Manual de Derecho Internacional de Los Derechos Humanos

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    Alfonso Valle Gonzlez Coordinador

    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

    DERECHOS HUMANOS

    Gaudy Alejandra Bustillo Martnez

    Hugo D. Pineda Argueta

    Michelle Reyes Milk

    Sofa Lascurain Snchez de Tagle

    Renata Bregaglio Esteban Lemus Laporte

    Prlogo del Dr. Alejandro Montiel Arguello

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    DERECHO INTERNACIONAL

    DE LOS

    DERECHOS HUMANOS

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    DERECHO INTERNACIONAL

    DE LOS

    DERECHOS HUMANOS

    ALFONSO VALLE GONZLEZ Catedrtico de Derecho Internacional Pblico y Relaciones Internacionales

    Universidad Americana (UAM)

    Nicaragua.

    MICHELLE REYES MILK RENATA BREGAGLIO LAZARTE Profesora de Derecho Internacional Pblico, Profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos

    Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Per Pontificia Universidad Catlica del Per

    GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ ESTEBAN LEMUS LAPORTE Profesora de Derecho Internacional Pblico Profesor de Derecho Internacional Pblico y

    Derecho de Integracin, Derecho Internacional Privado, Organismos Internacionales

    Historia de las Ideas Polticas Universidad de La Salle, de Costa Rica

    Universidad Nacional Autnoma de Honduras

    SOFIA LASCURAIN SANCHEZ DE TAGLE HUGO DAGOBERTO PINEDA ARGUETA

    Profesora de Sistema Universal de Derechos Humanos Profesor de Derecho Internacional Pblico

    Universidad Iberoamericana, Mxico Derecho Internacional Humanitario

    Universidad Nacional de El Salvador

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    INDICE

    PROLOGO

    INTRODUCCION

    CAPITULO I

    EL INDIVIDUO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL

    GAUDY ALEJANDRA BUSTILLOS MARTINEZ

    1.1. -La subjetividad internacional

    1.2. -La proteccin del individuo en el Derecho Internacional

    1.2.1. -La Proteccin Diplomtica

    1.2.2. -La Proteccin Consular

    1.2.3. -La Proteccin Funcional

    1.2.4. -El Trato a los extranjeros

    Bibliografa

    CAPITULO II

    EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS

    HUMANOS ALFONSO VALLE GONZALEZ

    2.1.- Los Derechos Humanos antes de la Declaracin Universal

    2.2.- La Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    2.3.- Los Derechos Humanos despus de la Declaracin Universal

    Bibliografa

    CAPITULO III

    LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    ASPECTOS GENERALES ALFONSO VALLE GONZALEZ

    3.1. - Concepto

    3.2 - Ius cogens y Derechos humanos

    3.3.- Naturaleza de los Convenios de Derechos Humanos

    3.4.- Las reservas a los tratados de derechos humanos

    3.5.- Obligaciones de los Estados en relacin con los Tratados de Derechos Humanos

    3.6.- Sistemas de Proteccin de los Derechos Humanos.

    3.7.- Tcnicas de Control

    Bibliografa

    CAPITULO IV

    LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO DE LAS

    NACIONES UNIDAS

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    SOFIA LASCURAIN SANCHEZ DE TAGLE

    4.1.- Introduccin

    4.2.-Carta Internacional de los Derechos Humanos

    4.2.1-Declaracin Universal de Derechos Humanos

    4.2.2.- Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    4.2.3.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Protocolo Facultativo, Segundo

    Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte.

    4.3.- rganos de control

    4.3.1.- rganos derivados de la Carta

    4.3.1.1.- Asamblea General

    4.3.1.1.1.- Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

    4.3.1.1.2.- Consejo de Derechos Humanos

    4.3.1.1.2.1.- Mecanismos de Control del Consejo de Derechos Humanos

    4.3.1.1.2.1.2.- Procedimientos especiales

    4.3.1.1.2.1.3.-Procedimiento de Denuncia

    4.3.1.2.- Consejo Econmico y Social

    4.3.1.3.- Consejo de Seguridad

    4.3.1.3.1.- Competencias del Consejo de Seguridad

    4.3.1.4.- Secretara

    4.3.1.7.- Corte Internacional de Justicia

    4.3.1.5.- Consejo de Administracin Fiduciaria

    4.3.2.- rganos creados en virtud de tratados

    4.3.2.1.- Comit de Derechos Humanos.

    4.3.2.2.- Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    4.3.2.3.- Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial

    4.3.2.4.- Comit para la Eliminacin de la Discriminacin contra la Mujer

    4.3.2.5.- Comit contra la Tortura

    4.3.2.6.- Comit de los Derechos del nio

    4.3.2.7. Comit de Proteccin de los Derechos de los Migratorios y sus Familiares

    4.3.2.8.- Comit sobre la Proteccin de los Derechos de las Personas con Discapacidad

    4.4. -Tcnicas de Control derivadas de los tratados

    4.4.1. - Presentacin de Informes

    4.4.2. - Denuncia entre Estados

    4.4.3. - Peticiones individuales

    4.4.3.1. - Requisitos

    4.4.3.2. Trmite

    4.5. - Otras Funciones

    4.5.1. Comentarios Generales

    4.5.2.- Investigacin de Oficio.

    Bibliografa.

    CAPITULOV

    LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO EUROPEO ALFONSO VALLE GONZALEZ

    5.1.- Convencin Europea de Derechos Humanos

    5.1.1.- Caractersticas

    5.2.- rganos de control y tcnica

    5.3.- Protocolo XI

    5.4.- El Tribunal Europeo de Derechos Humano.

    5.5.- La Carta Social Europea

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    5.6.- Otros Convenios

    Bibliografa

    CAPITULO VI

    LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SISTEMA AMERICANO ALFONSO VALLE GONZALEZ

    6.1. La Carta de la Organizacin de Estados Americanos

    6.2. La Declaracin Americana de Derechos y Deberes del Hombre

    6.3. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos

    6.4. Otros Tratados Interamericanos relativos a los derechos humanos 6.5. Sistema regional de proteccin de los derechos humanos.

    6.5.1. rganos de control y tcnicas

    6.5.1.1. Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    6.5.1.1.1. Origen y estructura

    6.5.1.1.2. Atribuciones y funciones

    6.5.1.1.3. Procedimientos

    6.5.1.1.3.1. De la Denuncia o Queja

    6.5.1.1.3.1.1. Legitimacin activa

    6.5.1.1.3.1.2 Requisitos formales

    6.5.1.1.3.1.3 Agotamiento de los recursos internos

    6.5.1.1.3.1.4 El plazo

    6.5.1.1.3.1.5. No duplicidad de procedimientos

    6.5.1.1.3.1.6. La Cuarta Instancia

    6.5.1.1.3.1.7. Tramitacin

    6.5.1.1.3.1.8. Procedimiento aplicable a los Estados Partes del Pacto

    6.5.1.1.3.1.8.1 El Procedimiento de solucin amistosa

    6.5.1.1.3.1.8.2. Decisin e Informe sobre el fondo 6.5.1.1.3.2. Procedimiento aplicable a los Estados No Partes del Pacto

    6.5.1.1.3.3. Denuncia interestatal

    6.5.1.1.3.4. Las medidas cautelares

    6.5.1.2. Corte Interamericana de Derechos Humanos

    6.5.1.2.1. Competencias de la Corte

    6.5.1.2.1.1. Competencia consultiva

    6.5.1.2.1.2. Competencia contenciosa

    6.5.1.2.2. Procedimiento

    6.5.1.2.2.1 La sentencia

    6.5.1.2.2.2. Reparaciones e indemnizaciones

    Bibliografa

    CAPITULO VII

    LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL AMBITO AFRICANO ALFONSO VALLE GONZALEZ

    7.1.-La Carta Africana de derechos del hombre y de los pueblo

    7.2.- rganos de control

    7.2.1- La Comisin Africana de los derechos del hombre y de los pueblos

    7.2.2.- El Tribunal Africano de derechos humanos y de los pueblos.

    7.3.- Tcnicas de control.

    Bibliografa

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    CAPITULO VIII

    LA PROTECCION EN RAZON DE LOS SUJETOS

    RENATA BREGAGLIO LAZARTE

    ALFONSOVALLE GONZALEZ

    8.1.- La proteccin de los derechos del los nios y las nias en el Sistema Interamericano de

    Proteccin de Derechos Humanos

    8.1.1.-Introduccin

    8.1.2.- Efectos de la proteccin de los derechos de los nios y las nias

    8.1.3.- Definicin de nio/a en el sistema interamericano

    8.1.4.- Normas protectoras de los derechos del nio en el Sistema Interamericano

    8.1.5.- Pronunciamientos de los rganos del sistema interamericano de derechos humanos

    8.1.5.1.- La especial proteccin de los nios en situacin de abandono

    8.1.5.2.- El derecho a la libertad personal de los nios

    8.1.5.3.- El derecho a la integridad y los nios y nias

    8.1.5.4. - Nios y pena de muerte

    8.1.5.5.- Nios y situaciones de conflicto armado

    8.1.5.6.- Derechos econmicos, sociales y culturales y derechos de los nios y nias

    8.1.6.- Medidas de reparacin en situaciones de violacin de derechos a los nios y nias

    Conclusiones

    8.2 -Mujeres: derechos y mecanismos de proteccin

    8.2.1. La Convencin sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Contra la

    Mujer

    8.2.2. Tcnicas de control

    8.2.3. La lucha contra la discriminacin de la mujer en el Sistema Interamericano

    8.2.4.1. La Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia

    Contra la Mujer 8.2.4.2. Mecanismos Interamericanos de Proteccin

    8.3 Los Pueblos indgenas 8.3.1. El trmino de poblaciones indgenas

    8.3.2. El Foro Permanente para las Cuestiones Indgenas

    8.3.3. El Convenio Nmero 169 de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales

    8.3.4. La Declaracin de los Derechos de los Pueblos Indgenas

    8.3.5. Los pueblos indgenas en el Sistema Interamericano

    8.3.5.1. La Declaracin Americana de Derechos de los Pueblos Indgenas

    Bibliografa

    CAPITULO IX

    EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO

    INTERNACIONAL HUMANITARIO EDUARDO LEMUS LAPORTE

    9.1.- El Derecho Internacional Humanitario

    9.1.1.- Concepto

    9.1.2.- Fuentes del Derecho Internacional Humanitario

    9.1.2.1.- El Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario

    9.1.2.2.- El Derecho Internacional Humanitario Convencional

    9.1.2.2.1.- El Derecho de Ginebra

    9.1.2.2.1.1.- Primer Convenio de Ginebra de 1864

    9.1.2.2.1.2.- Segundo Convenio de Ginebra de 1906

    9.1.2.2.1.3.- Tercer Convenio de Ginebra de 1929

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    9.1.2.2.1.4.- Cuarto Convenio de Ginebra de 1949

    9.1.2.2.1.5.- Los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra

    9.1.2.2.2.- El Derecho de La Haya

    9.1.2.3.- Los Principios Rectores del Derecho Internacional Humanitario

    9.2 Relacin del Derecho Internacional Humanitario con el Derecho Internacional de los

    Derechos Humanos

    9.2.1.- Convergencias

    9.2.2.- Divergencias

    9.3.- El Comit Internacional de la Cruz Roja

    9.3.1.- Misiones del Comit Internacional de la Cruz Roja segn los Convenios de Ginebra y sus

    Protocolos adicionales.

    9.3.2.- Principios Fundamentales de la Cruz Roja

    9.4.- Tratados Internacionales sobre DIH

    Bibliografa

    CAPITULO X

    EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNACIONAL DE

    LOS DERECHOS HUMAN OS MICHELLE REYES MILK

    10.1.- Nocin de Derecho Penal Internacional

    10.2.- Caractersticas del Derecho Penal Internacional y Diferencias con el Derecho Internacional

    de los Derecho Humanos

    10.3.- Desarrollo del Derecho Penal Internacional a lo largo del Siglo XX

    Bibliografa

    CAPITULO XI

    EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA

    RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS INDIVIDUOS HUGO DAGOBERTOA PINEDA ARGUETA

    11.1.- Introduccin a la jurisdiccin penal internacional

    11.2.- La responsabilidad penal internacional del individuo

    11.2.1.- Conductas que generan responsabilidad penal internacional

    11.3. - Los Tribunales Penales Internacionales Ad hoc 11.4.- La Corte Penal Internacional

    11.4.1.- Antecedentes

    11.4.2.- Estructura de la Corte

    11.4.3.- El Estatuto de la Corte Penal Internacional

    11.4.4.- Principios Aplicables por la Corte Penal Internacional

    11.4.5. - Crmenes contemplados en el Estatuto

    11.4.6.-Mecanismos de activacin

    11.4.7.- Procedimientos

    11.4.8.- Derechos del Acusado

    Bibliografa

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    P R L O G O

    La presente obra Derecho Internacional de los Derechos Humanos est formada por una serie de artculos relacionados con los derechos humanos, escrita por

    un grupo de catedrticos universitarios de Centroamrica, Mxico y Per con la

    coordinacin del Dr. Alfonso Valle Gonzlez, Catedrtico de Derecho Internacional

    Pblico y Relaciones Internacionales de la Universidad Americana de Managua,

    Nicaragua.

    En la introduccin de la obra el coordinador expresa que ella ofrece una visin

    tanto del desarrollo normativo de los derechos humanos como de los mecanismos de

    proteccin de estos derechos en el mbito universal y en los diferentes sistemas

    regionales.

    La mayor parte de la los captulos estn dedicados a la proteccin de los

    derechos humanos, haciendo nfasis en la proteccin y dejando pendiente cuestiones

    sustantivas relacionadas con esos derechos, salvo en determinados casos como el de la

    aplicacin de la pena de muerte a quienes eran menores de edad en el momento del acto

    delictivo. De igual manera se deja la responsabilidad en que incurre el responsable de la

    violacin de los derechos humanos y los distintos medios de represin.

    El tema de la proteccin de los derechos es tratado en forma tan completa, en el

    caso del Sistema Interamericano, que es suficiente para llevar de la mano a una persona

    encargada de redactar una denuncia ante la Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos o una demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Un punto de gran importancia sobre el contenido de la obra es que l se aparta

    de la forma tradicional que conservan la mayora de los libros de derechos humanos que

    actualmente se publican y que no tratan el Derecho Humanitario ni el Derecho Penal

    Internacional en su relacin con los derechos humanos, o que lo hacen en forma

    individual y desactualizada. En cambio, en esta obra se examinan los tribunales de

    creacin reciente por el Consejo de Seguridad y la Corte Penal Internacional.

    Debo de sealar que personalmente tengo reservas sobre algunas de las

    cuestiones tratadas, particularmente en relacin con el Derecho Penal Internacional y

    los Derechos Humanos, mas debo reconocer, que en la obra se tratan esas cuestiones sin

    apasionamiento y sin pretender imponer un determinado criterio.

    Analizando en forma general esta obra, mi opinin es que ella ser de gran

    utilidad para los estudiantes universitarios y para toda persona interesada en el tema de

    palpitante actualidad de los derechos humanos

    Alejandro Montiel Argello

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    INTRODUCCION

    DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, es

    producto del esfuerzo de un grupo de acadmicos latinoamericanos, el que tuve el honor

    de coordinar, y tiene por objeto ofrecer una visin actualizada tanto del desarrollo

    normativo como de los mecanismos de proteccin de los derechos humanos que en el

    mbito universal y en los diferentes sistemas regionales se han venido configurando

    desde 1945, fecha en que surge la Organizacin de las Naciones Unidas, hasta nuestros

    das.

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, aprobada por Naciones

    Unidas en 1948, refiere en su Prembulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo

    tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales e

    inalienables de todos los miembros de la familia humana. Con anterioridad La

    Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre reconoca que los derechos

    esenciales del hombre tenan como fundamento los atributos de la persona humana. El

    proceso de internacionalizacin de los derechos humanos, fase todava inconclusa, ha

    permitido que el individuo y su dignidad se conviertan en valores legtimos de la

    comunidad internacional a los cuales esta brinda proteccin. El ser humano pasa a ser

    titular de unos derechos que deben ser respetados en todas partes del mundo. Esta

    transformacin profunda que la posicin del individuo ha experimentado en el Derecho

    Internacional, se ve fortalecida por la posibilidad de su acceso directo a los Tribunales

    Internacionales de derechos humanos y la naturaleza obligatoria de la jurisdiccin de

    estos, constituyendo ambos elementos el avance ms importante en la proteccin de los

    derechos humanos.

    Por su parte, la Declaracin de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,

    adoptada en Viena el 25 de Junio de 1993, reconoce la interdependencia entre

    democracia, desarrollo y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales los

    que se reconocen como patrimonio innato de todos los seres humanos. Asimismo, la

    Declaracin reconoce la el carcter universal e inalienable de estos y su interdependencia,

    a los que la comunidad internacional debe de tratar en forma global y de manera justa y

    equitativa en pie de igualdad y dndoles el mismo peso, los que independientemente de

    sus sistemas polticos, econmicos y culturales los estados estn obligados a promover y

    proteger. La Conferencia destaca la importancia de la educacin y disfuncin en materia

    de derechos humanos en la promocin y el respeto a los derechos humanos de todas las

    personas sin distincin alguna de credo, raza, sexo o idioma. Dentro de este contexto se

    enmarca esta obra la cual est dirigida no solo al mbito acadmico sino a la ciudadana

    en general con el objetivo de contribuir al conocimiento de los derechos esenciales y de

    los distintos mecanismos de proteccin existentes en el mbito internacional, a fin de

    generar un mayor respeto y resguardo de estos derechos en nuestro continente.

    Estamos consientes de que el conocimiento del Derecho Internacional de los

    Derechos Humanos, en la actualidad, resulta insuficiente y que su aplicacin efectiva

    pasa por la apropiacin que de estos hagan no solo los ciudadanos sino los funcionarios

    pblicos llamados a protegerlos. Asimismo, esta cultura de los derechos humanos,

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    demanda condiciones econmicas, sociales y polticas que brinden a los pueblos la

    posibilidad de una vida digna sin abusos ni trampas a sus derechos.

    El libro lo hemos dividido en diez apartados, En el primero, se ofrecen las

    distintas formas de proteccin que el Derecho Internacional brinda a los individuos. En el

    segundo, se profundiza en el proceso histrico que da origen a los distintos sistemas

    internacionales de proteccin de los derechos humanos. Los captulos tercero, cuarto,

    quinto, sexto y sptimo estn dedicados a la explicacin de los distintos sistemas de

    proteccin existentes. El octavo captulo est dedicado a un tema prcticamente nuevo en

    el Derecho Internacional como es la proteccin de los derechos de las mujeres, los nios

    y las indgenas. El noveno aborda la relacin ente Derecho Penal Internacional y el

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El captulo dcimo, explica la relacin

    entre dos ramas de la mayor importancia del Derecho Internacional, el Derecho

    Internacional de las Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y

    finalmente el captulo onceavo, ofrece una explicacin tanto de la responsabilidad penal

    de los individuos como de el rgano de mayor importancia para el castigo de las

    infracciones ms graves a los derechos humanos, como es la Corte Penal Internacional.

    Mi gratitud al Maestro, Doctor Alejandro Montiel Arguello, ejemplar jurista y

    diplomtico, apasionado estudioso del Derecho Internacional, quien fuera Canciller de la

    Repblica de Nicaragua y Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por

    haber aceptado prologar este trabajo.

    Agradezco a Gaudy Alejandra, Renata, Michelle, Sofa, Hugo Dagoberto y

    Esteban, por haber aceptado, participar en la elaboracin de esta obra, todos ellos

    profesionales de gran vala, acadmicos de importantes instituciones de educacin

    superior de sus respectivos pases, unidos por el convencimiento de la importancia de esta

    materia para la paz y el desarrollo sostenible de la regin latinoamericana. Sin su

    esfuerzo esta obra no hubiera sido posible.

    Asimismo, agradezco a mi amigo Lic. Nelson Prez Bulgarin, colombiano de

    sepa, por sus comentarios, que sin lugar a dudas, contribuyeron a enriquecer este trabajo.

    Alfonso Valle Gonzlez

    Mayo, 2010

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    CAPITULO I

    EL INDIVIDUO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL

    Gaudy Alejandra Bustillo Martnez

    1.1. La Subjetividad Internacional

    Las doctrinas sobre la personalidad Internacional se han enfocado en definir quienes son

    sujetos internacionales. Se contina la discusin en torno a si los individuos son o no

    sujetos del Derecho Internacional y al respecto hay dos concepciones doctrinales

    opuestas. Por una parte la Teora Clsica que sostiene que el nico sujeto internacional es

    el Estado y que es a travs de este que el Derecho Internacional se aplica a los individuos,

    a los sbditos del Estado, es decir, que las normas de carcter internacional regulan

    exclusivamente las relaciones entre los Estados, del mismo modo que el Derecho Interno

    regula las relaciones entre los individuos; por otra parte la Teora Realista sostiene que el

    individuo es el nico sujeto directo de las normas jurdicas Internacionales, es decir que

    los individuos en su conjunto de gobernantes y gobernados, son los destinatarios

    exclusivos de las normas de Derecho Internacional Pblico.

    Es importante entonces preguntarnos Que es un sujeto internacional? Partiendo

    de la idea de que un sujeto de derecho, en sentido estricto, es el individuo o persona determinada, susceptible de derechos y obligaciones 1, entendemos entonces por sujeto del Derecho Internacional aquel ente que acredita derechos y obligaciones

    internacionales, que puede ser sancionado directamente por el ordenamiento jurdico

    internacional, teniendo capacidad para participar en el creacin del Derecho Internacional

    Pblico y de poder reclamar ante instancias internacionales cuando estime infringidos sus

    derechos.

    Es preciso considerar que adems del Estado, que es el sujeto originario y

    primordial del Derecho Internacional Pblico y del Individuo que solo excepcionalmente

    es sujeto directo de dicho ordenamiento jurdico, existen otros entes de naturaleza

    especial que tambin acreditan, en determinado momento, la calidad de sujetos

    Internacionales, entre los que podemos mencionar, las organizaciones internacionales, el

    Vaticano, la Santa Sede, los movimientos insurgentes y los pueblos.

    1.1.2. El Individuo como sujeto de Derecho Internacional

    La cuestin de si el individuo es o no sujeto de Derecho Internacional ha tenido

    una frecuente discusin por la doctrina, considerando que la finalidad del Derecho

    Internacional consista en regular las relaciones entre los Estados. En la actualidad la

    posicin dominante en relacin al reconocimiento de la subjetividad internacional de los

    individuos plantea que stos no tiene derechos, deberes, poderes ni facultades que se

    deriven del Derecho Internacional directamente, y por consiguiente, no es posible afirmar

    la existencia de personalidad internacional para ellos.

    1 Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopdico Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, 1994.

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    No obstante, tal como indica la profesora Castillo Daudi, en los ltimos tiempos,

    el individuo se ha convertido en titular de derechos y, ocasionalmente, de obligaciones

    internacionales, ostentando, en determinados mbitos del Derecho Internacional

    particular, la capacidad para reclamar sus derechos y de responder de sus obligaciones

    por va de reclamacin internacional 2. El Profesor Pastor Ridruejo, por su parte refiere

    que en nuestros das dentro del proceso de humanizacin del Derecho Internacional,

    corresponde al individuo un pequeo grado de subjetividad internacional, al tener en

    determinados supuestos legitimacin activa, para reclamar ante instituciones

    internacionales por la violacin de sus derechos, y al poseer, en casos muy limitados,

    legitimacin pasiva, para sufrir directamente consecuencias por la violacin de normas

    del Derecho Internacional3.

    Podramos afirmar que en la actualidad, carece de sentido negar a los individuos,

    su condicin de sujetos del Derecho Internacional, a lo cual a contribuido firmemente el

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional

    Humanitario. En la medida en que el individuo se convierte en titular de derechos y

    obligaciones establecidos en normas de carcter internacional teniendo la posibilidad de

    acceder a instancias internacionales a demandar la proteccin de estos, no es posible

    negar su calidad de sujeto de Derecho Internacional.

    1.1.3 La capacidad de actuar del individuo

    Hay quienes afirman que para ser considerado como sujeto del Derecho

    Internacional, no basta con ser beneficiario de un derecho o estar afectado por una

    obligacin, sino que se requiere una aptitud para hacer valer ese derecho ante instancias

    internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violacin de la

    obligacin. Nos referimos entonces a la capacidad para actuar en ese plano, el individuo

    no puede ser reconocido, en el actual estadio de evolucin de la sociedad y el orden

    internacional, como sujeto del Derecho Internacional general, si bien, en el Derecho

    Internacional particular de determinadas organizaciones internacionales, es probable

    encontrar algunos motivos para sostener la posibilidad de llegar a una subjetividad

    internacional del individuo en un sentido amplio.

    Es importante destacar que al individuo ya se le reconoce la titularidad de ciertos

    derechos y obligaciones de carcter internacional y excepcionalmente, una cierta

    capacidad para hacer valer esos derechos ante rganos internacionales o para incurrir en

    responsabilidad por la violacin de esas obligaciones.

    La prctica internacional consagra normas jurdicas internacionales directamente

    aplicables a los particulares, es decir, normas de derecho positivo. Algunos tratadistas

    estiman que tales normas afectan al individuo en los aspectos siguientes:

    En su vida, para el caso las normas prohibiendo la piratera, el empleo de gases txicos y

    asfixiantes; la prevencin y represin del genocidio y la proteccin de los derechos

    humanos.

    2 Castillo Gaudi Mireya, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tirant lo Blanch, 2006, Pg. 21.

    3 Pastor Ridruejo, Jos A, Curso de Derecho Internacional Pblico y Organizaciones Internacionales,

    Tecnos, Madrid, 2002, Pg. 211.

  • 17

    En su trabajo; para el caso los convenios que se refieren a los salarios, el trabajo

    de mujeres, la proteccin de menores, y las normas establecidas en la Organizacin

    Internacional del Trabajo.

    En su libertad; la prohibicin de la trata de negros y de la esclavitud, prohibicin de la

    trata de blancas.

    En su moralidad; por ejemplo la prohibicin a la produccin y trafico de

    estupefacientes, represin de la circulacin de determinados publicaciones que se

    consideran obscenas.

    Esta concepcin haya auge en la Declaracin Universal de los Derechos del

    Hombre, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1948.

    No obstante, si un individuo es afectado por un hecho ilcito, cometido por un

    Estado, no puede reclamar ante un Tribunal Internacional, solamente puede recurrir a los

    rganos jurisdiccionales del estado infractor, salvo que el Estado de su nacionalidad

    ejercite lo que se denomina como proteccin diplomtica.

    Existen casos concretos en el mbito internacional en los cuales se manifiesta la

    capacidad limitada de actuar de los individuos: a) Por medio de los Tratados, ejemplos:

    el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 y el Estatuto de la Corte

    Centroamericana de Justicia. Asimismo, la Convencin Americana de los Derechos

    Humanos de 1969, la cual dispone que cualquier persona puede presentar a la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos peticiones o quejas en contra de los Estados partes

    por violacin de la misma. Otro ejemplo lo constituye la Carta Africana de los Derechos

    del Hombre y de los Pueblos que prev tambin la posibilidad del acceso directo del

    individuo a instancias internacionales a reclamar por la violacin de sus derechos; b) En

    el mbito del derecho interno de algunas organizaciones internacionales, tal es el caso

    del Tribunal Administrativo de la ONU, al que pueden recurrir los funcionarios de la

    ONU, en caso de conflictos con sta. Hay que sealar que la Corte Internacional de

    Justicia no puede conocer de peticiones de individuos4.

    Si por sujeto de Derecho Internacional se entendiera no solo la titularidad de esos

    derechos y deberes de carcter internacional, sino que se exigiera la aptitud para

    ejercerlos directamente y exigirlos de los dems sujetos internacionales, apenas podra

    hablarse, en efecto, de subjetividad internacional del individuo. El individuo puede muy

    bien no ser un sujeto normal en el orden jurdico internacional, pero poseer en

    determinadas circunstancias, la titularidad de algunos derechos y deberes de carcter

    internacional.

    1.1.4 La responsabilidad del individuo por la infraccin del Derecho Internacional.

    La responsabilidad de las infracciones del Derecho Internacional, es propia de los

    Estados, quienes estn obligados a reparar los daos causados. Pero existen delitos contra

    el derecho de gentes que arrastran responsabilidad penal para los individuos los que se

    han denominado Crmenes Internacionales; por ejemplo: la piratera, el genocidio, la

    trata de blancas, etc.

    4 Sorensen, Max y otros, Manual de Derecho Internacional Pblico, Fondo de Cultura, Mxico, 1973, Pg.

    489.

  • 18

    El Derecho Internacional en estos casos lo que hace es fijar los tipos delictivos. La

    determinacin y aplicacin de las penas corresponden a los tribunales nacionales de los

    Estados. Sin embargo, a travs de la historia, se han conocido la existencia de Tribunales

    Internacionales, creados con el objeto de juzgar crmenes internacionales: los Tribunales

    de Nremberg, Tokio, Antigua Yugoslavia y Ruanda.

    El fundamento de la actuacin de estos Tribunales, tales como afirm el Tribunal

    de Nremberg, en su sentencia del 30 de Septiembre de 1946, es de que los delitos

    contra el Derecho Internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas,

    y solo mediante el castigo de los individuos que cometen tales delitos, pueden aplicarse

    las disposiciones del Derecho Internacional 5.

    Con la entrada en vigencia del Estatuto de Roma, se concreta la posibilidad del

    procesamiento de individuos por la violacin de obligaciones internacionales de especial

    importancia para la comunidad internacional as como por la infraccin del Derecho

    Internacional Humanitario, tales como el genocidio, los crmenes contra la humanidad,

    los crmenes de guerra y el crimen de agresin6.

    1.2. La Proteccin del Individuo en el Derecho Internacional.

    En el tratamiento del individuo como sujeto de Derecho Internacional Pblico es

    importante hacer referencia al tema relativo a los derechos humanos. En las ltimas

    dcadas, sobre todo a partir de la culminacin de la Segunda Guerra Mundial, y con la

    creacin de la Organizacin de Naciones Unidas, se va configurando un sistema

    completo para la proteccin de los derechos humanos. En la actualidad la promocin y

    garanta de los derechos humanos constituye un factor fundamental en las relaciones

    internacionales.

    Ese sistema de proteccin de los derechos humanos encuentra su consagracin en

    el mbito universal en los mecanismos establecidos en las Naciones Unidas y en el

    mbito regional, en los instrumentos jurdicos del Sistema Interamericano.

    Es a partir de la Carta de Naciones Unidas que se establece el reconocimiento

    internacional de los derechos humanos, reafirmando la fe en los derechos fundamentales

    del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de los

    derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeas. Asimismo, se han

    adoptado Declaraciones y Convenios Internacionales necesarios para la proteccin y

    reconocimiento de estos, mediante la Declaracin Universal de 1948, como un ideal

    comn para todos los pueblos y naciones y en la que se formulan derechos y libertades

    fundamentales que deben tener vigencia en todo el mundo. Entre otros ejemplos los

    Pactos Internacionales de 1966, sobre los derechos civiles y polticos y derechos

    econmicos sociales y culturales, as como el Pacto de San Jos de 1968.

    En lo que respecta a la Declaracin Universal, esta establece que toda persona

    tiene derecho a un orden social e internacional en el que se cumplan los derechos

    contenidos en la Declaracin y que los derechos contenidos en ella se extienden a todos

    los hombres sin distincin ni discriminacin alguna.

    5 Valle Gonzlez Alfonso, Manual de Derecho Internacional Pblico, Acento, Nicaragua, 2004. Pg. 142.

    6 Estatuto de la Corte Penal Internacional, arto.5.

  • 19

    En el orden regional, consideremos el Sistema Interamericano de proteccin de

    los derechos humanos, ya que se han formulado y puesto en vigencia distintos

    instrumentos jurdicos de carcter vinculante, cabe sealar que la Carta de la

    Organizacin de Estados Americanos consagra como uno de los principios de la

    Organizacin, los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distincin de raza, nacionalidad, credo o sexo.

    Al reconocimiento de derechos y deberes a los individuos debe corresponder la

    capacidad necesaria para poder reclamar por su inobservancia, ante instancias

    jurisdiccionales internacionales.

    1.2.1 La Proteccin Diplomtica

    La determinacin de la responsabilidad internacional por actos ilcitos que violan

    los derechos de los extranjeros se garantiza a travs del ejercicio de la proteccin

    diplomtica.

    Por la institucin de la proteccin diplomtica un extranjero -sea persona natural o

    persona jurdica- puede recurrir al pas, cuya nacionalidad ostenta, con el objeto de

    obtener su intervencin cuando se vea afectado por los actos u omisiones del Estado

    constituyentes de un ilcito internacional. Por consiguiente, se busca que un determinado

    Estado proteja los intereses de sus nacionales que se encuentren en un Estado extranjero

    y, en casos excepcionales, protege los intereses del particular que est vinculado en cierta

    forma al Estado. El profesor Casadevante Romani seala que: se trata de la accin que un Estado lleva a cabo frente a otro para reclamar respecto de sus nacionales o

    respecto de sus propios derechos, la debida aplicacin del Derecho Internacional7. La proteccin diplomtica permite plantear en la esfera jurdica internacional, la

    reparacin debida a uno de sus sbditos por daos y perjuicios que otro Estado -segn el

    Derecho Internacional- le hubiere causado ilcitamente y, slo procede cuando el

    ordenamiento jurdico de un Estado no reconoce el derecho del extranjero que domicilia

    en l o no lo ampara, por denegatoria de justicia.

    Ante la existencia de un acto de un Estado que otro Estado considera lesivo para

    sus derechos legalmente establecidos y reconocidos, el mecanismo ser la presentacin

    de la reclamacin oportuna ante las autoridades del Estado lesionante con el fin de lograr

    el cese en su conducta y en su caso la reparacin el dao causado.

    La proteccin diplomtica puede tener una doble finalidad: una preventiva,

    tendente a garantizar los derechos de los nacionales en el extranjero, tanto sobre sus vidas

    como sobre sus propiedades; otra, reparadora, por la que se buscara la debida

    satisfaccin, incluso la indemnizacin cuando hubiera lugar, en los casos en que los

    derechos de los nacionales hubieren resultado conculcados8.

    La realizacin prctica de esta institucin se efecta por medio del endoso, que

    consiste en el accionar de un Estado por el cual se hace cargo de la reclamacin de los

    derechos de sus nacionales, es decir, un Estado acciona ante otro Estado extranjero para

    7 Casadevante Romani de Carlos Fernndez y Otros, Derecho Internacional de los Derechos Humanos,

    Diles, S.L., Madrid, 2007. Pg.33. 8 Rodrguez Carrin Alejandro, Lecciones de Derecho Internacional Pblico, Tecnos, Madrid, 2000, Pg.

    316.

  • 20

    reclamar respecto de sus nacionales. En otras palabras, la puesta en marcha de la

    proteccin diplomtica supone el desplazamiento del individuo lesionado, que carece de

    legitimidad procesal y cuya defensa es asumida por parte del Estado, desde ese momento

    la relacin de proteccin se convierte en una relacin Estado-Estado. Se presenta

    entonces una relacin bilateral en la que el Estado, del que el particular es nacional, es

    libre de ofrecer o no la proteccin diplomtica, de cesar en cualquier momento en dicha

    accin, de aceptar la reparacin o indemnizacin que le parezca idnea sin relacin al

    dao material que sufriera su nacional.

    Desde el punto de vista del Derecho Internacional, la institucin de la proteccin

    diplomtica regula relaciones Estado-Estado, pero no las relaciones entre el Estado

    protector y su nacional lesionado, ya que estas relaciones quedan reguladas por el

    derecho interno de cada Estado. Salvo que el derecho interno de un Estado provea

    mecanismos por los que una persona pueda exigir la actuacin de un Estado en la

    proteccin diplomtica, sta debe considerarse como una facultad discrecional del

    Estado.

    La Corte Internacional de Justicia en la sentencia que resuelve el caso Barcelona

    Traction, indica que el Estado debe de ser considerado como el nico capaz de decidir si

    conceder su proteccin, en que medida y cuando concluir9.

    1.2.1.1. Requisitos

    Para que un individuo pueda solicitar y obtener el amparo diplomtico de su

    Gobierno se necesita de la concurrencia de tres requisitos desarrollados por la doctrina: a)

    La nacionalidad del reclamante; pues la proteccin diplomtica solo puede ejercerse a

    favor de los nacionales. El individuo debe de ostentar la nacionalidad del Estado

    reclamante al producirse el perjuicio, lo mismo que al efectuar el reclamo; b) que el

    perjudicado haya agotado los recursos legales internos del Estado supuestamente

    causante del dao; entendiendo por estos, tanto los de carcter jurisdiccional como los de

    naturaleza administrativa; c) la conducta correcta del reclamante (Cleans Hands). Conforme a la doctrina, un Estado es responsable del dao causado a un

    extranjero, cuando le es imputable la accin u omisin indebida.

    Cuando se trata de compaas o sociedades annimas, el amparo diplomtico solo

    puede ejercerlo el Estado bajo cuyas leyes se hubiere constituido y en cuyo territorio

    tuviere su sede. Como mecanismo para evitar la utilizacin del amparo diplomtico, los

    Estados recurren a la denominada Clusula Calvo, mediante la cual, la parte extranjera

    renuncia a solicitar el amparo diplomtico con relacin a las controversias que se derivan

    del contrato, obligndose a interponer sus reclamos ante las autoridades del estado con el

    cual efecta el contrato. Una parte de la doctrina rechaza la Clusula Calvo por

    considerar que un particular no puede renunciar a un derecho que no le pertenece, ya que

    es una prerrogativa del estado otorgar la proteccin Diplomtica10

    .

    9 CU, Recueil 1949, pg. 182 y siguientes.

    10 Valle Gonzlez Alfonso, Op. Cit., Pg. 156.

  • 21

    1.2.2. La Proteccin Consular

    El respeto y la proteccin a los derechos fundamentales de los nacionales deben formar

    parte fundamental de los principios rectores de la poltica exterior de todo Gobierno. En

    la actualidad los flujos migratorios -producto de los problemas endgenos de los pases

    en vas de desarrollo hacen necesario la implementacin doctrinal de proteccin de los

    pobladores que forman parte de esta inmigracin-, determina la constante adecuacin de

    las estructuras institucionales y programas para garantizar el respeto a los derechos

    humanos y civiles de las comunidades emigrantes.

    La proteccin consular se encuentra incorporada en diversos ordenamientos

    normativos, tanto de Derecho Internacional como de Derecho interno. En su acepcin

    ms amplia, la proteccin consular se entiende como el conjunto de acciones, gestiones,

    buenos oficios e intervenciones que realizan los funcionarios de las representaciones

    consulares y diplomticas en el exterior para salvaguardar, de conformidad con los

    principios y normas del Derecho Internacional y en apego a las leyes y reglamentos de

    cada pas, los derechos e intereses de los nacionales en el extranjero y atender sus

    demandas.

    Es as que de la proteccin a los intereses de los particulares nacionales de un

    Estado en el extranjero no solo se ocupan las misiones diplomticas, sino tambin las

    oficinas consulares, como podemos analizar en las funciones que estas desempean, por

    eso se habla junto a la proteccin diplomtica de la proteccin consular.

    La proteccin consular consiste entonces en una reclamacin contra las

    consecuencias de un acto de un rgano del Estado infractor que sea contrario al Derecho

    Internacional o a su Derecho Interno y la presenta el funcionario consular que sea Jefe de

    la oficina, por lo general, lo hace por su propia iniciativa aunque sometido a las

    instrucciones y orientaciones de su Gobierno.

    A diferencia de la proteccin diplomtica, en la proteccin consular la

    reclamacin no se presenta ante el Gobierno del Estado infractor, sino directamente ante

    el rgano del que emana el acto ilcito, que puede ser un rgano local del Estado

    competente dentro de la circunscripcin consular o un rgano de entes o autoridades

    territoriales siempre que sea posible y en la medida en que lo permitan sus Leyes,

    reglamentos, usos y los acuerdos internacionales correspondientes. En todo caso para que

    sea admisible la proteccin consular, no se requiere el previo agotamiento de los recursos

    internos del Estado infractor. Junto a la proteccin consular se encuentra la denominada

    Asistencia Consular tal como se establece en el artculo 5 de la Convencin de Viena de

    1963 sobre Relaciones Consulares contentivo de las funciones consulares, en donde se

    incluye la genrica de prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que enva y

    otras de auxilio en casos especficos (menores o incapacitados, caso de sucesin mortis

    causa etc.)

    El rasgo esencial de la funcin consular de asistencia a nacionales es que no se

    dirige contra infracciones del Derecho Internacional o del Derecho interno realizados por

    el Estado receptor. Para que tenga lugar la asistencia solo se exige la situacin de

    necesidad o desgracia de un ciudadano del Estado que enva, y no una violacin del

    Derecho Interno o del Derecho Internacional11

    .

    11

    Pastor Ridruejo, Jos A ,Op. Cit., Pg. 251.

  • 22

    1.2.2.2.1. Requisitos

    Para que un representante consular pueda ejercer la proteccin consular deben

    cumplirse las siguientes condiciones: a) Que se trate de un connacional; b) Que el

    nacional solicite o acepte la proteccin; c) Que las reclamaciones no sean tardas o fuera

    del marco legal del Estado receptor.

    En general se presenta, a consecuencia de irregularidades, faltas o violaciones en

    la aplicacin de normas internas por parte de particulares o autoridades del pas receptor,

    o bien, para proporcionar asistencia o asesora derivada de la falta de entendimiento del

    connacional sobre las leyes y procedimientos del pas en que se encuentra.

    1.2.3. La Proteccin Funcional

    La proteccin funcional se define como la proteccin que pueden ejercer las

    Organizaciones Internacionales a favor de sus agentes, por incumplimiento de las

    obligaciones que existen respecto de aquellas.

    La proteccin funcional fue definida por el TIJ en su dictamen de fecha 11 de

    abril de 1949, en lo relacionado con el asunto de ciertos daos sufridos al servicio de las

    Naciones Unidas:

    En caso de que un agente de las Naciones Unidas, en el ejercicio de sus funciones sufra un dao en circunstancias que entrae la responsabilidad de un

    Estadotiene las Naciones Unidas capacidad para presentar una reclamacin internacional con el fin de obtener la reparacin de daos causados a la vctima o a sus

    causahabientes? La Organizacin puede considerar necesario confiar a sus agentes misiones

    importantes en regiones del mundo en las que existen conflictos. Por su propia

    naturaleza, tales misiones exponen a los agentes a riesgos excepcionales En tales circunstancias, puede ocurrir que el Estado nacional del agente carezca de fundamento

    jurdico para presentar una reclamacin sobre la base de proteccin diplomtica, o en

    todo caso, que no este dispuesto a hacerloAs las cosas, la Organizacin debe proporcionar a sus agentes una proteccin apropiada.

    Para que el agente pueda desempear sus obligaciones en forma satisfactoria,

    debe sentir que la Organizacin le garantiza su proteccin y que puede contar con ella.

    Con el objeto de garantizar la independencia del agente, y en consecuencia, la

    independencia de la propia Organizacin, es esencial que, en el ejercicio de sus

    funciones, el agente confe exclusivamente en la proteccin de la OrganizacinEn particular no hay razn alguna por la que deba remitirse a la proteccin de su propio

    Estado, ya que en tal caso, su independencia podra resultar comprometida. En fin, es

    esencial que el agente, con independencia que sea nacional de un Estado poderoso o de

    un Estado dbil, de un Estado ms o menos afectado por las complicaciones de la vida

    internacional, de un Estado que simpatiza o no con su misin, sepa que esta bajo la

    proteccin de la Organizacin...

    As las cosas, resulta evidente que la competencia de la Organizacin para ejercer

    la proteccin funcional a favor de sus agentes, est necesariamente implcita en la Carta.

  • 23

    Cuando la Organizacin presenta una reclamacin por incumplimiento de las

    obligaciones que existen respecto de ella, invoca su propio derecho, el derecho a que se

    respeten las obligaciones asumidas para con ella. Al reclamar una reparacin por el

    perjuicio sufrido por uno de sus agentes, la Organizacin no representa a este agente sino

    que afirma su propio derecho, el derecho a garantizar el respeto de los compromisos

    asumidos respecto a ella.

    Por todo ello el Tribunal estima que, en el caso de que tales obligaciones sean

    incumplidas, la Organizacin tiene calidad para reclamar una indemnizacin

    apropiada12. De acuerdo al anlisis del Tribunal Internacional de Justicia, la Organizacin debe

    presentar la reclamacin por incumplimiento de las obligaciones existentes respecto a

    ella, invocando su propio derecho y el derecho a que se respeten las obligaciones

    asumidas para con ella. Sin embargo, tambin el TIJ declara que la Organizacin debe

    proporcionar a sus agentes una proteccin apropiada, y que para que el agente desempee

    en forma satisfactoriamente sus obligaciones, debe sentir que la Organizacin le garantiza

    su proteccin y que puede contar con ella.

    1.2.3.1. Requisitos

    La proteccin funcional solo puede ejercerse a favor de los agentes de la

    Organizacin. Tal como lo ha dejado establecido el Tribunal Internacional de Justicia, en

    su dictamen de 1949:la accin de la organizacin no se basa en la nacionalidad de la vctima, sino en su status como agente de la OrganizacinDe ah, que la cuestin de la nacionalidad no tenga relevancia alguna para el ejercicio de la proteccin funcional.

    1.2.4. El Trato a los extranjeros

    En materia de Derecho Internacional se habla de los Conflictos de Leyes y en este

    caso el conflicto que tiene su origen en que individuos de diferente origen establecieron

    una relacin jurdica dentro de una jurisdiccin que no era la normalmente aplicable, nos

    referimos a la existencia de los extranjeros. La problemtica esencial del Derecho

    Internacional de Extranjera se refiere al trato o condicin del extranjero en el Estado de

    residencia. Consiste entonces en determinar los derechos que goza el extranjero,

    considerando que la extraterritorialidad del derecho contempla las relaciones jurdicas

    extraterritoriales.

    Por extranjero se comprende a toda persona que reside en un Estado que no es el

    de su origen. Tambin lo describimos como aquella persona que conservndose sbdito

    de un Estado reside en otro13

    .

    La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolucin A/RES 40/144

    del 13 de diciembre de 1985, Declaracin relativa a los derechos humanos de los

    individuos que no son nacionales del Estado en el que viven define al extranjero como el individuo que no es nacional del Estado en el que se encuentra.

    12

    Castillo Daud, Mireya, Op.Cit. Pg. 32. 13

    Larios Ochaita Carlos, Derecho Internacional Privado, Editorial Cholsamaj, Guatemala, Pg. 102.

  • 24

    Internacionalmente existe consenso en cuanto a que ningn pas puede

    arbitrariamente prohibir el ingreso de extranjeros a su propio territorio sin exponerse con

    ello a quedar aislado y atentar contra la convivencia internacional. No obstante, tal como

    indica El Profesor Diez de Velasco, En el estado actual del Derecho Internacional, la admisin de los extranjeros es una cuestin que puede ser apreciada en principio

    discrecionalmente por el Estado receptor14.Los Estados en ejercicio de su soberana disponen que requisitos debe cumplir el extranjero que desea ingresar a su territorio.

    Pero, cul es la condicin jurdica de los extranjeros? Nos referimos a que

    normas regulan el trato del extranjero con relacin al marco jurdico del Estado en el cual

    dicha persona ha establecido su residencia. Cules son sus derechos? Cules son sus

    obligaciones?

    Todos los Estados concuerdan que al extranjero debe otorgrsele un mnimo de

    derechos que protejan su persona y sus bienes. Estos derechos mnimos comprenden, en

    primer lugar, a aquellos inherentes a la persona humana. Por consiguiente, todos los

    Estados consideran al extranjero sujeto de derechos y reservan como funcin propia del Estado determinar que derechos otorgar a los extranjeros.

    Algunos autores determinan un mnimo de derechos a los extranjeros como por

    ejemplo: Derechos y libertades propios de la condicin humana: derechos humanos;

    Derechos como persona jurdica privada: adquirir bienes sujeto a las limitaciones que

    por razones de orden pblico y seguridad pueda establecer cada Estado; inviolabilidad de

    los bienes legtimamente adquiridos; derechos de indemnizacin en caso de expropiacin;

    Derecho a la seguridad personal; especialmente contra ataques indiscriminados por el

    solo hecho de ser extranjero; Derecho de amparo judicial, libre acceso a los tribunales y

    no ser discriminado ante ellos por motivos de nacionalidad, etc.

    Cualesquiera que sean los derechos mnimos, toda persona independientemente

    del lugar en que se encuentre, goza de los derechos y libertades que se establecen en la

    Declaracin de Derechos Humanos de Naciones Unidas, tal como lo dispone en su

    artculo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta declaracin, sin distincin alguna de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica

    de cualquier ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o

    cualquiera otra condicin. Esta disposicin fue elevada de nivel de obligacin moral a nivel de obligacin

    legal en los Pactos Internacionales de 1966, tanto en lo relacionado a los derechos civiles

    y polticos como a los derechos econmicos, sociales y culturales.

    As como los extranjeros gozan de derechos as tambin tienen deberes. En la

    misma forma que se otorga el mnimo de derechos, cada Estado establece un mnimo de

    obligaciones a los extranjeros, entre las que podemos mencionar: obligacin de

    abstenerse de participar en actividades polticas; obligacin de contribuir con el pago de

    sus impuestos a la carga financiera del estado; obligacin de abstenerse de proferir

    injurias, calumnias, o simplemente malas apreciaciones sobre el Estado en el cual reside;

    obligacin de observar las leyes penales del estado en el cual reside.

    Se puede apreciar la inexistencia de una total asimilacin entre nacionales y

    extranjeros, puesto que adems de no disfrutar de los derechos polticos, tampoco pueden

    14

    Diez de Velasco Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Pblico, Tecnos, Madrid, 2007, Pg.

    613.

  • 25

    desempear determinadas profesiones excluyndoseles, adems, de determinados

    derechos sociales como la asistencia mdica gratuita15

    .

    Ningn Estado puede en forma absoluta y arbitrariamente expulsar a un

    extranjero por el simple hecho de ser extranjero. El Estado tiene el derecho de expulsar a

    un extranjero o grupo de extranjeros, pero dicha expulsin debe ser motivada, es decir, justificada, reconocindose como causales principales: que el extranjero o grupo de

    extranjeros atenten contra la seguridad, el orden pblico, el honor, la entrada ilegal en el

    pas, que sean portadores de enfermedades infectocontagiosas, la vida inmoral, la vida

    ociosa que representa una carga para el Estado, la mendicidad, la comisin de delitos

    comunes, trfico de drogas, trata de blancas entre otros. Esta expulsin debe ser

    individual y sobre todo respetndose la condicin humana del extranjero.

    En cuanto a la responsabilidad civil, tanto la negacin de los derechos mnimos

    como la expulsin que no observe las condiciones anteriormente mencionadas, generan

    Responsabilidad Internacional, en la que se incurre no frente al extranjero lesionado sino frente al Estado del cual es nacional. El Estado ofendido puede acudir a la va

    judicial internacional en busca de reparacin del dao y la indemnizacin obtenida se

    entrega al lesionado.

    Bibliografa:

    Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopdico Derecho Usual. Editorial Heliasta,

    1994, Argentina.

    Casadevante Romani Carlos Fernndez de y otros, Derecho Internacional de los Derechos

    Humanos, Diles.S.L., Madrid, 2007.

    Castillo Daudi Mireya, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Tirant Lo

    Blanch, Valencia, 2006.

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos, Naciones Unidas, 1948.

    Diez de Velasco Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Pblico, Tecnos,

    Madrid, 2007.

    Herrero y Rubio Alejandro, Derecho Internacional Pblico I, 1991.

    Larios Ochaita Carlos, Derecho Internacional Privado. Editorial Cholsamaj, Guatemala,

    2001.

    Pastor Ridruejo, Jos A, Curso de Derecho Internacional Pblico y Organizaciones

    Internacionales, Tecnos, Madrid 2002.

    Rodrguez Carrin Alejandro, Lecciones de Derecho Internacional, Tecnos, Madrid,

    2000.

    15

    Ver Diez de Velasco, Op. Cit. Pg. 615.

  • 26

    Rousseau Charles, Derecho Internacional Pblico, Ediciones Ariel, Barcelona, 1966.

    Sorensen, Max y otros, Manual de Derecho Internacional Pblico, Fondo de Cultura,

    Mxico, 1973.

    Valle Gonzlez Alfonso, Manual de Derecho Internacional Pblico, Acento, Managua,

    2004.

  • 27

    CAPITULO II

    EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

    DERECHOS HUMANOS Alfonso Valle Gonzlez

    2.1.- Los Derechos Humanos antes de la Declaracin Universal

    Para el estudio de la evolucin de los derechos humanos debemos de partir del

    reconocimiento de dos grandes procesos. El primero, denominado como el proceso de

    internalizacin de los derechos humanos o proceso de positivacin, el cual, permite que

    se pase de las discusiones filosficas al reconocimiento jurdico de unos derechos que se

    estiman inherentes a la persona humana. El primer derecho reivindicado, lo constituy la

    libertad religiosa. Loocke y Montesquieu, promovieron el reconocimiento de unos

    derechos civiles y polticos que estimaban inviolables y que el poder deba de respetar.

    En 1628, encontramos la Petition of Rights, que hace referencia, a la proteccin

    de los derechos personales y patrimoniales ms importantes de los ciudadanos ingleses.

    En 1679, aparece el Acta de Habeas Corpus, que reconoca a los ciudadanos ingleses

    detenidos, el derecho a ser puestos a disposicin del juez que hubiera expedido el

    mandato de habeas corpus a fin de que decidiera sobre la legalidad de su situacin. Por

    otra parte, la Bill of Rights de 1689, que dispone la necesidad de la autorizacin del

    Parlamento para suspender la aplicacin de las leyes; el derecho de peticin al rey; las

    elecciones libres para la eleccin de miembros del parlamento y el no uso de castigos

    crueles, entre otros derechos.

    Como producto de la Revolucin americana, que logra la independencia de los

    Estados Unidos, surge en 1976, La Declaracin de Derechos del Buen Pueblo de

    Virginia. Esta declaracin, establece la existencia de una serie de derechos naturales,

    inviolables, inalienables e inmutables, inherentes a toda persona humana. Entre otros, el

    derecho a la vida, a la libertad, la igualdad y la propiedad.

    El 26 de agosto de 1789, se da la Declaracin Francesa de los Derechos del

    Hombre y el Ciudadano, la cual define como derechos naturales inalienables e

    imprescriptibles del hombre, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la

    opresin. La Declaracin, establece tambin, el principio de igualdad, la libertad de

    expresin, la presuncin de inocencia y la participacin poltica, disponiendo que el

    ejercicio de estos derechos, slo tiene como lmite el disfrute por otros, de estos mismos

    derechos.

    Ambas declaraciones van a servir de fundamento al proceso de internalizacin, al

    reconocimiento en el derecho interno y particularmente en las Constituciones, de esos

    principios ya no para los individuos de una determinada nacionalidad, sino para todos los

    seres humanos. Primeramente apareceran en los prembulos y posteriormente en el

    articulado. La positivizacin de estos principios da origen a lo que se conoce como

    derechos humanos de primera generacin y que se corresponden con los derechos civiles

    y polticos.

    A mediados del siglo XIX, las ideas Marxistas cuestionaran los derechos

    humanos defendidos por la burguesa, demandando no solo la defensa de los derechos

    individuales sino tambin, la defensa de los derechos econmicos y sociales. Las ideas de

    Marx serviran de fundamento a la Declaracin de los Derechos del Pueblo Trabajador y

    Explotado de enero de 1918, redactada por Vladimir Ilich Lenin, Jefe de la Revolucin

  • 28

    Socialista que dio al traste con el zarismo en Rusia. Conforme a las ideas de Lenin, los

    derechos humanos se predican a favor de la clase trabajadora y no de individuos. La

    Declaracin, fue incluida en la Constitucin de la Republica Socialista Federal Sovitica

    de Rusia del 10 de Julio de 1918, estableciendo como fin esencial de la nueva Repblica,

    la abolicin de la explotacin del hombre por el hombre.

    Estas doctrinas, tuvieron acogida en el constitucionalismo moderno, donde

    destacan la Constitucin de Mxico de 1917, que incorpora los derechos de la mujer

    trabajadora, al goce de de un mes de permiso despus del parto y la Constitucin de

    Weimar de 1919, que establece los derechos econmicos y sociales, imprimindole a la

    propiedad un sentido social. Asimismo, la Constitucin de Espaa de 1931, la sovitica

    de 1936 e irlandesa de 1937, incorporaron derechos econmicos, sociales y culturales en

    sus textos, los que constituyen los derechos humanos de segunda generacin.

    El Derecho internacional clsico, regulaba exclusivamente las relaciones

    interestatales, solo los Estados eran considerados sujetos del Derechos Internacional. Va

    a ser despus de la primera guerra mundial, que esta concepcin empieza a sufrir

    modificaciones al reconocrsele a los Organizaciones internacionales, una cierta

    subjetividad internacional. En tanto, los individuos no eran considerados sujetos del DIP

    sino objetos de ste. De ah, que el trato de cada Estado a sus nacionales constitua un

    asunto de competencia exclusiva de la jurisdiccin interna de los Estados. Ningn Estado

    poda inmiscuirse cuando el Estado maltrataba a sus nacionales. Como excepcin se

    planteaba la intervencin humanitaria, mediante la cual, los Estados estaban en la

    obligacin de garantizar unos derechos considerados esenciales a sus nacionales y la

    violacin masiva de tales derechos autorizaba, a uno o varios Estados, a intervenir

    utilizando la fuerza para poner fin a tales violaciones.

    Finalizada la Primera Guerra Mundial (1914-1918), Las potencias vencedoras

    crean la Sociedad de Naciones, mediante el Tratado de Versalles( 28 de Junio de 1929),

    constituyendo la primera organizacin internacional de vocacin universal En su Pacto

    constitutivo, encontramos dos elementos importantes para el desarrollo de los derechos

    humanos: El sistema de mandatos establecido en el arto. 22, en el cual, se prohbe la trata

    de esclavos y las normas internacionales del trabajo establecidas en el arto. 23. El

    sistema de mandatos, fue sustituido por el Rgimen Internacional de Administracin

    Fiduciaria establecido en la Carta de Naciones Unidas. En tanto, en el arto.23 del Pacto

    de la Sociedad de Naciones, se estableci que los Estados deban de asegurar condiciones

    de trabajo equitativas y humanitarias para el hombre, la mujer y el nio en sus territorios,

    debiendo de esforzarse para adoptar medidas de orden internacional a fin de prevenir y

    combatir las enfermedades. Con la creacin de la Sociedad de Naciones, se genera todo

    un movimiento que promueve el reconocimiento internacional de los derechos humanos.

    Dentro de los aportes ms importantes, podemos mencionar, la labor del Instituto de

    Derecho Internacional, quien emite en 1929, la Declaracin de Derechos Internacionales

    del Hombre, la cual, se erige como el punto de partida irreversible hacia la

    internacionalizacin de los derechos humanos, demandndose en ella, el reconocimiento

    al individuo, de derechos excluidos de todo atentado por parte de los Estados.

    Hay que reconocer que los Tratados de Paz que pusieron fin a la primera guerra

    mundial, concibieron todo un sistema de proteccin de las minoras nacionales,

    fundamentado en los principios de igualdad de trato y no discriminacin. Este sistema,

    garantizaba a las minoras la conservacin de su lengua, su religin y su sistema escolar.

  • 29

    La Sociedad de Naciones no pudo evitar la Segunda Guerra Mundial (1939-1945)

    contabilizndose 30 millones de civiles muertos, ms doscientas mil personas producto

    de las bombas atmicas lanzadas sobre Hiroshima y Nagasaki, prdidas materiales

    incalculables producto de los bombardeos sistemticos sobre las ciudades,

    desplazamientos de millones de personas, a lo que se sum, la naturaleza criminal del

    rgimen nazi y los odiosos crmenes llevados a cabo por las fuerzas de Hitler en los

    campos de concentracin y de exterminio. Tales hechos, van a llevar a la comunidad

    internacional a profundizar el proceso de internacionalizacin de los derechos humanos.

    En este contexto se ubica el discurso sobre el estado de la Unin de Franklin Delano

    Roosevelt al Congreso de Norteamrica, del 6 de enero de 1941, en el cual, delinea las

    libertades fundamentales que deben de asegurarse a todo ser humano. Estas libertades

    son: libertad de pensamiento y de palabra, libertad de religin libertad ante la necesidad y

    libertad ante el miedo. El discurso de Roosevelt dara impulso a la proclamacin de los

    derechos humanos a nivel mundial, lo mismo que a la elaboracin de la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos.

    2.2.- Los Derechos Humanos en la Carta de Naciones Unidas.

    El 25 de abril de 1945, delegados procedentes de 50 naciones, se reunieron en San

    Francisco en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional.

    Los delegados, redactaron una Carta con 111 artculos, que fue aprobada de forma

    unnime el 25 de junio de 1945. La Carta de San Francisco o Carta de Naciones Unidas

    entra en vigor el 24 de Octubre de 1945.

    En la Conferencia de San Francisco el tema de los derechos humanos ocup un

    lugar preponderante, destacndose las posiciones de los pases latinoamericanos con el

    propsito de incluir en la Carta de Naciones Unidas, el tema de los derechos humanos.

    Gracias a las propuestas de la representacin panamea, la Conferencia acept que una

    vez que la organizacin iniciara sus labores, debera asumir como tarea de primer orden

    la adopcin de un instrumento que concretara las referencias genricas de la Carta

    En el Prembulo de la Carta, se establece, que los pueblos de las Naciones Unidas

    reafirman la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones

    grandes y pequeas. Por otra parte, en su arto 1.3. la Carta estable como uno de los propsitos de la

    organizacin realizar la cooperacin internacional en el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer

    distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin. A fin de que los Estados alcanzaran los propsitos establecidos en el arto. 1.3, en el

    Captulo IX artos. 55 y 56, se establecen una serie de obligaciones que los Estados deben

    de cumplir. Con el propsito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacficas y amistosas entre las naciones, basadas en el

    respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinacin de los

    pueblos, la Organizacin promover: a. niveles de vida ms elevados, trabajo

    permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo econmico y social; b. La

    solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social y sanitario, y de

  • 30

    otros problemas conexos; y la cooperacin internacional en el orden cultural y

    educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades

    fundamentales de todos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o

    religin, y la efectividad de tales derechos y libertades.16 En tanto en el arto. 56 se dispone que: Todos los Miembros se comprometen a

    tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperacin con la Organizacin, para la

    realizacin de los propsitos consignados en el Artculo 55. Otra referencia importante, la encontramos en el arto. 68 de la Carta, el que dispone que

    el Consejo Econmico Social (ECOSOC) establecer comisiones de orden econmico y

    social y para la promocin de los derechos humanos.

    Como se puede apreciar, las disposiciones relativas a los derechos humanos en la

    Carta constitutiva de la Organizacin de las Naciones Unidas son muy genricas, y

    obvian una definicin de que debemos comprender por derechos humanos; asimismo, no

    establece un listado de estos, mucho menos, mecanismos de proteccin ante eventuales

    infracciones. No obstante, con tales disposiciones, la Carta pas a convertirse en el

    primer instrumento jurdico de carcter internacional inspirado en los derechos humanos

    y en principal punto de referencia del proceso de internacionalizacin de los derechos

    humanos, orientando adems, la actividad de la organizacin hacia la promocin y

    proteccin de estos derechos considerados inherentes al individuo.

    No esta dems indicar, que la Carta, no solo es el tratado fundacional de las

    Naciones Unidas, sino que se le considera como la Constitucin de la Comunidad

    Internacional. Sus principios, objetivos y propsitos, constituyen verdaderos valores de la

    Comunidad Internacional. Si bien su objetivo era establecer las bases de un sistema de

    seguridad colectiva, la introduccin en ella del tema de los derechos humanos le brinda a

    estos el carcter de asunto de inters internacional.

    2.3.- La Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    El ECOSOC, de conformidad a las competencias establecidas por la Carta en su

    arto. 68, cre la Comisin de Derechos Humanos el 16 de Febrero de 1946, a la cual la

    Asamblea General de Naciones Unidas le encarg la redaccin de una Carta General de los Derechos Humanos. La Comisin, originalmente estuvo integrada por 9 miembros y por resolucin del ECOSOC, se ampli a 18 representantes de los Estados elegidos por el

    Consejo Econmico Social17

    .

    La Comisin pretendi que sus esfuerzos lograran 3 objetivos: la adopcin de una

    declaracin de derechos humanos, la adopcin de un pacto de derechos humanos y la

    enunciacin de las medidas necesarias para implementar los derechos establecidos en

    ambos instrumentos. El hecho que ya estuviera presente el conflicto Este-Oeste y las

    dificultades que implicaba, hizo que la Comisin, optara por elaborar una declaracin de

    derechos humanos dejando para despus, la elaboracin de un pacto que estableciera la

    obligatoriedad de los derechos humanos. Por decisin de la Asamblea General, el

    16

    Carta de Naciones Unidas, arto. 55 17

    El Comit de redaccin estuvo integrado por 8 miembros de los cuales destacan: Rene Cassin, de

    Francia, L. Peng Chun Chang de China, E. Charles Malik del Lbano, Eleanor Roosevelt de los Estados

    Unidos y John Humphrey, de la Secretara de las Naciones Unidas.

  • 31

    proyecto pas a la Tercera Comisin encargada de los Asuntos Sociales, Humanitarios y

    Culturales, la que complet el proyecto dedicndole a tal efecto 85 sesiones de trabajo,

    sometindose a votacin cada palabra, cada clusula y cada prrafo, donde no fueron

    pocas las polmicas relativas al contenido ideolgico de la Declaracin.

    La aprobacin de la Declaracin, se dio teniendo como escenario el

    enfrentamiento entre los pases occidentales y los pases socialistas, entre las tesis

    liberales de los derechos humanos y las tesis socialistas. Los primeros defendan el

    carcter individual de la persona humana otorgando la mayor importancia a los derechos

    civiles y polticos; los socialistas, defendiendo el carcter social de la persona humana

    haciendo nfasis en los derechos econmicos y sociales y en la no injerencia en los

    asuntos internos de los Estados. Adems, se dejaron escuchar las crticas de Arabia

    Saudita, la que estimaba, que dicho instrumento era de corte netamente occidental y

    alejado de los modelos culturales orientales y las de la Unin Sudafricana que defenda su

    rgimen de discriminacin racial opuesto a los principios que inspiraban la Declaracin.

    El 10 de Diciembre de 1948, en Pars, la Asamblea General de Naciones Unidas

    de conformidad a Resolucin 217 A (III), con 48 votos a favor, ocho abstenciones y dos

    ausentes, aprueba la Declaracin Universal de los Derechos Humanos18

    . La Resolucin

    tambin, exhortaba al ECOSOC a que solicitase a la Comisin de Derechos Humanos que

    diera prioridad a la preparacin de un proyecto de convencin sobre los derechos

    humanos y un proyecto de medidas sobre su implementacin.

    Con relacin a su valor jurdico, existen tesis en la doctrina, que defienden el

    carcter obligatorio de la Declaracin, indicando que los derechos reconocidos en sta,

    constituyen los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas;

    otros ven en la Declaracin, un Derecho superior en el seno de la Naciones Unidas, que

    ningn Estado puede desconocer. Pero al ser aprobada mediante una Resolucin de la

    Asamblea General, la Declaracin no puede alcanzar su eficacia prctica, pues carece de

    valor jurdico alguno. Cabe indicar, que las resoluciones de este rgano, solo tienen valor

    de recomendaciones. Ms sin embargo, su importancia poltica y su enorme valor moral

    son indiscutibles y ha servido de fundamento al desarrollo alcanzado por la sociedad

    internacional en materia de derechos humanos erigindose adems, en fuente de

    inspiracin de muchos textos constitucionales.

    La Declaracin constituye el primer catlogo de derechos humanos promulgado

    en un foro internacional de carcter universal y cuenta con un Prembulo y 30 artculos,

    incorporndose los derechos civiles y polticos en los artos. 3 al 21 inclusive (derecho la

    vida, a la seguridad, y dignidad de la persona, derecho de igualdad ante la ley, de

    derecho a libre circulacin derecho a la nacionalidad, derecho a la libertad de conciencia,

    derecho a la libertad de reunin entre otros) y los derechos econmicos, sociales y

    culturales en los artos. 22 al 27 (derecho al trabajo, a la seguridad social, a las libertades

    sindicales, a la educacin, al descanso, a la vida cultural; y a la proteccin de la creacin

    artstica).19

    18

    Quienes se abstuvieron fueron: Bielorusia, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, Ucrania, Unin

    Sudafricana, Unin Sovitica y Yugoslavia. 19

    A nivel regional ya exista la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre la que fue

    aprobada en Bogota en la IX Conferencia Internacional Americana, conjuntamente con la Carta constitutiva

    de la Organizacin de Estados Americanos (OEA) el 2 de Mayo de 1948 antecediendo a la declaracin

    universal por ms de 7 meses.

  • 32

    El arto. 22 deja en evidencia la interrelacin existente entre ambas categoras de

    derecho al manifestar que: Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho ala satisfaccin de los derechos econmicos sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    Como limitaciones a los derechos enunciados en la Declaracin, el arto 29.2

    dispone que: En el ejercicio de sus derechos y en disfrute de sus libertades, toda persona estar solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el nico fin

    de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dems, y

    de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pblico y del bienestar general

    en una sociedad democrtica. Uno de los aportes importantes de Amrica Latina a la Declaracin fue la

    incorporacin del derecho a buscar asilo, que haba sido incluido siete meses antes en la

    Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

    La Declaracin Universal, se convirti en el punto de partida de una era de

    compromisos, por parte de los Estados, de promover y respetar los derechos humanos as

    como de realizar todos los esfuerzos necesarios para garantizar la paz mundial. Podemos

    afirmar, que la Declaracin, representa la culminacin del proceso de

    internacionalizacin de los derechos humanos.

    2.4.- Los Derechos Humanos despus de la Declaracin Universal

    En los Estados estuvo claro que el valor de la Declaracin Universal no trascenda

    de lo moral y poltico, continuando los esfuerzos por lograr traducir los principios de la

    Declaracin a verdaderas obligaciones jurdicas. Tales esfuerzos, se veran frustrados

    como consecuencia de la Guerra Fra. No obstante, se aprueba el Convenio para la

    Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio en 1948, las Convenciones de Ginebra en

    1949, la Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados en 1951, la Convencin para la

    eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial de 1965. Hay que agregar

    adems, el surgimiento de documentos regionales de proteccin de los derechos humanos

    como la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la

    Convencin Europea sobre Derechos Humanos del 4 de Noviembre de 1950.

    Las dcadas de los 60 y 70 van a ser de suma importancia para el Derecho

    Internacional de los Derechos Humanos, pues adems de ser muy rica en instrumentos

    normativos, paralelamente se crean rganos de control de los derechos contenidos en

    diversos tratados internacionales, pudiendo mencionarse: El Comit de Derechos

    Humanos, el Comit contra la Tortura, el Comit para la Prevencin del Racismo, el

    Comit para la Eliminacin de la Discriminacin de la Mujer, la Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y

    el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

    El tratado internacional que brindara carcter obligatorio al contenido de la

    Declaracin Universal, no pudo hacerse realidad producto del enfrentamiento Este-Oeste.

    El bloque de pases capitalistas, ponan nfasis en los derechos civiles y polticos, en

    tanto, los pases del bloque socialista lo hacan en los derechos econmicos, sociales y

    culturales, de manera que se dividi el proyecto en dos tratados internacionales, a fin de

    que permitiera a los Estados, asumir la opcin de los derechos humanos que prefirieran.

  • 33

    En 1966, se aprueban el Pacto de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales, los que entraran en vigor hasta 1976, sumndose al

    primero de estos Pactos un Protocolo Facultativo relativo a comunicaciones individuales,

    al cual, tambin se agreg en 1988, otro Protocolo Facultativo, a fin de abolir la pena de

    muerte. De esta forma, se complet el objetivo que se propuso la Comisin de Derechos

    Humanos de promulgar la Carta Internacional de Derechos Humanos.

    El progresivo inters por los derechos humanos lleva a la implementacin de

    Conferencias internacionales, as, en 1968, se efecta la Primera Conferencia Mundial de

    Derechos Humanos en Tehern en la que participaron 84 Estados, la que orientara, de

    alguna manera, el quehacer posterior en materia de Derechos Humanos. Este tipo de

    Conferencias, se convierten en reuniones de la mayor importancia, en las que, adems de

    los Estados. hacen presencia organismo no gubernamentales dedicados a la promocin y

    defensa de los derechos humanos.

    Se adopta en San Jos, Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969, la Convencin

    Americana de Derechos Humanos conocida tambin como Pacto de San Jos, la que

    entrara en vigor el 18 de Julio de 1978 conforme al arto.74.2 de dicha Convencin.

    A partir de los aos 70, se inicia la aparicin de una serie de nuevos derechos

    humanos, que hacen referencia, a la problemtica que la comunidad internacional tiene

    que enfrentar. Entre estos derechos humanos, denominados de tercera generacin o

    derechos de la solidaridad, caben destacar: el derecho al desarrollo, el derecho a la paz,

    el derecho al medio ambiente, el derecho a beneficiarse del Patrimonio Comn de la

    Humanidad y el de derecho a la asistencia humanitaria.

    La ltima dcada del siglo XX, trajo consigo un proceso de profundos cambios en

    el mbito internacional; de manera inesperada desaparecieron algunos pases, y a partir

    de su desmembramiento, se crearon otros nuevos, retornando en algunos casos su antigua

    soberana. El fenmeno tuvo como escenario principal Europa del Este y la entonces

    Unin Sovitica.

    Entra en vigor, en 1986, la Carta Africana de Derechos Humanos, instrumento

    principal del sistema regional africano de proteccin de los derechos humanos.

    La Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo se lleva a cabo en

    Ro en 1992, en la cual se tocan temas de mucha importancia, en cuya declaracin final,

    se establece que la finalidad de los derechos humanos es el desarrollo y disfrute de la

    persona humana.

    En 1993, se efecta en Viena la Segunda Conferencia Mundial de Derechos

    Humanos, con la participacin de 170 Estados y ms de 1400 organismos no

    gubernamentales, en la cual, se hace nfasis en el enfrentamiento Norte-Sur, la

    indivisibilidad e interdependencia entre los derechos humanos, la democracia y el

    desarrollo, el carcter universal, inalienable e indivisible de los derechos humanos, el

    derecho al desarrollo como derecho humano y en los derechos humanos de la mujer.

    Mediante Resolucin del Consejo de Seguridad, se constituye en 1993 el Tribunal

    ad-hoc para la Antigua Yugoslavia y al siguiente ao el Tribunal Ad-hoc para Ruanda.

    La Asamblea General de Naciones Unidas crea la Oficina del Alto Comisionado

    de las Naciones Unidas para los derechos humanos que inicia su primer mandato en 1994

    y constituye el principal funcionario de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

    Asimismo, en 1994, se adopta la Carta rabe de los Derechos Humanos.

  • 34

    Se aprueba en Roma, Italia, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el 17 de

    Julio de 1998.

    En el ao 2000, se aprueba la Declaracin del Milenio con el objetivo de crear un

    entorno propicio al desarrollo y a la eliminacin de la pobreza. A partir de esta

    Declaracin, se establecieron metas cuantificadas con cumplimiento al ao 2015, en reas

    como la reduccin de la pobreza extrema, y la mortalidad materna e infantil, la equidad

    de gnero, la enseanza primaria universal y la sostenibilidad del medio ambiente, entre

    otras.

    El final del siglo XX no signific el fin de las violaciones masivas de los derechos

    humanos, siendo evidente en una serie de conflictos armados internos por una parte y por

    otra, en las condiciones de vida, que en muchas regiones del mundo, no brindan a los

    seres humanos las condiciones necesarias para su subsistencia.

    Los atentados del 11 de Septiembre de 2001, acarrean como consecuencias, que el

    ejercicio de los derechos humanos quede relegado a un segundo plano, prevaleciendo

    sobre estos, un concepto de seguridad en el que destaca la lucha contra el terrorismo

    internacional, limitndose los derechos elementales de aquellos a quienes se estime

    sospechosos. La llamada "guerra contra el terror" ha dejado como balance detenciones

    arbitrarias, desapariciones forzadas, torturas, juicios injustos o represin de la disidencia

    poltica.

    Se lleva a efecto la Conferencia Mundial Sobre el Racismo, la Discriminacin

    Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, la que tiene lugar en Durban,

    Sudfrica en el ao 2001.

    En Julio de 2002, entra a funcionar la Corte Penal Internacional con el objeto de

    juzgar y castigar los delitos de ms trascendencia para la comunidad internacional.

    Desde Amrica Latina hasta los Balcanes se intensific, durante 2005, el

    movimiento contra la impunidad, aunque persistieron en todo el mundo los atropellos de

    los derechos humanos, afirm Amnista Internacional en su informe anual.

    El Consejo de Derechos Humanos es creado por Resolucin 60/251 del 15 de

    Marzo de 2006 de la Asamblea General de Naciones Unidas, el que sustituye al Comit

    de Derechos Humanos, eligindose a Mxico en ese mismo ao para que presidiera por

    primera vez el Consejo, al que se le asigna la responsabilidad de promover el respeto

    universal por la proteccin de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de

    todas las personas, sin distingos de ningn tipo y de una manera justa y equitativa.

    El 13 Septiembre de 2007, se aprueba Declaracin de Naciones Unidas sobre los

    Pueblos Indgenas, mediante Res. 61/295, la cual es el resultado de la negociacin

    llevada a efecto por ms de veinte aos entre los gobiernos y los representantes de los

    pueblos indgenas, estableciendo un marco universal de estndares mnimos para la

    supervivencia, dignidad, bienestar y derechos de los pueblos indgenas del mundo.

    El 18 Diciembre de 2007, la Asamblea General de Naciones Unidas aprob una

    resolucin no vinculante que llama a una moratoria de la pena de muerte con el objetivo

    ltimo de abolirla.

    Finalmente, debemos de indicar, que el llamado proceso de globalizacin,

    signific un riesgo para los avances alcanzados en el mbito de los derechos humanos

    incrementando la desigualdad econmica social.

    Podemos afirmar, que a pesar del camino recorrido, la proteccin de los derechos

    humanos en el mbito internacional no es un tema acabado; que su finalidad es lograr

  • 35

    sociedades ms justas, equitativas y libres de discriminacin. Que esta aspiracin se

    convierta en realidad depende de los Estados y de la plena participacin de la sociedad

    civil, constituyendo un tema de primer orden el fortalecimiento de los mecanismos

    polticos y jurdicos de proteccin y de la capacidad ciudadana de acceso a los mismos.

  • 36

    CAPTULO III

    LA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    ASPECTOS GENERALES

    Alfonso Valle Gonzlez

    3.1 Concepto

    El Derecho Internacional de los Derechos humanos, puede ser definido como

    aquella porcin del ordenamient