembre de EE@ de la $uperintendencia de 7uiebras1.

G.- Aud+en+a e2+a a la 'un,a.

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)l 8ibro I% del Código de Comercio establece9ue el día anterior a la junta de acreedores en una audiencia erbal, 9ue secelebrara ante el jue' de la 9uiebra, se debe resoler 9ue acreedores otaran enla junta de acreedores, para lo anterior el síndico debe in!ormar por escrito acerca

de la erosimilitud de la e*istencia y monto de los créditos todaía no reconocidosy eri!icados con anterioridad de días 3:biles de la celebración de la citadaaudiencia. )n esta audiencia el jue' resuele en única instancia los acreedores9ue otar:n en junta de acreedores, pudiendo incluir aun a los +3ugnados, y elmonto por el cual otar:n en la junta de acreedores.

)n consecuencia, el abogado de (esorería debeasistir a la audiencia preia a la junta constitutia, elando 9ue el $índico o en sude!ecto el (ribunal incluya al Bisco en la nómina de acreedores 3abilitados paraotar. 2e igual !orma si el crédito del Bisco es impugnado se debe concurrir atodas las audiencia erbales, ante el jue' de la causa, con el !in 9ue éste autoricea otar al representante del $ericio de (esorerías en la respectia junta deacreedores.

.- Susens+/n de las a+ones de oban!a.

)n atención a 9ue la declaratoria de 9uiebra,con!orme a lo preisto en el artículo inciso del 8ibro I% del Código deComercio, suspende en general el derec3o de los acreedores de ejecutar indiidualmente al !allido, una e' publicada la declaración en el diario o!icial y conel objeto de preenir incidencias en los procedimientos de cobro, se debe eniar por el abogado respectio A!icio a los $res. (esoreros en 9ue el contribuyente!allido tiene procesos de cobran'a, con!orme al Código (ributario, in!ormando dela !ec3a de declaratoria y (ribunal 9ue la resolió, para 9ue en su calidad de 6ue'$ustanciador dicte la resolución pertinente, disponiendo la suspensión de sucobro.

Igual procedimiento debe adoptarse en caso deacciones de cobro tramitadas contra el !allido e iniciadas por otras (esoreríasRegionales o Proinciales, re9uiriendo al (esorero correspondiente, para 9ue ensu calidad de 6ue' $ustanciador, decrete la suspensión del cobro.

)n relación a los "ienes Raíces de la !allida, elabogado debe o!iciar a las (esorerías Regionales o Proinciales en cuyo territoriose encuentren, con el !in 9ue se suspendan las acciones de cobran'acorrespondiente a Impuesto (erritorial, con !ec3a de encimiento anterior a ladeclaratoria de 9uiebra.

$e destaca 9ue son plenamente procedentes lasacciones de cobran'a en con!ormidad al Código (ributario, de las deudas por Impuesto (erritorial cuya !ec3a de encimiento sea posterior a la !ec3a de la9uiebra, ya 9ue, como se indicó, estos créditos son de cargo de la masa y go'ande la pre!erencia de pago del artículo del Código Ciil, debiendo elsíndico cumplir con el pago de los mismos sin necesidad de eri!icación. +0inciso / del 8ibro I% del Código de Comercio1.

I.- (e+0+a+/n Od+na+a de C*d+,os.

)l &bogado de (esorerías debe, dentro delperíodo ordinario, eri!icar el crédito !iscal 9ue !igura en la Cuenta ;nica (ributariaa la !ec3a de la declaración de 9uiebra, alegando las pre!erencias de pago 9uesean pertinentes.

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o se justi!ica 9ue el $ericio incurra en demoras9ue le impidan eri!icar en !orma ordinaria, únicamente por !uer'a mayor esaceptable la eri!icación e*traordinaria, es decir, a9uella posterior a la publicaciónen el diario o!icial del cierre del periodo ordinario.

Recordemos adem:s 9ue el la!o aa la2e+0+a+/n Od+na+a de *d+,os es no 0a,al +&rtículo 0? 8ibro I% del Códigode Comercio1 y como tal es necesario 9ue se solicite al tribunal de la 9uiebra elcierre del periodo ordinario y 9ue este cierre se noti!i9ue a traés de su publicaciónen el 2iario A!icial.

2e esta manera a9uellas eri!icacionese!ectuadas con posterioridad a 9ue el tribunal decrete el cierre del periodoordinario pero antes de la publicación en el 2iario A!icial del cierre del periodo, soneri!icaciones ordinarias

 &l eri!icar el crédito en el juicio de 9uiebras, ysegún el art. 00 del 8ibro I% del Código de Comercio, es necesario entregar en la$ecretaría del (ribunal conjuntamente con el escrito original de eri!icación, doscopias del mismo escrito y su li9uidación ane*a.

'. (e+0+a+/n E9,aod+na+a.

Como se 3a se#alado, publicado en el 2iarioA!icial el cierre del periodo ordinario igualmente procede la eri!icación pero con elcar:cter de e9,aod+na+a, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo E/ del8ibro I% del Código de Comercio. )n tal caso, la resolución 9ue tuo por eri!icadoel crédito se debe noti!icar por cédula al síndico de 9uiebra y un e*tracto de laresolución publicarla en el diario o!icial, ésta última es la noti!icación a losacreedores e*igidas en la 8ey.

2e acuerdo al artículo inciso del Código(ributarioF “ En los casos de impuestos de recargo, retención o traslación, que nohayan sido declarados oportunamente, el +ervicio podrá girar de inmediato y sin otrotrámite previo, los impuestos correspondientes sobre las sumas contabili&adas,como tambi/n por las cantidades que hubieren sido devueltas o imputadas y enrelación con las cuales se haya interpuesto acción penal por delito tributario . En el caso de quiebra del contribuyente, el Servicio podr, asimismo, !irar deinmediato y sin otro trmite previo, todos los impuestos adeudados por el "allido, sin per#uicio de la veri"icación que deber e"ectuar el $isco encon"ormidad con las normas !enerales”.

)n consecuencia el $ericio de ImpuestosInternos, en ejercicio de sus !acultades !iscali'adoras, puede girar al !allido losimpuestos adeudados por 3ec3os graados correspondientes a períodos anterioresa la sentencia de 9uiebra. Comúnmente esta !iscali'ación concluye cuando elperiodo de eri!icación ordinario ya est: cerrado y, por lo tanto, ocurrida estasituación se debe eri!icar e*traordinariamente una e' se tome conocimiento detales giros !ormulario emitidos por $ericio de Impuestos Internos.

.- As+s,en+a a 'un,a de Aeedoes.

Con el !in de tratar las materias 9ue se#ala elartículo ED del 8ibro I% del Código de Comercio, es necesario 9ue el &bogado de(esorerías 9ue eri!icó al crédito asista, a la 6unta Constitutia de la 7uiebra, lacual se reali'a en el recinto del (ribunal en la cual se re9uiere para su reali'ación

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la concurrencia de +1 acreedores 9ue representen a lo menos J0 del pasio de la9uiebra.

L.-. Gaan,5a de 0+el dese3eFo.

2e acuerdo al artículo +bis1, la junta deacreedores en su primera reunión ordinaria, deber: acordar si e*ige o no alsíndico una garantía de !iel desempe#o de su cargo y en caso a!irmatio, la clasey monto de ella. )n este caso el síndico debe mantener igente la garantíamientras subsista su responsabilidad.

8a $uperintendencia de 7uiebras en elInstructio /0 de > de 5ayo de EE@ estableció 9ue esta garantía debe solicitarseen la primera reunión ordinaria, es decir a9uella posterior a la 6unta Constitutia,9ue se reali'a ante el tribunal 9ue decretó la 9uiebra.

)sta norma est: en relación al artículo 0D 9ueestablece el grado de responsabilidad por el cual responde el síndico, 9ue esa9uélla correspondiente a la culpa leísima y 9ue se persigue una e' presentadala cuenta de!initia de administración y en juicio sumario.

M.- As+s,en+a a las 'un,as de Aeedoes.

8a asistencia a las 6untas de &creedores por los &bogados de (esorerías, se reali'ara de acuerdo a los siguientes par:metrosFa1 5onto adeudado y eri!icado por el $ericio de (esorerías.b1 Pre!erencia de pago de los créditos.c1 Importancia de la !allida +sea por actiidad comercial, contingencia social,repercusión pública, etc.1d1 Posibilidad real de obtener pago de los créditos eri!icados considerandoprincipalmente el actio de la 9uiebra y de las pre!erencias alegadas por otrosacreedores.

 &simismo, las decisiones adoptadas por elabogado de (esorerías deben estar e*clusiamente orientadas en la recuperaciónde los créditos adeudados por la !allida, procurando estar e*ento de decisiones yproposiciones ajenas a este objetio.

N.- I3ugna+/n del C*d+,o 4o Pe0een+a.

2e acuerdo al artículo 0 tanto el $índico comolos acreedores y el !allido pueden impugnar los créditos eri!icados, desde 9ue seagrega el escrito de eri!icación a los autos y 3asta @ días después desde 9ue sepublica en el 2iario A!icial el Cierre del Periodo Ardinario. )ste pla'o puedeincrementarse en E días m:s por solicitud del $índico +&rt. 0D1, caso en el cualsolamente éste puede presentar la impugnación, en este caso el pla'o se cuentainmediatamente a continuación de los primeros @ días.

)n el caso de las pre!erencias inocadas por algún acreedor, solamente pueden ser impugnadas por el $índico o cual9uier acreedor, se encuentra edada la posibilidad de impugnar las pre!erencias al!allido +0/1.

8as impugnaciones se noti!ican personalmente ode acuerdo al artículo del Código de Procedimiento Ciil y se tramitan encuaderno separado.

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)n a9uellas situaciones 9ue se impugne, ya seael crédito o la pre!erencia inocada por el $ericio de (esorerías es debe delabogado ese,+2o on,es,a la de3anda# de0end+endo el a,+3on+o 0+sal.El la!o aa on,es,a la de3anda de +3ugna+/n es de se+s d5as 0a,ales.

Respecto de las eri!icaciones e*traordinarias,los @ días para impugnar empie'an a correr desde 9ue se noti!ica personalmenteo por cédula al síndico o por aiso en el diario o!icial a los acreedores.

O.- onoa+os del S5nd+o.

)l artículo 00 y 0, en relación con el artículo del 8ibro I% del Código de Comercio, es,ablee 8ue el s5nd+o ,+ene unae3unea+/n 6n+a aa el e1e++o de sus 0un+ones . En onseuen+a la'un,a de Aeedoes 4a no 2o,a los :onoa+os aa el S5nd+o# sal2o unae9e+/n 8ue se e9l+aa os,e+o3en,e.

8os 3onorarios únicos son proporcionales almonto de los repartos y est:n determinados por una tabla establecida en elartículo 0/ +ya no se determinan según el monto de los ingresos1. )stos debenser retirados por el síndico sólo en la medida 9ue realice los repartos de !ondos,no siendo procedente la obtención anticipada de los mismos.

8os 3onorarios establecidos en la tabla puedenser disminuidos o aumentados por la junta de acreedores, en aso de au3en,ode los :onoa+os# o sobe la ,abla# es de 2+,al +3o,an+a ,ene esen,e8ue es,e +ne3en,o es de ago e9lus+2o de los aeedoes 8ue aueden+ne3en,a los :onoa+os. Po lo ,an,o se +ns,u4e a los Ses. Abogados ano a,++a de auedos ela,+2os a +ne3en,os de :onoa+os 8uee9edan los +nd+ados en la ,abla ese,+2a.

$e reitera 9ue los 3onorarios establecidos para el$índico son únicos e incluyen todos los gastos de administración de la 9uiebra,como por ejemplo los gastos de su o!icina, las remuneraciones de sustrabajadores, todo pago de 3onorarios a abogados, contadores, asesores,cual9uier otra clase de pro!esionales, técnicos y prestadores de sericios 9ue 3ayacontratado para el cumplimiento de su cometido, así como la parte del 3onorariodel ministro de !e 9ue acompa#a al síndico en el procedimiento de incautación delos bienes del !allido, en cuanto e*ceda el arancel !ijado para los notarios.

P.- Cal+0+a+/n de u+ebas.

)n a9uellos casos 9ue esta materia se planteeen la respectia 6unta de &creedores, según el art. del 8ibro I% del Código deComercio, se debe tener presente 9ue la 6unta solamente puede denunciar los3ec3os ante los (ribunales competentes, de igual manera cual9uier acreedor puede e!ectuar denuncia o presentar 9uerella si estima 9ue se con!igura algunosde los 3ec3os de los artículos >, E y . )n consecuencia, la decisión de la6unta de acreedores en orden a cali!icar la 7uiebra solamente conduce a unadenuncia.

)n de!initia, la decisión de aprobar la cali!icaciónde 9uiebra, para la interposición de la respectia denuncia, debe ser otada por elabogado de (esorería General de la República, en !unción e*clusia del interéspúblico, siempre 9ue estimare 9ue e*isten antecedentes sobre !iguras de presuntainsolencia punible.

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2entro de los motios 9ue pueden dar lugar aapoyo a la petición de cali!icación se encuentra el 9ue el !allido tenga un montoconsiderable de deuda por impuesto de retención yJo recargo Karticulo ..I (H; +i 5ubiere involucrado en sus propios negocios los bienes que hubiere recibido endepósito!L )sto sin perjuicio de las !acultades propias del 5inisterio Público para

iniciar de o!icio la inestigación criminal.6unto con lo anterior debe tenerse presente la

modi!icación establecida en la 8ey >.DE? +2.A. [email protected] 9ue dispone lasnormas adecuatorias al nueo procedimiento procesal penal. En ella se es,ableela o:+b++/n e9esa de la on,a,a+/n# on 0ondos de la 3asa# deabogados 8ue se :agan ago de la ,a3+,a+/n# an,e el 1u!gado del +3en#de la al+0+a+/n de 8u+eba. a,5ulo . Po lo ,an,o ual8u+e oos++/n de en es,e sen,+do debe se 2o,ado nega,+2a3en,e o elAbogado de Tesoe5a.

.- Con2en+os 'ud++ales.

8a 8ey E.E0 de +2.A. >..EE@1, reali'ó unade las mayores modi!icaciones al 8ibro I% del Código de Comercio, relatia a losConenios 6udiciales, debemos tener presente los tipos de Conenio 6udiciales9ue establece el 8ibro I% del Código de ComercioF

?.- Con2en+o Pe2en,+2o.  )ste tipo de Conenios, ,+ene o ob1e,o e2+,a ladelaa,o+a de 8u+eba. ;na e' noti!icada en el 2iario A!icial la proposición deConenio se debe ingresar esta en el $istema de 7uiebras y Conenios6udiciales.

8uego, corresponde o!iciar al (esorero respectiocon el objeto 9ue de inicio de inmediato la cobran'a de a9uellas deudas decar:cter pre!erente, on+endo ese+al *n0as+s en la ob,en+/n de las 3ed+daseau,o+as 8ue aseguen el esul,ado de las a+ones de oban!ae1e+das ese,o de es,os *d+,os# o3o o e1e3lo e3bago de losb+enes del oonen,e.

 &ctualmente el 8ibro I% del Código de Comercio+artículo /01 establece la necesidad 9ue todos los acreedores eri!i9uen enel tribunal 9ue tramita la proposición de conenio, sin embargo la misma leyestablece una sanción en a9uellos casos 9ue los acreedores no eri!i9uen, cual es9ue se seguir: tramitando la proposición de conenio sin oler a citar a ningúnacreedor ausente. < por otro lado la legislación establece, según se detallara m:sadelante, 9ue los conenios no son obligatorios para los acreedores pre!erentes+artículo > y EE1.

)n consecuencia y sin perjuicio de la eri!icaciónde créditos 9ue se realice, con el objeto 9ue en el proceso de conenio seencuentre claramente establecido el monto, y pre!erencia 9ue el proponente debea la (esorería General de la República, se insiste en la necesidad de incrementar las acciones de cobran'a según el Código (ributario, particularmente a9uellas 9uese re!ieran a asegurar el patrimonio del deudor.

)n este orden de cosas, si el conenioPreentio es presentado con el apoyo de m:s del @EO del total pasio deldeudor, los acreedores no podr:n solicitar la 9uiebra del deudor ni iniciar en sucontra juicios ejecutios, durante los noenta días siguientes a la noti!icación en el2iario A!icial de la resolución en 9ue el tribunal cite a los acreedores a junta paradeliberar sobre dic3a proposición. )n el caso de los acreedores pre!erentes la ley

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se#ala e*presamente 9ue respecto de estos pueden impetrar las medidasconseratias 9ue procedan. $i transcurridos los >E días 8ue es 0a,al e+3oogable no se acordare el conenio, el tribunal declarar: de o!icio la9uiebra

.- Con2en+o S+3le3en,e 'ud++al. )ste tiene por objeto al!a una 8u+eba 4adee,ada 4 se oone duan,e el 1u++o de 8u+ebas, la proposición deconenio es otada en una junta citada especialmente para ello, no antes de 0Edías. 8a proposición se puede reali'ar en cual9uier estado de la 9uiebra.

2e aprobarse el Conenio $implemente 6udicialse produce el al'amiento de la 9uiebra y el &bogado del $ericio debe registrar elnueo estatus jurídico del contribuyente, en el $istema de 7uiebra.

8uego, el abogado deber: solicitar a la breedad,al (esorero Regional o Proincial competente, para 9ue en su calidad de 6ue'$ustanciador disponga el inicio o en su caso la reanudación del cobro de loscréditos priilegiados 9ue en su momento !ueron suspendidos al decretarse la9uiebra +artículo 8ibro I% del Código de Comercio1.

.- As+s,en+a a 'un,a de Aeedoes. Respecto de la asistencia a las 6untas de &creedores en el cual se discute las condiciones del Conenio y los acreedoresmani!iestan su oluntad en orden a aprobar o rec3a'ar el conenio, se 3anreali'ado las mayores modi!icaciones, las 9ue se encuentran en el artículo > del8ibro I% del Código de Comercio.

8a ley permite a los acreedores pre!erentesdiscutir las proposiciones de Conenio, sin embargo si estos otan el coneniorenuncia a la pre!erencia. )n consecuencia, el Abogado de Tesoe+a ,+eneo:+b+do 2o,a la oos++/n de Con2en+o, respecto a los créditospre!erentes, por9ue esta otación produce la renuncia por parte del acreedor, de lapre!erencia de pagos.

)n el caso de los créditos alistas, debido a 9uela mayoría de los conenios tienen cl:usulas 9ue otorgan porcentajes de remisiónde la deuda, condonación de intereses o aplicación de reajustes di!erentes a lospactados originalmente. $e instruye a los &bogados, aun en caso 9ue elproponente sea únicamente deudor de créditos alistas, abstenerse de otar proposiciones de conenio.

.- Obl+ga,o+edad de los Con2en+os. $in perjuicio 9ue estos conenios tieneobjetios di!erentes, el 8ibro I% del Código de Comercio establece unareglamentación común respecto de los e!ectos, entre los 9ue destacan, articulo>F “%os acreedores preferentes respecto de bienes o del patrimonio del deudor 

 podrán asistir a la junta y discutir las proposiciones de convenio y votar si renuncian a la preferencia de sus cr/ditos! %a circunstancia de que un acreedor vote, importa la renuncia a la preferencia! 2!!”!

)l artículo EE inciso !inalF “(o obstante loanterior, el convenio no obliga a los acreedores se1alados en el inciso primero del 

art'culo "<" por sus cr/ditos respecto de los cuales se hubieren abstenido devotar!” )n consecuencia, !rente a un Conenio 6udicial se debe reali'ar un an:lisispreio de la naturale'a de los créditos de los cuales es titular el Bisco de C3ile, deacuerdo a las características de los mismos es el comportamiento de la cobran'adel $ericio de (esorerías, particularmente si e*isten deudas correspondientes aobligaciones pre!erentes, de las cuales sea titular el Bisco de C3ile, como por 

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ejemplo los impuestos de retención yJo recargo +)j. Impuesto al %alor &gregado oImpuesto Vnico a los trabajadores1

2e igual !orma se reitera 9ue la ine!icacia de lostérminos del Conenio 6udicial, !rente a los acreedores pre!erentes, ,+ene

2+gen+a s+ 4 solo s+ el aeedo e0een,e no 2o,a las oos++ones deCon2en+o.

R.- El+3+na+/n de la u+eba del eg+s,o ese,+2o

)n caso de al'amiento de la 9uiebra, debido a laaprobación de Conenio simplemente judicial, sobreseimiento de!initioejecutoriado, recurso especial de reposición acogido o resolución 9ue deje sine!ecto la sentencia de 9uiebra, se debe modi!icar +por el &bogado respectio1 elregistro de 9uiebra del contribuyente, ya sea cambiando el estado delcontribuyente de 7uiebraH a Conenio 6udicialH o eliminado de!inidamente alcontribuyente del registro de 9uiebra.

S.- Pe0een+as de Pago 8ue deben alegase al (e+0+a C*d+,os.

o todos los créditos !iscales e impuestos 9ueeri!ican el $ericio de (esorerías tienen pre!erencias, de igual modo en caso dee*istir pre!erencia de pago ésta no siempre es la misma.

2e esta !orma pueden e*istir deudores 9ue almismo tiempo tengan obligaciones con el Bisco, algunas alistas y otraspre!erentes. 8as pre!erencias 9ue procede alegar respecto de los impuestos ycréditos !iscales son los siguientesF

?.- I3ues,os de e,en+/n 4o de eago.  )s la m:s importante de laspre!erencias 9ue go'a el Bisco, cuya principal característica es ser de car:cter “general”, es decir procede el pago pre!erente sobre cual9uiera de los bienes del!allido. 2entro de los impuestos de recargo el Impuesto al %alor &gregado es elm:s característico, de igual modo dentro de los impuestos de recargo seencuentra por ejemplo el Impuesto Vnico a los (rabajadores. &mbos tipos deimpuestos +retención yJo recargo1 go'an de la pre!erencia de pago establecida enel artículo > del Código Ciil.

Respecto a la e*tensión de la pre!erencia, esdecir si esta abarca los montos por reajuste, intereses y multas del impuestorespectio, es de importancia tener presente los siguientes te*tos legalesF

- &rtículo ?D Inciso !inal del 8ibro I% del Código de ComercioF “%os reajustes y losintereses, en su caso, go&aran de iguales preferencias y privilegios que losrespectivos capitales”!- &rtículo ? Inciso y del Código 8aboralF “Estos privilegios cubrirán losreajustes, intereses y multas que correspondan al respectivo cr/dito”!- Por último, el artículo >D del 2ecreto 8ey D sobre Impuesto a la Renta otorgatratamiento de impuesto de retención a los Pagos Proisionales 5ensuales +PP51F“El pago provisional mensual será considerado para los efectos de su declaración

 pago y aplicación de sanciones, como impuesto su#eto a retención,  y enconsecuencia, le serán aplicables todas las disposiciones que al respecto rigen eneste t'tulo y el código tributario”!

.- C*d+,o 0+sal ons+s,en,e en deuda E9CORA. Pre!erencia establecida en elartículo D del Código Ciil con!orme a lo preisto en el artículo inciso 0

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del 2ecreto 8ey E@ +2.A. ..>D1 y en el artículo > de la 8ey D.?@D+2.A. 0E.E>.>D1.

.- C*d+,os Aduaneos.  2ebemos de estos créditos, debemos 3acer unadistinción, la ley D.?0 establece un crédito aduanero de car:cter especial se

trata del Pago 2i!erido de &duana, particularmente el artículo @ de la 8ey D.?0establece la pre!erencia especial del Bisco respecto de los bienes 9ue se ingresenal país o se ad9uieran bajo el régimen de esta ley. Es una e0een+a ese+alues on el odu,o de la eal+!a+/n del b+en 8ue se +n,en/ o de ad8u++/oede el ago e0een,e de la obl+ga+/n aduanea.

 &dem:s, de la pre!erencia de la 8ey D.?0, laactual Ardenan'a de &duanas +2.A. .E.>>D1 establece una pre!erencia depago respecto de los impuestos, derec3os, cuotas, tasas, gastos y sanciones detipo aduanero, se encuentra en el artículo @ de la Ardenan'a de &duanas.

.- Pe0een+as es,able+das en le4es ese+ales.  )*isten pre!erenciasin3erentes a determinados créditos, como por ejemplo a9uellos consistente enderec3os y tasas de puerto, canales y ías naegables y los derec3os !iscales dese#ali'ación, practicaje y pilotajeF pre!erencia establecida en el artículo D 0del Código de Comercio= también en el caso de tasas y derec3os aeron:uticos, elpriilegio de primera clase establecido en el &rtículo > del Código Ciilestablecido al respecto por el artículo inciso !inal de la 8ey ?.@ +publicadaen el 2iario A!icial con !ec3a de !ebrero de >?D, concordado con el artículo letra 5 de 8ey .>0 de >01.

Por último, es de importancia tener presente lamodi!icación e!ectuada por la 8ey >.@E +2.A. 0E.E>.>>01 9ue en su artículo @ , modi!icó el artículo D de la 8ey D.@ y estableció lo siguienteF “%oscr/ditos privilegiados de la primera clase prefirieran a todo otro cr/dito preferenteo privilegiado establecido por leyes especiales”,  de esta !orma se eliminaron lasllamadas Hsuee0een+as en cuya irtud los priilegios establecidos en leyesespeciales se pagaban con anterioridad a los créditos se#alados en el artículo del Código Ciil.

T.- S+,ua+/n de C*d+,os Aduaneos.

Con relación al crédito !iscal correspondiente aimpuestos, derec3os, cuotas, tasas, gastos y sanciones de tipo aduaneros aeri!icarse en el juicio de 9uiebras, debe alegarse la pre!erencia especial de pagoconsignada en los artículos @ de la Ardenan'a de &duanas +2.B.8. 0E del5inisterio de Macienda de EE, 2.A. D.E.EE1 y @ de la 8ey [email protected].>D1, este último en caso de cuotas di!eridas de derec3os aduaneros.

)n irtud de esta pre!erencia, 9ue debeactualmente entenderse comprendida con la limitación del artículo @ de la8ey >.@E ya citada, la mercancía objeto de la destinación aduanera 9ue causó elgraamen es directa y pre!erentemente responsable del pago total de estostributos= e*tendiéndose esta garantía de pago a todo derec3o, impuesto, tasa,gasto y sanción.

Como !undamento de la pre!erencia especialalegada, es indispensable conocer las mercancías 9ue originaron los giroseri!icados, los $res. &bogados tan pronto como dispongan de li9uidación delcrédito aduanero a la !ec3a de la 9uiebra, deben obtener del CACA"R&certi!icados de moimiento de cada uno de los giros, a !in de ubicar el contenidodel Código de &duana +ej.F Código de &duana E@, contenido 0>, cuyo número

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corresponde a la &duana de $an &ntonio1. 8uego, ubicada la+s1 &duana+s1, debeeniarse dic3o certi!icado mediante A!icio a la &duana respectia, por cada uno delos !olios eri!icados y solicitando con urgencia las correspondientes declaracionesde importación, para su oportuno acompa#amiento al juicio, con citación.

U.- Desago de Deudas Reg+s,adas en la C.U.T.2e acuerdo a lo dispuesto en el artículo ?@

inciso !inal, el sobreseimiento de!initio e*tingue las obligaciones del !allido, por lossaldos insolutos de sus deudas anteriores a la !ec3a de declaración de 9uiebra,3ayan sido o no eri!icadas= por consiguiente, todas a9uellas deudas 9ue seregistren en la Cuenta Vnica (ributaria del !allido, cuyo encimiento sea anterior ala data citada, deben descargarse o eliminarse de ésta.

 &l respecto, se in!orma 9ue las unidadesoperatias deben ajustarse a las instrucciones, contenidas en la Circular ormatia / D de !ec3a ? de oiembre de >> del $r. (esorero General de laRepública.

8os $e#ores &bogados del $ericio in!ormar:n alos respectios (esoreros 9ue deben preparar el proyecto de Resolución 9ue debeemitir el $r. (esorero General, ordenando el descargo o eliminación de todasa9uellas deudas 9ue tenga registradas el !allido en su Cuenta Vnica (ributaria.Para la dictación de esta resolución, ser: indispensable contar con los siguientesantecedentesF- $entencia ejecutoriada 9ue declare el sobreseimiento de!initio.- Certi!icado de encontrarse ejecutoriado el sobreseimiento.

)n esta resolución tiene 9ue detallarse, por cada!ormulario, su monto, !ec3a de encimiento y !olio.

;na e' con!eccionado el Proyecto de resolucióndebe ser remitido al 2epartamento de Cobran'as y 7uiebras para su reisión.

;na e' 9ue la resolución se encuentre dictada,la unidad operatia proceder: a e!ectuar el descargo o eliminación de la deudautili'ando los procedimientos 9ue son 3abituales para tal propósito. )stasoperaciones deber:n remitirse a la $ección In!orm:tica para su digitación yregistro en Cuenta Vnica (ributaria.

8a resolución respectia debe ajustarse almodelo siguienteF

R)$A8;CIW2)$C&RGA 2) 2);2&$ BI$C&8)$R;(. .....................................+ 8ugar y Bec3a 1...............................MA< $) R)$A8%IW 8A 7;) $IG;)%I$(A$F 8o dispuesto en el artículo @ letras a1, e1, m1, y o1 del 2.B.8. de>> del 5inisterio de Macienda, Arg:nico del $ericio de (esorerías, el artículo?@ de la 8ey / D.@ y la Resolución / @E de >>? de la Contraloría Generalde la República, 9ue contiene normas sobre e*ención del tr:mite de toma dera'ón, yCA$I2)R&2AF1 7ue por resolución de.........+!ec3a1........del.................ju'gado Ciilde ...............+lugar1...............!ue declarada la 9uiebra del

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contribuyente..................................+nombre o ra'ón social1.....XXXXXX.......R;( ......................................=1 7ue a dic3a 9uiebra se le puso término en irtud del sobreseimientode!initio, con!orme al artículo ?@ de la 8ey citada, 9ue se encuentradebidamente ejecutoriado, según se acredita con el certi!icado 9ue se acompa#a=

01 )l in!orme del &bogado del $ericio de la (esorería +Regional o Proincial1de .................................................. de !ec3a.....................................................$e dicta la siguienteFR)$A8;CIWF2esc:rguense las deudas delcontribuyente................................................................+nombre o ra'ón social1,R.;.(. /..................................., identi!icadas en los siguientes !ormulariosF  &nótese y comuní9uese()$AR)RA G))R&8 2) 8& R)PV"8IC&

(.- De/s+,o de 0ondos no obados o Aeedoes.

2e acuerdo al artículo @? del 8ibro I% delCódigo de ComercioF +i algún acreedor comprendido en la nómina de distribuciónno compareciere a recibir lo que le corresponda tres meses despu/s de lanotificación del reparto, el s'ndico depositará su importe en arcas fiscales a laorden de dicho acreedor”!

2e ocurrir lo anterior, el $índico debe e!ectuar una presentación al $ericio de (esorerías acompa#ando el o los c3e9uescorrespondientes al reparto acompa#ado de !ormulario E por cada acreedor.)ntre las menciones del !ormulario E, cabe recordar 9ue en el recuadropertinente, debe ons,a e9lus+2a3en,e el R.U.T. del aeedo.

8uego, el +los1 c3e9ue+s1 con el +los1!ormulario+s1 E, debe+n1 eniarse a la $ección Ingresos, e*presando 9ue se tratade depósitos en arcas !iscales, con!orme a artículo @? del 8ibro I% del Código deComercio= solicitando 9ue una e' e!ectuado, se eníen al &bogado de (esoreríaslos comprobantes de depósito pertinentes para su remisión al $índico.

V.- Rea,o de 0ondos o3o onseuen+a de al+a+/n a,5ulo Q de laLe4 ?.Q?.

)l artículo > de la 8ey D.@>, +2.A. E0JEJD1!aculta a los contribuyentes de I.%.&. 9ue 3an endido o prestado sericios, o 3anendido los bienes graados con los impuestos 9ue tratan los artículos E y del2.8. / D@, emitiendo la correspondiente !actura a otro contribuyente, ad9uirentede las mercaderías o bene!iciario del sericio !acturado, y 9ue por 3aber caído en9uiebra no 3a pagado la !actura ni el impuesto recargado, para recuperar todosestos tributos.

Para ello, el endedor o prestador del sericiodebe eri!icar su crédito en la 9uiebra, tanto el importe !acturado como el I.%.&. ylos otros tributos recargados separadamente, y una e' reconocida en la 9uiebrala deuda contenida en la !actura, el $índico en representación del !allido, emitir:una ota de 2ébito por el monto de los impuestos recuperables, tomando encuenta los abonos 9ue se 3ubieren e!ectuado, contabili'ando esta ota en loslibros del !allido como débito !iscal. Por su parte, el contribuyente acreedor alrecibir la mencionada ota de 2ébito la contabili'ar: como un Crédito Biscal 9uesumar: a los dem:s créditos del período integr:ndose con ellos. ;na e' emitidala ota de 2ébito, el $ericio de (esorerías, se subrogar: en todos los derec3os

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del acreedor relacionado con la deuda de la parte correspondiente a los impuestosrecargados.

El *d+,o o d+:os +3ues,os go!a7 deleno dee:o 4 s+n 37s ,73+,e# de la e0een+a aa su ago on,e3lada

en el N@Q del a,5ulo . del C/d+go C+2+l.8a Circular / de >D del $ericio de

Impuestos Internos, 9ue contiene amplias instrucciones al respecto, se#alaF“%os+'ndicos están obligados a enterar en el +ervicio de *esorer'as los cr/ditosconstituidos por los impuestos que han dado lugar a su recuperación al contribuyente acreedor, dentro del mismo pla&o fijado para el pago del -mpuesto al ?alor gregado devengado en el mes en que el +'ndico disponga de fondos paraefectuar el pago, de acuerdo con las normas de la %ey de Auiebras! %os +'ndicosquedan tambi/n obligados a informar al +ervicio de -mpuestos -nternos y al +ervicio de *esorer'as, en la forma y pla&o que el primero de los +erviciosdetermine, de las notas de d/bito que por este concepto hayan emitido en cada

 per'odo tributario” 

Respecto al reparto de !ondos pagados al Biscoen irtud de esta subrogación legal, originada por la emisión de otas de 2ébito,el $índico debe e!ectuar una presentación acompa#ando los documentos en los9ue pague los créditos originados por la subrogación descrita, éstos se debeneniar a la $ección Ingresos mediante Ardinario en el 9ue se e*prese 9ue se tratade pago de crédito !iscal por concepto de nota de débito, emitida con!orme a lanorma citada, a !in 9ue el o los respectios alores se ingresen en arcas !iscalesmediante !ormulario E.

K.- Re,en+/n E9eden,es Ren,a.

Recordemos 9ue según el artículo &rt. ?> del8ibro I% del Código de Comercio, uno de los e!ectos de la sentencia es lapro3ibición de compensación 9ue no 3ubiere operado antes por el ministerio de laley, entre las obligaciones recíprocas del !allido y acreedores, salo 9ue se trate deobligaciones cone*as, deriadas de un mismo contrato.

)s precisamente este el e!ecto de la sentencia de9uiebra 9ue se logra con el ingreso del contribuyente en el $istema de 7uiebra,parali'ando de esta !orma la entrega de los e*cedentes renta al !allido y adem:seita cual9uier compensación con deudas del contribuyente deudor con estecrédito del cual es titular.

Acurrido lo anterior procede la entrega dele*cedente al $índico de 7uiebras o al contribuyente, de acuerdo a las normas 9uea continuación se detallanF para el cumplimiento de este e!ecto de la $entencia de7uiebras, la $ección  Plani!icación, Gestión y Control de )gresos enía a la2iisión Cobran'as y 7uiebras un listado computacional 9ue contiene la nóminade todos los contribuyentes con e*cedente renta retenido como consecuencia dela marca MAuiebrasM , 9ue se genera al ingresar a un contribuyente en el sistemacomputacional respectioF

?.- u+eba 2+gen,e 4 el s5nd+o sol++,a de2olu+/n. )n este caso el  $índicodeber: presentar los siguientes antecedentes ante la (esorería correspondienteF- Presentación por escrito solicitando deolución de e*cedente de renta, en la 9uedeber: se#alarse el a#o tributario re9uerido y el domicilio del síndico solicitante.-.Botocopia autori'ada de resolución del (ribunal 9ue declaró la 9uiebra.

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- Botocopia autori'ada de la 6unta Constitutia de acreedores en la cual se rati!icaal $índico, trans!ormando al $índico (itular Proisional en $índico (itular 2e!initio.

Remitir por o!icio la documentación a la 2iisión

Cobran'as y 7uiebras para la autori'ación del pago, se#alando al &#o (ributariorespectio, así como el nombre y dirección del $índico 9ue solicita la deolución.

 &compa#ado los antecedentes yaindiiduali'ados, la 2iisión Cobran'as y 7uiebras comunicar: a la $ecciónPlani!icación, Gestión y Control de )gresos su aprobación para 9ue el pago se3aga e!ectio. )ste se reali'a a traés de remisión 9ue e!ectúa esta $ección dec3e9ue, por correos, al domicilio del $índico y a nombre del !allido anteponiendo lae*presión WUIEBRAW.

.- Con,+bu4en,e de3ues,a 8ue la 8u+eba 0ue al!ada o de1ada s+n e0e,o. )lcontribuyente debe presentar ante la (esorería respectia !otocopia autori'ada deresolución judicial ejecutoriada mediante la cual se deje sin e!ecto la 9uiebra obien se alce en irtud de sobreseimiento de!initio. )n subsidio de lo anterior,certi!icado original de la $uperintendencia acional de 7uiebras o !otocopiaautori'ada ante otario, 9ue acredite las circunstancias e*presadas.

8os antecedentes deben ser remitidos a la2iisión Cobran'as y 7uiebras para su reisión. )n caso de contribuyentes deRegiones deben presentar los antecedentes a la (esorería respectia, la 9ue debeeniar los antecedentes a la 2iisión para su reisión y posterior aprobación en sucaso.

;na e' aprobado, la 2iisión Cobran'as y7uiebras proceder: a eliminar la marca de MAuiebraM   del contribuyente,independientemente 9ue éste pertene'ca a $antiago o a Proincia y comunicar: ala $ección Plani!icación, Gestión y Control de )gresos para 9ue proceda e!ectuar el pago, mediante la emisión del c3e9ue de deolución a nombre delcontribuyente. )n el eento 9ue la 2iisión objete el pago o re9uiera mayoresantecedentes, deber: comunicarlo a la (esorería o ;nidad 9ue remitió ladocumentación para la autori'ación de pago.

Con todo, preio a la emisión del c3e9ue sedeber: eri!icar en los in!ormes de Cuenta Vnica (ributaria, si el contribuyenteregistra deudas y en caso a!irmatio reali'ar la siguiente distinciónF

i.- Contribuyente no registra deudasF en esta situación, $ección Plani!icación,Gestión y Control de )gresos remite c3e9ue por correos a nombre y domicilio delcontribuyente registrado en la declaración.

ii.- Contribuyente registra deudasF en este caso, la $ección Plani!icación, Gestión yControl de )gresos preiamente a la emisión del c3e9ue deber: compensar lasdeudas 9ue registre la Cuenta Vnica (ributaria del contribuyente y 9ue seanposteriores a la !ec3a de la sentencia de 7uiebra, o en su de!ecto, in!ormar: al(esorero Regional 5etropolitano para 9ue este e!ectúe la compensación. )l 6e!ede $ección Plani!icación, Gestión y Control de )gresos remitir: por correos loscomprobantes de pago respectios al contribuyente.

)n el eento 9ue e*ista un remanente a !aor delcontribuyente, $ección Plani!icación, Gestión y Control de )gresos, remitir:c3e9ue por correos a nombre y domicilio del contribuyente, registrado en su últimadeclaración de impuestos.

8/16/2019 Manual de Cobranza Para Abogados

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.- Con,+bu4en,e es,a delaado en 8u+eba# eo de3ues,a 8ue la a,+2+dadgeneadoa de la en,a es d+s,+n,a 4 os,e+o al g+o en u4a 2+,ud del ualse le dela/ en 8u+eba. )l contribuyente debe presentar ante la (esoreríarespectia lo siguientes antecedentesF

i.- Presentación por escrito a la 2iisión Cobran'as y 7uiebras solicitando ladeolución de e*cedente renta, indicando el a#o tributario y el domicilio delsolicitante.

ii.- Copia o !otocopia autori'ada de resolución del (ribunal 9ue declaró la 9uiebraen 9ue conste la actiidad o giro 9ue motió la declaración de 9uiebra, certi!icadooriginal de la $uperintendencia de 7uiebra o bien, !otocopia autori'ada anteotaria, de los re!eridos documentos.

iii.- Certi!icado original del $ericio de Impuestos Internos o !otocopia autori'adaen 9ue conste la !ec3a de iniciación de la nuea actiidad o giro, cuyo desempe#ogeneró la renta motio de la deolución solicitada o copia de la 2eclaración Rentae!ectuada a traés de la p:gina Internet del $ericio de Impuestos Internos en lacual conste el código de la actiidad generadora de la Renta cuyo e*cedentesolicita.

Remitir por o!icio la documentación la 2iisiónCobran'as y 7uiebras para su reisión. ;na e' aprobado, la 2iisión comunicar:a la $ección Plani!icación, Gestión y Control de )gresos para 3acer e!ectio elpago, emitiendo el c3e9ue de deolución a nombre del contribuyente. )n el eento9ue la 2iisión Cobran'as y 7uiebras objete el pago o re9uiera mayoresantecedentes, deber: comunicarlo a la (esorería o ;nidad 9ue remitió ladocumentación para la autori'ación del pago.

Preio a la emisión del c3e9ue se compensar:nlas deudas 9ue se registren en los in!ormes de Cuenta ;nica (ributaria, y 9uesean posteriores a la !ec3a de la $entencia de 7uiebra.

)n casos procedentes, la $ección Plani!icación,Gestión y Control de )gresos remitir: el c3e9ue por correos a nombre delcontribuyente y al domicilio registrado en la declaración de impuestos delcontribuyente.

2ebe tenerse presente 9ue la marca Y7uiebraYse mantiene mientras esta no sea al'ada, por lo 9ue cada a#o tributario 9ue elcontribuyente solicite deolución, deber: e!ectuar la presentación pertinente,aplic:ndosele en su totalidad el procedimiento se#alado precedentemente.

.- Re,en+/n de e9eden,e Ren,a de Con,+bu4en,e on Con2en+os 1ud++ales. )l ingreso en el $istema de 7uiebra de los contribuyentes conconenios judiciales, sean estos preentios o simplemente judiciales, producecomo consecuencia la retención de los e*cedentes de renta, el objetio de este es9ue sean compensadas a9uellas obligaciones de car:cter pre!erentes 9ue elproponente mantiene con el $ericio de (esorerías, ya 9ue de acuerdo al 8ibro I%del Código de Comercio las disposiciones del Conenio no son aplicables respectoa los créditos pre!erentes yJo priilegiados.

.- )aul,ad del 'e0e Se+/n Poesos Cen,al+!ados aa en,ega :e8ues. &nte circunstancias 9ue cali!icar: el 6e!e Plani!icación, Gestión y Control de)gresos, los c3e9ues a 9ue se 3a 3ec3o re!erencia en los puntos anteriores,podr:n ser entregados directamente bajo registro de !irma al Contribuyente, al

8/16/2019 Manual de Cobranza Para Abogados

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$índico o 5andatario de éstos, con !acultad e*presa para retirarlo, según consteen instrumento público +Poder otarial $imple o )scritura Pública1.