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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA RECURSOS HUMANOS ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE SQUASH

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA RECURSOS HUMANOS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA NACIONAL DE SQUASH

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I. INTRODUCCIÓN. La Asociación Deportiva Nacional de Squash es una entidad con personalidad jurídica, patrimonio propio, con domicilio en el Departamento de Guatemala y su sede en la ciudad de Guatemala. Goza de autonomía operativa y es la entidad jerárquicamente superior del deporte federado de squash a nivel nacional. Tiene como función básica, el gobierno, control, fomento, desarrollo, organización, supervisión, fiscalización y reglamentación del deporte de squash en el territorio nacional. La Asociación Deportiva Nacional de Squash que en el presente Manual podrá denominarse simplemente “La Asociación”, también podrá abreviarse como Aso. Squash; asimismo, interna y administrativamente podrá identificarse simplemente como ADNS. “La Asociación” debe cumplir con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, con los lineamientos fijados por la Federación Mundial de Squash (que en inglés es World Squash Federation LTD); con las normas y reglamento emitidos por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, como ente rector del deporte federado a nivel nacional, así como, con lo establecido por el Comité Olímpico Guatemalteco, siempre que no se violente la autonomía de “La Asociación”; con los principios de la Carta Olímpica, con lo regulado en sus Estatutos, reglamentos, manuales y normativas internas debidamente aprobadas por la autoridad competente.

II. OBJETIVOS DEL PRESENTE MANUAL: El presente Manual tiene por objeto orientar al Comité Ejecutivo, Gerente General y a todo el personal de “La Asociación” sobre las normas y procedimientos a seguir para las contrataciones del personal con cargo a los renglones presupuestarios cero veintidós (022) y cero veintinueve (029).

III. NORMAS PARA REALIZAR CONTRATACIONES CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO CERO VEINTIDÓS (022).

1.) Las personas que ocupen cargos de personal permanente (renglón presupuestario 011) o que

presten servicios técnicos o profesionales (renglón 029), no pueden ser contratadas para prestar servicios con cargo al renglón presupuestario 022.

2.) Tanto en las contrataciones de primer ingreso como en las de reingreso (contrataciones para ocupar otro puesto), debe observarse el procedimiento de selección de personal. La presente disposición no aplica para los casos de prórroga de contratos, ya que la calificación original conserva sus efectos legales.

3.) El contrato individual de trabajo deberá elaborarse de conformidad con lo regulado en el Código de Trabajo.

4.) Las funciones y responsabilidades del personal que se deben consignar en los contratos de trabajo son las indicadas en el Manual de Organización y de Funciones de “La Asociación”.

5.) Para que los contratos surtan sus efectos legales, los mismos deben ser aprobados por el Comité Ejecutivo de “La Asociación”.

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6.) La toma de posesión de los puestos objeto de contrato se sujetará a las normas establecidas en el Código de Trabajo.

7.) Las causas de terminación de un contrato deberán quedar establecidas en dichos contratos, siendo éstas: a) Por vencimiento de plazo pactado; b) Por negligencia en la presentación de los servicios o negativa a cumplir con las obligaciones que por el contrato adquiere el contratista, en cuyo caso expresamente se conviene la terminación de la relación laboral, sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad de la parte contratante; c) Por caso fortuito o causa de fuerza mayor; d) Por rescisión de contrato, de mutuo acuerdo entre las partes; e) Por decisión unilateral de la parte contratante, sin responsabilidad para la misma por así requerirlo el servicio; f) Por cualesquiera de las causas establecidas en el Código de Trabajo.

8.) Cuando un contrato llegue a su terminación derivado de la causa contenida en la literal a) del párrafo anterior (vencimiento del plazo pactado), y no se prorrogue para nuevo período o para el ejercicio fiscal siguiente, deberá suscribirse el acta de entrega del puesto con fecha del último día hábil del año en curso que corresponda, al final de la jornada de labores, a manera que la acción surta efecto el uno (1) de enero del año siguiente.

9.) Cuando se dé por terminado un contrato por cualesquiera de las otras causas (incisos del b al f del numeral 5.) de este Manual), deberá emitirse una Resolución de Rescisión, indicando las razones que motivaron la terminación del contrato.

IV. NORMAS PARA REALIZAR CONTRATACIONES CON CARGO AL RENGLÓN PRESUPUESTARIO CERO VEINTINUEVE (029).

1.) De conformidad con lo regulado en el artículo 44 literal e. de la Ley de Contrataciones del Estado,

“La Asociación” podrá realizar de manera directa, la contratación de servicios técnicos y profesionales individuales en general.

2.) El Gerente General en su calidad de Autoridad Administrativa Superior podrá suscribir los contratos con cargo al renglón presupuestario cero veintinueve (029) con instrucción y autorización expresa del Comité Ejecutivo.

3.) Los contratos a los que se refiere el numeral anterior, deben ser aprobado por el Comité Ejecutivo de “La Asociación”.

4.) Los contratos deberán faccionarse en papel membretado de la Asociación o en papel simple con

sello de la misma.

5.) Previo a la aprobación de un contrato deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente.

6.) Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista

deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que señala el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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7.) El contrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la presentación por parte del contratista de la garantía de cumplimiento.

8.) Con cargo al renglón presupuestario cero veintinueve (029), debe establecerse que únicamente pueden contratarse personas individuales para la realización de servicios y/o estudios específicos de naturaleza técnica o profesional.

9.) Las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones de

personal temporal”, no pueden manejar fondos públicos, autorizar pagos y ejercer funciones de dirección, decisión y ejecución, ni funciones de personal permanente.

10.) Las personas contratadas con cargo al renglón presupuestario mencionado; no tiene la calidad de

“servidores públicos” de conformidad con lo preceptuado por el artículo 4° de la Ley de Servicio Civil y 1° de su Reglamento, por lo que debe quedar claramente estipulado en el contrato respectivo que dichas personas no tienen derecho a ninguna de las prestaciones de carácter laboral que la Ley otorga a los servidores públicos, tales como: indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificaciones, pago de tiempo extraordinario, licencias y permisos.

11.) Para la contratación de servicios técnicos y/o profesionales individuales en general, la Unidad

Solicitante deberá generar términos de referencia que definan el alcance y objetivo de la contratación, el detalle de actividades y resultados esperados, perfil de la persona individual a contratar definiendo la capacidad Técnica y/o calificación académica profesional requerida para su evaluación, así como el período y el monto de la contratación.

12.) En el texto de cada contrato suscrito deberá indicarse, que los servicios contratados son de carácter

técnico o profesional según sea el caso, haciendo una descripción detallada del objeto del contrato. Además, que el acto contractual no crea relación laboral entre las partes, por cuanto la retribución acordada por los servicios no es para ningún puesto, empleo o cargo público en concordancia con la Ley de Servicio Civil y la Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos.

13.) Los profesionales universitarios que se contraten deben cumplir con la obligación de acreditar ser

colegiado activo de cumplimiento con la Ley de Colegiación de Profesional Obligatoria, Decreto No. 72-2001 del Congreso de la República.

14.) Los técnicos no universitarios deberán acreditar, previamente al acto contractual, la preparación

técnica recibida, mediante constancia certificada extendida por las instituciones autorizadas por el Gobierno o bien acreditar satisfactoriamente suficiente experiencia en la rama técnica que se trate.

15.) El costo de la contratación se hará por una cantidad global y se definirán pagos parciales por

períodos regulares, de acuerdo al avance de los trabajos, circunstancias que deben quedar claramente establecidas en el contrato.

16.) Las personas contratadas con cargo al renglón referido no están sujetas a jornada u horario de

trabajo de la dependencia contratante y así deberá estipularse en su referido contrato, toda vez que la prestación de sus servicios se hará con base a los resultados de sus informes parciales o finales de su gestión o la entrega del producto para la cual fuere contratado.

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17.) Debe establecerse en el texto del contrato, la obligación que tienen las personas contratadas de rendir informes periódicos del avance de los servicios pactados, así como un informe final acompañado del producto o resultado de la prestación de sus servicios, informe que deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo de “La Asociación” o el Gerente General.

18.) Es responsabilidad de la Autoridad que suscribe el contrato, velar por que en los contratos que se

suscriban, se estipule en cláusulas especiales que el impuesto al valor agregado (IVA), debe quedar incluido dentro del monto a que ascienda la prestación de los servicios contratados en dichos instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia.

19.) “La Asociación” debe reservarse el derecho de rescindir unilateralmente el contrato sin ninguna

responsabilidad de su parte, sin perjuicio de hacer efectiva la “fianza o garantía de cumplimiento“, en caso de incumplimiento por parte de la persona contratada, de las obligaciones estipuladas en el contrato.

20.) No podrán celebrar contratos con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones de

personal temporal”, las personas con las limitaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 80 del Decreto número 57-92, “Ley de Contrataciones del Estado”.

21.) No pueden celebrar contratos con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones de

personal temporal”, los servidores públicos del Estado o de las entidades a que se refiere el artículo 1 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas, así como sus parientes dentro de los grados de ley, cuando los contratos deban celebrarse con las dependencias en que dicho servidor del Estado preste sus servicios o se encuentren bajo su autoridad, tal como la dispone el artículo 80 numeral 3 del Decreto citado. Tampoco podrán las entidades que establece el artículo 1 del Decreto en referencia, contratar con cargo al renglón 029, a personas que laboren o ejerzan representación en Organismos Internacionales o Regionales con sede en la República de Guatemala.

22.) La Autoridad Contratante tiene la obligación de observar y dar cumplimiento a las Normas

contenidas en la Circular Conjunta del Ministerio de Finanzas Públicas, Oficina Nacional de Servicio Civil y Contraloría General de Cuentas publicada en el mes de enero de 2017. “Normas para la contratación de Servicios Técnicos y Profesionales con Cargo al Renglón Presupuestario 029 “Otras Remuneraciones de Personal Temporal”, así como las normas contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 24-2010 del Ministerio de Finanzas Públicas, en lo que fuere aplicable.

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VI.) DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABLES.

No. Actividad Responsable Descripción de las Actividades

SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL 022

1 Solicitud de

Contratación Comité Ejecutivo

Cuándo surge la necesidad de contratar personal con cargo al renglón 022 Personal por Contrato, esta queda plasmada en punto de acta de Comité Ejecutivo.

El formato de Solicitud de contratación de personal contiene como mínimo lo siguiente:

a) Fecha de solicitud

b) Puesto

c) Unidad Administrativa

d) Ubicación física (Instalación)

e) Jefe inmediato

f) Origen de contratación, nuevo o vacante

g) Duración

h) Renglón de contratación

i) Justificación

j) Asignación mensual

k) Horario

l) Partida presupuestaria

m) Firmas de revisión del Jefe Inmediato y Gerente General

n) Fecha para contratación

o) Firma de autorización del Presidente de Comité Ejecutivo

2 Solicitud de disponibilidad presupuestaria

Gerente General Por medio de un oficio, solicita al Contador General que verifique si existe disponibilidad presupuestaria, previo a que el Comité Ejecutivo apruebe la contratación.

3 Registro de partida presupuestaria

Contador General Verifica que exista disponibilidad presupuestaria y por medio de un oficio traslada el dato al Gerente General.

4 Revisión y análisis de solicitud de contratación

Comité Ejecutivo

Revisa la información consignada en el formato de Solicitud de Contratación de Personal.

De tener observaciones las discute con el Gerente General y solicita la corrección de los datos.

Cuando toda la información esté correcta, devuelve el formato autorizado al Gerente General para continuar con el proceso.

5 Firma de la solicitud Gerente General Solicita al Presidente del Comité Ejecutivo, firmar en el formato de Solicitud de Contratación de Personal, en el espacio correspondiente para su debida aprobación.

RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL 022

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6 Convocatoria para reclutamiento

Comité Ejecutivo / Gerente General

De generarse la necesidad de cubrir una plaza vacante en el renglón 022, el Comité Ejecutivo, solicita al Gerente General, iniciar la convocatoria de posibles candidatos al puesto.

El Gerente General, elabora el documento de Convocatoria, según especificaciones dadas por el Comité Ejecutivo, en el cual se especifica nombre del puesto, requisitos (de conformidad con el Manual de Organización y Funciones) atribuciones, área o unidad administrativa, fecha de apertura y de cierre de recepción de expedientes.

El Gerente General convoca a participar a los aspirantes al puesto solicitado, por los medios que considere apropiados, de no presentarse ningún expediente del área solicitante.

7 Recepción de expedientes

Gerente General Recibe expedientes desde la fecha de convocatoria hasta la fecha límite de recepción, evalúa la información de tres candidatos y los traslada al Comité Ejecutivo para su evaluación.

8 Evaluación de expedientes

Comité Ejecutivo Evalúa y califica el perfil de los candidatos al puesto, conforme al cumplimiento de los requisitos solicitados en la convocatoria publicada.

9 Realización de entrevistas

Gerente General Realiza entrevista al o los candidatos seleccionados por medio de Guía de Entrevista.

10 Evaluación de resultados y selección de candidato

Comité Ejecutivo En caso sea más de un candidato, califica y compara los resultados de los candidatos y selecciona a la persona mejor calificada para el puesto.

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Instrucción de traslado de documentación del candidato

Comité Ejecutivo Por medio de oficio, traslada instrucción y papelería al Gerente General para citación de la persona seleccionada.

CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL PERSONAL 022

12 Notificación de los resultados a los participantes

Gerente General Por medio de oficio o correo electrónico cita a la persona seleccionada para que se le haga de su conocimiento las condiciones del puesto.

13 Conformación del Expediente de personal 022

Gerente General

De ser estas aceptadas, solicita el llenado del formato de Solicitud de Empleo, y se le informa de la papelería complementaria para la conformación de su expediente.

El formato de Solicitud de Empleo contiene como mínimo lo siguiente: a) Datos del identificación del Solicitante a.1) Fotografía del solicitante

b) Información familiar

c) Historial Educativo

d) Capacitaciones

e) Historial Laboral

f) Referencia Personales

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g) Respecto a la relación Laboral con la Asociación

g.1) Puesto que solicita

g.2) Fecha en que puede empezar a laborar

g.3) Fecha de solicitud

g.4) Firma del solicitante

h) Segmento para uso de la Gerencia que incluya:

h.1) Puesto a contratar

h.2) Área

h.3) Tipo de contratación

h.4) Jefe inmediato

h.5) Salario

14 Orientación al nuevo colaborador

Gerente General / Trabajador / Comité Ejecutivo

El Gerente General, al tener el expediente completo, por medio de un oficio informa al Comité Ejecutivo para proceder con la contratación.

El Comité Ejecutivo, instruye sobre los trámites correspondientes para la contratación del candidato seleccionado.

El Gerente General, orienta al nuevo colaborador, para que realice la gestión correspondiente en los primeros quince días después de su confirmación en el puesto, en caso de no contar con carné de Afiliación al IGSS. Esta gestión se podrá realizar de forma electrónica, en todo caso se realizará de acuerdo a las políticas y normas establecidas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

El Trabajador, presenta Constancia de Afiliación emitido por el IGSS oportunamente, para resguardo en el expediente, o en su defecto el documento que acredite dicha gestión.

El Trabajador, presenta la constancia de colegiado activo (vigente) oportunamente, si el puesto es de profesional y el nuevo trabajador se acoge al incentivo del bono profesional.

El Trabajador, presenta copia del boleto de ornato, para resguardo en el expediente teniendo hasta treinta días calendario para su presentación luego de la confirmación del puesto.

Si el boleto de ornato presentado por el trabajador es de menor valor al que le toca, el Gerente General le informa oportunamente, luego de la confirmación del puesto, para que se compre el respectivo boleto según la escala establecida.

El Trabajador, tiene cinco días más para entregar la copia respectiva al Gerente General para la conformación del expediente.

FORMALIZACIÓN DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL 022

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15 Elaboración de contrato

Asistente de Secretaría General / Gerente General

El Asistente de Secretaría General elabora contrato, según condiciones acordadas, de la persona a contratar.

El Gerente General, por medio de oficio traslada el contrato al Presidente de Comité Ejecutivo para su revisión y gestión.

16 Revisión de contrato Presidente de Comité Ejecutivo Revisa los datos del contrato.

17 Firma del contrato Gerente General / Presidente de Comité Ejecutivo

El Gerente General, por medio de oficio, convoca al candidato seleccionado para la firma del contrato y su posterior traslado a Comité Ejecutivo para firma respectiva.

El Presidente de Comité Ejecutivo firma el contrato.

18 Autorización de contratación

Comité Ejecutivo Autoriza por medio de acta, la contratación de la persona seleccionada.

19 Elaboración de Certificación de Acta

Asistente de Secretaría General Elabora certificación de acta y por medio de oficio traslada ésta al Secretario de Comité Ejecutivo para la firma respectiva.

20 Entrega de certificación y contrato

Asistente de Secretaría General

Entrega certificación al Gerente General quien firma de recibido.

Reproduce y entrega fotocopia de contrato al Gerente General y al trabajador, quienes firman de recibido.

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Solicitud de Constancia de registro o actualización de datos ante la Contraloría General de Cuentas

Asistente de Secretaría General Por medio de oficio solicita que realice el registro o actualización de datos personales ante la Contraloría General de Cuentas y que presente dentro del plazo señalado para el efecto dicha constancia.

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Envío de contratos suscritos a la Contraloría General de Cuentas

Asistente de Secretaría General Envía a la Contraloría General de Cuentas todos los contratos que celebren, en un plazo que no exceda de treinta días calendario contados a partir de su aprobación de forma electrónica por medio del Portal CGC Online.

NOTIFICACIÓN Y ARCHIVO

23 Conformación de archivo personal

Gerente General

Archiva el contrato original.

Conforma archivo personal, adjuntando el contrato en el expediente personal.

Las constancias de citas al IGSS, permisos por cumpleaños, permisos varios, justificación por ingresos tarde, ausencias o comisiones de cada trabajador los resguarda por el plazo de un año calendario, en archivadores separados, en expediente de personal.

Conforma el expediente de personal, con los siguientes documentos:

a) Solicitud de Contratación de Personal.

b) Verificación de disponibilidad presupuestaria.

c) Convocatoria para recepción de expedientes.

d) Currículum Vitae.

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e) Copia de Carné o constancia afiliación de IGSS.

f) Antecedentes penales y policiacos actualizados

g) Referencias personales.

h) Referencias laborales.

i) Contrato de Trabajo.

j) Acta de aprobación de contratación.

k) Constancia de envío electrónico de contrato administrativo ante Contraloría General de Cuentas.

l) Fotocopia de Títulos, Diplomas y Reconocimientos.

m) Fotocopia de DPI.

n) Certificación del Registro Nacional de Agresores Sexuales extendido por el Ministerio Público.

o) Fotocopia de Carné de NIT.

p) Constancia de RTU.

q) Nombramiento.

r) Actualización Anual de datos personales ante la CGC.

s) Declaración Jurada ante el Patrono ISR.

En el expediente de personal, resguarda también los siguientes documentos:

a) Cartas de Felicitación.

b) Llamadas de atención, medidas disciplinarias.

c) Certificaciones del IGSS.

d) Constancias de vacaciones.

e) Notificaciones Judiciales.

f) Constancias de colegiado activo.

g) Copia de Boleto de ornato.

Los expedientes de los trabajadores tanto activos como de baja son resguardados alfabéticamente por renglón presupuestario en archivadores separados.

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS, TÉCNICOS PROFESIONALES Y PROFESIONALES RENGLÓN 029.

SOLICITUD DE CONTRATACIÓN PERSONAL 029

24 Solicitud de contratación

Unidad solicitante

La solicitud de contratación se realiza mediante el formulario "Solicitud de Contratación de personal con cargo al renglón 029".

El formulario "Solicitud de Contratación de personal con cargo al renglón 029", contiene como mínimo lo siguiente:

a) Fecha de solicitud.

b) Nombre de la función.

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c) Unidad administrativa.

d) Ubicación física.

e) Jefe inmediato.

f) Plazo.

g) Renglón de Contratación.

h) Valor total del contrato.

i) Forma de pago.

j) Justificación.

k) Firma del Jefe Inmediato, Gerente General y del Presidente de Comité Ejecutivo.

25 Revisión de Disponibilidad Presupuestaria

Contador General Verifica disponibilidad presupuestaria con base a la Solicitud de Contratación de personal con cargo al renglón 029. Por medio de oficio informa a la Unidad Solicitante para que siga su trámite.

26 Elaboración de Términos de Referencia

Unidad Solicitante

Elabora los Términos de Referencia para la contratación de los servicios técnicos o profesionales utilizando el formato denominado "Términos de Referencia para la contratación de personal en el renglón 029" y recopila las firmas correspondientes.

El Formulario "Términos de Referencia para la contratación de personal en el renglón 029", contiene como mínimo lo siguiente:

a) Nombre del servicio.

b) Objetivo general.

c) Ubicación de la prestación de los servicios.

d) Actividades a realizar.

e) Requisitos para la contratación:

e.1) Académicos.

e.2) Experiencia.

e.3) Conocimientos.

e.3) Capacidades.

f) Plazo de la contratación.

g) Tipo de contratación: (renglón presupuestario).

h) Condiciones de pago: (valor, forma de pago). k) Firma y sello de Unidad Solicitante y visto bueno del Gerente General.

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Aprobación de Solicitud de Contratación y de Términos de Referencia

Gerente General

Traslada al Comité Ejecutivo para su conocimiento, análisis y aprobación si fuere el caso la "Solicitud de Contratación de personal con cargo al renglón 029" y los "Términos de Referencia para la contratación de personal en el renglón 029".

Comité Ejecutivo

Traslada mediante oficio la certificación del Acta de Aprobación de la "Solicitud de Contratación de personal con cargo al renglón 029" y de los "Términos de Referencia para la contratación de personal en el renglón 029".

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28 Conformación de expediente

Gerente General / Asistente Administrativo

El Gerente General instruye al Asistente Administrativo a dar continuidad al proceso administrativo.

El Asistente Administrativo conforma expediente según requisitos establecidos, y por medio de un oficio hace entrega del mismo al Gerente General para que lo curse al Comité Ejecutivo 15 días calendario antes de la fecha de inicio de servicios solicitada en los términos de referencia.

El formulario de Requisitos para la contratación de personal con cargo al renglón 029, contiene lo siguiente:

a) Nombre.

b) Unidad administrativa.

c) Solicitud de contratación de personal.

d) Términos de referencia congruentes con el objeto y perfil de la contratación.

e) Currículum Vitae.

f) Fotocopia de Documento Único de Identificación (DPI).

g) Fotocopia de Número de Identificación Tributaría (NIT).

h) Fotocopia de Registro Tributario Unificado (RTU) ratificado a la fecha de emisión del contrato.

i) Fotocopia de constancias de estudio, certificaciones, diplomas, títulos, etc.

j) Constancia de Colegiado Activo.

k) Carta de oferta de servicios.

l) Fotocopia de contrato.

m) Fianza original.

n) Firma y sello de la persona que revisa.

o) Constancia del Registro de Proveedores.

p) Declaración Jurada.

q) Acta de aprobación de contratación.

r) Antecedentes penales y policiacos actualizados.

s) Referencias personales.

t) Referencias laborales.

u) Fotocopia de Títulos, Diplomas y Reconocimientos.

v) Certificación del Registro Nacional de Agresores Sexuales extendido por el Ministerio Público. w) Constancia de Actualización de Datos ante la Contraloría General de Cuentas.

RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y GESTIÓN DE CONTRATACIÓN, PERSONAL 029

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29 Recepción y revisión de expediente para contratación

Gerente General / Asistente Administrativo

El Asistente Administrativo recibe expediente para contratación, el cual debe contener formulario de solicitud, términos de referencia debidamente autorizados y expediente completo de la persona a contratar

El Asistente Administrativo con el visto bueno del Gerente General revisa el contenido del expediente con base al formato "Requisitos de expediente de contratación en el renglón 029" y de no estar completa la papelería, la rechaza para ser completada.

De estar completo el expediente, elabora Dictamen Técnico Administrativo el cual debe contener entre otros datos el nombre, unidad administrativa, función principal, monto de contratación y plazo del contrato. Posteriormente trasladan al Comité Ejecutivo.

30 Autorización de contratación

Comité Ejecutivo Autoriza la contratación, emitiendo una resolución de aprobación de la contratación. Traslada la certificación del Acta de Aprobación al Gerente General para que continúe el trámite respectivo.

31 Elaboración de contrato

Gerente General / Asistente de Secretaría General

El Gerente General por medio de oficio traslada expediente a Asistente de Secretaría General para elaboración de contrato.

La Asistente de Secretaría General elabora contrato de prestación de servicios técnicos, técnicos profesionales o profesionales.

El texto del contrato administrativo, para contratación de personal en el renglón 029, contiene como mínimo lo siguiente:

a) Tipo de servicio contratado:

a.1) Técnico

a.2) Profesional

b) Objeto del contrato

c) No crea relación laboral, entre las partes

d) Que no tiene derecho a ninguna prestación de carácter laboral

e) Presentación de informes periódicos

f) Presentación de informe final

g) Presentación de fianza

h) Que el IVA está incluido en el monto del contrato

i) Plazo del contrato

j) Monto del Contrato

k) Forma de pago l) Cláusula de Cohecho.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 029.

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Solicitud de firmas en contrato, recepción y revisión de fianza, Constancia de Actualización de Datos en CGC.

Gerente General / Asistente de Secretaría General

El Asistente de Secretaría General cita al técnico, técnico profesional o profesional y al Gerente General para la firma de contrato.

El Gerente General conserva en su archivo el contrato original.

El Asistente de Secretaría General entrega copia del contrato al técnico, técnico profesional o profesional para trámite de fianza. Asimismo, solicita la constancia de actualización de datos ante la Contraloría General de

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Cuentas. Todo lo anterior se realiza por medio de un oficio.

El Gerente General recibe fianza, constancia de actualización de datos ante Contraloría General de Cuentas y copia del contrato, revisa que los datos estén correctos y de no estar correcta la fianza regresa al técnico, técnico profesional o profesional.

33 Elaboración de planillas de contratos

Asistente de Secretaría General / Gerente General

El Asistente de Secretaría General elabora planilla de los técnicos, técnicos profesionales o profesionales contratados y por medio de oficio remite a Gerencia General para autorización y aprobación de los contratos.

El Gerente General conoce y eleva a Comité Ejecutivo, la planilla recibida y la regresa con Acta de aprobación del contrato por parte de Comité Ejecutivo y expediente original completo.

34 Registro de contratos Asistente de Secretaria General Remite con visto bueno del Gerente General, copia del contrato y su aprobación a la Contraloría General de Cuentas.

35 Publicación de contrato

Asistente de Secretaría General / Asistente Administrativo

Asistente de Secretaría General traslada copia del contrato, fianza de cumplimiento y acta de aprobación al Asistente Administrativo para su publicación en el portal de Guatecompras.