MANUAL DE NORMAS YPROCEDIMIENTOS · formalismos y actuado e impulsado de oficio, por lo que es...

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Jalapa, Octubre de 2014. MANUAL DE NORMAS YPROCEDIMIENTOS OFICINA MUNICIPAL DE IUSI VERSION 1.0 MUNICIPALIDAD DE JALAPA

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Jalapa, Octubre de 2014.

MANUAL DE NORMAS YPROCEDIMIENTOS OFICINA MUNICIPAL DE IUSI

VERSION 1.0 MUNICIPALIDAD DE JALAPA

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DIRECTORIO:

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN 2012-2016

Elmer Leonidas Guerra Calderón

Alcalde Municipal

Presidente del Concejo Municipal, Jalapa, Jalapa

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION

CIUDADANA

Jorge Eduardo Godoy Morales

Presidente de Comisión

Mariano Rafael Lemus Portillo

Vicepresidente de Comisión

Se adhiere:

Marco Antonio García Hernández

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EQUIPO TÉCNICO

Luis Enrique Sandoval Menéndez

Gerente Municipal

Daniel Camposeco

Jefe de Recursos Humanos a.i.

Virgilio Mazariegos

Director Municipal de Planificación

Hilda Teresa Lucero Campos de Vásquez

Directora de Administración Financiera Integrada Municipal

Marcos Adán Marroquín

Director Municipal de Servicios Públicos y Transporte

Astrid Maribel Lucero

Gerencia de Programas Sociales y Fortalecimiento del poder local

Daniel Méndez

Director Municipal de la Policía Municipal de Tránsito

Gracias a la colaboración de:

Profesor: José Luis Franco, Facilitador de Catastro y Avalúo Municipal

Sra. Silvia Judith Girón Téllez, Encargada de la Oficina Municipal del IUSI

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PRESENTACIÓN

Una de las principales metas de la actual administración ha sido el “Fortalecimiento

Institucional” para ello a través de la Gerencia Municipal se ha encomendado

elaborar y proporcionar a cada una de las Oficinas Municipales las herramientas

administrativas necesarias que le permita a cada uno de los empleados municipales

cumplir sus funciones, pero sobre todo que les permita brindar una atención al vecino

jalapaneco con: Cortesía, Eficiencia y Empatía.

Cortesía; porque merecemos un trato amable, cálido y amable, siempre con una

sonrisa y un saludo fraternal.

Eficiencia; porque nos debemos a quienes nos visitan y requieren que nuestros

servicios se realicen de una manera ágil y oportuna, facilitando las gestiones de los

vecinos.

Y con Empatía, porque todos como jalapanecos necesitamos que nos atiendan en

otras circunstancias, y por ello debemos tratar a quienes nos busquen de la misma

manera con que queremos ser tratados.

A continuación me permito presentarles El Manual de procedimientos y requisitos de

la Oficina Municipal de IUSI (Impuesto Único sobre Inmuebles) de la Municipalidad

de Jalapa requiere para el cumplimiento de sus objetivos.

Atentamente,

Prof. Elmer Leonidas Guerra Calderón

Alcalde Municipal

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Contenido DIRECTORIO: ............................................................................................................................................... 1

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y PARTICIPACION CIUDADANA

.................................................................................................................................................................... 1

EQUIPO TÉCNICO ........................................................................................................................................ 2

PRESENTACIÓN ........................................................................................................................................... 3

MARCO JURÍDICO ........................................................................................................................................ 6

CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA ........................................................................................... 6

CODIGO MUNICIPAL ............................................................................................................................... 6

CODIGO TRIBUTARIO .............................................................................................................................. 7

LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES ...................................................................................... 8

NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS .................................. 16

Misión: ...................................................................................................................................................... 17

Visión: ....................................................................................................................................................... 17

OFICINA MUNICIPAL DEL IUSI ................................................................................................................... 18

Objetivos: .............................................................................................................................................. 18

Funciones: ............................................................................................................................................. 18

ORGANIZACIÓN: ........................................................................................................................................ 21

PROCEDIMIENTOS: .................................................................................................................................... 22

ANEXOS ..................................................................................................................................................... 31

a. Formulario de Autoavalúo ............................................................................................................ 31

b. Modelo de Notificación ................................................................................................................ 31

c. Decreto Número 15-98 LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES ..................................... 31

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MARCO JURÍDICO

CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPUBLICA

Artículo 253. Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala,

son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:

a) Elegir a sus propias autoridades.

b) Obtener y disponer de sus recursos y;

c) Atender los servicios los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de

su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

Artículo 254. Gobierno Municipal. El gobierno municipal será ejercido por un

concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos

directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años

pudiendo ser reelectos.

CODIGO MUNICIPAL

DECRETO 12-2002 Y REFORMAS DECRETO 22-2010

Artículo 72. Servicios Públicos Municipales. El municipio debe regular y prestar los

servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, y por lo tanto, tiene

competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los

términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento

eficaz, seguro y continuo, y en su caso, la determinación y cobro de tasas y

contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas

atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y

cobertura de los servicios.

Artículo 166. Características del Procedimiento Administrativo. Salvo disposición en

contrario de la Ley, las ordenanzas y reglamentos, el procedimiento ante el juzgado

de asuntos municipales será oral, público, sencillo, desprovisto de mayores

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del juez en actos y diligencias de prueba.

Artículo 167. Iniciación. El procedimiento se iniciará en los siguientes casos:

a. Cuando la ley, la ordenanza, el reglamento o la disposición municipal así lo

establezca.

b. Por denuncia o queja verbal, en cuyo supuesto, de inmediato, se levantará acta,

en la que se identifique al denunciante y se hagan constar los hechos u omisiones

que la motiven y las peticiones que se formulen.

c. Por denuncia o queja escrita, en la que el denunciante o querellante se

identificará por sus nombres y apellidos completos, edad, estado civil, profesión

u oficio, nacionalidad, vecindad, residencia y lugar para recibir citaciones y

notificaciones dentro del perímetro de la ciudad o población en que tenga su

sede el juzgado; expresará los hechos u omisiones que la motiven y las peticiones

que formule.

d. Denuncias o reportes que, por razón de su cargo o empleo, obligadamente

deberán hacer o presentar los funcionarios y empleados de la municipalidad, o

de la dependencia u oficina bajo su responsabilidad.

Las denuncias, quejas o reportes, se documentarán en papel corriente, y según

el caso, se sacarán o presentarán tantas copias o fotocopias como partes o

interesados debe ser notificados, y una copia o fotocopia para archivo y

reposición de expediente en caso de pérdida.

El ejercicio de los derechos que garantiza este procedimiento no está condicionado a

la presentación o exhibición del boleto de ornato o de solvencia municipal alguna, por

lo que al ser requerida la intervención del juzgado, el mismo debe actuar de

inmediato.

CODIGO TRIBUTARIO DECRETO NÚMERO 6-91

Artículo 9. Concepto. Tributos son las prestaciones comúnmente en dinero que el

Estado exige en ejercicio de su poder tributario, con el objeto de obtener recursos

para el cumplimiento de sus fines.

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Artículo 10. Clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones

especiales y contribuciones por mejoras.

Artículo 14. Concepto de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria constituye

un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros

entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto

la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador o

fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales. La obligación

tributaria pertenece al derecho público y es exigible coactivamente.

Artículo 17. Sujeto Activo. Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado o el

ente público acreedor del tributo.

Artículo 18. Sujeto Pasivo de la obligación tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al

cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyentes o de

responsable.

Artículo 19. Funciones de la administración tributaria. Son funciones de la

administración tributaria; Planificar, programar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar

controlar todas las actividades que tengan vinculación con las relaciones jurídico

tributarias, que surjan como consecuencia de la aplicación, recaudación y fiscalización

de los tributos.

LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES DECRETO NÚMERO 15-98

(Algunos Artículos)

TITULO I

Del Impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones

CAPITULO I

Del Impuesto

Artículo 1. Impuesto único. Se establece un impuesto único anual, sobre el valor de los

bienes inmuebles situados en el territorio de la República.

Artículo 2. Destino del Impuesto. El impuesto y multas a que se refiere la presente ley,

corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local, y al Estado, para el

desarrollo municipal, en la forma siguiente:

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a) El producto recaudado por la administración tributaria de los contribuyentes

afectos al dos (2) por millar, se trasladará a las municipalidades respectivas en su

totalidad, ingresándolo como fondos propios.

b) El producto recaudado por el Ministerio de Finanzas Públicas de los contribuyentes

afectos al seis (6) o nueve (9) por millar, se distribuirá veinticinco por ciento (25%)

para el Estado y el setenta y cinco por ciento (75%) para las municipalidades en

cuya jurisdicción territorial esté ubicado cada inmueble, como fondos privativos.

Los recursos provenientes de la aplicación del impuesto a que se refiere la presente

ley, únicamente podrán destinarse por las municipalidades como mínimo un

setenta por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos y obras de

infraestructura de interés y uso colectivo; y hasta un máximo del treinta por ciento

(30%) para gastos administrativos de funcionamiento;

c) Para aquellas municipalidades que no posean capacidad técnica y administrativa

para recaudar y administrar el impuesto, el Banco de Guatemala, como agente

financiero del Estado, acreditará lo recaudado por la administración tributaria a la

cuenta denominada Impuesto Único sobre Inmuebles-Municipalidades, enviando

al Ministerio de Finanzas Públicas, informe de las cantidades acreditadas en la

cuenta, indicando el porcentaje que corresponda al Estado y a las municipalidades

respectivamente. En forma separada el Banco de Guatemala emitirá informe para

estas municipalidades sobre el monto que les corresponde. El Ministerio de

Finanzas Públicas, entregará a las municipalidades, las cantidades acreditadas a su

favor, provenientes de lo recaudado en cada mes calendario, en su jurisdicción,

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mes que

corresponda.

d) Para aquellas municipalidades que indiquen que poseen la capacidad técnica y

administrativa para recaudar y administrar el impuesto, el Ministerio de Finanzas

Públicas, les trasladará expresamente dichas atribuciones a partir de la vigencia de

esta ley. Por consiguiente, el monto recaudado les corresponderá a las

municipalidades respectivas el cien por ciento (100%), que ingresarán como fondos

privativos, que deberá destinarse según lo establecido en la literal b) de este

artículo.

CAPITULO II

Del objeto del Impuesto

Artículo 3. Objeto del impuesto. El impuesto establecido en la presente ley, recae sobre

los bienes inmuebles rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno,

las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así

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como los cultivos permanentes. Para los efectos de la determinación del impuesto, no

integrará la base imponible el valor de los bienes siguientes:

1. La Máquina y equipo.

2. En las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, puestos de salud,

dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas

propiedades.

Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan

un término de producción superior a tres (3) años.

Artículo 4. Determinación de la base impositiva. La base del impuesto estará constituida

por los valores de los distintos inmuebles que pertenezcan a un mismo contribuyente

en calidad de sujeto pasivo del impuesto. Al efecto se considerará:

1. El Valor del Terreno,

2. El valor de las estructuras, construcciones e instalaciones adheridas

permanentemente a los mismos y sus mejoras.

3. El valor de los cultivos permanentes

4. El incremento o decremento determinando por factores hidrológicos,

topográficos, geográficos y ambientales

5. La naturaleza urbana, suburbana o rural, población ubicación, servicios y otros

similares.

Artículo 5. Actualización del valor fiscal. El valor de un inmueble se determina:

1. Por Autoavalúo presentado por los contribuyentes conforme a las condiciones a

que se refiere esta ley.

2. Por avalúo directo de cada inmueble, que practique o apruebe la Dirección o en

su caso la municipalidad cuando ya esté administrado el impuesto, conforme el

manual de avalúos elaborado por el Ministerio de Finanzas Públicas y mediante

los procedimientos previamente aprobados por el Concejo Municipal.

3. Por avalúo técnico practicado por valuador autorizado por la Dirección a

requerimiento del propietario, este avalúo deberá presentarse en certificación

bajo juramento, firmado por el propietario o su representante legal y el valuador

autorizado, y

4. Por nuevos valores consignados en el aviso notarial a que dé lugar la enajenación

o transferencia por cualquier título de bienes inmuebles.

5. Cuando los valores consignados en los numerales anteriores, sean menores a los

valores registrados en la matrícula fiscal, no serán operados por la Dirección o la

municipalidad respectiva.

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Artículo 6. Autoavalúo. Los contribuyentes y responsables, sus apoderados o

representantes legales, deberán presentar un Autoavalúo, como declaración del valor

de cada inmueble, cuando sean convocados para el efecto por el Ministerio o la

Municipalidad respectiva, que publicarán las fechas e instructivos correspondientes. La

obligatoriedad de esta declaración, incluye a los inmuebles que a la fecha de vigencia

de esta ley no tuvieren matrícula fiscal abierta. La Dirección o la municipalidad, según

corresponda, procederán a revaluar de inmediato aquellos inmuebles que no

cumplieran con la presentación del Autoavalúo, estando facultada para contratar

valuadores autorizados privados a efecto de realizar esta revaluación en un tiempo

perentorio.

Los costos directos o indirectos asociados con el avalúo así contratado serán cargados

a cuenta del contribuyente de acuerdo a una tarifa autorizada por el Ministerio o la

municipalidad y basada en el valor del inmueble.

Los autoavalúos a que se refiere este artículo, será recibidos por la Dirección o la

municipalidad quienes los revisarán de oficio, pudiéndose efectuar las inspecciones de

campo que se estimen convenientes para verificar los valores consignados en los

mismos. En el supuesto de resultar ajustes a los valores o rectificación de datos, se

procederá conforme a lo dispuesto por esta ley.

CAPITULO III

De los sujetos del Impuesto

Artículo 8. Sujetos del Impuesto. Para los efectos de las obligaciones establecidas en

la presente ley, son contribuyentes las personas propietarias o poseedoras de bienes

inmuebles y los usufructuarios de bienes del Estado.

Artículo 10. Otras Obligaciones. Los propietarios, poseedores, arrendatarios o

encargados de inmuebles, están obligados a:

1. Concurrir personalmente o por medio de representante legal, a las citaciones que

le sean cursadas por el ente administrador, expresando el objeto de la diligencia,

y,

2. Proporcionar toda la información pertinente que les sea requerida, para el

establecimiento, actualización y mantenimiento de la matrícula fiscal.

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CAPITULO IV

De las Tasas y el destino del impuesto

Artículo 11. Tasas al valor. Para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles,

se establecen las escalas y tasas siguientes:

Valor inscrito Impuesto

Hasta Q.2,000.00 Exento.

De Q.2, 000.01 a Q.20, 000.00 2 por millar

De Q.20,000.01 a Q.70,000.00 6 por millar

De Q.70,000.01 en adelante 9 por millar

CAPITULO V

De las Exenciones

Artículo 12. Exenciones. Para los efectos del presente impuesto, están exentas por los

bienes inmuebles que posean, las entidades siguientes:

1. El Estado, sus entidades descentralizadas, las entidades autónomas y las

municipalidades y sus empresas.

2. Las Misiones Diplomáticas y consulares de los países con los que Guatemala

mantenga relaciones, siempre que existe reciprocidad,

3. Los organismos Internacionales de los cuales Guatemala forme parte.

4. La Universidad de San Carlos de Guatemala y demás Universidades legalmente

autorizadas para funcionar en el país.

5. Las entidades religiosas debidamente autorizadas, siempre que los bienes

inmuebles se destinen al culto que profesan, a la asistencia social o educativa y

que estos servicios se proporcionen de manera general y gratuita;

6. Los Centros Educativos privados destinados a la enseñanza, que realicen planes y

programas oficiales de estudio;

7. Los Colegios Profesionales;

8. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico

guatemalteco;

9. Los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.

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TITULO II

De la administración, fiscalización, liquidación y pago, sanciones y procedimientos

CAPITULO I

De la administración

Artículo 14. Registro y Control. Corresponde a la Dirección General de Catastro y Avalúo

de Bines Inmuebles, el registro, control y fiscalización del impuesto. La recaudación

del impuesto y multas la hará el Ministerio de Finanzas Públicas, de acuerdo al artículo

21 de esta ley. Cuando las Municipalidades del país posean la capacidad administrativa

para absorber la recaudación del impuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas les

trasladará expresamente dicha atribución.

Artículo 15. Matrícula Fiscal. La Dirección debe elaborar y mantener actualizado el

catastro y registro fiscal de los bienes inmuebles de todo el territorio de la República,

bajo el sistema de folio real y establecer sistemas de valuación, determinado el

justiprecio de los mismos para efectos impositivos, de conformidad con el manual de

avalúos debidamente actualizado.

Artículo 16. Manual de Avalúos. Con el objeto de determinar parámetros de valuación

para el justiprecio de bienes inmuebles, la Dirección debe formular el manual técnico

respectivo, y deberá actualizarlo por lo menos cada cinco años (5). El manual y su

actualización deberán ser autorizados mediante Acuerdo Ministerial, que deberá ser

publicado en el diario oficial.

CAPITULO II

De la liquidación y pago del Impuesto

Artículo 21 Requerimientos y pago del impuesto. La Dirección o las municipalidades,

según sea el caso, emitirán los requerimientos de pago del impuesto, los que podrán

fraccionarse en cuatro (4) cuotas trimestrales iguales, que el contribuyente pagará en

las cajas receptoras del Ministerio, Administraciones Departamentales de Rentas

Internas, Receptorías Municipales, Banco de Guatemala o en los bancos del sistema.

Los pagos trimestrales deberán enterarse de la siguiente forma:

Primera Cuota, en el mes de abril;

Segunda Cuota, en el mes de Julio;

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Tercera Cuota, en el mes de octubre y

Cuarta cuota, en el mes de enero.

Artículo 22. Pagos anticipados. Los contribuyentes pueden pagar uno o más trimestres

anticipadamente, hasta un máximo de cuatro (4) trimestres, en este caso cualquier

modificación al valor del inmueble registrado en la matrícula se aplicará a partir del

trimestre posterior al último pago.

CAPITULO III

De las sanciones, procedimientos y prescripción

Artículo 25. Infracciones y sanciones. El contribuyente que no hiciere efectivo el pago

del impuesto en la forma y tiempo establecidos por esta ley, incurrirá en una multa

equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar.

Por la especial naturaleza de este impuesto y de su administración, la falta de pago del

impuesto dentro del plazo previsto en la presente ley, no causará el pago de intereses

resarcitorios que contemplan los artículos 58 y 59 del Código Tributario, ni se aplicará

la sanción por mora establecida en el artículo 92 de dicho Código.

Artículo 28. Plazo de la prescripción. El plazo de prescripción para los derechos y

obligaciones derivados de la aplicación, recaudación y fiscalización de este impuesto,

será de cuatro (4) años.

Artículo 30. Procedimientos legales administrativos. En materia de avalúos oficiales e

impugnaciones se observarán los procedimientos siguientes:

a) Aprobado el avalúo, se notificará el mismo y la resolución que lo prueba al

contribuyente, en su domicilio fiscal registrado o en el que le aparezca inscrito

en cualquier otro registro tributario del Ministerio de Finanzas Públicas,

observándose para el efecto, los procedimientos de notificaciones que

contempla el Código Tributario.

b) Dentro de los ocho día siguientes a la notificación del avalúo y la resolución

que lo aprueba, el contribuyente podrá impugnar lo actuado, presentando

escrito ante la autoridad respectiva, observando las formalidades que

requiere toda primera solicitud de conformidad con el Código Tributario, y

expresando claramente, las razones de hecho y de derecho en que se apoya

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la impugnación, citando los fundamentos legales que estime aplicables al

caso, proponiendo y acompañando la prueba de que disponga, señalando,

además la que a su juicio debe recabar de oficio la autoridad administrativa

que conoce del asunto.

c) Si no presenta impugnación dentro del término a que alude la literal anterior,

se tendrá por aceptado y firme el avalúo y resolución que lo aprobó, debiendo

trasladarse acto seguido, dentro de un término no mayor de diez días y para

los efectos del impuesto, a la matrícula fiscal del contribuyente, o abrirse la

que corresponda.

d) Si el contribuyente hace uso del derecho de impugnación, el asunto debe

resolverse dentro de los treinta días contados a partir del día siguiente en que

venció el que correspondía al derecho de impugnación, y dentro del mismo

tiempo notificar lo resuelto en la forma de ley.

e) Contra lo resuelto, el contribuyente podrá usar el recurso de revocatoria en

el tiempo y forma que establece el Código Tributario.

f) En caso de agotarse la vía administrativa, el contribuyente podrá acudir a la

vía jurisdiccional correspondiente.

g) Firme el avalúo y la resolución que lo aprobó, se trasladará acto seguido

dentro del plazo que no exceda de diez días y para los efectos del pago del

impuesto a la matrícula fiscal del contribuyente, o abrirse la que corresponda,

pero si hubiere sido impugnado en la vía administrativa y jurisdiccional, para

los efectos de pago del impuesto y multas, se le tendrá por inscrito en la

matrícula fiscal en la fecha en que debió quedar firme, de haber utilizado

dichos procedimientos, con los valores que resulten del avalúo original o de

las modificaciones que en virtud de los recursos se le atribuyan al inmueble.

CAPITULO II

De las disposiciones transitorias y finales

Artículo 41. Aplicación del nuevo valor. En tanto no se procese la declaración del

Autoavalúo a que se refiere esta ley, el impuesto a pagar por los contribuyentes no

será menor al que actualmente están obligados a tributar.

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NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

La Ley orgánica de la Contraloría General de Cuentas, señala que es el órgano rector

del control gubernamental; y que en ese contexto, es el responsable de normar el

Control Interno y Externo Gubernamental.

Congruente con esa función y responsabilidad institucionales, tanto el Decreto 101-

97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, en el artículo 1, inciso

f, numeral II, como el Decreto 114-97, también del Congreso de la República, Ley del

Organismo ejecutivo, en el artículo 24, se responsabiliza a la autoridad superior de

todos los entes públicos, de promover, organizar y fortalecer el control interno, con

base en las normas generales, emitidas por la Contraloría General de Cuentas.

NORMA NO. 1. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

Se refieren a los criterios técnicos y metodológicos aplicables a cualquier institución

sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas, independientemente de

su magnitud y de los sistemas en funcionamiento.

Las normas de aplicación general se refieren a: filosofía de control interno, estructura

de control interno, rectoría del control interno, funcionamiento de los sistemas,

separación de funciones, tipos de controles, evaluación del control interno y archivos.

1.10 MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS

La máxima autoridad de cada ente público, debe apoyar y promover la elaboración

de manuales de funciones y procedimientos para cada puesto y procesos relativos

a las diferentes actividades de la entidad.

Los Jefes, Directores y demás Ejecutivos de cada entidad son responsables de que

existan manuales, su divulgación y capacitación al personal, para su adecuada

implementación y aplicación de las funciones y actividades asignadas a cada puesto

de trabajo.

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Misión:

Garantizar las condiciones que permitan incrementar el desarrollo local, brindando

mejores servicios e impulsando la participación ciudadana en el municipio.

Visión:

Hacer de Jalapa un municipio moderno, en armonía con el medio ambiente, que

permita brindar seguridad y una vida digna, sustentable y sostenible a sus habitantes.

Aprobado en Punto de Acta No. 66-27-08-2012 inciso (g)

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OFICINA MUNICIPAL DEL IUSI IUSI, CATASTRO Y DESARROLLO TERRITORIAL:

Oficina municipal responsable directa del ordenamiento del territorio, según

los usos de las diferentes zonas que conforman el espacio físico del municipio, de

acuerdo a sus características intrínsecas y a los objetivos de desarrollo que se espera

alcanzar, dentro de un horizonte de tiempo predeterminado así como mantener

actualizado física y digitalmente el registro cruzado de datos sobre propiedades,

propietarios y propietarias del municipio.

Objetivos:

a) Promover el ordenamiento y el desarrollo territorial del municipio.

b) Llevar un registro actualizado de las propiedades del municipio.

c) Contar con un registro actualizado de los recursos naturales del municipio.

d) Promover ante la población el pago oportuno del Impuesto.

Funciones:

a. Elaborar diagnósticos participativos de ordenamiento territorial, mediante la

recopilación e investigación de la información preliminar, necesaria para el análisis

y evaluación del medio físico del territorio, del aspecto social, económico y del

marco legal. Para estos diagnósticos deberán tomar en cuenta a todos los sectores

de la población: juventud, mujeres, personas de la tercera edad, población indígena

y no indígena.

b. Realizar propuestas de zonificación territorial, considerando zonas específicas y

diferenciadas de la estructura urbana y rural.

c. Elaboración del plan de trabajo para el ordenamiento territorial, conforme a una

visión aproximada proyectada a 20 años, considerando la planificación participativa

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y comunitaria, la capacitación, la identificación y priorización de la problemática, el

manejo de los recursos por cuenca, el plan regulador de los centros poblados

mayores de acuerdo al contexto y áreas bajo régimen especial.

d. Elaborar un diagnóstico del ordenamiento territorial de la zona, un mapa de uso del

suelo, un mapa de conflictos de uso, la zonificación y el Plan de Ordenamiento

Territorial, con la participación de todos los sectores de la población.

e. Apoyar en la elaboración del plan municipal general de ordenamiento territorial por

mancomunidad, región y/o por cuenca.

f. Elaborar, proponer y velar por el cumplimiento de la normativa para el

establecimiento de asentamientos urbanos, considerando el acceso a los servicios

públicos municipales por ámbito y servicios especializados, el sistema de

comunicaciones y transporte, el comercio e industria, las áreas verdes, en

agroforestería urbana, de diversiones, el manejo de lo recursos naturales y los

servicios ambientales.

g. Planificar el uso y manejo de los recursos naturales y su aprovechamiento sostenible,

considerando la producción, manejo y protección del agua; el manejo del suelo y el

manejo sostenible del bosque. Esta planificación deberá involucrar a todos los

sectores de la población, pero en especial a los pueblos indígenas quienes tienen una

forma propia de ver y relacionarse con la naturaleza (Cosmovisión: y que conforman

la imagen general del que tiene una , o , a partir del cual interpreta su propia

naturaleza y la de todo lo existente en el mundo. Una cosmovisión define nociones

comunes que se aplican a todos los campos de la vida, desde la política, la economía

o la ciencia hasta la religión, la moral o la filosofía). Ya que históricamente han

implementado sus mecanismos de uso y manejo dichos recursos.

h. Establecer las medidas apropiadas, con la participación de la población, para

transformar los sistemas de producción que deterioran los recursos, por sistemas

amigables y sostenibles de acuerdo al uso y aprovechamiento racional de los recursos

para el desarrollo de actividades agropecuarias.

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i. Promover y elaborar las iniciativas derivadas de los planes de ordenamiento

territorial para concretarlas mediante planes de desarrollo regional, convenios

institucionales, gestión de asistencia técnica y de colaboración financiera,

declaratoria de áreas protegidas, límites intermunicipales, política de desarrollo

municipal, regional y nacional y política de manejo de recursos hídricos. Las iniciativas

deberán ser socializadas y consensuadas con el resto de la población.

j. Promover en la población el pago oportuno del Impuesto Único sobre Inmuebles.

k. Gestionar el cobro de mora de forma coordinada con la Sección de Registro y Control

de Servicios Públicos de la Dirección Municipal de Servicios Públicos y con la Dirección

de Administración Financiera Integrada Municipal, para optimizar la recaudación de

este rubro.

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ORGANIZACIÓN:

OBSERVACIONES: En caso de Ausencia de Notificadores se debe coordinar con la Sección de Monitores

de la Dirección Municipal de Servicios Públicos y Transporte para la entrega de notificaciones.

Director Municipal de Planificación

Encargado de la Oficina Municipal del IUSI

Auxiliares de Oficina

Notificadores

Facilitador de Catastro y Avalúo Municipal

Secretaria

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PROCEDIMIENTOS:

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PRP-IUSI-DMP-001 REGISTRO DE INSCRIPCIONES

Vecino Secretaria / Auxiliar Encargado de Oficina IUSI

Fase

INICIO

Se presenta a la Oficina Municipal

IUSI a requerir información

Indica los requisitos/ revisa los

documentos.

Valúa la propiedad, de acuerdo al

artículo 4 Decreto 15-98 Ley del

Impuesto único sobre Inmuebles

Se establece la tasa impositiva y el valor

a pagar

¿Está de acuerdo?

Recibe sus documentos y No

Registra la Propiedad

FIN

Ingresa los datos en el Sistema de Servicios GL

Revisa el expediente y aprueba en el

sistema

Emite orden de pago

Firma Auto Avalúo y pasa a ventanilla de Tesorería a realizar

el pago

FIN

NORMAS:1. Se debe presentar la Nomenclatura para

garantizar la Dirección Exacta.2. El vecino debe firmar el Avalúo como

constancia de estar de acuerdo en el cobro

SI

NO

FINCAS REGISTRADAS:Fotocopia de la EscrituraFotocopia del Testimonio del notarioFotocopia de la Certificación del Registro General de la PropiedadFotocopia del Boleto de Ornato del propietarioFotocopia del DPINomenclatura Municipal

DERECHOS DE POSESIÓN :Fotocopia de la EscrituraFotocopia del testimonio del notario y/o copia simple legalizadaFotocopia del Boleto de Ornato del PropietarioFotocopia del DPINomenclatura Municipal

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PRP-IUSI-DMP-002 EMISIÓN DE CERTIFICACIONES CATASTRALES.

Vecino Secretaria / AuxiliarEncargado de la Oficina

del IUSI

Fase

Inicio

Solicita la Certificación del Registro de su

propiedad en el IUSI

Verifica en el sistema si la

Inscripción Existe y su estado de cuenta

¿Esta Inscrito?Debe registrar la propiedad en la oficina del IUSI

PRP-IUSI-DMP-001

Emite orden de pago por Q.25.00 por concepto de Certificaciones

Varias

Realiza el pago en Ventanilla de Tesorería Emite la

CertificaciónRevisa, firma y sella

la Certificación

Recibe copia del Recibo 7-B y entrega la

certificación

Recibe la certificación

FIN

NORMAS:1. La Certificación debe ser solicitada únicamente

por el Vecino interesado.2. El Inmueble debe estar inscrito en el IUSI

3. Debe estar al día en sus pagos trimestrales

SI

NO

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PRP-IUSI-DMP-003 EMISIÓN DE CERTIFICACIONES POR HIPOTECAS O DESHIPOTECAS

Vecino Secretaria / AuxiliarEncargado de la Oficina

del IUSI

Fase

Inicio

Solicita la Certificación de Hipoeca de su

propiedad en el IUSI

Verifica en el sistema y en el archivo de la

existencia o no de hipoteca

¿Esta Hipotecada?

Emite orden de pago por Q.25.00 por concepto de Certificaciones

Varias

Realiza el pago en Ventanilla de Tesorería

Emite la Certificación

Revisa, firma y sella la Certificación

Recibe copia del Recibo 7-B y entrega la

certificación

Recibe la certificación

FIN

NORMAS:1. Para registrar una hipoteca debe presentar

Fotocopia de la Escritura celebrada con el Banco.2. Para la emisión de Cancelación de Hipotecas debe

presentar Copia Original de la Carta Total de Pago emitida por el Banco

SI

NO

Registra la Hipoteca

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PRP-IUSI-DMP-004 NOTIFICACIONES MENSUALES

AuxiliarEncargado de Oficina

IUSINotificador Vecino

Fase

Inicio

Emite reporte del Padrón del IUSI para

establecer los usuarios en Mora

Depura los listados y emite los avisos de

cobro según el artículo 34 del

Decreto No. 15-98 Ley del Impuesto

único sobre Inmuebles

Revisa notificaciones

contra los datos del sistema para

confirmar que se encuentre en Mora

Firma y sella las notificaciones

Revisa notificaciones y elabora ruta de

entrega

Recibe notificación

NORMAS:1. Se debe notificar cuando tenga cuatro o más trimestres

vencidos.2. Llevar un registro y control de las notificaciones para determinar quienes acudieron y quienes no cumplieron

3.Las notificaciones deben ser firmadas únicamente por el Encargado del IUSI

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PRP-IUSI-DMP-005 EMISION DE ORDENES DE PAGO

VecinoSecretaria / Auxiliar

IUSIReceptor DAFIM

Fase

INICIO

Acude a realizar su pago del IUSI

Revisa datos en el sistema de Servicios GL para determinar si no hay duplicados

o información incorrecta

¿Esta Correcta la información?

Vecino debe presentar

documentos de respaldo para

revisar

Informa al vecino el monto a pagar y emite orden de

pago

Realiza pago en ventanilla de

Tesorería o en Mini Muni

Opera el pago en el Sistema de Servicios

GL con recibo 7-B

FIN

SI

NO

NORMAS:1. Los pagos son válidos únicamente en recibos 7-B

2. Verificar los datos del vecino para determinar si no hay errores, si los hay corregirlos

3. Buscar soluciones al vecino, no hacerlos esperar

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PRP-IUSI-DMP-006 COBRO VIA JURÍDICA

Auxiliar IUSIEncargado de la Oficina

del IUSIJuez(a) Asuntos

Municipales

Fase

INICIO

Emite informe de usuarios en mora

que no atendieron la notificación de

cobro

Revisa el informe y el listado de vecinos en estado de mora

Elabora Expediente y con un oficio y lo traslada al Juzgado

de asuntos Municipales para su

respectivo cobro

Recibe expedientes y procede a realizar

citación conciliatoria

FIN

NORMAS:1. Trasladar al Juzgado de Asuntos Municipales los casos

con mayor antigüedad de mora y posterior de haber notificado al vecino el requerimiento de pago.

2. Trasladar mensualmente un reporte de mora y revisar los avances y resultados

3. Informar a la población de los procesos de cobro

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PRP-IUSI-DMP-007 EXONERACION DE MULTAS

Encargado de la Oficina del IUSI

Alcalde Municipal Concejo MunicipalDepartamento de

Relaciones Públicas

Fase

INICIO

Informa mediante Oficio al alcalde de

la situación de Mora

Revisa reporte de mora y presenta ante el Concejo

Municipal “Amnistia” o

“Exoneración de Multas”

Analiza, Discuten y Acuerdan la

Exoneración de Multas

Secretario Municipal

emite Certificación del Acuerdo

para su publicación

Informa, Publica,

Divulga el Acuerdo

Municipal, por todos los medios

disponibles

FIN

NORMAS:1. El Concejo Municipal es el único que puede exonerar multas

mediante Acuerdo Municipal.2. Se debe registrar en el sistema el número de acuerdo o número

de acta que establezca la exoneración.3. Todo el personal debe estar informado del Acuerdo de

Exoneración

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PRP-IUSI-DMP-008 INFORMACION, PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN

ENCARGADO OFICINA DEL IUSI

DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS

ALCALDE MUNICIPAL / GERENTE MUNICIPAL

Fase

INICIO

Solicita apoyo de Información, Promoción y Divulgación

mediante oficio, adjuntando sus

propuestas de la promoción o copia

del Acuerdo del Concejo Municipal

Elabora Campaña de Información,

Promoción y divulgación solicitada

Elabora propuestas de Spot Radial, Spot Televisivo, anuncios en prensa, volantes,

boletines, etc.

Revisa y aprueba la Campaña de Información, Promoción y Divulgación

Ejecuta la Campaña de Información,

Promoción y Divulgación por

todos los medios disponibles

FIN

NORMAS:1. Las campañas de Información deben originarse por una

solicitud de la dependencia interesada2. Toda campaña debe ser del conocimiento del personal

3. Las imágenes, textos y sonidos deben ser aprobados por el Encargado de la Oficina del Iusi, previo a ser autorizados

por el Alcalde Municipal

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ANEXOS

a. Formulario de Autoavalúo

b. Modelo de Notificación

c. Decreto Número 15-98 LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES

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