Manual de Normas de La Propiedad Estatal Perdida

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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURASLa primera imprenta lIeg6 a Honduras en 1829,siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel SanFrancisco, 10primero que -se imprtmlo fue unaproclarna del General Morazan, con fecha 4 dediciembre de 1829.

    .."....ENAG\~~~~

    ' : /o.\o~Y~'"EMPRESA NAC/ONAl DE-ARTES GRAFICAS

    ENAG.

    Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial delGobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocidohoy, como Diario Oficial "La Gaceta".

    Seccion ASecreta ria de Finanzas SUMARIOTegucigalpa, M,D.C., 05 de mayo de 2006

    EI Suscrito, Contador General de laRepublica, en aplicacionde los Articulos 105 Y108, numeral 1) Ynumeral 4) de la LeyOrganica del Presupuesto y del Articulo N. 37, numeral 3 queReglamenta la Ejecucion General de la Ley Organics delPresupuesto y del Articulo 29 del Reglamento de Organizacion,Funcionamiento y Cornpetencias de las Dependenciasdel PoderEjecutivo,Considerando: Que una de las principaJes preocupaciones

    del actual Gobiemo de laRepublica esproducir lamayor cantic1adde servicios publicos almenor costa posible y con transparencia,de tal manera de atender en forma eficaz y oportuna Ia demandade la poblacion;Considerando: Que los Bienes delEstado,constituyen la

    inversion publica mas grande que poseen los organos, organismosy dependencias para desarrollar los programas y.realizar lasactividades productivas que conlleven precisamente allogro delos objetivos declarados;ConsiderandorQue el Estado de Honduras, ha venido

    experimentando cada vez con mayor incidencia perdidaspatrimonialesde diversa naturaleza, que menoscaba, retardan,encarecen y en algunos casos hasta impiden la prestacion dedeterminados servicios publicos que no disponen de ellos;Considerando: Que producto de las existencia de perdida

    de bienes redundan materialmente en perdida economica al erarionacional, portanto es uso de las atribuciones que Ie confiere laley.

    RESUELVE:Articulo 1: Emitir EL MANUAL DE NORM AS YPROCEDIMIENTOS PARAEL TRATAMIENTO DELA

    PROPIEDAD ESTATAL PERDIDA, con el fin de facilitar alos responsables de adrninistracion estatallas herramientas-tecnica-administrativa y legal para solucionar en forma yoportunidad el problema deperdida de bienes y propiciar lascondiciones tendientes a evitar las perdidas patrimoniales, Esteinstrumento deberan usar las Unidades Locales de BienesNacionales, las Auditorias Internas y en General para todas lasinstancias administrativas yde control de la Propiedad, Planta yEquipo del Estado.Articulo 2: Elpresente Manual entrara en vigen cia a

    partir del primero de agosto del 2005, debiendo publicarseen el DiarioOficial "La Gaceta".

    LlC. JOSE LUIS ROMERO NOLASCOContador General de Ia Republica

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    Seccion A Aeuerdos y Ieyes

    MANTJAL DE NORMASYPROCF :DIMIENTOSPARA EL 'rl~TAMIENTODE LA P]~OPIEDADESTATAI_JPERDIDA .

    B I E N E S M U E B L E S D E U S OPROPOSITOS Y ALCANCE DEL INSTRUMENTO

    Con el fin de facilitar a las dependencias, servidores del sectorpublico y demas personas naturales y juridicas interesadas,presentamos la instruccion necesaria para tratar y resolver laproblematica administrativa resultante de la perdida de BienesMuebles de Uso, mediante el presente instrumento.

    Para los propositos de aplicacion correspondientes, pOI'BienesMuebles de Uso se entenderan a aquellos quesiempre seanposeedores de las caracteristicas siguientes:

    a) Tienen Movilidad Fisicab) Poseen un valor de mercado de L. ISO.OO a precios del 2004.c) En condiciones normales, siempre duran mas de un afio

    Para los propositos de aplicacion que correspondan, sera:

    a) El Gobiemo Central conformado por el Subsector de laAdministracion Central del Poder Ejecutivo y las institucionesdescentralizadas no empresariales: Poder Legislativo y losorganos dependientes del mismo: Poder Judicial y los organosconstitucionales sin adscripcion especifica como elMinisterioPublico, el Tribunal Superior de Cuentas, Tribunal SupremoElectoral, la Procuraduria General de la Republica y demasentes publicos de similar condici6n.

    b) En las instituciones descentralizadas empresariales financierasy no financieras, gobiemos locales y a toda persona decualquier naturaleza j uridica que reciba recursos del Estadopara su manejo,

    2006

    Adicionalmente, el contenido del presente Manual debeservira lospropositos institucionales de reforzamiento del Control IntemoAdministrativoque sobre los Bienesdel Estado deben ejercerlas Dependenciasdel Sector Publico.

    BASE Y FUNDAMENTOS LEGALES

    El presente instructivo para el tratamiento de la propiedadmueble estataI perdida, se emite para su aplicaci6n total yoportuna en todas las dependencias del Sector Publico enaplicaci6n y con fundamento legal en elDecreto 83-2004, Gaceta30421 del21 de Junio del 2004, Articulo 108, incisos 1y ' 4.

    Tambien se constituye en fundamento legal para la emision deeste Manual el contenido del Articulo 37, numeral 3 delReglamento de Ejecucion General de la Ley Organica delPresupuesto, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30713.Del13 dejunio del 2004.

    CONCEPTOS Y DEF'INICIONES

    Para los propositos del conocimiento yde la aplicacioncorrespondiente, las siguientes declaraciones conceptuales seestablecen para facilitar la identificacion, la cornprension y laconsistencia de los terminos involucrados en el proceso deltratamiento de las Perdidas de Bienes Muebles del Estado.

    .Bien Fiscal del Estado: Estructura 0 conjunto decomponentes de una estructura que ha sido apropiada pOI'una

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    dependencia estatal por medio de la compra, la donaci6n, laconstrucci6n 0cualquier otra forma legal de apropiaci6n estataly queen condiciones nonnales sirve para producir directa 0indirectamente servicios pub licos.

    Bien Mueble de Uso: Es aquel que adernas de ser un Biendel Estado, siempre posee las caracteristicas siguientes:

    1." Duran al menos un afio en servicio en condiciones normales

    2. Observan unaevidentemovilidad fisica; y,

    3.- Tienen un valor minimo de Lps. 150.00 a precios del 2004,y para los afios sucesivos periodos se Ie agregara el factor deactualizaci6n que dictara la autoridad competente.

    4. Su propiedad, se legaliza con una factura comercial 0documentos.equivalentes .

    Bien Intangible: Para el sector publico, se conceptualizancomo Bienes Intangibles, basicamente los derechos de explotaci6ny/ o usufructo de cosas incorporales que de una manera directa 0indirecta, consistente 0inconsistentemente apoyan losprocesosproductivos de Servicios Publicos en las Dependencias Estatalesy son considerados como parte de los Bienes del Estado.

    Depreciacion: Es la estimacion mas razonable posibledeldesgasteque sufren los Bienes del Estado en el proceso deproducci6n directa oindirecta de servicios publicos, durante susperiodos de vida util. Consecuentemente la depreciaci6n, es laasignaci6n sistematica al gasto de la cantidad depreciable de unactivo a 1 0 largo de su vida util,

    Vida Util: Es laestimaci6n mas razonable posiblede tiempodurante cl cual los Bienes del Estado produciran direct a 0indirectamente el 0 los procesos productivos para el cual fueronadquiridos.

    Costo Historico 0de Adquisicion de un Bien del Estado:Es el importe total que se pago 0que debi6 pagarse por un Bienalmemento de su. incorporacion, mas todos los gastos incurridoshasta dejarlo en condiciones totalmente operativas en el lugarcorrespondiente.

    Costo Actual: Esta representado por el coste de adquisicionactual de un Bien del Estado a precios de mercado.

    Valor de Reposiclon 0de Responsabillzaclon: Es el valorque un Servidor Publico tiene que enterar a las cuentas bancariasde la Tesoreria General de la Republica 0 de la TesoreriaInstitucional, segun correspond a, por la perdidrv>nresponsabilidad sobre un Bien del Estado. EI valor de repones basicamente 1 0 que costaria reponer el valor del Bic e l lmomento de su perdida. Entendiendo por Reposici6n, en estoscasos, el valor de mercado delmismo tipo del bien cotizadocomo nuevo 0 uno similar, parecido 0 equivalente menos ladepreciaci6n acumulada, menos los deterioros yrnas las mejorassi las hubiere tenido.

    Responsabilidad Institucional o ResponsabiJidad .Primaria: Es la responsabilidad que respecto de los bienes delEstado segun elcaso, recae en el Jerarca, Autoridad Nominadora,Autoridad Institucional 0Jefe de la Dependencia cualquiera quefuere su naturaleza, qado la responsabilidad y relativa autoridadque le confieren las leyes para dirigir la instituci6n 0dependenciagubemamental y todos los elementos fisicos a su disposici6n paracumplir los objetivos del ente a su cargo.

    Responsabilidad Administrativa: Es la responsabilidad denaturaleza puramente administrativa que recae en la figura delGerente Administrativo, del Jefe 0Encargado de la Oficina deBienes Nacionales y demas funcionarios 0empleados a los quese Ie deleg6 autoridad administrativa sobre los bienes de cadadependencia gubemamental porno atender con eficiencia ladelegaci6n que Ieconcede la autoridad nominadora institucionalrespecto de la contabilidad, los registros de los inventarios, laasignaci6n, la reparaci6n y mantenimiento, la nueva adquisici6nfisica y losincumplimientos del presente instrumento y las leyes en1 0 que resulte administrativamente aplicable.

    Responsabilidad Individual: Es la responsabilidad civil,administrativa o penal que se Ie atribuye a cada servidor publico,enrazon de ilegal y/o indebido uso, disposicion, manejo, custodiao conservacionde los bienes estatales asignados para el desempefiode las funciones de su puesto, independientemente de su formade contrataci6n.

    Bienes en Proceso: Se Ies llama Bienes enproceso aaquellos procesos de construcci6n 0de producci6n de Bienes de

    A.

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    cualquier tipo, sean estos por administracion 0pOl' contrato,siempre y cuando se encuentren en un momenta previo al de suculminacion 0 terminacion, de tal manera que no estan aptos paraser utilizados en la produccion de algun servicio publico.

    Bienes de Cambio 0del Comercio: Son aquellos Bienesde cualquier tipo que una Institucion del Estado posee paravenderlas obteniendo a cambio alguna utili dad economica,

    Perdida de Bienes Sin Responsabilidad: Se apJica esteconcepto cuando despues de cumplidos los procedimientos yrequerimientos de obligatoria aplicacion, se demuestra que laperdidade cualquiertipo con uno 0mas bienes delEstado noproviene de la negligencia 0 del robe 0hurto de parte de losServidores Publicos y de las personas naturales en general.

    PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LAPROPIEDAD PERDIDA.

    1. La perdida de un Biendel Estado debe ser reportada porescrito inmediatamente pOl' elServidor Publico acuyo cargoesta e 1 bien perdido, alJefe 0Encargado de Bienes Nacionalesde la Dependencia. Gubemamental y en caso de que lacomunicacion con este sea dificil por cualquier motivo, 1 0hara ante su inmediato superior respectivo. En ambos casosesa notificacion se canalizara inmediatamente ante el Jefe 0Encargado de la Oficina Local de Bienes Nacionales, quienademas de documentar 1 0 relativo a la legalizaci6ncorrespondiente, 1 0 notificara inmediatamente al gerenteadministrativo 0persona que haga sus veces.

    2.. Cuando la perdida viene dada por.la consumacion de unhurto 0de un robe el Jefe 0Encargado de la Unidad Localde Bienes 0 la persona que este designe llevara a caboinmediatamente al conocimiento del acto de la denunciacorrespondiente al organo de investigacion del Estado mascercano. Latardanza 0el incumplimiento de estamedida seconstituira en agravante de responsabilidad por parte de losinfractores.

    3. El servidor 0 servidores publicos que teniendo noticia de laperdida de un Bien Fiscal del Estado estaran en la ineludible einmediataobligacion de report arlo a las autoridades'.

    institucionales, quienes con la mayorprontitud yeficienciaharan todas las gestiones intema y extemamente parafundamentar el tipo de responsabilidad ymedidas relacionadascon los hechos.

    4. Dependiendo de las circunstancias que provocaron el hechode la perdida de Bienes Muebles de uso, la responsabilidadtambien podra ser aplicada de la manera siguiente

    4.1 Sera Responsabilidad Individual, cuando las causas dela perdida unicamente son imputables al servidor 0servidores publicos que en el desernpefio de su cargolos tenian a su cargo.

    Tarnbien sera considerada Responsabilidad individual,cuando aunque los Bienes perdidos no estuvieren a cargode persona 0 Servidor Publico, esa recaiga en otrapersona sea esta Servidor Publico 0no.

    4.2 La aplicacion de la responsabilidad por perdida conresponsabilidad sera de naturaleza administrativa, cuandopornegligencia odolo de empleado 0Servidor Publico,el Estado incurrio en perdidas en supatrimonio 0Hacienda Publica.

    4.3 La responsabilidad podra ser institucional, cuando porrazones de incumplimiento de sus funciones ycompetencias, una Dependencia, Organismo 0Instituci6n provoque perdida alguna a la HaciendaPUblica.

    5. Los entes particulares, personas naturales 0juridicas a lasque se les comprobare participacion y responsabilidad en laperdida de Bienes Muebles de Estado, segun se fundamentaen este Manual, seran responsables pecuniariamente con 61.Esta igualmente, sin menoscabo de las acciones civiles ypenales complementarias que apliquen en cada caso.

    6. Una vez que la dependenciaestatal a traves de la OficinaLocal de Brenes Nacionales ha logrado reunir ladocumentacion y soportes necesarios.enviara a laUnidad deAuditoria Interna, Solicitud de Dictamen de Responsabilizaciono no, por 1aPerdida de Bienes Fiscales del Estado.

    A.

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    7. Cuando la notoriedad de faltante de bienes sea el productode una auditoria, 0. de una investigacion especial, el informecorrespondiente sera el instrumento a partir del cual serviriapara iniciar el proceso de r e spon sab il iz acion ins ti tuc ion al ,

    8. Recibira la solicitud de Dictamen en Auditoria Intemajuntoco n la documentacion de soporte cor re spondien te y co n baseen lamisma yen evidencia sustentatoria de Io s hechos emiti raoficiode Dictamen del tipo de perdida, del v alo r d e la p e rd id a,los responsables , el tipo de responsabilidad y demas.aspectosvinculados ala emision de la Declaratoriade laPerdida del0. los Bienes Fiscales involucrados.

    9 .Obtenido de la Unidad de Auditoria Intema.el Dictamen, lasautoridades de la institucion estatal que sufrio la perdida,ernitiran una R e so lu cio n la que fundamentada en elDictameny en observancia de la ley servira de base para iniciarinstitucionalmente el proceso y hacer el trarni te de Descargofinal.

    10. Si laperdida ha side tipificada como con responsabilidadcontra unoo mas servidores publicos, la Unidad Local deBienes Nacionales coordinara e1 procesode deduccion de laresponsabil idad, para 1 0 cual i ni ci ar a y t e rminara lasges t ionesnecesarias a fin de que los responsabil izados sean notificadosde eso en tiempo y forma.

    11. Si de acuerdo con el Dictamen de la Auditoria Intema y laresolucion .institucional, la perdida de uno 0mas BienesFiscales del E st ad o s e t ip if ic a sin r es po n sa b il id a d, I aUnidadLocal de Bienes Nacionales de la Institucion procedera aconcluir los procedimientos involucrados en este tipo deperdidas.

    . 12. Se.tipifican comoPerdidas Sin Responsabilidad, acualquierperdida fisica total 0. parcial de Uno.0mas bienes fiscales acargo. de uno 0 mas servidores publicos, cuando Secomprobare que en sumaterializacionrio'hubo negligencia,uso indebido, mala intencion, hurto 0. robo per parte de uno0. varies de los descritos.

    13.Unavez que el expediente del bien porperdida sinresponsabilidad ha side. sustentado y documentado en lointerne de la Institucion, autoridad competente de la

    Dependencia Gubernamental enviara solicitud oficial deDictamen ala Unidad de Auditoria Interna, cen el cuallaDependencia emitira una resoluoion yjustificar a si e l p ro ce s ode Descargo correspondiente.

    14. Documentada suficiente y competentemente la solicitud dede s incorpor ac ion r eg is tr al aludida en el numeral anterior, laContaduria.General dela Republica autorizara el descargocorrespondiente para fines puramente de actualizacion delos r eg i st ros y de la Con tab il id ad Gube rnamen tal ,

    15. L a Oficina LOcal de Administracion deBienes Nacionales delainstitucion sera Ia responsable directa de mantener en susarchives los expedientes de las desincorporaciones aludidasy ademas llevara a cabo las acciones necesarias a fin deactualizar los registros de inventario correspondientes de laInstitucion, utilizando para tal fin el formulario de reporte demovimientos del Inventario General de Bienes y su instructivoque sen parte de este Manual.

    PERDIDAS CON RESPONSABILIDAD

    16. Cuando un servidor publico. observe que uno 0. mas de losbienes a su cargo. han side hurtados 0sufrido perdida parcialpor negligencia.o use indebido de otro u otros, deb eranotificarlo inmediatamente al jefe 0. encargado de bienesnacionales de la dependenciagubernamental correspondiente0. en su defecto a autoridadcompetente para que se inicie lainvestigacion que corresponda,

    17. Para lospropositosde aplicacionde este instrumento, deberaentenderse alsuperior jerarquico con represeritacioninstitucional.quien a su vez l o ha r a saber en t i empo y forma aljefe de Bienes Nacionales de la institucion, el que a su vezserala persona encargada de iniciar y terminar el procesoadministrative de r e sponsab il izaci on co rr e spondi e nt e ,

    18. Para los fines de aplicacion que correspondan, per perdidacon responsabilidad tambierrdeberan entenderse yconsecuentemente aplicarse lo s alcances de este instrumento,cuando el Es tado i ncu rr a en perdida parcial de su patrirnonio,. pet situacionesconcretas relacionadascon:

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    Seccton A Acuer-dos ~ Ic~cs

    a) El d esuso injustificado de lo s B ie ne s d ella D ep ende ncia

    b) L a perdida de condicionesfisicas y d e va lo rprovocadaspor la n o distribucion 0d is tr ibucion t ardi a d e l os B ie n e s,ta l e s e l c as o d e lo s m e d ic am e nto s y a rtic ulo s d e c on su m oe n g e ne r al .

    c) L a no adquisicion de parte s oacce sorios de m ane rao po rt un a, p ro vo ca nd oc on e s to e l d e te ri or o i nju st if ic ad o.

    d) L a falta d e rnantenimiento y de re paracion, cuando sehan te nido a disposicion l os r e cu rs o s p re s upu e s ta ri osnecesarios .

    e) L a asignacion 0 prestamo a particulare sde B ie ne sF is ca le s d e l E st ad o, s in autorizacion e s c ri ta d e au to ri dadcompe ten te .

    1 ) L as adquisicione s de B ie ne s que no tie ne n m ercado d em a nt en im ie n to y d e re p ara cio n,

    g) L a no ase guranza, e n tie mpo y form a de aque llos bie ne se strate gicos, para los cuale s e xiste disposici6n ydi sponibi lidad presupues tar ia .

    1 9 . E l e nc arg ad o 0je fe de bie ne s nacionale s ola pe rsona cona uto rid ad c om p ete n te d e be ra in ic ia r y c orn ple ta r lo s t ra m it esd e de nu ncia corre sp ondie nte s ante autoridad policial m asce rcana y m as com pe te nte y de no hace rse se constituira e nu n a grav an te d e re sp on sab ilid ad e n su co ntra.

    Una ve z que e l he chode la re sponsabilidad contra uno 0v ar io s s e rv id or e s p u bli co s e s te s us te n ta da , l a O f ic in a d e B ie n e sN ac io na le s d e la D e pe n de nc ia g ub e m am e nt allo c orn un ic araen tiem po y form a ante la Ge rencia Adm inistrativa de laInstitucion quie n de conform idad con lale y dictara 1 0procedente .

    2 0. U n a v e z q ue la G e re n cia A dm in is tra tiv a in stitu cio na lt en ga e ns u p od e r la d oc um e nt ac io n s us te n ta to ria d e re sp on sa bilid adde uno 0m as se rvidore s publicos se de be ra procede r a lare cu pe ra cio n m on etariad el v alo r d e lo s B ie ne s p erd id os.

    2 1 . P ara la d e te rm in ac io n d e l v alo r s e se g uira e l s ig uie nt e p ro ce so :'.

    a) La d oc um e nt ac i6 n d e be ra d e se r e nv ia da a la C on ta clu riaG en eral d e I aR ep ub lic a p ara c on fo rm ar la C om isio n d eAvaluo que a su ve z e s ta ra int egrada po r un m ie mb ro dela Contaduria G e ne ra l d e la R ep ub lic a, u n m ie m bro dela U n id ad E je cu to ra y u n rn ie m b ro d e l T r ib un al S u pe rio rd e C u e nt as esteultimo nada m as com o obse rvador. L aC orn is i6 n d e A v alu o t en dr a la o blig ac i6 n d e e la bo ra r u ndictam en que conte ndra e l V alor de l b ie n ob j e to de laperdida.

    b) La.comision determinara el. valor tom ando com ofu nd am e nto d e la V alu acio n, e l v alo r d e 1 0 que co star iare pone r e l B ien Pe rdido en las condicione s fisicas yoperativas en que se encontraba al memento de sup e rd id a, d e la m a ne ra s ig uie nt e:

    b.I Si.el Bien fue adquirido dentro del intervalodel ultimo afio:

    S e obtendran tre s co tiz ac io ne s d el m e rca do actu alde un B ie n sim ilar 0m uy pare cidoal pe rd ido, lasq ue d eb eran a de m as se r v alid ad as p or la A ud ito riaInte ma institu cio nal, se sum aran los val ore s y suto tal se d iv id ira e ntre tre s, y e l co cie nte re su lta ntese ra e l v alo r aco brar a lo s re sp on sab le s.

    S alv o ca so s, d eb id am e nte ju stificad os, se p od ra na ce p ta r c ot iz ac io ne s p or u n m o nt o s ig nific ativ a-m e n te i nf er io r a l d e l a a dq ui si ci on o rig in al .

    Cuando 1 0 re q uie ra n la s c irc un sta nc ia s, s e p od ra no bt en e r m a s d e tr es c otiz ac io ne s.

    b.2 Si la Perdida del Bien ocurrlo dentro delperiodo comprendido a partir del inicio delSegundo afio de Vida uen el valor deRepnslcien se Obtendr a siguientlo lossiguientespasos:

    h.2.1. Valor deAdquisicion Actual:

    D e lam ane ra de scrita e n e l n um eral b .l.,se ob te ndra e lp re cio de m ercado actuald el B ie n p e rd id o.

    A .

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    S cccion A Acue rdus v leyes

    b.2.2. Vida U t il Total del Bien Perdido:

    La vida uti 1 total del Bien perdido, seobtendra del Clasificador Estatal deBienes nacionales 0Catalogo de bienesvigente en la oficina de Administraci6n deBienes Nacionales, segun sea laidentificaci6n respectiva.

    b.2.3. Determinacion de la Vida UtilRemanente del Bien Perdido:

    Tomando en cuenta los aspectosvinculados ala situacion fisica y decapacidad de servicio real que tenia elBien almomento de su perdida, seestablecera en afios, la vida uti 1 restanteo remanente que le quedaba por cumpliral Bien.si no se hubiese perdido. Estaaseveracion sin tomar en cuenta ningunatabla de depreciacion contable de ninguntipo.

    La determinacion de la vida utilremanente del Bien perdido, entre otras,debera establecerse en consideracion de:

    a) La estadistica de afios de servicioreal de Bienes iguales 0parecidos.

    b) El criterio tecnico especializado deespecialistas 0 personas cono-cedoras, que pudieran emitir conbastante razonabilidad, la vida utilremanente que teniael Bieri.almomenta de su desaparecimientofisico.

    c) La estimaci6n de la vida uti lremanente real de Bienes iguales 0parecidos, que enla actualidad estenprestando servicio.

    d) El valor de mercado de bienesusados de articulos simi lares, sihubiere.

    e) El criterio cientifico de personasautorizadas que 1 0 emitan por escrito.

    b.2.4. Calculo del ValorAnual Depreciable:

    Con los datos obtenidosen los numeralesb.2.1 y b.2.3, se obtendra el valor de laDepreciacion Anual de la siguientemanera:

    Dividir: b.2.1. "" Valor Actual de Adguisicionb.2.2. Vida U t il Total del Bien Perdido

    b.2.S. Determinacion del Valor aCobrar alo a los Responsabilizados

    Multiplicar: b.2.3 * b.2.4. = Valor de la depreciacionAnual por Vida U t ilRemanente

    b.2.6. Aplicacion exacta del tiempo deVidaUtil.Remanente

    Para los prop6sitos del calculo exacto deltiempo sobre el cual deb era aplicat 'se elconcepto de Vida Util Remanente Real,la oficinade Bienes Nacionales tomaracomo referencia la notificacion de laperdida para establecer lacantidadexactade meses, que se tomaran encuenta para el calculo en los afios primeroy ultimo de la tasacion.

    22. Una vez determinado el valor dereposicion del bien laUnidadLocal de Bienes Procedera a llenar el formulario deresponsabilizacion que a continuacion de detalla:

    A.

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    SECRETARIA DE FINANZASCONTADURIA .GENERAL DE LA REPUBLICAOFlCINADE ADMINISTRACION DEBIENESNACIONALES

    F O R M U l l lR I O D E R E S P O N S A B l L l l l l t lO N

    SeH O N O R E ( O H P I E TO , ( A R 6 0 A (T lJ A l r D E P E H D E N ( I A

    {omo/esulladoelproeesoeresponlllb/l l laCionorrespondienleena plicae iondeano rmallraeslala l arala ded uee ioneresp ons ab/lidad esorIapro~MadEHamIPemd~M----------~--~--------~--~----~~------~------~------------------,----------------------------------------~.f tr~~nm bm ll lP~m pNm ~d~c {LASE Hombreelb ien P roP iedadesliene ra les P loP ledadesspeel/ieas Y alorde{arto

    ..

    Para lOSinesto r respond ien tessete Ins truyepara queen e l temt lno de 72horas ,sepresentea la Tesorer iaGenera ldea Repub l i ca ,para procederasucance la t ionto ta l , 0 ensud e lec to I I rme l le tOn io rm ld8 lle ip resenteDocumentopara la deducc lonporP lan ll lasegunPlande Pagosautor lzadopor laGe rem :laAd mln lstrat lva.

    JE FEDEIlNiD ADLO [ALDIE NE SA[lO NA LE S GER ENT EDM INISTRAT IVO

    SE[RE TAR IOEEST ADOSI lPER IORNS TITI l [ION AL[ONT AD ORENER ALELAREP .

    APRODADO

    yo ,----------------------------------------------, con ta rle ta delden tldadN o.-----Enmloondlt londe::------------------------------------------------------ __ ---------------A llTOR llO , ladedUU lon ll1ensuaJem l sa la rtodeLps. _ ,hastaia tan t:elac lonto ta l d eLps. ------------------8 ;a ra responderpor e l va lo r d eia perd lda de los DIenesN atlona lesa rrIbadetaJ lados.

    L ug ary F ec ha FIrmadelservldorPubl looResponsabl l lzado

    A . "

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    Acerca del Formulario:

    a) E1Formulario de Responsabilizacion es un formatoque deber ser manejado por la Oficina Local deBienes Nacionales de la Institucion 0DependenciaEstatal correspondiente y sera de su exclusivaresponsabilidad su gestion administrativa, pero su .aprobacion sera por el Contador general de laRepublica.

    b) Los datos relativos al llenado del Formulario deResponsabilizacion.ideberan ser obtenidos de lasfichas de bienes que el responsabilizado firrno yasea al momenta del inventario fisico 0 al momentode la toma de poses ion de su cargo.

    c) El valor de cargo es aquel que dictame la Comisionde Avaluo ,

    d) Debera contener las firmas del Jefe de la UnidadLocal de Bienes Nacionales, Gerente Adminis-trativo y Secretario de Estadoo SuperiorInstitucional antes de ser aprobado por el ContadorGeneral de la Republica.

    23. Una vez determinadoel valor areponer por el bienperdido, la Gerencia Administrativa exigira con lamayor prontitud la cancelaciondel valor por parte delresponsable a la Tesoreria General de la Republica, yen los casos que los responsabilizados no quieranpagar esos costos, seriotificara a la Jefatura deRecursos Humanos y a la Tesoreria General de laRepublica para que no se le entregue ningun pago porcualquier concepto a favor del olos imputados en tantono obtengan y presenten la solvencia por el manejo deBienes Estatales.

    24.Esta disposicion, sin menoscabo de otrotipo deresponsabilizaciones legales de naturaleza penal, civilo administrativa que pudiera resultar de lascircunstancias en las que se materializaron los hechosen que intervinieron directamente 0 indirectamentebienes fiscales del Estado.

    25.Cuandoel responsabilizado sea un empleado 0funcionario que seguira en el cargo 0 en el SectorPublico, podia siempre y cuando pruebe que no puedapagar inmediatamente el Valor del Bien Perdido,suscribir un Plan de Pagos a satisfaccion de la GerericiaAdministrativa de la Institucion 0 Dependenciacorrespondiente

    26.Una vez realizado el cobro y efectuado el pago 0 elplan de pago por parte del empleado responsable, laGerencia Administrativa debera remitir la solicitud deregistro de descargo a la Contaduria General de laRepublica en el formato correspondiente, adjuntandola documentacion .soporte.

    DISPOSICIONES VARIAS27. Si un Bien Fiscal del Estado ha sido desincorporadoregistralmentey fisicamente aparece y despues de suplena identificacion, este debera ser incorporado alInventario de Bienes de la Institucion con unanotificacion expedida por autoridad competente al Jefeo Encargado de la Unidad Local de Bienes Nacionalesde la Institucion correspondiente. La no notificacionhara incurrir en responsabilidad legal al Servidor 0Servidores Publicos infractores.

    28. Cuando laperdida sin responsabilidad se refiera alreconocimiento de deterioros operdida de condicionesde Bienes Fiscales, incluidos los Bienes de Consumo,como los Medicamentos, Insumos y materiales engeneral estos deberan igualmente reportarse a laOficina Local de Bienes Nacionalesde la DependenciaGubemamental para su reconocimierito y tratamientorespecti vo.

    29.Los Jefes 0 Encargados de Almacenes, depositos yproveedurias velaran porque el jefe de la Unidad Localde Bienes Nacionales complete los procedimientosde desincorporacion que correspond a a este tipo debajas. Asi misrno no podran alegar ignorancia sobre la

  • 5/11/2018 Manual de Normas de La Propiedad Estatal Perdida

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    Seccton A Acucrdos y leycsN.3

    responsabilidad por no ejecutar en tiempo y forma ladesincorporacion mencionada.

    30.Cualquier Funcionario 0 Empleado Publico quehabiendo sido requerido formal mente . por la JefaturaLocal de Bienes Nacionales de la Instituci6nGubemamental en donde presta sus servicios para quede cuenta de los Bienes que le fueron asignados y no10 hiciere en un periodo de 10 dias habiles, seradeclarado moroso con la Hacienda Publica, a traves denotificacion escr ita firmada pOl' el GerenteAdministrativo y de aquel en tiempo y forma.

    3LA partir de la entrada en vigencia de este Manual, seestablece como requisito obligatorio para tomarposesion de cualquier cargo en la AdministracionPublica la Solvencia.por el Manejo y Custodia deBienesEstatales, en consecuencia cualquier jefe depersonal u otra autoridad que proclame la toma deposesion sera responsable ante los organismosestatales correspondientes de que este requisito secumpla.

    32. El Gerente Administrative 0 la persona que haga susveces y el Jefe Local de Bienes Nacionales de laDependencia Gubernamental correspondientes, tienenla obligacion de informal' a las autoridades nominadorasy servidores publicos de .la dependencia sobre losaspectos de este instrumento y todo 10 relacionado conla socializacion, con el proposito' de evitar combatirirregularidades.

    33. Cuando mas de un Servidor Publico debaresponsabilizarse por el valor de uno 0 mas Bienes 0en su caso por la perdida parcial de esto, amenos queentre ellos se manifieste un acuerdo diferente, seaplicara el criterio de particion simple 0partes iguales,que resultara de la division del total reparado entre elnumero de responsabilizados.

    34.EI Jefe de la Unidad Local de Bienes Nacionales de laDependencia Estatal, sera en todo caso el responsable

    de actualizar los registros de sus inventarios y depresentar para su aprobacion los registros contablescorrespondientes,de tal manera de actualizar las basesde datos y los registros contables correspondientes.

    35.EI Jefe de la Unidad Local de Bienes Nacionales decada Instituci6n 0 Dependencia Estatal, comocoordinador de los procesos vinculados con los BienesFiscales del Estado, sera el responsable de asegurarseque tanto los Sub-Gerentes de Recursos Humanoscomo las dernas autoridades relacionadas, estendebidamente informadas acerca de las responsabi-lizaciones contra servidores publicos, de tal manerade asegurarse de que por falta de comunicaci6n, algunode aquellos pudiera evadir la responsabilidad descrita.

    36. Cuando laUnidad Local de Bienes Nacionales no puedapor S 1 misma obtener resultados contra servidorespublicos sobre los que pesa responsabilidad en sucontra, su jefe oencargado, 1 0 notificara en tiempo yforma a las Autoridades Superiores Institucionales, concopia a la Contaduria General de la Republica y alTribunal Superior de Cuentas,

    37.El jefede la Unidad Local. Bienes Nacionales de laInstitucion 0 Dependencia Estatal, sera responsableasimismo de velar porque cada empleado 0ServidorPublico tenga firmados los inventarios de BienesNacionales a su cargo.

    38. El presente Manualentrara en vigencia a partir del 1de agosto de 2005, una vez que el Contador Generalde la Republica haga entrega de lmismo a lasautoridades correspondientes en debida forma,pudiendose aplicar el manual sobre situaciones deresponsabilizacion que estuvieren pendientes a esa.

    Tegucigalpa M.D.C., 31 de julio de 2005.

    LIC. JOSE LUIS ROMERO NOLASCOContador General de la Republica