MANUAL DE LOS SERVICIOS SITIO 9 Y ÁREA DE RESPALDO.

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MANUAL DE LOS SERVICIOS SITIO 9 Y ÁREA DE RESPALDO. CONTROL DE DOCUMENTO Versión y Fecha Elaborado por: Revisado por: Aprobación por EPSA Empresa Certificadora: V2 del 22 Dic. 2020 QC Policarpo Toro S.A. Pedro Vásquez Hernán Gutiérrez Baker Tilly VERSIÓN N°2 del 22 DICIEMBRE 2020

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MANUAL DE LOS SERVICIOS

SITIO 9 Y ÁREA DE RESPALDO.

CONTROL DE DOCUMENTO

Versión y Fecha Elaborado por: Revisado por: Aprobación por EPSA

Empresa Certificadora:

V2 del 22 Dic. 2020 QC Policarpo Toro

S.A. Pedro Vásquez Hernán Gutiérrez

Baker Tilly

VERSIÓN N°2 del 22 DICIEMBRE 2020

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PRESENTACIÓN

QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), es concesionario del Sitio N°9 y su área de respaldo en el

puerto de San Antonio, según concesión otorgada por licitación pública por parte de la

Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), según resolución de la 60° Sesión extraordinaria

de Directorio EPSA celebrada el 02 de Julio de 2020. El ámbito de aplicación del presente

Manual se circunscribe a los Servicios a ser prestados a usuarios en el Recinto Portuario y

Frente de Atraque denominado Muelle Policarpo Toro. QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) es

proveedor de servicios Marítimo-Portuarios y de Logística, especializado en graneles

líquidos que atiende a los diferentes sectores de la industria chilena.

Las normas y procedimientos contenidos en este Manual se orientan a otorgar un trato

acorde con las normas que rigen las operaciones de una concesión multioperada, a todos

los usuarios del Frente de Atraque y su área de Respaldo, para garantizar un uso eficiente

y seguro de la infraestructura, un desarrollo armónico y sustentable en el largo plazo de la

actividad marítimo-portuaria.

Los usuarios deberán apegarse y respetar lo que se establece en este Manual, el cual

contiene las normas y procedimientos destinados a una atención eficiente, segura y no

discriminatoria de las naves y camiones que requieran hacer uso de recinto portuario.

Asimismo, este Manual establecerá normas y procedimientos que aseguren la calidad de los

servicios que hayan de prestarse a los pasajeros al interior del frente de atraque, que velen

por su integridad y seguridad.

QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) opera de manera independiente, cumpliendo los niveles de

Seguridad, Salud, Protección al Medio Ambiente apegados a los estándares nacionales e

internacionales de la industria, además de las correspondientes a sus obligaciones como

concesionario de la Empresa Portuaria de San Antonio; estamos comprometidos con la

generación de valor para accionistas, clientes, empleados y todos los entes particulares

relacionados con nuestras operaciones.

QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), se encuentra estratégicamente ubicado en el Puerto de

San Antonio, Chile, a 100 Km. al Oeste de Santiago su capital, con un muelle apto para

recibir naves de hasta 30.000 DWT, con hasta 10 metros de calado y una eslora de 190 m.

El Muelle y su área de respaldo, cuentan con facilidades para recibir los productos que estén

o sean autorizados por las autoridades, como por ejemplo UAN, Ácido Fosfórico, Soda

Cáustica, Potasa Cáustica, LAS, LAB, Aceites vegetales y minerales, Voranol, Asfaltos,

Ácido Sulfúrico, entre otros productos no inflamables, en almacenamiento hacia los

diferentes estanques, para su posterior despacho a las facilidades de los clientes; el recinto

portuario opera tanto para importación como para exportación.

El objeto esencial de la concesión es satisfacer los requerimientos de los actuales y nuevos

clientes importadores y exportadores de productos líquidos a granel en su área de

influencia, para ello, además de los servicios asociados a la transferencia, el área posterior

o de respaldo constituye una oportunidad para desarrollar y ofrecer servicios de

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 3

almacenamiento y logísticos varios a estos, antes del despacho de productos a su destino

final.

Las naves, embarcaciones o artefactos navales que requieran hacer uso de los servicios

que se presten en el Frente de Atraque y/o en su área de respaldo, deberán estar

debidamente representados de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento

de Agentes de Naves de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante

(DIRECTEMAR). Los representantes tendrán derecho a solicitar el atraque de sus naves,

embarcaciones o artefactos navales al Frente de Atraque, entre otros servicios basados en

lo que describe en el presente Manual.

El Frente de Atraque tiene un esquema de operación multioperador, por lo tanto, las labores

de movilización de carga serán prestadas de acuerdo con lo estipulado en el presente

Manual, como se indica en el Capítulo IV, Art. 40 en adelante.

La programación del atraque de naves en el puerto podrá ser alterada por razones de

defensa nacional o seguridad, decretadas por la autoridad competente. Este Manual

establece las exigencias que deberán cumplir los Usuarios, antes, durante y después de la

prestación de los servicios en el Frente de Atraque y su área de respaldo, a fin de asegurar

la atención expedita de las naves y camiones. El presente Manual y sus modificaciones,

debidamente certificados, entrarán en vigor después de ser aprobados por la Empresa

Portuaria San Antonio y de transcurridos 30 días desde la puesta en conocimiento a los

Usuarios.

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INDICE

CAPÍTULO I: DEFINICIONES ................................................................................................................. 5

CAPÍTULO II: PRESENTACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA........................ 17

CAPÍTULO III: SERVICIOS BÁSICOS .............................................................................................. 18

CAPÍTULO IV: SERVICIOS ESPECIALES ...................................................................................... 26

CAPÍTULO V: NORMAS DE USO DEL FRENTE DE ATRAQUE .......................................... 66

CAPÍTULO VI : FACTURACIÓN Y GARANTÍAS. ......................................................................... 70

CAPÍTULO VII : DISPOSICIONES GENERALES ......................................................................... 73

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CAPÍTULO I: DEFINICIONES

A menos que en el contexto se indique claramente algo diferente, las siguientes palabras y frases tienen el significado que a continuación se especifica.

Almacenamiento: Significará la permanencia y la custodia al interior del Área de Concesión de las cargas de importación, exportación u otra sujeta a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de tales servicios.

Amarre: significará la actividad consistente en asegurar la nave al Frente de Atraque mediante espías, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la provisión de tal servicio.

Año Calendario: significará el período de doce meses comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

Año Contractual: significará el período de doce meses calendario que se inicia en la Fecha de Entrega y cada uno de los períodos de doce meses sucesivos hasta la Fecha de Término de Contrato de Concesión.

Armador o Naviero: significa la persona natural o jurídica que siendo o no propietario de la nave, la explota y expide en su nombre.

Artefacto Naval: significa todo artefacto que no estando construido para navegar cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, fluviales o lacustre tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares.

Autorización Gubernamental: significará cualquier autorización, consentimiento, aprobación, licencia, servidumbre, resolución, permiso, certificación, exención, exoneración o registro otorgado por cualquier autoridad gubernamental chilena.

Buque Tanque: Nave mercante que se dedica al transporte de productos líquidos a granel.

Carga líquida a granel: Toda carga que sea susceptible de ser transferida por cañerías.

Carga Fraccionada General: es toda Carga que no sea susceptible de ser transferida por cañería ya sea por su composición fisicoquímica o por el tipo de envase o recipiente que la contenga y le impida ser transferida y/o bombeada por cañerías.

Carguío o Carga: significará tomar la carga desde su lugar de Almacenamiento, Acopio o depósito Comercial, trasladarla y colocarla sobre un medio de transporte terrestre, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de dicho servicio.

Certificado de arqueo: Es el certificado que permite acreditar el arqueo bruto y neto de las naves para su clasificación como nave mayor o menor, para la obtención de la matrícula y establecer el cobro de servicios y derechos a los que será sometida.

Concesión multioperada: Quiere decir, que los servicios de muellaje a la nave y muellaje a la carga, inherentes a la infraestructura fundamental del Frente de Atraque, son prestados exclusivamente por el Concesionario como Servicios Básicos; los demás servicios son Servicios Especiales, incluido los servicios de Transferencia de Carga y no quedan sujetos a tarifas máximas, pues ellos podrán ser prestados por empresas distintas e independientes del Concesionario.

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Conocimiento de Embarque: significa el documento que prueba la existencia de un contrato de transporte marítimo y acredita que el transportador ha tomado a su cargo o ha cargado las mercancías y se ha obligado a entregarlas contra la presentación de ese documento a una persona determinada, a su orden o al portador

Consignatario: significa la persona habilitada por el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces para recibir las mercancías.

Contrato de Concesión: significará la convención contenida en la escritura pública, en razón de la cual EPSA concede en forma exclusiva a QC Policarpo Toro S.A. ((QCPT)) para que éste ejecute en él las obras que conforman el Proyecto Obligatorio de Inversión u otras que autorice EPSA, para que preste servicios portuarios y desarrolle, mantenga y repare íntegramente el Frente de Atraque, otorgándole como contraprestación el derecho a explotar el mismo de acuerdo a los términos estipulados en este instrumento y sus anexos, en las Bases de Licitación, sus anexos y sus Circulares Complementarias, en la Ley de Puertos, en el Informe número Seis y en los reglamentos aplicables, todos los cuales son incorporados por este acto al Contrato pasando a formar parte del mismo, así como en sus posteriores modificaciones.

CPI: Significa en su sigla en inglés Consumer Price Índex, o el Índice de Precios al

Consumidor de EEUU (IPC EEUU), es una medida que examina el promedio ponderado de

los precios de una canasta de bienes y servicios de consumo de EEUU, como transporte,

alimentos y atención médica. Se calcula tomando los cambios de precio para cada artículo

en la canasta predeterminada de bienes y promediando. Los cambios en el IPC de EEUU

se utilizan para evaluar los cambios de precios asociados con el costo de vida en EEUU. El

IPC en EEUU es una de las estadísticas más utilizadas para identificar períodos de inflación

o deflación.

Depósito Comercial: significará la permanencia y custodia dentro del Frente de Atraque de las cargas no sujetas a destinación aduanera, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de tal servicio.

Desamarre: significará la actividad que consiste en soltar las espías que aseguran una nave al Frente de Atraque, incluyendo todos los recursos y actividades terrestres necesarias para la prestación de tal servicio.

Descarga: significa Descarguío.

Descarguío: significará tomar la carga desde un medio de transporte terrestre, trasladarla y colocarla en su lugar de Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, incluyendo todos los recursos y las actividades necesarias para la prestación de tal servicio.

Desembarque: significará la transferencia de carga desde la cubierta o bodega de una nave hasta el Frente de Atraque, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de tal servicio.

Desembarque directo de carga de cabotaje: Es la transferencia de carga desde una Nave que realiza navegación entre Puertos nacionales, a un modo de transporte (Camión, tren, etc.) sin que ésta carga deba permanecer o ser almacenada por un tiempo prolongado en el Terminal para su despacho.

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Desestiba: significará el desarrume de la carga al interior de las bodegas o estanques de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y las actividades necesarias para la prestación de tal servicio.

Días Hábiles: significará cualquier día que no sea sábado, domingo o feriado legal en la República de Chile.

D.P.U (Documento Portuario Único): es el documento oficial de Policarpo Toro S.A. (QCPT), utilizado como comprobante de recepción de carga proveniente de una nave o destinada a embarcarse, y que acredita la entrega directa de la agencia de naves, representante del transportador, al consignatario o su representante.

Dólar, US$ o Dólares: significará la moneda legal de los Estados Unidos de América.

Elemento de Transferencia: todo equipo o elemento fijo o móvil que sirva para transferir carga desde el Terminal a la Nave o viceversa.

Embarque: significará el traslado de la carga desde el Frente de Atraque hasta el interior de las bodegas o cubierta de la nave, incluyendo todos los recursos y actividades necesarias para la prestación de tal servicio.

Embarcación: Una embarcación es todo tipo de artilugio capaz de navegar sobre o bajo el agua. La mayor parte de las embarcaciones pueden ser descritas como barcos, buques, lanchas o botes, pero también son embarcaciones las canoas, las piraguas, los kayaks, las balsas, las gabarras y hasta las tablas de surf.

EPSA: significará la Empresa Portuaria San Antonio creado por el artículo primero de la Ley de Puertos.

Estándares Internacionales de la Industria: significarán las mejores prácticas, procedimientos y metodologías empleados generalmente en la industria portuaria mundial, por operadores de frentes de atraque prudente y diligente, bajo condiciones y circunstancias similares a las condiciones y circunstancias relevantes existentes en el Frente de Atraque.

Estiba: significará el arrumaje de carga al interior de las bodegas o estanques de una nave o sobre su cubierta, incluyendo todos los recursos y actividades necesarios para la prestación de tal servicio.

Evento de Fuerza Mayor: cualquier hecho o circunstancia, distinto de la falta de financiamiento, imprevisto e imposible de resistir mediante el ejercicio de un cuidado razonable por parte del Concesionario a dar cumplimiento a una determinada obligación. Un Evento de Fuerza Mayor puede ser, sin limitación, naufragios, accidentes navieros, incendios, terremotos, deslizamientos, avalanchas, inundaciones, huracanes, tornados, tormentas u otros fenómenos de la naturaleza o calamidades, explosiones, epidemias, guerras, declaradas o no declaradas, hostilidades, actividades de guerrillas, actos terroristas, vandalismo, insurrecciones, disturbios civiles, actos de sabotaje, obstrucciones, embargos no judiciales, cortes de energía total y absoluto, actos maliciosos de terceros, huelgas, bloqueos de accesos en cualquier forma y actos de autoridad que no se deban a la culpa, desidia o negligencia del Concesionario y que asimismo sea imprevisto e imposible de resistir.

Frente de Atraque: significa el Muelle Sitio 9 y área de respaldo, entregado en concesión por parte de la Empresa Portuaria de San Antonio EPSA a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

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ISPS: International Ship and Port Facility Security Code. En español PBIP: Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

Ley de Puertos: es la Ley número diecinueve mil quinientos cuarenta y dos, que moderniza el Sector Portuario Estatal, publicada en el Diario Oficial de diciembre de mil novecientos noventa y siete y sus modificaciones posteriores.

Manual de los Servicios: significará el instrumento elaborado por el Concesionario de acuerdo al artículo dieciséis del Reglamento de Uso de Frentes de Atraque, que regulará los servicios que prestará el Concesionario, sus Tarifas, las normas y los procedimientos que rigen esa prestación, incluyendo un detalle de las actividades y recursos que ellas involucran, normas que se encuentran contenidas en el Contrato de Concesión.

Muelle Especializado Policarpo Toro: significa el Área de Concesión, incluyendo el Frente de Atraque Sitio 9 y su área de respaldo.

Nave: toda construcción principal destinada a navegar, cualquiera sea su clase y dimensión.

Nave Comercial: significa Nave Mercante.

Nave Especial: significan aquellas naves que no sirven al transporte nacional o internacional de mercancías o pasajeros, sino que se emplean en servicios, faenas o finalidades propias específicas con características propias para las funciones a que están destinadas, tales como remolcadores, pesqueros, dragas, barcos científicos, de recreo, etc.

Nave Mayor: significa toda Nave Mercante o Nave Especial, mayor a 50 toneladas de registro grueso.

Nave Menor: significa toda Nave Mercante o Nave Especial, de 50 o menos toneladas registro grueso.

Nave Mercante: significan aquellas naves que sirven al transporte nacional o internacional de mercancías o pasajeros.

Naves con Contrato de Reserva de Sitio: naves de clientes o usuarios en general o sus representantes, que han celebrado y mantienen contratos, tarifas, servicios o reservas de capacidad, y que en ese mérito se le ha asignado una prioridad de atraque respecto de otras naves de acuerdo con el Artículo 33 del Manual de los Servicios.

Normas Legales: significará cualquier ley, estatuto, ordenanza, código, regulación, resolución administrativa, orden judicial, orden, decreto, decreto municipal, sentencia ejecutoriada, decisión de cualquier autoridad gubernamental o cualquier acuerdo vinculante con cualquier autoridad gubernamental.

Operadores de servicios portuarios: La persona natural o jurídica que, bajo su cargo u orden o en forma directa, ejecuta las operaciones de manipulación, transporte o almacenamiento de mercancías en la zona portuaria, como ser los agentes de naves, los agentes de estiba y desestiba, agentes de aduana, el propietario de la instalación, el administrador del lugar o la persona que actúa en calidad de tal, según proceda el caso. Permanencia: Período de tiempo de estadía de una Nave, que inicia en el instante en que se instala la primera espía de amarra en la bita del sitio y concluye cuando se larga la última espía de amarra desde la bita respectiva.

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Peso: significa la moneda de curso legal vigente en la República de Chile.

Porteo: significará la actividad que corresponde a cualquier traslado de carga realizada al interior del Frente de Atraque, incluyendo todos los recursos y las actividades necesarias para la prestación de tal servicio.

PPI: significa el Índice de Precios al Productor de Estados Unidos para mercancías terminadas, que no se ajusta estacionalmente (“United States Producer Price Índex for Finished Goods, Not Seasonally Adjusted”), publicado mensualmente por el “Bureau of Labor Stadistics del Department of Labor” de los Estados Unidos de América.

Puerto o Recinto Portuario: es el definido en el Decreto Supremo número ciento treinta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, promulgado el primero de junio de dos mil diez y publicado en el Diario Oficial del cuatro de octubre de dos mil diez, y sus modificaciones futuras, todo ello en función del artículo cincuenta y tres de la Ley de Puertos.

Reglamento de Coordinación de Frentes de Atraque: es el reglamento dictado por EPSA de conformidad a lo dispuesto en el número dos del artículo ocho y en el artículo cuatro, ambos de la Ley de Puertos y en los artículos cinco y siguientes del Reglamento de Uso de Frentes de Atraque, y sus modificaciones posteriores.

Reglamento de Uso de Frentes de Atraque o RUFA: es el reglamento dictado por EPSA en cumplimiento del artículo veintidós de la Ley de Puertos, aprobado por Resolución número cuatrocientos cuarenta y dos exenta de treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial del doce de abril de mil novecientos noventa y nueve, que se encuentra transcrito en el Anexo V de las Bases de Licitación, y sus modificaciones posteriores.

Romaneo: significará el conjunto de actividades destinadas al pesaje de vehículos de carga con el objeto de determinar el peso neto de los productos transportados, incluyendo la operación de pesaje del camión o carro de ferrocarril sin carga, también denominada destare, el pesaje del vehículo cargado, el cálculo del peso neto transportado y la entrega de los certificados o comprobantes de romaneo correspondientes. En esta etapa del proceso de transferencia, se considera la báscula de peso total o la exigida por la autoridad correspondiente con su equipamiento electrónico, instalada en el interior del Frente de Atraque, el operador especializado de la misma y los formatos utilizados para registrar el resultado de la operación de romaneo.

SAG: significa el Servicio Agrícola y Ganadero de Chile.

Servicios: significará los Servicios Básicos y los Servicios Especiales.

Servicios Básicos: aquellos que son indispensables para el atraque de las naves, la Transferencia de Carga y para cuya provisión es necesaria la infraestructura del Sitio 9, no existiendo la posibilidad de una provisión alternativa por parte de empresas distintas e independientes de QC Policarpo Toro S.A, (QCPT), de manera que éste los presta o puede prestar en condiciones de monopolio en el Frente de Atraque; servicios cuya prestación es obligatoria para QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) y cuyas Tarifas se encuentran sujetas a Valores Máximos.

Servicios Sujetos a Valores Máximos: son los servicios por los cuales QC Policarpo Toro S.A (QCPT), cobra una tarifa Máxima, siendo estos, Tarifa de Muellaje a la Carga (T-MC) y Tarifa de Muellaje a la Nave (T-MN).

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Servicios de Pronto Despacho: significarán aquellos servicios de transferencia de carga en el Frente de Atraque y por los cuales se puede convenir con los Usuarios el pago de premios.

Sub-Prioridad: Es el orden de prioridad de asignación de sitio para el caso de Naves con Contrato de Reserva de Sitio de la misma categoría de carga, que realizan su transferencia de carga en el Sitio 9, debido a que cuentan con sistemas dedicados de transferencia, y cuya carga no puede ser transferida en algún otro sitio del Frente de Atraque.

Tarifas: significarán las Tarifas Básicas, las tarifas complementarias y las Tarifas Especiales en forma conjunta.

Tarifas Básicas: significarán los montos expresados en dólares que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT)) puede cobrar periódicamente a los Usuarios por la prestación de los Servicios Básicos, que corresponden a las especificadas separadamente como: T-MC y T-MN y que cubren los Servicios Sujetos a Valores Máximos.

Tarifas Complementarias y Especiales: se refiere a cualquiera y a todas las Tarifas que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), cobra al Usuario por la prestación de Servicios Especiales u Opcionales, según se establezca en cada contrato específico con los usuarios.

Tarifas Máximas: durante cualquier Año Contractual, significará el monto máximo que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) puede cobrar por Servicios Básicos.

Tarifa a la Carga por uso de Muelle o T-MC: significará el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada de carga y tara transferida, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). Puede cobrar por el uso de la infraestructura del Frente de Atraque y sus accesorios.

Tarifa a la Nave por uso de Muelle o T-MN: es el precio unitario, expresado en Dólares por cada metro o fracción de metro de eslora total y por cada hora o fracción de hora, de Tiempo de Ocupación por parte de la nave, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) puede cobrar a las naves o a sus representantes por el uso de la infraestructura y accesorios del Frente de Atraque, incluyendo el Amarre y Desamarre de las naves.

Tarifa por Transferencia de Graneles Líquidos T-TGL: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la Transferencia de graneles líquidos desde o hacia la nave.

Tarifa por Descarga Directa a través de Estanque Pulmón T-DDP: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la Transferencia de graneles líquidos a camión estanque usando tanque pulmón.

Tarifa por Almacenamiento Fijo de Productos en Estanques T-AFE: es el precio unitario, expresado en Dólares por Metro Cubico, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por el almacenamiento de productos en estanques de tierra, por periodos de tiempo superiores a 12 meses. Este valor se cobra por la capacidad bruta del estanque en metros cúbicos.

Tarifa por Almacenamiento Temporal de Productos en Estanques T-ATE: es el precio unitario, expresado en Dólares por Metro Cubico, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por el almacenamiento de productos en estanques de tierra por periodos de tiempo mensuales o trimestrales. Este valor se cobra por la capacidad bruta del estanque en metros cúbicos.

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Tarifa por Almacenamiento Temporal de Producto Adicional T-ATA: es el precio unitario, expresado en Dólares por Metro Cubico, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por el almacenamiento de productos adicional en tanques de tierra por periodos mensuales, dentro de tanques ya rentados. Este valor se cobra por la capacidad bruta usada dentro del estanque en metros cúbicos.

Tarifa por Rotación Mínima T-RMI: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada no rotada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la no rotación de producto según el mínimo acordado en el acuerdo de servicios. Este valor se cobra en toneladas sobre la diferencia entre el mínimo acordado de rotación y el valor real rotado en el periodo contractual acordado.

Tarifa por Rotación Adicional T-RMA: Es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada movida adicional, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la rotación adicional de producto, según la máxima rotación acordada en el contrato de servicios. Este valor se cobra en toneladas sobre la diferencia entre el máximo acordado de rotación y el valor real rotado en el periodo contractual acordado.

Tarifa por Despacho de Productos desde Camión Tanque T-DPC: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la carga y despacho de camiones tanque, esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo).

Tarifa por Despacho de Productos en IBC´s T-DIBC: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la carga y despacho de producto en IBC´s (contenedores de 1 tonelada) sobre plataforma de camión, esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo).

Tarifa por Recepción de Productos en Camión Tanque T-RPC: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por el recibo y descarga de camiones tanque, esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo).

Tarifa por Recibo de Productos en IBC´s T-RPIBC: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por el recibo y descarga de producto en IBC´s (contenedores de 1 tonelada) sobre plataforma de camión, esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo).

Tarifa por Recibo de Productos en Isotanques o Flexitanque T-RPIF: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por el recibo y descarga de camiones portando Isotanques o Flexitanques, esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo).

Tarifa por Transferencia de Productos entre Estanques T-TRA: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por trasegar producto entre estanques del terminal.

Tarifa por Inertización de Estanque con Nitrógeno T-IN2: es el precio unitario, expresado en Dólares por Metro Cúbico, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT)) cobra a los usuarios por la adición de Nitrógeno a un estanque (Blanketing), este valor se cobra por metro cúbico de Nitrógeno agregado al estanque.

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Tarifa por Calefacción de Estanque T-CAL: es el precio unitario, expresado en Dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT)) cobra a los usuarios por la calefacción de estanques, este valor se cobra según el consumo del combustible utilizado en la calefacción, más un 20% por uso de equipo de calefacción y manejo del petróleo.

Tarifa por Lavado de Estanque T-LAV: es el precio unitario, expresado en Dólares por Metro Cúbico, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT)) cobra a los usuarios por el lavado de estanques, este valor se cobra según los metros cúbicos brutos del estanque.

Tarifa por Disposición de Aguas Riles T-RIL: es el precio unitario, expresado en Dólares por Tonelada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la disposición de aguas riles provenientes de lavados de estanques, slops y drenajes de camiones tanque. Este valor se cobra según las toneladas dispuestas en empresa aprobada, incrementando el costo de disposición en veinte (20) por ciento, por administración del proceso.

Tarifa por habilitación Recinto Portuario T-HAB: es el precio unitario de habilitación del área de respaldo del frente de atraque conforme a la previa Programación de Faenas, expresado en Dólares por tres (3) horas mínimas de habilitación, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por operar en el área de respaldo luego de horarios normales de trabajo en días de semana antes de las 08:00 hrs., después de las 17:00 hrs. o en días festivos, sábado y domingos.

Tarifa por habilitación de Servicios no Programados T-HSNP: es el precio unitario en US$/Hora (con un mínimo de 3 horas) por la habilitación eventual del Terminal (según recursos disponibles) para proveer cualquier servicio complementario o especial no vinculado a la atención de la nave o trasferencia de su carga, que no hayan sido oportunamente solicitados ni programados según los procedimientos descritos y horarios establecidos en el presente Manual de Servicios en la instancia de Programación de Faenas, realizada por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

Tarifa por Toma, Almacenamiento y Custodia de Muestras de Productos T-MU: es el precio unitario expresado en Dólares por muestra, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la toma, almacenamiento y custodia de muestras de producto, ya sea de muestras provenientes de operación marítima, estanques o camiones tanque.

Tarifa por Almacenamiento de Tambores T-TBR: es el precio unitario expresado en Dólares por tambor por semana almacenado en el terminal, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por almacenar tambores con productos limpios y/o mezclados que deben ser posteriormente retirados por el usuario.

Tarifa por Permiso Acceso e ingreso de Vehículos T-VEH: es el precio unitario expresado en Dólares por vehículo-camión, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios el acceso, paso e ingreso al recintos portuarios, conforme a la siguiente clasificación:

• T-VEHT : Permiso acceso vehículos al Terminal QCPT

• T-VEHP : Permiso de acceso y paso de camiones a través del Terminal QCPT. Tarifa por Permiso Acceso Personas T-PER: es el precio unitario expresado en Dólares por persona, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por ingreso al recinto portuario, por periodos de tiempo diarios, semanales, mensuales o anuales.

Tarifa por Preparación Plataforma Muelle para Operaciones T-PPM: es el precio unitario expresado en Dólares por operación, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a sus

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usuarios por la preparación de la plataforma del muelle para operaciones y/o despejada luego de operaciones.

Tarifa por arriendo de área para instalar infraestructura o equipamiento fijo (Mayor a 30 días) para procesos de transferencia de carga T-ADU1: Es el precio unitario expresado en dólares por m2 de área utilizada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por mes de ocupación.

Tarifa por arriendo de área para instalar infraestructura o equipamiento portátil (Menor a 30 días) para procesos de transferencia de carga T-ADU2: Es el precio unitario expresado en dólares por m2 de área utilizada que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por hora de ocupación.

Tarifa por atención a las naves menores T-ANM: Es el precio unitario expresado en dólares por nave y por día, o fracción de día, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la estadía de la nave en el frente de atraque.

Tarifa por el servicio de Suministro de Agua Potable T-SAP: es el precio unitario expresado en pesos chilenos, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por m3 de agua suministrada a la nave o al usuario, más un recargo del treinta (30%) por ciento.

Tarifa por el servicio de Suministro de Energía Eléctrica T-SEL: es el precio unitario expresado en pesos chilenos por Kw/hora de energía suministrada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a la nave o al usuario, más un recargo del veinte (20%) por ciento.

Tarifa por el servicio de Aseo de plataforma de muelle T-APM: Es el precio unitario expresado en dólares, por cada cuadrilla asignada a labores de aseo de la plataforma del muelle y por cada hora, o fracción de hora, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por de ejecución del servicio.

Tarifa por el servicio de Retiro de Basura T-RBA: Es el precio unitario, expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por cada metro cúbico, o fracción de metro cúbico, de basura que sea retirado del sector de las faenas.

Tarifa por el servicio de Certificación y Emisión de Documentos T-DOC: Es el precio unitario, expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por cada certificado o documento adicional emitido.

Tarifa por el servicio de refacturación T-RFAC: Es el precio unitario, expresado en dólares que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la emisión de cada nueva factura de servicios otorgados, en reemplazo de facturas emitidas originalmente, a solicitud del interesado.

Tarifa por el servicio de habilitación Personal de Protección T-PROT: Es el precio

unitario expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por

guardia y por turno, solicitado para apoyar operaciones en naves o en el área de respaldo.

Tarifa por el servicio de equipo y personal de emergencia en el recinto portuario T-

EPERP: Es el precio unitario expresado en dólares que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT)

cobra a los usuarios por evento por día de apoyo durante la emergencia.

Tarifa por el servicio de Provisión de recursos programados y no utilizados T-PRNU: Es el precio unitario expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 14

usuarios por cada servicio programado, no utilizado y no desistido dentro de los plazos establecidos.

Tarifa por el servicio de Suministro de uso de compresor de aire T-SAC: Es el precio unitario expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por el servicio de suministro de aire comprimido, por cada hora efectivamente utilizada.

Tarifa por el servicio de Asesoría de prevencionista de Riesgos T-PRI: Es el precio unitario expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por hora de actividad del prevencionista de riesgos. Para efectos de sábados, domingos y festivos, este cobro será con un mínimo de tres horas.

Tarifa por el servicio de Medición de gases T-MDG: Es el precio unitario por el servicio

de medición de gases, expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a

los usuarios por hora o fracción, medido desde la presentación del operador del equipo de

medición en el sitio solicitado y la terminación de las mediciones.

Tarifa por el servicio de Loading Master T-LODM: Es el precio unitario expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por cada turno de operación de una nave atracada en su frente de atraque, desde su atraque y hasta su desatraque.

Tarifa por el servicio de Conexión de agua potable día hábil T-CAGN: Es el precio

unitario expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por

el servicio de conexión de agua, vale decir cada vez que sea necesario que el Terminal

realice la conexión.

Tarifa por el servicio de Conexión de agua potable en sábado, domingo y festivo T-

CAGF: Es el precio unitario expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT)

cobra a los usuarios por conexión de agua potable en sábado, domingo o feriado, vale decir

cada vez que sea necesario que el Terminal realice la conexión.

Tarifa por el servicio de conexión de energía eléctrica día hábil T-CENN: Es el precio

unitario expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por

cada conexión de energía eléctrica, vale decir cada vez que sea necesario que el Terminal

realice la conexión.

Tarifa por el servicio de conexión de energía eléctrica en sábado, domingo y festivo

T-CENF: Es el precio unitario, expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT)

cobra a los usuarios por cada conexión de energía eléctrica en sábado, domingo o feriado,

vale decir cada vez que sea necesario que el Terminal realice la conexión

Tarifa por el servicio de Calefacción de camión tanque / Isotanques T-CALC: Es el precio unitario, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por el servicio de calefacción de camiones / isotanques dentro del recinto portuario, expresado en dólares por hora, por el uso de equipos para la calefacción, suministro y manejo del petróleo.

Tarifa por los Servicios administrativos y/o aduaneros T-SADM: Es el precio unitario,

expresado en dólares, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por cada

tramite que provea de servicios administrativos y/o aduaneros de ayuda a la gestión de

negocios, a la carga, a la Nave, al embarcador, al transportista y/o al destinatario.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 15

Tiempo de Espera o Adelanto: significa el período de tiempo medido en horas o fracciones de ésta, la que comienza en la fecha y hora en que el representante de la nave (Agente de nave) ha solicitado utilizar el frente de atraque, vale decir pasar primera espía y la fecha y hora en que efectivamente ha hecho uso del Frente de atraque. Lo anterior de acuerdo con los procedimientos establecidos por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) en el Manual de los Servicios.

El representante de la Nave (Agente de Nave), tiene un máximo de 72 horas para solicitar o modificar su solicitud de uso del Frente de Atraque, todo atraso o anticipo representará Tiempo de Espera o Adelanto el que será cobrado mediante la correspondiente Tarifa.

Tiempo de Ocupación: con respecto a cualquier nave, significará el período en el cual esa nave permanece en el Frente de Atraque, que comienza en el momento en que tal nave amarra la primera espía al atracar en el Frente de Atraque y termina cuando la nave suelta la última espía al momento de desatraque del Frente de Atraque.

Tiempo Muerto: Con respecto a cualquier nave, significará el período medido en horas o fracciones de ésta, en donde se producen tiempos no productivos durante el turno de trabajo, esto es el tiempo transcurrido desde el establecimiento de Libre Plática para la Nave y el inicio de la Transferencia de carga, provocando que los recursos dispuestos por el Terminal, valorizados en dólares por hora por cuadrilla, no puedan cumplir con su labor, ya sea porque las operaciones deban comenzar en un horario distinto al horario fijado para el comienzo de los turnos de trabajo en el Terminal, dando como resultado un tiempo no trabajado o improductivo entre el inicio del turno y el inicio real de las operaciones y/o porque las operaciones terminan antes de la hora fijada para el término del turno de trabajo, dando por resultado un tiempo no trabajado o improductivo entre el termino real de las operaciones y el término del turno.

Tiempo de Utilización: con respecto a cualquier nave, significará el período en el cual tal nave permanece haciendo labores de transferencia en el Terminal, el cual comienza en el momento en que tal nave inicia sus faenas de carga/descarga y termina cuando la nave finaliza estas operaciones, es decir, son las horas efectivamente trabajadas por la nave durante la ocupación del muelle.

Tipo de Cambio Aplicable: significará, en un día cualquiera, el tipo de cambio “observado” para la conversión de Dólares a Pesos, según lo establezca el Banco Central de Chile de acuerdo con el número seis del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile en tal día o, si ese día no es un Día Hábil, en el Día Hábil que precede inmediatamente a ese día. Si el Banco Central de Chile deja de determinar tal tipo de cambio, significará el tipo de cambio que lo reemplace y si no se estableciera una unidad que lo reemplace, las Partes acordarán un mecanismo alternativo consistente con las prácticas del mercado chileno para determinar ese tipo de cambio.

Tonelada: significará una tonelada métrica.

Tonelaje: significará el peso total en Toneladas objeto de la Transferencia de Carga.

Transferencia de Carga de Graneles Líquidos: es el conjunto de las actividades de Embarque o Desembarque; Estiba o Desestiba; Carguío o Descarguío hacia o desde medios de transporte terrestre; Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, Romaneo, si corresponde, comprendiendo desde la expedición de los documentos que dejan

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constancia de la recepción y despacho de la carga, incluyendo su administración y gestión, abarcando todos los recursos y las actividades necesarios para la prestación de dichos servicios; entendiéndose que en el caso de Almacenamiento, Acopio o Depósito Comercial, estos servicios alcanzan, tratándose del Embarque y Desembarque de graneles líquidos, es el Tiempo de Ocupación de la nave. Las Tarifas por cualquier Servicio que incluya una actividad que forme parte de un Servicio sujeto a Valores Máximos, no excederán de la Tarifa mayor registrada por el Concesionario para ese Servicio sujeto a Valores Máximos. La suma de las Tarifas registradas por Servicios que incluyen una o más actividades que formen parte de un Servicio sujeto a Valores Máximos, no excederá de la mayor Tarifa registrada por el Concesionario por ese Servicio sujeto a Valores Máximos.

Transferencia de Carga: esta definición comprenderá el traslado de carga desde un punto a otro.

Usuarios: significarán los clientes, empresas de muellajes, agencias de naves, armadores o cualquier otra entidad que soliciten o utilicen los Servicios Básicos, Servicios Complementarios y Servicios Especiales que se ofrecen en el recinto portuario de QC Policarpo Toro S.A.

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CAPÍTULO II: PRESENTACIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

VIGENCIA.

Artículo 1.- El presente Manual regula la relación entre QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), con los clientes de los servicios que éste presta, así como la identificación y aplicación de tales servicios y los procedimientos que rigen su prestación, de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de Concesión entre QCPT y EPSA y el Reglamento de Uso de Frentes de Atraque del Puerto de San Antonio (RUFA), aprobado por la Resolución N° 442, exenta, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 30 de marzo de 1999 y sus modificaciones.

Artículo 2.- QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) proporciona los servicios a que se refiere este Manual en los términos por el establecido. En consecuencia, los clientes que requieren sus servicios quedan sujetos a sus disposiciones. Sin perjuicio de las disposiciones que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) establezca, los operadores de servicios portuarios que requieran realizar actividades en los recintos portuarios deberán estar debidamente autorizados por la autoridad competente. La Empresa o el Concesionario, cuando corresponda, establecerá en el Reglamento o en el respectivo Manual, las exigencias que deberán cumplir los particulares y concesionarios que presten servicios de estiba/desestiba, embarque/desembarque y porteo, a fin de asegurar la atención expedita de las naves. Artículo 3.- Los clientes de los servicios que se establecen en el presente Manual tienen libertad para contratarlos. Cuando los soliciten, deberán hacerlo en la forma y en los horarios dispuestos. Asimismo, podrán desistirse de ellos en los términos que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) fije.

Artículo 4.- La prestación de los servicios básicos muellaje a la nave y la carga son de exclusividad del concesionario, sin embargo los demás servicios lo puede brindar cualquier empresa, bajo los parámetros establecidos en este manual, a su vez la prestación de los servicios y la planificación de las operaciones estarán coordinadas por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) sobre la base de reuniones e instancias de programación, organizadas y dirigidas por este y con la participación de los interesados. En tales instancias se coordinará la asignación del sitio de atraque y la programación de los atraques de naves, la planificación de las faenas, la planificación del tráfico terrestre y todas las actividades que se deriven de éstas, así como los servicios complementarios, deberán existir actas de planificación.

El presente Manual y sus futuras versiones actualizadas regirán a partir de la aprobación de EPSA y cumplidos los plazos reglamentarios para sus respectivas puesta en vigencia.

El Terminal QCPT contará permanentemente con un Manual de Servicios vigente, hasta el día 31 de Diciembre del año 2029, fecha en que finaliza el Contrato de Concesión suscrito entre QC Policarpo Toro S.A. y la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA).

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CAPÍTULO III: SERVICIOS BÁSICOS

Artículo 5.- Servicio de Uso de Muelle a la Nave: consiste en la provisión de infraestructura del Muelle / Sitio 9, explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), Se otorga a los armadores o sus agentes de naves representantes e incluye todas las actividades y recursos que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) estime convenientes para su prestación.

Artículo 6.- El servicio se presta a todas las naves y artefactos navales que hacen uso del Sitio 9. El servicio se inicia en el instante en que se instala la primera espía de amarra en la bita del sitio y concluye cuando se larga la última espía de amarra desde la bita respectiva. El período así definido se denomina permanencia.

De la Solicitud del Servicio.

Artículo 7- Las naves y artefactos navales para los que se requiera este servicio deberán contar con un agente de naves, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio. El agente de naves tiene la representación del dueño, armador o capitán de la nave; en consecuencia, por el sólo hecho de solicitar la atención de una nave a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), se entenderá investido de representación suficiente para todos los actos subsecuentes relacionados con la atención de aquella.

La solicitud del servicio deberá ser presentada a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) por el agente de naves respecto de las naves de su representación.

Artículo 8.- La solicitud y sus correspondientes modificaciones se podrán realizar durante todo el día a través de la página WEB de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). En su defecto, la solicitud podrá realizarse a través de presentación escrita o personalmente de lunes a viernes de 08:00 a 17:30hrs y sábado de 08:30 a 11:30 en las instalaciones de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), ubicadas en la Calle Antonio Núñez de Fonseca 760 donde serán registradas. El agente de naves deberá mantener siempre actualizada la información referida a la ETA y la ETB de la nave, así como los demás antecedentes de la solicitud.

Artículo 9.- Al presentar la solicitud, la agencia de naves deberá informar:

a) El nombre y el registro internacional de la nave. b) Eslora máxima. c) Tonelaje de registro grueso. d) Calado máximo. La información anterior, deberá corresponder a la indicada en el "Lloyd's Register of Shipping", de Londres. En caso de una nave que no esté en dicho registro, la agencia de naves deberá presentar un "certificado de arqueo".

a) ETA de la nave. b) ETB de la nave. c) ETD de la nave. d) El puerto de recalada anterior. e) La declaración de calados de arribo y de zarpe en proa y popa, respectivamente. f) La indicación de carga sujeta a revisión fitosanitaria, cuando corresponda. g) El número de turnos de trabajo solicitados.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 19

h) Si la nave requiere abastecerse de combustible, agua o recibir algún servicio especial. i) Tipos de carga, cantidad de unidades cuando corresponda, tonelaje y declaración

acerca de si desembarcará carga de depósito prohibido. j) Las empresas de muellaje que operarán en la nave. k) Declaración Sanitaria de Salud (COVID-19) u otra que haya determinado la Autoridad

Marítima, de Salud y/o Portuaria. l) Otras solicitudes de servicios.

Artículo 10.- Además de lo anterior, la agencia de naves deberá presentar con al menos veinticuatro horas de anticipación al atraque programado, una copia del plano de estiba o lista de carga por bodega/estanque actualizado, según corresponda, con los programas de trabajo. Estos antecedentes serán considerados requisitos obligatorios para el otorgamiento del servicio.

Del Desistimiento de la Solicitud de Servicio y las Actualizaciones

Artículo 11.- El agente de naves deberá mantener actualizada la información de la solicitud de servicio. En el caso de desistirse de la solicitud de servicio de Uso de Muelle a la Nave, deberá hacerlo con la mayor prontitud que le sea posible (plazo máximo antes de las 24 hrs de arribo de la nave), en la forma y condiciones establecidas en el artículo 26 del presente Manual.

De las normas de Prestación del Servicio

Artículo 12.- Si una nave no atracare oportunamente al sitio 9 dentro de una (1) hora, contada desde la fecha y hora de atraque programada, y existiere otra(s) nave(s) en la programación de atraque de naves que pudiesen ocupar el sitio de atraque, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) informará por escrito a la Agencia de la Nave del plazo vencido y de la reasignación del sitio objeto evitar posteriores reclamos, así como también se dará aviso a las demás Agencias involucradas con el objeto de proceder a programar nuevamente los atraques de las naves afectadas.

QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) informará, a la brevedad posible, a todas las agencias de naves acerca de las modificaciones en la programación de los atraques.

Si la agencia de la nave que no cumplió su atraque programado desea optar nuevamente a la asignación del sitio, deberá hacerlo en una nueva solicitud de servicio, la cual entrará al proceso de la programación de atraque de naves del Puerto de San Antonio, sin considerar para estos casos el plazo descrito en el artículo 5, letra b), del presente Manual.

Artículo 13.- Antes del atraque de la nave, la agencia de naves deberá proporcionar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) la siguiente información, cuando aplique:

a) El manifiesto de carga: en tres ejemplares. Además, deberá entregar, un ejemplar de los manifiestos consignados a almacén extraportuario y/o almacén intraportuario de alguna sociedad concesionaria, cuando corresponda.

b) La lista de mercancías peligrosas. c) La información comercial que le sea requerida, referida a la línea naviera y tráficos de

carga. d) Cualquier otra que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) estime necesaria.

Los antecedentes indicados en las letras a) y b) del presente artículo serán considerados obligatorios, según corresponda, para el otorgamiento del servicio.

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Artículo 14.- Las naves menores que se encuentren ocupando el sitio 9, deberán abandonarlo cuando sea necesario atracar una nave mercante programada.

En caso de que la Nave menor se encuentre sin propulsión o se declare en avería, el armador deberá reponer su propulsión, reparar su avería o ser remolcada por el Armador para dejar libre el Sitio oportunamente.

Artículo 15,- Finalizado el tiempo de permanencia programado de una nave, ya sea para naves de atraque normal o condicionado, entendiéndose como atraque normal el que no está condicionado por la Empresa Portuaria y el atraque condicionado como aquel que esté afectado por alguna restricción impuesta por EPSA; ésta deberá abandonar el sitio dentro del plazo programado. Sin perjuicio de lo anterior, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), a solicitud de la agencia de naves, podrá permitir la extensión de la permanencia programada, siempre que con ello no afecte el programa de atraque de otras naves.

Artículo 16- QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá exigir el desatraque de una nave en los siguientes casos:

a) Cuando la nave sufra un accidente o siniestro que comprometa la seguridad de las personas, de las instalaciones portuarias, de las otras naves atracadas en el puerto o de las mercancías depositadas.

b) Por razones de interés nacional, debidamente calificadas como tales por la Autoridad Marítima de San Antonio.

c) Cuando la nave no cuente con la autorización de los organismos competentes para iniciar faenas por cualquier otra razón, que implique retrasar el atraque de otras naves.

d) Cuando la nave presente fallas que le impidan trabajar en alguno de sus estanques, prolongando la estadía programada en perjuicio de otras naves.

e) Cuando la permanencia de la nave afecte la programación establecida. f) Incumplimiento del programa de trabajo, sin causa de QCPT, que afecte a otras naves. g) Cuando la nave no efectúe faenas de embarque o desembarque. h) Cuando, conforme Directiva C.P.S.A. Ordinario N°12.600/278 VRS, cuando maniobre de

entrada o salida del Puerto un Nave de más de 253 m. de eslora, “no deberá haber nave atracada al Sitio 9” y que, luego por disposición de EPSA, la asignación de naves al sitio 9 se efectuará condicionada a los períodos en que no exista maniobras de atraque o desatraque de naves con eslora superior a 253 metros en cualquier otro sitio del puerto.” Sin perjuicio de lo anterior, QC Policarpo Toro agotará las gestiones para que, en coordinación con EPSA, la AAMM y la respectiva agencia de Nave, el desarrollo de las actividades de Planificación Naviera y durante la permanencia de la Nave atracada al Sitio 9 se desarrollen con Seguridad y con el debido trato no discriminatorio, dando así cumplimiento al Reglamento de uso de Frente de atraque EPSA Capítulo III Artículo 31.- “Las normas y procedimientos que se establezca en el Reglamento y en los Manuales se orientarán a otorgar un trato no discriminatorio a los usuarios de los frentes, un uso eficiente de la infraestructura y un desarrollo armónico y sustentable en el largo plazo de la actividad portuaria.”

Al término de cada turno, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) calculará el rendimiento logrado en el turno por la nave; y el rendimiento promedio mantenido por la nave.

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Si existiese acuerdo de rendimiento entre QCPT y la Nave, si el rendimiento logrado por la nave en el turno es menor al rendimiento mínimo de transferencia exigido para la nave, se aplicará el cobro acordado, cuando aplique.

La orden de desatraque será puesta en conocimiento de la Autoridad Marítima para los efectos de su ejecución, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley de Navegación. La agencia de naves es responsable de mantener la nave en condiciones de navegación que le permitan cumplir el desatraque ordenado en un plazo máximo de dos horas para el desatraque.

Artículo 17.- En los casos que se exija el desatraque de una nave por algunas de las causales señaladas en el artículo 34, letra b) del presente Manual, su nuevo atraque será solicitado a QCPT y EPSA para que se programe en primer lugar de prelación respecto de las demás naves programadas, cuando desaparezcan las causales que motivaron su desatraque.

En los casos que se exija el desatraque de una nave por la causal señalada en el artículo 34, letras c) del presente Manual, una vez certificada las condiciones por los organismos competentes, la nave será incorporada a la programación de atraque de naves.

No obstante, lo anterior, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá autorizar que la nave permanezca atracada si su proceso de acondicionamiento no afecta el programa de atraque de otras naves hacia el Sitio 9 de QCPT.

Artículo 18.- Si existiese acuerdo o contrato de rendimiento entre QCPT y la Nave, La nave atracada deberá cumplir con los rendimientos mínimos de transferencia acordados con el cliente, que se detallan en anexo N° 3 del presente Manual.

La medición para verificar el cumplimiento de los rendimientos establecidos se efectuará dividiendo el tonelaje logrado en el turno por las horas del turno, a contar del segundo turno de trabajo, conforme al siguiente procedimiento:

a) Al término de cada turno la QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), calculará el rendimiento logrado en el turno por la nave: y el rendimiento promedio mantenido por la nave.

b) Si el rendimiento logrado por la nave en un turno es menor al rendimiento mínimo de transferencia exigido para la nave; se comprobará si el rendimiento promedio es igual o superior al rendimiento mínimo de transferencia exigido para la nave y en caso de ser así, la nave podrá continuar con la operación; en caso contrario, se le otorgará un turno para revertir la tendencia.

c) Si transcurrido el turno otorgado, el rendimiento promedio continúa siendo menor que el rendimiento mínimo de transferencia exigido para la nave y exista otra Nave en espera del Sitio, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá disponer el desatraque de la nave.

Cuando las naves se vean imposibilitadas de transferir la carga, por causa de la naturaleza como, por ejemplo, marejadas, velocidad del viento, altura de ola, etc., QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) no aplicará la medición de los rendimientos mientras dure el período de inactividad.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 22

Tarifas de servicios básicos

Artículo 19.- Tarifa T-MN Uso de Muelle a la Nave:

a) Descripción: Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares, por cada metro, o fracción de metro, de eslora máxima y por cada hora, o fracción de hora, de permanencia.

b) Actividades que incluye: Se aplica a las naves o artefactos navales que ocupen el sitio 9 de atraque explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), considerando atraque, estadía y desatraque.

Artículo 20.- Las tarifas del presente servicio serán de cargo de los armadores o de sus agentes de naves representantes. En el caso que se indique que la factura sea emitida a una empresa distinta de las mencionadas, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) exigirá que la solicitud sea respaldada con la presentación de los mandatos correspondientes y que dichas empresas constituyan garantías ante la QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), en los términos establecidos en el capítulo VI del presente Manual.

No obstante, se permitirá a las agencias de naves que las facturas sean emitidas a un tercero con cargo a la propia garantía de la respectiva agencia. Para tal efecto, será requisito que dicho tercero manifieste su aceptación por escrito a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). En caso de incumplimiento del pago dentro de los plazos, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) refacturará el servicio a la agencia de la nave, aplicando los intereses correspondientes según se dispone en el capítulo VI del presente Manual, reservándose el derecho de hacer efectiva la garantía que mantenga la agencia de la nave, cuando lo estime procedente.

Horario: QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) mantendrá disponible este servicio para su prestación en forma continua y permanente.

c) Recursos involucrados: Frente de atraque con sus sistemas de amarre, defensas e

iluminación si la requiriese y vías de acceso terrestre peatonales.

Artículo 21.- Tarifa T-MC: Uso de Muelle a la Carga.

a) Descripción: El servicio de Uso de Muelle a la Carga consiste en la provisión de la infraestructura del sitio de atraque, sistema de amarre y delantal de muelle, para las faenas de embarque y desembarque de carga, incluidas las actividades y recursos que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) estime necesarios para su prestación.

b) Actividades que incluye:

Artículo 22.- El servicio de Uso de Muelle a la Carga se otorga a las agencias de naves que tengan la representación de las naves o a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda al contrato de transporte respectivo.

La agencia de naves deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) el nombre de las empresas de muellaje que operarán la nave

Sólo se podrá designar para la operación de la nave a empresas de muellaje que cumplan con las disposiciones del artículo 2 de este manual. QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) certificará el cumplimiento de esa disposición.

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Artículo 23.- En las cargas provenientes del desembarque, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) emitirá un DPU al momento en que el transportador, representado por el agente de naves, haga entrega de las cargas poniéndolas en poder del consignatario, directamente o a través de un representante. En ambos casos el DPU certificará el proceso de entrega directa de la carga.

QCPT, cumplirá con los plazos exigidos por el Servicio de Aduanas de Chile para la información de las cargas arriba al terminal marítimo.

De la Solicitud del Servicio

Artículo 24.- La solicitud del servicio deberá ser presentada a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) por las agencias de naves o sus representantes, o por las empresas de muellaje representantes de los dueños de las cargas que van a ser embarcadas o desembarcadas en naves incluidas en el programa de atraque, informados previamente por la agencia de naves.

Artículo 25.- La solicitud y sus correspondientes modificaciones se podrán realizar durante todo el día, a través de la página WEB de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). En su defecto, la solicitud podrá realizarse mediante presentación escrita o personalmente de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábado, de 08:30 a 11:30 horas, en las instalaciones de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), ubicadas en la Avenida Antonio Núñez de Fonseca # 760 donde serán registradas.

Artículo 26.- Al presentar la solicitud, el interesado deberá entregar la siguiente información:

a) La identificación de la nave. b) El equipo de transferencia que se usará. c) Las empresas de muellaje que operarán la nave. d) Las operaciones que deben ser programadas en la instancia de programación de

faenas, realizada por la QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). e) Las áreas requeridas para dichas operaciones. f) El período en que se solicita la operación. g) La ubicación del sector solicitado para realizar el servicio. h) Tipo de carga. i) El tipo de destinación aduanera. j) La identificación de la empresa a la cual se facturará el servicio.

Del Desistimiento de la Solicitud de Servicio y las Actualizaciones

Artículo 27.- Los solicitantes podrán desistirse de las faenas planificadas, de lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas y sábado, de 08:30 a 11:30 horas, en las instalaciones de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), ubicadas en la Avenida Antonio Núñez de Fonseca # 760 donde serán registradas.

Del Procesamiento de las Solicitudes de Servicio

Artículo 28.- QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) sólo procesará las solicitudes que contengan la totalidad de la información señalada en el artículo 48 del presente Manual.

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Artículo 29.- Las solicitudes serán procesadas en la instancia de programación de faenas, realizada por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), descrita en los Capítulos III y IV , del presente Manual.

De las Normas de Prestación del Servicio

En el Embarque:

Artículo 30.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a cumplir lo establecido en la instancia de programación de faenas cuando procedan a la ejecución de las operaciones de embarque. Cualquier cambio justificado que requieran introducir posteriormente en la programación establecida, deberá ser informado previamente a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

Artículo 31.- Las agencias de naves deberán entregar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) una copia de los reportes de la carga embarcada. Esta información será considerada requisito obligatorio para la prestación del servicio.

Artículo 32.- Dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados desde la fecha de desatraque de la nave, la agencia de naves deberá entregar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), dos ejemplares del manifiesto de salida, timbrado y numerado por el Servicio Nacional de Aduanas.

La entrega de la información requerida por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) en el presente artículo será considerada obligatoria e imprescindible para la prestación del servicio.

Artículo 33.- Las empresas de muellaje deberán entregar libres de residuos y basuras el sitio de atraque y las áreas en las cuales se haya efectuado actividades relacionadas con el servicio. En caso contrario, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) se reserva el derecho de aplicar el servicio de Aseo de Explanadas, descrito en el capítulo V, de los Servicios Complementarios.

En el Desembarque

Artículo 34.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a cumplir lo establecido en la instancia de programación de faenas, realizada por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), cuando procedan a la ejecución de las operaciones de desembarque. Cualquier cambio que requieran introducir posteriormente en la programación establecida, deberá ser informado previamente a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

Artículo 35.- Las mercancías de depósito prohibido, indicadas en la resolución N° 96/1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, acerca del "Reglamento de Manipulación y Almacenamiento de Cargas Peligrosas en los Recintos Portuarios", deberán ser desembarcadas y entregadas en forma directa, previa autorización de la autoridad competente.

Artículo 36.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al término de las operaciones, las agencias de naves deberán entregar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) una copia de los resúmenes o reportes de la carga desembarcada.

En el caso del desembarque directo de carga de cabotaje, las agencias de naves o empresas de muellaje, según corresponda, deberán entregar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) un ejemplar del manifiesto o una relación con la totalidad de las guías de despacho emitidas, que incluya el tonelaje de la carga.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 25

La información indicada en este artículo será considerada requisito obligatorio para la prestación del servicio.

Artículo 37.- Las empresas de muellaje deberán entregar libres de residuos y basuras las áreas en las cuales se haya efectuado actividades relacionadas con el presente servicio. En caso contrario, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) se reserva el derecho de aplicar el servicio de Aseo de Explanadas, descrito en el capítulo IV, de los Servicios Complementarios.

c) Recursos involucrados: Delantal de muelle, iluminación y accesos peatonales.

De la Tarifa Artículo 38.- La tarifa del presente servicio se identifica como: TMC Uso de Muelle a la Carga:

Esta tarifa consiste en el cobro unitario, expresado en dólares, por cada tonelada métrica, o fracción de tonelada, que se embarque o desembarque entre nave y sitio 9.

Procederá el cobro de la tarifa de Uso de Muelle a la Carga para las operaciones de embarque y/o desembarque de carga, con excepción de los siguientes casos:

a) Cuando se transfiera carga entre naves abarloadas, siempre y cuando esté autorizada dicha operación y existan procedimientos para su ejecución.

b) En las operaciones de aprovisionamiento de las naves, correspondientes a embarques de combustibles y lubricantes, agua, mercancías de consumo o venta destinada a tripulantes o pasajeros.

Artículo 39.- Las tarifas del presente servicio serán de cargo del agente de naves o de las empresas de muellaje que indique el agente de naves en la solicitud del servicio. En el caso que se indique que la factura sea emitida a una empresa distinta de las mencionadas, la QC Policarpo Toro S.A, (QCPT) exigirá que la solicitud sea respaldada con la presentación de los mandatos correspondientes y que dichas empresas constituyan garantías ante QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), en los términos establecidos en el capítulo VI del presente reglamento.

Horario: QC Policarpo Toro S.A, (QCPT) mantendrá disponible este servicio para su prestación en forma continua y permanente.

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CAPÍTULO IV: SERVICIOS ESPECIALES

Artículo 40.- Los interesados en solicitar alguno de los servicios complementarios descritos a continuación, podrán hacerlo a través de la página WEB de QC Policarpo Toro S.A, (www.qcpolicarpotoro.cl) o directamente en las instalaciones de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), ubicadas en la Avenida Antonio Núñez de Fonseca # 760 donde serán registradas. El procesamiento de las solicitudes recibidas se efectuará ateniéndose a la normativa relacionada con la instancia de programación de faenas, realizada por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), descrita en los capítulos III y IV, del presente Manual.

Artículo 41.- Cuando se requiera alguno de los servicios descritos en este capítulo y éste no haya sido solicitado y programado según los procedimientos y horarios definidos para la instancia de programación de faenas, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá eventualmente otorgar el servicio solicitado y el interesado deberá pagar la tarifa correspondiente al servicio denominado "Habilitación de Servicios no Programados", descrito en el presente Capítulo, sin perjuicio de las tarifas que corresponda aplicar por concepto del servicio que se solicita.

T-TGL Transferencia de graneles líquidos

a) Descripción:

Artículo 42.- Este servicio consiste en la Transferencia de graneles líquidos desde y hacia una nave atracada en el muelle sitio 9 del recinto portuario explotado por QCPT.

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla todas las actividades relacionadas con la interface Nave-tierra requeridas para la descarga o carga de los productos, incluyendo: el uso de las facilidades de la plataforma del muelle, el control del flujo de producto en nave y tierra, las facilidades para el personal que participa en la operación de descarga (autoridades, inspector independiente, clientes, agente de nave, agente de aduana, etc.).

Artículo 43.- El servicio de Transferencia de graneles líquidos se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de recibo, almacenamiento y despacho de producto.

La agencia de naves o el dueño de la carga deberán informar las empresas de muellaje que operarán la nave. Sólo se podrá designar para la operación de la nave a empresas de muellaje que cumplan con las disposiciones del artículo 2 de este Manual.

De la Solicitud

Artículo 44.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. Nombre de la nave que transporta o transportara y fecha estimada de arribo (ETA) 2. Producto(s) y cantidad de cada producto a descargar o cargar en la nave. 3. La especificación o requerimientos específicos de cada producto a descargar o cargar. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato que ampara el recibo, almacenamiento y despacho del producto.

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c) Recursos involucrados: Plataforma del muelle, personal operaciones, líneas de

transferencia, mangueras de descarga, válvula breakaway, válvula anti retorno, conector camlock, radar Tks, desplazador mecánico.

De la Tarifa

Artículo 45.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-TGL, Tarifa por Transferencia de Graneles Líquidos. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada, y se cobra con base al Bill of Loading o las toneladas reales transferidas desde o hacia la nave.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de recibo, almacenamiento y despacho de productos.

Adicionalmente la Tarifa de Almacenamiento podrá contemplar una Rotación mínima, esto es la Tarifa por toneladas no movida por debajo del volumen acordado a manejar en el contrato de recibo, almacenamiento y despacho de productos, medido en Toneladas por año contractual (normalmente se consideran 4,0 rotaciones de la capacidad de volumen total bruto asignado) y también podrá contemplar una Rotación o Manejo Adicional, que corresponde a la Tarifa por tonelada recibida en el terminal adicional a las toneladas máximas a recibir acordadas en el contrato firmado entre las partes. Este cargo se aplicará exclusivamente a las toneladas excedentes.

T-DDP Descarga directa a través de tanque pulmón

a) Descripción:

Artículo 46.- Este servicio consiste en la Transferencia Directa desde o hacia la nave de graneles líquidos a o desde camión estanque, usando tanque pulmón, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla todas las actividades relacionadas con la interface Nave-tierra requeridas para la descarga o carga de los productos, incluyendo: el uso de las facilidades de la plataforma del muelle y del área de respaldo, el control del flujo de producto en nave y tierra, el control, el flujo de camiones tanque a y desde la plataforma de cargue de camiones y las facilidades para el personal que participa en la operación de descarga, una finalizado la descarga (o embarque) se asigna un día adicional de uso del estanque. (Autoridades, inspector independiente, clientes, agente de nave, agente de aduana, etc.).

Artículo 47.- El servicio de Transferencia Directa desde o hacia la nave de graneles líquidos a o desde camión estanque, usando tanque pulmón, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de producto.

La agencia de naves o el dueño de la carga deberán informar las empresas de muellaje que operarán la nave. Sólo se podrá designar para la operación de la nave a empresas de muellaje que cumplan con las disposiciones del artículo 2 de este Manual.

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De la Solicitud

Artículo 48.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. Nombre de la nave que transporta o transportará y fecha estimada de arribo (ETA) 2. Producto(s) y cantidad de cada uno de ellos a transferir desde o hacia la nave. (carga o descarga).

3. Listado de camiones que estarán involucrados en la operación, con información de sus conductores

4. La especificación o requerimientos específicos de cada producto a descargar o cargar

5. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato que ampara el recibo, almacenamiento y despacho del producto.

c) Recursos involucrados: Plataforma del muelle, personal operaciones, líneas de transferencia, mangueras de descarga, válvula breakaway, válvula anti retorno, conector camlock, radar Tks, desplazador mecánico, bomba de estanque pulmón, torre de carga.

De la Tarifa

Artículo 49.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-DDP Tarifa por Descargue Directo a través de Estanque Pulmón. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada, y se cobra con base al Bill of Loading o las toneladas reales transferidas en forma directa a o desde camiones tanque desde o hacia la nave, sin ser almacenadas en el Terminal.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tenga firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos con QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) o uno de sus usuarios.

T-AFE Almacenamiento fijo de productos en estanques.

Artículo 50.- Este servicio consiste en el almacenamiento de productos propiedad del usuario en estanques de tierra dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), por periodos de tiempo superiores a 12 meses.

El servicio contempla que el recibo de los productos ya sea por cañerías provenientes del muelle Sitio 9, o descargado directamente de camiones recibidos vía terrestre e incluye todas las actividades relacionadas con el uso de la capacidad del estanque para el almacenamiento control y custodia de los productos, hasta que ellos sean despachados a camiones según instrucciones del dueño de la carga.

Este servicio puede incluir en los contratos de servicio que así lo estipulen, la carga y despacho de los productos a camiones tanque usando las plataformas de carga de la instalación.

Artículo 51.- El servicio de almacenamiento fijo de productos en estanques de tierra, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de producto.

El dueño de la carga deberá informar las empresas de muellaje que operarán la nave. Sólo se podrá designar para la operación de la nave a empresas de muellaje que cumplan con las disposiciones del artículo 2 de este Manual.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 29

De la Solicitud

Artículo 52.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar lo siguiente:

a) Nombre de la nave o camiones que transportaran los productos y fecha estimada de arribo (ETA en el caso de naves)

b) Producto(s) y cantidad de cada producto a almacenar. c) La especificación o requerimientos específicos de cada producto a almacenar d) La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato de servicio para recibo,

almacenamiento y despacho del producto.

De la Tarifa.

Artículo 53.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-AFE Tarifa por Almacenamiento Fijo de Productos en Estanques. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Metro Cúbico, y se cobra a los usuarios por el almacenamiento de productos en estanques de tierra, por periodos de tiempo superiores a 12 meses. Este valor se cobra por la capacidad nominal del estanque en metros cúbicos.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-ATE Almacenamiento temporal de productos en estanques.

a) Descripción:

Artículo 54.- Este servicio consiste en el almacenamiento de productos propiedad del usuario en estanques de tierra dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), por periodos de tiempo mensuales o trimestrales.

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla el recibo de los productos ya sea por cañerías provenientes del muelle Sitio 9, o descargado directamente de camiones recibidos vía terrestre, e incluye todas las actividades relacionadas con el uso de la capacidad del estanque para el almacenamiento control y custodia de los productos, hasta que ellos sean despachados a camiones según instrucciones del dueño de la carga.

Este servicio puede incluir en los contratos de servicio que así lo estipulen, la carga y despacho de los productos a camiones tanque usando las plataformas de carga de la instalación.

Artículo 55.- El servicio de almacenamiento temporal de productos en estanques de tierra, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de producto.

El dueño de la carga deberá informar las empresas de muellaje que operarán la nave. Sólo se podrá designar para la operación de la nave a empresas de muellaje que cumplan con las disposiciones del artículo 2 de este Manual.

De la Solicitud

Artículo 56.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar lo siguiente:

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1. Nombre de la nave o camiones que transportaran los productos y fecha estimada de arribo (ETA en el caso de naves) 2. Producto(s) y cantidad de cada producto a almacenar. 3. La especificación o requerimientos específicos de cada producto a almacenar 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho del producto.

c) Recursos involucrados: Tk de almacenamiento con sistema de mantenimiento al día, certificado de calibración validado por aduanas de Chile, Bomba de manejo de producto acorde al tipo de producto, torre de carga, radar, personal de operaciones.

De la Tarifa

Artículo 57.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-ATE Tarifa por Almacenamiento Temporal de Productos en Estanques. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Metro Cúbico, y se cobra a los usuarios por el almacenamiento temporal de productos en estanques de tierra, por periodos de tiempo mensuales o trimestrales. Este valor se cobra por la capacidad nominal del estanque en metros cúbicos.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-ATA Almacenamiento temporal adicional de productos en estanques.

a) Descripción:

Artículo 58.- Este servicio consiste en el almacenamiento de productos propiedad del usuario en estanques de tierra dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), por periodos de tiempo mensuales o trimestrales.

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla que el recibo de los productos ya sea por cañerías provenientes del muelle Sitio 9, o descargado directamente de camiones recibidos vía terrestre e incluye todas las actividades relacionadas con el uso de la capacidad del estanque para el almacenamiento control y custodia de los productos, hasta que ellos sean despachados a camiones según instrucciones del dueño de la carga.

Este servicio puede incluir en los contratos de servicio que así lo estipulen, la carga y despacho de los productos a camiones tanque usando las plataformas de carga de la instalación.

Artículo 59.- El servicio de almacenamiento temporal adicional de productos en estanques de tierra, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de producto.

El dueño de la carga deberá informar las empresas de muellaje que operarán la nave. Sólo se podrá designar para la operación de la nave a empresas de muellaje que cumplan con las disposiciones del artículo 2 de este Manual.

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De la Solicitud

Artículo 60.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. Nombre de la nave o camiones que transportaran los productos y fecha estimada de arribo (ETA en el caso de naves)

2. Producto(s) y cantidad de cada producto a almacenar. 3. La especificación o requerimientos específicos de cada producto a almacenar 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho del producto.

c) Recursos involucrados: Tk de almacenamiento con sistema de mantenimiento al día, certificado de calibración validado por aduanas de Chile, Bomba de manejo de producto acorde al tipo de producto, torre de carga, radar, personal de operaciones.

De la Tarifa

Artículo 61.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-ATA Tarifa por Almacenamiento Temporal adicional de Productos en Estanques. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Metro Cúbico, y se cobra a los usuarios por el almacenamiento temporal adicional de productos en estanques de tierra, por periodos de tiempo mensual o trimestral. Este valor se cobra por la capacidad nominal del estanque en metros cúbicos.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-RMI Rotación mínima de Producto

a) Descripción:

Artículo 62.- Este servicio consiste en el cobro por rotación de producto inferior a la

capacidad mínima acordada entre QC Policarpo Toro S.A. y el cliente en el contrato de

servicios para recepción, almacenamiento y despacho de productos.

b) Actividades que incluye: N/A

De la solicitud.

Articulo 63.- Esta tarifa no requiere solicitud, pues su aplicación o no aplicación, será el

resultado del análisis entre las partes al final de cada periodo contractual mensual o anual,

de la rotación (capacidad recibida por nave o camión) de producto realizado por el cliente en

comparación con la rotación mínima acordada en el contrato de servicios para recibo,

almacenamiento y despacho de productos, firmado entre QC Policarpo Toro S.A. y el cliente.

c) Recursos involucrados: Tk de almacenamiento con sistema de mantenimiento al día, certificado de calibración validado por aduanas de Chile, Bomba de manejo de producto acorde al tipo de producto, torre de carga, radar, personal de operaciones.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 32

De la tarifa.

Articulo 64.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-RMI, y se cobrara con precio unitario expresado en Dólares por Tonelada no rotada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra a los usuarios por la no rotación de producto según el mínimo acordado en el acuerdo de servicios. Este valor se cobra sobre la diferencia entre las toneladas mínimas acordadas a rotar y el valor real rotado en el periodo contractual acordado.

T-RMA Rotación adicional de Producto

a) Descripción:

Artículo 65.- Este servicio consiste en el cobro por rotación adicional de producto, esto es

rotación superior a la capacidad acordada entre QC Policarpo Toro S.A. y el cliente en el

contrato se servicios de recepción, almacenamiento y despacho de productos

b) Actividades que incluye: N/A

De la solicitud.

Articulo 66.- Esta tarifa no requiere solicitud, pues su aplicación o no aplicación, será el

resultado del análisis entre las partes al final de cada periodo contractual mensual o anual,

de la rotación (capacidad recibida por nave o camión) de producto realizado por el cliente en

comparación con la rotación máxima acordada en el contrato de recibo, almacenamiento y

despacho de productos, firmado entre QC Policarpo Toro S.A. y el cliente.

c) Recursos involucrados: Tk de almacenamiento con sistema de mantenimiento al día, certificado de calibración validado por aduanas de Chile, Bomba de manejo de producto acorde al tipo de producto, torre de carga, radar, personal de operaciones.

De la tarifa.

Articulo 67.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-RMA, y se cobrará con precio unitario expresado en Dólares por Tonelada adicional rotada, que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) cobra al cliente por la rotación de producto adicional a la capacidad máxima acordada en el contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos. Este valor se cobra sobre la diferencia entre las toneladas realmente rotadas y las toneladas máximas acordadas en un periodo contractual acordado.

T-DPC Despacho de productos a camión tanque.

a) Descripción:

Artículo 68.- Este servicio consiste en la carga y despacho de camiones tanque, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 33

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla todas las actividades relacionadas con la transferencia de los productos desde los estanques de almacenamiento hasta los camiones designados por el dueño de la carga, incluyendo: el uso de vías internas, plataforma de carga, balanza camionera (romana), el control del flujo de camiones tanque a y desde la plataforma de cargue de camiones y las facilidades para los conductores de los camiones y representantes del dueño de la carga que estén presentes durante la operación (inspector independiente, cliente, agente de aduana, etc.).

Esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo).

Artículo 69.- El servicio de cargue y despacho de camiones tanque, se otorga a los dueños de los productos o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de producto.

De la Solicitud.

Artículo 70.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar con 24 horas de anticipación la fecha y hora del cargue, lo siguiente:

1. Producto(s) y cantidad de cada producto a despachar. 2. Listado de camiones que estarán involucrados en la operación, con información de sus

conductores y hora estimada de llegada al terminal.

3. La especificación o requerimientos específicos si lo hay, para la carga de los productos.

4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato que ampara el servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

c) Recursos involucrados: Bomba de manejo adecuado al producto a movilizar, torre de carga, personal de operaciones, sellos.

De la Tarifa

Artículo 71.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-DPC, Tarifa por Despacho de Productos en Camión Tanque. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada, y se cobra con base a la cantidad de producto cargado en el camión.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del dueño de la carga que tenga firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos con QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) o uno de sus usuarios.

T-DPIBC Despacho de productos en IBC´s.

a) Descripción:

Artículo 72.- Este servicio consiste en el cargue y despacho de producto en IBC’s (contenedores de 1 tonelada) sobre plataforma de camión, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 34

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla todas las actividades relacionadas la transferencia de los productos desde los estanques de almacenamiento hasta los IBC’s ubicados sobre plataforma de camiones designados por el dueño de la carga, incluyendo: el uso de vías internas, balanza camionera (romana), plataforma de carga, el control del flujo de camiones tanque a y desde la plataforma de cargue de camiones y las facilidades para los conductores de los camiones y representantes del dueño de la carga que estén presentes durante la operación (inspector independiente, cliente, agente de aduana, etc.).

Esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo)

Artículo 73.- El servicio de cargue y despacho de producto en IBC’s (contenedores de 1 tonelada) sobre plataforma de camión, se otorga a los dueños de los productos o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de producto.

De la Solicitud.

Artículo 74.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar con 24 horas de anticipación la fecha y hora de la carga, lo siguiente:

1. Producto(s) y cantidad de cada producto a despachar, en toneladas y número de IBC’s. 2. Listado de camiones que estarán involucrados en la operación, con información de sus

conductores y hora estimada de llegada al terminal. 3. La especificación o requerimientos específicos si lo hay, para la carga de los productos. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato que ampara el servicio para

recibo, almacenamiento y despacho de productos.

d) Recursos involucrados: Bomba de manejo adecuado al producto a movilizar, torre de carga, personal de operaciones, sellos, manguera de carga, trajes protección nivel C o B.

De la Tarifa

Artículo 75.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-DPIBC, Tarifa por Despacho de Producto en IBC’s. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada, y se cobra con base a la cantidad de producto cargado en el camión.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del dueño de la carga que tenga firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos con QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) o uno de sus usuarios.

T-RPC Recibo de productos en camión tanque.

a) Descripción:

Artículo 76.- Este servicio consiste en el Recibo de Producto en Camión Tanque, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

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El servicio contempla todas las actividades relacionadas la transferencia de los productos desde el camión tanque al estanque de almacenamiento, incluyendo: el uso de vías internas, balanza camionera (romana), plataforma de descarga, el control del flujo de camiones tanque a y desde la plataforma de descargue de camiones y las facilidades para los conductores de los camiones y representantes del dueño de la carga que estén presentes durante la operación (inspector independiente, cliente, agente de aduana, etc.).

Esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo)

Artículo 77.- El servicio de Recibo de Producto en Camión Tanque, se otorga a los dueños de los productos o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de producto.

De la Solicitud.

Artículo 78.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar con 24 horas de anticipación la fecha y hora del descargue, lo siguiente:

1. Producto(s) y cantidad de cada producto a descargar. 2. Listado de camiones que estarán involucrados en la operación, con información de sus

conductores y hora estimada de llegada al terminal. 3. La especificación o requerimientos específicos si lo hay, para la descarga de los

productos. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato que ampara el servicio para

recibo, almacenamiento y despacho de productos.

c) Recursos involucrados: EPP de acuerdo con el producto, trajes nivel C o B, Manguera de descarga 3´´, bomba de descarga, aire comprimido para desplazar, personal.

De la Tarifa.

Artículo 79.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-RPC, Tarifa por recibo de Productos en Camión Tanque. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada, y se cobra con base a la cantidad de producto descargado del camión.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del dueño de la carga que tenga firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos con QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) o uno de sus usuarios.

T-RPIBC Recepción de productos en IBC´s.

a) Descripción:

Artículo 80.- Este servicio consiste en el Recibo de Producto en IBC’s (contenedores de 1 tonelada) sobre plataforma de camión, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla todas las actividades relacionadas la transferencia de los productos desde el camión con IBC’s sobre su plataforma, al estanque de almacenamiento,

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incluyendo: el uso de vías internas, balanza camionera (romana), plataforma de descarga, el control del flujo de camiones a y desde la plataforma de descargue de camiones y las facilidades para los conductores de los camiones y representantes del dueño de la carga que estén presentes durante la operación (inspector independiente, cliente, agente de aduana, etc.).

Esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo).

Artículo 81.- El servicio de Recibo de Producto en IBC’s, se otorga a los dueños de los productos o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de producto.

De la Solicitud

Artículo 82.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar con 24 horas de anticipación la fecha y hora del descargue, lo siguiente:

1. Producto(s) y cantidad de cada producto a descargar. 2. Listado de camiones que estarán involucrados en la operación, con información de sus

conductores y hora estimada de llegada al terminal. 3. La especificación o requerimientos específicos si lo hay, para la descarga de los

productos. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato que ampara el servicio para

recibo, almacenamiento y despacho de productos.

c) Recursos involucrados: EPP de acuerdo con el producto, trajes nivel C o B, Manguera de descarga 1.5´´, bomba de descarga, aire comprimido para desplazar, personal.

De la Tarifa.

Artículo 83.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-RPIBC, Tarifa por Recibo de Producto en IBC’s. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada, y se cobra con base a la cantidad de producto descargado del camión.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del dueño de la carga que tenga firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos con QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) o uno de sus usuarios

T-RPIF Recepción de productos en Isotanques o flexitanque

a) Descripción:

Artículo 84.- Este servicio consiste en el Recibo de Producto en Isotanques o Flexitanque sobre plataforma de camión, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla todas las actividades relacionadas la transferencia de los productos desde camión con Isotanques o Flexitanque sobre su plataforma, al estanque de

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almacenamiento, incluyendo: el uso de vías internas, balanza camionera (romana), plataforma de descarga, el control del flujo de camiones a y desde la plataforma de descargue de camiones y las facilidades para los conductores de los camiones y representantes del dueño de la carga que estén presentes durante la operación (inspector independiente, cliente, agente de aduana, etc.).

Esta tarifa incluye el pesaje del vehículo (romaneo).

Artículo 85.- El servicio de Recibo de Producto en Isotanques o Flexitanque, se otorga a los dueños de los productos o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de producto.

De la Solicitud

Artículo 86.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar con 24 horas de anticipación la fecha y hora del descargue, lo siguiente:

1. Producto(s) y cantidad de cada producto a descargar. 2. Listado de camiones que estarán involucrados en la operación, con información de sus conductores y hora estimada de llegada al terminal. 3. La especificación o requerimientos específicos si lo hay, para la descarga de los productos. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato que ampara el servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

c) Recursos involucrados: EPP de acuerdo con el producto, trajes nivel C o B, Manguera de descarga 3´´, bomba de descarga, aire comprimido para desplazar, personal.

De la Tarifa

Artículo 87.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-RPIF, Tarifa por Recibo de Productos en Isotanques o Flexitanque. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada, y se cobra con base a la cantidad de producto descargado del camión.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del dueño de la carga que tenga firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos con QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) o uno de sus usuarios.

T-TRA Transferencia de productos entre estanques.

a) Descripción:

Artículo 88.- Este servicio consiste en la transferencia de productos propiedad del usuario entre estanques de tierra dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 38

El servicio contempla que la transferencia de productos propiedad del usuario entre estanques de terminal e incluye todas las actividades relacionadas con: planeación de la transferencia, el uso de las cañerías de entre estanques a estaciones de bombas y de estaciones de bombas a estanques involucrados en la transferencia, estaciones de bombas, control de flujo y calidad de los productos, certificación de cantidades transferidas.

El servicio de transferencia de productos entre estanques tiene un límite mínimo de producto a transferir de 50 toneladas, si el usuario requiere transferir menos de dicha cantidad, el cobro se hará aplicando la tarifa unitaria del servicio a una cantidad de 50 toneladas.

Artículo 89.- El servicio de transferencia de productos propiedad del usuario entre estanques de tierra, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de producto.

De la Solicitud

Artículo 90.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de transferencia de productos, con al menos 72 horas de anticipación, incluyendo la siguiente información:

1. Nombre y cantidad del producto a ser transferido. 2. Estanque del usuario de donde será transferido el producto y estanque de destino. 3. La especificación o requerimientos específicos si los hay para la transferencia del

producto. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato de servicio para recibo,

almacenamiento y despacho del producto.

c) Recursos involucrados: Manguera de 4´´, bomba de manejo de producto, radar, personal de operaciones.

De la Tarifa.

Artículo 91.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-TRA Tarifa por Transferencia de Producto entre Estanques. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada, y se cobra a los usuarios por trasegar producto entre estanques del terminal

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-IN2 Inertización de estanque con nitrógeno (blanketing).

a) Descripción:

Artículo 92.- Este servicio consiste en la Inertización de Estanque con Nitrógeno, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla que la Inertización de Estanque con Nitrógeno de estanques bajo contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos, este servicio

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incluye todas las actividades relacionadas con: uso de las facilidades de almacenamiento y suministro de Nitrógeno, el valor del Nitrógeno, control de flujo de Nitrógeno y certificación de la cantidad de Nitrógeno suministrada por periodos mensuales.

Artículo 93.- El servicio de Inertización de Estanque con Nitrógeno, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

De la Solicitud.

Artículo 94.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Inertización de Estanque con Nitrógeno, al momento de la firma del contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos o con al menos 72 horas de anticipación si el servicio es solicitado para una ocasión puntual, incluyendo la siguiente información:

1. Nombre del producto. 2. Condiciones específicas de adición de Nitrógeno al producto (permanente, solo al recibo

de producto o al despacho). 3. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato de servicio para recibo,

almacenamiento y despacho del producto.

c) Recursos involucrados: Uso de N2 , conexión a línea de N2, Tk de acumulación de N2, mangueras, sistema rígido de tuberías de N2 a Tk , regulador de blanketing, personal de operaciones.

De la Tarifa

Artículo 95.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-IN2 Tarifa por Inertización de Estanque con Nitrógeno. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Metro Cúbico de Nitrógeno agregado al estanque y se cobra a los usuarios por Inertización de Estanque con Nitrógeno en estanques del terminal.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-CAL Calefacción de estanque.

a) Descripción:

Artículo 96.- Este servicio consiste en la Calefacción de Estanque, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla que la Calefacción de Estanque bajo contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos, este servicio incluye todas las actividades relacionadas con: uso de las facilidades de calefacción como: caldera, cañerías revestidas, serpentines de calentamiento, suministro de diésel para la caldera, control de flujo

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operación de caldera y certificación de la cantidad de diésel consumido por periodos mensuales.

Artículo 97.- El servicio de Calefacción de Estanque, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

De la Solicitud.

Artículo 98.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Calefacción de Estanque, al momento de la firma del contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos o con al menos 72 horas de anticipación si el servicio es solicitado para una ocasión puntual, incluyendo la siguiente información:

1. Nombre del producto 2. Condiciones específicas de calefacción del producto contenido en el estanque a

recibir el servicio de calefacción (Permanente o sólo a la recepción o despacho del producto).

3. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho del producto.

c) Recursos involucrados: caldera con certificación y permisos ambientales de funcionamiento, combustible, operador de caldera autorizado, aceite de transferencia.

De la Tarifa.

Artículo 99.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-CAL Tarifa por servicio de Calefacción de Estanque. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Litros de Diésel consumidos para la alimentación de la caldera más un 20% por uso de equipo de calefacción y manejo del petróleo, y se cobra a los usuarios por Calefacción de Estanque en estanques del Terminal.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-PPM Preparación plataforma muelle para operaciones.

a) Descripción:

Artículo 100.- Este servicio consiste en la Preparación Plataforma Muelle para operaciones en el Sitio 9, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla la preparación de todos los elementos necesarios para ejecución de las operaciones según plan de descarga/carga de la nave; la preparación de la plataforma del muelle incluye: mangueras de transferencia (ubicación, y limpieza), manifold de cañerías y ubicación de elementos de seguridad para la operación.

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Artículo 101.- El servicio de Preparación Plataforma Muelle para Operaciones, se otorga a usuarios temporales y empresas de muellaje, según corresponda la solicitud de servicio.

De la Solicitud.

Artículo 102.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Preparación Plataforma Muelle para operaciones, con al menos 72 horas de anticipación, incluyendo la siguiente información:

1. Nombre de la nave a ser atendida. 2. Numero de cañerías a utilizar en la descarga de la nave y los rate de bombeo requeridas

en cada una de ellas. 3. Condiciones específicas de Preparación Plataforma Muelle para operaciones, si el tipo

de carga o algún producto así lo requiere. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato de servicio para recibo,

almacenamiento y despacho del producto.

c) Recursos involucrados: personal de operaciones, tiempo, energía eléctrica si fuese necesario.

De la Tarifa.

Artículo 103.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-PPM Tarifa por servicio de Preparación Plataforma Muelle para operaciones. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por operación y se cobra a los usuarios por la Preparación Plataforma Muelle para operaciones en el Sitio 9 del recinto portuario de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). Esta tarifa solo se cobrará a solicitud del cliente o usuario.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-LAV Lavado de estanque.

a) Descripción:

Artículo 104.- Este servicio consiste en el Lavado de Estanque, en estanques ubicados dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla el Lavado de Estanque bajo contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos, este servicio incluye todas las actividades relacionadas con: uso de las facilidades de lavado de estanques como: mangueras, Gama Jet, cañerías, bomba de agua, suministro de agua para el lavado, control de flujo del agua de lavado y almacenamiento de aguas riles derivadas del lavado.

Artículo 105.- El servicio de Lavado de Estanque, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 42

De la Solicitud.

Artículo 106.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Lavado de Estanques, al momento de la firma del contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos, con al menos 72 horas de anticipación si el servicio es solicitado para una ocasión puntual, incluyendo información sobre condiciones específicas para el lavado de estanques, si alguno de los productos a manejar las requiere.

c) Recursos involucrados: personal operaciones, mangueras, Gama Jet, cañerías, bomba de agua, suministro de agua para el lavado, control de flujo del agua de lavado y Tk almacenamiento de aguas riles derivadas del lavado.

De la Tarifa.

Artículo 107.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-LAV Tarifa por Servicio de Lavado de Estanque. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Metro Cúbico nominal del tanque y se cobra a los usuarios que soliciten este servicio para estanques dentro del recinto portuario de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-RIL Disposición de aguas riles.

a) Descripción:

Artículo 108.- Este servicio consiste en la Disposición de Aguas Riles, resultantes de operaciones dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla la Disposición de Aguas Riles provenientes de lavados de estanques, slops y drenajes de camiones tanques, este servicio incluye todas las actividades relacionadas con: recolección de aguas riles, almacenamiento en estanque de aguas riles y despacho de las aguas riles a instalaciones de compañías aprobados por las autoridades locales para su tratamiento y disposición final, entrega de certificado de tratamiento al usuario y el costo propio de la disposición la empresa seleccionada para su manejo.

Artículo 109.- El servicio de Disposición de Aguas Riles, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, empresas de muellaje u otros usuarios, según corresponda la solicitud del servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos. El servicio se presta para solo aguas riles generadas dentro del recinto portuario de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

De la Solicitud.

Artículo 110.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Disposición de Aguas Riles, al momento de la firma del contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos, con al menos 72 horas de anticipación al servicio solicitado para una ocasión puntual, incluyendo información sobre condiciones específicas para el tratamiento de alguna de las aguas, si alguno de los productos de donde provienen así lo requiere

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c) Recursos involucrados: personal de operaciones, Tk almacenamiento de aguas riles, despacho de las aguas riles a instalaciones de compañías aprobadas por las autoridades locales para su tratamiento y disposición final, flete de transporte.

De la Tarifa.

Artículo 111.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-RIL Tarifa por Servicio de Disposición de Aguas Riles. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tonelada de agua y se cobra a los usuarios que soliciten este servicio según las toneladas dispuestas para su uso y aprobadas por el cliente, incrementando el costo de disposición en veinte (20) por ciento, por administración del proceso.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante, la empresa de muellaje o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-MU Toma, almacenamiento y custodia de muestras de producto.

a) Descripción:

Artículo 112.- Este servicio consiste en la Toma, Almacenamiento y Custodia de Muestras de Producto, efectuadas dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla en la Toma, Almacenamiento y Custodia de Muestras de Producto provenientes de operaciones recibo o carga de naves, camiones tanque, transferencia de productos entre estanques o solicitudes específicas de los usuarios, este servicio incluye todas las actividades relacionadas con: recolección de la muestra, almacenamiento en área designada para este fin, custodia de la muestra y desecho o destrucción en el tiempo convenido con el usuario.

Artículo 113.- El servicio de Toma, Almacenamiento y Custodia de Muestras de Producto, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, empresas de muellaje u otros usuarios, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos. El servicio se presta solo para muestras generadas dentro del recinto portuario de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

De la Solicitud.

Artículo 114.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Toma, Almacenamiento y Custodia de Muestras de Producto, al momento de la firma del contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos con al menos 72 horas de anticipación si el servicio es para una ocasión puntual, incluyendo información sobre condiciones específicas para el tratamiento de la muestra, si alguno de los productos de donde provienen así lo requiere.

c) Recursos involucrados: personal, botellas, etiquetas, bosas, muestreador, respel asignado, tambores para descarte, planta para recepción final de residuo.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 44

De la Tarifa.

Artículo 115.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-MU Tarifa por Servicio de Toma, Almacenamiento y Custodia de Muestras de Producto. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Muestra Recolectada y se cobra a los usuarios que soliciten este servicio, según las muestras manejas mensualmente.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante, la empresa de muellaje o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-TBR Almacenamiento de tambores.

a) Descripción:

Artículo 116.- Este servicio consiste en el Almacenamiento de Tambores, dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla el Almacenamiento de Tambores con Producto Limpio, Mezclados, con aguas riles o productos fuera de especificación que el usuario desee almacenar o no retire del recinto portuario dichos tambores en el tiempo establecido para ello.

Este servicio incluye todas las actividades relacionadas con: manipulación, estiba, desestiba y carga de los tambores desde su sitio de llenado hasta el sitio de almacenamiento y posterior despacho de los mismos.

Artículo 117.- El servicio de Almacenamiento de Tambores, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, empresas de muellaje u otros usuarios, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos. El servicio se presta solo para tambores llenados dentro del recinto portuario de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT)

De la Solicitud.

Artículo 118.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Almacenamiento de Tambores, al momento de la firma del contrato de servicio de recibo, almacenamiento y despacho de productos con al menos 72 horas de anticipación si el servicio es solicitado por una ocasión puntual, incluyendo información sobre condiciones específicas para el tratamiento de los tambores, si alguno de los productos en ellos contenido así lo requiere.

c) Recursos involucrados: respel autorizado por servicio de salud, extintores, carros de transporte (yegua), alzador de tambores, personal de operaciones.

De la Tarifa.

Artículo 119.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-TBR Tarifa por Servicio de Almacenamiento de Tambores. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por Tambor por semana, se cobra a los usuarios que soliciten este servicio, según los tambores manejados semanalmente.

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Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante, la empresa de muellaje o el dueño de la carga que tiene firmado contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

T-HAB Habilitación recinto portuario.

a) Descripción:

Artículo 120.- Este servicio se origina a solicitud expresa de los usuarios que requieran programar faenas para proveer cualquier servicio complementario dentro del recinto portuario de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), que sea solicitado para otorgar en horarios distintos a los establecidos los servicios requeridos. Incluye, asimismo, la provisión de los recursos en apoyo a los servicios solicitados.

b) Actividades que incluye:

Bajo este concepto se contempla las actividades de programación y coordinación de las faenas, la habilitación facilidades y del personal necesario, los recursos y actividades correspondientes al servicio específicamente solicitado.

Artículo 121.- El servicio de Habilitación del Recinto Portuario, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, empresas de muellaje u otros usuarios, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

De la solicitud

Artículo 122- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Habilitación del Recinto Portuario e informar lo siguiente:

1. El servicio requerido. 2. Área del recinto portuario que se deberá habilitar. 3. Tiempo por el cual se solicita la habilitación expresado en hora. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio o contrato de servicio para recibo,

almacenamiento y despacho del producto.

c) Recursos involucrados: Personal de operaciones, energía eléctrica. d)

De la Tarifa. Artículo 123.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-HAB Tarifa Habilitación del Recinto Portuario.

Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares, por hora de habilitación. Para efectos de sábados, domingos y festivos, este cobro será con un mínimo de tres horas.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante.

Horario: servicio disponible en forma continua y permanente, previa programación según horarios establecidos para programar faenas.

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T-VEH : Tarifa por Permiso Acceso e ingreso de Vehículos.

Artículo 124.- Este servicio consiste en la autorización para el acceso y control de vehículos y camiones, provisión de infraestructura e instalaciones para el ingreso, paso, circulación y operación en los recintos portuarios, conforme a la siguiente clasificación:

• T-VEHT : Permiso acceso vehículos al Terminal QCPT.

• T-VEHP : Permiso de acceso y paso de camiones a través del Terminal QCPT.

a) Descripción: a.1) T-VEHT : Este servicio consiste en la autorización para el acceso de los vehículos

y camiones que operan en el recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

a.2) T-VEHP : Este servicio especial consiste en la autorización para el ingreso alternativo y paso de camiones a través del Terminal QCPT con destino al recinto portuario aledaño al Terminal QCPT.

b) Actividades que incluye:

b.1) T-VEHT : El servicio contempla las actividades de control de los vehículos en las puertas de acceso y la supervisión del tránsito interior e involucra los recursos relacionados con las vías de circulación, señalizaciones y las áreas de operación y permanencia.

El servicio tiene una duración variable según lo requiera el interesado: diario, semanal, mensual o anual, tiempo que es contado desde la fecha de otorgamiento.

Este servicio no aplica para camiones tanque, camiones con Isotanques, camiones con Flexitanque, camiones con IBC’s, que ingresen al recinto portuario a descargar o cargar productos que estén amparados con contrato fijos o temporales de recibo, almacenamiento y despacho de productos, pactado directamente con QC Policarpo Todo S.A. (QCPT) o alguno de sus usuarios.

b.2) T-VEHP : El servicio contempla las actividades de control de ingreso y paso de los camiones en las puertas de acceso de QCPT, el uso de infraestructura e instalaciones para el ingreso e involucra los recursos relacionados con las vías de circulación y señalizaciones.

De la Solicitud.

Artículo 125.- En la solicitud del servicio, de acuerdo con su clasificación, el interesado deberá informar lo siguiente:

• T-VEHT: 1. La cantidad de vehículos, patente y sus características. 2. La especificación de las labores a desarrollar al interior del recinto portuario 3. La indicación de la empresa a la que se facturará el servicio.

• T-VEHP: 1. La cantidad de camiones, patente y sus características. 2. La distribución horaria de arribo e identificación de camiones

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3. La indicación de la suspensión y reinicio de acceso y paso de camiones.

c) Recursos involucrados: Para ambas clasificaciones del Servicio T-VEH, se dispone de : Controladores de acceso, guardia de seguridad, energía eléctrica para iluminación si es el caso, radio VHF o teléfonos anexos.

De la Tarifa.

Artículo 126.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-VEH Permiso Acceso e ingreso de Vehículos, y su cobro se aplica de acuerdo con la siguiente clasificación:

• T-VEHT: Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por cada vehículo, por día, semana, mes o año.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo de los solicitantes.

• T-VEHP: Esta tarifa corresponde al cobro, expresado en dólares por vehículo, según el nivel de servicio prestado por mes, y aplicado al volumen promedio diario resultante (rangos) de camiones atendidos (número de camiones mes / 30 días) a los que se aplica una tarifa unitaria diferenciada por rango de volumen resultante.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante y sólo se paga si ingresan camiones, en caso contrario no se paga tarifa alguna.

T-PER Permiso de acceso personas.

a) Descripción:

Artículo 127.- Este servicio consiste en la autorización para el ingreso y circulación de personas dentro del Terminal explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla las actividades de control de las personas en las puertas de acceso, e involucra los recursos relacionados con las vías de circulación y señalizaciones.

Este servicio se otorga al personal que pertenezca a las empresas arrendatarias, agentes de naves y sus empleados, empresas de muellaje y sus empleados y los agentes de aduana y sus empleados y empresas de transportes u otros clientes relacionados directamente con la actividad operacional. En el caso de proveedores y contratistas, los permisos serán otorgados de acuerdo a requerimiento de los mismos por el período que dure la obra. En cuanto a los trabajadores portuarios, las credenciales para el acceso a los recintos portuarios serán otorgadas por la Autoridad Marítima.

Se exceptúan de esta tarifa las personas que ingresan al recinto portuario en los siguientes casos:

1. Con ocasión de visitas correspondientes a actividades culturales, científicas y delegaciones de estudiantes autorizados por QCPT.

2. Clientes de QCPT o sus representantes, que ingresen al recinto portuario a realizar actividades relacionadas con contrato fijos o temporales prestación de servicios de

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recibo, almacenamiento y despacho de productos, pactado directamente con QC Policarpo Todo S.A. (QCPT) o alguno de sus usuarios autorizados por QCPT.

3. Otros autorizados por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). De la Solicitud

Artículo 128.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar:

1. La identificación de la empresa responsable. 2. La identificación de la persona, nombre completo según aparece en su carnet de identidad o pasaporte.

3. Las labores a desarrollar al interior del recinto portuario. 4. Fotocopia de la cédula de identidad. 5. Foto digital tamaño carnet o pasaporte con fondo blanco.

c) Recursos involucrados: guardia de seguridad, energía eléctrica para iluminación si es el caso, radio VHF o teléfonos anexos.

De la Tarifa Artículo 129.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-PER Permiso de Acceso Personas. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares, por cada persona por periodos de tiempo diarios, semanales, mensuales o anuales. Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante. T-ANM Servicio estadía Naves Menores.

a) Descripción:

Artículo 130.- Este servicio consiste en la provisión de infraestructura y accesorios necesarios para el atraque de las naves menores. Se otorga a los propietarios de las naves o sus representantes para actividades que no sean de transferencia de carga, de otra manera aplicarán servicios y tarifas básicas.

El servicio se presta a todas las naves menores que atraquen y se amarren al sitio de atraque 9 explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

Estadía de la nave menor y servicios que se puedan solicitar.

De la solicitud

Artículo131.- Al presentar la solicitud de servicio de Atraque de Nave Menor, el dueño de la nave o su representante deberá informar:

1. El nombre de la nave. 2. Razón de la solicitud de servicio. 3. El número de matrícula de la nave registrada ante la Autoridad Marítima. 4. El período por el cual se solicita el servicio.

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5. La indicación de la empresa a la que se facturará el servicio.

c) Recursos involucrados: Plataforma de muelle, escaleras de muelle con acceso a nivel mar, personal.

De la Tarifa

Artículo 132.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-ANM Tarifa por el servicio de Atraque de Nave Menor. Consiste en un cobro por USD mt. eslora-hora, por la estadía de nave. Las tarifas del presente servicio serán de cargo del dueño de la embarcación. T-SAP Servicios de suministro de agua potable.

a) Descripción:

Artículo 133.- Este servicio consiste en la provisión de agua potable a las naves, otorgada a la agencia de naves, o a cualquier usuario que lo solicite para otros fines en lugares dispuestos por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla las facilidades para la conexión que efectúe el interesado a las instalaciones del puerto y las actividades de supervisión y control, e incluye los recursos relacionados con el suministro del agua, los grifos y medidores de las instalaciones del recinto portuario.

Será responsabilidad y costo de quien solicita el servicio, la provisión de los recursos y la realización de las actividades necesarias para transportar el agua desde los lugares habilitados por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) a la nave.

De la solicitud.

Artículo 134.- En la solicitud del servicio de Suministro de Agua Potable, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. El nombre de la nave, cuando corresponda. 2. La ubicación del sector en donde se solicita el servicio. 3. El período en que se proveerá del suministro. 4. La cantidad de metros cúbicos solicitados. 5. La indicación de la empresa a la que se facturará el servicio.

Las operaciones necesarias para entregar el suministro serán programadas en la instancia

de programación de faenas, realizada por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), en donde se

asignará el lugar para la operación de suministro y se fijará el horario para la entrega.

c) Recursos involucrados: medidor de agua, mangueras, personal de operaciones

De la Tarifa

Artículo 135.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-SAP Tarifa por el servicio de Suministro de Agua Potable.

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Esta tarifa corresponde al cobro del suministro, cuyo valor será igual al valor final que fijan a la Empresa los servicios competentes, expresado en pesos por metros cúbicos de consumo, más un recargo del treinta (30) por ciento.

El valor unitario del metro cúbico se fija para un período mensual. Para este efecto, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) considera el cociente entre los valores que le son cobrados por el servicio competente y el consumo total, en el mes inmediatamente anterior a la prestación del servicio.

El cobro mínimo corresponde a un suministro de diez (10) metros cúbicos.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo de los clientes que lo hayan solicitado.

Horario: servicio disponible en forma continua y permanente en la atención de las naves. Otras atenciones, lunes a viernes, de 08:00 a 17:30, excepto feriados legales.

T-SEL Suministro de energía eléctrica.

a) Descripción:

Artículo 136.- Este servicio consiste en la provisión de energía eléctrica a las naves, o a quien lo requiera en los lugares habilitados por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), para lo cual ésta entregará las facilidades para la conexión de los elementos que utilice el interesado a las instalaciones eléctricas del recinto portuario.

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla las actividades de conexión, supervisión y control de las faenas de suministro e incluye los recursos relacionados con el suministro de la energía, medidores y el conjunto de tomacorrientes y conexiones de las instalaciones del puerto.

De la solicitud.

Artículo 137.- En la solicitud del servicio de Suministro de Energía Eléctrica, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. El nombre de la nave, cuando corresponda. 2. La ubicación del sector en donde se solicita el servicio. 3. El período en que se proveerá del suministro. 4. La indicación de la empresa a la que se facturará el servicio.

Las operaciones necesarias para entregar este servicio serán programadas en la instancia de programación de faenas, realizada por la Empresa, en la cual se asignará el lugar y se fijará el período para la operación de suministro.

c) Recursos involucrados: remarcador eléctrico, personal de operaciones, cables eléctricos.

De la Tarifa.

Artículo 138.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-SEL Tarifa por el servicio de Suministro de Energía Eléctrica.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 51

Esta tarifa corresponde al cobro del suministro, cuyo valor será igual al valor final que fijan a la Empresa los servicios competentes, expresado en pesos por kilowatt hora de consumo, más un recargo del veinte (20%) por ciento.

El valor unitario del kilowatt hora se fija para un período mensual. Para este efecto, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) considera el cociente entre los valores que le son cobrados por el servicio competente y el consumo total, en el mes inmediatamente anterior a la prestación del servicio.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo de los interesados que lo hayan solicitado.

Horario: Servicio disponible en forma continua y permanente en la atención de las naves. Otras atenciones, lunes a viernes, de 08:00 a 17:30, excepto feriados legales.

T-APM Aseo plataforma muelle

a) Descripción:

Artículo 139.- Este servicio consiste en la ejecución del aseo de la plataforma de muelle, sus explanadas de respaldo y en cualquier sector de los recintos portuarios explotados por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), en donde se haya llevado a cabo algún tipo de faenas por parte de las empresas de muellaje, agencias de naves o clientes.

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla la ejecución del aseo e incluye los recursos relacionados con la supervisión en el sector, las cuadrillas de aseo y los materiales necesarios para realizar la actividad.

Artículo 140.- Toda empresa usuaria de un servicio o ejecutante de una operación en el interior de los recintos portuarios se obliga a devolver el lugar de las faenas aseado, luego de concluidas las faenas.

Al término del plazo señalado, según corresponda, se verificará que el sitio ha sido devuelto a plena satisfacción de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), lo cual se hará constar en un comprobante emitido por la QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) y entregado al interesado.

Si lo anterior no se cumple, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) procederá a realizar las faenas de aseo y cobrar por el servicio.

No obstante, si el interesado precisa un mayor lapso que el indicado para concluir las faenas de aseo y no hubiera otras operaciones programadas en el sitio o sector, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá acceder a ello, situación que se hará constar en el comprobante entregado.

c) Recursos involucrados: agua fresca, personal de operaciones, equipos de limpieza manuales, escobillones, hidro lavadora si fuese necesario.

De la tarifa.

Artículo 141.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-APM Tarifa por el servicio de Aseo de plataforma de muelle.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 52

Esta tarifa corresponde al cobro, expresado en dólares, por cada cuadrilla asignada y por cada hora, o fracción de hora, de ejecución del servicio.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo de las empresas de muellaje o de los usuarios que hayan solicitado el sitio o sector donde se desarrolle la operación.

Horario: de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30, excepto feriados legales.

T-RBA Retiro de basura.

a) Descripción:

Artículo 142.- Este servicio consiste en el retiro de los escombros o desperdicios procedentes de las faenas de aseo, realizadas con motivo de una operación en el recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A.

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla las actividades de retiro de los escombros y desperdicios del lugar, e incluye los recursos relacionados con la supervisión en el sector, las cuadrillas de aseo, el vehículo y los materiales necesarios para realizar la actividad.

Artículo 143.- Toda empresa usuaria de un servicio o ejecutante de una operación, se obliga a retirar los escombros y desperdicios resultantes del aseo realizado en el sector de las faenas, dentro del siguiente turno hábil de terminadas sus faenas. Si lo anterior no se cumple, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) procederá a realizar el retiro de la basura y cobrar por el servicio.

c) Recursos involucrados: Personal de operaciones, camión, equipos de limpieza para aseo, despacho a destino autorizado.

De la Tarifa.

Artículo 144.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-RBA Tarifa por el servicio de Retiro de Basura.

Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares, por cada metro cúbico, o fracción de metro cúbico, de basura que sea retirado del sector de las faenas.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo de las empresas de muellaje o de los interesados que hayan solicitado el sitio o sector donde se desarrolle la operación.

Horario: de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30 hrs., excepto feriados legales.

T-DOC Certificación y emisión de documentos.

a) Descripción:

Artículo 145.- Este servicio consiste en entregar certificados que le sean solicitados a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) y que digan relación con materias que conciernan al recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), y/o la emisión de copias adicionales de documentos emitidos por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 53

b) Actividades que incluye: Emitir documento (s) solicitados.

c) Recursos involucrados: Impresora, personal, sistema computacional, internet.

De la Tarifa.

Artículo 146.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-DOC Tarifa por el servicio de Certificación y Emisión de Documentos

Consiste en un cobro unitario, expresado en dólares, por cada certificado o documento adicional emitido. Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante. Horario: de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30, excepto feriados legales.

T-ADU Área para instalación de ductos e infraestructura.

a) Descripción:

Artículo 147.- Este servicio consiste en proveer un área específica de terreno al interesado para la instalación de ductos dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), con el objeto de que realice la instalación temporal de sistemas de recepción o despacho directo de la carga y que no involucra la ejecución de obras, por lo que no será considerado como proyecto de inversión que requiera autorización previa de parte de EPSA:

1. Instalación de equipamiento de apoyo a la transferencia de carga. 2. Ductos o cañerías de transferencia de productos líquidos al granel y sus soportes.

b) Actividades que incluye:

El servicio contempla las actividades de autorización interna, programación de las áreas para realización de las obras de instalación e incluye los recursos relacionados con el control en los accesos a los recintos de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) y la superficie de terreno otorgado.

Artículo 148.- Se entenderá por ductos aquellas tuberías para el transporte de gráneles líquidos o para permitir las canalizaciones de servicios básicos, como telefonía, agua, internet, nitrógeno, entre otros. QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) no será responsable de los ductos, ni de las autorizaciones de organismos externos para su instalación, ni su contenido, ni su mantención durante el período de permanencia.

En el caso de ductos existentes, no será necesaria la solicitud del servicio por parte del cliente para su prestación.

El usuario deber asegurar todos los equipos instalados en el Terminal y/o su área de respaldo estén cubiertos con póliza de seguro de propiedad, planta y equipos, de responsabilidad civil colocando como beneficiario a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) por valor de 2.500.000 dólares americanos.

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De la solicitud.

Artículo 149.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. Definir el uso específico que se dará al área solicitada 2. Ubicación especifica dentro del recinto portuario del área solicitada. 3. Las autorizaciones necesarias de organismos externos. 4. El proyecto de ductos a instalar realizado por profesional acreditado. 5. El programa de las obras a realizar. 6. Documentación técnica del proyecto: memorias de cálculo, especificaciones técnicas, planos y toda información que dé cuenta de un proyecto hasta el nivel de ingeniería de detalle.

7. Estudios relativos al impacto que el Proyecto de Inversión Mayor tendrá en la operación del Puerto y, si corresponde, una descripción de las medidas de mitigación propuestas por el Concesionario.

8. Programa de implementación, incluyendo un cronograma de obras que contenga períodos de tiempo específicos para el desarrollo del proyecto.

9. Proposición de presupuesto y programa de inversión, incluyendo un detalle de los gastos contemplados.

10. Copias de toda certificación y documentos de respaldo que acrediten que, basado en presunciones razonables bajo las circunstancias imperantes, presunciones y circunstancias que deberán ser incluidas en la certificación respectiva, y en un análisis detallado del diseño básico y de ingeniería del Área de Concesión.

11. Si el Proyecto de Inversión propuesto es Mayor, vale decir requiera de la aprobación de EPSA, aplicarán requisitos especiales basados en el Contrato de Concesión y que serán informados a los interesados cuando se soliciten.

c) Recursos involucrados: Área requerida, programación de obras, control de acceso.

De la Tarifa. Artículo 150.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-ADU Tarifa por el servicio para instalación de equipamiento de apoyo a la transferencia de carga:

T-ADU1 Área para instalación de ductos o infraestructura: Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares, por cada metro cuadrado del área basal del ducto o infraestructura a instalar y por cada período mensual de permanencia.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante. El valor de esta tarifa será de 5,0 USD/m2/Mes en el año 2020 y que será reajustada anualmente en base al PPI.

T-ADU2 Uso temporal de área: Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares, por cada metro cuadrado por hora, para servicios relacionados con una operación específica.

QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá convenir descuentos relacionados con el tiempo de vigencia del Servicio, lo que deberá ser sometido a consideración del Directorio.

Este Servicio no incluirá gastos por reposición de fibra o cableado por cortes u otros, ni su mantención.

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T-RFAC Refacturación.

a) Descripción:

Artículo 151.- Este servicio consiste en la emisión de nuevas facturas de servicios otorgados, en reemplazo de las facturas emitidas originalmente, a solicitud del interesado y por razones no imputables a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

La refacturación no afectará los plazos para los pagos de los servicios, señalados en el capítulo VI del presente Manual.

b) Actividades que incluye: Reemisión de cobro a un tercero, se emite una nueva factura de similar característica a un nuevo cliente.

b) Recursos involucrados: Sistema contable, personal administrativo.

De la Tarifa.

Artículo 152 La tarifa del presente servicio se identifica como: T- RFAC, Tarifa por servicio de Refacturación

Esta tarifa consiste en un cobro unitario, expresado en dólares, por cada factura emitida por este concepto. Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante. Horario: de lunes a viernes, de 08:00 a 17:30, excepto feriados legales.

T-HSNP Habilitación de Servicios no Programados

a) Descripción:

Artículo 153.- Este servicio consiste en disponer los recursos y las actividades necesarias para habilitar eventualmente el Terminal y proveer cualquier servicio complementario o especial no vinculado a la atención de la nave o trasferencia de su carga, que no hayan sido oportunamente solicitados y programados según los procedimientos descritos y horarios establecidos en el presente Manual de Servicios en la instancia de programación de faenas, realizada por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

QCPT a expresa solicitud del cliente o usuario, podrá habilitar la Terminal y otorgar el o los servicios solicitados siempre y cuando cuente con la disponibilidad de los recursos requeridos, por los cuales el interesado deberá pagar la tarifa correspondiente al servicio denominado T-HSNP Habilitación de Servicios no Programados.

b) Actividades que incluye:

Bajo este concepto se contemplan las actividades de coordinación extraprogramática de las faenas, para la habilitación de facilidades y citación del personal necesario, además de disponer de los recursos y actividades correspondientes al o a los servicios específicamente solicitados.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 56

De la solicitud

En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Habilitación del Recinto Portuario fuera de la previa Programación de Faenas e informar lo siguiente:

1. El o los servicios requeridos. 2. Área del Terminal e instalación que se deberá habilitar. 3. Tiempo por el cual se solicita la habilitación expresado en horas y período de tiempo. 4. La indicación para facturar el servicio

c) Recursos involucrados: La provisión de los recursos en apoyo a los servicios solicitados, personal de operaciones y energía eléctrica

De la Tarifa.

Artículo 154.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-HSNP Tarifa de Habilitación de Servicios no Programados y corresponde al cobro unitario, expresado en dólares por hora de habilitación (con un mínimo de 3 horas), para cada servicio prestado y no programado, sin perjuicio de las tarifas que corresponda aplicar por concepto de la prestación de cada servicio en particular.

Horario: Turno habilitado para prestación de servicios fuera de los horarios programados.

T-PRNU Provisión de recursos programados y no utilizados.

a) Descripción:

Artículo 155.- Este cobro se origina cuando un cliente solicite y le sea programado cualquier servicio para ser provisto y realizado en domingos, festivos o terceros turnos y éste no se lleve a efecto por razones ajenas a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) y esta suspensión no se notifique formalmente con al menos 48 hrs. hábiles de anticipación, en cuyo caso la no presentación o “No Show” será cobrada.

De igual manera se aplica en horarios hábiles cuando al interesado se le haya programado en forma expresa y exclusiva la provisión de recursos y su no concurrencia, sin desistimiento de por medio, le signifique a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) la imposibilidad de ocupar tales recursos en forma alternativa.

b) Actividades que incluye:

Bajo este concepto se contempla las actividades de programación y coordinación de las faenas para proveer personal y recursos correspondientes al servicio del cual se trate y éstos no sean utilizados cuando estén destinados exclusivamente a cubrir las necesidades del servicio requerido por el cliente.

No procederá este cobro cuando el interesado se haya desistido del servicio solicitado dentro del plazo de 48 hrs. hábiles previas permitido en el presente reglamento.

c) Recursos involucrados: personal, energía eléctrica, coordinaciones con terceros (inspectores, transportes, etc).

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Artículo 156.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-PRNU Tarifa por la Provisión de Recursos Programados y no Utilizados.

Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares, por cada servicio programado y no desistido dentro de los plazos. Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante.

T-PROT Habilitación personal de protección.

a) Descripción:

Artículo 157.- Este servicio se origina a solicitud expresa de los clientes que requieran la habilitación de personal de protección/guardia de seguridad para el apoyo de servicios complementarios.

b) Actividades que incluye:

Bajo este concepto se contempla las actividades de programación y habilitación del personal necesario y los recursos y actividades correspondientes al servicio específicamente solicitado.

De la solicitud.

Artículo 158.- En la solicitud de servicio para Habilitación de Persona de Protección, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. Numero de guardias requeridos para el servicio solicitado. 2. Área del recinto portuario o actividad para la que se requiere el servicio de protección

(nave, portalón, muelle o área de respaldo). 3. Tiempo por el cual se solicita el servicio expresado en turnos de 8 horas y especificando 4. Indicación de la empresa a facturar el servicio.

c) Recursos involucrados: Personal habilitado para realizar esta función.

De la Tarifa. Artículo 159.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-PROT Tarifa por servicios de Habilitación de Personal de Protección de la Instalación Portuaria.

Esta tarifa corresponde al cobro unitario expresado en dólares por hombre/Turno indivisible y se aplicará a toda faena y/o actividad fuera del horario Normal de Trabajo del Terminal que es de 08:00 a 17:00 hrs. días Hábiles de lunes a viernes.

La tarifa del presente servicio será de cargo de quien lo solicite y en el caso de la Nave a la Agencia de Nave correspondiente.

Horario: Servicio disponible en forma continua y permanente, previa programación según horarios establecidos para programar faenas.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 58

T-SAC Suministro de uso de compresor de aire.

a) Descripción:

Artículo 160.- Este servicio se origina a solicitud expresa de los clientes que requieran Uso de Compresor de Aire para el apoyo de servicios complementarios.

b) Actividades que incluye:

Bajo este concepto se contempla el uso de compresor de aire que provee QC Policarpo Toro.

De la solicitud.

Artículo 161.- En la solicitud de servicio para Suministro de Uso de Compresor de Aire, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. El servicio requerido 2. Tiempo estimado del servicio. 3. La indicación de la empresa a la que se le facturará el servicio.

c) Recursos involucrados: equipo compresor, energía eléctrica, personal para su manejo.

De la Tarifa. Artículo 162.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-SAC Tarifa por Suministro Uso de Compresor de Aire.

Esta tarifa corresponde al cobro unitario expresado en dólares por horas efectivamente utilizadas y aplicará a toda faena y/o actividad solicitada.

La tarifa del presente servicio será de cargo de quien lo solicite y en el caso de la Nave a la Agencia de Nave correspondiente.

Horario: Servicio disponible en forma continua y permanente, previa programación según horarios establecidos para programar faenas.

T-PRI Asesoría de prevencionista de riesgos.

a) Descripción:

Artículo 163.- Este servicio se origina a solicitud expresa de los usuarios que requieran la Asesoría de un Experto en Prevención de Riesgos dentro del recinto de QCPT.

b) Actividades que incluye:

Bajo este concepto se contempla las labores de un prevencionista para actividades de programación y coordinación de las faenas.

Artículo 164.- El servicio de prevencionista de riesgo, se otorga a los dueños de las cargas o sus representantes, empresas de muellaje u otros usuarios, según corresponda la solicitud de servicio, o que el servicio este amparado bajo un contrato de servicio para recibo, almacenamiento y despacho de productos.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 59

De la solicitud.

Artículo 165.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), su requerimiento de Prevencionista de Riesgo e informar lo siguiente:

1. El servicio requerido. 2. Área del recinto portuario o actividad para la que se requiere la asesoría del

prevencionista de riesgos. 3. Tiempo por el cual se solicita el servicio expresado en horas. 4. La indicación de la empresa a facturar el servicio.

c) Recursos involucrados: especialista en prevención de riesgos, tiempo.

De la Tarifa. Artículo 166.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-PRI Tarifa Prevencionista de Riesgo.

Esta tarifa corresponde al cobro expresado en dólares por turno de actividad del prevencionista. Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante. Horario: servicio disponible en forma continua y permanente, previa programación según horarios establecidos para programar faenas.

T-MDG Medición de gases.

a) Descripción:

Artículo 167.- Este servicio se denomina en el Tarifario como T- MDG y se realizará a

solicitud del cliente que requiera medición de gases, gases que sean posibles de medir a

través del equipo MSA Altaír 5X y que sean factibles de realizar desde la cubierta de la Nave,

en la plataforma del muelle u otro sector donde al operador del instrumento le sea posible

trabajar sin someterse a riesgos no controlados.

b) Actividades que incluye:

Horario: El horario de la medición será de 08:00 a 17:00 hrs., de Lunes a Viernes días

hábiles y en caso de que el cliente requiera el servicio en otro día u horario éste tendrá un

recargo del 20% sobre la tarifa normal.

De la solicitud.

Artículo 168.- La solicitud del servicio se realizará con un aviso previo de al menos 24 hrs.

c) Recursos involucrados: equipo de medición de gases certificado y calibrado.

De la tarifa.

Artículo 169.- La Tarifa T-MDG se expresa en USD/Hombre-hora, el tiempo se medirá

desde la presentación del Operador del equipo de medición en el acceso al Terminal y

terminará a su salida del mismo, hora calculada entera sin fracción.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 60

T-LODM Servicio de Loading máster.

a) Descripción:

Articulo 170.- El Servicio de Loading Máster o Jefe de Carga, será realizado a solicitud del

cliente, éste consistirá en liderar el proceso de transferencia de carga desde la Nave al

Terminal, siendo el interlocutor válido para coordinar las actividades entre ambos,

responsable de la Seguridad en la interfaz Nave – Terminal, firmará la documentación y

ejecutará las acciones establecidas en la Directiva O-71 de la DGTM y MM de Chile.

b) Actividades que incluye:

Toda empresa de Muellaje que solicite servicio para hacer transferencia de carga liquida

desde o hacia una nave atracada en muelle QC Policarpo Toro, deberá contar con los

servicios de un Loading Master en sitio, o solicitar este servicio a QC Policarpo Toro S.A., u

otra empresa que preste este servicio en el puerto de Sa Antonio

Horario: El servicio se prestará durante toda la estadía de la Nave en puerto.

De la solicitud

Artículo 171.- El cliente que requiera el servicio deberá solicitarlo al Terminal con 72 horas

de anticipación.

c) Recursos involucrados: Personal capacitado y habilitado para desarrollar esta función.

De la tarifa.

Articulo 172.- La Tarifa se denomina T- LODM y medirá en USD / Turno, en Turnos de 8

horas continuas sin fracción, medidas desde la presentación del Loading Máster en el acceso

del Terminal y hasta su salida; en caso de que la Nave suspenda, atrase o adelante la

Operación el cobro se realizará considerando el Turno continuo, sin detención de tiempos.

T-EPERP Servicio de equipo y personal de emergencia en el recinto portuario.

a) Descripción:

Articulo 173.- El Servicio de equipo y personal de emergencia, será prestado a solicitud del

usuario que enfrente una situación de emergencia dentro del recinto portuario, éste

consistirá en suministrar equipos, insumos y personal de QC Policarpo Toro S.A. para buscar

controlar o minimizar la emergencia que se pueda estar presentando, sin que lo anterior

represente que QC Policarpo Toro S.A. o su personal asuma responsabilidad por el evento,

ni las consecuencias derivadas del mismo y del apoyo prestado como parte del servicio.

b) Actividades que incluye: Dependerá de la emergencia que pueda ocurrir.

Horario: El servicio se prestará en forma continua.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 61

De la solicitud

Artículo 174.- El cliente que requiera el servicio deberá solicitarlo directamente en el recinto

portuario o contactando vía telefónica o correo electrónico, al Gerente General o Jefe de

Terminal de QC Policarpo Toro S.A.

c) Recursos involucrados: Elementos de seguridad, personal y equipos de emergencia y todo lo que pueda ser necesario para cubrir una eventual emergencia.

De la tarifa.

Articulo 175.- La Tarifa se denomina T- EPERP y se expresa en dólares por evento por día.

T-CAGN Conexión de agua potable día hábil.

a) Descripción:

Artículo 176.- Este servicio consiste en la implementación de la conexión de la manguera

de agua desde el Terminal a la toma de agua de la Nave para el posterior suministro de

agua.

b) Actividades que incluye: Personal operacional, conexión a red de agua potable que vía “mangueras” se conecten al barco y se produzca a entrega de agua.

Horario: De lunes a viernes hábiles entre las 08:00 y 17:00 hrs.

De la solicitud

Artículo 177.- La solicitud de agua potable deberá ser realizada por el Agente de Nave o su

representante con 24 horas de aviso previo.

c) Recursos involucrados: medidor de agua, mangueras, personal de operaciones, llaves.

De la tarifa

Articulo 178.- La tarifa a cobrar se denomina T- CAGN y será expresada en USD / Conexión,

vale decir cada vez que sea necesario que el Terminal realice la conexión de agua.

T-CAGF Conexión de agua potable en sábado, domingo y festivo.

a) Descripción:

Artículo 179.- Este servicio consiste en la implementación de la conexión de la manguera

de agua desde el Terminal a la toma de agua de la Nave para el posterior suministro de agua

en días y horarios no hábiles.

b) Actividades que incluye: Personal operacional, conexión a red de agua potable que vía “mangueras” se conecten al barco y se produzca a entrega de agua.

Horario: De Lunes a Viernes de las 17:00 a 08:00 hrs. y Sábados, Domingos y Festivos

todo el día.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 62

De la solicitud

Artículo 180.- La solicitud de agua potable deberá ser realizada por el Agente de Nave o su

representante con 24 horas de aviso previo.

c) Recursos involucrados: medidor de agua, mangueras, personal de operaciones, llaves.

De la tarifa

Artículo 181.- La tarifa a cobrar se denomina T- CAGF y será expresada en USD / Conexión,

vale decir cada vez que sea necesario que el Terminal realice la conexión de agua.

T-CENN Conexión energía eléctrica día hábil.

a) Descripción:

Artículo 182.- Este servicio consiste en la implementación de la conexión de Energía

Eléctrica desde el Terminal a la Nave u otro sistema del cliente en Tierra para el posterior

suministro de Energía Eléctrica.

b) Actividades que incluye:

Horario: De Lunes a Viernes hábiles entre las 08:00 y 17:00 hrs.

De la solicitud

Artículo 183.- La solicitud de agua potable deberá ser realizada por el Agente de Nave o su

representante con 24 horas de aviso previo.

c) Recursos involucrados: remarcador eléctrico, personal de operaciones, cables eléctricos.

De la tarifa

Artículo 184.- La tarifa a cobrar se denomina T- CENN y será expresada en USD / Conexión,

vale decir cada vez que sea necesario que el Terminal realice la conexión eléctrica.

T-CENF Conexión energía eléctrica en sábado, domingo y festivo.

a) Descripción:

Artículo 185.- Este servicio consiste en la implementación de la conexión eléctrica desde el

Terminal a la Nave u otro sistema del cliente en tierra, para el posterior suministro de energía

eléctrica en días y horarios inhábiles.

b) Actividades que incluye:

Horario: De Lunes a Viernes de las 17:00 a 08:00 hrs. y Sábados, Domingos y Festivos

todo el día.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 63

De la solicitud

Articulo 186.- La solicitud de Energía eléctrica deberá ser realizada por el Agente de Nave

o su representante o el cliente con 24 horas de aviso previo.

c) Recursos involucrados: remarcador eléctrico, personal de operaciones, cables eléctricos.

De la tarifa

Articulo 187.- La tarifa a cobrar se denomina T-CENF y será expresada en USD / Conexión,

vale decir cada vez que sea necesario que el Terminal realice la conexión eléctrica.

T-CALC Calefacción de camión tanque / Isotanque.

a) Descripción:

Artículo 188.- El servicio de calefacción del camión tanque o Isotanques será provisto por

el Terminal mediante su sistema de generación de calor de agua o Aceite, según

disponibilidad del terminal y siempre y cuando las conexiones entre los dispositivos del

Terminal y del equipo del cliente sean compatibles.

b) Actividades que incluye:

Horario: De Lunes a domingo todo el día, sujeto a disponibilidad del Terminal.

De la solicitud

Artículo 189.- La solicitud de calefacción deberá ser realizada por el Agente de Nave o su

representante o el Cliente con 24 horas de aviso previo.

c) Recursos involucrados: Caldera, mangueras, personal de operaciones calificado, combustible.

De la tarifa

Articulo 190.- La tarifa a cobrar se denomina T-CALC y será expresada en dólares por hora

y corresponderá a la calefacción de camiones tanque o Isotanques, por el uso de equipos

de calefacción, consumo de combustible y el manejo de petróleo.

T-SADM Servicios administrativos y/o aduaneros.

a) Descripción:

Artículo 191.- Este servicio será de carácter administrativo y/o de asesoría administrativa,

ya sea por la provisión de servicios de ayuda a la gestión de negocios, a la carga, a la Nave,

al embarcador, al transportista y/o al destinatario, tanto por la vía de correo electrónico,

telefónica, verbal, escrita física o por cualquier otro medio de comunicación.

b) Actividades que incluye:

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 64

Horario: De Lunes a domingo todo el día, sujeto a disponibilidad del Terminal.

De la solicitud

Articulo 192.- La solicitud de servicios administrativos y/o aduaneros deberá ser realizada

por el Agente de Nave o su representante o el Cliente, en su defecto y en caso de que el

cliente exprese tácitamente este requerimiento, el Terminal le hará presente que el servicio

corresponde a un “Servicio Administrativo y/o Aduanero” que está Tarifado, solicitándole que

exprese su consentimiento escrito vía e-mail para el correspondiente cobro.

c) Recursos involucrados: Personal administrativos

De la tarifa

Artículo 193.- La Tarifa a aplicar se denomina T-SADM será expresada en USD y se cobrará

por cada trámite solicitado.

Artículo 194.- Las Tarifas descritas en este manual corresponden a Tarifas máximas de

referencia, estas podrán tener variaciones de acuerdo con por los volúmenes a manejar,

periodicidad, tiempo de duración de los contratos y/o condiciones particulares.

T-ROM Servicio de Romaneo.

a) Descripción:

Artículo 195.- Este Servicio consiste en la operación de pesaje del camión con y sin carga, con el objeto de determinar el peso neto de los productos transportados. La unidad física para efectos del cobro es por camión.

b) Actividades que incluye:

Las actividades destinadas al pesaje de vehículos de carga incluyen el pesaje del camión sin carga, también denominada destare, el pesaje del vehículo cargado, el cálculo del peso neto transportado y la entrega de los certificados o comprobantes de romaneo correspondientes.

De la solicitud

Artículo 196.- En la solicitud del servicio, el interesado deberá informar lo siguiente:

1. La cantidad de camiones, patente y sus características. 2. La especificación de las labores a desarrollar al interior del recinto portuario 3. La indicación de la empresa a la que se facturará el servicio

c) Recursos involucrados:

En este proceso se considera y dispone de la báscula de peso total o la exigida por la autoridad correspondiente con su equipamiento electrónico, instalada en el interior del Frente de Atraque, el operador especializado de la misma y los formatos utilizados para registrar el resultado de la operación de romaneo.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 65

De la tarifa

Articulo 197.- La tarifa del presente servicio se identifica como: T-ROM, Romaneo de camiones. Esta tarifa corresponde al cobro unitario, expresado en dólares, por cada camión que sea romaneado.

Las tarifas del presente servicio serán de cargo del solicitante.

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CAPÍTULO V : NORMAS DE USO DEL FRENTE DE ATRAQUE

Artículo 198.- QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) realizará la programación del atraque de naves sólo respecto de las solicitudes recibidas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que contengan la totalidad de la información indicada en el capítulo III, del presente Manual. b) Que hayan sido recibidas con un mínimo de setenta y dos horas de antelación a la fecha y hora de atraque requerida. c) Adjuntar el Plano de Estiba de la Carga y/o la de Descarga.

La programación de naves tendrá por objeto asignar a cada nave que cumpla los requisitos establecidos en el inciso anterior, el período de utilización más próximo a su fecha y hora de atraque requerida, con el objeto de permitirle embarcar y/o desembarcar sus cargas, en la forma señalada por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), considerando las reglas de prioridad de atraque establecidas según fecha de la solicitud.

Artículo 199.- QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) programará el atraque de las naves aplicando la regla del estricto orden de arribo de las naves al puerto, como única regla de prioridad en el Frente de Atraque.

Artículo 200.- El Jefe del Terminal o su delegado programará la asignación de sitio de atraque de todas las naves que solicitan atraque, a lo menos, para los siguientes siete (7) días.

Artículo 201.- En el evento que dos o más naves que se encuentren en igualdad de condiciones, vale decir que hayan llegado su llegada al puerto luego de la aplicación del procedimiento descrito en el artículo anterior y mantengan su exigencia de sitio y su ETB, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) asignará el sitio según el estricto orden de prioridad según Fecha y hora de la Solicitud de Servicio.

De la Reunión de Programación de Atraque de Naves

Artículo 202.- La Reunión de Programación de Atraque de Naves se realizará mediante una reunión semanal, esta reunión podrá ser presencial o por video conferencia con el Jefe del Terminal a las 09:00 hrs., la información resultante de esta reunión será confirmada por QCPT a las 12:00 hrs. y publicada en su Sitio Web, luego de la reunión de Planificación Naviera que realiza EPSA como coordinador entre terminales a las 10:00 horas. de lunes a sábado; los domingos y feriados legales.,

Artículo 203.- En la reunión diaria de Programación de Atraque de Naves de EPSA a las 10:00 hrs., el representante de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) presentará a EPSA y a los agentes de naves un programa de atraque de naves, elaborado de acuerdo con los factores señalados en los artículos 6, 7, y 8 del presente Manual, el cual podrá ser revisado por los participantes.

En el evento que durante el transcurso de la reunión se den a conocer cambios de los antecedentes presentados en las solicitudes, QCPT podrá introducir variaciones en la programación, ateniéndose a la normativa indicada en los artículos señalados en el inciso anterior.

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Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 67

Asimismo, durante la reunión se podrá presentar propuestas de modificaciones al programa de atraque de naves, tanto por los agentes que tengan naves involucradas en el resultado de la programación, como por el propio representante de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). Las modificaciones incorporadas deberán ser acordadas y aceptadas en forma unánime por los referidos agentes de naves.

Artículo 204.- De la reunión resultará un programa de atraque de naves que deberá considerar, a lo menos, los siete (7) días siguientes a su celebración.

Artículo 205.- La norma de asignación de sitio de atraque podrá ser alterado en los siguientes casos:

a) Por razones de fuerza mayor como: Emergencia declarada en una nave arribando al puerto (arribo forzoso declarado por la autoridad marítima), requerimiento urgente de producto en una actividad critica para el país, entre otras.

b) Por razones de fuerza mayor en acuerdo entre agentes navieros o usuarios. c) Por razones de defensa nacional, calificadas por la autoridad marítima.

Del Objeto de la Programación de Faenas.

Artículo 206.- Como norma general, todos los servicios de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) que sean solicitados por los Usuarios deberán planificarse. De igual forma, los clientes deberán planificar todas las faenas y operaciones que constituyan actividades de coordinación y apoyo al otorgamiento de los servicios, incluyendo aquellas actividades de coordinación de los flujos y vías de circulación del transporte interior.

En el presente capítulo se establecen las normas y procedimientos que rigen a todos los servicios u operaciones que se planifican en la instancia de programación de faenas, como asimismo la forma en que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) asignará los recursos inherentes a cada servicio.

De la Instancia de Programación de Faenas Artículo 207.- La programación de faenas se llevará a efecto los días lunes de cada semana a las 15:00 horas, con excepción de los feriados legales. El encargado, al efectuar la instancia de programación, considerará todas aquellas solicitudes de servicios recibidas hasta las 12:00 horas del mismo día.

En esta instancia se planificará las operaciones para los siguientes siete (7) días.

Artículo 208.- La instancia de programación de faenas será realizada por el Jefe del Terminal de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) o su delegado en oficinas de QC Policarpo Toro, quien establecerá comunicación con los interesados involucrados, para los efectos que determinen los aspectos necesarios en el proceso de programación. Tales interesados podrán ser:

a) Representantes de las distintas áreas del terminal involucradas en la operación, según corresponda.

b) Los agentes de naves o sus representantes. c) Las empresas de muellaje. d) Los representantes de los transportistas terrestres. e) Las empresas de agentes transitorios u operadores de carga.

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f) Los agentes de aduana o sus representantes. g) Los particulares que requieran programar algún servicio u operación.

Del Procesamiento de las Solicitudes. Artículo 209.- QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) programará las faenas en base a las solicitudes (Ordenes de Servicio) recibidas y que cumplan los requisitos señalados en los respectivos capítulos correspondientes a cada servicio en este reglamento.

Artículo 210.- Los interesados que presenten las solicitudes de servicios deberán estar formalmente habilitados por las agencias o empresas a la cual representen, condición que estará registrada en los sistemas de información de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), de acuerdo con los datos proporcionados por ellas.

Artículo 211.- El Jefe de Terminal o su delegado procederá a programar los servicios y sus operaciones relacionadas, en consideración a los siguientes factores:

a) El Programa de Atraque de Naves de la semana, de acuerdo con la fecha y hora de atraque requerida.

b) La información de la disponibilidad de recursos relacionados con los distintos servicios requeridos.

c) El secuencial de servicios y operaciones solicitadas de acuerdo con el orden correlativo de la fecha y hora de la solicitud.

Los factores indicados se aplicarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El Jefe del Terminal o su delegado iniciarán la programación con la selección de todas aquellas solicitudes relacionadas con los servicios de Atención a la Nave correspondientes a la nave atracada.

b) Continuará con la selección de todas aquellas solicitudes relacionadas con los servicios de Atención a la Nave, correspondientes a las naves por atracar. Las solicitudes así seleccionadas se ordenarán por fecha y hora requerida de atraque, comenzando por la más próxima.

c) Finalmente realizará la selección de todas aquellas solicitudes relacionadas con los Servicios Complementarios. Las solicitudes así seleccionadas se ordenarán por fecha y hora de la solicitud, comenzando por la más antigua y considerando:

• La asignación de los recursos inherentes a cada servicio, según corresponda.

• El período de tiempo asignado a la operación relacionada con el servicio.

• La ubicación del sector en donde se llevará a efecto la operación relacionada con el servicio.

Artículo 212.- Cuando a expresa solicitud del solicitante, se requiera en el Terminal algún servicio complementario o especial no vinculado a la atención de la nave o trasferencia de su carga, que no haya sido solicitado y programado según los procedimientos descritos y horarios establecidos en el presente Manual de Servicios, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá otorgar el servicio requerido, siempre y cuando cuente con la disponibilidad de los recursos requeridos, por el cual el interesado deberá pagar la tarifa correspondiente al servicio denominado T-HSNP Habilitación de Servicios no Programados, tal como se describe en los artículos 153 y 154 del presente Manual, sin perjuicio de las tarifas que corresponda aplicar por concepto de cada servicio en particular.

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Artículo 213.- En lo relacionado con las empresas de muellaje, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) exigirá que se cumpla lo dispuesto en el Libro III del Código de Comercio. Por lo tanto, ningún ente distinto de las empresas de muellaje podrá realizar en el recinto portuario las actividades que la ley les confiere, estas se refieren a las actividades exclusivas de muellaje son las que tiene que ver con la carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves, artefactos navales y recintos portuarios.

Así mismo, las empresas de muellaje deberán cumplir los requerimientos establecidos por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) en el reglamento de orden higiene y seguridad para empresas que realicen ejecuten servicios en el recinto portuario QC Policarpo Toro, Esta habilitación para empresas de Muellaje en QCPT, especialmente en lo relacionado con:

a) Cumplimiento de normas de Salud, Seguridad, Control ambiental y Calidad. b) Destrezas y habilidades del personal a emplear dentro de las facilidades de QCPT. El

personal deberá contar con las capacitaciones necesarias para desarrollar sus actividades al interior del QCPT.

c) Contar con un nivel de supervisión en operaciones y prevención de riesgos y accidentes. d) Características y condiciones de equipos y herramientas óptimas a utilizar en sus

actividades dentro de las instalaciones de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT). e) Seguros y Boletas de garantía que garanticen el servicio que están brindando, con una

cobertura razonable para cubrir costos y riesgos asociados a la actividad, sin perjuicio de que el Concesionario es siempre responsable ante EPSA.

Artículo 214: QC Policarpo Toro S.A (QCPT) dentro de su estrategia de negocio solicitará a las distintas partes involucradas en la operación del terminal, el cumplimiento de estrictas normas de Seguridad, Salud, Protección al Medio Ambiente y Calidad, por parte de sus trabajadores evitando el daño a las personas, medio ambiente e infraestructura. Cumpliendo cabalmente el “Reglamento de orden higiene y seguridad para empresas que realicen ejecuten servicios en el recinto portuario QC Policarpo Toro”, Documento que será entregado previo al inicio de los trabajos o faenas que ejecute.

Asimismo, QC Policarpo Toro S.A (QCPT) mantendrá un Programa de Prevención de Riesgos para su personal propio y el cumplimento de los terceros.

Artículo 215: Cada usuario del Terminal QC Policarpo Toro S.A (QCPT) debe cumplir con las medidas de seguridad señaladas en “Reglamento de orden higiene y seguridad para empresas que realicen ejecuten servicios en el recinto portuario QC Policarpo Toro”, a fin de prevenir o afrontar cualquiera emergencia como sismo-tsunami, incendios, derrame de petróleo o producto químico, accidente con mercancías peligrosas u otras emergencias, documento que les será entregado a cada usuario antes de iniciar su operación.

Las empresas que utilicen el recinto portuario de QC Policarpo Toro S.A. en caso de provocarse una emergencia dependiendo de la magnitud, deberán cumplir con el Plan de Contingencia de la empresa (QCPT), el cual dará los lineamientos a seguir y las acciones para superar la emergencia, independientemente de esto cada empresa ya sea de muellaje, contratistas u otra deben presentar su plan de contingencia previo al inicio de los trabajos o faenas que ejecuten, el cual debe estar enlazado con el plan de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

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CAPÍTULO VI : FACTURACIÓN Y GARANTÍAS.

Artículo 216.- Todos los servicios que preste QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) deberán ser remunerados según las tarifas vigentes, aun cuando sea a favor del Fisco, Municipalidades u otros organismos de la Administración del Estado.

Artículo 217.- Los servicios que presta QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) están expresados en dólares americanos, los que serán facturados en moneda nacional al tipo de cambio observado al día de facturación. Se exceptúan de esta definición aquellos servicios que se mencionen expresamente en otra moneda.

El tipo de cambio observado del dólar es el que el Banco Central de Chile establece diariamente, de acuerdo al N°6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales y que es publicado en el Diario Oficial.

En el evento que se solicite servicios por cuenta de terceros, estos serán facturados directamente al nombre y RUT del mandante, identificándose en el detalle de la factura el nombre y RUT del mandatario.

Artículo 218.- Todas las tarifas señaladas en el presente documento se expresan en Dólares americanos y serán actualizadas al finalizar cada año contractual, tomando como factor de ajuste el polinomio: 50% IPC (índice de precios del consumidor de Chile - INE) y 50% CPI (Consumer Price Index-All Urban Consumers de E.E.U.U), basado en la variación de los últimos 12 meses. Además, se contemplarán excepciones, si se producen cambios en la legislación chilena que afecte los costos de operación de terminales marítimos.

Artículo 219.- Las facturas emitidas por los servicios prestados por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), deberán ser pagadas de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Facturas por Servicio de Uso de Muelle a la Nave, se pagarán de contado. b) Facturas por Servicio Uso de Muelle a la Carga se pagarán de contado, excepto cuando este servicio este incluido en un Contrato de Servicios de Recibo, Almacenamiento y Despacho (fijo o temporal), en el cual se especifiquen condiciones de pago diferentes.

Sin perjuicio de lo anterior, a los clientes que mantengan garantías vigentes con QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), les será otorgado un plazo de pago de treinta (30) días corridos, contados desde la fecha de emisión de la factura. Superado este plazo, la factura se considerará impaga.

Artículo 220.- El monto de las facturas impagas devengará el interés corriente por los primeros treinta días. Pasado este plazo se aplicará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables, establecido por la ley N° 18.010, por todo el período.

Artículo 221.- Todo cliente o usuario que no pague los servicios al contado, deberá mantener garantías vigentes que cubran la totalidad del monto adeudado.

El valor de la garantía a solicitar será calculado en función del promedio anual de facturación del cliente o usuario, incluyendo, si corresponde, al o los terceros amparados en dicho instrumento.

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Periódicamente QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) realizará revisión de las garantías vigentes, con el objeto de evaluar la cobertura de éstas respecto de los montos facturados los últimos 6 meses. En caso de que el monto de la garantía no sea suficiente, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) notificará al cliente o usuario mediante carta certificada o correo electrónico, el monto requerido, debiendo presentar una nueva boleta o una boleta complementaria en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación.

Si se trata de una nueva boleta, está tendrá una vigencia mínima de 1 año. Si se trata de una boleta complementaria, está deberá contar con una vigencia al menos igual a la boleta que se mantiene vigente como garantía.

Artículo 222.- Sólo serán aceptadas como garantías las boletas bancarias emitidas por un banco nacional pagaderas a su sola presentación, tomadas a favor de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) considerará válidamente constituidas las garantías otorgadas por terceros.

Las garantías constituidas deberán incluir dentro de su cobertura todos los servicios solicitados por quien las otorga, ya sea directamente o actuando por cuenta de terceros.

Los servicios a instituciones del sector público, Fuerzas Armadas y Orden estarán exentos de esta exigencia.

Artículo 223.- El monto de la garantía será revisado mensualmente, en virtud de lo cual QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá exigir garantías complementarias a las ya constituidas.

Artículo 224.- Los clientes o usuarios nuevos que soliciten servicios o aquellos que no presenten facturación constante dentro del año, deberán convenir con la QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) el monto de la garantía, para cuya constitución se considerará el monto estimado de mayor facturación mensual de los servicios que serán solicitados.

Artículo 225.- El monto mínimo de garantía para cualquier cliente será de 1.000 dólares americanos, o su equivalente en pesos al momento de su constitución, salvo en situaciones que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) califique como excepcionales, en las cuales, podrá exigir garantías de menor valor.

Artículo 226.- Toda garantía deberá ser renovada, a lo menos, diez días hábiles antes de la fecha de vencimiento. En caso de no haberse renovado en dicho plazo, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) hará efectiva la(s) garantía(s) para cubrir la totalidad de la facturación impaga, cinco días hábiles antes de la fecha de vencimiento.

Artículo 227.- QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) suspenderá los servicios en los siguientes casos:

a) Exista facturación impaga, sin contar con garantía vigente. b) En caso de no pago de facturas dentro de treinta días contados desde su emisión. En ese caso, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá hacer efectivas las garantías que cubran el monto total de las facturas adeudadas.

c) No presenten garantías complementarias cuando, habiendo revisado el monto de las ya constituidas y la ampliación haya sido exigida por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

d) Se hayan pagado facturas de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) con documentos sin respaldo económico.

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Sin desmedro de lo anterior, toda suspensión de servicios y cobro de garantía será notificado por carta certificada dirigida al domicilio registrado por el cliente en QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), por correo electrónico o por medio de facsímil.

Artículo 228.- Los clientes a quienes se hubiere suspendido la prestación de los servicios sólo podrán solicitar su reanudación una vez pagada la deuda, incluidos los intereses. QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) podrá disponer que la garantía que deban constituir sea equivalente al duplo del último monto total de la garantía que mantenían antes de la suspensión de los servicios; o por el monto que determine QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), en el caso de clientes o usuarios que no contaban con garantía al momento de la suspensión.

Artículo 229.- Las facturas al día, o dentro de los treinta días otorgados desde su emisión, deberán ser pagadas a través de recaudación bancaria, en los bancos que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) disponga.

En consecuencia, a esta estipulación, los servicios entregados en sábados, domingos y festivos sólo se prestarán a clientes que cuenten con garantías constituidas a favor de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT).

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CAPÍTULO : VII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 230.- Toda persona natural o jurídica será responsable de los daños que por su causa o por la de sus agentes o dependientes, se produzcan a: personas, sitio de atraque incluido el fondo marino, instalaciones del área de respaldo y sus accesorios, plataforma del muelle, instalaciones o equipos de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), o a los bienes o mercancías depositadas bajo la responsabilidad de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) en sus recintos.

Artículo 231.- Para asegurar la compensación a los eventuales daños que se produzcan al frente de atraque o las facilidades y equipos del recinto portuario, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) exigirá a quienes operen dentro del recinto portuario explotado por QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), la presentación de una póliza de seguro por responsabilidad civil, sin liquidador, tomada a favor de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), que deberá mantenerse vigente, con la siguiente cobertura:

a) A los Agentes de Naves por un valor equivalente a 10.000 dólares americanos; además la agencia naviera deberá asegurarse que la nave que atracará en el muelle tenga vigentes todos sus permisos y certificados internacionales, incluyendo el certificado de clase y el P&I Club.

b) A las Empresas de Muellaje, por un valor a determinar entre QC Policarpo Toro S.A. y la correspondiente Empresa de Muellaje, dependiendo del alcance de la operación puntual a realizar y el tiempo o frecuencia en que se vaya a realizar la misma (día, semana, mes o año). En el caso de operaciones de transferencia de carga desde o hacia la nave, la empresa de Muellaje deberá asegurar todos los equipos de su propiedad instalados en el recinto portuario, con póliza de seguro de propiedad, planta y equipos, y una de responsabilidad civil que cubra daño a la nave, contaminación ambiental y su remediación y daño a las personas; colocando como beneficiario a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) por valor de 2.500.000 dólares americanos.

c) A las empresas de servicio de arrendamiento de equipos y otros que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) determine, por un valor equivalente a 35.000 dólares. El monto mínimo de garantía para cualquier cliente o usuario será de 1.000 dólares americanos. En situaciones que QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) califique como excepcionales, si así lo considera procedente, podrá exigir garantías de mayor o menor valor.

Lo anterior es exigible aun para aquellas empresas que no soliciten servicios a QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) y que operen o cumplan funciones dentro del recinto portuario, como, por ejemplo: amarradores y/o proveedores de servicios a la nave, etc.

Artículo 232.- Las sugerencias, reclamos o presentaciones que efectúen los clientes en relación con el presente reglamento o su aplicación, se podrán realizar durante todo el día a través de la página WEB de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), mediante facsímil, o por medio de cartas enviadas por correo o entregadas en la oficina de recepción, en dependencias de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), de lunes a viernes 08:00 a 17:30 horas.

Las presentaciones deberán contener dirección postal o correo electrónico al cual dirigir la respuesta, la que se efectuará mediante carta certificada, correo privado o correo electrónico.

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El contenido de la presentación debe explicar los motivos y fundamentos de su reclamo, adjuntando la documentación necesaria ya sea operacional o copia de las facturas correspondientes y de cualquier otro antecedente en que se sustenta el reclamo. En caso de que se trate de una factura que se encuentre impaga, el interesado deberá presentar el original de esta.

Si el reclamo presentado dice relación con anulación de una factura producto de falta de información por parte del interesado o por la entrega de datos erróneos de su parte, QC Policarpo Toro S.A. (QCPT) accederá a lo solicitado y aplicará la tarifa del Servicio de Refacturación, definido en el Capítulo VI del presente reglamento.

Asimismo, si se rechazare el reclamo presentado por el interesado, sobre una factura no haya sido pagada, continuará vigente la fecha original de vencimiento de las facturas.

El interesado puede hacer una presentación verbal sobre el contenido de una factura el mismo día de la emisión del documento, en las dependencias de QC Policarpo Toro S.A. (QCPT), en los horarios establecidos en el presente reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio que cada parte, cliente y/o el Terminal, irrevocablemente se someten a la jurisdicción de los tribunales chilenos por cualquier acción, reclamo o asunto que surja del contrato o en conexión con el mismo para la resolución de controversias.

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ANEXO 1

DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE QC POLICARPO TORO S.A.

Las tarifas acá registradas aplican para todos los usuarios que requieran servicios de QC Policarpo Toro S.A. y estarán publicadas en su página WEB. Las tarifas podrán variar dependiendo de: tipo de producto, duración del contrato, el volumen o tonelaje a almacenar o manejar y servicios especiales requeridos para los servicios.

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TARIFAS SERVICIOS QC POLICARPO TORO S.A. - SAN ANTONIO

CODIGO UNIDAD DE COBRO TARIFA

T-MN USD/Metro-eslora/hora 1,42

T-MC USD/Ton. 1,35

T-AFE USD/m3 18,50

T-ATE USD/m3 22,20

T-ATA USD/m3 22,20

T-TGL USD/Ton. 9,00

T-DDP USD/Ton. 17,00

T- RPC USD/Ton. 9,00

T-RPIBC USD/Ton. 10,00

T-RPIF USD/Ton. 9,50

T-DPC USD/Ton. 4,50

T-DPIBC USD/Ton. 10,00

T-TRA USD/Ton. 6,00

T-PPM USD/Operación Nave 300,00

T-RMI USD/Ton. 8,00

T-RMA USD/Ton 9,00

T-IN2 USD/m3 4,00

T-CALUSD/Litros Consumo

Diesel Valor Consumo Diesel + 20%

T-LAV USD/m3 5,50

T-RIL USD/Ton. agua Valor Tons. dispuestas +20 %

T-HAB

USD/Hr. Habilitación 85,00

USD/Hr. Habilitación 165,00

T-MU USD/Muestra 5,50

T-TBR USD/Tambor/Semanal 50,00

T-VEH

USD/Veh. 20,00

USD/Veh. 60,00

USD/Veh. 150,00

USD/Veh. 300,00

USD/Camión. 3,00

USD/Camión. 2,50

USD/Camión. 2,00

T-PER

USD/Persona 10,00

USD/Persona 30,00

USD/Persona 100,00

USD/Persona 200,00

T-SAP $/m3. Valor m3 + 30%

T-SEL $/kilowatt-hora Valor KWatt +20%

T-PROT

USD/hombre/turno 150,00

USD/hombre/turno 170,00

USD/hombre/turno 200,00

USD/hombre/turno 250,00

T-ANM USD/Metro/eslora/hora 0,71

T-EPERP USD/evento/día 30.000,00

T-APMUSD/Cuadrilla-hora o

fracción200,00

T-RBA USD/m3 o fracción 250,00

T-DOC USD/Unidad 25,00

T-ADU1 USD/m2/mes 5,00

T-ADU2 USD/Mt 2/hora 2,00

T-RFAC USD/Unidad 25,00

T-HSNP USD/hora-habilitación 300,00

T-PRNU USD/Hora 200,00

T-SAC Suministro de uso de compresor de aire USD/hora 25,00

T-PRI Prevencionista de Riesgos USD/Hombre - Turno 250,00

T-MDG Medicion de gases USD/Hombre - hora 25,00

T-LODM Servicio de Loading Master USD/ Turno 1.000,00

T-CAGN Conexión de Agua Potable USD por cada Conexión 300,00

T-CAGF Conexión de Agua Potable Domingo y Festivo USD por cada Conexión 450,00

T-CENN Conexión Energía Eléctrica Día Hábil USD por cada Conexión 170,00

T-CENF Conexión Energía Eléctrica Domingo y Festivo USD por cada Conexión 255,00

T-CALC Calefacción de camión tanque / isotanque USD/Hora 20,00

T-SADM Servicios administrativos y/o Aduaneros USD/trámite 1.500,00

T-ROM Servicio de Romaneo USD/Vehículo 30,00

TARIFAS COMPLEMENTARIAS

Vigencia: 2021

DESCRIPCION TARIFA

TARIFAS BASICAS

MUELLAJE A LA NAVE

MUELLAJE A LA CARGA

Preparación Plataforma Muelle

Almacenamiento fijo estanque

Almacenamiento Temporal estanque

Almacenamiento Temporal Adicional

Transferencia de Graneles Líquidos

Descarga Directa Estanque Pulmón

Recibo Productos Camión Tanque

Recibo Productos en IBCs

Recibo Productos en Isotanques/Flexitanques

Despacho Productos Camión Tanque

Despacho Productos en IBCs - Corrosivos

Transferencia Productos entre Estanques

TARIFAS SERVICIOS ESPECIALES

Rotación Mínima de Producto

Rotación Adicional del Producto.

Inertización de Estanque con Nitrógeno

Calefacción de Estanque

Lavado de Estanque

Disposición Aguas Riles

Habilitación Recinto Portuario

Lunes a Viernes

Sábado- Domingo y Festivos (minimo 3 horas)

Toma de Muestras de Productos

Almacenamiento de Tambores

Permiso Acceso e ingreso de Vehículos

Diario

Semanal

Mensual

Anual

T-VEHT : Permiso acceso vehículos al Terminal QCPT

Retiro de basura

Emisión de documentos

Arriendo permanente de área de ductos o infraestructura

Suministro Energía Eléctrica

Habilitación Personal de Protección / Guardia y Cuidado Portalón

Lunes a Viernes / Turno Día

Lunes a Viernes / Turno Noche

Sábado- Domingo y Festivos/ Turno Día

Sábado- Domingo y Festivos / Turno Noche

T-VEHP : Permiso de acceso y paso de camiones a través del

Terminal QCPT . Promedio diario de camiones mensuales:

a) 1 a 150

Estadía Naves Menores

Equipo y Personal Emergencia en el recinto portuario

Aseo plataforma muelle

Permiso Acceso Personas

Diario

Semanal

Mensual

Anual

Suministro Agua Potable (Mínimo 10 m3)

b) 151 a 251

c) Más de 251

Arriendo termporal de area de ductos o infraestructura

Refacturación

Habilitación de Servicios no Programados (mínimo 3 horas)

Provisión de recursos no utilizados (programados y no desistidos)

Page 77: MANUAL DE LOS SERVICIOS SITIO 9 Y ÁREA DE RESPALDO.

Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 77

ANEXO 2

RENDIMIENTOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN LA TRANSFERENCIA DE CARGA.

Rendimiento de descarga de nave a recinto portuario ………………………150 ton/hora

Rendimiento de embarque de recinto portuario a nave ……………………150 ton/hora.

Nota:

a) Los rendimientos mínimos indicados en este Anexo son referenciales, en ningún caso

serán obligatorios ya que podrán variar de acuerdo a las características de cada

producto, a no ser que correspondan a Contratos que contemplen rendimientos

mínimos.

b) Los rendimientos máximos corresponderán a las velocidades de transferencia

seguras de acuerdo con la característica de cada producto.

Page 78: MANUAL DE LOS SERVICIOS SITIO 9 Y ÁREA DE RESPALDO.

Manual de los Servicios QCPT – Sitio 9 Puerto San Antonio 78

ANEXO 3

HOJA REGISTRO DE CAMBIOS AL DOCUMENTO

N° versión Ítem

modificación Descripción de modificación

Fecha

modificación