N.O.A.A. DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DERECHOS HUMANOS.
Manual de Derechos Humanos 2010
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2010
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
DerechosHumanos
Manual de
DerechosHumanos
Manual de
DerechosHumanos
Manual de
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
DerechosHumanos
Manual de
El contenido de la presente publicación es de responsabilidad exclusiva de
Transparencia y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la
Embajada del Reino de los Países Bajos.
Av. Belén 389, San Isidro - Perú
Teléfonos: (511) 441-3234, 441-3995, 441-3916
Fax: (511) 221-7265
www.transparencia.org.pe
E-mail: [email protected]
Adaptación de manual elaborado por la Comisión Andina de Juristas (2008):
Renata Bregaglio
Edición:
Asociación Civil Transparencia
Diseño, diagramación y carátula:
Walter Rodríguez García ([email protected])
Impresión:
Forma E Imagen - Odiaga Franco Billy Victor
Primera edición:
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional de Perú N° 2010-01269
Todos los derechos reservados. Se autoriza la reproducción total o parcial de este
documento, con propósitos no comerciales, siempre y cuando se otorgue los créditos
respectivos a Transparencia.
Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo brindado por la Embajada del Reino de
los Países Bajos en el marco del proyecto Tendiendo Puentes entre los partidos
políticos y las organizaciones defensoras de los derechos humanos en las regiones
Huancavelica y San Martín.
Lima, Enero 2010.
Asociación Civil Transparencia
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN.
¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS?
CAPÍTULO I: LOS DERECHOS HUMANOS. CONCEPTO
CAPÍTULO II: EL DESARROLLO Y FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO III: LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO IV: EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Derecho a la vida
Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación
Derecho a la integridad personal
Derecho a la salud
Derecho a la educación
Derecho de acceso a la justicia
GLOSARIO
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“Antes de que el nombre de derechos humanos
existiera, generaciones y generaciones de seres
desdichados habían luchado por ellos.”
Anónimo.
Al ser uno de los públicos objetivos de este manual, personas
afiliadas a partidos y movimientos políticos, esperamos romper con
la idea común en política respecto a que los DDHH son “un
estorbo”, “un mal necesario”, “algo superable” o “algo sobre lo cual
no necesito saber”. En la actualidad, todo actor político debe
incorporar en sus propuestas una visión y enfoque de DDHH, pues
cada vez más las agendas políticas y la propia gestión pública dan
cuenta de la importancia de los DDHH al momento de determinar
una política pública.
Este manual busca ayudarnos a ver que los DDHH no están alejados
de nuestra actividad política; que cada problema al que esperamos
responder constituye normalmente, una satisfacción o una
(posible) violación a los DDHH; y, sobre todo, que hoy, hacer
política sólo es posible atendiendo a los mandatos de los DDHH.
INTRODUCCIÓN:
¿CÓMO APRENDER SOBRE DERECHOS HUMANOS?
Los derechos humanos (DDHH) son el resultado de la necesidad de
reforzar la protección al ser humano, y aprender sobre éstos es una
experiencia de vida. Significa descubrir una parte de la historia, el
pensamiento y la sociedad mundial para incorporarlos en nuestras
conductas sociales y pensamientos particulares, y significa también
aprender sobre normas y figuras jurídicas, que esperamos
presentar dinámicamente en este manual. Sin embargo, debemos
entender que, como la política, la gestión pública o la economía, el
entendimiento de los DDHH también exige un conocimiento
mínimo especializado que no podemos eludir y que esperamos
brindar.
Por todo esto tenemos que estar atentos a cada elemento que a
continuación vamos a conocer. Todo aquello que puede parecer
innecesario, revela un elemento valioso para los DDHH y nos
ayudará a resolver dudas, realizar preguntas y, sobre todo, a aclarar
las ideas (algunas ciertas y otras equivocadas) que tenemos sobre la
importancia, la utilidad y los beneficios que los DDHH implican
para nuestra sociedad.
5
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
“Los DDHH son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos.
Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y
enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida”
Kofi Annan - Ex Secretario General de la ONU
En segundo lugar los DDHH tienen una dimensión ética, porque
representan valores aceptados por todos los seres humanos, como la
igualdad, libertad o solidaridad, como nos muestra el siguiente cuadro:
CAPÍTULO I:
Los Derechos Humanos. Concepto
Un derecho es una facultad o una garantía que tiene alguien para hacer
algo. Podemos decir entonces que los derechos humanos (DDHH) son
aquellos derechos inherentes a nuestra naturaleza de seres humanos
que tienen como finalidad garantizarnos una vida digna, y que permiten
proteger el desarrollo pleno de nuestras capacidades humanas y
satisfacer nuestras variadas necesidades fisiológicas, espirituales y
sociales, volviéndolos exigibles y oponibles al Estado. Es decir, los DDHH
constituyen límites al poder estatal, estableciendo un conjunto de
comportamientos (hacer y no hacer) para respetarlos y protegerlos
efectivamente.
Empezaremos señalando que los DDHH son un concepto
multidimensional, es decir, que deben ser analizados desde diferentes
ángulos o dimensiones.
En primer lugar los DDHH tienen una dimensión normativa, es decir, son
un conjunto de normas obligatorias para los Estados. Esto permite que
cuando el Estado no cumpla con respetar y garantizar nuestros derechos,
podamos acudir ante un juez para que resuelva nuestra situación y nos
devuelva el derecho vulnerado.
1.1. El concepto de derechos humanos
En tercer lugar, los DDHH tienen una dimensión política, porque son una
forma de relación entre las personas y el Estado, y una motivación para
que los Gobiernos desarrollen medidas orientadas a satisfacer los
intereses de las personas que viven en el territorio del Estado.
Finamente, los DDHH tienen una dimensión histórica porque no
surgieron en el mundo de un día para otro, sino que fueron el resultado de
un largo proceso a través de la historia de la humanidad, de muchas luchas
y guerras, e incluso hoy en día no podemos decir que el proceso de los
DDHH está terminado, sino que éstos se actualizan y van ampliado su
protección con el paso del tiempo de acuerdo a las nuevas necesidades. Así
por ejemplo, hasta hace unos años nadie consideraba que existiera un
derecho humano al agua. Sin embargo, hoy en día ese derecho está
plenamente reconocido.
Conocer los DDHH desde estas diferentes perspectivas permite superar la
idea común de que estos derechos son imposiciones ideológicas desde la
“izquierda” o la “derecha”, del “capitalismo salvaje”, de “aquellos que
Tratar a todos por igual
Regla de vida Principio o valor Derecho
Respetar las ideas de los demás
No robar
Respeto al medio ambiente
Igualdad
Tolerancia
Respeto
Solidaridad
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho de opinión y libertad de expresión
Derecho a la propiedad
Derecho a un medio ambiente sano
6
Manual de Derechos Humanos
defienden a terroristas”, entre otros. Sin duda, el liberalismo ha influido
en el desarrollo de los DDHH (introduciendo el valor “libertad”), pero
también lo ha hecho el socialismo (con la idea de “igualdad para todos”),
el comunitarismo (promoviendo la protección de aquellos pueblos que
privilegian lo colectivo), el derecho natural (resaltando la universalidad
de los DDHH), y el positivismo (que privilegia el carácter jurídico de los
DDHH).
Así, pensar en los DDHH como un conjunto de derechos (dimensión
normativa), creados para proteger a las personas de los abusos de los
Estados es correcto, pero resulta ser la mitad de la verdad. Los DDHH son
mucho más, revelan el rechazo del mundo frente a las guerras; sintetizan
las ideologías liberales, socialistas y hasta conservadoras; y,
principalmente, son el resultado del devenir histórico de nuestros
pueblos.
Quizás el aspecto más importante para los fines de este manual es la
dimensión normativa que lo caracteriza. Las grandes violaciones a los
DDHH justamente han sido resultado de poderes absolutos, que
La determinación de un conjunto de características que “blinden” a los
DDHH frente a cualquier posibilidad de restricción indebida;
El reconocimiento y la determinación de un conjunto de obligaciones
que todo Estado tiene frente a los DDHH;
La tipificación de posibles restricciones y limitaciones a estos derechos
por motivos especialmente importantes (salud pública, orden público,
desastres naturales, entre otros), y siempre que se trate de medidas
necesarias, proporcionales y razonables.
La identificación de un contenido para cada derecho, sobre el cual los
Estados empiezan a cumplir con sus obligaciones generales.
1.
2.
3.
4.
A continuación, abordaremos los dos primeros elementos, dejando para
los siguientes capítulos, lo referido a la posibilidad de establecer límites y
restricciones y al contenido de cada derecho humano.
7
DIMENSIONES DE LOS DERECHOS
HUMANOS
FILOSÓFICA / ÉTICA
JURÍDICA / NORMATIVA
POLÍTICA HISTÓRICA
VALORES ACEPTADOS POR LOS SERES
HUMANOS
NORMAS OBLIGATORIAS PARA
LOS ESTADOS
FORMAS DE RELACIÓN ENTRE LA PERSONA Y
EL ESTADO
RESULTADO DE LA EVOLUCIÓN DE LAS
PERSONAS EN EL MUNDO
pretendieron ser ejercidos en base a la fuerza, la coacción y la corrupción,
y para evitar que la historia se repita, la dimensión normativa de los
DDHH ha desarrollado un conjunto de elementos para garantizar su
pleno goce y ejercicio.
Conocer a cabalidad esta dimensión normativa obliga, por lo menos, a
aprender cuatro aspectos fundamentales de los DDHH:
DERECHOS HUMANOS (dimensión normativa)
(1) CARACTERÍSTICAS (2) OBLIGACIONES
(3) LÍMITES O RESTRICCIONES (4) CONTENIDO DE DERECHOS
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
Los DDHH son necesarios para que las personas se desarrollen
plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las
autoridades de gobierno, ni de otros ciudadanos. Sin embargo, para hacer
posible que un derecho pueda cumplir o cooperar con tal finalidad es
necesario que cumpla con determinadas características:
1.2. Las características de los derechos humanos
Frente a los DDHH, los Estados han asumido paulatinamente un conjunto
de obligaciones que cumplir; en algunos casos, con consecuencias
jurídicas internacionales. Estas obligaciones son las de respeto, garantía y
adopción de medidas:
1.3. Obligaciones generales del Estado
Obligación de respeto de los derechos humanos:
Obligación de garantía de los derechos humanos:
1
El Estado debe abstenerse de violar los derechos humanos, es decir, no
debe intervenir en el libre desarrollo de la vida de las personas. Esta es
una obligación de “no hacer”. Así, el Estado no puede matar, torturar,
limitar el tránsito de las personas, prohibir las escuelas, etc.
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar que las
personas podamos disfrutar nuestros derechos, e impedir la
interferencia de otras personas. Esta, a diferencia de la obligación de
respecto, es una obligación de “hacer”, porque el Estado tiene que
organizarse de manera que se asegure el libre y pleno ejercicio de los
derechos humanos . Esta garantía se logra mediante la adopción de
medidas, ya sea de carácter legislativo, administrativo, institucional,
etc. Todas estas medidas deben estar orientadas a lograr la plena
realización de los derechos humanos en un Estado.
De esta obligación de garantía, a su vez, se derivan cuatro obligaciones
específicas:
8
INHERENTES
UNIVERSALES
EXIGIBLES
INALIENABLES
Todas las personas tienen estos DDHH por su condición humana. Su disfrute no depende de su reconocimiento por el Estado.
Todas las personas gozan de estos derechos, en todo tiempo y lugar. No pueden invocarse diferencias culturales, sociales, económicas o políticas para su desconocimiento o una aplicación parcial.
Su protección y garantía pueden ser exigidas ante las autoridades competentes.
No es posible renunciar a ellos. Implicaría renunciar a uno mismo.
CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
INVIOLABLESEstá prohibido limitar ilegítimamente los DDHH. Sólo se aceptan limitaciones legítimas, previstas por la ley y que sean razonables.
IMPRESCRIPTIBLES No se pierden con el transcurso del tiempo por su falta de ejercicio.
INTERDEPENDIENTESForman un conjunto inseparable, donde cada derecho se encuentra relacionado con los demás. Así, la violación o desconocimiento de uno, implica la afectación de otros derechos.
INDIVISIBLESNo tienen jerarquía entre sí. No se permite colocar unos por encima de otros, ni sacrificar un derecho en menoscabo de otro.
IRREVOCABLESSu reconocimiento no acepta que sean desconocidos en el futuro. Siempre deberán ser reconocidos como derechos humanos.
PROGRESIVOSTienen carácter evolutivo, tanto en su reconocimiento como en su ejercicio. Es posible que en el futuro se extienda esta categoría a otros derechos que no se reconocían como tales.
1.
2.
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, parágrafo. 166.
1
Obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos:
El Estado debe adoptar medidas jurídicas, políticas,
administrativas y culturales, orientadas a proteger los derechos
a.
Manual de Derechos Humanos
Sin embargo, esas obligaciones, que hoy se consideran únicas y
claramente uniformes para todos los derechos, no siempre fueron
percibidas así. Cuando en 1966, en el marco de la Guerra Fría, los Estados
de la ONU discutieron la posibilidad de adoptar un único tratado de
derechos humanos, los Estados del bloque capitalista no quisieron
permitir que las violaciones a los Derechos Economicos, Sociales y
Culturales (DESC) fueran llevadas ante un órgano de control, por
considerar que cumplir estos derechos resulta más costoso que cumplir
derechos civiles y políticos (que sólo requieren una abstención, o un no
hacer, por parte del Estado). Esto motivó una división artificial entre
“derechos civiles y políticos” (o derechos de primera categoría) y
“derechos económicos sociales y culturales” (DESC) (o derechos de
segunda categoría), y fue por eso que se aprobaron finalmente dos
tratados, uno para los derechos civiles y políticos, el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y otro para derechos económicos,
sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC). De la misma manera, a nivel de la región
americana, cuando se aprobaron los tratados de derechos humanos al
interior de la Organización de Estados Americanos se adoptó la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), referida a
derechos civiles y políticos, y el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Protocolo de San
Salvador (PSS), referido a los DESC.
En este último tratado, el PIDESC, se incorporaron dos frases que, de
alguna manera, relativizaban la protección inmediata que el Estado debe
tener frente a los DDHH, en comparación con lo señalado en el PIDCP:
9
humanos, para evitar sus violaciones y asegurar que la violación de
éstas sea considerada ilegal.
En caso se produzcan violaciones a los derechos humanos, el Estado
debe lograr que esas violaciones no queden impunes, sino que se
investiguen los hechos y se juzguen a los responsables. Esta es la
única manera de que las víctimas recuperen sus derechos. Si bien
puede ocurrir que a veces la investigación no sea exitosa, porque no
se encuentra a los responsables, las investigaciones deben ser
realizadas con seriedad y deben buscar obtener el mejor resultado
posible, aunque no siempre se logre.
Cuando luego de la investigación se ha determinado al/ a la
responsable o los/las responsables de las violaciones de derechos
humanos, estas personas deben ser sancionadas, sin importar si son
funcionarios públicos del Estado. En nuestro país la sanción más
frecuente para el caso de responsables de violaciones a derechos
humanos es la sanción penal, es decir, condenar a los culpables con
prisión.
Al margen de que la investigación sea exitosa y se pueda sancionar
al/ a la responsable o responsables de una violación a los derechos
humanos, el Estado debe siempre reparar a las víctimas. La
reparación o reparaciones, entonces, son las medidas o actos que el
Estado tiene que llevar a cabo para, en primer lugar, desaparecer los
efectos de las violaciones a los derechos humanos cometidas.
Obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos:
2
Obligación de sancionar las violaciones a los derechos humanos:
Obligación de reparar:
b.
c.
d.
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, parágrafo 177.
2
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
Según esta anacrónica visión, la expresión “hasta el máximo de sus
recursos” origina que toda obligación del Estado frente a los DDHH del
Pacto está condicionada a sus recursos económicos disponibles, lo que
supuestamente no sucede con los derechos civiles y políticos, que para su
respeto y garantía no implican ejecución de gasto público.
Asimismo, según esta perspectiva, el enunciado “para lograr
progresivamente” determina que los derechos económicos, sociales y
culturales no pueden ser respetados y garantizados inmediatamente,
pues es difícil brindarles a todas las personas (a la vez) educación, trabajo,
salud, vivienda, entre otros. Si fuera de otro modo, dicen, el Estado estaría
incumpliendo permanentemente estos derechos. Esta “progresividad”,
según explican, no la tienen los derechos civiles y políticos, los cuáles
pueden ser satisfechos inmediatamente. Es decir, respetar la libertad de
expresión, la libertad personal o el debido proceso puede lograrse
inmediatamente: permitiendo la publicación de un libro polémico;
dejando en libertad al arbitrariamente detenido; o, permitiendo el acceso a
la defensa de un abogado al que no lo tiene.
10
CADH(Artículo 1)
PIDCP(Artículo 2)
PIDESC(Artículo 2)
PSS(Artículo 1, 2 Y 3)
Los Estados se comprometen a:�Respetar y garantizar los derechos humanos del Pacto (civiles y
políticos);�Sin discriminación (distinción) alguna; y,�Adoptando las medidas (oportunas) que fueran necesarias.
Los Estados se comprometen a:�Garantizar los derechos humanos del Pacto (DESC)�Sin discriminación alguna;�Adoptando medidas necesarias; pero, hasta el máximo de los
recursos que disponga, y buscando progresivamente su plena efectividad.
OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LOS TRATADOS DE DDHH La postura descrita anteriormente, fue seguida por los órganos nacionales
e internacionales, llegando a sostenerse que las obligaciones del Estado
frecuentemente divididas en positivas y negativas, se identificaban con
cada tipo de derecho: las positivas, con los económicos, sociales y
culturales; y, las negativas, con los civiles y políticos.
Sin embargo, esta teoría no ha tardado en ser cuestionada y está en desuso,
pues se ha demostrado que todos los DDHH tienen una parte que puede
respetarse inmediatamente y otras que el Estado solo podrá garantizar a
largo plazo. Así, algunas expresiones de un derecho civil y político
pueden no necesitar mayor ejecución de presupuesto, pero otras sí lo
precisarán. Es decir, todos los DDHH implican obligaciones positivas y
obligaciones negativas (también denominadas de “hacer” y “no hacer”).
Así:
Son aquellas que requieren una abstención del actuar del Estado. También llamadas obligaciones de no hacer: Por ejemplo:
No detener sin una orden judicial.No dejar incomunicado a un detenido.No prohibir la circulación de una película. No discriminar a una alumna cuando se encuentra embarazada.No (permitir) contaminar las fuentes de agua naturales.No privar a una persona de su nombre.
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Son aquellas que requieren que el Estado emprenda acciones concretas. También llamadas obligaciones de hacer.Por ejemplo:
Capacitar a las fuerzas policiales. Diseñar planes de acción para una educación intercultural bilingüe. Promover la creación de servicios de salud públicos o privados.Supervisar la labor de terceros cuando brinden servicios de interés público.Legislar en materia de DDHH.
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OBLIGACIONES POSITIVAS OBLIGACIONES NEGATIVAS
Por ejemplo, el ejercicio del derecho a la vida requiere que nadie sea
privado arbitrariamente de la vida, pero también obliga al Estado a
garantizar condiciones de vida digna, que prevengan y eliminen
eventuales situaciones de riesgo real y eminente frente a la vida, como es
el caso del acceso de las personas infectadas con VIH/SIDA a retro-virales.
Manual de Derechos Humanos
En este último ejemplo, el Estado no puede decir que brindará acceso
progresivamente, y será necesario que incurra en ese gasto público. Ello
porque, al ser los DDHH interdependientes, la violación de uno puede
suponer la violación de otro. En este caso, la falta de acceso a retro-virales
es una vulneración del derecho a la salud, el cual requiere estar regulado a
nivel interno y necesita de la implementación de políticas que garanticen
el acceso, sin discriminación, a servicios de salud que cumplan estándares
mínimos de acuerdo a las necesidades de la sociedad . Pero, a la vez,
constituye una violación al derecho a la vida, porque si no se brinda el
acceso mencionado, la persona irremediablemente morirá.
Así, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos,
sociales y culturales pueden ser caracterizados como un complejo de
obligaciones positivas y negativas por parte del Estado . En consecuencia,
todos los DDHH generan el mismo tipo de obligaciones, aunque en
algunos derechos será más fácil identificar las obligaciones positivas,
mientras que en otros, serán las obligaciones negativas.
3
4
11
Para terminar esta parte debemos señalar que siempre serán los Estados
los responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ha
aceptado al ratificar un tratado. Normalmente, el Estado responderá por
los actos y omisiones de sus agentes, “realizados al amparo de su carácter
oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia” . No obstante, 5
1.4. La responsabilidad del Estado
podría ocurrir que la violación sea cometida por un particular, pero que
tenga la aquiescencia, o permiso del Estado, y en ese caso también será el
Estado responsable. Finalmente, aunque la violación sea cometida por un
particular aún sin el permiso del Estado, este último podrá ser
responsable si se demuestra que no adoptó todas las medidas necesarias
para prevenir y garantizar el derecho. Así:
Ver: Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. parágrafo 117.
3
ABRAMOVICH, Víctor y Christian COURTIS. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Editorial Trotta, 2002; p.25.
4
Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006, parágrafo 111; Caso de la "Masacre de Mapiripán" Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005, parágrafo. 108; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Sentencia de 8 de julio de 2004, parágrafo 72; Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 67.
5
Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006, parágrafo 31; Corte IDH. Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, parágrafo 112; Caso de la "Masacre de Mapiripán", supra nota 5, parágrafo 110; y Caso de la Masacre de la Rochela vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007, parágrafo 68.
6
Corte IDH. Caso Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001, parágrafo 72; Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 5, parágrafos 111 y 112; y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 5, parágrafo 110.
7
Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006, parágrafo 132.
8
Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 2, parágrafo 172; Caso Ximenes Lopes vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006, parágrafo 85.
9
Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros. vs. Ecuador, supra nota 3, parágrafo 119.10
Acción u omisión de propios agentes
estatales
Por conducta de terceros con aquiescencia del
Estado
Por actuación del terceros e inacción del
Estado
Es responsable por una acción u omisión de sus agentes o
instituciones (“independientemente de su jerarquía” ) que
afectan un derecho humano .
6
7
El Estado es responsable cuando un tercero (particular) actúa con
omisión, colaboración o aquiescencia del Estado . En este supuesto, a diferencia del anterior, el Estado busca favorecer o tolerar la actividad vulneradora del derecho.
8
EL ESTADO SERÁ RESPONSABLE DE LA VULNERACIÓN DE UN DERECHO HUMANO POR…
La responsabilidad también puede provenir de actos realizados por particulares (terceros) cuando el Estado deja de adoptar
medidas de prevención o supervisión que impidan su ocurrencia o, aún habiendo ocurrido, cuando no los investigan o sancionan.
9 10
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
12
CAPÍTULO II:
El Desarrollo y Fundamento de los DDHH
Si bien hoy en día la existencia de los DDHH está universalmente
aceptada, sí se ha mantenido vigente la discusión en torno a de dónde
provienen estos derechos. Para algunos, estos derechos provienen de las
reglas y valores eternos y universales creados por Dios y revelados a los
hombres a través de la razón. Para otros, en cambio, los derechos han sido
construidos por la inteligencia del ser humano. Asimismo, un tercer
grupo de pensadores considera que los DDHH provienen de la evolución
social del hombre, de acuerdo a las condiciones que prevalezcan en las
sociedades.
Así, podríamos resumir las principales corrientes de pensamiento en
torno al fundamento de los derechos humanos en el siguiente cuadro:
2.1. El fundamento filosófico de los derechos humanos Tal vez el primer hito histórico del proceso de consolidación de los DDHH
sea la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948.
No obstante, antes de 1948 ya se habían dado varias manifestaciones y
procesos históricos que es necesario conocer para comprender que la
Declaración Universal de Derechos Humanos no es sino el resultado de
largos procesos históricos nacionales e internacionales de revalorización
del ser humano como fin de todo Estado.
Al estudiar estos procesos podemos remontarnos incluso hasta la Edad
Antigua (Grecia, Roma o Mesopotamia). Sin embargo, sus principales
antecedentes se encuentran en el tránsito entre la Edad Media
(caracterizada por la extrema relación entre el poder y Dios), y la Edad
Moderna (donde la voluntad del ser humano es la única fuente del poder
estatal). Dentro de esta última, los procesos históricos de países como
Reino Unido, Estados Unidos y Francia merecen ser destacados. En estos
países los nobles o la burguesía (según la época) empiezan a ganarle
terreno al poder ilimitado de los gobernadores (recordemos que en la
Edad Media el rey era “hijo de Dios” y, por lo tanto, debía ejercer el poder
de manera absoluta). Estas luchas por acabar con el poder del monarca
permitieron incorporar la idea de limitación del poder y el
reconocimiento de algunos derechos, tesis que actualmente constituye el
núcleo central de los DDHH.
Asimismo, una vez consolidada la idea de que el poder del monarca no era
absoluto, las luchas de reivindicación fueron centrándose en diferentes
libertades, garantías o facultades que las personas querían disfrutar, como
la libertad personal, la igualdad y la propiedad en primer lugar; y el
trabajo, la salud y la vivienda, después.
2.2 El proceso histórico de los derechos humanos
Antecedentes
Iusnaturalismo: Los DDHH se basan en la propia naturaleza del hombre.
Marxismo: Los DDHH son determinados por el sistema político y económico y por el nivel de la cultura material y espiritual.
Universalismo: Los DDHH humanos son universales y deben ser garantizados por todos y para todos.
DIFERENCIAS FILOSÓFICAS E IDEOLÓGICAS FRENTE A LOS DDHH
VS.
VS.
VS.
Positivismo: Los DDHH se fundamentan en su reconocimiento jurídico.
Liberalismo: Promueve los DDHH y el máximo límite al poder coactivo de los gobiernos sobre las personas.
Relativismo: Los DDHH no pueden ser universales ya que dependen del contexto o condiciones de la persona.
Manual de Derechos Humanos
13
El hecho de que las demandas por derechos hayan estado centradas en los
derechos como la libertad o la igualdad en un primer momento, y
posteriormente en otros como la educación o el acceso a trabajo, motivó
que se hablara de “generaciones” de derechos, donde se consideraba
derechos de primera generación a los civiles y políticos (como el derecho a
la vida, integridad personal, propiedad, participación política, etc.), y
derechos de segunda generación a los derechos económicos, sociales y
culturales (DESC) (como el derecho a la salud, seguridad social, trabajo,
educación, vivienda, etc.). No obstante esta clasificación es incorrecta, ya
que como hemos visto que los derechos humanos son integrales e
interdependientes.
Una vez limitado el poder, el objetivo del Estado cambió diametralmente.
A partir de los hechos mencionados, el Estado tiene como finalidad
ordenar la sociedad (brindando seguridad y garantizando libertad), y el
ciudadano cede parte de su libertad al Estado a cambio de ese orden. En
Si bien las Declaraciones de Estados Unidos y Francia tuvieron influencia
en otros procesos históricos posteriores, como la Constitución de México
de 1917 y la Constitución alemana de 1919, no fue hasta después de la
Segunda Guerra Mundial que comienza la universalización de los DDHH
con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945.
El paso que faltaba para la universalización de los DDHH implicaba que
los Estados asumieran la importancia de formar una comunidad
internacional, junto con la adopción de reglas mínimas en aspectos como
la paz y seguridad internacional.
Así, luego de las barbaries producidas en las dos guerras mundiales, al
finalizar la Segunda Guerra Mundial, con cincuenta millones de muertos
(treinta millones de civiles); dos explosiones nucleares dirigidas contra la
población civil (Hiroshima y Nagasaki); el exterminio metódico y
sistemático por los nazis de judíos, gitanos, homosexuales y otras
minorías étnicas; la esclavitud sexual de mujeres promovida por el
ejército japonés; deportaciones masivas de ciudadanos japoneses y
alemanes a centros de retención en Estados Unidos; ciudades enteras
demolidas; países arrasados, entre otros, la comunidad internacional
El proceso de internacionalización de los derechos humanos
1215
Año País Hecho Significado para los DDHH
1628
1679
1689
1776
Reino Unido
Reino Unido
Reino Unido
Reino Unido
Carta Magna Inglesa
Petición de Derechos
Acta de Habeas Corpus
Declaración de Derechos (Bill of Rights)
Declaración de Virginia (12 de junio)
1789 FranciaDeclaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano
Estados Unidos Declaración de Independencia
(4 de julio)
Los DDHH concebidos para limitar el poder del Estado.
Se conquistan derechos personales (libertad religiosa) y patrimoniales.
Reconocimiento de derechos individuales como el derecho a la
vida, a la libertad, a la igualdad y a la propiedad.
“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”
este contexto, los DDHH vienen a constituir un límite al poder del Estado
y en la actualidad éstos son concebidos como la base fundamental de la
democracia y el desarrollo, pues su esencia es la dignidad del ser humano.
Sin embargo, la realidad muestra que aún en estos tiempos, en algunos
lugares y sociedades se puede verificar que:
La esclavitud existe;
Las mujeres no son consideradas ciudadanas; o,
Los indígenas son considerados “menores de edad”.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
�Reconoce una amplia gama de derechos fundamentales que hoy se encuentran en tratados internacionales, constituciones políticas y leyes nacionales;
�No es un tratado internacional puesto que es una declaración política de Estados, aunque algunas de sus normas tienen carácter imperativo.
�Los derechos y garantías reconocidos en esta Declaración son considerados como parte de las obligaciones del Estado.
tomó conciencia de que era necesario construir un sistema que
garantizara la no repetición de estos hechos, basado en el respeto de los
derechos del ser humano. Esa así que en 1945 se creó la Organización de
las Naciones Unidas, con la finalidad de promover la paz y el respeto de
los DDHH en el mundo.
Posteriormente, el 10 de diciembre de 1948, la comunidad internacional
adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que proclamó
en su artículo 1: “[t]odos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Con la Declaración Universal, los DDHH adquirieron un carácter jurídico
internacional, cuyos contenidos implican una obligación hacia todos los
Estados asumida no entre ellos mismos, sino frente a las personas. No
obstante, pese a su vocación universal, la historia cuenta que al momento
de ser aprobada, solo contó con el voto favorable de 48 Estados y 8
abstenciones. Este hecho no niega el valor jurídico que tiene la
Declaración en la actualidad. Por el contrario, refuerza la idea que los
DDHH son el resultado de una evolución constante.
14
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
A nivel regional también surgieron foros tanto en Latinoamérica como en
Europa y África. En América Latina se creó la Organización de Estados
Americanos (OEA) en marzo de 1948 y su Carta constitutiva era la
primera en reconocer los DDHH en el sistema interamericano. Fue en el
seno de la OEA que se elaboró la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre de mayo de 1948.
A partir de estas Declaraciones internacionales se iniciaron procesos
graduales de consolidación de los DDHH como valor central de la
humanidad, especialmente en su dimensión normativa. Este proceso se
ha expresado en dos grados: i) el desarrollo de amplios y diversos cuerpos
normativos internacionales (tratados, declaraciones, programas de
acción); y, ii) la creación de órganos de protección internacionales (por
ejemplo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
A la unión de ambos elementos (normas y órganos de protección), se les
denomina Sistemas de Protección Internacional de los Derechos
Humanos. Estos sistemas pueden tener un alcance mundial -siendo
denominado “Sistema Universal” (a nivel de Naciones Unidas)-, como
regional -denominándose en el caso de América, “Sistema
Interamericano”-. A estos sistemas nos referiremos más adelante.
La consolidación de los derechos humanos
Para finalizar esta primera parte, es necesario tomar en consideración que
alrededor de los DDHH se están desarrollando novedosas e importantes
agendas a la luz de las nuevas realidades donde deben aplicarse (crisis
democráticas, calentamiento global, involucramiento del sector
empresarial, entre otros temas). A continuación, realizamos un breve
repaso:
Nuevos caminos para los derechos humanos
Manual de Derechos Humanos
�
A partir de 1993, en la “Conferencia de Viena sobre los
Derechos Humanos”, se reconoció que la democracia, el desarrollo y el
respeto de los DDHH son conceptos interdependientes que se refuerzan
mutuamente. De esta manera, cualquier intento de romper con el orden
democrático en un Estado, constituye una violación a los DDHH.
� En 1998,
se creó la Corte Penal Internacional. Este tribunal juzga a individuos por
crímenes internacionales que constituyen graves violaciones de DDHH.
Tiene como antecedentes el Tribunal de Nüremberg (1948) y los
Tribunales Ad-Hoc para la Ex –Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994).
� En las dos últimas
décadas se ha avanzado en materia de reconocimiento y protección de los
DDHH de grupos específicos. Se han creado diversos instrumentos y
mecanismos para la protección de grupos vulnerables como niños,
mujeres, discapacitados, ancianos, pueblos indígenas, afrodescendientes
y jóvenes; también para combatir la corrupción y el terrorismo, promover
el desarrollo de las personas en un medio ambiente sano y la lucha contra
la pobreza y el terrorismo, así como promover el desarrollo de las
personas en un medio ambiente sano.
� Un nuevo ámbito de intervención de
los DDHH es el sector empresarial privado. En la actualidad, este sector
busca ser “socialmente responsable”, dejando atrás los abusos que se
pudieron haber cometido en el desarrollo de su actividad. En ese sentido,
los DDHH forman parte de los criterios para determinar si una empresa es
socialmente responsable.
La interdependencia entre derechos humanos, desarrollo y
democracia:
Criminalización de graves violaciones de derechos humanos:
Protección de los derechos de grupos específicos:
Empresas y derechos humanos:
� Finalmente, los DDHH se han
convertido en un complejo sistema de estándares con capacidad “de
orientar el proceso de formulación, implementación y evaluación de
políticas en el campo del desarrollo, y como una guía para la cooperación
y la asistencia internacionales respecto a las obligaciones de los gobiernos
donantes y receptores, el alcance de la participación social y los
mecanismos de control y responsabilidad que se necesitan a nivel local e
internacional” . Este proceso, denominado enfoque de DDHH, integra
las normas, estándares y principios de DDHH en los planes, políticas y
procesos de la gestión pública, asegurando que su implementación tenga
como finalidad el goce y disfrute de los derechos (incluyendo su
exigibilidad) y no únicamente la satisfacción de una necesidad.
�La aplicación del enfoque de derechos tiene una primera consecuencia
práctica: el reconocimiento de los DDHH como finalidad última, donde
las características de los mismos se convierten en pieza fundamental para
Políticas públicas y derechos humanos:
12
15
Es la responsabilidad de una organización ante los impactos de sus decisiones y actividades (productos, servicios y procesos) en la sociedad y el medio ambiente, a través de un comportamiento transparente y ético, que:�sea consistente con el desarrollo sostenible, la salud y el bienestar general de la sociedad; �considere las expectativas de las partes involucradas;�cumpla con la legislación aplicable y sea consistente con normas internacionales de comportamiento; y �esté integrada a toda la organización y practicada en sus relaciones (actividades con grupos de su esfera de influencia).
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL? 11
ISO. Working Draft ISO 2600. Guidance on Social Responsibility. Marzo, 2008; p.8 11
ABRAMOVICH, Víctor. Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo. Revista CEPAL N° 88. Santiago: CEPAL, 2006; p.35.
12
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
las políticas públicas. La segunda consecuencia es a nivel del que hace
política, ya que se necesita conocer los estándares de DDHH para poder
construir políticas y programas de gobierno acordes al contenido de estos
derechos, para responder demandas concretas de la población.
En nuestro país se aprobó el 10 diciembre de 2005 el Plan Nacional de
Derechos Humanos 2006-2010 (PNDH), como una política con enfoque en
derechos humanos destinada a reforzar las protecciones existentes en este
ámbito, así como lograr la adecuación de la legislación interna con las
normas internacionales.
Así el PNDH está estructurado sobre una base de Lineamientos
Estratégicos y Objetivos Específicos, orientados a mejorar la protección de
los derechos de las personas. Estos lineamientos y objetivos son:
16
�Fortalece la responsabilidad del Estado frente a los DDHH;�Refuerza la posición prioritaria del ser humano como sujeto de derecho en la elaboración de políticas públicas;�Facilita los procesos de planificación y concertación al interior del Estado y con terceros (por ejemplo, la sociedad civil), al establecer objetivos y metas comunes;�Amplía las posibilidades de abordar integralmente la agenda pública, gracias a la integralidad e interdependencia de los derechos y a su riqueza en cuanto a mínimos que respetar o garantizar;�Garantiza - en tanto que obligaciones legales internacionales-, una base mínima de trabajo que el Estado no puede eludir; y,�Asegura a los ciudadanos que sus derechos serán respetados y garantizados, disminuyendo los riesgo de vulneración por acción u omisión del Estado.
EL VALOR AGREGADO DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS:
LE1: Institucionalizar y transversalizar enfoque DDHH en las políticas públicas
Lineamientos Estratégicos
Objetivos Específicos
OE1
OE2
OE3
LE2: Contribuir a la difusión del enfoque de DDHH en las instituciones del Estado y la sociedad civil
OE1
OE2
OE3
LE3: Asegurar la plena vigencia de los derechos humanos integrales
OE1
OE2
OE3
LE4: Implementar políticas afirmativas a favor de los derechos de los sectores de la población en condición de vulnerabilidad, en condiciones de igualdad de trato y sin discriminación.
OE1
OE2
OE3
OE4
OE5
OE6
OE7
OE8
Implementac ión recomendac iones de l S i stema Interamericano de Derechos Humanos
Implementación recomendaciones de la CVR
Articulación de Planes de Igualdad de Oportunidades y otros Planes Sectoriales relacionados con los DDHH
Implementación de Programa Nacional Difusión (PND)
Implementación de Programa Nacional de Educación en DDHH
Implementación de Programa Nacional de Capacitación para la integración de enfoque de DDHH en políticas públicas
Garantizar el respeto y plena realización de los derechos civiles y políticos.
Garantizar el respeto y plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
Garantizar el respeto y plena realización del derecho a un medio ambiente sano y protegido.
Garantizar los derechos de las mujeres
Garantizar los derechos de los Pueblos Indígenas y Afroperuanos
Garantizar los derechos de las personas con discapacidad
Garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia
Garantizar los derechos de los adultos mayores
Garantizar los derechos de las personas con diferente orientación sexual
Garantizar los derechos de los migrantes
Garantizar los derechos de las personas con VIH/SIDA
Manual de Derechos Humanos
17
Asimismo, todas las actividades, resultados, objetivos y lineamientos del
PNDH fueron construidos bajo la mirada de 7 enfoques:
El enfoque de derechos humanos
El enfoque de la equidad de género
El enfoque de interculturalidad
El enfoque intergeneracional
El enfoque de territorialidad
El enfoque participativo
El enfoque valorativo
“[…] los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos
en evolución.[…] tienen a la vez por objeto expresar mandamientos
inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así
pues, son, a un tiempo, absolutos y puntuales”
Boutros Boutros - Ghali Ex-Secretario General de la ONU
CAPÍTULO III:
Los Mecanismos de Protección de Derechos
Si bien los Estados están obligados a respetar los DDHH, no podemos
considerar que éstos son absolutos, es decir, que el Estado nunca puede
afectarlos de alguna manera. Por el contrario, en la protección de los
DDHH existen ciertos atributos inviolables de la persona que no pueden
ser legítimamente menoscabados por el Estado o, si lo hiciera, sólo puede
penetrar limitadamente , pero también hay ámbitos que pueden ser
limitados por el Estado. Así, los DDHH sí pueden tolerar restricciones,
pero éstas serán posibles sólo si se cumplen determinados requisitos.
Éstos, de no ser respetados, originan la responsabilidad internacional por
parte del Estado infractor. Los requerimientos para saber si el Estado ha
violado un derecho o si lo ha restringido válidamente son:
14
133.1 Los límites al ejercicio de los derechos humanos
Restricciones razonables y restricciones arbitrarias
Adaptado de: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS. Protección de los Derechos Humanos. Definiciones Operativas. Lima, CAJ, 1997; p.35-41.
13
Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A Nº 6, parágrafo 21.
14
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
La restricción debe estar expresamente autorizada por el tratado
internacional que contiene el derecho.
Las restricciones a los DDHH deben ser establecidas mediante leyes.
Por ejemplo, el PIDCP dispone
que toda persona tiene derecho al libre tránsito, pero admite que este
derecho sea restringido excepcionalmente (Art. 12.3).
Las restricciones para el goce y ejercicio de los DDHH, no pueden ser
aplicadas sino conforme a leyes que se dictaran por razones de interés
general, entendiendo como “ley” a aquella emanada del Poder
Legislativo (Congreso) y aprobada según los mecanismos establecidos
en las normas peruanas.
buscando un equilibrio entre los distintos intereses en juego y la
necesidad de preservar la protección de un derecho.
18
1.
2.
Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una norma será ley 15
cuando :�Sea una norma jurídica de carácter general; �Se ciña al bien común;�Sea emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos; y,�Haya sido elaborada según el procedimiento establecido por la Constitución.
¿QUÉ PODEMOS ENTENDER POR EL TÉRMINO LEY?
Corte IDH. «La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos», supra nota 14, parágrafo 38.
15
16Las restricciones deben perseguir un interés general . Las
restricciones deben ser dictadas en función y deben guardar relación
con el bien común, y el orden público de un Estado Democrático,
3.
Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)». Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A Nº 5, parágrafos 66 y 67.
16
�seguridad nacional, �orden público,�salud pública, �moral pública, o�para garantizar los derechos y libertades de los demás.
MOTIVOS NORMALMENTE ACEPTADOS PARA ESTABLECER UNA RESTRICCIÓN
La restricción debe ser “necesaria” para proteger los valores que 17representan el interés general . La medida restrictiva tiene que ser la
necesaria para proteger el fin o motivo alegado. No basta alegar un
motivo, tiene que demostrarse que sólo con la adopción de esa medida
se logrará protegerlo. En ese sentido, la medida debe ser:
4.
Corte IDH. «La colegiación obligatoria de periodistas, supra nota 16, parágrafo 46.8; y La expresión leyes en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, supra nota 14, parágrafo 18.
17
Adecuada para proteger el fin legítimo. La restricción debe permitir
que se proteja el valor alegado.
Proporcional. La medida debe restringir el derecho en lo
estrictamente necesario, tratando de que el nivel de afectación, sea
el necesario para garantizar la protección del fin alegado.
Menos gravosa. No debe existir otra medida que, protegiendo el
bien, restrinja menos el ejercicio del derecho.
a.
b.
c.
Cualquier restricción que se emita al margen de estas condiciones puede
devenir en ilegal o arbitraria, según corresponda.
Manual de Derechos Humanos
Ahora bien, los tratados de derechos humanos establecen que algunos
derechos no podrán restringirse nunca. Algunos de estos derechos son:
derecho a la personalidad jurídica; derecho a la vida; derecho a la
integridad personal; prohibición de la esclavitud y servidumbre;
principio de legalidad y de retroactividad; libertad de conciencia y
religión; protección de la familia; derecho al nombre; los derechos del
niño, a la nacionalidad y derechos políticos; así como las garantías
indispensables para la protección de tales derechos. Así entonces nunca
podremos decir que el Estado torturó personas por un fin legítimo, o
porque existía una ley que lo autorizaba.
Estas situaciones son conocidas genéricamente como estados o regímenes
de excepción. Estas son situaciones en las cuales el Estado declara la
suspensión de algunos derechos en todo el territorio de un país, o en parte
de este (por ejemplo, el derecho de libre asociación o reunión), para
restituir el orden en el país, porque se entiende que las instituciones
democráticas ordinarias no son suficientes para restablecer el orden. Por
ejemplo, si en la localidad en la que vivimos ha ocurrido un derrumbe o
una inundación de un río, el Estado podrá limitar nuestro tránsito por la
zona afectada, para evitar futuros accidentes. En este caso esas
restricciones a nuestros derechos son válidas, por lo que no pueden
considerarse violaciones a éstos.
En estas situaciones de regímenes de excepción, el Gobierno puede
decidir que las fuerzas armadas del Estado asuman el control, y ya no la
Policía Nacional.
Los DDHH también pueden ser restringidos durante los denominados
Estados de excepción, bajo la lógica de la excepcionalidad de las
limitaciones al ejercicio de los DDHH. No obstante, debe cumplirse con
los siguientes requisitos:
19
Si bien hemos dicho que los derechos humanos son obligatorios para los
gobiernos y también para las personas (en especial los funcionarios
públicos) para poder vivir en paz, algunas veces esa paz se rompe ya sea
porque se desata un conflicto armado (como el que vivió nuestro país
entre los años 1980 y 2000); o porque una situación concreta hace que el
orden del país se vea interrumpido (por ejemplo, por catástrofes naturales
– como los huaycos o terremotos-, brotes de enfermedades contagiosas, o
graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida
normal de una comunidad, región o país).
Los límites al ejercicio de los derechos humanos en Estados de excepción
Causales:
Núcleo duro:
Normalmente, los tratados mencionan los casos en los que un Estado
de excepción habilita una restricción de un derecho. En la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se mencionan: guerra,
de peligro público o de otra emergencia que ponga en riesgo la
independencia o seguridad de la nación (Artículo 27.1° CADH).
Como ya hemos señalado, los tratados establecen que algunos
derechos no podrán restringirse, incluso bajo un régimen de
excepción.
1.
2.
RESTRICCIÓN ILEGAL
Una restricción será considerada ilegal si no se efectúa de acuerdo a las causas, casos o circunstancias expresamente previstas en la ley y con estricta sujeción a los procedimientos definidos por ella.
¿CUÁNDO UNA RESTRICCIÓN ES ILEGAL O ARBITRARIA?
RESTRICCIÓN ARBITRARIA
La restricción será arbitraria si las causas y métodos para restringir el derecho, aun calificados de legales, pueden reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o por faltos de proporcionalidad.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
Proporcionalidad en el tiempo y tipo de suspensión:
Las medidas no pueden ser discriminatorias:
Prohibición de suspender obligaciones cuando implique la
suspensión de otras obligaciones internacionales.
Según la CADH, la restricción durante un Estado de excepción no
puede ser ilimitada. Debe darse por “la medida y por el tiempo
estrictamente limitados a las exigencias de la situación” (Artículo 27.1°
CADH).
Las restricciones no deben entrañar discriminación alguna “[...] por
motivos de raza, color, idioma, religión u origen social” (Artículo 27.1°
CADH).
Es decir, las restricciones impuestas a los derechos no deben tener
como objeto dejar de cumplir con otras obligaciones internacionales.
20
3.
4.
5.
Hemos visto como los Estados están obligados a respetar los DDHH, y
como pueden restringirlos válidamente. Cuando esa restricción no es
razonable estamos frente a una violación de derechos, y podemos iniciar
un procedimiento ante un juez nacional para lograr que se deje de violar
nuestro derecho y se nos repare adecuadamente. En nuestro país tenemos
tres procesos para defender nuestros derechos de las restricciones
arbitrarias cometidas por el Estado. En el siguiente cuadro se muestra un
pequeño esquema – que no pretende ser exhaustivo – de algunos de los
recursos internos de protección de los DDHH existentes en el Perú.
3.2. ¿Qué hacer cuando se nos viola un derecho?
Protección nacional de los derechos humanos en el Perú
HABEAS CORPUS
PROCESO CONSTITUCIONAL
DERECHOS QUE PROTEGE
�Libertad personal�Integridad personal�Libertad de circulación
Juez Penal (puede presentarlo cualquier persona a nombre de
la víctima. No es necesario cumplir con requisitos formales).
JUEZ ANTE EL CUAL SE PRESENTA
ACCIÓN DE AMPARO
�Derecho a la igualdad�Libertad de religión�Libertad de expresión�Derecho al honor�Derecho al trabajo�Libertad de asociación�Derechos sindicales�Derechos políticos�Derecho a la nacionalidad�Derecho a la educación�Derecho a la seguridad social�Derecho a un medio ambiente sano�Derecho al trabajo digno�Derecho a la salud�Demás derechos que la Constitución
reconoce
Juez Civil
HABEAS
DATA19
�Acceso a la información pública�A que no se difunda información que atente contra la intimidad
Juez Civil
Los derechos tutelables por proceso de amparo no son sólo aquellos señalados expresamente en la Constitución, sino aquellos que están recogidos en los tratados de derechos humanos en vigor para el Estado peruano, y que se incorporan a nuestra norma constitucional a través del artículo 3 de ésta.
18
En algunos países no existe la denominación de hábeas data pero los derechos que éste protege se ven tutelados por el recurso de amparo. Éste no es el caso del Perú, que cuenta con el proceso de hábeas data regulado en el Código Procesal Constitucional de 2005.
19
De darse el caso que el o los órganos jurisdiccionales estatales no hubiesen
cumplido con el cese de la violación denunciada, el o los afectados pueden
La protección internacional de los derechos humanos
Manual de Derechos Humanos
18
El sistema universal de protección de derechos humanos
El sistema universal de derechos humanos forma parte de la ONU,
organización de la que son miembros casi todos los Estados del
mundo. El término de « sistema universal» deriva de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, y quiere decir que los derechos
humanos son propios de todas las personas por igual, sin diferencia de
ningún tipo. El sistema universal entonces, tiene un conjunto de
mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas.
Dentro de este mecanismo existen dos grupos de órganos que realizan
la tarea de controlar el cumplimiento de los tratados internacionales
21
a.
por parte de los Estados.
Como ya hemos visto en el caso del Sistema Universal, el proceso de
consolidación implicó la adopción, en 1966, de dos importantes
tratados: el PIDCP y el PIDESC, los cuales, como sus nombres lo
indican, reconocen dos “familias” o grupos de derechos diferentes.
Estos derechos, se caracterizan por ser generales, es decir, aplicables a
todos por igual; a diferencia de otros DDHH que se han establecido
para atender las especificidades de grupos que se encuentran en
situación de vulnerabilidad (por ejemplo, migrantes, mujeres, niños y
niñas, adultos mayores, entre otros). Estos dos tratados fueron los
primeros en adoptarse, pero posteriormente se han aprobado muchos
otros tratados, donde cada uno de ellos tiene a un órgano de control o
comité:
Tratado de derechos humanos Órgano de control
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Comité de Derechos Humanos
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención contra la discriminación racialComité para la Eliminación de la
Discriminación Racial
Convención contra la tortura Comité contra la Tortura
Convención sobre los derechos del niño Comité para los Derechos del Niño
Convención sobre trabajadores migratorios Comité para los Trabajadores Migratorios
Convención sobre discriminación de la mujer
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
Comités para los Derechos de las Personas con Discapacidad
Convención sobre desaparición forzada Comité para la Eliminación de la Desaparición
Forzada
acceder a los sistemas internacionales de protección de DDHH. A través
de estos sistemas es que los DDHH se consolidan, pues se constituyen en
estándares mínimos de respeto para los Estados y se crean mecanismos de
protección internacional para colaborar en la implementación de los
instrumentos internacionales.
Como ya se ha señalado existen varios sistemas de derechos humanos:
uno universal, construido al interior de la Organización de Naciones
Unidas, y tres regionales: americano (al interior de la OEA), Europeo (al
interior del Consejo de Europa) y Africano (al interior de la Unión
Africana).
Estos sistemas se caracterizan por ser subsidiarios o complementarios al
Estado; es decir, sólo intervienen cuando el Estado no protege
adecuadamente a las personas de las posibles vulneraciones de sus
DDHH.
Así, la subsidiariedad de los sistemas de protección internacionales de
DDHH quiere decir que, frente a una denuncia de violación de DDHH, es
el Estado el primer responsable en activar sus recursos e instituciones
internos a fin de que las personas que se sientan vulneradas puedan
acudir ante las autoridades competentes para ser protegidas.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
Cuando un Estado firma uno de estos tratados, está obligado a enviar
cada cuatro años aproximadamente a cada uno de estos comités un
informe sobre cómo el Estado ha venido cumpliendo estos tratados.
Los comités revisan esos informes y emiten recomendaciones a los
Estados para ayudarlos a mejorar el cumplimiento de los tratados.
Además, la mayoría de los comités pueden tramitar denuncias de
personas a las que se les ha violado sus derechos humanos. Los únicos
comités que no pueden hacer esto, son el Comité de Derechos del Niño
y el Comité DESC.
Así, cuando una persona haya sido víctima de una violación de
derechos humanos y no encuentra justicia en su país, puede presentar
su denuncia ante uno de estos comités (dependiendo del derecho
violado). Para ello, son necesarios dos requisitos:
�La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano
compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea General de la
OEA. Es la encargada de recibir, estudiar y resolver denuncias de
violaciones de los DDHH de individuos o grupos, así como sobre la
situación general de los DDHH en Estados determinados. A esto se
deben agregar sus actividades en la elaboración de nuevos
instrumentos de DDHH y en la promoción, enseñanza y estudio de
estos derechos.
Su labor trasciende a la propia CADH, es decir, puede conocer casos
individuales y hacer seguimiento a aquellos países que no han
ratificado la CADH, aplicando los derechos reconocidos en la
Declaración Americana de Derechos Humanos. Las decisiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen
recomendaciones a los Estados para una correcta aplicación de las
disposiciones de la CADH.
�La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, se
compone de siete magistrados o jueces, elegidos por la Asamblea
General de la OEA, en una votación donde sólo participan los Estados
Partes en la CADH. Su competencia se da en dos ámbitos distintos: el
contencioso y el consultivo.
La competencia contenciosa o jurisdiccional, implica que la Corte
puede examinar violaciones de la CADH y otros tratados del sistema
de la OEA que así lo señalan. Su competencia jurisdiccional se aplica
sólo a aquellos Estados que han reconocido expresamente esta
competencia (Artículo 62.1° CADH). Las decisiones (denominadas
Sentencias) emitidas por la Corte deben ser acatadas obligatoriamente
�
�
�
�
22
1.
2.
Que haya buscado primero obtener justicia en su país.
Que el Perú haya firmado el tratado donde está contenido el
derecho violado.
El sistema interamericano de protección de derechos humanos
20
En el ámbito interamericano (OEA), se aprobó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en 1969, y el Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Protocolo de San Salvador) en 1988. En general, la CADH reconoce
derechos civiles y políticos, mientras que el Protocolo de San Salvador
brinda protección a los derechos económicos, sociales y culturales.
En el ámbito regional, los órganos competentes para conocer de los
asuntos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los Estados Partes en la CADH (y de todo aquel tratado
que haya definido la competencia para la Comisión o la Corte) son:
b.
Debe distinguirse entre Estado Parte, Estado signatario y Estado miembro. Es “Estado parte” aquel que ha ratificado un tratado internacional. Es “Estado signatario”, aquel que han firmado un acuerdo internacional; finalmente, es “Estado Miembro” a aquel que integra una organización internacional.
20
Manual de Derechos Humanos
por los Estados que han formulado tal declaración de voluntad. De
acuerdo al Artículo 67° de la CADH, sus sentencias tienen el carácter de
definitivas e inapelables.
Para llegar ante la Corte es necesario primero haber agotado el
procedimiento ante la Comisión.
�
�
sentencias en casos sometidos a su jurisdicción. Sin embargo, el valor
de estas opiniones reside en que consisten en interpretaciones
autorizadas de los alcances de las disposiciones de la CADH y, en tal
sentido, deben guiar su aplicación en casos específicos. �
�El siguiente cuadro muestra el procedimiento de denuncia de
violación de DDHH ante el Sistema Interamericano de Protección de
Derechos Humanos, que sólo podrá ser activado una vez agotada la vía
interna.
23
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA PARA CONOCER CASOS INDIVIDUALES
Órgano Corte
Interamericana
Estado no es parte de la CADH
Con competencia (por Declaración Americana).
Estado es parte de la CADH
Con competencia.
Sin competencia.
Sin competencia.
Comisión Interamericana
Estado parte y acepta competencia Corte
Con competencia. Con competencia.
�
�
�
�
�
La competencia consultiva de la Corte Interamericana, implica que
cualquier Estado miembro de la OEA puede solicitarle que emita su
opinión acerca de la interpretación de la CADH o de otros
instrumentos relacionados con la protección de los DDHH en los
Estados americanos. Igual facultad tienen algunos órganos de la
mencionada organización.
De otro lado, la Corte Interamericana podrá, a solicitud de cualquier
Estado miembro de la OEA, emitir opinión acerca de la compatibilidad
entre cualquiera de sus leyes internas y los instrumentos
internacionales anteriormente mencionados.
La Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que estas
opiniones no tienen el mismo efecto vinculante que sí poseen sus
COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN Y LA CORTE INTERAMERICANA PARA CONOCER CASOS INDIVIDUALES
El Informe del artículo 50 (se lo llama así porque está desarrollado en el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es un informe preliminar y confidencial, que señala la responsabilidad del Estado y las medidas para reparar el daño.
Petición
Notificación al Estado
Admisible No admisible
Acuerdo de Solución
Fin Infundado
Procedimiento sobre el fondo
Fundado
Informe del artículo 51 (**)
Demanda ante la Corte
Solución Amistosa
Sentenciade la Corte
(Informe del artículo 50) (3 meses)
(*)
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
(**)
(*)
El informe del artículo 51(se lo llama así porque está desarrollado en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) es un informe definitivo o final y es público, también señala, de forma definitiva, la responsabilidad del Estado y las medidas para reparar el daño.
24
CAPÍTULO IV:
El Contenido de los Derechos Humanos
Luego de haber conocido qué son los DDHH, cuáles son sus
características y las obligaciones generales que tienen los Estados con
ellos, vamos a conocer el contenido específico de alguno de estos
derechos.
A continuación, presentaremos el contenido de un conjunto de DDHH
que consideramos más representativos y relevantes para la realidad
peruana.
Sin embargo, los DDHH son muchos más de los que podremos mencionar
en este manual. En ese sentido, será una tarea pendiente para cada lector,
desarrollar el contenido de cada derecho que no podamos tratar.
En cada caso, hemos complementado el contendido del derecho con
referencias a leyes y acuerdos nacionales e internacionales que son
expresiones de acuerdos políticos para enfrentar las múltiples situaciones
contrarias a los DDHH.
LISTA DE ALGUNOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS
Derecho a la alimentación
Derecho a la circulación y residencia
Derecho a la constitución y protección de la familia
Derecho a la educación
Derecho a la igualdad ante la ley
Derecho a la indemnización por error judicial
Derecho a la integridad personal
Derecho a la libertad de asociación
Derecho a la libertad de conciencia y de religión
Derecho a la protección judicial
Derecho a la rectificación o respuesta
Derecho a la salud
Derecho a la seguridad social
Derecho a la vida
Derecho a las garantías judiciales
Derecho a los beneficios de la cultura
Derecho a un medio ambiente sano
Derecho al desarrollo progresivo
Derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
Derecho a la libertad y seguridades personales
Derecho a la nacionalidad
Derecho a la propiedad privada
Derecho a la protección de la honra y de la dignidad
Derecho al nombre
Derecho al trabajo digno
Derecho de reunión
Derecho a no ser sometido a esclavitud o trabajo forzoso
Derechos políticos
Derechos sindicales
Manual de Derechos Humanos
25
El derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida
arbitrariamente,
El derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le
garanticen una existencia digna.21
Como podemos notar, el desarrollo de este derecho hace énfasis en la
relación de la vida con la dignidad humana, por eso se dice que hoy el
derecho es a una vida digna.
a.
b.
Una vida digna implica vivir en condiciones de vida mínimas compatibles con 22la dignidad de la persona humana . El Estado tiene que generar esas
condiciones y evitar producir otras que la dificulten o impidan (adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho), en especial cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad y riesgo,
23cuya atención se vuelve prioritaria.
¿QUÉ SIGNIFICA “VIDA DIGNA”?
Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor". Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004, parágrafo 159.
22
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005, parágrafo 162.
23
Esta concepción moderna del derecho a la vida impone algunos
retos. Por el momento, se han identificado dos:
�
El derecho más relacionado es el derecho a la salud, pero la Corte
Interamericana ha señalado que una vulneración del derecho a la
alimentación y el acceso al agua limpia puede impactar de manera aguda
el derecho a una vida digna.
�
En el ámbito internacional existen diferentes respuestas. En el Sistema
Universal, el PIDCP expresa que este derecho es inherente a la persona
humana; por lo tanto, estaría dejando al margen al concebido. En cambio,
en el sistema interamericano, la CADH especifica que para sus efectos
persona es todo ser humano y que el derecho a la vida estará protegido a
partir del momento de la concepción.
¿Cuáles son los derechos económicos sociales y culturales
relacionados al derecho a una vida digna?:
¿Desde cuándo se considera la existencia de la vida humana?:
�
�
Este derecho está reconocido por el Artículo 4° de la CADH y el Artículo 5°
del PIDCP.
El contenido principal del derecho a la vida es la prohibición de quitarla
arbitrariamente. En consecuencia, el respeto de este derecho supone la
prohibición a cualquier individuo o autoridad de atentar contra ella, por
cualquier medio y en cualquier circunstancia.
Sin embargo, no debemos entender este derecho sólo como una
obligación de “no hacer” (no matar). Como ha señalado la Corte
Interamericana, el derecho a la vida comprende:
El derecho a la vida
Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 199, parágrafo 144.
21
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006.
26
26
La Comunidad indígena Sawhoyamaxa vive en el Chaco paraguayo. Sus tierras tradicionales han sido ocupadas por terceros desde el siglo XIX. Éstas nunca fueron reconocidas formalmente por el Estado como propiedad comunal, por lo que muchos de sus miembros se vieron forzados a trasladarse a un lugar aledaño (cerca a una carretera), donde viven en condiciones de pobreza, sin acceso a recursos básicos como agua y desagüe. Mientras permanecieron ahí, no contaron con atención médica y muchos padecieron de enfermedades comunes curables como la diarrea o sarampión, pero por su condición de vulnerabilidad, algunos miembros murieron, incluyendo niños.
La Corte Interamericana determinó que el Estado paraguayo había vulnerado el derecho a la vida debido a que no adoptó ninguna medida para mitigar los riesgos a la vida de los integrantes de esa comunidad. Según la Corte, el Estado debió retirarlos de donde vivían, ya que lo hacían en condiciones inhumanas. De otro lado, la Corte determinó que este derecho había sido vulnerado al no adoptar medidas preventivas, las cuales no deben limitarse sólo a las legislativas, sino deben procurar un mayor acceso a los servicios de salud.
CASO DE LA COMUNIDAD INDÍGENA SAWHOYAMAXA (Corte IDH)26De acuerdo con nuestro Tribunal Constitucional, se protege el derecho a la
vida desde la concepción, “cuando un nuevo ser se crea a partir de la
fusión de los pronúcleos de los gametos materno y paterno, proceso que
se desarrolla antes de la implantación”.24
Sentencia del Tribunal Constitucional Peruano No. 02005-2009-PA/TC, de 16 de octubre de 2009.24
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, supra nota 23, parágrafo 161.25
PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, EL ESTADO DEBE:
CUMPLIR CON SUS
OBLIGACIONES GENERALES
El Estado tiene una doble obligación. No sólo debe evitar que persona alguna sea privada de su vida arbitrariamente por un agente estatal (obligación negativa), sino que además, debe adoptar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) de todos quienes se encuentren bajo su jurisdicción.
ADOPTAR MEDIDAS POSITIVAS
El Estado debe adoptar las medidas necesarias para:�crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza a este derecho; �establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y reparar toda privación arbitraria de la vida por parte de agentes estatales o particulares; y,�salvaguardar el derecho de acceso a condiciones que garanticen una vida
digna , lo que incluye la adopción de medidas positivas para prevenir la violación de este derecho.
25
PREVENIR RIESGOS
Cuando el respeto del derecho dependa de una obligación positiva del Estado (de hacer), es necesario que al momento de los hechos:�las autoridades sepan o deban saber de la existencia de una situación de riesgo real e inmediata para la vida de un individuo o grupo de individuos determinados; y,�tomen las medidas (necesarias, razonables y esperables dentro de sus atribuciones) para prevenir o evitar ese riesgo”.
Manual de Derechos Humanos
27
EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Séptima Política de Estado:Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana. Objetivo específico: d
Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado:(d) garantizará su presencia efectiva en las zonas vulnerables a la violencia
Acuerdo Nacional
Octava Política de Estado:Descentralización Política, Económica y Administrativa para Propiciar el Desarrollo I nte g ra l , A r m ó n i c o y Sostenido del Perú. Objetivo específico: k
Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías. Con ese objetivo, el Estado: (k) fomentará mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región.
Décima Política de Estado: Reducción de la Pobreza.Objetivo específico: i
Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma descentralizada, el Estado: i) fomentará una cultura de prevención y control de riesgos y vulnerabilidades ante los desastres, asignando recursos para la prevención, asistencia y reconstrucción.
Décimo Quinta Política de Estado: Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición. Todos los objetivos
Nos comprometemos a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos suficientes y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral.
Décimo Novena Política de Estado: Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental. Todos los objetivos
Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Nos comprometemos también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; lo cual ayudará a mejorar la calidad de vida, especialmente de la población más vulnerable del país.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
28
EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Artículo 10Inciso. I
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.1. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:i) Concretar acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo económico, social y ambiental.
Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales
Artículo 50 Inciso F
Funciones en materia de población:f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.
Artículo 60. b
Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:b) Coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimientode la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados en el presente inciso.
Artículo 73. Incisos 2.1, 3.1, 4.6, 6.1
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
3. Protección y conservación del ambiente3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.
6. En materia de servicios sociales locales6.1. Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de programas sociales, de defensa y promoción de derechos humanos.
Artículo 84. Incisos: 2.3
Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local.
Ley Orgánica de Municipalidades
Manual de Derechos Humanos
29
EL DERECHO A LA VIDA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Reformas Institucionales-recomendacionesespecíficas:
A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.8, A.10, A.13). B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.2, B.4 y B.10)
P ro g ra m a I nte g ra l d e Reparaciones:
Programa de restitución de derechos ciudadanos.Componente: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos
Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre
Meta 1.A: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, la proporción de personas con ingresos inferiores a 1 dólar por día.
Meta1.B: Lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, incluidos las mujeres y los jóvenes.
Meta 1.C: Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padecen hambre.
Objetivo 4: Reducir la mortalidad de niños menores de 5 años
Meta 4.A: Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.
Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente
Meta 7.A: Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente.
Meta 7.B:Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010.
Meta 7.C:Reducir a la mitad, para 2015, la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.
Meta 7.D: Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales.
Objetivos del Milenio
Comisión de la Verdad y
Reconciliación
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
30
Este derecho está reconocido por los Artículos 1 y 24 de la CADH y 3 y 26
del PIDCP.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación, establece que los seres
humanos debemos tratar y ser tratados como iguales, sin la existencia de
privilegios ni prerrogativas especiales. Este derecho también obliga al
Estado a cuidarnos de igual manera, por ejemplo, brindándonos igual
acceso a los servicios de salud y educación pública. También impide que
las personas seamos tratadas de manera diferente por el color de nuestra
piel, lugar de origen, edad, o si somos hombres o mujeres.
De forma complementaria, este derecho también persigue que todas las
personas tengan igualdad ante la ley. Este derecho prohíbe que la
discriminación se produzca en cualquier esfera sujeta a la normativa y a la
protección de las autoridades públicas. A fin de garantizarlo, los Estados
tienen la obligación de no incorporar criterios discriminatorios en las
leyes que emitan.
Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte IDH ha
señalado que:
�La igualdad es difícil de desligar de la no discriminación.
�Existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y
garantizar los DDHH y el principio de igualdad y no discriminación.
�La igualdad es inseparable de la dignidad esencial de la persona.
�“El principio de igualdad y no discriminación posee un carácter
fundamental para la salvaguardia de los DDHH.
27
Derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación
Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 del 17 de septiembre de 2003, parágrafos 83, 85 y 88. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, parágrafo 45. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984, parágrafo 55.
27
Discriminación es “[...] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basa en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos
28humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.
¿QUÉ SIGNIFICA DISCRIMINACIÓN?
Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17párr. 45. Corte IDH. Propuesta de Modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4 párr. 55.
28 O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, parágrafo 7.
Debe tenerse en cuenta que los actos discriminatorios no son siempre
realizados por una sola condición de la persona, sino que en algunas
ocasiones la persona es discriminada porque en ella confluyen varias
condiciones:
�Mujer, pobre e indígena: dificultades en el acceso a la justicia.
�Hombre o mujer joven y extranjero(a): dificultades en el acceso al
trabajo.
�Niño o niña y pobre: dificultades en el acceso a educación.
�Anciano o anciana y pobre: dificultad en el acceso a la salud.
Por este motivo, es necesario detectar las dificultades de estos grupos que
requieren especial protección y las causas múltiples de la discriminación
que padecen, a fin de adoptar las medidas necesarias para contrarrestar
esos impedimentos al ejercicio de sus derechos.
A continuación reseñamos los motivos más comunes de discriminación,
pero debemos tener presente que no son los únicos:
Manual de Derechos Humanos
31
PRINCIPALES FORMAS DE DISCRIMINACIÓN
�Discriminación racial: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y en cualquier otra esfera de la vida.
�Discriminación por razón de sexo: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer u hombre, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los DDHH y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera. En este ámbito se debe considerar también la discriminación por pertenecer a una diferente opción sexual.
�Discriminación por condición de discapacidad: Muchas veces a las personas con discapacidad (física o mental) se las aparta de las actividades comúnmente desarrolladas por la sociedad, y no se les permite tomar parte en diferentes asuntos. Así por ejemplo, muchas veces no se permite que una persona sordomuda acceda a un puesto de trabajo para el que se requiere hablar u oír (en todo caso esta dificultad podría ser superada aplicando un lenguaje especial). Pero también muchas veces la discriminación es indirecta. Por ejemplo, si una persona en silla de ruedas no puede salir a la calle porque las veredas no están preparadas para facilitar su transporte en la silla (no tienen rampas, por ejemplo) también se está discriminando a la persona, porque indirectamente se le está prohibiendo su derecho a la libertad de tránsito.
�Discriminación por razón de origen (xenofobia): Se presenta a través de la discriminación en base a la nacionalidad, respecto a los extranjeros quienes en algunas oportunidades tienen dificultad para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que los nacionales del país en que se encuentran. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que, cuando un extranjero se encuentra en el territorio de un Estado, es titular de todos los DDHH.
Son varias las formas como los Estados pueden proteger el derecho a la
igualdad y no discriminación, entre éstas podemos mencionar la
eliminación de cualquier tipo de norma que se encuentre en el
ordenamiento jurídico que permita o promueva la discriminación.
Aquí debe tenerse en cuenta que aunque una norma no exprese
explícitamente ningún trato discriminatorio, puede dar lugar a que en
su aplicación surjan deficiencias y que sus efectos sean
discriminatorios, por lo que se deberá contrarrestar este tipo de
resultados.
Pero por otro lado, el Estado tiene que capacitar a sus funcionarios
administrativos, judiciales y policiales, para que éstos no cometan
actos discriminatorios, por ejemplo, para que no impidan el acceso a
los servicios del Estado por razones discriminatorias.
Ahora bien, no debemos pensar que la igualdad de los derechos y
libertades significa identidad de trato en toda circunstancia. Así, por
ejemplo, el ejercicio de los derechos políticos (a elegir y ser elegidos
autoridades estatales) puede estar condicionado por diferencias en
cuanto a la edad o la ciudadanía. El trato diferenciado sí es aceptado y,
en algunos casos, exigido, en tanto que es necesario para impulsar los
DDHH de personas a las que, por razones históricas, sociales o por sus
condiciones físicas, no les son reconocidos sus derechos; o, habiéndoles
reconocidos sus derechos, están limitados en su ejercicio. Tal es el caso,
de las mujeres, los niños, los afro descendientes, los indígenas, las
personas con discapacidad, entre otros.
El tratamiento especial para determinados grupos se denomina
acciones o medidas afirmativas. En un país donde la situación general
de un cierto sector de la población impide a éste el disfrute de sus
DDHH, el Estado puede adoptar disposiciones especiales para poner
remedio a esa situación, a través de las cuales se puede llegar a otorgar
a ese sector, durante un tiempo, un cierto trato preferencial sobre
cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Por
ejemplo:
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
32
�Establecimiento de cuotas para el acceso de mujeres e indígenas a
cargos públicos.
�Establecimiento de cuotas para el acceso de personas afro
descendientes a educación secundaria.
Medidas de esta naturaleza, se justifican en tanto se reconocen las
desigualdades de diversa índole que existen en nuestras sociedades
(económicas, sociales, entre otras). Por estas razones, los Estados pueden
adoptar medidas específicas y razonables ante situaciones y/o sujetos que
requieren de una atención diferenciada. En consecuencia, no todo trato
diferenciado implica una discriminación. Sin embargo, para que una
diferenciación de trato sea válida, deberá estar basada en criterios
razonables y objetivos.
29
30
Cabe destacar que en el Perú las cuotas en elecciones son aplicadas al sexo en minoría, independientemente de si la minoría es de hombres o de mujeres.
29
VER: Eur. Court H.R., Case of Willis v. The United Kingdom, Jugdment of 11 June, 2002, para. 39; Eur. Court H.R., Case of Wessels-Bergervoet vs. The Netherlands, Jugdment of 4th June, 2002, para. 46; Eur. Court H.R., Case of Petrovic vs. Austria, Judgment of 27th of March, 1998, Reports 1998-II, para. 30; Eur. Court H.R., Case "relating to certain aspects of the laws on the use of languages in education in Belgium" vs. Belgium, Judgment of 23rd July 1968, Series A 1968, para. 10./ O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, parágrafo 13.
30
“[…] el principio de la igualdad exige algunas veces a los Estados Partes adoptar disposiciones positivas para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto. […] Las medidas de ese carácter pueden llegar hasta otorgar, durante un tiempo, a un sector de la población cierto trato preferencial en cuestiones concretas en comparación con el resto de la población. Sin embargo, en cuanto son necesarias para corregir la discriminación de hecho, esas medidas
31son una diferenciación legítima con arreglo al Pacto”.
EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (ONU) Y LAS MEDIDAS POSITIVAS
O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación General 18, No discriminación, 10/11/89, CCPR/C/37, parágrafo 10.
31
Los representantes indígenas de la organización YAPTI TASBA NANIH ASLATAKANKA (YATAMA) de Nicaragua participaron en procesos electorales bajo la figura de “asociación de suscripción popular”, prevista en Ley Electoral de ese país. En el 2000, con la nueva Ley Electoral, tuvieron que constituirse en partido político al ser la única forma de participar en los comicios. Ese año, YATAMA junto con otros partidos políticos constituyeron una alianza para las elecciones de alcaldes, vicealcaldes y concejales. Sin embargo, luego que YATAMA decidió retirarse de la Alianza, una decisión administrativa no les permitió participar.
La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación de los derechos políticos de los candidatos, en conexión por el derecho a la igualdad. Los fundamentos fueron que la Ley Electoral impuso una forma de representación política a las comunidades indígenas distinta a sus usos, costumbre y tradiciones. El Estado no demostró que el requisito de participar sólo a través de un partido tenía como finalidad satisfacer un interés público y, por lo tanto, se dispuso y aplicó de manera discriminatoria una ley que establecía una restricción indebida al ejercicio del derecho a ser elegido.
CASO YATAMA VS. NICARAGUA (CORTE IDH)32
Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005.
32
Manual de Derechos Humanos
33
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Tercera Política de Estado:Afirmación de la Identidad Nacional. Objetivo b)
Nos comprometemos a consolidar una nación peruana integrada, respetuosa de sus valores, de su patrimonio milenario y de su diversidad étnica y cultural, vinculada al mundo y proyectada hacia el futuro. Con este objetivo, el Estado: b) desarrollará acciones que promuevan la solidaridad como el fundamento de la convivencia, que afirmen las coincidencias y estimulen la tolerancia y el respeto a las diferencias, para la construcción de una auténtica unidad entre todos los peruanos.
Acuerdo Nacional
Cuarta Política de Estado:Institucionalización del Diálogo y la Concertación.Todos los objetivos
Nos comprometemos a fomentar el diálogo y la concertación entre todas las organizaciones, tanto políticas como de la sociedad civil, en base a la tolerancia, la afirmación de las coincidencias y el respeto a las diferencias de identidad, garantizando las libertades de pensamiento y de propuesta.
Décima Política de Estado:Reducción de la Pobreza.Todos los objetivos
Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables.
Décimo Primera Política de Estado: Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación. Todos los objetivos
Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, los adultos mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, los discapacitados y las personas desprovistas de sustento, entre otras. La reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren temporalmente de acciones afirmativas del Estado y de la sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas para toda la población.
Décimo Sétima Política de Estado: Afirmación de la Economía Social de Mercado.Objetivo f)
Nos comprometemos a sostener la política económica del país sobre los principios de la economía social de mercado, que es de libre mercado pero conlleva el papel insustituible de un Estado responsable, promotor, regulador, transparente y subsidiario, que busca lograr el desarrollo humano y solidario del país mediante un crecimiento económico sostenido con equidad social y empleo. Con este objetivo, el Estado:(f) fomentará la igualdad de oportunidades que tiendan a la adecuada distribución del ingreso;
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
34
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Artículo 4.Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 6.
El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades.
Artículo 8. Inciso 4.
La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios:Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
Artículo 48.Inciso K.
Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresak) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Artículo 60.
Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidadesa) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales.c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades.
Manual de Derechos Humanos
35
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Artículo 73. Inciso 6.4.
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
6.4. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 82. Inciso 20.
Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:
20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana.
Artículo 84. Inciso 2.4., 3.1, 3.2 y 3.3
Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:
2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales.
3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protección a losniños y a personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.
3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
36
EL DERECHO A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
ReformasInst i tuc ionales -recomendaciones específicas:
A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.10, A.14)
Comisión de la Verdad y
Reconciliación
D. Recomendaciones para la elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad peruana, especialmente en las zonas rurales. (D.3, D.6)
Programa Integral de Reparaciones.
Programa de restitución de derechos ciudadanos/programa de reparaciones colectivas.
Objetivo 3:P r o m o v e r l a igualdad entre los g é n e r o s y e l empoderamiento de la mujer
Meta 3.A: Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de finales de 2015.
Objetivo 8:F o m e n t a r u n a alianza mundial para el desarrollo
Meta 8.A: Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y no discriminatorio.
Objetivos del Milenio
Manual de Derechos Humanos
37
Este derecho está reconocido por el Artículo 5° de la CADH y el Artículo 7°
del PIDCP, y establece que toda persona tiene derecho a mantener y
conservar su integridad física, psíquica y moral y no puede ser objeto de
tortura.
En consecuencia, el respeto de la integridad personal implica que nadie
puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños
mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica o
emocional. Se trata de un derecho que tiene carácter fundamental y sobre
el cual no puede haber ninguna restricción (es decir, no caben
restricciones válidas a este derecho).
Este derecho protege especialmente de la tortura. De acuerdo con el
artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, se entiende por tortura todo acto por
el cual un funcionario público o un tercero particular inflija
intencionadamente a una persona, dolores o sufrimientos graves con la
finalidad de:
Derecho a la integridad personal
Comisión Andina de Juristas. Red de Información Jurídica. http://www.cajpe.org.pe/guia/s8b.htm33
�Obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
�Castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha
cometido,
�Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o
�Por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.
Otra forma de vulneración de este derecho son los tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes que se diferencian de la tortura, en tanto no
buscan producir en una persona sentimientos de temor, angustia,
inferioridad, humillación o doblegar su resistencia física o moral.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
Esta expresión debe entenderse de tal forma que abarque la más amplia
protección posible contra todo tipo de abusos, sean físicos o mentales,
incluido el de mantener a una persona en condiciones que le priven,
temporal o permanentemente, del uso de uno de sus sentidos, como la
vista o la audición. Asimismo, puede considerarse como una forma de
degradación, inducir a una persona a cometer actos contrarios a su moral,
e incluso, contra sus valores culturales.
Otros casos de violación del derecho a la integridad personal son, por
ejemplo, los casos de violencia contra la mujer, porque generalmente esta
violencia se ejerce a través de prácticas que causan daño físico o mental a
la mujer con la finalidad de mantener a la mujer en un papel subordinado.
En el mismo sentido, el maltrato infantil (entendido como todo acto que
prive a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que
dificulten su óptimo desarrollo) es una forma de afectación del derecho a
la integridad de los niños.
Así, podemos señalar que la integridad personal tiene tres dimensiones:
física, psicológica y moral.
33
La integridad física implica la preservación de los órganos, partes y tejidos del cuerpo humano, y el estado de salud de las personas.
La integridad psíquica alude a la preservación de todas las habilidades motrices, emocionales e intelectuales.
INTEGRIDAD FÍSICA
INTEGRIDAD PSÍQUICA
La integridad moral alude al derecho de cada ser humano de desarrollar su vida de acuerdo a sus convicciones.
INTEGRIDAD MORAL
38
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Excepción Preliminar. Sentencia de 30 de noviembre de 2005.34
El señor Damião Ximenes Lopes, de 30 años y con discapacidad mental, fue internado por su madre en una casa de reposo, como paciente del servicio de salud estatal. El Señor Ximenes murió en dicho establecimiento de salud. Según se estableció, los funcionarios del centro de salud en cuestión no estaban capacitados para el trabajo con personas con discapacidades mentales y ejercían prácticas de violencia contra los internos. Dichos actos de violencia establecían un impedimento para la recuperación de los pacientes.
Además, el establecimiento tenía condiciones higiénicas y sanitarias precarias, los alimentos eran inadecuadamente almacenados, faltaban aparatos médicos esenciales y a veces medicamentos. La Corte Interamericana comprobó que la muerte del Señor Ximenes se dio en un contexto de violencia y sin atención médica, contrario al derecho a la integridad. En ese sentido, Brasil no cumplió con su deber de cuidar, regular y fiscalizar, y de investigar este tipo de tratos en un establecimiento de salud.
CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL (CORTE IDH)34
Manual de Derechos Humanos
39
EL DERECHO A LA INTEGRIDAD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Artículo 50.Inciso F.
Funciones en materia de población:f) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 60.Inciso C.
Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:c) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.
Artículo 73. Inciso 2.5
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:2.5. Seguridad ciudadana.
Artículo 85. Incisos: 1.1 y 3.1
Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o del de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
ReformasI n st i t u c i o n a l e s -recomendaciones específicas:
A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.1 y A.2)
Ley Orgánica de Municipalidades
Comisión de la Verdad y
ReconciliaciónB. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.1, B.4 y B.10)
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
El derecho a la salud está consagrado en el Artículo 10° del Protocolo de
San Salvador y en el Artículo 12° del PIDESC. Asimismo, el Tratado
Constitutivo de la Organización Mundial de la Salud reconoce que el
derecho a la salud implica un estado de “completo bienestar físico, mental
y social y no solamente la ausencia de afectaciones o enfermedades”. En
ese sentido, el derecho a la salud no debe entenderse como el derecho de
todos a estar sano (porque todos alguna vez podemos enfermarnos), pero
sí es un derecho a que cuando estemos enfermos podamos acceder a un
adecuado sistema de salud, y también a que el Estado promueva medidas
y mecanismos para evitar que nos enfermemos.
Así el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha
señalado que el significado de nivel más alto de salud física y mental
tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas
esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado, y si
bien un Estado no puede garantizar la buena salud, ni puede brindar
protección contra todas las causas posibles de la mala salud del ser
humano, si debe garantizar el derecho al disfrute de toda una gama de
facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el
más alto nivel posible de salud. Y en el mismo sentido la Corte IDH ha
establecido que “el Estado es responsable de regular y fiscalizar la
prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de
los derechos a la vida y la integridad personal. Para ello, se requiere un
orden normativo que respete y garantice efectivamente el ejercicio de sus
derechos, y la supervisión eficaz y constante sobre la prestación de los
servicios”.
35
36
Derecho a la salud
ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.14. 35
Corte IDH. Caso Ximenes Lopes, supra nota 34, parágrafo 99; y Caso Albán Cornejo y otros, supra nota 4, parágrafo 121.
36
Entonces dentro de las medidas que el Estado debería adoptar para
garantizar nuestro derecho a la salud podemos mencionar las siguientes:
�Reconocer el derecho a la salud en el ordenamiento interno. �Garantizar el acceso a servicios de asistencia esencial de salud.�Creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en el caso de enfermedad. �Extender los beneficios de los servicios de salud. �Efectuar inmunizaciones para la prevención de enfermedades infecciosas. �Prevenir y tratar enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole. �Educar a la población sobre la prevención y tratamiento de problemas de salud. �Adoptar medidas para prevenir, tratar y combatir las enfermedades epidémicas y endémicas.�Satisfacer las necesidades de salud de los grupos de personas de alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables. �Reducción de la mortinatalidad y la mortalidad infantil, y promoción del sano desarrollo de niños. �Velar por la atención de la salud genésica, materna (prenatal y postnatal) e infantil.�Mejoramiento de aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente, y atención al paciente. �Proporcionar capacitación adecuada al personal del sector de salud, incluida la educación en materia de salud y DDHH. �Investigación en salud.
MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR EL ESTADO37
Según el Art. 10 del Protocolo de San Salvador, el Art. 12 del PIDESC y las obligaciones prioritarias establecidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en su Observación General Nº 14.
37
Además el derecho a la salud implica la libertad de toda persona a
controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y
40
Manual de Derechos Humanos
genésica; la de no padecer injerencias; el estar libre de torturas o de
padecer tratamientos médicos no consensuales. Entre los derechos
también figura el relativo a un sistema de protección de la salud que
brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto
nivel posible de salud, dentro de un Estado pluralista, y que impida las
discriminaciones de todo tipo.
Finalmente, según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, para el ejercicio pleno del derecho a la salud se requiere que se
cumpla las siguientes condiciones:38
ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.14, parágrafo 12.38
41
a.
b.
Disponibilidad.-
Accesibilidad.-
Según factores económicos, demográficos, nivel de
vulnerabilidad, y en general según el nivel de desarrollo del Estado,
éste deberá contar con suficientes establecimientos que brinden el
servicio de salud. Además, el servicio deberá contar con agua potable,
condiciones sanitarias adecuadas, personal médico y técnico
debidamente capacitado y remunerado, y medicamentos esenciales.
Todos deben tener la posibilidad de acceder a los
servicios de salud:
Aceptabilidad.- Los servicios de salud deberán brindarse con respeto
a la ética médica y tomando en cuenta los aspectos culturales de la
población.
c.
a.
b.
c.
d.
Sin discriminación.
En su alcance geográfico (no muy alejado de la vivienda).
Con equidad (tomando en cuenta las condiciones económicas).
Contando con información sobre temas de salud (protegiendo los
datos personales).
Calidad.- Los servicios de salud deberán brindarse utilizando métodos
científicamente apropiados, con personal médico capacitado, con
medicamentos y equipos adecuados, agua potable y condiciones
sanitarias adecuadas.
d.
La señora Mesa García, tras habérsele negado tratamiento médico como paciente de VIH/SIDA, demandó al Ministerio de Salud ante la autoridad judicial con el objetivo de que se le permita el acceso a los tratamientos que le correspondían.
La señora Mesa García se amparó en el Artículo 7° (que protege el derecho a la salud) y en Artículo 9° de la Constitución (que determina que la política de salud del Estado tiene como objetivo generar un acceso equitativo a los servicios de salud); y, en la Ley N° 26626, del Plan Nacional de Lucha contra el Sida y ETS.
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, señalando que el Estado debe crear establecimientos médicos, regularlos, equiparlos y proveerles de personal médico capacitado, pero también debe garantizar el efectivo acceso a sus servicios. Las personas no pueden ser impedidas de acceder en virtud de sus condiciones económicas o de otra índole.
CASO MESA GARCÍA (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Octava Política de Estado:Descentralización Política, E c o n ó m i c a y A d m i n i s t r a t i v a p a r a Propiciar el Desarrollo Integral , Armónico y Sostenido.Objetivo específico: C.
Nos comprometemos a desarrollar una integral descentralización política, económica y administrativa, transfiriendo progresivamente competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fin de eliminar el centralismo. Construiremos un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local del Estado, con el fin de fortalecer éstos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías.
Con ese objetivo, el Estado: (c) promoverá la eficiencia y transparencia en la regulación y provisión de servicios públicos, así como en el desarrollo de infraestructura en todos los ámbitos territoriales;
Acuerdo Nacional Novena Política de Estado:Polít ica de Seguridad Nacional. Todos los objetivos
Nos comprometemos a mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales. Consideramos que ésta es una tarea que involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de conducción del Estado, en especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes. En tal sentido, nos comprometemos a prevenir y afrontar cualquier amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general.
Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social. Todos los objetivos
Nos comprometemos a asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables. Nos comprometemos también a promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud.
42
Artículo 9. Inciso G.
Los gobiernos regionales son competentes para:g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Manual de Derechos Humanos
43
EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 49.
Funciones en materia de saluda) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales.b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud.c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional.g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales.k) Promover y preservar la salud ambiental de la región.p) Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
Artículo 50. Inciso. F.
Funciones en materia de poblaciónf) Formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de las personas.
Artículo 73. Inciso. 2.1, 7.1
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes:
2. Servicios públicos locales2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud.
7. Prevención, rehabilitación y lucha contra el consumo de drogas7.1. Promover programas de prevención y rehabilitación en los casos de consumo de drogas y alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con el gobierno regional.
Ley Orgánica de Municipalidades
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
Artículo 10. Incisos 2.B, 2.C, 2.D.
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.2. Competencias CompartidasSon Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:b) Salud pública.c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente.d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
44
EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 80
Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales:1.1. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.1.2. Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.
2. Funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales:2.1. Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.2.2. Los procesos de concesión son ejecutados por las municipalidades provinciales del cercado y son coordinados con los órganos nacionales de promoción de la inversión, que ejercen labores de asesoramiento.2.3. Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos por las municipalidades distritales o las de los centros poblados rurales, y coordinar con ellas para la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.2.4. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.2.5. Gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.2.6. Realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.
3. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales:3.1. Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.3.2. Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales.3.3. Instalar y mantener servicios higiénicos y baños de uso público.3.4. Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente.3.5. Expedir carnés de sanidad.
4. Funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales:4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpiezapública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo.4.2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal.4.3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.4.4. Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en loscentros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes.4.5. Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis.
Manual de Derechos Humanos
45
EL DERECHO A LA SALUD EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Comisión de la Verdad y
Reconciliación
ReformasI n s t i t u c i o n a l e s -recomendaciones específicas:
A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.6, A.7, A.10)
Plan Integral de Reparaciones
Programa de reparaciones en salud. Componentes: Atención clínica en salud mental. Acceso a la salud. Promoción y prevención. Educación y sensibilización.
Objetivo 4: Reducir la mortalidad de niños menores de 5 años
Meta 4.A: Reducir en dos terceras partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad de niños menores de cinco años.
Objetivos del Milenio
Objetivo 5: Mejorar la salud materna
Meta 5.A: Reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna.
Meta 5.B:Lograr, para 2015, el acceso universal a la salud reproductiva.
Objetivo 6: C o m b a t i r e l V I H / S I D A , e l paludismo y otras enfermedades
Meta 6.A: Haber detenido y comenzado a reducir la propagación del VIH/SIDA en 2015.
Meta 6.B:Lograr, para 2010, el acceso universal al tratamiento del VIH/SIDA de todas las personas que lo necesiten.
Meta 6.C:Haber detenido y comenzado a reducir, en 2015, la incidencia de la malaria y otras enfermedades graves.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
ONU. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.13. Derecho a la Educación (Artículo 13) E/C.12/1999, parágrafo 6
41
El derecho a la educación, está reconocido en los artículos 13 y 14 del
PIDESC y en el artículo 13 del Protocolo de San Salvador. El derecho a la
educación es un derecho fundamental para la persona, pues mediante su
ejercicio podrá formar su propio proyecto de vida y, así, participar
activamente en el desarrollo de su comunidad.
Además, el derecho a la educación constituye una herramienta básica del
fortalecimiento de las capacidades de la persona y para el ejercicio de
otros derechos, como son la participación política, el derecho al trabajo, el
derecho a expresarse libremente, entre otros. Así por ejemplo, el derecho a
la educación favorece la posibilidad de gozar de una vida digna y
contribuye a prevenir situaciones desfavorables para el menor y la propia
sociedad. Por eso la Corte IDH ha dicho que, con respecto a los niños
privados de libertad, el Estado debe proveer de educación para asegurar
que la detención a la que están sujetos no destruirá sus proyectos de vida.
Pero la importancia de la educación no es solamente práctica. Si bien
disponer de una mente instruida, activa la libertad y da amplitud al
pensamiento, también es uno de los placeres y recompensas de la
existencia humana.
Las obligaciones implican que el Estado debe adecuar su ordenamiento
interno, eliminando cualquier obstáculo legal que pueda restringir el
acceso a la educación y garantizando la existencia de disposiciones
legislativas que regulen su ejercicio. Asimismo, la organización
administrativa estatal deberá estar debidamente organizada y cumplir
sus funciones, con la finalidad de que se alcance los estándares mínimos
39
40
Derecho a la educación
Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, supra nota 27, parágrafo 84.39
Corte IDH. Caso "Instituto de Reeducación del Menor", supra nota 22, parágrafo 166. 40
46
exigibles; de esta forma, se estaría garantizando que la calidad educativa
vaya mejorando progresivamente.
Las condiciones requeridas para el ejercicio pleno del derecho a la
educación son: 41
Disponibilidad.-
Accesibilidad.-
Deben existir instituciones y programas de
educación suficientes, según las características propias de país y las
condiciones requeridas para su funcionamiento, las cuales deberán ser
implementadas según el grado de desarrollo y contextos sociales del
Estado (condiciones requeridas: biblioteca, instalaciones sanitarias
adecuadas, agua potable, docentes capacitados y justamente
remunerados, materiales de enseñanza, servicios de informática, entre
otros.)
Todos deben tener la posibilidad de acceder a los
sistemas de educación.
a.
b.
a.
b.
c.
Acceso sin discriminación: especialmente a los grupos de especial
protección (como niños, mujeres o miembros de pueblos
indígenas).
Acceso material: geográficamente en las localidades y
tecnológicamente a distancia.
Acceso con equidad: La educación no debe necesariamente ser
gratuita, sino que debe tener un costo que tome en cuenta las
condiciones económicas de la población. Sin embargo, la educación
primaria sí debe ser gratuita para todos, porque así lo establecen
tanto el PIDESC como el Protocolo de San Salvador (PSS).
Manual de Derechos Humanos
47
Aceptabilidad.-
Adaptabilidad.-
Los programas y métodos pedagógicos deben ser de
buena calidad y estar adecuados a los factores culturales de la propia
sociedad.
Debe tomar en cuenta las necesidades propias de
cada sociedad a fin de orientarse a su satisfacción. En este punto es que
debemos recordar el concepto de “educación intercultural” o
“educación bilingüe”, ya que es una muestra de cómo el derecho a la
educación se adapta a diferentes realidades. El Convenio No. 169 de la
Organización Internacional de Trabajo (OIT) precisa algunos
estándares al respecto, que entre otros, son los que presentamos en el
siguiente cuadro.
c.
d.
�La elaboración y desarrollo de los programas de educación destinados a integrantes de pueblos indígenas deberá realizarse con participación de los propios pueblos. La autoridad competente deberá velar por su efectiva participación y ser cada vez más inclusiva. �Debe incluirse en su enseñanza los aspectos históricos, sus conocimientos tradicionales, su sistema de valores y aquellos elementos propios de su cultura. �Los gobiernos deberán reconocer que los pueblos indígenas tienen el derecho a conservar sus propias instituciones educativas o a crearlas si así lo consideran. �Promover la enseñanza del idioma nativo de los pueblos indígenas a sus niños y niñas.�Adoptar medidas adecuadas para que las personas pertenecientes a pueblos indígenas puedan dominar las lenguas oficiales del país. �Adoptar disposiciones para preservar las lenguas de los pueblos indígenas. �Incentivar la eliminación de prejuicios y tratos discriminatorios a fin de asegurar que el material didáctico incorpore aspectos propios de las culturas indígenas.
EDUCACIÓN BILINGÜE INTERCULTURAL
Un dato importante es que según el artículo 19 del PSS, en relación con los
DESC, sólo las vulneraciones al derecho a la educación y la libertad
sindical pueden ser demandadas ante el Sistema Interamericano. Esto no
quiere decir que las obligaciones del Estado frente a los otros DESC (como
el derecho a la salud, por ejemplo), no sean verdaderas obligaciones, pero
sí implica que sólo podrán llegar casos ante la Corte Interamericana por
violación del derecho a la educación y derechos sindicales.
CONDICIONES MÍNIMAS EXIGIBLES PARA LOS DISTINTOS NIVELES DE 42
ENSEÑANZA
�Enseñanza primaria: Debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
�Educación básica: Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.
�Enseñanza secundaria: En sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
�Enseñanza superior: Debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.
�Enseñanza diferenciada para los minusválidos: Se deberán establecer programas a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.
Artículo 13 del Protocolo de San Salvador.42
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
48
Las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico nacieron en República Dominicana (RD) y son de ascendencia haitiana. Durante un tiempo, en RD, los haitianos y descendiente de haitianos eran deportados, en algunas oportunidades masivamente. En el caso de los descendientes de haitianos como las niñas Dilcia y Violeta, existían trabas administrativas que dificultaban la obtención de las actas de nacimiento. Además, los padres y madres de los niños sentían temor de presentarse ante cualquier autoridad y luego ser deportados.
La no obtención de actas de nacimiento e identificación dominicana constituía un impedimento para que las niñas accedan a las escuelas públicas a fin de recibir educación primaria. Violeta, nacida en 1985, sólo obtuvo su documento de identidad en el año 2001. Por estos motivos, su educación primaria fue interrumpida, luego se le impidió estudiar en la escuela diurna propia para su edad y tuvo que estudiar en la escuela nocturna para mayores de edad con una metodología pedagógica no adecuada.
En este caso, el derecho a la educación fue analizado desde la perspectiva de los derechos del niño (Artículo 19, Convención sobre derechos de los Niños). La Corte requirió que RD garantice el acceso a la educación primaria gratuita de las niñas no impidiendo su acceso por razones de ascendencia y origen.
CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO VS. REPÚBLICA DOMINICANA (CORTE IDH)
Manual de Derechos Humanos
49
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Acuerdo Nacional
Sépt ima Pol í t ica de Estado: E r r a d i c a c i ó n d e l a V i o l e n c i a y Fo r ta l e c i m i e nto d e l Civismo y de la Seguridad Ciudadana. Objetivo específico e)
Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado: (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administración de justicia y en la reconciliación.
N o ve n a Po l í t i c a d e Estado: Política de Seguridad Nacional. Objetivo específico c)
Nos comprometemos a mantener una política de seguridad nacional que garantice la independencia, soberanía, integridad territorial y la salvaguarda de los intereses nacionales. Consideramos que ésta es una tarea que involucra a la sociedad en su conjunto, a los organismos de conducción del Estado, en especial a las Fuerzas Armadas, en el marco de la Constitución y las leyes. En tal sentido, nos comprometemos a prevenir y afrontar cualquier amenaza externa o interna que ponga en peligro la paz social, la seguridad integral y el bienestar general. Con este objetivo el Estado: (c) impulsará la enseñanza de los conceptos básicos de la seguridad nacional en todos los niveles del sistema educativo nacional.
D é c i m a Po l í t i c a d e Estado: Reducción de la Pobreza.Objetivo especìfico d)
Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. Con este objetivo, partiendo de un enfoque de desarrollo humano sustentable, con equidad entre hombres y mujeres, sin discriminación, y en forma descentralizada, el Estado:(d) asignará recursos crecientes de inversión social en educación y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza.
Décimo Segunda Política de Estado: Acceso Universal a una E d u c a c i ó n P ú b l i c a Gratuita y Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del Deporte.Todos los objetivos
Nos comprometemos a garantizar el acceso universal e irrestricto a una educación integral, pública, gratuita y de calidad que promueva la equidad entre hombres y mujeres, afiance los valores democráticos y prepare ciudadanos y ciudadanas para su incorporación activa a la vida social. Reconoceremos la autonomía en la gestión de cada escuela, en el marco de un modelo educativo nacional y descentralizado, inclusivo y de salidas múltiples. La educación peruana pondrá énfasis en valores éticos, sociales y culturales, en el desarrollo de una conciencia ecológica y en la incorporación de las personas con discapacidad.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
50
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
Artículo 9 Inciso G
Los gobiernos regionales son competentes para:g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Artículo 10.
Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.
2. Competencias CompartidasSon Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.
Artículo 47. Incisos A, B, C, E, G, H, I, J, N, P
Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional.c) Diversificar los currículos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos.e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles deenseñanza de la población.g) Ejecutar y evaluar, conjuntamente con los gobiernos locales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales.h) Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región.j) Promover e incentivar la investigación, la extensión en las universidades y en otras instituciones educativas de nivel superior, en función del desarrollo regional.p) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia educativa y apoyar las acciones de evaluación y medición que desarrolla el Ministerio de Educación, así como contribuir al desarrollo de la política de acreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia.
Manual de Derechos Humanos
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 73. Inciso 2 .3
Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: Servicios públicos locales, Educación, cultura, deporte y recreación.
Artículo 82.Incisos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10
Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes:
1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras.2. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidadesde Gestión Educativas, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial.3. Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica.5. Construir, equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de acuerdo al Plan de DesarrolloRegional concertado y al presupuesto que se le asigne.7. Impulsar y organizar el Consejo Participativo Local de Educación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el control ciudadanos.9. Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas de alfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con las características socioculturales y lingüísticas de cada localidad.10. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a laprevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.
Artículo 144
Para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, en el marco del respeto a los derechos humanos. Deben igualmente asesorar a los vecinos, a sus organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
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EL DERECHO A LA EDUCACIÓN EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS DEL ESTADO
Comisión de la Verdad y
Reconciliación
ReformasI n s t i t u c i o n a l e s -recomendaciones específicas:
A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.6, A.7, A.10, A.14).
B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.9).
D. Recomendaciones para la elaboración de una reforma que asegure una educación de calidad, que promueva valores democráticos: el respeto a los derechos humanos, el respeto a las diferencias, la valoración del pluralismo y la diversidad cultural; y visiones actualizadas y complejas de la realidad peruana, especialmente en las zonas rurales (D.1, D.2, D.3, D.4, D.5, D.6, D.7, D.9).
Objetivos del Milenio
Programa Integral de Reparaciones:
Programa de reparaciones en educación. Componentes de acceso y restitución del derecho a la educación: Exoneración de pagos. Programa de becas integrales. Educación para adultos.
Objetivo 2: Lograr la educación primaria universal
Meta 2.A: Asegurar que, en 2015, los niños y niñas de todo el mundo puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.
Objetivo 3:P r o m o v e r l a igualdad entre los g é n e r o s y e l empoderamiento de la mujer
Meta 3.A: Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de finales de 2015.
Manual de Derechos Humanos
53
El derecho de acceso a la justicia está reconocido en el artículo 25 de la
CADH, y supone que las personas pueden acudir ante las instancias
judiciales, administrativas o de otra índole, que sean competentes, e
interponer los recursos correspondientes para proteger sus derechos
frente a cualquier vulneración o para que sus derechos sean efectivamente
reconocidos. Además este derecho está estrechamente relacionado con el
derecho a contar con un juicio en el que se respeten las garantías mínimas
del debido proceso, contenidas en el artículo 8 de la CADH y 14 del
PIDCP.
Así los recursos a los que se refieren este derecho deberán ser
desarrollados en un plazo razonable. La razonabilidad del plazo será
medida en virtud de la complejidad del caso, la participación de las partes
y la actuación de la autoridad.
Asimismo, los recursos deberán ser efectivos, lo que implica que deberán
proteger los derechos involucrados. La efectividad no debe entenderse
como que siempre se nos debe dar la razón, pero sí, a que el proceso
deberá ser realizado con las debidas garantías y velando por la protección
de los derechos.
Por otro lado, el derecho de acceso a la justicia cumple con una importante
función que es no dejar en la impunidad actos que atenten contra los
DDHH de las personas, a fin de que no exista discriminación por raza,
sexo, nacionalidad, condición social, opción política, religión, edad u otra
condición.
43
Derecho de acceso a la justicia
Ver: Corte IDH. Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997,parágrafo 77.
43
En este sentido, el derecho a la justicia también implica que se investigue
debidamente, se procese con las debidas garantías y, de comprobarse en
los procesos la responsabilidad de los implicados, éstos sean sancionados
según corresponda. Asimismo, involucra el derecho a que las personas
declaradas víctimas de violaciones sean debidamente reparadas o
indemnizadas y que las sanciones sean debidamente ejecutadas. Para
algunos, estos elementos podrían entenderse como un “derecho a la
verdad.”
“[e]l derecho a la verdad tiene un carácter colectivo, que conlleva el derecho de la sociedad a “tener acceso a información esencial para el desarrollo de los sistemas democráticos”, y un carácter particular, como derecho de los familiares de las víctimas a conocer lo sucedido con su ser querido, lo que permite una forma de reparación. La Corte Interamericana ha establecido el deber del Estado de investigar los hechos mientras se mantenga la incertidumbre sobre la suerte de la persona desaparecida, y la necesidad de brindar un recurso sencillo y rápido para el caso, con las debidas garantías. Siguiendo esta interpretación, […] este es un derecho que tiene la sociedad y que surge como principio emergente del derecho internacional bajo la interpretación dinámica de los tratados de derechos humanos y, en
44específico, de los artículos 1.1, 8, 25 y 13 de la Convención Americana.”
DERECHO A LA VERDAD
CIDH Informe Nº 136/99, Caso 10.488. Informe N° 37/00, Caso 11.481. Esta concepción también ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional Peruano desde su sentencia No. 02488-2002-HC y por la Corte IDH en los casos Bámaca Velásquez vs. Guatemala, Barrios Altos vs. Perú y Almonacid Arellano y otros vs. Chile.
44
Asimismo, entre estas garantías del debido proceso, se encuentran:
� No podemos ser
juzgados por un juez que tiene interés en el resultado del proceso o
Principio de Imparcialidad (Tribunal imparcial):
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
54
relación con una de las partes. El juez debe ser imparcial, debiendo evitar
favoritismos y otorgando las mismas prerrogativas e imponiendo las
mismas limitaciones a cada parte.
� Todos
los órganos judiciales deben ser creados y constituidos por ley con
anterioridad a que conozcan nuestro caso. Este derecho persigue la
denominada predictibilidad de la justicia, que implica que estemos en la
posibilidad de saber y conocer cuáles son las leyes que nos rigen y cuáles
los organismos jurisdiccionales que juzgarán los hechos y conductas, sin
que esa determinación quede sujeta a la arbitrariedad de algún otro
órgano estatal.
� Tenemos derecho a ser
asesorados por un abogado. En los procesos penales, en caso de que no
podamos pagar un abogado, el Estado está obligado a brindarnos uno de
manera gratuita.
�
Tenemos derecho a ser escuchados por un Tribunal mediante el uso de
nuestra propia lengua materna. En el caso que una persona comparezca
ante un Tribunal cuya lengua oficial no es el castellano, éste tiene el
derecho a ser asistido por un intérprete calificado.
� El derecho exige que sólo
podemos ser condenados cuando se hayan reunido pruebas suficientes
que no dejen dudas respecto a nuestra culpabilidad. Lo que se persigue es
que el juez no resuelva únicamente en base a su sano juicio sino también
en base a pruebas que las partes aportan.
Derecho al juez predeterminado por ley (tribunal competente):
Derecho a la defensa de un abogado:
Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete:
Derecho a no ser condenado sin pruebas:
� Siempre que se resuelva un
procedimiento en el que seamos parte, tenemos derecho a que la
resolución señale claramente las razones por las cuales se nos reconoce o
se nos niega el derecho. Esto permite saber cómo ha razonado el juez o
funcionario estatal, y asegurarnos de que tomó en cuenta todos los
argumentos que hayamos expuesto en el proceso.
La aplicación de éstas y otras garantías del debido proceso no sólo son
exigibles a nivel de las diferentes instancias judiciales, sino que deben ser
respetadas por todo órgano estatal ante el cual se lleve a cabo un
procedimiento (civil, penal, administrativo, laboral, etc.).
Así, si bien los procesos judiciales generalmente han sido analizados en
virtud de los estándares internacionales de DDHH, es importante
destacar que los procedimientos administrativos también están sujetos a
dichos estándares en tanto esto tenga por finalidad proteger algún
derecho. En ese sentido, por ejemplo cuando una personas tenga interés
de acceder a la información pública, el recurso directo para ello es un
procedimiento administrativo ante la autoridad que tenga la información
y sea la competente para brindarla, por lo tanto este procedimiento tendrá
que ser respetuoso de los derechos y buscar ser efectivo. En caso ese
recurso administrativo no cumpla con los estándares o existan
arbitrariedades por parte de las autoridades, entonces la persona podrá
iniciar un proceso constitucional como es el hábeas data.
Derecho a una resolución motivada:
45
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, parágrafo 71; Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001, parágrafo 127; Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006, parágrafo 118.
45
Manual de Derechos Humanos
El señor Reyes, en su calidad de director ejecutivo de una ONG dedicada a realizar análisis de inversiones en materia de uso de recursos naturales en Chile, solicitó información al Comité de Inversiones Extranjeras en Chile respecto de un proyecto de extracción forestal y su impacto ambiental.
La solicitud de información fue denegada, pero no tuvo respuesta fundamentada que permitiera conocer los motivos de hecho y de derecho sobre los que se sustentaba la denegación de la información. En vista de la denegación, el señor Reyes recurrió ante la autoridad judicial a fin de que se le proteja el derecho a la información. La autoridad judicial no realizó una evaluación respecto de la actuación de las instancias administrativas, únicamente se limitó a pronunciarse sobre la accesibilidad de los peticionarios a los recursos administrativos, y tampoco fundamentó debidamente su decisión.
En este caso, se declaró la responsabilidad internacional de Chile por la vulneración al artículo 8.1 (garantías judiciales) por la falta de fundamentación de las decisiones tanto de las autoridades administrativas como de las judiciales, así como de la violación del artículo 25 (protección judicial) porque los recursos no fueron efectivos ni rápidos en la protección del derecho de acceso a la información.
CASO CLAUDE REYES Y OTROS VS. CHILE (CORTE IDH)
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Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
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EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES
Acuerdo Nacional
Pr imera Pol í t i ca de Estado: Fo r ta l e c i m i e nto d e l Régimen Democrático y del Estado de Derecho.Objetivo específico a) y d)
Nos comprometemos a consolidar el régimen democrático y el Estado de derecho para asegurar un clima de estabilidad y cooperación política, promover la competencia democrática y garantizar elecciones libres y transparentes, el pluralismo y la alternancia en el poder. Declaramos que la democracia representativa es la base de la organización del Estado de derecho, que se refuerza y profundiza con la participación ciudadana permanente, ética y responsable, en el marco de la constitucionalidad. Con este objetivo el Estado: (a) defenderá el imperio de la Constitución asegurando su funcionamiento como Estado constitucional unitario y descentralizado, bajo los principios de independencia, pluralismo, equilibrio de poderes y demás que lo integran; y (d) establecerá normas que sancionen a quienes violen o colaboren en la violación de la constitucionalidad, los derechos fundamentales y la legalidad.
Séptima Pol í t ica de Estado: E r r a d i c a c i ó n d e l a V i o l e n c i a y Fo r ta l e c i m i e nto d e l Civismo y de la Seguridad Ciudadana. Objetivo específico e)
Nos comprometemos a normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales. Con este objetivo el Estado: (e) fomentará una cultura de paz a través de una educación y una ética públicas que incidan en el respeto irrestricto de los derechos humanos, en una recta administración de justicia y en la reconciliación;
D é c i m a Po l í t i c a d e Estado: Reducción de la Pobreza.Objetivo específico h)
Nos comprometemos a dar prioridad efectiva a la lucha contra la pobreza y a la reducción de la desigualdad social, aplicando políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas. Asimismo, nos comprometemos a combatir la discriminación por razones de inequidad entre hombres y mujeres, origen étnico, raza, edad, credo o discapacidad. En tal sentido, privilegiaremos la asistencia a los grupos en extrema pobreza, excluidos y vulnerables. (h) garantizará el ejercicio de los derechos de las personas y el acceso a la administración de justicia de la población que vive en situación de pobreza;
Décimo Sexta Política de Estado: Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la A d o l e s c e n c i a y l a Juventud. Objetivo específico h)
Nos comprometemos a fortalecer la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes. Es política de Estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares. Nos proponemos, asimismo, garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión. Promoveremos espacios institucionales y entornos barriales que permitan la convivencia pacífica y la seguridad personal, así como una cultura de respeto a los valores morales, culturales y sociales. Con este objetivo el Estado: (h) fortalecerá el ente rector del sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, las redes de Defensorías del Niño y Adolescente en municipalidades y escuelas, y los servicios integrados para la denuncia, atención especializada y sanción de casos de violencia y explotación contra aquéllos.
Manual de Derechos Humanos
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Acuerdo Nacional
Vigésimo Cuarta Política de Estado: Afirmación de un Estado Eficiente y Transparente.Todos los objetivos
Nos comprometemos a construir y mantener un Estado eficiente, eficaz, moderno y transparente al servicio de las personas y de sus derechos, y que promueva el desarrollo y buen funcionamiento del mercado y de los servicios públicos. Nos comprometemos también a que el Estado atienda las demandas de la población y asegure su participación en la gestión de políticas públicas y sociales, así como en la regulación de los servicios públicos en los tres niveles de gobierno. Garantizaremos una adecuada representación y defensa de los usuarios de estos servicios, la protección a los consumidores y la autonomía de los organismos reguladores.
Vigésimo Octava Política de Estado: Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial.Todos los objetivos
Nos comprometemos a garantizar el acceso universal a la justicia, la promoción de la justicia de paz y la autonomía, independencia y el presupuesto del Poder Judicial así como regular la complementariedad entre éste y la justicia comunal. Asimismo, nos comprometemos a adoptar políticas que garanticen el goce y la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre la materia.
Trigésima Política de Estado: E l i m i n a c i ó n d e l Terrorismo y Afirmación de la Identidad Nacional.Objetivo específico a)
Nos comprometemos a eliminar el terrorismo con una estrategia integral para su erradicación, observando la plena vigencia de los derechos humanos y el debido proceso, al mismo tiempo, continuar con la reconciliación nacional bajo el convencimiento que sólo en un clima de paz y concordia el Perú derrotará la pobreza y alcanzará el bienestar. Con ese objetivo el Estado a) desarrollará acciones dirigidas a erradicar el terrorismo, sancionar severamente a los integrantes de las organizaciones terroristas y enfrentar eventuales nuevas formas de este flagelo, especialmente en su relación con el narcotráfico;
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas
EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES
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Comisión de la Verdad y
Reconciliación
ReformasInst i tuc ionales-recomendaciones específicas:
A. Recomendaciones para lograr la presencia de la autoridad democrática y de los servicios del Estado en todo el territorio, recogiendo y respetando la organización popular, las identidades locales y la diversidad cultural, y promoviendo la participación ciudadana (A.3., A.4., A.5., A.7. A.10.).
B. Recomendaciones para afianzar una institucionalidad democrática, basada en el liderazgo del poder político, para la defensa nacional y el mantenimiento del orden interno (B.4, B.8, B.10.).
C. Recomendaciones para la reforma del sistema de administración de justicia para que cumpla efectivamente su papel de defensor de los derechos ciudadanos y el orden constitucional (C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11, C.12, C.13, C.14, C.15).
Programa Integralde Reparaciones:
Programa de Restitución de derechos ciudadanos. Componentes: Regularización de la situación jurídica de los desaparecidos, Regularización de la situación jurídica de los requisitoriados. Anulación de los antecedentes policiales, judiciales y penales. Asesoramiento jurídico-legal.
El Programa de Reparaciones Económicas. Componentes: Reparación económica en forma de pensiones y/o indemnización. Reparación económica en forma de servicios.
Manual de Derechos Humanos
EL DERECHO AL ACCESO A LA JUSTICIA EN LAS POLÍTICAS Y NORMAS ESTATALES
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GLOSARIO DE TÉRMINOS:
Agente del Estado: Es la persona designada por el Estado para que lo
represente en el proceso ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Competencia subsidiaria: Frente a la violación de un derecho humano es
el Estado el llamado a que, mediante los recursos judiciales o
administrativos, brinde la protección requerida. Por lo tanto, los órganos
jurisdiccionales internacionales de los tratados internacionales en materia
de derechos humanos, no podrán actuar si es que el Estado ya protegió
tales derechos a nivel interno. Es decir, sólo podrán ser competentes si el
Estado no protegió de manera efectiva los derechos de las personas o lo
hizo violando otros derechos. Esto significa que su competencia es
subsidiaria a la de los Estados. La competencia subsidiaria no implica que
los órganos jurisdiccionales internacionales actúen como organismos de
revisión de los procesos internos.
Debido proceso: es un derecho que tiene toda persona cuando acude a
una autoridad, judicial o administrativa, para que proteja sus derechos, en
caso considere que hayan sido violados o no hayan sido reconocidos.
Implica que los procesos judiciales y administrativos deben llevarse a
cabo cumpliendo con garantías mínimas cuyo objetivo es que las personas
tengan la posibilidad de defender sus derechos de manera efectiva. Entre
estas garantías están: el ser oído por la autoridad, contar con asesoría,
presentar pruebas, tener el tiempo suficiente para preparar su defensa,
que la autoridad sea establecida por ley, que la decisión de la autoridad
esté fundamentada y que pueda ser revisada por una autoridad superior o
revisora.
Órganos jurisdiccionales internacionales: Son aquellos organismos
creados por los tratados internaciones que actúan como Cortes o
Tribunales pues tienen la potestad de analizar casos de incumplimiento
del contenido de los respectivos tratados. Estas Cortes o Tribunales
pueden declarar la responsabilidad de los Estados o personas por tales
incumplimientos, establecer sanciones y supervisar que se cumplan.
Tratados internacionales: son documentos donde constan los acuerdos
celebrados entre los Estados mediante los cuales se regulan sus relaciones
internacionales. Las reglas que contienen deben ser aplicadas, pudiendo
exigirse su cumplimiento debido a que son producto de la manifestación
de voluntad y compromiso de los propios Estados.
Tendiendo Puentes entre Organizaciones Sociales y Políticas