MANUAL DE CONSTRUCCION 3

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EL ULTIMO DE LOS 3 MANUALES DE PREVENCION DE RIESGOS.

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1. CARRETERAS

Las obras de trazado y construcción de carreteras constituyen elejemplo típico de obra lineal, con las peculiaridades desde elpunto de vista preventivo siguiente:

- la zona de trabajo se desplaza y aleja de la base de direccióny control,

- los trabajos se llevan a cabo en zonas abiertas, en ocasionescon la presencia de tráfico general, ajeno a la obra.

Pueden agruparse los riesgos, considerando las fases siguientes:A) Trabajos de infraestructura, con los apartados:

1º.- Preparación del terreno que incluyen las tareas de replan-teo, desbroce y limpieza del terreno,2º.- Acondicionamiento del terreno, que incluye la realizaciónde las tareas de excavación y aplanado, realización de zanjasy taludes, drenajes y canalizaciones,3º.- Realización de firmes: colocación de bases de firmes, rie-gos asfálticos y extensión de productos bituminosos.

B) Señalización.Las medidas de protección para la realización de los trabajos delimpieza y acondicionamiento del terreno son análogas a lasestablecidas para las especialidades análogas en las obras de laconstrucción, conviene tener en cuenta las particularidadessiguientes:

- los trabajos se realizan en condiciones de mayor lejanía y ale-jamiento,

- la maquinaria y los volúmenes de carga suelen ser de grandesdimensiones,

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CONDICIONES MATERIALES EN OBRA CIVIL

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- el conocimiento y estudio del terreno es más limitado,- existen riesgos específicos derivados de la utilización de mate-

riales bituminosos: estrés térmico, quemaduras, inhalación devapores de betún.

Pero quizá la fuente de riesgo específica y más importante deri-va del hecho de que, con mucha frecuencia, han de realizarse lostrabajos con la obra abierta al tráfico, originándose riesgo, tantopara los trabajadores como para las personas que circulan.La medida preventiva esencial consiste en la señalización deacuerdo con la norma Carreteras 8.3 - I C sobre señalización pro-visional en las obras, que regula tanto las características especí-ficas de la señalización como las relativas al personal en obra.Los requisitos básicos de la señalización en las carreteras son lassiguientes:

- han de colocarse antes del inicio de los trabajos y retirarse unavez finalizados,

- las señales han de ser claras, precisas y concretas,- han de colocarse con la antelación suficiente,- han de resultar visibles, incluso en condiciones adversas:

noche, lluvia,...- han de revisarse y reponerse regularmente.

Como norma general ha de tratar de la realización de los trabajoscon el tráfico circundante:

- evitando las interferencias mutuas: avisos, colocación debarreras de separación,

- colocación de señalistas reguladores en caso de interferencias,

- señalización de taludes laterales pronunciados,

- condena de paso en zonas en fase de construcción,

- alejamiento de la calzada de la maquinaria o materiales no uti-lizados.142

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2. VÍAS DE FERROCARRIL:

Los trabajos en las vías de ferrocarril o en sus inmediacionesestán sujetos a las prescripciones establecidas por la RENFE,relativas al comportamiento y seguridad de los operarios.

Los elementos básicos de estas normas son:

- los operarios han de estar bajo la supervisión y dirección deun responsable,

- los maquinistas de los trenes han de estar informados de lasobras con la señal "SILBAR",

- designación de "pilotos", agentes ferroviarios, con su dotaciónreglamentaria: teléfonos de conexión a gabinetes de circula-ción, reloj, horarios de trenes y trabajos, banderines, petardos,

- en condiciones desfavorables se dispondrá la presencia de un tra-bajador dedicado exclusivamente a avisar la llegada de los trenes,

- los trabajadores serán instruidos sobre la conducta a seguir:cesación de los trabajos y alejamiento de la vía,

- deben establecerse zona de protección y refugio,

- la reanudación de la actividad ha de ser ordenada por el Jefede grupo,

- los equipos de transporte de materiales han de reunir losrequisitos reglamentarios,

- los materiales se manipulan de forma adecuada.

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Debe prestarse una atención especial a los trabajos realizadossobre vías abiertas al tráfico:

- evitar el riesgo de caídas,

- protección de gálibos,

- distancia de seguridad a catenarias,

- en túneles: ventilación y aspiración de gases, polvos y humos.

3. TRABAJOS CON EXPLOSIVOS:

La normativa reguladora está representada por el Reglamento deexplosivos, aprobado por el R.D. 230/1998 y el Reglamentogeneral de Normas Básicas de seguridad minera, aprobado por elR.D. 836/1985.

Aunque la manipulación y utilización de explosivos debe estarreservada a trabajadores especialmente formados, con instruc-ción documentada, los aspectos más significativos que puedanafectar a todos los trabajadores expuestos, y no sólo a los espe-cializados, se presentan en las fases siguientes:

- el transporte de material explosivo, regulado en la InstrucciónTécnica 10.002, y cuya especificación más importante es quelos explosivos y sus accesorios no pueden transportarse con-juntamente,

- el almacenamiento en depósitos y polvorines, regulados en laInstrucción Técnica 10.101, que regula la construcción ymedidas de seguridad de los mismos,

- la utilización de explosivos, regulada en la Instrucción Técnica10.201.

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El uso de explosivos está restringido a aquellas personas queestén en posesión de un certificado de aptitud, denominado "car-tilla de artillero", en el que deben constar el tipo de trabajo para elque está autorizado y el periodo de validez.

Los principales riesgos que afectan a los trabajadores expuestosa la manipulación y utilización de explosivos son los siguientes:

- explosión accidental,

- alcance de la onda producida por la detonación,

- alcance por los fragmentos impulsados por la explosión.

Las medidas preventiva básicas consisten en el alejamiento yprotección de los trabajadores para no resultar alcanzados.

Resulta esencial que todos los trabajos sean dirigidos y coordi-nados por el "responsable de la voladura", persona encargada dedirigir todas las operaciones, verificar que todos los trabajadoreshan sido informados y se han retirado a los lugares establecidos,ordena la pega y, antes de reanudar la actividad, comprueba quese han producido las detonaciones previstas o se adoptan lasmedidas para garantizar la seguridad de los barrenos fallidos.

4. PUENTES Y VIADUCTOS:

En general se presentan riesgos análogos los existentes en laconstrucción, tales como:

- cimentación por zapatas o pilotes,

- armado y colocación de estructuras,

- encofrado y hormigonado de muros y pilares.

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Por lo que habrá de tenerse en cuenta los riesgos y medidas pre-ventivas establecidas para este tipo de trabajo, no obstante hayque prestar atención a las peculiaridades siguientes:

- la zona de trabajo no suele estar tan delimitada y acotadacomo una obra de edificación,

- la preparación del terreno -desbroce y desmonte - se realizade forma más general,

- las dimensiones de las piezas -tanto las fabricadas in situcomo las prefabricadas - suelen ser mayores,

- las alturas y desniveles suelen ser más elevadas,

- pueden existir interferencias con el entorno: tráfico, conduc-ciones eléctricas.

En consecuencia es necesario que en la realización de este tipode obra:

- exista una planificación de la acción preventiva detallada yadaptada a la obra,

- las protecciones colectivas primen sobre los equipos de pro-tección individual,

- las protecciones colectivas - barandillas - formen parte de loselementos constructivos y se coloquen con anterioridad a suinstalación,148

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- colocación de redes de tipo bandeja para proteger del riesgode caída desde los pilares,

- el acceso y salida al puesto de trabajo - escaleras, andamios-deben realizarse con seguridad,

- el personal cuenta con formación e información adecuadas.

Dado que con frecuencia este tipo de trabajo se realizan en zonasno urbanas hay que garantizar a los trabajadores unas instala-ciones adecuadas:

- agua potable,

- servicios higiénicos: lavabos, duchas y vestuarios y, en sucaso, retretes bioquímicos,

- comedores y lugares de descanso.

También hay que garantizar el acceso tanto de personas como devehículos a los puentes o viaductos en fase de construcción ensituaciones de interrupción de los trabajos.

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5. TÚNELES:

Aunque se discute la naturaleza y la normativa de aplicación a lostúneles, si se trata de una obra de construcción y se aplicaría elR.D. 1627/97, sobre obras de construcción o una mina, y sería deaplicación el R.D. 1389/97, sobre actividades mineras, desde elpunto de vista preventivo los aspectos que revisten mayor impor-tancia son los siguientes:

- naturaleza del terreno,

- características de la excavación,

- medios de ejecución,

pudiendo coincidir en una misma obra, técnicas y modalidadesdiferentes.

A) Requisitos generales:

El comportamiento del terreno ante la perforación resultasiempre una incógnita, de ahí que haya de prestarse la máxi-ma atención, tanto al estudio de su composición y estructuracomo a las reacciones derivadas del proceso de excavación.Además muchas veces tienen una gran incidencia las modifi-caciones previas: cimentación, canalizaciones, etc, de ahí quedeben ser objeto de seguimiento constante mediante la colo-cación de testigos o la evaluación de la cantidad y composi-ción de los materiales extraídos.

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B) Excavación manual:Los trabajos realizados mediante excavación manual presen-tan como riesgos más importantes los de sepultamiento y con-diciones ambientales desfavorables, por lo que habrá degarantizarse la seguridad estructural en el avance, así comoventilación adecuada y limitación en la permanencia.

C) Excavación con medios mecánicos:

Los trabajos de excavación con medios neumáticos planteancomo problemas específicos los siguientes:

- proyecciones de fragmentos,

- golpes y reventones de las mangueras,

Además en este tipo de trabajos es necesario es precisogarantizar la seguridad de los trabajadores, evitando el riesgode caídas, tanto de personas como de objetos cuando se tra-baja en altura, así como garantizar unas condiciones ambien-tales adecuadas, mediante ventilación forzada y extraccióndel polvo o gases que se produzcan.

D) Excavación mecánica:

La utilización de grandes máquinas - tuneladoras, topos -queincorpora los trabajos de excavación, extracción de materialesy consolidación del terreno, supone una mejora sustancial delas condiciones de trabajo y seguridad.

El personal ha de contar con alta cualificación; deben garanti-zarse condiciones ambientales adecuadas y han de extremar-se las medidas de control y seguridad para prevenir situacio-nes de emergencia. En particular habrá de dotarse a los tra-bajadores de equipos de protección individual frente al ruido,polvo o emanaciones de gases.

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E) Carga y evacuación de materiales:Los túneles como zona por la que circula diversa maquinariapara la extracción de materiales origina riesgos importantespor atropello, atrapamientos o golpes.

La zona debe estar perfectamente señaliza e iluminada, y lostrabajadores deben ser informados sobre los riesgos existen-tes así como la existencia de lugares de protección y res-guardo.

La maquinaria ha de contar con las medidas reglamentarias deprotección, en particular con mecanismos de parada automática.

F) Sostenimiento del terreno:

Los sistemas de consolidación del terreno, cuando ha dehacerse manualmente, dar lugar a los problemas preventivossiguientes:

- golpes e incluso sepultamiento por los materiales que sedesprenden,

- condiciones ambientales desfavorables, derivado de la pre-sencia de polvo o partículas de cemento cuando se utilizantécnicas específicas, como el gunitado, por lo que deberágarantizarse tanto un nivel de ventilación adecuados comoseguridad estructural.

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LEY 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de RiesgosLaborales. (B.O.E. 10.11.95).

INSTRUCCION de 26 de febrerode 1996, de la Secretaría deEstado para la AdministraciónPública, para la aplicación de laLey 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de RiesgosLaborales en la Administracióndel Estado. (B.O.E. 8.3.96).

REAL DECRETO 1488/1998, de10 de julio, de adaptación de lalegislación de prevención de ries-gos laborales a la AdministraciónGeneral del Estado. (B.O.E.17.7.98).

RESOLUCION de 23 de julio de1998, de la Secretaría de Estadopara la Administración Pública,por la que se ordena la publica-ción del Acuerdo de Consejo deMinistros de 10 de julio de 1998,por el que se aprueba el AcuerdoAdministración-Sindicatos deadaptación de la legislación deprevención de riesgos laborales ala Administración General delEstado.

REAL DECRETO 1932/1998, de11 de septiembre, de adaptaciónde los capítulos III y V de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de RiesgosLaborales, al ámbito de los cen-tros y establecimientos militares.

ORDEN de 30 de septiembre de1996 por la que se nombran losmiembros de la ComisiónNacional de Seguridad y Salud enel Trabajo. (B.O.E. 1.10.96).

REAL DECRETO 39/1997, de 17de enero, por el que se apruebael Reglamento de los Servicios dePrevención. (B.O.E. 31.1.97).

ORDEN de 27 de junio de 1997por la que se desarrolla el RealDecreto 39/1997, de 17 de enero,por el que se aprueba elReglamento de los Servicios dePrevención, en relación con lascondiciones de acreditación delas entidades especializadascomo servicios de prevención aje-nos a las empresas, de autoriza-ción de las personas o entidadesespecializadas que pretendandesarrollar la actividad de audito-ría del sistema de prevención de

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NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

NORMATIVA DESARROLLADA A PARTIR DE LALEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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las empresas y de autorización delas entidades publicas o privadaspara desarrollar y certificar activi-dades formativas en materia dePrevención de riesgos laborales.(B.O.E. 4.7.97).

REAL DECRETO 780/1998, de30 de abril, por el que se modificael REAL DECRETO 39/1997, de17 de enero, por el que se aprue-ba el Reglamento de los Serviciosde prevención. (B.O.E. 1.5.98).

REAL DECRETO 250/1997, de21 de febrero, por el que se modi-fica el Reglamento sobre colabo-ración de las Mutuas deAccidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales dela Seguridad Social, aprobado porReal Decreto 1993/1995, de 7 dediciembre, y el Reglamento gene-ral sobre inscripción de empresasy afiliación, altas, bajas y variacio-nes de datos de trabajadores enla Seguridad Social, aprobado porReal Decreto 84/1996, de 26 deenero.

ORDEN de 22 de abril de 1997por la que se regula el régimen defuncionamiento de las Mutuas deAccidentes de Trabajo yEnfermedades Profesionales dela Seguridad Social en el desarro-llo de actividades de prevención

de riesgos laborales.(B.O.E.24.4.97).

REAL DECRETO 485/1997, de14 de abril, sobre disposicionesmínimas en materia de señaliza-ción de seguridad y salud en eltrabajo. (B.O.E. 23.4.97).

REAL DECRETO 486/1997, de14 de abril, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas deseguridad y salud en los lugaresde trabajo. (B.O.E. 23.4.97).

REAL DECRETO 487/1997, de14 de abril, sobre disposicionesmínimas de seguridad y saludrelativas a la manipulaciónmanual de cargas que entrañeriesgos, en particular dorsolum-bares, para los trabajadores.(B.O.E. 23.4.97).

REAL DECRETO 488/1997, de14 de abril, sobre disposicionesmínimas de seguridad y saludrelativas al trabajo con equiposque incluyen pantallas de visuali-zación. (B.O.E. 23.4.97).

REAL DECRETO 664/1997, de12 de mayo, sobre la protecciónde los trabajadores contra losriesgos relacionados con la expo-sición a agentes biológicos duran-te el trabajo. (B.O.E. 24.5.97).

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REAL DECRETO 665/1997, de12 de mayo, sobre la protecciónde los trabajadores contra losriesgos relacionados con la expo-sición a agentes cancerígenosdurante el trabajo. (B.O.E.24.5.97).

REAL DECRETO 773/1997, de30 de mayo, sobre disposicionesmínimas de seguridad y saludrelativas a la utilización por lostrabajadores de equipos de pro-tección individual. (B.O.E.12.6.97).

REAL DECRETO 1215/1997, de18 de julio, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas deseguridad y salud para la utiliza-ción por los trabajadores de losequipos de trabajo. (B.O.E.7.8.97).

REAL DECRETO 1216/1997, de18 de julio, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas deseguridad y salud en el trabajo abordo de los buques de pesca.(B.O.E. 7.8.97).

REAL DECRETO 1389/1997, de5 de septiembre, por el que seaprueban las disposiciones míni-mas destinadas a proteger laseguridad y la salud de los traba-jadores en las actividades mine-

ras. (B.O.E. 7.10.97).

REAL DECRETO 1627/1997, de24 de octubre, por el que se esta-blecen disposiciones mínimas deseguridad y salud en las obras deconstrucción. (B.O.E. 25.10.97).

REAL DECRETO 216/1999, de 5de febrero, sobre disposicionesmínimas de seguridad y salud enel trabajo en el ámbito de lasempresas de trabajo temporal.(B.O.E. 24.02.99).

REAL DECRETO 258/1999, de12 de febrero, por el que se esta-blecen condiciones mínimassobre la protección de la salud yla asistencia médica de los traba-jadores del mar. (B.O.E. 24.2.99).

REAL DECRETO 374/2001, de 6de abril, sobre la protección de lasalud y seguridad de los trabaja-dores contra los riesgos relacio-nados con los agentes químicosdurante el trabajo. (B.O.E.1.05.01).

REAL DECRETO 614/2001, de 8de junio, sobre disposicionesmínimas para la protección de lasalud y seguridad de los trabaja-dores frente al riesgo eléctrico.(B.O.E. 21.6.01).

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Convenio Colectivo General delSector de la Construcción.Resolución de la DirecciónGeneral de trabajo de 30 de abrilde 1998 (B.O.E. 4.6.98).

Convenio Colectivo de Trabajopara la Construcción y ObrasPúblicas del Principado deAsturias. Resolución de laDirección Provincial de Trabajo,Seguridad Social y AsuntosSociales de 12 de julio de 1999.(B.O.P.A. 10.8.99).

Ordenanza Laboral de laConstrucción. Orden Ministerialde 28 de agosto de 1970 (B.O.E.5-9.9.70).

Prescripciones de Seguridad enlas Industrias de la Edificación.Convenio de la O.I.T. nº 62, de 23de junio de 1937. Ratificado porinstrumento de 12 de junio de1958. (B.O.E. 20.8.59).

Disposiciones para la libre circu-lación de los productos de cons-trucción. REAL DECRETO1630/1992, de 29 de diciembre(B.O.E. 9.2.93).

Ley 38/1999, de 5 de noviembre,de Ordenación de la Edificación.(B.O.E. 6.11.99).

Reglamento de AparatosElevadores para Obras. Ordenministerial de 23 de mayo de1977. (B.O.E. 14.6.77)

Grúas torre desmontables paraobra. Instrucción TécnicaComplementaria MIE-AEM2 delReglamento de Aparatos deElevación y Manutención. Ordenministerial de 28 de junio de1988. (B.O.E. 7.7.88 y 5.10.88).

Requisitos para la obtención deltítulo de gruísta. Resolución de 5de mayo de 1997 de laConsejería de Economía delPrincipado de Asturias. (B.O.P.A.19.5.97).

Ascensores. REAL DECRETO1314/1997, de uno de agosto.(B.O.E. 30.9.97).

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OTRA NORMATIVA PREVENTIVA SECTORIAL

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R.D. 1.627/97 SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMASDE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRASDE CONSTRUCCIÓN

Anexo IVDisposiciones mínimas de seguridad ysalud que deberán aplicarse en las obras

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Parte A

Disposiciones mínimas gene-rales relativas a los lugares de

trabajo en obras

Observación preliminar: Las obli-gaciones previstas en la presenteparte del anexo se aplicaránsiempre que lo exijan las caracte-rísticas de la obra o de la actividad,las circunstancias o cualquier riesgo.

1. Ámbito de aplicación de laparte A :

La presente parte del anexo seráde aplicación a la totalidad de laobra, incluidos los puestos de tra-bajo en las obras en el interior yen el exterior de los locales.

2. Estabilidad y solidez:

a. Deberá procurarse, de modoapropiado y seguro, la estabilidadde los materiales y equipos y, engeneral, de cualquier elementoque en cualquier desplazamientopudiera afectar a la seguridad y lasalud de los trabajadores.

b. El acceso a cualquier superficieque conste de materiales que noofrezcan una resistencia suficien-te sólo se autorizará en caso deque se proporcionen equipos omedios apropiados para que eltrabajo se realice de manerasegura.

3. Instalaciones de suministro yreparto de energía:

a. La instalación eléctrica de loslugares de trabajo en las obrasdeberá ajustarse a lo dispuestoen su normativa específica.

En todo caso, y a salvo de dispo-siciones específicas de la norma-tiva citada, dicha instalacióndeberá satisfacer las condicionesque se señalan en los siguientespuntos de este apartado.

b. Las instalaciones deberán pro-yectarse, realizarse y utilizarse demanera que no entrañen peligrode incendio ni de explosión y demodo que las personas esténdebidamente protegidas contralos riesgos de electrocución porcontacto directo o indirecto.

c. El proyecto, la realización y laelección del material y de los dis-positivos de protección deberántener en cuenta el tipo y la poten-cia de la energía suministrada, lascondiciones de los factores exter-nos y la competencia de las per-sonas que tengan acceso a par-tes de la instalación.

4. Vías y salidas de emergencia:

a. Las vías y salidas de emergen-cia deberán permanecer expedi-tas y desembocar lo más directa-

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mente posible en una zona deseguridad.

b. En caso de peligro, todos loslugares de trabajo deberán poderevacuarse rápidamente y en con-diciones de máxima seguridadpara los trabajadores.

c.El número, la distribución y lasdimensiones de las vías y salidasde emergencia dependerán deluso, de los equipos y de lasdimensiones de la obra y de loslocales, así como del númeromáximo de personas que puedanestar presentes en ellos.

d. Las vías y salidas específicasde emergencia deberán señali-zarse conforme al Real Decreto485/1997, de 14 de abril, sobredisposiciones mínimas en materiade señalización de seguridad ysalud en el trabajo. Dicha señali-zación deberá fijarse en los luga-res adecuados y tener la resisten-cia suficiente.

e. Las vías y salidas de emergen-cia, así como las vías de circula-ción y las puertas que den accesoa ellas, no deberán estar obstrui-das por ningún objeto, de modoque puedan utilizarse sin trabasen cualquier momento.

f. En caso de avería del sistemade alumbrado, las vías y salidas

de emergencia que requieran ilu-minación deberán estar equipa-das con iluminación de seguridadde suficiente intensidad.

5. Detección y lucha contraincendios:

a. Según las características de laobra y según las dimensiones y eluso de los locales, los equipospresentes, las características físi-cas y químicas de las sustanciaso materiales que se hallen pre-sentes así como el número máxi-mo de personas que puedanhallarse en ellos, se deberá pre-ver un número suficiente de dis-positivos apropiados de luchacontra incendios y, si fuere nece-sario, de detectores de incendiosy de sistemas, de alarma.

b. Dichos dispositivos de luchacontra incendios y sistemas dealarma deberán verificarse ymantenerse con regularidad.Deberán realizarse, a intervalosregulares, pruebas y ejerciciosadecuados.

c. Los dispositivos no automáti-cos de lucha contra incendiosdeberán ser de fácil acceso ymanipulación.

Deberán estar señalizados con-forme al Real Decreto sobreseñalización de seguridad y salud

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en el trabajo. Dicha señalizacióndeberá fijarse en los lugares ade-cuados y tener la resistencia sufi-ciente.

6. Ventilación:

a. Teniendo en cuenta los méto-dos de trabajo y las cargas físicasimpuestas a los trabajadores,éstos deberán disponer de airelimpio en cantidad suficiente.

b. En caso de que se utilice unainstalación de ventilación, deberámantenerse en buen estado defuncionamiento y los trabajadoresno deberán estar expuestos acorrientes de aire que perjudi-quen su salud. Siempre que seanecesario para la salud de los tra-bajadores, deberá haber un siste-ma de control que indique cual-quier avería.

7. Exposición a riesgos particu-lares:

a. Los trabajadores no deberánestar expuestos a niveles sonorosnocivos ni a factores externosnocivos (por ejemplo, gases,vapores, polvo).

b. En caso de que algunos traba-jadores deban penetrar en unazona cuya atmósfera pudiera con-tener sustancias tóxicas o noci-vas, o no tener oxígeno en canti-dad suficiente o ser inflamable, la

atmósfera confinada deberá sercontrolada y se deberán adoptarmedidas adecuadas para preve-nir cualquier peligro.

c. En ningún caso podrá exponer-se a un trabajador a una atmósfe-ra confinada de alto riesgo.Deberá, al menos, quedar bajovigilancia permanente desde elexterior y deberán tomarse todaslas debidas precauciones paraque se le pueda prestar auxilioeficaz e inmediato.

8. Temperatura:

La temperatura debe ser la ade-cuada para el organismo humanodurante el tiempo de trabajo,cuando las circunstancias lo per-mitan, teniendo en cuenta losmétodos de trabajo que se apli-quen y las cargas físicas impues-tas a los trabajadores.

9. Iluminación:

a. Los lugares de trabajo, loslocales y las vías de circulaciónen la obra deberán disponer, en lamedida de lo posible, de suficien-te luz natural y tener una ilumina-ción artificial adecuada y suficien-te durante la noche y cuando nosea suficiente la luz natural. En sucaso, se utilizarán puntos de ilu-minación portátiles con protec-ción antichoques. El color utiliza-do para la iluminación artificial no

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podrá alterar o influir en la per-cepción de las señales o panelesde señalización.

b. Las instalaciones de ilumina-ción de los locales, de los puestosde trabajo y de las vías de circu-lación deberán estar colocadasde tal manera que el tipo de ilumi-nación previsto no suponga riesgode accidente para los trabajadores.

c. Los locales, los lugares de tra-bajo y las vías de circulación enlos que los trabajadores esténparticularmente expuestos a ries-gos en caso de avería de la ilumi-nación artificial deberán poseeruna iluminación de seguridad deintensidad suficiente.

10. Puertas y portones:

a. Las puertas correderas debe-rán ir provistas de un sistema deseguridad que les impida salirsede los raíles y caerse.

b. Las puertas y portones que seabran hacia arriba deberán ir pro-vistos de un sistema de seguridadque les impida volver a bajarse.

c. Las puertas y portones situa-dos en el recorrido de las vías deemergencia deberán estar señali-zados de manera adecuada.

d. En las proximidades inmedia-tas de los portones destinados

sobre todo a la circulación devehículos deberán existir puertaspara la circulación de los peato-nes, salvo en caso de que el pasosea seguro para éstos. Dichaspuertas deberán estar señaliza-das de manera claramente visibley permanecer expeditas en todomomento.

e. Las puertas y portones mecáni-cos deberán funcionar sin riesgode accidente para los trabajado-res. Deberán poseer dispositivosde parada de emergencia fácil-mente identificables y de fácilacceso y también deberán poderabrirse manualmente excepto sien caso de producirse una averíaen el sistema de energía se abrenautomáticamente.

11. Vías de circulación y zonaspeligrosas:

a. Las vías de circulación, inclui-das las escaleras, las escalasfijas y los muelles y rampas decarga deberán estar calculados,situados, acondicionados y pre-parados para su uso de maneraque se puedan utilizar fácilmente,con toda seguridad y conforme aluso al que se les haya destinadoy de forma que los trabajadoresempleados en las proximidadesde estas vías de circulación nocorran riesgo alguno.

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b. Las dimensiones de las víasdestinadas a la circulación depersonas o de mercancías, inclui-das aquellas en las que se reali-cen operaciones de carga y des-carga, se calcularán de acuerdocon el número de personas quepuedan utilizarlas y con el tipo deactividad.

Cuando se utilicen medios detransporte en las vías de circula-ción, se deberá prever una dis-tancia de seguridad suficiente omedios de protección adecuadospara las demás personas quepuedan estar presentes en elrecinto.

Se señalizarán claramente lasvías y se procederá regularmentea su control y mantenimiento.

c. Las vías de circulación destina-das a los vehículos deberán estarsituadas a una distancia suficientede las puertas, portones, pasos depeatones, corredores y escaleras.

d. Si en la obra hubiera zonas deacceso limitado, dichas zonasdeberán estar equipadas con dis-positivos que eviten que los tra-bajadores no autorizados puedanpenetrar en ellas. Se deberántomar todas las medidas adecua-das para proteger a los trabajado-res que estén autorizados a pene-trar en las zonas de peligro. Estas

zonas deberán estar señalizadasde modo claramente visible.

12. Muelles y rampas de carga:

a. Los muelles y rampas de cargadeberán ser adecuados a lasdimensiones de las cargas trans-portadas.

b. Los muelles de carga deberántener al menos una salida y lasrampas de carga deberán ofrecerla seguridad de que los trabajado-res no puedan caerse.

13. Espacio de trabajo:

Las dimensiones del puesto detrabajo deberán calcularse de talmanera que los trabajadores dis-pongan de la suficiente libertadde movimientos para sus activida-des, teniendo en cuenta la pre-sencia de todo el equipo y materi-al necesario.

14. Primeros auxilios:

a.Será responsabilidad delempresario garantizar que los pri-meros auxilios puedan prestarseen todo momento por personalcon la suficiente formación paraello. Asimismo, deberán adoptar-se medidas para garantizar laevacuación, a fin de recibir cuida-dos médicos, de los trabajadoresaccidentados o afectados por unaindisposición repentina.

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b.Cuando el tamaño de la obra oel tipo de actividad lo requieran,deberá contarse con uno o varioslocales para primeros auxilios.

c.Los locales para primeros auxi-lios deberán estar dotados de lasinstalaciones y el material de pri-meros auxilios indispensables ytener fácil acceso para las cami-llas. Deberán estar señalizadosconforme al Real Decreto sobreseñalización de seguridad y saluden el trabajo.

d. En todos los lugares en los quelas condiciones de trabajo lorequieran se deberá disponertambién de material de primerosauxilios, debidamente señalizadoy de fácil acceso.

Una señalización claramente visi-ble deberá indicar la dirección y elnúmero de teléfono del serviciolocal de urgencia.

15. Servicios higiénicos:

a. Cuando los trabajadores ten-gan que llevar ropa especial detrabajo deberán tener a su dispo-sición vestuarios adecuados.

Los vestuarios deberán ser defácil acceso, tener las dimensio-nes suficientes y disponer deasientos e instalaciones que per-mitan a cada trabajador poner a

secar, si fuera necesario, su ropade trabajo.

Cuando las circunstancias lo exi-jan (por ejemplo sustancias peli-grosas, humedad, suciedad), laropa de trabajo deberá poderguardarse separada de la ropa decalle y de los efectos personales.

Cuando los vestuarios no seannecesarios, en el sentido delpárrafo primero de este apartado,cada trabajador deberá poder dis-poner de un espacio para colocarsu ropa y sus objetos personalesbajo llave.

b.Cuando el tipo de actividad o lasalubridad lo requieran, se debe-rán poner a disposición de los tra-bajadores duchas apropiadas yen número suficiente.

Las duchas deberán tener dimen-siones suficientes para permitirque cualquier trabajador se aseesin obstáculos y en adecuadascondiciones de higiene. Lasduchas deberán disponer deagua corriente, caliente y fría.

Cuando, con arreglo al párrafoprimero de este apartado, nosean necesarias duchas, deberáhaber lavabos suficientes y apro-piados con agua corriente, calien-te si fuere necesario, cerca de los

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puestos de trabajo y de los ves-tuarios.

Si las duchas o los lavabos y losvestuarios estuvieren separados,la comunicación entre unos yotros deberá ser fácil.

c.Los trabajadores deberán dis-poner en las proximidades de suspuestos de trabajo, de los localesde descanso, de los vestuarios yde las duchas o lavabos, de loca-les especiales equipados con unnúmero suficiente de retretes y delavabos.

d.Los vestuarios, duchas, lavabosy retretes estarán separados parahombres y mujeres, o deberá pre-verse una utilización por separa-do de los mismos.

16. Locales de descanso o dealojamiento:

a. Cuando lo exijan la seguridad ola salud de los trabajadores, enparticular debido al tipo de activi-dad o el número de trabajadores,y por motivos de alejamiento de laobra, los trabajadores deberánpoder disponer de locales de des-canso y, en su caso, de locales dealojamiento de fácil acceso.

b.Los locales de descanso o dealojamiento deberán tener unasdimensiones suficientes y estaramueblados con un número de

mesas y de asientos con respaldoacorde con el número de trabaja-dores.

c.Cuando no existan este tipo delocales se deberá poner a dispo-sición del personal otro tipo deinstalaciones para que puedanser utilizadas durante la interrup-ción del trabajo.

d.Cuando existan locales de alo-jamiento fijos, deberán disponerde servicios higiénicos en númerosuficiente, así como de una salapara comer y otra de esparci-miento.

Dichos locales deberán estarequipados de camas, armarios,mesas y sillas con respaldo acor-des al número de trabajadores, yse deberá tener en cuenta, en sucaso, para su asignación, la pre-sencia de trabajadores de ambossexos.

e.En los locales de descanso o dealojamiento deberán tomarsemedidas adecuadas de protec-ción para los no fumadores contralas molestias debidas al humo deltabaco.

17. Mujeres embarazadas ymadres lactantes:

Las mujeres embarazadas y lasmadres lactantes deberán tenerla posibilidad de descansar tum-

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badas en condiciones adecuadas

18. Trabajadores minusválidos:

Los lugares de trabajo deberánestar acondicionados teniendo encuenta, en su caso, a los trabaja-dores minusválidos.

19. Disposiciones varias:

a. Los accesos y el perímetro dela obra deberán señalizarse y des-tacarse de manera que sean clara-mente visibles e identificables.

b.En la obra, los trabajadoresdeberán disponer de agua pota-ble y, en su caso, de otra bebidaapropiada no alcohólica en canti-dad suficiente, tanto en los loca-les que ocupen como cerca de lospuestos de trabajo.

c. Los trabajadores deberán dis-poner de instalaciones para podercomer y, en su caso, para prepa-rar sus comidas en condicionesde seguridad y salud.

Parte B

Disposiciones mínimas especí-ficas relativas a los puestos detrabajo en las obras en el inte-

rior de los locales.

Observación preliminar: Las obli-gaciones previstas en la presenteparte del anexo se aplicaránsiempre que lo exijan las caracte-rísticas de la obra o de la activi-dad, las circunstancias o cual-quier riesgo.

1. Estabilidad y solidez.

Los locales deberán poseer laestructura y la estabilidad apro-piadas a su tipo de utilización.

2. Puertas de emergencia.

a.Las puertas de emergenciadeberán abrirse hacia el exterior yno deberán estar cerradas, de talforma que cualquier persona quenecesite utilizarlas en caso deemergencia pueda abrirlas fácil einmediatamente.

b.Estarán prohibidas como puer-tas de emergencia las puertascorrederas y las puertas giratorias.

3. Ventilación.

a.En caso de que se utilicen ins-talaciones de aire acondicionadoo de ventilación mecánica, éstasdeberán funcionar de tal manera

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que los trabajadores no esténexpuestos a corrientes de airemolestas.

b.Deberá eliminarse con rapideztodo depósito de cualquier tipo desuciedad que pudiera entrañar unriesgo inmediato para la salud delos trabajadores por contamina-ción del aire que respiran.

4. Temperatura.

a.La temperatura de los localesde descanso, de los locales parael personal de guardia, de los ser-vicios higiénicos, de los comedo-res y de los locales de primerosauxilios deberá corresponder aluso específico de dichos locales.

b.Las ventanas, los vanos de ilu-minación cenitales y los tabiquesacristalados deberán permitir evi-tar una insolación excesiva,teniendo en cuenta el tipo de tra-bajo y uso del local.

5. Suelos, paredes y techos delos locales.

a.Los suelos de los locales debe-rán estar libres de protuberan-cias, agujeros o planos inclinadospeligrosos, y ser fijos, estables yno resbaladizos.

b.Las superficies de los suelos,las paredes y los techos de loslocales se deberán poder limpiar

y enlucir para lograr condicionesde higiene adecuadas.

c.Los tabiques transparentes otranslúcidos y, en especial, lostabiques acristalados situados enlos locales o en las proximidadesde los puestos de trabajo y víasde circulación, deberán estar cla-ramente señalizados y fabricadoscon materiales seguros o bienestar separados de dichos pues-tos y vías, para evitar que los tra-bajadores puedan golpearse conlos mismos o lesionarse en casode rotura de dichos tabiques.

6. Ventanas y vanos de ilumina-ción cenital.

a.Las ventanas, vanos de ilumi-nación cenital y dispositivos deventilación deberán poder abrir-se, cerrarse, ajustarse y fijarsepor los trabajadores de manerasegura. Cuando estén abiertos,no deberán quedar en posicionesque constituyan un peligro paralos trabajadores.

b.Las ventanas y vanos de ilumi-nación cenital deberán proyectar-se integrando los sistemas de lim-pieza o deberán llevar dispositi-vos que permitan limpiarlos sinriesgo para los trabajadores queefectúen este trabajo ni para losdemás trabajadores que se hallenpresentes.

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7. Puertas y portones.

a.La posición, el número, losmateriales de fabricación y lasdimensiones de las puertas y por-tones se determinarán según elcarácter y el uso de los locales.

b.Las puertas transparentesdeberán tener una señalización ala altura de la vista.

c.Las puertas y los portones quese cierren solos deberán sertransparentes o tener panelestransparentes.

d.Las superficies transparentes otranslúcidas de las puertas o por-tones que no sean de materialesseguros deberán protegerse con-tra la rotura cuando ésta puedasuponer un peligro para los traba-jadores.

8. Vías de circulación.

Para garantizar la protección delos trabajadores, el trazado de lasvías de circulación deberá estarclaramente marcado en la medidaen que lo exijan la utilización y lasinstalaciones de los locales.

9. Escaleras mecánicas y cin-tas rodantes.

Las escaleras mecánicas y lascintas rodantes deberán funcio-nar de manera segura y disponer

de todos los dispositivos de segu-ridad necesarios. En particulardeberán poseer dispositivos deparada de emergencia fácilmenteidentificables y de fácil acceso.

10. Dimensiones y volumen deaire de los locales.

Los locales deberán tener unasuperficie y una altura que permi-ta que los trabajadores lleven acabo su trabajo sin riesgos para suseguridad, su salud o su bienestar.

Parte C

Disposiciones mínimas especí-ficas relativas a puestos de

trabajo en las obras en el exte-rior de los locales.

Observación preliminar: Las obli-gaciones previstas en la presenteparte del anexo se aplicaránsiempre que lo exijan las caracte-rísticas de la obra o de la activi-dad, las circunstancias o cual-quier riesgo.

1. Estabilidad y solidez.

a. Los puestos de trabajo móvileso fijos situados por encima o pordebajo del nivel del suelo deberánser sólidos y estables teniendo encuenta:

1.° El número de trabajadoresque los ocupen.

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2.° Las cargas máximas que, ensu caso, puedan tener que sopor-tar, así como su distribución.

3.° Los factores externos quepudieran afectarles.

En caso de que los soportes y losdemás elementos de estos luga-res de trabajo no poseyeran esta-bilidad propia, se deberá garanti-zar su estabilidad mediante ele-mentos de fijación apropiados yseguros con el fin de evitar cual-quier desplazamiento inesperado oinvoluntario del conjunto o de partede dichos puestos de trabajo.

b.Deberá verificarse de maneraapropiada la estabilidad y la soli-dez, y especialmente después decualquier modificación de la alturao de la profundidad del puesto detrabajo.

2. Caídas de objetos.

a. Los trabajadores deberán estarprotegidos contra la caída deobjetos o materiales; para ello seutilizarán, siempre que sea técni-camente posible, medidas de pro-tección colectiva.

b.Cuando sea necesario, se esta-blecerán pasos cubiertos o seimpedirá el acceso a las zonaspeligrosas.

c.Los materiales de acopio, equi-

pos y herramientas de trabajodeberán colocarse o almacenarsede forma que se evite su desplo-me, caída o vuelco.

3. Caídas de altura.

a.Las plataformas, andamios ypasarelas, así como los desnive-les, huecos y aberturas existentesen los pisos de las obras quesupongan para los trabajadoresun riesgo de caída de altura supe-rior a 2 metros, se protegeránmediante barandillas u otro siste-ma de protección colectiva deseguridad equivalente. Lasbarandillas serán resistentes, ten-drán una altura mínima de 90centímetros y dispondrán de unreborde de protección, un pasa-manos y una protección interme-dia que impidan el paso o desliza-miento de los trabajadores.

b. Los trabajos en altura sólopodrán efectuarse, en principio,con la ayuda de equipos concebi-dos para tal fin o utilizando dispo-sitivos de protección colectiva,tales como barandillas, platafor-mas o redes de seguridad. Si porla naturaleza del trabajo ello nofuera posible, deberá disponersede medios de acceso seguros yutilizarse cinturones de seguridadcon anclaje u otros medios deprotección equivalente.

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c.La estabilidad y solidez de loselementos de soporte y el buenestado de los medios de protec-ción deberán verificarse previa-mente a su uso, posteriormentede forma periódica y cada vezque sus condiciones de seguridadpuedan resultar afectadas poruna modificación, período de noutilización o cualquier otra cir-cunstancia.

4. Factores atmosféricos.

Deberá protegerse a los trabaja-dores contra las inclemenciasatmosféricas que puedan com-prometer su seguridad y su salud.

5. Andamios y escaleras.

a. Los andamios deberán proyec-tarse, construirse y mantenerseconvenientemente de maneraque se evite que se desplomen ose desplacen accidentalmente.

b. Las plataformas de trabajo, laspasarelas y las escaleras de losandamios deberán construirse,protegerse y utilizarse de formaque se evite que las personascaigan o estén expuestas a caí-das de objetos. A tal efecto, susmedidas se ajustarán al númerode trabajadores que vayan a utili-zarlos.

c.Los andamios deberán ser ins-

peccionados por una personacompetente:

1° Antes de su puesta en servicio.

2° A intervalos regulares en losucesivo.

3° Después de cualquier modifi-cación, período de no utilización,exposición a la intemperie, sacu-didas sísmicas, o cualquier otracircunstancia que hubiera podidoafectar a su resistencia o a suestabilidad.

d.Los andamios móviles deberánasegurarse contra los desplaza-mientos involuntarios.

e.Las escaleras de mano deberáncumplir las condiciones de diseñoy utilización señaladas en el RealDecreto 486/1997, de 14 de abril,por el que se establecen las dis-posiciones mínimas de seguridady salud en los lugares de trabajo.

6. Aparatos elevadores.

a.Los aparatos elevadores y losaccesorios de izado utilizados enlas obras, deberán ajustarse a lodispuesto en su normativa espe-cífica.

En todo caso, y a salvo de dispo-siciones específicas de la norma-tiva citada, los aparatos elevado-res y los accesorios de izado

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deberán satisfacer las condicionesque se señalan en los siguientespuntos de este apartado.

b.Los aparatos elevadores y losaccesorios de izado, incluidos suselementos constitutivos, sus ele-mentos de fijación, anclajes ysoportes, deberán:

1.° Ser de buen diseño y cons-trucción y tener una resistenciasuficiente para el uso al que esténdestinados.

2.° Instalarse y utilizarse correc-tamente.

3.° Mantenerse en buen estadode funcionamiento.

4.° Ser manejados por trabajado-res cualificados que hayan recibi-do una formación adecuada.

c.En los aparatos elevadores y enlos accesorios de izado se debe-rá colocar, de manera visible, laindicación del valor de su cargamáxima.

d.Los aparatos elevadores lomismo que sus accesorios nopodrán utilizarse para fines distin-tos de aquéllos a los que esténdestinados.

7. Vehículos y maquinaria paramovimiento de tierras y mani-pulación de materiales.

a.Los vehículos y maquinariapara movimientos de tierras ymanipulación de materiales debe-rán ajustarse a lo dispuesto en sunormativa específica.

En todo caso, y a salvo de dispo-siciones específicas de la norma-tiva citada, los vehículos y maqui-naria para movimientos de tierrasy manipulación de materialesdeberán satisfacer las condicio-nes que se señalan en los siguien-tes puntos de este apartado.

b.Todos los vehículos y todamaquinaria para movimientos detierras y para manipulación demateriales deberán:

1.° Estar bien proyectados yconstruidos, teniendo en cuenta,en la medida de lo posible, losprincipios de la ergonomía.

2.° Mantenerse en buen estadode funcionamiento.

3.° Utilizarse correctamente.

c. Los conductores y personalencargado de vehículos y maqui-narias para movimientos de tie-rras y manipulación de materialesdeberán recibir una formaciónespecial.

d. Deberán adoptarse medidaspreventivas para evitar que cai-gan en las excavaciones o en el

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Page 33: MANUAL DE CONSTRUCCION 3

agua vehículos o maquinariaspara movimiento de tierras ymanipulación de materiales.

e. Cuando sea adecuado, lasmaquinarias para movimientos detierras y manipulación de materia-les deberán estar equipadas conestructuras concebidas para pro-teger al conductor contra el aplas-tamiento, en caso de vuelco de lamáquina, y contra la caída deobjetos.

8. Instalaciones, máquinas yequipos.

a.Las instalaciones, máquinas yequipos utilizados en las obras,deberán ajustarse a lo dispuestoen su normativa específica.

En todo caso, y a salvo de dispo-siciones específicas de la norma-tiva citada, las instalaciones,máquinas y equipos deberánsatisfacer las condiciones que seseñalan en los siguientes puntosde este apartado.

b.Las instalaciones, máquinas yequipos, incluidas las herramien-tas manuales o sin motor, debe-rán:

1.° Estar bien proyectados yconstruidos, teniendo en cuenta,en la medida de lo posible, losprincipios de la ergonomía.

2.° Mantenerse en buen estadode funcionamiento.

3.° Utilizarse exclusivamentepara los trabajos que hayan sidodiseñados.

4.° Ser manejados por trabajado-res que hayan recibido una for-mación adecuada.

c.Las instalaciones y los aparatosa presión deberán ajustarse a lodispuesto en su normativa espe-cífica.

9. Movimientos de tierras, exca-vaciones, pozos, trabajos sub-terráneos y túneles.

a.Antes de comenzar los trabajosde movimientos de tierras, debe-rán tomarse medidas para locali-zar y reducir al mínimo los peli-gros debidos a cables subterráne-os y demás sistemas de distribu-ción.

b.En las excavaciones, pozos,trabajos subterráneos o túnelesdeberán tomarse las precaucio-nes adecuadas:

1.° Para prevenir los riesgos desepultamiento por desprendi-miento de tierras, caídas de per-sonas, tierras, materiales u obje-tos, mediante sistemas de entiba-ción, blindaje, apeo, taludes uotras medidas adecuadas.

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2.° Para prevenir la irrupción acci-dental de agua, mediante los sis-temas o medidas adecuados.

3.° Para garantizar una ventila-ción suficiente en todos los luga-res de trabajo de manera que semantenga una atmósfera aptapara la respiración que no seapeligrosa o nociva para la salud.

4.° Para permitir que los trabaja-dores puedan ponerse a salvo encaso de que se produzca unincendio o una irrupción de aguao la caída de materiales.

c.Deberán preverse vías seguraspara entrar y salir de la excava-ción.

d.Las acumulaciones de tierras,escombros o materiales y losvehículos en movimiento deberánmantenerse alejados de las exca-vaciones o deberán tomarse lasmedidas adecuadas, en su casomediante la construcción debarreras, para evitar su caída enlas mismas o el derrumbamientodel terreno.

10. Instalaciones de distribu-ción de energía.

a.Deberán verificarse y mante-nerse con regularidad las instala-ciones de distribución de energíapresentes en la obra, en particular

las que estén sometidas a facto-res externos.

b.Las instalaciones existentesantes del comienzo de la obradeberán estar localizadas, verifi-cadas y señalizadas claramente.

c.Cuando existan líneas de tendi-do eléctrico aéreas que puedanafectar a la seguridad en la obraserá necesario desviarlas fueradel recinto de la obra o dejarlassin tensión. Si esto no fuera posi-ble, se colocarán barreras o avi-sos para que los vehículos y lasinstalaciones se mantengan ale-jados de las mismas. En caso deque vehículos de la obra tuvieranque circular bajo el tendido se uti-lizarán una señalización deadvertencia y una protección dedelimitación de altura.

11. Estructuras metálicas o dehormigón, encofrados y piezasprefabricadas pesadas.

a.Las estructuras metálicas o dehormigón y sus elementos, losencofrados, las piezas prefabrica-das pesadas o los soportes tem-porales y los apuntalamientossólo se podrán montar o desmon-tar bajo vigilancia, control y direc-ción de una persona competente.

b.Los encofrados, los soportes

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Page 35: MANUAL DE CONSTRUCCION 3

temporales y los apuntalamientosdeberán proyectarse, calcularse,montarse y mantenerse de mane-ra que puedan soportar sin riesgolas cargas a que sean sometidos.

c.Deberán adoptarse las medidasnecesarias para proteger a lostrabajadores contra los peligrosderivados de la fragilidad o ines-tabilidad temporal de la obra.

12. Otros trabajos específicos.

a.Los trabajos de derribo o demo-lición que puedan suponer unpeligro para los trabajadoresdeberán estudiarse, planificarse yemprenderse bajo la supervisiónde una persona competente ydeberán realizarse adoptando lasprecauciones, métodos y procedi-mientos apropiados.

b.En los trabajos en tejados debe-rán adoptarse las medidas deprotección colectiva que seannecesarias, en atención a la altu-ra, inclinación o posible carácter oestado resbaladizo, para evitar lacaída de trabajadores, herramien-tas o materiales. Asimismo cuan-do haya que trabajar sobre ocerca de superficies frágiles, sedeberán tomar las medidas pre-ventivas adecuadas para evitarque los trabajadores las piseninadvertidamente o caigan a tra-vés suyo.

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Page 37: MANUAL DE CONSTRUCCION 3

Los Agentes Sociales disponen, dentro de sus respectivas organizacio-nes, de áreas, gabinetes o departamentos específicamente orientados ala Prevención de Riesgos y a la Seguridad y Salud Laboral. Para aquellaspersonas que pretendan obtener más información de las mismas, susdirecciones son las siguientes:

UGTGabinete de Salud Laboral y Medio AmbientePlaza General Ordóñez, 1, 33005-OviedoTfno.: 985 27 09 11Fax: 985 25 75 64e-Mail: [email protected]

CC.OO.Departamento Regional de Salud LaboralC/ Santa Teresa, 15 bajo, 33005-OviedoTfno.: 985 25 71 99 ext. 2022/2023Fax: 985 25 20 50e-Mail: [email protected]

FADEPrevención de Riesgos LaboralesDr. Alfredo Martínez, 6-2ºD, 33005-OviedoTfno.: 985 23 21 05Fax: 985 24 41 76e-Mail: [email protected]

INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESAvenida del Cristo, 107, 33006 Oviedo

Principado de AsturiasTfno: 985 10 82 75Fax: 985 10 82 84

Web: www.princast.es

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