Manual de Norm As

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UN I V E R S I D A D D E CA R A B O B O DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL

DEL RECTORADO

UNIDAD DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

DE PROYECTOS LOCTI

(UAAP-LOCTI)

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

PARA LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS

RECURSOS PROVENIENTES

DE

APORTES EMPRESARIALES

EN EL

MARCO DE LA

L.O.C.T.I.

Elaborado por: Prof. Mónica Oviedo

UAAP-LOCTI -DAC

Revisado por: Prof. Sioly Mora

Despacho Rectoral

Aprobado por: Consejo Universitario

Vigente desde: Julio-2007 Versión N°: 1

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Objetivo

Manejar todo lo relacionado con la materia

administrativa, financiera, contable e impositiva de los

recursos asignados a los proyectos de investigación

enmarcados en la LOCTI, dirigiendo, coordinando y

controlando el desarrollo de las actividades inherentes, a

fin de garantizar un sistema de administración eficaz y

eficiente, así como también suministrar información

confiable y oportuna a los entes que legalmente lo

requieran.

Elaborado por: Prof. Mónica Oviedo

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Vigente desde: Julio-2007 Versión N°: 1

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

Alcance

Comprende la administración, salvaguarda y trámites

eficientes del presupuesto, bienes y recursos recibidos,

basándose en principios de honestidad y transparencia,

para garantizar una administración de éxito y calidad,

con eficiencia y eficacia en la administración y ejecución

de los recursos asignados a los Proyectos de

Investigación enmarcados en la LOCTI.

Rendir informes a los entes que legalmente lo requieran.

Elaborado por: Prof. Mónica Oviedo

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Marco Legal Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación y

su Reglamento

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

y Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR y

SNCF).

Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP).

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector

Público (LOAFSP).

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Ley de Hacienda Pública Nacional

Ley de Universidades Ley de Licitaciones y su Reglamento

Ley del IVA, ISLR, y Decreto 1808

Reglamentos Internos de la Universidad de Carabobo

Las demás que le señalen las Leyes, reglamentos y el

órgano superior al cual se encuentra adscrito.

Elaborado por: Prof. Mònica Oviedo

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Normas para el manejo administrativo y financiero de los recursos transferidos a los investigadores, para desarrollar sus proyectos con los fondos aportados por las empresas en el marco de la LOCTI.

La UAAP-LOCTI, adscrita a la Dirección de Administración Central del Rectorado (DAC), cumpliendo con las funciones que le fueron asignadas en el artículo seis, de las normas para la gestión de proyectos enmarcados en la LOCTI, aprobadas en el Consejo Universitario el 15/06/2007.

Presenta la siguiente normativa e instructivo, para asesorar a los Investigadores en como llevar un control Administrativo y Financiero, de los recursos asignados a sus proyectos. Así como también supervisar que la administración de estos recursos esté enmarcada y acorde con las disposiciones legales que regulan a nuestra Institución, con la finalidad de evitar incumplimientos a las mismas que puedan generar sanciones pecuniarias y penales a nuestra Casa de Estudios.

A tal efecto la UAAP-LOCTI, suministrará a los investigadores, responsables de cada proyecto, un instructivo, los formatos necesarios y copia de las disposiciones legales que deben cumplir por las erogaciones que van a realizar. Egresos necesarios para el desarrollo de sus proyectos, pero que deben estar apegados a las leyes que regulan a la Administración Pública.

La UAAP-LOCTI, abrirá un expediente administrativo para cada proyecto conformado con los documentos presentados por cada investigador: el proyecto, el contrato y el cronograma de

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desembolsos; se anexará los soportes que respaldan el aporte de la(s) empresa(s), que lo financian.

Posteriormente se incluirá: los soportes de las remesas de fondos en avance, los datos de la cuenta bancaria con la que manejarán estos fondos. Máximo trimestralmente, se recibirán las rendiciones parciales, al finalizar el ejercicio económico (31de diciembre) las rendiciones de cierre y al finalizar el proyecto la rendición de culminación.

El expediente de cada proyecto contendrá todos los documentos relacionados con el mismo y los soportes originales de los egresos. Indispensables para certificar el cumplimiento de las normativas y disposiciones legales. Así como también suministrar información a las empresas que realizaron aportes a la Universidad de Carabobo y facilitar las auditorias de los entes reguladores tales como: Ministerio del Poder Popular de Ciencia y Tecnología (MPPCyT), Contraloría General, SENIAT, Auditoria Interna de la Universidad de Carabobo, otros.

Los investigadores responsables de cada proyecto, de acuerdo a las normas aprobadas en el CU el 15/06/2007, al artículo 49 y 88 de la ley y del artículo 31 del reglamento de la LOCTI, deberán cumplir con la siguiente normativa:

1. El responsable del proyecto deberá informar a

La UAAP-LOCTI, en un plazo no mayor de

cinco días hábiles; el nombre de la entidad

bancaria en la cual se depositarán los recursos

recibidos, así como también el número de cuenta

y el nombre de las dos personas que firmarán

conjuntas, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 2 de las normas aprobadas por el

Consejo Universitario.

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2. El responsable del proyecto deberá llevar un

registro detallado y en orden cronológico de

todos los egresos realizados, así como también un

archivo cronológico de las facturas y los

comprobantes de egresos, de tal manera que

facilite las auditorias, de acuerdo al artículo 6

literal f) del reglamento interno aprobado por el Consejo

Universitario.

3. Todas las facturas, por erogaciones realizadas

para desarrollar el proyecto de investigación,

deberán cumplir con las exigencias establecidas

por el SENIAT, en la ley del IVA.

4. Según el artículo 6 literal e) del reglamento interno aprobado por el

Consejo Universitario; todos los gastos a ejecutar deben ser, única y

exclusivamente, los que fueron incluidos y aprobados en el proyecto de

investigación y autorizados con la firma conjunta del Responsable del

proyecto, con el Director de Investigación o el Coordinador

Administrativo, Decano u otra Autoridad.

5. Los gastos menores a 20 UT podrán ser

realizados a través de Caja Chica, cumpliendo

con el reglamento interno aprobado por el

Consejo Universitario, para tal efecto.

(20 UT * Bs. 37.632 = Bs. 752.640,oo)

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6. Los gastos mayores a 20 UT deberán efectuarse a

través de una orden de pago, cancelarse con

cheque y su respectivo comprobante de pago.

Todas las compras deben regirse por la ley de

Licitaciones, los responsables del proyecto solo

podrán realizar adjudicaciones directas (hasta

1.100 UT, sin fraccionamiento), y deben cumplir

con lo establecido para tal efecto. Es requisito

indispensable la requisición de compra, así como

también solicitar las tres cotizaciones de

proveedores inscritos en el registro de

proveedores internos de la UC.

Si la compra supera las 500 UT, el artículo 36 de

la Ley de Licitaciones, establece que la empresa

debe estar inscrita y actualizada en el Registro

Nacional de Contratistas.

Las compras mayores a 1.100 UT, licitación

Selectiva o General, serán realizadas por el

Departamento de Compras de la Dirección de

Administración Central del Rectorado, las

solicitudes se harán ante la DAC a través de

requisiciones de compras.

Las requisiciones deberán elaborarse por

separado, según la partida presupuestaria 402

(materiales y suministros), en requisiciones

distintas de la 404 ( activos reales) . La 404 a su

vez también deberá venir separada dependiendo

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del tipo de activo: mobiliario, equipos de

computación, otros.

La DAC remitirá la requisición de compras al

despacho rectoral para su aprobación y

posteriormente al departamento de compras

para el proceso correspondiente.

Consideraciones en cuanto a la compra de bienes y

servicios:

A) Si es compra mayor o igual a 20 UT es objeto de

retención del IVA, siempre y cuando el proveedor

sea contribuyente ordinario, ya que si es

contribuyente formal esta exento.

B) Si es un Servicio:

B-1.1) Si es un servicio prestado por una persona

natural y es igual o mayor a la 83,33 UT, el pago

será objeto de retención de I.S.L.R.

B-1.2) Si el servicio es prestado por una persona

jurídica y supere los 25.000 Bolívares, el pago es

objeto de retención de I.S.L.R. y de IVA si lo

desglosa en la factura.

C) Si el pago es a una Cooperativa esta exento de

todo tipo de impuesto, siempre y cuando tenga la

certificación de la administración tributaria y la

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factura cumpla con lo establecido en el art. 57 de la

ley de IVA.

Toda orden de pago que sea objeto de retención

deberá remitirse a la Unidad de Impuesto de

D.A.C. del Rectorado para la elaboración del

comprobante de retención.

7) Toda compra de Bienes muebles debe ser notificada al departamento de Inventario para su debido registro e incorporación al inventario y se deberá cumplir con las normas de seguridad y salvaguarda del Patrimonio de la UC. 8) El pago de viáticos dentro del país se regirá por la tabla de Viáticos vigente.

9) El pago de viáticos fuera del país requiere la aprobación de la Comisión Delegada y se regirá por Gaceta Oficial.

10) De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 y 6 del reglamento interno aprobado por el Consejo Universitario, el responsable de cada proyecto rendirá cuentas a la DAC, trimestralmente o cuando requieran nuevos avances de los fondos asignados a su proyecto. La rendición se efectuará en los formatos suministrados por esta dirección para tal efecto. Al finalizar cada año se hará una rendición para cerrar el ejercicio económico y reflejar la ejecución tanto a nivel contable como presupuestario, así como también el avance de cada proyecto. Las rendiciones deberán anexar a los formatos: los soportes de los egresos, copia de los estados de cuenta bancarios, las conciliaciones bancarias y la conciliación de los recursos (ingresos, egresos, saldo) con el saldo en bancos. Este Reglamento interno está actualmente en revisión, para someterlas a la aprobación del Consejo Universitario. Posteriormente se les entregará el Reglamento Interno definitivo aprobado por las autoridades.

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Anexos:

1. Reglamento interno de Caja Chica

2. Ley del IVA

3. Providencia 56 A

4. Decreto 1808

5. Ley de licitaciones

6. Reglamento interno de viáticos dentro del país

7. Reglamento interno para compras

8. Reglamento interno para registro de bienes muebles

9. Formatos para la rendición de cuentas trimestral

10 Formato para conciliación bancaria mensual

11 Formato para la rendición de cuentas anual

12 Formato para la conciliación de los recursos con banco

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