Manual de convivencia técnico industrial nov 2012

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INSTITUCION EDUCATIVATÉCNICO INDUSTRIAL MARCO AURELIO BERNAL GARAGOA - BOYACA RESOLUCION No. ____ (____________________) Por la cual se reestructura el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal de Garagoa Boyacá. El Rector de la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal en uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: PRIMERO. Que se han encontrado algunas inconsistencias en el Manual de Convivencia de la Institución. SEGUNDO. Que mediante Resoluciones: No.3283 del 23 de diciembre de 2008 y 000422 del 26 de febrero de 2009 de la Secretaria de Educación de Boyacá se fusionaron al Instituto Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal las Sedes: ARADA CHIQUITA, ARADA GRANDE, FUMBAQUE, HIPAQUIRA, GUAYABAL, BANCOS DE PARAMO, CUCHARERO, BOJACA Y BANCOS DE ARADA del municipio de Garagoa con razón social: Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal. TERCERO. Que el presente Manual de Convivencia fue revisado y evaluado de acuerdo a las exigencias de la ley 115 del 8

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INSTITUCION EDUCATIVATÉCNICO INDUSTRIAL MARCO AURELIO BERNAL

GARAGOA - BOYACA

RESOLUCION No. ____(____________________)

Por la cual se reestructura el Manual de Convivencia de la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal de Garagoa Boyacá.

El Rector de la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que se han encontrado algunas inconsistencias en el Manual de Convivencia de la Institución.SEGUNDO. Que mediante Resoluciones: No.3283 del 23 de diciembre de 2008 y 000422 del 26 de febrero de 2009 de la Secretaria de Educación de Boyacá se fusionaron al Instituto Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal las Sedes: ARADA CHIQUITA, ARADA GRANDE, FUMBAQUE, HIPAQUIRA, GUAYABAL, BANCOS DE PARAMO, CUCHARERO, BOJACA Y BANCOS DE ARADA del municipio de Garagoa con razón social: Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal.TERCERO. Que el presente Manual de Convivencia fue revisado y evaluado de acuerdo a las exigencias de la ley 115 del 8 de febrero 1994, el Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994 y la Ley 1098 de 2006.CUARTO. Que el Consejo Directivo según Acta No. XXXXXX de 2012 y Acuerdo No. XXXXXXXXXX aprobó y adopto el nuevo Manual de Convivencia que regirá a partir de la fecha de la correspondiente Resolución Rectoral,

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RESUELVE:

ART. 1°: Adoptar en su totalidad el presente Manual de Convivencia que consta de 354 Artículos para la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnico Industrial "Marco Aurelio Bernal" del municipio de Garagoa Boyacá, el cual entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición.

ART. 2°: El presente Manual de Convivencia rige a partir del XXXXXXXXXX y deroga los Manuales que le antecedieron.

Publíquese Y Cúmplase:

Dado en Garagoa a los XXXXXXX.

JORGE WILMARK BOHORQUEZ FORERO Rector

HILDA MARTINEZ MARTINEZAuxiliar Administrativo

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SIMBOLOS DEL COLEGIO

HIMNO INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO INDUSTRIAL MARCO AURELIO BERNAL

CORO

Juventud del Técnico industrialLa ciencia, el honor, la libertad

Son la filosofa, vuestra identidad.Llevadla siempre en alto, con orgullo y lealtad (bis)

Marco Aurelio BernalLa cultura, la técnica,

El trabajo su idealComo herencia nos dejaste

La Escuela Artesanal,Hoy Técnico Industrial.

El valor riqueza espiritual,El servicio, la moral,Conducta singular,

El deporte enorgulleceEl amor a lo sublimeParadigma colegial

Estudiando forjaremosUn país laborioso

Con amor, ternura y paz,Y las ciencias construiremos

Con esfuerzo y voluntadAl triunfo llegarás.

El ambiente cuidaremosPreservando aire, agua,

Flora y fauna natural,Heredando a nuestros hijos,

La conciencia ambiental,Y un planeta excepcional.

Profesores y estudiantesGaragoa orgullosa,De vosotros estará,

De la mano hacia delante,Labraremos los caminos,De unión y hermandad,

AUTOR: Lic. Rafael Eduardo Vega Buitrago

MUSICA: Lic. Carmen Alicia Bejarano Bonilla

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HIMNO DE GARAGOA

COROEntonemos un himno sonoro

con arpegios de música inmensacomo ofrenda a la perla que adoro

la sultana del Valle de Tenza.

IRecordemos los bravos guerreros

que en luchas heroicas sus vidas rindieronMorales y Huertas, Gómez y Foreropor amar la patria fusilados fueron.

IITus mujeres nos dieron ejemplo

en la historia brilla, tu egregia heroína,Por tu hazaña mereces un templo

Que lleve tu nombre, Ignacia Medina.

IIIGaragoa para ti mis quereres,por ancestro ciudad señorial,

Te engalanan tus bellas mujeresTus campos fecundos, tu ceiba inmortal.

IVMirando a los cielos tus gemelas bellas,Amorosas cuidan tus sueños en paz;Tu templo iluminan rutilas estrellas,Y en coro tus aves te dan su trinar.

COROEntonemos un himno sonoro

Con arpegios de música inmensaComo ofrenda a la perla que adoro

La sultana del Valle de Tenza.

LETRA Y MUSICA DE "LUIS SALAZAR OJEDA"

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LA BANDERA

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EL ESCUDO

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IDENTIFICACION

Nombre de la Institución: Institución Educativa Técnica Marco Aurelio Bernal

Dirección: Cra 8ª No. 10 – 40

Barrio: Zona Centro

Teléfono: 7 500 153

E-mail: [email protected]

Web: www.ietigaragoa.edu.co

Nit: 800028089-9

Dane: 115299000011

Departamento: Boyacá

Municipio: Garagoa

Jornada: Única

Calendario Escolar: A

Naturaleza: Oficial

Carácter: Mixto

Aprobación de estudios: Resolución 002636 del 29 de septiembre del 2009

Niveles que ofrece:Preescolar, Básica y Media Técnica

Sedes Urbanas: Académica, Técnica y Urbana Mixta Sedes Rurales: Arada Chiquita, Arada Grande, Bancos de Arada, Bancos de Paramo, Bojacá, Cucharero, Fumbaque, Guayabal e Hipaquira

Especialidades: Dibujo, Mecánica Industrial, Mecánica Automotriz, Ebanistería, Sistemas, Metalistería y Electricidad. Todas articuladas con el SENA.

Representante Legal: Esp. Jorge Wilmark Bohórquez Forero.

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CAPITULO UNO: DE LA INSTITUCIÓN

ART. 1°. CARÁCTER.La Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal, es una Institución Educativa de carácter oficial, que ofrece religión católica, sin perdida del respeto a los demás cultos, con calendario A y Jornada Única, aprobada legalmente por el Ministerio de Educación Nacional y la Secretaria de Educación de Boyacá según Resoluciones No. 3283 del 23 de diciembre de 2008 y 000422 del 26 de febrero de 2009, para impartir enseñanza formal, con niveles de Educación Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y Media Técnica Industrial, con 12 sedes, el mismo cuerpo Directivo Docente, Docente y Administrativo, con siete (7) especialidades aprobadas a saber: Dibujo Técnico, Ebanistería, Electricidad, Mecánica Automotriz, Mecánica industrial, Metalistería y Sistemas.

CAPITULO DOS. FUNDAMENTOS CONCEPTUALES

ART.20 MISION.Contribuir a la formación integral y técnica Industrial de la población estudiantil, mediante la cualificación constante de procesos académicos y pedagógicos.

ART. 3° VISION.Ser una Institución educativa de carácter técnico industrial fortalecida, que lidere el desarrollo académico y tecnológico de la región, alcanzando altos niveles de desempeño.

CAPITULO TRES: DE LAS ADMISIONES Y MATRICULAS

ART. 4°. Para adquirir la calidad de Estudiante de la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal los niños, las niñas y los adolescentes deben: Comprometerse a desarrollar todas las actividades Pedagógicas y técnicas contempladas en el Plan de Estudios para su formación integral y prepararse para el desempeño laboral o la continuación en la educación superior.ART. 5°. Haber sido oficialmente admitido en la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal, previo el lleno de los requisitos legales previstos por el plantel.PARAGRAFO. Para ingresar al nivel de Preescolar, el Estudiante debe cumplir con la edad establecida en las normas vigentes. ART. 6°. Aceptar y cumplir las normas establecidas en el Manual de Convivencia Social, normas vigentes y posteriores, con el fin de mantener un ambiente sano y propicio para el desarrollo de la actividad formativa, por voluntad propia y el deber de los Padres de Familia.ART. 7°. Legalizar la matricula mediante la firma de la misma por parte del Estudiante y del Padre de Familia o Acudiente.ART. 8°. El Estudiante debidamente matriculado adquiere los siguientes compromisos;

1. Desarrollar todos los programas en las diferentes áreas. 2. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y dar

cumplimiento al horario correspondiente.3. Disponer del tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y demás obligaciones

académicas y formativas que programe la Institución.4. El estudiante y los Padres de Familia y/o Acudientes se comprometen a cumplir con las

disposiciones del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación y la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal.

PARAGRAFO: El Manual de Convivencia Social tiene carácter de norma o disposición legal que regula el contrato de la matricula.

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ART. 9. Admisiones de nuevos Estudiantes. Para ser admitido en la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal se debe cumplir con los requisitos y procedimientos que a continuación se señalan:

1. Inscribirse y realizar la Pre matrícula en la Secretaria de la Institución en las fechas previstas, adjuntando los documentos requeridos incluyendo Paz y salvo y fotocopia de la ficha de seguimiento.

2. Obtener la orden de matrícula expedida por la rectoría.3. Una vez cumplidos todos los requisitos y previa autorización el estudiante podrá obtener la

orden de matrícula.PARAGRAFO: La Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal se reserva el derecho de admisión y asignación de especialidad. Se tendrá en cuenta la disponibilidad de cupos, los espacios físicos y el concepto emitido por el Comité técnico.ART. 10°. Para que un(a) Estudiante pueda matricularse por primera vez o renovar la matricula, debe cumplir con los siguientes requisitos:

10.1. Estudiantes Antiguosa. Estar oficialmente prematriculado(a).b. Presentarse en la fecha y hora indicadas por la Institución, con sus Padres o representante

Legal.c. Presentar los siguientes documentos: orden de matricula debidamente autorizada por la

Rectoría (casos especiales), cinco (5) fotos en color tamaño 3 x 4 , registro académico del año anterior, paz y salvo, seguro estudiantil, fotocopia de afiliación al régimen de seguridad social (E.P.S. o SISBEN).

d. Los Padres y/o Acudientes y Estudiantes deben firmar la matricula y el compromiso adquirido con la Institución.

10.2. Estudiantes nuevosa. Cumplir con los requisitos del proceso de admisión establecidos por Consejo Directivo.b. Presentarse en la fecha y hora indicadas por la Institución acompañado de sus Padres o

Representante Legal.c. Presentar los siguientes documentos: Orden de matricula debidamente autorizada por la

Rectoría, Registro civil de nacimiento, fotocopia de documento de identidad, seguro estudiantil, 5 fotos en color tamaño 3x4 para Básica Secundaria y Media Técnica, 3 para Básica Primaria y 4 para Preescolar, legajador, registro académico de los grados anteriores, paz y salvo de la Institución de donde provenga, Ficha de seguimiento, fotocopia de afiliación al régimen de seguridad social (E.P.S. o SISBEN), certificado de comportamiento expedido por la Institución de procedencia. Para Estudiantes de los niveles de Preescolar y Básica Primaria, además se requiere carné de vacunación.

d. Padres o acudientes y Estudiante deben firmar la matricula.PARAGRAFO: La institución de conformidad con las normas legales vigentes podrá autorizar matriculas extraordinarias o por transferencia, previo lleno de los requisitos.

ART. 11°. El Estudiante pierde su calidad como tal por alguno de los siguientes motivos:1. Cancelación voluntaria de la matricula.2. Inasistencia habitual injustificada que supere el 20% de la Intensidad horaria obligatoria en

todas las actividades pedagógicas escolares y extraescolares. Una vez se haya determinado la exclusión, se informará al ICBF, CESPA, PADRE DE FAMILIA y demás entidades que intervengan en el proceso educativo.

3. Exclusión de la Institución acordada por el Consejo Directivo, previa aplicación del debido proceso establecido en el presente Manual de Convivencia.

4. Presentar documentos falsos o cometer fraude en el momento de la matricula o en el momento en que se compruebe el hecho o delito.

5. Ser juzgado y condenado ante la justicia colombiana.

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6. No formalizar la renovación anual de matricula dentro de los plazos establecidos y con el lleno de los requisitos previstos por la Institución.

ART. 12°. NEGACIÓN DE LA MATRÍCULA. Se puede dar en los siguientes casos:1. Por haber sido objeto de cancelación de la matrícula según los términos de la resolución

rectoral (definitiva o temporal), se excluirá por un año y se le negará la matrícula al año siguiente.

2. Por reincidente desempeño bajo en comportamiento, sin mostrar deseos de superación, según lo evidencie el observador del estudiante.

3. Cuando no haya cupo para el grado solicitado.4. Cuando el estudiante provenga de otra Institución Educativa y presente observaciones de faltas

graves en su aspecto disciplinario o de comportamiento.

CAPITULO CUARTO: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

El reglamento o manual de convivencia de la institución educativa técnico industrial Marco Aurelio Bernal asume para todos sus efectos, los derechos que establece para todos, consagrados en la constitución nacional Los y las estudiantes tienen los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, el fallo de tutela 316 del 12 de julio de 1994 de la Corte Constitucional, demás normas legales vigentes además titulares de los derechos definidos en el código de la infancia y la adolescencia ( ley 1098 del 2.006).Para cada falta debe existir la aplicación de una sanción disciplinaria en forma oportuna, justa y convincente.(constitución política art 29) por lo tanto sede tener siempre en cuenta el debido proceso.De manera concreta los estudiantes del colegio tienen los siguientes derechos que se enuncian a continuación:ART. 13°. Conocer las normas que rigen el funcionamiento de la Institución consagradas en el presente Manual.ART, 14°. Recibir los procesos y actividades diseñadas en el currículo de la Institución para disponer de oportunidades para el desarrollo de sus competencias físicas, intelectuales, morales , espirituales y sociales que contribuyan a su formación integral por medio de la relación consigo mismo con Dios y con los demás.ART. 15°. Ser respetados en su intimidad personal y familiar. ART. 16°. Ser formados con el espíritu de comprensión, tolerancia, amistad, paz y fraternidad evitando toda actitud despectiva de subestimación, represión, inflexibilidad e intimidación.ART. 17°. Que se respete su integridad física y moral y a recibir asistencia especial cuando sea necesario.ART. 18°. Recibir un trato cordial, respetuoso y digno de todos los miembros de la comunidad educativa. Ser tratado con respeto y justicia por parte del personal Directivo docente, Docente, Administrativo, Operativo y compañeros.ART. 19°. Disfrutar del descanso pedagógico, la recreación y las vacaciones.ART. 20º. Representar a la institución en eventos, encuentros, celebraciones y actividades dentro y fuera del establecimiento participando en las actividades escolares y extraescolares que la Institución programe.ART. 21°. Demostrar sus habilidades artísticas, intelectuales y deportivas siempre y cuando no contravengan las normas establecidas por la Institución.ART. 22°. Practicar libremente el deporte y pertenecer a diferentes equipos representativos de la Institución cuando su actitud, comportamiento y responsabilidad lo ameriten.ART. 23°. Representar a la Institución en eventos de carácter social, científico, cultural y deportivo.

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ART. 24°. Poseer libertad religiosa e ideológica, teniendo en cuenta las normas establecidas en el Articulo 19 de la Constitución Nacional y la Ley General de Educación.PARAGRAFO: En el momento de la matricula, tanto el Padre de Familia como el niño, niña o adolescente manifestarán por escrito su voluntad de no participar en los cultos propios de la religión católica, que organice la Institución. Los Estudiantes que practiquen un culto diferente no serán eximidos de participar en actividades que favorezcan su desarrollo integral, tales como: izadas de bandera, actos culturales y recreativos, desfiles y otros que organice la Institución.ART. 25°. Ingresar a la especialidad que esté de acuerdo con sus intereses, necesidades y aptitudes, teniendo en cuenta lo establecido para tal fin en el presente manual.PARAGRAFO. Para la asignación de especialidades, el estudiante debe cumplir con los requisitos exigidos en cada una de éstas. Además se tendrá en cuenta el cupo disponible.ART. 26°. Recibir una capacitación adecuada y actualizada en los diferentes campos del conocimiento, de acuerdo con los recursos existentes en nuestro medio.ART. 27°. Ser atendidos en sus reclamos académicos, técnicos, disciplinarios y/o de comportamiento, en forma amable y oportuna, siempre y cuando lo hagan con respeto y siguiendo el conducto regular. ART. 28°. Solicitar permisos cuando medie justa causa, previamente comprobada y avalada por el respectivo coordinador. La solicitud respectiva la harán los padres de familia o acudientes; una vez aprobada los(as) estudiantes podrán presentar trabajos, tareas y evaluaciones, de común acuerdo con los(as) docentes respectivos dentro de los siguientes cinco días hábiles. ART. 29°. Pertenecer por elección democrática de sus compañeros a los comités requeridos, ser Personero Estudiantil o Representante al Consejo Directivo, participando como miembro activo con voz y voto, cuyas justas opiniones serán respetadas en toda su amplitud.PARAGRAFO: Toda elección que conlleve representación en los términos del presente artículo, es revocable por incumplimiento de funciones, por petición escrita de no menos del treinta por ciento de los electores, o por decisión del Consejo Directivo, cuando el (la) elegido(a) haya cometido faltas graves, gravísimas o de caso especial.ART. 30°. Conocer a tiempo los contenidos, las actividades, los criterios seleccionados y desempeños para la valoración de su rendimiento académico y formativo y a concertar con los profesores y compañeros criterios alternativos de evaluación, de acuerdo con el proceso de aprendizaje.ART. 31°. Realizar actividades de superación de las dificultades en cada una de las áreas, según lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y demás normas establecidas por el MEN y la Secretaría de Educación.ART. 32°. Conocer el resultado de las evaluaciones practicadas por los Profesores, antes de ser registradas en el sistema. ART. 33°. Realizar dentro del Plantel los trabajos en grupo, contando con la orientación del Docente de la respectiva asignatura. ART. 34°. Participar crítica y constructivamente en los procesos académicos y disciplinarios de la Institución, con miras a lograr el mejoramiento de la misma.ART. 35°. Conocer oportunamente las actuaciones disciplinarias que se inicien en su contra por la comisión de una falta y se respete el debido proceso hasta la decisión final que se adopte.ART. 36°. Disponer de calidad y variedad de artículos en la tienda escolar con precios acordes con los establecidos por el comercio local.ART. 37°. Participar en las actividades de salud preventiva y ambiental.ART. 38°. Pertenecer a la banda rítmica, deportes, la tuna o el grupo de danzas, u otros proyectos que representen a la institución, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1. Poseer aptitudes para conformar el respectivo grupo, con el fin de que realice una digna representación.

2. Observar excelente comportamiento.3. Presentar buen rendimiento académico y Técnico.4. Tener la autorización de la Rectoría del Plantel.5. Tener la autorización escrita de los Padres de Familia.

PARAGRAFO UNO: En caso de mal comportamiento, el docente líder de la actividad podrá tomar medidas disciplinarias que incluyen la exclusión del grupo.

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PARAGRAFO DOS. Participar en actos de comunidad, observando un comportamiento ejemplar. ART. 39°. Recibir oportunamente reconocimientos y/o estímulos por su rendimiento académico, comportamiento, méritos culturales, deportivos o científicos y por su espíritu de colaboración y superación. ART. 40º. Utilizar el servicio de restaurante y transporte escolar siempre y cuando cumpla el reglamento establecido.ART. 41. Los estudiantes tienen derecho a presentar dificultades pero es su deber solucionarlas con el acompañamiento de los padres de familia o acudientes.

CAPITULO CINCO: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Los y las estudiantes tienen los deberes consagrados en la Constitución Nacional, la ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, demás normas legales vigentes y los que se enuncian a continuación.

DE ORDEN ACADÉMICO Y TÉCNICO

ART. 42°. Conocer y acatar las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia.ART. 43°. Estar presente con sus Padres y/o Acudiente en el momento de la matrícula.ART. 44°. Cumplir con el horario establecido por la institución. ART. 45°. Permanecer en la Institución durante toda la Jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad.PARAGRAFO UNO: La salida del establecimiento será autorizada por el padre de familia previo aviso del permiso en coordinación.PARAGRAFO DOS. Toda salida fuera del Municipio, debe solicitarse por escrito a Rectoría y de acuerdo a la normatividad vigente. PARÁGRAFO TRES: Los estudiantes deben permanecer en las aulas de clase durante las horas de descanso o durante la realización de actividades de Comunidad.

ART. 46°. Demostrar responsabilidad frente al proceso de aprendizaje.ART. 47°. Presentar personal y oportunamente la excusa o permiso por el padre de familia o acudiente dentro de los siguientes tres días hábiles. ART. 48°. Proveerse de los elementos necesarios y adecuados para el desarrollo de las actividades académico y técnicas.ART. 49°. Realizar con responsabilidad las actividades y trabajos Técnicos y Académicos asignados por el docente y desarrollar las actividades de superación cuando éstas sean programadas.ART. 50°. Participar activamente en diferentes actividades de capacitación intelectual, fundamentación científica y estrategias del conocimiento. ART.51°. Colaborar con sugerencias e iniciativas para una mejor realización de las actividades académicas y técnicas.ART. 52°. Acatar las normas adecuadas de presentación personal establecidas por el Plantel. (Fallo Corte Constitucional).ART. 53°. Cumplir en todo momento con las normas de seguridad industrial durante la Jornada de trabajo, dentro y fuera del taller, dando correcto uso a los equipos, máquinas y herramientas.PARAGRAFO: Por seguridad industrial, los Estudiantes deben estar debidamente peluqueados o con el cabello recogido y protegido con accesorios adecuados. Igualmente deben evitar el uso de joyas u otros elementos que representen riesgo para su integridad física, mantener las uñas cortas para el buen uso y manejo de las herramientas y maquinas en los talleres y en la sala de informática para evitar posibles accidentes o deterioro de los implementos bajo su cuidado.ART. 54°. Emplear correctamente los mecanismos de control utilizados para el préstamo de implementos en el taller, el laboratorio y demás dependencias de la Institución.

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ART. 55°. Velar por el aseo y buen estado de la planta física, el pupitre, libros, cuadernos, material didáctico, así como la maquinaria, herramientas de taller y elementos de laboratorio e informática, dejando en perfecto estado los instrumentos utilizados durante la Jornada de trabajo. PARAGRAFO: En caso de daño o deterioro de alguno de los objetos mencionados deberá reponerlo o repararlo dentro de los siguientes diez días hábiles. ART. 56°. Elegir responsable y democráticamente al Monitor de curso, al Personero y a los Representantes ante los Consejos Directivo y Estudiantil.ART. 57°. Ponerse a paz y salvo oportunamente con la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal.

DE ORDEN SOCIAL

ART. 58°. Portar correctamente el uniforme correspondiente, establecido por la Institución, evitando el uso de prendas del mismo en días no laborables y actividades no propias del ambiente escolar.ART. 59°. Abstenerse de ingresar a las dependencias reservadas para Directivos Docentes, Docentes y personal Administrativo sin autorización previa.ART. 60°. Mantener en todo momento y circunstancia, el orden, aseo, respeto y disciplina, dentro y fuera de las aulas de clase, talleres, laboratorios y demás dependencias de la institución acatando las observaciones de todos los Directivos Docentes , Docentes y demás personal que labora en la institución.ART. 61°. Evitar las bromas de mal gusto o mal intencionadas, al igual que palabras vulgares, insultos y golpes.ART. 62º. Comportarse correctamente en los baños, duchas, aulas, restaurante y demás dependencias de la Institución; en caso contrario será retirado del recinto y remitido a coordinación, orientación escolar o rectoría según el caso.ART. 64°. Actuar con solidaridad evitando situaciones que pongan en peligro la vida o integridad física de alguna persona.ART. 65. Aprovechar y valorar los desaciertos para convertirlos en experiencias constructivas.ART. 66°. Valorar, respetar y dar uso racional a los recursos del medio ambiente.ART. 67°. Respetar y dar buen uso a los bienes y enseres de la Institución.ART. 68°. Utilizar el buen nombre de la Institución para actividades organizadas exclusivamente por la Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal. ART. 69°. Mantener un ambiente de armonía y respeto en las relaciones interpersonales, dentro y fuera de la Institución.ART. 70°. Conservar y aumentar, interna y externamente, la buena imagen y prestigio, promoviendo los valores humanos y éticos dentro y fuera de la Institución. ART.71°. Participar en las actividades pedagógicas, sociales, culturales, cívicas, servicio social y demás eventos organizados por la Institución.PARAGRAFO: Todo Estudiante que represente de manera especial a la Institución debe presentar excelente comportamiento dentro y fuera del plantel. Es indispensable portar adecuadamente el uniforme según el tipo de evento.ART. 72°. Utilizar el diálogo respetuoso y oportuno como el mejor medio de comunicación con todos los miembros de la Comunidad Educativa.ART. 73°. Mantener informados a los Padres de Familia y Acudientes de las actividades programadas por la Institución.ART. 74°. Portar el carné que lo identifica como Estudiante de la Institución. ART. 75º. Velar por la seguridad personal y la de los(as) compañeros(as), en todo momento.ART. 76°. Respetar los derechos de los demás y no abusar de los propios.

PRESENTACION PERSONAL

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UNIFORME DE DIARIO

ART.77º. Mujeres: Falda de dacrón paño prensada, color verde negro según modelo y cuya altura será a la rodilla; zapatos negros de cuero, de amarrar y embolar, blusa blanca de dacrón cuello sport y chaleco verde oscuro según modelos, incluye el escudo de la institución, saco verde según modelo (opcional), media blanca lisa cuya altura será un centímetro por debajo de la rodilla.

ART. 78°. Hombres; Pantalón de dacrón paño, bota recta, color verde negro según modelo; camisa blanca de dacrón cuello sport y chaleco verde oscuro según modelos incluye el escudo de la institución, saco verde según modelo (opcional), zapatos negros de amarrar y embolar.PARAGRAFO 1: En los actos de Comunidad los Estudiantes se presentarán con el uniforme antes mencionado, pero con camisa blanca de dacrón manga larga según modelo, corbata negra para los alumnos y pisa cuellos según modelo para las alumnas.PARÁGRAFO 2: Para los talleres todos los estudiantes utilizarán overol enterizo azul oscuro según modelo, los estudiantes de grado decimo y once deben portar el overol con el escudo de la institución y el nombre del área Técnica a la que pertenecen, según modelo. Para los alumnos de la especialidad de dibujo y sistemas: bata blanca con el escudo y el nombre del área técnica, según modelo.

UNIFORME DE EDUCACION FISICA

ART. 79°. El uniforme de Educación física se compone de: Sudadera (pantalón bota recta y chaqueta), pantaloneta hasta la rodilla, camiseta y medias blancas lisas a la rodilla, según modelos, tenis de amarrar completamente blancos. PARAGRAFO: El uso de la pantaloneta, camiseta, medias deportivas y tennis (según modelo) es obligatorio para el desarrollo de la clase de educación física.

ART. 80°. No se permite a los alumnos y alumnas la utilización de maquillaje ni adornos como pulseras, collares, pircing y aretes largos ni cachuchas, cuando se porte el uniforme o se este dentro de las dependencias de la Institución, las hebillas deben ir acordes en tamaño y colores con el uniforme (negra, blanca o verde oscura) las uñas deben ser cortas, se permitirá el esmalte transparente. Para ingresar a los talleres y laboratorios los estudiantes con cabello largo deben recogérselo. PARAGRAFO: Cuando los Estudiantes no porten bien el uniforme y/o incumplan la normatividad, tendrán un llamado de atención verbal, el segundo llamado de atención será causa de anotación en la ficha acumulativa y ante reincidencia se llamara al padre de familia y/o acudiente. .

CARNÉ ESTUDIANTIL

ART. 81°. El Estudiante debe portar permanentemente el carné estudiantil de manera visible, como un documento de identificación personal e intransferible dentro y fuera del plantel.

REPRESENTACION DE LA INSTITUCION EN EVENTOS ESPECIALES

ART. 82°. Para integrar la Banda Rítmica los Estudiantes deben adquirir el respectivo uniforme.ART. 83°. Los(as) Estudiantes que representen a la Institución en cualquier evento, deben cumplir con los requisitos previstos en el presente manual.

CAPITULO SEIS: ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES DESTACADOS

ART. 84°. Mención de honor para los Estudiantes de cada curso que se destaquen por sus valores: deportivos, culturales, académicos y/o de comportamiento.

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ART. 85°. Mención de honor para mejor Estudiante de la Especialidad en cada grado, elegido(a) por el docente del respectivo taller.ART. 86°. Izar el Pabellón Nacional por su excelente desempeño académico y disciplinario.ART. 87°. Representar a la Institución en diferentes eventos.ART. 88°. Ser promovido anticipadamente al grado siguiente previo estudio, análisis y cumplimiento de los requisitos y de acuerdo con lo establecido por el Comité de Evaluación y Promoción.

CAPITULO SIETE: PROHIBICIONES

A todo(a) Estudiante de la Institución Educativa Técnico Industrial “Marco Aurelio Bernal” le está prohibido:ART. 90°. Fumar, consumir y distribuir bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas dentro y fuera de la Institución.ART. 91°. Consumir y comercializar chicles, dulces y demás comestibles dentro de las aulas, laboratorios y talleres.ART. 92°. Utilizar los símbolos de la institución educativa (uniformes, escudo, bandera, himno, carné, lema) en actividades y/o lugares públicos tales como sitios de juego, expendio de bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas, casas de lenocinio y otros, afectando el buen nombre de la Institución.ART. 93°. Asumir conductas que alteren o atenten directa o indirectamente el orden público, la moral y las buenas costumbres dentro o fuera de la Institución.ART. 94°. Practicar dentro de la institución, juegos donde se apueste dinero.ART. 95°. Agredir física, verbal y/o psicológicamente a compañeros, profesores, directivos y demás miembros de la comunidad.ART. 96°. Portar o fabricar armas de cualquier clase.ART. 97°. Usar y/o portar joyas, maquillaje y demás objetos que no sean esenciales para la labor escolar.ART. 99°. Realizar actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos y parasicológicos que impliquen algún riesgo.ART. 100º. Realizar juegos y acciones que atenten contra la integridad física, moral y/o psicológica de las personas.ART. 101º. Destruir, rayar, escribir, dibujar o pegar chicles en pupitres, escritorios, muros, paredes, puertas, ventanas y demás implementos de la Institución.ART. 102º. Evadir clases y/o actividades programadas por la Institución.ART. 103°. Usar celulares, audífonos y demás objetos que no sean esenciales dentro de la clase.ART. 104º. Sustraer o hurtar objetos, implementos, dinero y demás elementos de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa.ART. 105º. Falsificar firmas, suplantar, plagiar y/o copiar proyectos, evaluaciones, trabajos, y demás documentos. ART. 106º.Hacer uso de las redes sociales virtuales y periódicos con el objeto de difamar, denigrar (matoneo social) en contra del buen nombre de la institución, compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad.

CAPITULO OCHO: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

PRINCIPIOS RECTORES

ART. 104°. DEBIDO PROCESO. Ningún estudiante podrá ser vinculado a proceso disciplinario alguno, por hechos y conductas distintas a las descritas como faltas en este reglamento, ni podrá ser investigado por órgano diferente al Comité Disciplinario Permanente previamente establecido. La apertura de la investigación se realizará con Acta del Comité Disciplinario Permanente y con la observancia de las formas propias del procedimiento previsto en este reglamento.

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ART. 105°. OFICIOSIDAD. La acción disciplinaria se iniciara y adelantara de oficio sin perjuicio de las quejas que para el efecto se presente. ART. 106°. RESERVA DE LA INVESTIGACION Y PUBLICIDAD. Las actuaciones disciplinarias serán reservadas en primera instancia para efecto de su aseguramiento, sin perjuicio de las notificaciones que deban realizarse al investigado disciplinariamente. En segunda instancia la actuación será pública en todas sus partes.ART. 107°. INTEGRACION. Aquellos aspectos que no se encuentren expresamente previstos en este reglamento, les son aplicables las disposiciones del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 08 de noviembre de 2006) o el código penal Colombiano para los mayores de edad.ART. 108°. CASO RESUELTO. La persona a quien se le haya definido por resolución Rectoral su situación disciplinaria no podrá ser sometida de nuevo a procedimiento por el mismo hecho.

PROCESO DISCIPLINARIO

1. En los niveles de Preescolar y Básica primaria el procedimiento será el siguiente: a. Amonestación verbal realizada por el director de grupo, en todo caso se dejará consignado en

el observador del alumno.b. Si se repite la falta u ocurre otra u otras faltas leves, se le hará una amonestación escrita, con

acompañamiento de orientación escolar, dejando constancia en el observador del estudiante por parte del director de grupo, dando a conocer la misma al estudiante y padre de familia o acudiente.

c. Acta de Compromiso: Cuando el estudiante haya sido amonestado en forma escrita y persiste en la falta o comete otras ya sean leves, graves o gravísimas, el coordinador notificará a los Padres de Familia o Acudientes con quienes se establecerán los acuerdos y se firmará conjuntamente con el estudiante.

d. Cancelación de la matrícula: Cuando el Estudiante persiste en una falta considerada como grave o gravísima habiéndose aplicado el proceso disciplinario, dando a conocer la decisión al estudiante, padre de familia o acudiente.

2. En los niveles de Básica Secundaria y Media Técnica el procedimiento será el siguiente:

ART. 109°. El(a) docente o directivo docente que en primera instancia conozca la comisión de una falta, la registrará en el observador del estudiante; si es grave, gravísima o caso especial, se remitirá al coordinador de la respectiva sede quien analizará el caso y si es necesario lo remitirá al Comité disciplinario permanente, al CESPA o a la autoridad competente con el fin de que se aplique el debido procedimiento. ART. 110°. La investigación disciplinaria corresponde al Comité disciplinario permanente; la definición de la sanción al Consejo Directivo y la aplicación de la misma al Rector de la Institución mediante resolución motivada. ART. 111°. El proceso disciplinario deberá iniciarse dentro del término de diez (10) días calendario contados a partir de la comisión de la falta o del conocimiento de su ocurrencia. ART. 112°. SUSPENSIÓN DE LA INVESTIGACION, Procede en el momento que se compruebe que la falta objeto de la investigación disciplinaria no la ha cometido el investigado, o que no esta prevista como falta en este reglamento; en tal caso el Comité Disciplinario Permanente lo dará a conocer al rector, quien deberá emitir resolución debidamente motivada.ART. 113°. DURACION DE LA INVESTIGACION. Iniciada la investigación disciplinaria, la misma deberá concluirse en un término máximo de quince (15) días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente de su apertura.

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COMPETENCIA

ART. 116°. ORGANO COMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO, ADELANTAMIENTO Y DECISION DE PROCESOS DISCIPLINARIO: El proceso se inicia por Acta del Comité Disciplinario Permanente; para el conocimiento de los procesos disciplinarios e investigación, es competente el Comité Disciplinario permanente en primera instancia y el Consejo Directivo en segunda instancia. La aplicación de la sanción estará a cargo del rector, mediante resolución motivada.

ART. 117°. COMPETENCIA FUNCIONAL. El Comité Disciplinario permanente es competente en primera instancia para los procesos que se adelanten por faltas graves, gravísimas y casos especiales;El Consejo Directivo conocerá en segunda instancia los procesos que adelante el Comité Disciplinario permanente por faltas graves, gravísimas y casos especiales; definirá la sanción y ésta se aplicará por resolución rectoral.

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

ART. 118°. CAUSALES. Son causales de impedimento:1. Ser o haber sido parte de los miembros del Comité Disciplinario permanente o Consejo

Directivo, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad. segundo de afinidad o primero civil del investigado disciplinariamente.

2. Cuando los miembros del Comité disciplinario permanente o Consejo Directivo tengan vínculos de dependencia o subordinación, distintos del meramente académico, con el investigado disciplinariamente.

3. Ser parte de los miembros del Comité disciplinario permanente o Consejo Directivo adoptante del investigado disciplinariamente.

ART. 119°. RECUSACION. Si alguno de los miembros del Comité disciplinario permanente o Consejo Directivo en quien concurra alguna de las causales de impedimento no lo declare, podrá el investigado disciplinariamente, recusarlo por escrito, ante el Comité disciplinario permanente o Consejo Directivo con exposición de los motivos en que se funde la recusación con las pruebas correspondientes.ART. 120°. DECLARACION DEL IMPEDIMENTO. El miembro del Comité Disciplinario permanente o Consejo Directivo, en quien concurra una causal de impedimento deberá declararse impedido inmediatamente advierta su existencia.ART. 121°. EXCLUSION DE LA INVESTIGACION. Una vez declarado el impedimento, el miembro del Comité Disciplinario permanente o el Consejo Directivo en quien concurra la causal, quedará excluido de la investigación.ART.122°. SANCION AL RECUSANTE TEMERARIO. Siempre que se considere injustificada o no probada la recusación, al momento de proferirse la decisión de fondo en la investigación respectiva, tal conducta se apreciará como indicio grave en contra del recusante.

DEL INVESTIGADO

ART. 123°. SUJETO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA. Se adquiere la calidad de investigado disciplinariamente a partir de la notificación del Acta de Apertura de la Investigación, en la cual se concederá el término de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos, solicitud y práctica de pruebas que pretenda hacer valer en su favor.ART. 124°. FACULTADES DEL INVESTIGADO. El investigado disciplinariamente podrá realizar todos los actos y pedir las pruebas y formular los recursos que considere necesarios para su defensa. ART. 125°. REPRESENTACION DEL INVESTIGADO DISCIPLINARIAMENTE. Siempre que el investigado sea Infante o adolescente, su representación estará a cargo del padre y/ o madre de familia, el acudiente o tutor, quienes tendrán facultades propias de defensor.

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ACTUACION

ART. 126°. UTILIZACION DE MEDIOS TÉCNICOS. Se podrán utilizar los medios mecánicos, electrónicos y técnicos disponibles en el establecimiento para el adelantamiento de la actuación siempre que no atenten contra la dignidad humana.

ART. 127°. ORALIDAD. La actuación se regirá por el principio de oralidad en virtud del cual se adelantarán audiencias o diligencias para todo su desarrollo de lo cual se dejará un resumen escrito suscrito por quienes en ellas intervengan previa lectura y aprobación del acta, salvo las excepciones previstas en este manual.PARAGRAFO. Si la diligencia fuere grabada se levantará acta en la que conste la fecha y hora de la misma la cual será suscrita por quienes tomaron parte en ella.ART. 128°. ACTAS. De todo acto procesal se extenderá acta a medida que éste se vaya realizando.Antes de firmar la diligencia será leída por las personas que deben suscribirla.Si se hicieren observaciones por inexactitud, oscuridad, adición o deficiencia se hará constar con las aclaraciones y correcciones correspondientes.En las actuaciones escritas no deberá dejarse espacios ni hacerse enmendaduras o utilizarse abreviaturas y los errores o faltas que se observen se salvaran al terminarla.

NOTIFICACIONES

ART. 129°. NOTIFICACION PERSONAL. Todas las decisiones que se adopten en el curso de la investigación disciplinaria se notificarán en forma personal al investigado y su representante si aquel fuere infante o adolescente, dentro del día siguiente a su proferimiento.Si no pudiere hacerse la notificación personal en el termino indicado en el inciso anterior se hará por el medio más expedito posible siempre que se asegure su conocimiento por el investigado o su representante o acudiente de lo cual se dejara constancia.

ASPECTO FORMAL DE LA RESOLUCION

ART. 130°. CONTENIDO DE LA RESOLUCION DEFINITIVA. Toda resolución que ponga término a la actuación contendrá:

1. Identidad del investigado. 2. Resumen de los hechos objeto de la investigación.3. Análisis y valoración de las pruebas.4. Calificación de los hechos y conductas objeto de la investigación. 5. La decisión de sanción o absolución que corresponda.

ART. 131°. COPIA DE RESOLUCIONES PARA ARCHIVO. De toda resolución que se dicte en la actuación disciplinaria se dejará copia auténtica para archivo de la Institución.

RECURSOS

ART. 132°. RECURSOS. Contra las resoluciones que se profieran en la actuación disciplinaria proceden los recursos de Reposición y Apelación que se interpondrán por escrito dentro de los tres días siguientes a su pronunciamiento, contados desde el día siguiente a la notificación.ART. 133°. REPOSICION. Procede el recurso de reposición contra las resoluciones que se profieran en el curso de la actuación, para que se modifiquen, reformen o revoquen.El recurso deberá formularse por escrito presentando ante la autoridad que haya proferido la resolución, sustentando los argumentos, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.PARAGRAFO. La resolución por la cual se decide el recurso de reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos nuevos, caso en el cual procederá el recurso de reposición respecto de los puntos nuevos.

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ART. 134°. APELACION. Procede el recurso de apelación contra la resolución que imponga sanción disciplinaria por faltas calificadas como graves, gravísimas y/o casos especiales.El recurso deberá formularse ante el Consejo Directivo por escrito, argumentando los motivos que lo sustenten, el cual deberá ratificar la resolución o modificarla. ART. 135°. OBJETO DEL RECURSO DE APELACION, TERMINO PARA RESOLVER Y COMPETENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA. El recurso de apelación tiene por objeto que el Consejo Directivo revise la decisión contenida en la resolución en lo que le fuera desfavorable al investigado, para confirmarla o revocarla, evento este ultimo en el cual entrara a adoptar la decisión final que corresponda de acuerdo con las pruebas aportadas y practicadas durante el curso de la investigación, el termino para resolver será de quince (15) días que se contaran a partir del siguiente a la fecha en que se reciba la actuación.ART. 136°. EJECUTORIA. Las resoluciones quedan ejecutoriadas tres (3) días hábiles después de notificadas, si contra ellas no se ha formulado recurso alguno; si los interpuestos se han resuelto desfavorablemente y cuando contra ellas no proceda recuso alguno.

PRUEBAS

ART. 137°. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión deberá estar fundada en prueba legalmente aducida, allegada o aportada a la actuación. ART. 138°. PRUEBA PARA IMPONER SANCION DISCIPLINARIA Toda sanción disciplinaria deberá estar fundada en prueba que conduzca a la existencia y certeza de la responsabilidad del investigado. ART. 139°. FAVORABILIDAD. Toda duda que surja dentro de la actuación, siempre que no fuere posible eliminarla, será resuelta a favor del investigado.ART. 140°. TERMINO PARA PRACTICAR PRUEBAS. Se establece el termino de diez (10) días hábiles, que se contaran a partir del día siguiente a la notificación de terminación de la etapa de indagación, para la practica de las pruebas solicitadas por el investigado y las que de oficio se consideren necesarias para esclarecer la ocurrencia de la conducta y responsabilidad del investigado.ART. 141°. IMPARCIALIDAD EN LA PRÁCTICA DE PRUEBAS. Las pruebas se practicaran con el fin de lograr el esclarecimiento de la verdad real. Para ello deberá investigarse con igual rigor tanto los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado como aquellos que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad. ART. 142°. PRUEBAS INCONDUCENTES. Las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad de los hechos que sean materia de la investigación no serán admitidas.ART. 143°. APRECIACION DE LAS PRUEBAS. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto y valoradas de acuerdo con las reglas de la sana critica, debiendo motivarse en toda decisión el merito de las pruebas en que esta se fundamenta.ART. 144°. LIBERTAD DE LA PRUEBA. Los elementos constitutivos de la conducta, la responsabilidad o inocencia del investigado, podrán demostrarse con cualquiera de los medios probatorios previstos en este manual. ART. 145°. MEDIOS DE PRUEBA. Servirán de medios probatorios los testimonios, documentos, la inspección, la confesión y los indicios cuya práctica, formalidades y demás aspectos, no previstos en este manual se regirán por las disposiciones contenidas en La Ley de La Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario.

NULIDADES

ART. 148°. CAUSALES. Son causales de nulidad:1. La comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso.2. La violación del derecho a la defensa.

ART. 149°. DECLARATORIA DE OFICIO. Cuando se advierta la existencia de alguna de las causales de nulidad previstas en el artículo anterior se decretara la nulidad de lo actuado desde que se presento la causal, y se dispondrá renovar la actuación que dependa del acto declarado nulo para que se subsane el defecto.

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ART. 150°. SOLICITUD. Siempre que el investigado alegue la ocurrencia de una nulidad deberá determinar con claridad la causal que se invoca, las razones en que se funda y no podrá formular nueva solicitud de nulidad, sino por causal diferente o por hechos posteriores.

CAPITULO NUEVE: CLASIFICACION DE LAS FALTAS

ART. 151°. Las faltas se clasifican así: faltas leves, faltas graves, faltas gravísimas y casos especiales.

FALTAS LEVES

Se consideran faltas leves las siguientes:ART. 152°. Presentación personal no acorde con el uniforme establecido y las normas de higiene propias de la convivencia social.ART. 153°. Impuntualidad a las clases y demás actividades programadas por la Institución.ART. 154°. Quedarse en el aula de clase durante la hora de descanso o cuando se programen otras actividades fuera de ellas.ART. 155°. Desacatar las órdenes impartidas por los superiores.ART. 156°. Evadir las responsabilidades adquiridas.ART. 157°. Realizar juegos de azar donde haya dinero o bienes de por medio, o que dañen algún elemento de la Institución.ART. 158°. Utilizar harina, agua, huevos u otros elementos para hacer bromas pesadas a compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución.ART. 159°. Ingresar al colegio cuando deje de comunicar a sus padres la necesidad de hacerse presente con ellos.ART. 160°. Presentarse sin los materiales e implementos necesarios para el desarrollo de la clase.ART. 161°. Ingerir alimentos y/o masticar chicle en las aulas, talleres, laboratorios y actos de Comunidad.ART. 162°. Propiciar el desaseo o destruir la decoración del salón y no subsanar el daño causado dentro de los tres (3) días siguientes.ART. 163°. A la tercera reiteración de una falta leve se considerara el comportamiento como grave y se dará tratamiento como tal.

FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves las que a continuación se enuncian:

ART. 164°. Daños menores intencionados, por valor menor a un salario mínimo mensual legal vigente.ART. 189°. Sustraer o hurtar objetos, implementos, dinero y demás elementos de la institución o de algún miembro de la comunidad educativa.ART. 165°. Actos de vandalismo y/o saboteo. ART. 167°. Usar cualquier elemento (compás, navaja, bisturí, pistola de balines u otros) como un arma para agredir a algún miembro de la comunidad.ART. 168°. Utilización de los símbolos del establecimiento (uniformes, escudo, bandera, himno, carné, lema) en actividades que afecten su buen nombre, tales como ingreso a lugares de juego o de conocido expendio de bebidas embriagantes.ART. 169°. El reiterativo incumplimiento de los deberes académicos y técnicos.ART. 170°. Reyertas o riñas entre compañeros, dentro o fuera de la institución. ART. 171°. Traer y/o utilizar sustancias, implementos, aparatos musicales, animales u otros que alteren el normal desarrollo de las clases o actividades de la Institución o incurrir en complicidad de las mismas.

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ART. 172°. Usar o portar dentro de la Institución: revistas, libros, folletos o cualquier otro material de tipo pornográfico, así como acceder a sitios de este tipo en alguna sala Internet de la Institución.ART. 173°. Irrespeto a su propio cuerpo o al de los demás afectando la moral, las buenas costumbres y las normas de convivencia social. ART. 174°. Constante actitud de indisciplina e intolerancia, obstaculizando el normal desarrollo de las actividades pedagógicas y entorpeciendo el aprendizaje de los demás.ART. 175°. La reincidencia por tercera o más veces de conductas previstas en este manual como faltas leves. ART. 176°. La acumulación de cinco o más evasiones del aula de clase, el plantel o alguna actividad programada por la institución. ART. 177°. Discriminar, maltratar, burlarse, hostigar, acosar o perseguir a otro miembro de la comunidad educativa por su raza, género, discapacidad, preferencia sexual, estatus socio-económico, origen nacional, familiar, lengua, opinión política o filosófica, cultura y/o credo.ART. 178°. Desafiar y/o desobedecer a las autoridades, personas u organismos encargados del proceso educativo o a miembros de la comunidad educativa, usando vocabulario y/o gestos soeces y ofensivos.ART. 180°. Dar mal uso intencional a los computadores, materiales, equipos y demás enseres de la Institución.ART. 181°. Hacer fraude en cualquiera de sus formas.ART. 184º. Hacer uso de las redes sociales - virtuales con el objeto de difamar, denigrar (matoneo social) en contra del buen nombre de la institución, compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad.ART. 185°. Realizar manifestaciones públicas injuriosas, calumniosas o deshonrosas en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa, utilizando medios escritos, verbales o electrónicos tales como radio, prensa, pasacalles, grafitis, pendones, volantes, folletos, pasquines, carteleras, correos electrónicos o similares.ART. 186°. Agredir de hecho o de palabra, amenazar, intimidar o instigar a compañeros y/o demás miembros de la comunidad.ART. 187°. Inducir a otro a cometer actos que sean tipificados como faltas en el presente manual.PARAGRAFO: La coautoría y la complicidad en que se incurra en la comisión de una falta, se evaluaran de acuerdo con la gravedad de la misma y el grado de participación de cada uno de los investigados.ART. 188. Uso inadecuado y reiterativo de celulares, Ipod, y demás elementos electrónicos que interrumpan el normal desarrollo de las actividades pedagógicas.

FALTAS GRAVISIMAS

Se consideran faltas gravísimas las siguientes:

ART. 185°. Amenazas e intimidaciones reiteradas que impliquen grave alteración anímica en la victima.ART. 186°. Agresiones físicas y/o verbales a docentes, directivos docentes o administrativos.ART. 166°. Portar, suministrar o utilizar armas dentro de la institución.ART. 186°. Reiteradas agresiones físicas y/o verbales a estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa.ART. 187°. Daños mayores intencionados por valor igual o superior a un salario mínimo legal mensual vigente. ART. 188°. Falsificar firmas, suplantar personas, plagiar o copiar proyectos de grado y/o documentos oficiales.ART. 192°. Vender, distribuir, portar y/o consumir alcohol, estupefacientes, alucinógenos dentro o fuera de la Institución.ART. 194°. La reincidencia en la comisión de faltas graves.

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ART. 195. Cometer actos malintencionados que contravengan las normas de seguridad industrial y sea un factor de riesgo para su integridad o la de sus compañeros y docentes.

CASOS ESPECIALES

Se consideran como casos especiales las conductas o comportamientos tipificados en la legislación Colombiana como delitos y/o infracciones y estarán sometidos para los efectos disciplinarios a que haya lugar, a la regulación que se establece en este manual.

CAPITULO DIEZ: SANCIONES

ART. 197°. CASOS ESPECIALES

Cuando el Estudiante incurra en una conducta descrita como delito en la legislación Colombiana, aquella será evaluada en Consejo Directivo en pleno, el cual, una vez formulada la denuncia penal correspondiente y atendiendo a la modalidad del delito, determinara la suspensión provisional o cancelación de la matrícula del investigado, sin perjuicio de su posterior reintegro en caso de proferirse en su favor por la justicia penal, providencia absolutoria debidamente ejecutoriada.

ART. 198°. FALTAS GRAVISIMASCuando el Estudiante incurra en una conducta tipificada como gravísima será evaluada por el Consejo Directivo y de ser comprobada ordenará la cancelación de la matricula.

ART. 199°. FALTAS GRAVESCuando el estudiante incurra en una conducta prevista en este manual como falta grave se aplicarán las siguientes sanciones:

1. Niveles de Básica Secundaria y Media Técnicaa. Primera vez. Suscripción de acta de compromiso junto con el padre de familia o acudiente y suspensión por tres días, determinada por el coordinador(a), apoyada con trabajos pedagógicos.b. Segunda vez. Suspensión por cinco días determinada por el Rector, apoyada con trabajos pedagógicos.c. Tercera vez. Cancelación de la matricula ordenada por el Consejo Directivo previa autorización de la asociación de padres de familia.

2. Niveles de Preescolar y Básica Primaria. Matrícula en observación, firmando acta de compromiso en coordinación con el Padre de Familia.PARAGRAFO: La comisión de una falta, así sea leve, una vez iniciada la investigación por la comisión de una conducta prevista como grave en este manual, dará lugar a suscripción de acta de compromiso y se evaluará la conducta como indicio grave en contra del investigado, el cual será tenido en cuenta al momento de proferir decisión definitiva en la investigación.

ART. 200°. FALTAS LEVES1. Niveles de Básica Secundaria y Media Técnicaa. Primera vez. Amonestación verbalb. Segunda vez u otra falta leve. Amonestación escrita realizada por el director de curso.c. Tercera vez u otra falta leve. Suspensión por un día realizada por el coordinador respectivo. d. Cuarta vez u otra falta leve. Suspensión por tres días, apoyada con trabajos pedagógicos.2. Niveles de Preescolar y Básica Primariaa. Escuchar y orientar para concertar y conciliarb. Amonestación verbal

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c. Amonestación escrita y notificación al Padre de Familia.PARAGRAFO: Se utilizará en su orden las siguientes instancias de diálogo: Profesor, Director de Grupo, Coordinador y Padre de Familia.

CAPITULO ONCE: DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES

PERSONERO(A) ESTUDIANTIL

ART. 201°. Requisitos: Los Estudiantes candidatos a personero estudiantil, deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

1. Estar cursando grado once y quinto de primaria.2. Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.3. Conocer e informarse sobre las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006 y sus decretos

reglamentarios.ART. 202°. Proceso de elección: Será democrático y de la siguiente forma:

1. Convocatoria a elección y fijación de calendario.2. Campaña y proselitismo político para tal fin.3. Inscripción de programa ante área de ciencias sociales.4. Realización de elecciones.5. Proclamación de resultados6. Posesión pública ante los electores en pleno

REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO

ART. 203°. Requisitos: Los Estudiantes candidatos a representante a Consejo Directivo, deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos:

1. Estar cursando grado once.2. Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.3. Conocer e informarse sobre la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios.

ART. 204°. Proceso de elección: Sera democrático y de la siguiente forma:1. Convocatoria a elección y fijación de calendario.2. Campaña y proselitismo político para tal fin.3. Inscripción de programa de los estudiantes aspirantes al consejo directivo ante el área de

ciencias sociales4. Realización de elección por parte del Consejo Estudiantil.

CONSEJO ESTUDIANTIL

ART. 205°. Definición. Es un órgano colegiado que se encarga de asegurar y garantizar la participación de los Estudiantes. Los representantes serán elegidos por sus compañeros de grado mediante votación secreta y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del decreto 1860/94.PARAGRAFO. A los Estudiantes elegidos para cualquier cargo se les podrá revocar el mandato por incumplimiento de sus funciones o por cometer faltas graves, gravísimas o de caso especial. Dicha revocatoria la podrá realizar el Comité de prácticas democráticas, avaladas por el consejo DirectivoREQUISITOS: 1. Tener excelente comportamiento y rendimiento académico.

2. Conocer e informarse sobre la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios.

DEBERES DEL MONITOR DE CURSO

ART. 206°. Debe cumplir con los siguientes requisitos y funciones:1. Ser justo y respetuoso con sus compañeros.

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2. Ejercer un liderazgo positivo en el curso.3. Velar por la disciplina del curso, dentro del Plantel.4. Estar en permanente comunicación con el Director de grupo, Docentes y Directivos Docentes

de la Institución.5. Fomentar en sus compañeros la práctica de valores y buenos hábitos.6. Informar al Director de Grupo las dificultades disciplinarias que se presenten.7. Manifestar excelente comportamiento y rendimiento académico.8. Fomentar y participar activamente en las acciones que adelante la Institución.9. Diligenciar responsablemente el control de asistencia de estudiantes y docentes.10. Supervisar el cumplimiento del aseo y el orden del aula de clases.

CAPITULO DOCE: EDUCACION PARA NIÑOS(AS) CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ART. 214°. La Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal, ha venido vinculando a los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales (que son educables) al aula regular de clase, teniendo en cuenta normas legales como:

1. Constitución Política de Colombia: Derechos fundamentales y derechos de los niños.2. Decreto No. 2358 de 1981: Sistema Nacional de Rehabilitación y políticas para la evolución de

la ejecución y prestación de los servicios de atención a la discapacidad.3. Ley 12 de 1987: Normas para eliminar algunas barreras de transporte y comunicación para las

personas con discapacidades.4. Decreto No. 2177 de 1989: Readaptación profesional y de empleo a personas discapacitadas,

aspectos coordinados con el sistema educativo.5. Ley No. 115 de 1994: Incorporación de los niños con necesidades educativas especiales al

aula regular de clase.6. Decreto No. 2082 de 1996: Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones.7. Ley 1098 de 2006: Ley de Infancia y la Adolescencia.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ART. 215°. Los niños con necesidades educativas especiales tienen derecho a:

1. Que se reconozca su dignidad humana, así como el respeto por sus derechos a partir de su condición y posibilidad educativa, manteniendo juntos niños con o sin barreras de aprendizaje, durante la totalidad o parte del tiempo del horario regular de clases según el grado de limitación que presente, Se inicia desde el nivel Preescolar hasta el nivel de Media Técnica, dando continuidad al proceso de integración y formación laboral.

2. La integración social y educativa, desarrollo humano, oportunidad y equilibrio.

3. Los demás derechos previstos en el Manual de Convivencia.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ART. 218°. Los mismos previstos en el Manual de Convivencia, salvo su permanencia dentro del aula de clase, que será distribuida de manera parcial o total, según el nivel de tolerancia del Estudiante a las actividades programadas.

REQUISITOS DE INGRESO DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

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ART. 220°. Para ingresar a La Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal, los Estudiantes con necesidades educativas especiales deben cumplir entre otros, los siguientes requisitos:

1. En el nivel de preescolar: tener una edad mínima de cinco años de acuerdo a lo reglamentado por el MEN.

2. Presentar los siguientes documentos: carné de vacunación, certificado médico (descriptivo y con diagnóstico), valoración terapéutica y pedagógica, fotocopia de afiliación al régimen de seguridad social, registro civil de nacimiento, dos (2) fotos tamaño carné y un legajador.

EVALUACION Y PROMOCION DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ART. 223°. Los Educandos con necesidades educativas especiales, harán parte de un plan gradual de atención que les permita desempeñarse en actividades de la vida diaria, de acuerdo con sus capacidades y limitaciones, partiendo de un trabajo cooperativo entre padres de familia, docentes y docente orientadora. .ART. 224°. Los Estudiantes con necesidades educativas especiales que ingresen al grado sexto, harán parte de un proyecto pedagógico específico de desarrollo de habilidades y destrezas, haciendo énfasis en el proceso de exploración vocacional, con el fin de prepararlos para la vida laboral. ART. 226°. La promoción de los Estudiantes con necesidades educativas especiales se realizará de acuerdo con el cumplimiento de desempeños, el cual puede ser reformado continuamente, dependiendo de la evolución física, cognitiva y social del estudiante.ART. 227°. El Comité de Evaluación y Promoción se asesorará de un equipo interdisciplinario de profesionales para emitir concepto acerca de la promoción.

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ART. 228°. Los mismos consagrados en el manual de convivencia para los demás padres.

DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ART. 229°. Los mismos consagrados en el manual de convivencia para los demás padres.ART. 230°. Llevar a los Estudiantes en contra jornada a las actividades de rehabilitación. ART. 231°. Realizar en el hogar los ejercicios que favorezcan el desarrollo del Estudiante.ART. 232°. Llevar a los Estudiantes a controles médicos periódicos, para que los respectivos profesionales, sirvan de apoyo al desarrollo de los proyectos pedagógicos específicos desarrollados en la Institución.

CAPITULO OCHO: SANCIONES A LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

ART. 233°. La no asistencia, apoyo, participación y cumplimiento de Padres de Familia y/o Estudiantes, de los compromisos adquiridos en el momento de ser matriculados en la Institución como son: Talleres; actividades de refuerzo pedagógico, medico y terapéutico, citaciones, entre otras, dará lugar al siguiente proceso realizado por la Institución:

1. Primera vez: Llamado de atención verbal realizado por la orientadora escolar.2. Segunda vez: Acta de compromiso firmada con padres de familia, estudiante y coordinador(a).3. Tercera vez: Amonestación escrita y notificación al I.C.B.F. por parte del rector. 4. Cuarta vez: La Institución no se hace responsable de continuar con la prestación del servicio

educativo.

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ART. 234°. En casos disciplinarios, se procederá de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, para los niños de niveles de Preescolar y Básica Primaria.

CAPITULO TRECE: DE LAS ESPECIALIDADES

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ART. 235°. Disponer de igualdad de oportunidades, sin discriminación alguna, durante la inducción y fundamentación en el ciclo de educación básica. ART. 236°. La inducción en las distintas especialidades durante los grados sexto y séptimo, la fundamentación en octavo y noveno y a una valoración descriptiva de su desempeño en las mismas.ART. 237°. Un seguimiento vocacional durante el tiempo que duren la inducción y fundamentación que comprenderá la teoría y la práctica de las diferentes especialidades. Este será proporcional al número de talleres y al número de cupos disponibles.ART. 238°. Que se realice un proceso de exploración vocacional en las Especialidades ofrecidas por la Institución, teniendo en cuenta sus aptitudes e intereses.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ART. 239°. En cada una de las especialidades el estudiante debe:1. Cumplir con el horario establecido.2. Cumplir con las normas de seguridad industrial, presentación personal y el reglamento interno

de cada especialidad, dando correcto uso a la maquinaria, herramientas y demás elementos del mismo.

3. Adquirir los elementos necesarios para su óptimo desempeño.

REQUISITOS

ART. 242°. El estudiante requiere:1. Haber realizado la inducción y la fundamentación en todas las especialidades.2. Haber cumplido con el proceso de exploración vocacional. 3. Haber obtenido un nivel de desempeño Básico, Alto o Superior durante el proceso de

exploración vocacional.4. Por seguridad personal aquellos estudiantes que demuestren comportamientos impulsivos,

agresivos y de hiperactividad deberán ser evaluados por la orientadora escolar para ser ubicados en especialidades que no representen riesgos individuales y/o colectivos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

ART. 245°. Para la selección de especialidad se dará prioridad a los estudiantes que:1. Hayan obtenido desempeño Básico, Alto o Superior en la inducción y fundamentación, dibujo

técnico, inglés y matemáticas.2. Sean acreedores de un concepto favorable por parte del comité técnico de selección de

Especialidades.

ART. 246°. En caso de Estudiantes que provengan de otras Institución educativas, la asignación de especialidad se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

1. Disponibilidad de cupos en cada una de las especialidades2. Presentar prueba de aptitud en las especialidades. 3. Concepto médico4. Autorización del Rector

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OBSERVACIONES

ART. 247. No se permite la interferencia de los Padres de Familia o Acudientes en la elección y/o asignación de la especialidad.ART. 248°. La valoración correspondiente al proceso de exploración vocacional se hará mediante fichas de seguimiento. Sus resultados al finalizar el grado noveno indicarán las aptitudes e intereses de los Estudiantes, para continuar en la Especialidad seleccionada.ART. 249°. La asignación de las especialidades la realizará un comité técnico integrado por: Un(a) coordinador(a), la orientadora escolar y los Docentes de la Especialidad. Este comité establecerá su Reglamento con el aval del Señor Rector.ART. 250°. El Comité será autónomo en el cumplimiento de sus funciones.ART. 251°. Cada taller cuenta con un limitado número de cupos, por tanto cuando este no pueda albergar una cantidad superior de Estudiantes que cumplen con la totalidad de los requisitos, estos tendrán que presentar una prueba relacionada con los conocimientos recibidos durante los años de la inducción y fundamentación en la especialidad escogida; así se lograra detectar el grado de aprendizaje en la misma y seleccionar los Educandos que obtengan los mayores puntajes.ART. 252°. El Comité o alguno de sus miembros pueden solicitar constancias médicas específicas, como parte del estudio de exploración vocacional, cuando el caso lo amerite. El Estudiante deberá presentarlas en el tiempo previsto.

CAPITULO CATORCE: LOS PROYECTOS DE GRADO ONCE

ART. 253°. Todo Estudiante de grado once deberá presentar y desarrollar un proyecto teórico-práctico en la especialidad respectiva, como requisitos para obtener el Título de Bachiller Técnico industrial.ART. 254°. Los Estudiantes presentaran un proyecto en el grado décimo, el cual será revisado y aprobado para su ejecución en el grado once, por el docente que orienta la especialidad.

CAPITULO QUINCE: SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

ART. 256°. Como requisito para obtener el Título de Bachiller Técnico industrial todo Estudiante deberá realizar ochenta (80) horas de servicio social obligatorio en actividades comunitarias y/o de alfabetización programadas por los Coordinadores y la aprobación del Rector, teniendo en cuenta que se realicen en la comunidad educativa de la institución.ART. 257°. El servicio social obligatorio se realizara en dos etapas:

1. Cuarenta (40) horas en el grado décimo2. Cuarenta (40) horas en el grado once

ART. 258°. El servicio social obligatorio estará reglamentado por medio de proyectos institucionales, de acuerdo con la normatividad vigente.

CAPITULO DIECISEIS: OBSERVACIONES GENERALES

ART. 259°. Ningún caso será estudiado si la falta no se encuentra registrada en las respectivas hojas de seguimiento.ART. 260°. La inasistencia a clases conlleva a que el Estudiante responda por los temas vistos y trabajos realizados durante la hora de clase.ART. 261°. El Estudiante que presente deficiencias académicas debe acordar con el Profesor las actividades de superación según lo establecido en el Sistema de Evaluación Institucional.ART. 262°. Mientras el Estudiante no supere las deficiencias académicas persistirá el desempeño Bajo.ART. 263°. Cuando en algún taller, aula de clase o dependencia de la institución se pierdan o dañen herramientas o elementos del Plantel, será responsable el Educando y/o el garante jurídico del mismo

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(Acudiente), quien se compromete a reparar, reponer o pagar. En caso de no encontrarse culpable, se hace cargo el grupo en el cual sucede el hecho.ART. 265°. Cada taller, laboratorio y dependencia debe elaborar su propio reglamento interno en colaboración de los Jefes de área y los Estudiantes de cada especialidadART. 267°. La Institución es autónoma y se reserva el derecho de ubicar al Estudiante en el curso, y especialidad. ART. 268°. El Rector de la Institución como representante legal, está facultado para dar contestación a los oficios jurídicos relacionados con procedimientos académicos y disciplinarios que incluyan al Plantel. ART. 269°. La readmisión de alumnos para cualquier grado debe ser estudiada por el Consejo Directivo con el visto bueno del comité disciplinario permanente y dependiendo de la Disponibilidad de cupos.ART. 270°. Estudiante que haya sido excluido de la Institución no podrá volver a ingresar hasta cuando el Consejo Directivo lo autorice.ART. 271°. El presente reglamento, junto con los específicos de cada Taller en las diferentes especialidades técnicas, obliga a su cabal cumplimiento en la Institución.

CAPITULO DIECISIETE: DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/OACUDIENTES

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/ O ACUDIENTES

ART. 272º. Conocer las directrices académicas y disciplinarias que rigen la Institución.ART. 273°. Ser atendidos oportuna y respetuosamente en las distintas dependencias del Plantel.ART. 274°. Proponer iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y que contribuyan al mejor funcionamiento de la Institución.ART. 275°. Hacer reclamos justos y respetuosos dentro del tiempo fijado por las normas legales e Institucionales y siguiendo los conductos regulares.ART. 276°. Conocer oportunamente las investigaciones y sanciones que afecten a sus hijos o acudidos, lo mismo que la información académica.ART. 277°. Elegir y ser elegido para los diferentes cargos establecidos por ley.

DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

ART. 278°. Matricular o Renovar la matrícula de sus hijos durante el tiempo establecido por la Institución, presentando la documentación requerida.ART. 279°. Ser consciente que al firmar la matricula de su hijo o acudido se compromete a cumplir con el Manual de Convivencia. ART. 280. Informar en el momento de matricula o cuando se establezca un diagnostico medico de las afectaciones de su hijo aportando las debidas evidencias o conceptos médicos. ART. 280°. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los lineamientos establecidos por la Constitución Política de 1991, Articulo 17 de la Ley 115 de 1994, Ley 1098 de 2006 o ley de la Infancia y la Adolescencia y por el Manual de Convivencia de La Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal.ART. 281°. Dirigirse respetuosamente a Directivos, Docentes, Personal Administrativo, Operativo y Estudiantes y tratar todos los asuntos relacionados con la Institución, dentro del establecimiento, en la Jornada laboral y horario de atención establecido.ART. 282°. Presentarse adecuadamente para ingresar a la institución.ART. 283°. Enviar oportunamente a sus hijos a la Institución cumpliendo el horario y normas de presentación personal establecidas en el Manual de Convivencia.ART. 284°. Solicitar y recibir información sobre las normas legales y el funcionamiento interno del plantel.

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ART. 285°. Asistir puntual y obligatoriamente a las reuniones programadas por la institución, o cuando se requiera de su presencia. ART. 286°. Acercarse personalmente a presentar excusa por fallas de sus hijos o acudidos en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles, después de ocurrida la ausencia y en el formato establecido por la institución. ART. 287°. Preocuparse por satisfacer las necesidades básicas de su hijo o acudido.ART. 288°. Proporcionar a los Estudiantes los elementos de trabajo necesarios para el normal desarrollo de la actividad escolar.ART. 289°. Proporcionar al Estudiante un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar y demás valores necesarios para la convivencia social.ART. 290°. Orientar adecuada y permanentemente el desarrollo de trabajos escolares de sus hijos.ART. 291°. Investigar las causas del comportamiento de sus hijos antes de tomar las acciones correctivas.ART. 292°. Firmar los registros de comportamiento cuando se les solicite.ART. 293°. Buscar los medios para que su hijo o acudido cumpla todos los requisitos exigidos por los Ministerios de Educación y Salud e Institucionales, tales como: certificado de estudio, registro civil, seguro estudiantil, útiles escolares y otros.ART. 294°. Atender las recomendaciones que dan los docentes y profesionales de apoyo con respecto a la salud, aprendizaje y bienestar de su hijo o acudido y seguir el tratamiento adecuado.ART. 295°. No trasladar los problemas familiares al ambiente escolar.ART. 297°. Asumir gastos sobre daños que cause su hijo y / o acudido en la Institución.ART. 299°. Participar dinámicamente en todas las actividades que programe la Institución.ART. 300°. Apoyar los medios de comunicación utilizados por la Institución para expresar sus opiniones y siguiendo siempre el conducto regular.ART. 301. Acercarse a la institución en el menor tiempo posible cuando sea requerido por eventos como enfermedad, accidente, incidente, uniforme o cualquier situación en la que esté implicado su hijo o acudido y requiera ausentarse. ART. 301°. Desempeñar con responsabilidad los cargos que le sean asignados.ART. 302°. Al finalizar el año escolar es obligación del Padre de Familia o Acudiente y su Acudido, estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Institución, pero si quedase con alguna deuda en el momento de cancelarla, el Acudiente o el Estudiante deberán hacerlo de acuerdo con los costos que estén rigiendo en ese momento. ART. 303°. Promover la conformación de la Asociación de Padres de Familia para lo cual se citará a una asamblea en el primer mes del calendario escolar, y tendrá como funciones las siguientes:

1. Contribuir con el recaudo de cuotas voluntarias de sostenimiento y/o apoyar iniciativas existentes.

2. Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.) y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar Asesorías Especializadas.

3. Promover programas de formación de los Padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.

4. Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

5. Una vez conformado El Consejo de Padres, se elegirá la Junta Directiva y se designaran dos (2) representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro del Consejo de Padres.

CAPITULO DIECIOCHO: DE LOS PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR LOS ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES PARA REALIZAR LOS RECLAMOS

ART. 304°. Escuchar las observaciones hechas por docentes y/o Directivos Docentes.ART. 305°. Si el Estudiante considera que las sanciones u observaciones realizadas son injustas, deberá comentarlas con sus Padres y en conjunto aclarar el hecho con el Profesor con quien se presento la dificultad, sin involucrar a otras personas.

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ART. 306°. Si aun después de dialogar con el Docente, el Educando y el Padre de Familia consideran que no se ha hecho justicia, deben comunicarse con el Director de Grupo y presentar las inconformidades respectivas, para que las ponga en consideración del estamento correspondiente. ART. 307°. Si después de haber intervenido el Director de Grupo persiste el problema, el Estudiante y el padre de Familia, solicitaran la intervención de la docente orientadora, si persiste la dificultad se remitirá a coordinación, por último después de haber agotado el proceso y no encontrar una solución el acudiente y estudiante en forma escrita solicitará la intervención del Rector.

CAPITULO DIECINUEVE: SALA DE INFORMATICA, VIDEO, LABORATORIOS Y DIBUJO

ART. 308°. Las salas de informática, de video, laboratorios y salones de dibujo revisten las características de un aula de clase, además por la existencia de elementos de gran costo, el estudiante debe abstenerse de entrar a ella alimentos, chicles, dulces y otros.ART. 309°. El estudiante debe asistir con uniforme.ART. 310°. Los Estudiantes deben tener las manos limpias, las uñas cortas.ART. 311°. Permanecer en absoluto silencio para el adecuado y armonioso desarrollo de la clase.ART. 312°. Permanecer en su sitio de trabajo asignado.ART. 313°. Mantener la sala en perfecto orden y aseo.ART. 314°. Ingresar a la sala únicamente con la autorización del Profesor.PARAGRAFO. El estudiante debe cumplir con las demás normas internas contempladas en el reglamento de cada sala de informática, de video, laboratorios y sala de dibujo.

CAPITULO VEINTE: USO DE LA BIBLIOTECA

PRESTAMO DE MATERIALES

ART. 315°. Los Estudiantes pueden consultar material bibliográfico dentro del recinto.ART. 316°. El servicio de biblioteca se presta según horario establecido.ART. 317°. Para que los Estudiantes tengan acceso al material, deben presentar su carné estudiantil actualizado y en buenas condiciones.ART. 318°. El préstamo de material didáctico como mapas y láminas solo se hará durante la hora de clase y con el visto bueno del docente de la asignatura.ART. 319°. El material de la biblioteca es para uso exclusivo del personal Docente y Estudiantil de la Institución.ART. 320°. Los Estudiantes pueden consultar un máximo de dos libros a la vez y solo dentro de la biblioteca.ART. 321°. Por motivo de inventario, no se prestan libros durante los periodos de vacaciones.ART. 322°. No se permite a los Estudiantes calcar láminas y/o dibujos, o arrancar las hojas de los libros. En caso de hacerlo deberá restituir el material.ART. 323°. En caso de pérdida o daño del material de biblioteca, este deberá ser repuesto por uno actualizado de igual o mayor calidad, en un tiempo máximo de diez días hábiles.

COMPORTAMIENTO DENTRO DE LA BIBLIOTECA

ART. 324°. Guardar silencio para no perturbar a los demás. ART. 325°. Respetar a todas las personas.ART. 326°. Abstenerse de tomar la biblioteca como sitio de encuentros sociales, comedor, sala de juegos, charlas diferentes al estudio o como sitio para manifestaciones de afecto. ART. 327°. Toda persona que ingrese a la biblioteca debe mostrar su cultura cuidando los libros y dejando en completo orden y aseo el recinto. ART. 328°. Evitar entrar a la biblioteca en horas de descanso.

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ART. 329°. Los Estudiantes podrán entrar a la biblioteca si su presentación personal es decorosa; no se puede ingresar en pantaloneta, bicicleteros, bermudas, cachuchas, esqueletos, sandalias, etc.ART. 330°. Cuando una persona presente mal comportamiento será excluida de la biblioteca y se dará aviso a la Coordinación.

CAPITULO VEINTIUNO: DE LOS DOCENTES

ART. 331°. Los Docentes de La Institución Educativa Técnico Industrial Marco Aurelio Bernal, se regirán de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes Normas:

1. Decreto No. 2277 de 1979: Carrera Docente.2. Resolución No. 13342 de julio de 1982: Funciones de los cargos Docentes3. Ley 115 de 1994: Fundamentos generales de la educación4. Decreto No. 1742 de 1994: Estímulos para investigación5. Decreto N°. 1860 de 1994: Reglamentación de la Ley General de Educación.6. Ley N0.715 de diciembre 21 del 2001: Normas orgánicas en materia de recursos y

competencias para organizar la prestación del servicio de educación.7. Decreto No. 1850 de 2002: Jornada Escolar8. Decreto 734 de febrero del 2002: Código Disciplinario Único.9. Decreto No. 1278 de junio 19 del 2002: Estatuto profesional Docente.10. Decreto No. 1283 de junio 19 de 2002: Organización del sistema de inspección y vigilancia

para la educación Preescolar, Básica y Media11. Demás normas vigentes.

NOTA: Este MANUAL DE CONVIVENCIA queda sujeto a reformas teniendo en cuenta el desenvolvimiento de los hechos cotidianos. Dichas reformas las realizará el Consejo Directivo.

Vo.Bo. CONSEJO DIRECTIVOJORGE WILMARK BOHORQUEZ FORERO Presidente del Consejo Directivo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Rep. Asociación de Padres de Familia XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Rep. Padres de FamiliaJORGE ALBERTO SANCHEZ PINEDA Rep. Profesores Básica SecundariaJOSE SAUL RAMIREZ RAMIREZ Rep. Profesores Básica primariaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Rep. de los Ex alumnosHUGO ERNESTO MONTAÑEZ Consejo Directivo

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HIMNO DE GARAGOA

Este himno fue premiado y declarado por acuerdo del Honorable Concejo Municipal, como el Himno oficial de Garagoa)

COROEntonemos un himno sonorocon arpegios de música inmensa como ofrenda a la perla que adoro la sultana del Valle de Tenza.

IRecordemos los bravos guerrerosque en luchas heroicas sus vidas rindieron Morales y Huertas, Gómez y Forero por amar la patria fusilados fueron.

IITus mujeres nos dieron ejemploen la historia brilla, tu egregia heroína, Por tu hazaña mereces un templo Que lleve tu nombre, Ignacia Medina.

IIIGaragoa para ti mis quereres,por ancestro ciudad señorial,Te engalanan tus bellas mujeresTus campos fecundos, tu ceiba inmortal.

IVMirando a los cielos tus gemelas bellas,Amorosas cuidan tus sueños en paz;Tu templo iluminan rutilas estrellas,Y en coro tus aves te dan su trinar.

COROEntonemos un himno sonoroCon arpegios de música inmensa Como ofrenda a la perla que adoro La sultana del Valle de Tenza.

LETRA Y MUSICA DE "LUIS SALAZAR OJEDA"

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HIMNO DEL TECNICO INDUSTRIAL MARCO AURELIO BERNAL

CORO

Juventud del Técnico industrialLa ciencia, el honor, la libertadSon la filosofa, vuestra identidad.Llevadla siempre en alto, con orgullo y lealtad (bis)

Marco Aurelio Bernal La cultura, la técnica, El trabajo su ideal Como herencia nos dejaste La Escuela Artesanal, Hoy Técnico Industrial.

El valor riqueza espiritual, El servicio, la moral, Conducta singular, El deporte enorgullece El amor a lo sublime Paradigma colegial

Estudiando forjaremosUn país laboriosoCon amor, ternura y paz,Y las ciencias construiremosCon esfuerzo y voluntadAl triunfo llegarás.

El ambiente cuidaremos Preservando aire, agua, Flora y fauna natural, Heredando a nuestros hijos, La conciencia ambiental,Y un planeta excepcional.

Profesores y estudiantes Garagoa orgullosa, De vosotros estará, De la mano hacia delante, Labraremos los caminos, De unión y hermandad,

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AUTOR RAFAEL EDUARDO VEGA BUITRAGOMUSICA CARMEN ALICIA BEJARANO BONILLA