MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

55
MANUAL DE NORMATIVA EMPRESARIAL L ABORAL

Transcript of MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

Page 1: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

MANUAL DE NORMATIVA

EMPRESARIAL

LABORAL

Page 2: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

2

Manual de Normativa Empresarial (Laboral)

CAINCO

Jorge Arias

Presidente

Daniel Velasco

Gerente General

Luis Fernando Strauss

Gerente de Desarrollo Empresarial

Compilador y Editor General

Ian Miranda

Ejecutivo de Seguimiento Legislativo

Diseño y Diagramación

Gerencia de Comunicación

© 2019, mayo, CAINCO, Santa Cruz de la Sierra

Page 3: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

3

Manual de Normativa Empresarial

Laboral

Atrévete a informarte, con nuestro Manual de Normativa Empresarial tendrás soluciones

legales para el beneficio de tu empresa.

Ten información jurídica precisa y resuelve tus consultas, con nuestro Manual tendrás

soluciones a un solo clic en materia Laboral.

Accede a nuestro Manual en nuestra página web desde tu computadora, tablet o

smartphone y entérate de información legal actualizada.

Conoce tus obligaciones legales como empresario. Nuestro Manual te permitirá conocer

y evitar las sanciones que puedan afectar a tu sector.

Con el Manual de Normativa Empresarial te damos información para asesorar a tu

empresa, con información jurídica que involucre cada actividad de empresa.

El Manual se encuentra sujeto a modificaciones, por futuras disposiciones legales que puedan

surgir o modificarse.

Page 4: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

4

Contenido

LABORAL ....................................................................................................................................... 9

Generalidades ....................................................................................................................... 10

¿Cuáles son las condiciones para la existencia de una relación laboral? ............... 10

¿Cuál es el ámbito de aplicación?.................................................................................. 10

¿Se reconoce la estabilidad laboral de los trabajadores? .......................................... 10

¿Cuáles son los principios laborales? ........................................................................... 10

Contratos laborales .............................................................................................................. 11

¿Cómo puede celebrarse el contrato laboral? .............................................................. 11

¿Surten efectos contratos que encubren relaciones laborales? ............................... 11

¿Debe haber preaviso en caso de rescindir un contrato laboral? ............................. 12

¿Qué contratos laborales son reconocidos? ................................................................. 12

Contrato a plazo fijo ............................................................................................................. 12

¿En qué consiste y caracteriza el contrato a plazo fijo? ............................................. 12

¿Qué está prohibido en el contrato a plazo fijo? ......................................................... 13

Contrato por tiempo indefinido .......................................................................................... 13

¿En qué consiste y caracteriza el contrato por tiempo indefinido? .......................... 13

Contrato colectivo ................................................................................................................ 14

¿En qué consiste el contrato colectivo? ........................................................................ 14

¿Cuáles son las características del contrato colectivo? ............................................. 14

Contratación en actividades no propias del giro del establecimiento laboral ............. 15

¿Cómo procede este tipo de contratación? .................................................................. 15

¿En qué consiste la relación laboral en caso de simulación? .................................... 16

¿Qué sucede ante incumplimiento de derechos sociolaborales? ............................. 16

Contrato de aprendizaje ...................................................................................................... 16

¿Qué comprende el contrato de aprendizaje?.............................................................. 16

¿En qué consiste el contrato de aprendizaje? ............................................................. 17

Contrato de enganche ......................................................................................................... 17

¿En qué consiste y caracteriza el contrato de enganche? ......................................... 17

Trabajo a domicilio............................................................................................................... 18

¿En qué se caracteriza el trabajo a domicilio? ............................................................. 18

¿A quiénes comprende el trabajo a domicilio? ............................................................ 18

¿Cuáles son las obligaciones del empleador? .............................................................. 19

Page 5: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

5

¿Qué sucede ante entrega defectuosa de obras por parte del trabajador? ............ 19

Trabajo doméstico ............................................................................................................... 20

¿En qué se caracteriza el trabajo doméstico? ............................................................. 20

¿Cuánto es el periodo de prueba en el trabajo doméstico? ....................................... 20

¿Cuáles son los derechos del trabajador doméstico? ................................................. 20

¿Cuál es la jornada laboral del trabajador doméstico?............................................... 21

Jornada de trabajo ............................................................................................................... 21

¿En qué consiste la jornada de trabajo? ....................................................................... 21

¿Cómo se compone la jornada de trabajo? .................................................................. 21

¿Puede el empleador solicitar horas extras? ............................................................... 22

¿Cuáles son los feriados nacionales? ........................................................................... 22

Horario continuo ................................................................................................................... 23

¿En qué consiste el horario continuo? .......................................................................... 23

¿Cómo procede el horario continuo para empresas privadas? .................................. 23

Descansos anuales .............................................................................................................. 23

¿Cuándo adquiere el derecho de descanso anual/vacación el trabajador? ............ 23

¿Son pagables las vacaciones en caso de renuncia o despido? ............................... 24

¿En qué consiste y quién regula las vacaciones colectivas? ..................................... 24

Remuneración ....................................................................................................................... 25

¿En qué consiste la remuneración? ............................................................................... 25

¿Cómo procede el pago por horas extraordinarias? .................................................... 25

¿Cómo procede el pago de obreros a destajo? ............................................................ 25

¿Cómo se determina el salario mínimo nacional e incremento salarial? ................. 25

¿En qué constituye el salario o remuneración? ........................................................... 26

Prima ...................................................................................................................................... 27

¿En qué consiste la prima? ............................................................................................. 27

¿Cuándo no procede el pago de la prima? ................................................................... 27

Quinquenio ............................................................................................................................ 27

¿En qué consiste el quinquenio? ................................................................................... 27

¿Cuál es el procedimiento para el pago de quinquenios? .......................................... 28

¿Cuál es la sanción al empleador por incumplir el pago de quinquenio solicitado?

............................................................................................................................................ 28

¿Son acumulables los quinquenios? ............................................................................. 28

Aguinaldo ............................................................................................................................... 29

¿En qué consiste el aguinaldo? ...................................................................................... 29

Page 6: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

6

¿Cuándo corresponde el pago del doble aguinaldo?................................................... 29

Despido justificado .............................................................................................................. 29

¿Cuáles son las causales de despido reconocidas?.................................................... 29

¿Qué obligaciones tiene el trabajador en caso de despido? ...................................... 30

¿Qué ocurre en caso de no pago de finiquito en el plazo establecido? ................... 30

¿Cómo puede justificarse un despido? ......................................................................... 31

Reincorporación.................................................................................................................... 31

¿Cuál sería el proceso de despido y reincorporación? ................................................ 31

¿Bajo qué causal procede la reincorporación? ............................................................ 31

Retiro voluntario ................................................................................................................... 32

¿En qué consiste el retiro voluntario? ........................................................................... 32

¿Qué procede en caso de retiro intempestivo? ............................................................ 32

Indemnización ....................................................................................................................... 32

¿En qué consiste la indemnización? .............................................................................. 32

¿Cuándo corresponde el pago de desahucio?.............................................................. 33

Organizaciones de trabajadores ........................................................................................ 33

¿Se reconoce el derecho de asociación de sindicatos? .............................................. 33

¿Qué finalidad tienen los sindicatos? ............................................................................ 33

¿Qué requisitos deben cumplir para la constitución de un sindicato? ..................... 34

¿Pueden ser removidos los dirigentes sindicales? ...................................................... 34

Conciliación y arbitraje ........................................................................................................ 35

¿En qué consiste la conciliación laboral? ..................................................................... 35

¿En qué consiste el arbitraje laboral? ........................................................................... 35

Huelga y lock-out ................................................................................................................. 36

¿Cuándo procede la huelga y lock-out? ........................................................................ 36

¿Pueden continuar con sus funciones los trabajadores que se encuentre

inconformes con la huelga? ............................................................................................ 37

Tolerancias de asistencia ................................................................................................... 37

¿En qué consiste la tolerancia para examen médico de Papanicolaou y Mamografía?

............................................................................................................................................ 37

¿En qué consiste la tolerancia para examen médico de próstata y colon? ............. 37

¿En qué consiste la licencia por paternidad? ............................................................... 38

¿En qué consiste la licencia espacial por accidente o enfermedad de niños

menores? ........................................................................................................................... 38

¿En qué consiste la licencia espacial por estado crítico de niños y adolescentes?38

Page 7: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

7

Inamovilidad laboral de padres progenitores ................................................................... 40

¿En qué consiste la inamovilidad laboral? .................................................................... 40

¿Cuáles son los requisitos para gozar de inamovilidad laboral? ............................... 40

¿Puede retirarse a un trabajador que goza de este derecho? ................................... 41

¿Existe inamovilidad laboral en caso de contratos temporales? ............................... 41

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral? ..................... 41

Inserción laboral de personas con discapacidad ............................................................. 42

¿Quiénes son los sujetos de inserción laboral? ........................................................... 42

¿Qué porcentaje deben ser insertadas en las entidades públicas o privadas? ...... 42

¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias de inserción laboral? .. 42

Comités Mixtos de higiene y seguridad ocupacional ...................................................... 43

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores respecto a la seguridad e higiene

ocupacional de sus trabajadores? ................................................................................. 43

¿En qué consiste y quiénes componen los Comités Mixtos? .................................... 43

¿Cómo se componen los Comités Mixtos? ................................................................... 44

¿Cómo se compone el Directorio del Comité Mixto? .................................................. 44

¿Cuáles son las funciones de los Comités Mixtos?..................................................... 45

Asignaciones familiares ...................................................................................................... 45

¿Qué compren las asignaciones familiares? ................................................................ 45

¿Qué subsidios de asignaciones familiares están reconocidos? .............................. 45

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores? .................................................... 46

¿Quiénes son los beneficiarios? ..................................................................................... 46

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios? .................................................... 47

¿Cuáles son los requisitos para entregar el subsidio prenatal y de lactancia? ...... 47

¿Qué sucede ante la cesantía del trabajador? ............................................................. 48

¿Qué sucede ante la muerte o divorcio del trabajador? ............................................. 48

¿Qué procede ante doble percepción de subsidios? ................................................... 48

¿De qué están prohibidos los empleadores y cuáles son sus sanciones? .............. 48

¿De qué están prohibidos las beneficiarias y cuáles son sus sanciones? ............... 49

Inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) ........................................... 50

¿Qué es el ROE? ............................................................................................................... 50

¿Quiénes deben inscribirse al ROE? .............................................................................. 50

¿Cuál es el plazo de registro para las empresas o instituciones a constituirse? .... 51

¿Cuánto es la cuantía de la multa por no inscripción al ROE? .................................. 51

¿Quiénes quedan exentos de inscripción al ROE? ...................................................... 51

Page 8: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

8

Planillas mensuales ............................................................................................................. 52

¿Quiénes deben presentar las planillas mensuales? .................................................. 52

¿Cuál es la forma de presentación de las planillas? ................................................... 52

¿Cuál es el plazo para la presentación de las planillas? ............................................ 53

¿Qué planillas son las que deben presentarse? .......................................................... 53

¿Qué procede en caso de no tener dependientes? ..................................................... 54

¿Cuáles son las sanciones por no presentación de planillas? ................................... 54

¿Cuál es el costo del trámite de presentación de planillas? ...................................... 55

¿Quiénes quedan exentas de presentación de planillas? .......................................... 55

Page 9: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

9

LABORAL

Page 10: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

10

Generalidades

¿Cuáles son las condiciones para la existencia de una relación laboral?

R. Se constituyen características esenciales en la relación laboral:

• Relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador.

• Prestación de trabajo por cuenta ajena.

• La percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas o

manifestaciones.

Ver Art. 2 D.S. 28699.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

R. Toda persona natural que preste servicios materiales o intelectuales, con relación de

dependencia, prestación de trabajo por cuenta ajena y que perciba remuneración, goza

de derechos laborales. Esto es dado sea cual fuera el rubro o contratación expresa

(documental) o verbal.

Ver Art. 3 D.S. 28699.

¿Se reconoce la estabilidad laboral de los trabajadores?

R. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de

acuerdo a la naturaleza de la relación laboral; prima la continuidad laboral. El Estado es

el encargado de proteger la estabilidad laboral, prohibiendo de esta forma el despido

injustificado.

Ver Art. 11 D.S. 28699 y Arts. 48.II. y 49.III CPE.

¿Cuáles son los principios laborales?

R. Son principios laborales:

a) Principio protector: el Estado tiene la obligación de la protección del trabajador

bajo las siguientes reglas principistas:

i. In dubio pro operario: cuando exista duda sobre la interpretación de una

norma, se debe aplicar la interpretación más favorable al trabajador.

Page 11: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

11

ii. Condición más beneficiosa: en caso de exista una situación

concretamente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea

más favorable al trabajador, ante una nueva norma que se vaya a aplicar.

b) Principios de la continuidad de la relación laboral: a la relación laboral se le

atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, variación, infracción,

arbitrariedad, sustitución del empleador.

c) Principio intervencionista: el Estado a través de sus órganos y tribunales ejerce

tuición para el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y

empleadores.

d) Principio de la primacía de la realidad: prevalece la veracidad de los hechos a

lo determinado por acuerdo de partes (prevalecen los hechos frente a lo

estipulado en los contratos).

e) Principio de no discriminación: no deben existir diferenciaciones que coloquen

a los trabajadores en situaciones inferiores o desfavorables frente a los demás

trabajadores, con los que mantengan responsabilidades o labores similares.

Ver Art. 4 D.S. 28699 y Arts. 46.I.1 y 48 CPE.

Contratos laborales

¿Cómo puede celebrarse el contrato laboral?

R. Mayores de dieciocho (18) años pueden suscribir un contrato laboral. El documento

puede ser individual o colectivo, según se pacte entre el trabajador y el empleador.

Asimismo, el contrato puede ser celebrado de forma escrita o verbal.

Ver Art. 5, 6 y 8 Ley Gral. del Trabajo y Art. 3 D.S. 28699.

¿Surten efectos contratos que encubren relaciones laborales?

R. Contratos civiles, comerciales y otros, que encubren relación laboral no surten efectos

de ninguna naturaleza. Prevalece el principio de la realidad material sobre la relación

aparente.

Ver Art. 5 D.S. 28699.

Page 12: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

12

¿Debe haber preaviso en caso de rescindir un contrato laboral?

R. La disposición del Art. 12 de la Ley General del Trabajo fue declarada inconstitucional,

por lo cual ya no existe el preaviso para rescindir el contrato laboral.

Ver SCP 009/2017.

¿Qué contratos laborales son reconocidos?

R. La normativa laboral boliviana reconoce los siguientes contratos laborales:

a) Contrato a plazo fijo.

b) Contrato por tiempo indefinido.

c) Contrato colectivo.

d) Contrato de aprendizaje.

e) Contrato de enganche.

f) Contratación en actividades no propias del giro del establecimiento laboral.

Ver Art. 17, 21 y 23 al 31 Ley Gral. del Trabajo, Art. 1 D.L. 16187, Art. 1 y 3 D.S. 521.

Contrato a plazo fijo

¿En qué consiste y caracteriza el contrato a plazo fijo?

R. Los contratos a plazo fijo se caracterizan por lo siguiente:

a) En caso de suplencias: se señala en el contrato el nombre de la persona a la

que se sustituye o suple sus tareas y se especifica el tiempo por el cual es

sustituido. Se adjuntan copias de bajas médicas, descansos pre y post natales,

licencias, declaratorias en comisión u otros análogos.

b) En caso de necesidades de temporada o demanda extraordinaria: se da en

caso de necesidad del empleador de suplir su fuerza laboral dado a

circunstancias de temporada (chaqueo, siembras, eventos temporales, demanda

extraordinaria de productos o servicios, campañas de servicios). El empleador

debe indicar mediante nota expresa que la actividad por la que se contrata es

temporal y extraordinaria, lo cual es válido como declaración jurada.

Page 13: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

13

c) En caso de organizaciones con cierre o conclusión de actividades: deben ser

adjuntas las copias de contratos o convenios que indiquen el cierre o conclusión

de actividades.

d) En caso de consultoras o empresas de construcción: el plazo del contrato será

hasta la terminación de la obra o trabajos específicos

Ver R.A. Min. Trab. 650/07 y D.L. 16187

¿Qué está prohibido en el contrato a plazo fijo?

R. Respecto al contrato a plazo fijo, existen las siguientes restricciones y prohibiciones:

a) A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo

indefinido, salvo prueba en contrario.

b) No están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo; sin embargo,

están permitidas las recontrataciones pasados los tres (3) meses de su cesantía.

c) No está permitido contratos a plazo sobre tareas propias o permanentes de la

empresa.

Los contratos pactados sucesivamente adquieren calidad de contratos de plazo

indefinido a partir de las segunda recontratación y cuando se trate de realización de

actividades propias de la empresa

En caso de que las Jefaturas de Trabajo evidencien las infracciones mencionadas, se

dispondrá que el contrato se convierta a indefinido. Las Jefaturas podrán verificar que

el cumplimiento de estas disposiciones en los centros de trabajo.

Ver D.L. 16187 y R.M. Trab. 193/72.

Contrato por tiempo indefinido

¿En qué consiste y caracteriza el contrato por tiempo indefinido?

R. Es el contrato que se conviene sin establecer el límite de tiempo en la prestación de

servicios del trabajador. Surte efectos plenos, en cuanto a beneficios, habiendo

superado los tres (3) meses de prueba. Pasado este tiempo, si el trabajador fuese

retirado por el empleador le corresponde el derecho a cobro de indemnizaciones y

Page 14: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

14

desahucio correspondientes, si fuese antes de los tres meses de prueba no le son

correspondientes.

Puede celebrarse de forma oral o por escrito, no obstante, a falta de estipulación escrita

se presume que el contrato es por tiempo indefinido.

Ver. Art. 13 Ley Gral. del Trabajo, Art. 8 Rto. Ley Gral de Trabajo, Art. 1 D.L. 16187, Ley de 8 de

diciembre de 1942.

Contrato colectivo

¿En qué consiste el contrato colectivo?

R. Es el convenio celebrado entre uno/varios sindicatos de trabajadores y uno/varios

patrones o uno/varios sindicatos de patrones. Tiene el objeto de establecer las

condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o

establecimientos.

Debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser obligatoriamente celebrados por escrito y registrados por el Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social.

b) Sólo pueden ser suscritos válidamente los contratos por sindicatos, federaciones

o confederaciones de trabajadores, con personería jurídica reconocida por el

Gobierno Nacional.

Ver. Arts. 23 al 27 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 17 al 20 Rto. Ley Gral de Trabajo,

¿Cuáles son las características del contrato colectivo?

R. El contrato colectivo tiene las siguientes características:

a) Obliga a:

i. Quienes lo han celebrado.

ii. A los obreros que después se adhieran a él por escrito.

iii. A quienes posteriormente ingresen al sindicato contratante.

b) Debe indicar:

Page 15: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

15

i. Profesiones, oficios y especialidades.

ii. Oficios o fechas especiales.

iii. Fecha de contrato en que entrará en vigor.

iv. Duración.

v. Condiciones de prórroga, rescisión y terminación.

c) Estipulaciones:

i. Las estipulaciones de este contrato se consideran parte integrante de los

contratos individuales de trabajo.

d) Sindicato:

i. Es responsable de las acciones de sus afiliados y a su ver representa a

sus afiliados.

ii. El patrimonio sindical garantiza sus operaciones.

e) Empleador:

i. El empleador que emplee a trabajadores afiliados a una asociación de

trabajadores deberá celebrar contratos colectivos de trabajo cuando las

asociaciones lo requieran.

Ver. Arts. 23 al 27 Ley Gral. del Trabajo y D.S. 5051.

Contratación en actividades no propias del giro del

establecimiento laboral

¿Cómo procede este tipo de contratación?

R. Una empresa puede contratar a otra para realizar actividades que no sean propias ni

permanentes al giro del establecimiento laboral.

En el contrato entre la empresa subcontratante y la subcontratada debe establecerse

una cláusula en que se establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las

obligaciones sociolaborales respecto a sus trabajadoras y sus trabajadores.

Ver Art. 3 D.S. 521.

Page 16: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

16

¿En qué consiste la relación laboral en caso de simulación?

R. Cuando se constituya una relación que simule una modalidad no laboral pero en la

misma hayan concurrido las características de una relación de trabajo, ésta se considera

como una relación laboral en todos sus efectos.

Ver Art. 4 D.S. 521.

¿Qué sucede ante incumplimiento de derechos sociolaborales?

R. Ante el incumplimiento de estos derechos, procede lo siguiente:

a) En caso de constatarse la tercerización, subcontratación, externalización,

enganche u otras en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento

laboral, las trabajadoras y los trabajadores, las ex trabajadoras y ex trabajadores

en forma personal o mediante su representación sindical, podrán acudir ante las

Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio

de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para exigir el cumplimiento de sus

derechos sociolaborales.

b) Los empleadores que ocupen trabajadoras o trabajadores a través de otras

empresas, en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento

laboral, son responsables de todas las obligaciones sociolaborales así como de

los aportes a la Seguridad Social.

c) Las empresas e instituciones que cedan fraudulentamente en todo o parte sus

establecimientos, que estén habilitados a su nombre, a terceristas,

subcontratistas, externalizadores, enganchadores y otros, son responsables del

cumplimiento de obligaciones sociolaborales.

Ver Art. 5 D.S. 521.

Contrato de aprendizaje

¿Qué comprende el contrato de aprendizaje?

R. El contrato de aprendizaje tiene las siguientes características:

a) Debe ser refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Page 17: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

17

b) Se celebra por escrito.

c) Se estipula en el contrato:

i. Prestación de servicios.

ii. Retribución o no.

d) No puede exceder a los dos (2) años.

e) Puede ser con o sin retribución.

Ver. Arts. 28 al 30 Ley Gral. del Trabajo.

¿En qué consiste el contrato de aprendizaje?

R. El contrato de aprendizaje consiste cuando el empleador se obliga a enseñar el oficio

e industria al que aprende.

a) Comprende el aprendizaje de:

i. Comercio.

ii. Faenas que empleen motores mecánicos.

b) El empleador se obliga a dar horas necesarias para que el aprendiz curse en el

colegio.

i. En caso de no dar horas para asistencia escolar se puede condenar al

empleador al pago de salarios por el tiempo que duró la prestación de

servicios del aprendiz.

c) En caso de accidente o enfermedad, el empleador debe comunicar al sus padres

o tutores, sin perjuicio de prestarle las primeras atenciones médicas.

d) Se fija como edad mínima los catorce (14) años.

Ver. Arts. 23 al 27 Ley Gral. del Trabajo y Arts. 126 y 129 del Cód. Niña, Niño, Adolescente.

Contrato de enganche

¿En qué consiste y caracteriza el contrato de enganche?

R. Los contratos de enganche tienen las siguientes características:

Page 18: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

18

a) Su objeto es la contratación de trabajadores por una persona distinta del

empleador.

b) Generalmente es dado para labores alejadas del lugar de residencia del

trabajador.

c) El Estado:

i. Actúa como intermediario entre empleadores y trabajadores; organiza

servicios gratuitos de enganche.

ii. Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social autoriza la utilización de

intermediarios para contratación de trabajadores.

d) El traslado de trabajadores cubre gastos de viaje y retorno.

Ver. Arts. 9 y 31 Ley Gral. del Trabajo.

Trabajo a domicilio

¿En qué se caracteriza el trabajo a domicilio?

R. Es el trabajo que se realiza por cuenta ajena y con remuneración determinada en:

a) Lugar de residencia del trabajador.

b) Tallero doméstico del trabajador.

c) Domicilio del empleador.

Ver. Arts. 32 Ley Gral. del Trabajo.

¿A quiénes comprende el trabajo a domicilio?

R. El trabajo a domicilio es comprendido por:

a) Quienes trabajan aisladamente o forman un taller de familia en su domicilio a

destajo por cuenta de un patrono. El Taller de Familia es el formado por

parientes del jefe de la misma que habitualmente viven en él.

b) Quienes trabajan en compañía por cuenta de un patrono, a partir de ganancias

y en el domicilio de uno de ellos.

Page 19: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

19

c) Los que trabajan a jornal, tarea o destajo en el domicilio de un patrono. No se

considera trabajo a domicilio el que se realiza directamente para el público.

Ver. Arts. 32 Ley Gral. del Trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

R. Son obligaciones del empleador:

1) Llevar un “Registro de Trabajo a Domicilio”, donde indique el nombre del

trabajador, su residencia, cantidad y naturaleza de la obra encomendada y la

remuneración convenida.

2) Entregar al trabajador una libreta que indique:

i. Naturaleza y la cantidad de la obra.

ii. Fecha en que es entregada.

iii. Precio convenido.

iv. Valor de los materiales entregados.

v. Fecha de la devolución de la obra.

3) Inscribirse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,

comunicando la nómina de trabajadores que ocupa.

4) Pagar las retribuciones a los trabajadores en tiempos no mayores a una semana.

Ver. Arts. 32, 33 y 34 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 24 y 25 Rto. Ley Gral de Trabajo,

¿Qué sucede ante entrega defectuosa de obras por parte del trabajador?

R. Cuando el trabajador entregue obras defectuosas o deteriores los materiales

confiados, con autorización del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social podrá

retener hasta la quinta parte de los pagos semanales del trabajador, hasta que este

indemnice al empleador.

Ver. Arts. 35 Ley Gral. del Trabajo.

Page 20: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

20

Trabajo doméstico

¿En qué se caracteriza el trabajo doméstico?

R. Es el trabajo continuo y a un solo empleador para los quehaceres y servicios en un

hogar; gozan los mismos derechos a los demás contratos laborales. El trabajador percibe

una remuneración mensual de dinero por la prestación de sus servicios.

Asimismo, en caso de enfermedad del trabajador, el empleador se ve obligado de su

asistencia médica.

En cuanto a la celebración del contrato, puede ser verbal o escrito. Es escrito cuando

excede un (1) años, y al fatal de contrato escrito se presume que la relación es

indefinida. Sin embargo, los contratos sin horario o de manera discontinua son

considerados trabajos eventuales, por tanto, no son trabajos domésticos.

Ver. Arts. 36 al 40 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 28 Rto. Ley Gral de Trabajo, y Art. 3 Ley N° 2450.

¿Cuánto es el periodo de prueba en el trabajo doméstico?

R. El periodo de prueba en el trabajo doméstico, al igual que las contrataciones

indefinidas, es de noventa (90) días desde inicio del contrato.

Ver. Art. 6 Ley N° 2450.

¿Cuáles son los derechos del trabajador doméstico?

R. Los trabajadores de hogar tienen los siguientes derechos:

a) Pago de salarios.

b) Indemnización por años de servicios.

c) Desahucio en caso de despido injustificado.

d) Aguinaldo.

e) Vacaciones.

f) Sindicalización.

g) Afiliación a la Caja Nacional de Salud.

Ver. Art. 6 Ley N° 2450.

Page 21: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

21

¿Cuál es la jornada laboral del trabajador doméstico?

R. El trabajo asalariado del hogar está sujeto a la siguiente jornada:

a) Diez (10) horas diarias quienes habitan en el hogar donde prestan sus servicios.

b) Ocho (8) horas diarias quienes no habitan en el hogar donde prestan sus

servicios.

El tiempo de alimentación no es computado en la jornada laboral.

Ver. Art. 11 Ley N° 2450.

Jornada de trabajo

¿En qué consiste la jornada de trabajo?

R. La jornada efectiva de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a

disposición del patrono, puede elevarse en caso de fuerza mayor y en la medida

indispensable. Asimismo, debe interrumpirse con uno (1) o más descansos, cuya

duración no sea inferior a dos (2) horas en total, sin que pueda trabajarse más de cinco

(5) horas continuas, en cada período.

Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen

sin fiscalización superior inmediata, quedan exentos de la jornada laboral.

Cuando el trabajo se efectúa por equipos, su duración podrá prolongarse más de ocho

horas diarias y de las cuarenta y ocho semanales, siempre que el promedio de horas de

trabajo en tres semanas, no exceda de la jornada máxima.

Ver. Arts. 46 al 49 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 36 Rto. Ley Gral de Trabajo, y

¿Cómo se compone la jornada de trabajo?

R. La jornada de trabajo se compone por las siguientes características:

a) Jornada efectiva de trabajo: no debe exceder de ocho (8) horas por día y de

cuarenta y ocho (48) por semana.

b) Jornada de trabajo nocturno: no debe exceder de siete (7) horas,

entendiéndose trabajo nocturno el que se practica entre horas veinte (20) y seis

Page 22: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

22

(6) de la mañana. Se exceptúa de ésta disposición el trabajo de las empresas

periodísticas.

c) Jornada para mujeres y menores de dieciocho (18) años: excede de cuarenta

(40) horas semanales diurnos.

d) Trabajadores de confianza o quienes estén en dirección de vigilancia: están

exceptuados de la jornada laboral, tienen una (1) hora de descanso al día y no

pueden trabajar más de doce (12) horas al día.

Ver. Art. 46 Ley Gral. del Trabajo.

¿Puede el empleador solicitar horas extras?

R. A petición del empleador ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,

puede solicitar permisos para que los trabajadores trabajen hasta dos (2) horas más por

día.

No obstante, no se consideran horas extraordinarias las empleadas por el trabajador

para subsanar sus errores.

Ver. Art. 50 Ley Gral. del Trabajo.

¿Cuáles son los feriados nacionales?

R. Los feriados nacionales producen la suspensión de actividades públicas y privadas

en el Estado, se consideran los siguientes días como feriados nacionales:

a) 1° de enero (Año Nuevo).

b) 22 de enero (Día de la Creación del Estado Plurinacional de Bolivia).

c) Lunes y martes de Carnaval.

d) Viernes Santo.

e) 1° de mayo (Día del Trabajo).

f) Corpus Christi.

g) 21 de junio (Año Nuevo Aymara Amazónico).

h) 6 de agosto (Día de la Independencia de Bolivia).

i) 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos).

Page 23: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

23

j) 25 de diciembre (Navidad).

k) Feriados departamentales.

Se considera feriado con suspensión de actividades públicas y privadas, los días lunes

posteriores a los feriados que correspondan a días domingo, con excepción de los

feriados de Carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi y el Día de Todos los Difuntos.

Ver D.S. 2750.

Horario continuo

¿En qué consiste el horario continuo?

R. Es la jornada de trabajo de ocho (8) horas diarias de lunes a viernes, con treinta (30)

minutos de tolerancia para el refrigerio por una sola vez al día, sin suspensión de

actividades y de acuerdo al rol establecido. Esto es aplicable a entidades públicas, y por

analogía pueden aplicar las entidades privadas.

Ver Art. 2 D.S. 751.

¿Cómo procede el horario continuo para empresas privadas?

R. Las empresas privadas pueden acceder al horario continuo previo acuerdo de partes,

entre los trabajadores representados por su sindicato y los empleadores.

En caso de no existir organización sindical, el convenio es firmado por todos los

trabajadores de la empresa.

Tanto el convenio como los contratos deben ser presentados a las Jefaturas

Departamentales o Regionales de Trabajo.

Ver Art. 4 R.M. Trab. 1073/10.

Descansos anuales

¿Cuándo adquiere el derecho de descanso anual/vacación el trabajador?

R. Los empleados que hubieran trabajado ininterrumpidamente por un (1) año tienen

derecho al descanso anual.

Cumple las siguientes características:

Page 24: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

24

a) La escala de vacaciones es la siguiente:

Años trabajados Días de descanso

Desde 1 hasta 5 años 15

Desde 5 hasta 10 años 20

Desde 10 en adelante 30

b) La vacación no es compensable en dinero, salvo acuerdo mutuo y escrito.

c) La vacación no es acumulable.

d) El empleador puede determinar el rol de turnos de vacaciones.

e) Las ausencias injustificadas del trabajador podrán ser imputadas por el patrono

al período de vacación anual pagada cuando totalicen más de doce días durante

el año. Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza, suspendan el

trabajo ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la

interrupción no sea menos de 15 días y que durante ella perciba normalmente

sus salarios.

Ver. Arts. 44 al 45 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 34 y 33 Rto. Ley Gral de Trabajo, D.S. 17228.

¿Son pagables las vacaciones en caso de renuncia o despido?

R. Después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores despedidos

o que renuncien tienen el derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero

por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último período.

Ver D.S. 12058.

¿En qué consiste y quién regula las vacaciones colectivas?

R. Las vacaciones colectivas son descansos anuales de todos los funcionarios de una

entidad o institución, por lo general son veinticinco (25) días calendario en el mes de

diciembre de cada año.

La generalidad de esta modalidad es aplicada por instituciones públicas del Estado, que

mediante la sanción de una norma indican que procederán a la toma de vacaciones

colectivas. Esta figura, por analogía, puede ser aplicable a instituciones privadas, previo

consentimiento de sus trabajadores.

Ver ejemplos de entidades públicas: Ley N° 810, R.M. Trab. 834/11, R.M. Jus. 163/2017.

Page 25: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

25

Remuneración

¿En qué consiste la remuneración?

R. La remuneración o salario es lo que percibe el trabajador, en pago de su trabajo. No

puede convenirse un salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos del trabajo

y las zonas del país, se hará por el Ministerio del Trabajo.

El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexos o

nacionalidad.

Los períodos de tiempo para pago del salario, no pueden exceder de 15 días para

obreros, y de un mes para empleados y domésticos.

Ver. Arts. 52 y 53 Ley Gral. del Trabajo.

¿Cómo procede el pago por horas extraordinarias?

R. Las horas extraordinarias y los días feriados se pagarán con el cien por ciento (100%)

de recargo. El trabajo nocturno realizado en las mismas condiciones que el diurno con

el veinticinco (25%) al cincuenta por ciento (50%); sin embargo, los trabajadores de

confianza o de puestos de vigilancia no se adecúan a las jornadas de trabajo

Ver. Arts. 46 y 55 Ley Gral. del Trabajo.

¿Cómo procede el pago de obreros a destajo?

R. El salario por días de descanso se establece sobre la base del salario medio durante

el mes inmediato anterior al de las vacaciones.

Ver. Art. 56 Ley Gral. del Trabajo.

¿Cómo se determina el salario mínimo nacional e incremento salarial?

R. El salario mínimo nacional e incremento salarial se establecen mediante Decreto

Supremo, con efecto retroactivo desde la publicación de la disposición para sector

privado.

Como costumbre, en materia laboral boliviana, estas disposiciones son promulgadas el

primero de mayo de cada año, con efectos retroactivos desde enero de inicio de gestión.

Page 26: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

26

Año Salario

mínimo

(Bs.)

Incremento

s salariales

(%)

Norma

201

0

679,00 5,00 Decreto Supremo

0497

201

1

815,00 10,00 Decreto Supremo

0809

201

2

1.000,00 8,00 Decreto Supremo

1213

201

3

1.200,00 8,00 Decreto Supremo

1549

201

4

1.440,00 10,00 Decreto Supremo

1988

201

5

1.656,00 8,50 Decreto Supremo

2346

201

6

1.805,00 6,00 Decreto Supremo

2748

201

7

2.000,00 7,00 Decreto Supremo

3161

201

8 2.060,00 5,5

Decreto Supremo

3544

Ver R.M. Trab. 413/18.

¿En qué constituye el salario o remuneración?

R. Constituyen en salario o remuneración, convenido entre trabajadores y empleadores,

las siguientes modalidades:

a) Sueldo mensual.

b) Pago quincenal.

c) Pago semanal.

d) Pago a jornal.

e) Pago por horas.

f) Pago de comisiones.

g) Pago por obra o producción.

h) Pago a porcentaje.

Page 27: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

27

i) Pago en especies cuando esté permitido.

Ver Art. 6 D.S. 28699.

Prima

¿En qué consiste la prima?

R. Es un derecho de los trabajadores. Se origina cuando la empresa ha obtenido

utilidades al final del año, el empleador está obligado en dar una prima anual no inferior

a un mes y a quince días de salario respectivamente.

La prima es dada a trabajadores que hayan trabajado ininterrumpidamente un año, y lo

que trabajaron por más de tres meses se les prorratea sus partes correspondientes por

el tiempo que prestaron sus servicios; aquellos que trabajen por menos de tres meses

no tienen derecho a prima. Su pago se efectúa en el plazo de los treinta (30) días

siguientes a la aprobación del respectivo balance.

El monto de las primas no puede sobrepasar al veinticinco por ciento (25%) de las

utilidades netas de la empresa. Si el veinticinco por ciento (25%) no alcanzara a cubrir

el monto de las primas, su distribución procede a prorrata.

Ver Art. 57 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 48 y 49 Rto. Ley Gral de Trabajo.

¿Cuándo no procede el pago de la prima?

R. El pago de la prima no procede en casos de despido justificado por culpa del

trabajador.

Ver Art. 51 Rto. Ley Gral de Trabajo.

Quinquenio

¿En qué consiste el quinquenio?

R. Es un derecho de indemnización a los trabajadores por los tiempos de prestación de

servicios de los trabajadores al cumplimiento de cada cinco (5) años de trabajo de

manera continua.

Los empleadores están obligados a realizar los pagos de quinquenios a sus

trabajadores.

Page 28: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

28

Ver. Arts. 2 y 3 D.S. 522.

¿Cuál es el procedimiento para el pago de quinquenios?

R. El procedimiento de quinquenio es el siguiente:

1) Los trabajadores que hayan cumplido cinco (5) años de trabajo de manera

continua, podrán a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito,

exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados.

2) El pago debe efectuarse en un pago único, en un plazo de treinta (30) días

calendario, computables a partir de la solicitud, prohibiéndose su

fraccionamiento.

3) La base de cálculo para el pago del o los quinquenios consolidados, será el

promedio del total ganado de los tres (3) últimos meses anteriores a la solicitud

de pago.

Ver. Art. 3 D.S. 522.

¿Cuál es la sanción al empleador por incumplir el pago de quinquenio

solicitado?

R. En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador debe

pagar el quinquenio actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la

Vivienda (UFV), más una multa en beneficio del trabajador consistente en el treinta por

ciento (30%) del monto total a cancelarse.

Ver. Art. 3.III D.S. 522.

¿Son acumulables los quinquenios?

R. Los quinquenios son acumulables, los trabajadores pueden exigir su cancelación en

cualquier momento, debiendo el empleador efectuar su pago en un plazo de treinta (30)

días.

Ver. Art. 5 D.S. 522.

Page 29: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

29

Aguinaldo

¿En qué consiste el aguinaldo?

R. Es un derecho y gratificación del empleador que consiste en el pago de un sueldo

correspondiente a un mes de sueldo, en base a lo ganado por el trabajador. Su pago se

efectiviza hasta antes del veinte (20) de diciembre de cada año.

Corresponde el aguinaldo a los trabajadores que hayan trabajado ininterrumpidamente

por un años, y aquellos que hubieran trabajado más de tres (3) meses se les prorratea

con base a su sueldo el pago de sus aguinaldos.

Los empleadores deben presentar sus planillas mensuales indicando el pago de los

sueldos respectivos más los aguinaldos pertinentes el treinta (30) de diciembre de cada

año.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social vela por el cumplimiento del pago de

aguinaldo de los trabajadores y en caso de no efectuar los pagos, los empleadores están

sujetos a multas.

Ver. Ley de 18 de diciembre de 1944, D.L. 229, Instructivo N° 136/17, R.M. Trab. 855/14.

¿Cuándo corresponde el pago del doble aguinaldo?

R. Los trabajadores del sector público y privado tienen derecho a percibir un segundo

aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” al cierre de la gestión fiscal del Estado, cuando el

Producto Interno Bruto (PIB) supere un crecimiento del cuatro punto cincuenta por

ciento (4.50%).

Ver D.S. 1802.

Despido justificado

¿Cuáles son las causales de despido reconocidas?

R. No da a lugar el desahucio no indemnización cuando cumpla las siguientes causales

de despido por parte del trabajador:

a) Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo.

b) Revelación de secretos industriales.

Page 30: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

30

c) Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial.

d) Inasistencia injustificada de más de tres (3) días. (Derogado por Ley de 23 de

noviembre de 1944).

e) Incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo o del reglamento interno

de la empresa.

f) Retiro voluntario del trabajador. (Derogado por Ley de 23 de noviembre de 1944).

g) Abuso de confianza, robo hurto por el trabajador.

h) Vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo.

i) Abandono en masa del trabajo, siempre que los trabajadores no obedecieran a

la intimación de la autoridad competente.

Está prohibido el despido injustificado, por lo cual, en caso de proceder debe atenerse

a las causales previstas por Ley.

Ver. Arts. 16 Ley Gral. del Trabajo y Art. 49.III CPE.

¿Qué obligaciones tiene el trabajador en caso de despido?

R. El empleador debe cancelar en un plazo de quince (15) días el finiquito

correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que

correspondan.

Ver Art. 9 D.S. 28699.

¿Qué ocurre en caso de no pago de finiquito en el plazo establecido?

R. El pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la

Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV’s, desde la fecha de despido del trabajador

asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito.

En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente

artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el treinta por

ciento (30%) del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Ver Art. 6 D.S. 28699.

Page 31: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

31

¿Cómo puede justificarse un despido?

R. A nivel interno, para constancia de pruebas e indicios, puede establecerse en el

Reglamento Interno de la Empresa un Proceso Interno “Previo” en el que se demuestre

las causales justificadas de despido por los actos acometidos del trabajador.

Arts. 9.e Rto. Ley Gral de Trabajo,

Reincorporación

¿Cuál sería el proceso de despido y reincorporación?

R. El proceso de despido o reincorporación sigue el siguiente flujo:

Ver Art. 10 D.S. 28699.

¿Bajo qué causal procede la reincorporación?

R. En caso de ser despedido injustificadamente, el trabajador puede optar por el pago

completo de sus beneficios sociales o por su reincorporación a su empresa.

• Optar cobro de beneficios sociales: el empleador está obligado a cancelar los

beneficios y otros derechos que puedan corresponder al trabajador (prima

bancaria u otros bonos).

• Optar por reincorporación: el trabajador podrá recurrir al Ministerio de Trabajo,

Empleo y Previsión Social quien dispondrá la inmediata reincorporación al

mismo cargo que ocupaba, más pago de salarios devengados como demás

beneficios.

Page 32: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

32

En caso de negativa del empleador, el Ministerio impondrá una multa, pudiendo

el trabajador solicitar demanda de reincorporación al Juez de Trabajo y

Seguridad Social con prueba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

de despido injustificado.

Ver Art. 10 D.S. 28699.

Retiro voluntario

¿En qué consiste el retiro voluntario?

R. Es la manifestación verbal o escrita del trabajador, sin importar el motivo de la misma,

para concluir su relación laboral con el empleador. Este retiro da a lugar el derecho de

indemnización.

El retiro voluntario puede efectuarse en cualquier momento, no existe el preaviso.

Ver Art. 1 R.M Trab. 447/09, y SCP 009/2017.

¿Qué procede en caso de retiro intempestivo?

R. En caso de retiro intempestivo, la misma debe cumplir las condiciones de despido

justificado. En caso de tratarse de un despido injustificado, el empleado puede solicitar

el pago de sus beneficios sociales o exigir su reincorporación ante el Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Ver Art. 1 R.M Trab. 447/09 y D.S. 28699.

Indemnización

¿En qué consiste la indemnización?

R. Es un derecho del trabajador, causal de una renuncia voluntaria o retiro intempestivo,

garantizando el pago de indemnización por el tiempo de servicio de los trabajadores

luego de haber cumplido noventa (90) días de trabajo continuo.

La indemnización es:

Page 33: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

33

1) Compensación al desgaste físico que genera la actividad laboral, se paga en el

equivalente de un sueldo por cada año de trabajo continuo y de forma

proporcional a los meses trabajados.

2) Corresponden cuando el trabajador hubiese cumplido noventa (90) días de

trabajo continuo.

3) La base de cálculo es el promedio del total ganado de los últimos tres (3) meses,

o el promedio de los últimos treinta (30) días para trabajadores por jornal.

Ver Arts. 1 y 2 D.S. 110.

¿Cuándo corresponde el pago de desahucio?

R. Corresponde el pago de desahucio cuando el trabajador es retirado

intempestivamente de su trabajo, no corresponde cuando presenta su renuncia

voluntaria.

Ver Art. 4 D.S. 110.

Organizaciones de trabajadores

¿Se reconoce el derecho de asociación de sindicatos?

R. El derecho de asociación de sindicatos es un derecho reconocido, donde todos los

trabajadores tienen derecho a asociarse en sindicatos para la defensa, representación

de los trabajadores. Deben tener carácter de permanencia y legalizar su personería

jurídica ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Ver Arts. 16 Ley Gral. del Trabajo y Art. 51.I CPE.

¿Qué finalidad tienen los sindicatos?

R. Los sindicatos tienen finalidad para la defensa de los derechos productivos de los

trabajadores, en particular para:

a) Celebrar contratos colectivos con los empleadores.

b) Velar derechos de trabajadores.

c) Representar a sus sindicados cuando ellos suscriban contratos individuales.

d) Representar a sus sindicados ante conflictos colectivos.

Page 34: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

34

e) Representar a sus sindicados en instancias de conciliación y arbitraje.

Ver. Arts. 100 Ley Gral. del Trabajo.

¿Qué requisitos deben cumplir para la constitución de un sindicato?

R. Para constituir un sindicato, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Para sindicatos gremiales o profesionales: contar con más de veinte (20)

trabajadores sindicados.

b) Para sindicatos industriales de empresas: contar con más del cincuenta por

ciento (50%) de los trabajadores.

c) Presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social los siguientes

documentos legalizados:

i. Acta de constitución.

ii. Texto de estatutos, duplicados.

iii. Acta de aprobación de los Estatutos.

iv. Acta o poder en que conste la personalidad del que solicita el

reconocimiento.

v. Nómina del Directorio.

vi. Nómina de socios.

d) Contar con informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y

dictamen del Fiscal de Gobierno.

e) Contar con Resolución Suprema del Órgano Ejecutivo que conceda la personería

jurídica al sindicato.

Ver Arts. 103 y 104 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 124 y 125 Rto. Ley Gral de Trabajo.

¿Pueden ser removidos los dirigentes sindicales?

R. Los trabajadores que ocupen un cargo directivo en un sindicato no pueden ser

destituidos de su cargo laboral sin previo proceso. Tampoco pueden ser transferidos de

un empleo a otro, ni de una sección a otra, dentro de la misma empresa sin su

consentimiento previo.

Page 35: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

35

En caso que el empleador considere urgente el traslado o destitución del dirigente

sindical/trabajador, debe instaurar un proceso ante el Juez de Trabajo y Seguridad

Social, para que dirima si es que existió o no la comisión de delitos o faltas a las causales

de despido. En caso de traslado de una sección a otra, debe demostrarse mediante

razones técnicas las razones por las que se considere necesario el traslado.

Ver Arts. 1 y 2 D.L. 38.

Conciliación y arbitraje

¿En qué consiste la conciliación laboral?

R. Ninguna empresa puede interrumpir el trabajo intempestivamente, por los

trabajadores o empleadores, sin antes haber agotado los medios de conciliación y

arbitraje.

Los sindicatos que tuvieran disidencia con los empleadores, deben enviar su pliego de

reclamaciones al Inspector de Trabajo para que en un plazo de veinticuatro (24) horas

lo haga conocer a los empleadores.

En un plazo de cuarenta y ocho (48) horas debe instalarse una Junta de Conciliación

entre ambas partes (trabajadores y empleadores) la cual debe reunirse en un plazo de

setenta y dos (72) horas.

La Junta no se disuelve hasta llegar a un acuerdo conciliatorio, en caso de ser

infructuoso, el conflicto se dirime ante un Tribunal Arbitral.

Ver Arts. 105 al 110 Ley Gral. del Trabajo,

¿En qué consiste el arbitraje laboral?

R. El Tribunal Arbitral está compuesto de un miembro nombrado por cada parte, y es

presidido por los Jefes de Trabajo regionales. No pueden ser árbitros los trabajadores

en conflicto, sus personeros, abogados y representantes; ni los Directores, Gerentes,

Administradores; socios y abogados de los patronos.

En caso que en el plazo de veinticuatro (24) horas las personas designadas como

árbitros no se manifiesten, estos son declarados en rebeldía.

El Tribunal se reúne en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación

de las partes, recibirá pruebas en un plazo de siete (7) días y emitirá un laudo en un

Page 36: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

36

plazo de quince (15) días posteriores. Los trabajadores y empleadores, en esos plazos,

deben continuar con sus funciones.

Las decisiones del laudo son tomadas con mayoría de votos y serán obligatorias para

las partes:

a) Cuando las partes convengan.

b) Cuando el conflicto afecte a los servicios públicos de carácter imprescindible.

c) Cuando por Resolución especial, el Ejecutivo así lo determine.

Ver Arts. 110 y 113 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 149 y 158 Rto. Ley Gral de Trabajo.

Huelga y lock-out

¿Cuándo procede la huelga y lock-out?

R. Fracasadas las negociaciones de la conciliación y arbitraje laboral, los trabajadores

pueden declararse en huelga y los empleadores en lock-out, cuando cumpla las

siguientes causales:

a) Pronunciamiento de la Conciliación y del Tribunal Arbitral sobre la cuestión

planteada.

b) Que la resolución se tome por lo menos por 3/4 partes del total de trabajadores

en servicio activo.

No puede declararse la huelga o el lock-out antes del vencimiento del plazo para la

denuncia del contrato colectivo, si dicho plazo se hubiera estipulado.

El acta original de la sesión en que se declare la huelga debe remitirse a la autoridad

política del Departamento o de la Provincia, con cinco (5) días de anticipación,

acompañada de una nómina de los trabajadores responsables, y especificando sus

domicilios. Una copia de dicha acta se enviará simultáneamente a la inspección del

Trabajo de la localidad.

Asimismo, los empleadores deben poner en conocimiento a la autoridad política del

departamento y al Inspector de Trabajo, indicando los motivos de clausura y su duración,

adjuntando la nómina de trabajadores que se quedan sin ocupación.

Ver Arts. 114 al 117 Ley Gral. del Trabajo, Arts. 159 y 162 Rto. Ley Gral de Trabajo.

Page 37: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

37

¿Pueden continuar con sus funciones los trabajadores que se encuentre

inconformes con la huelga?

R. Los trabajadores que no se encuentren conformes con los acuerdos de la huelga

pueden separarse de las decisiones colectivas de sus sindicatos y, con garantía policial,

continuar con sus ocupaciones.

La represalia tomada por sus compañeros es penada con dos (2) a seis (6) meses de

cárcel.

Ver Art. 119 Ley Gral. del Trabajo.

Tolerancias de asistencia

¿En qué consiste la tolerancia para examen médico de Papanicolaou y

Mamografía?

R. Es un derecho que tienen las trabajadoras públicas y privadas, de dieciocho (18) años,

para gozar de tolerancia remunerada de un (1) día hábil al año para someterse al examen

médico de Papanicolaou y Mamografía. Para justificar la asistencia a estos exámenes,

debe presentar a su empleador la constancia que se realizaron los exámenes ante el

Ente Gestor en el que se encuentre asegurada.

Ver. Ley N° 252 y Ley N° 798.

¿En qué consiste la tolerancia para examen médico de próstata y colon?

R. Los trabajadores mayores de cuarenta (40) años tienen un (1) día hábil al año para

someterse al examen médico de próstata; las trabajadoras y los trabajadores mayores

de cuarenta (40) años tienen un (1) día hábil al año para someterse al examen médico

de colon.

Para justificar la asistencia a estos exámenes, deben presentar a su empleador la

constancia que se realizaron los exámenes ante el Ente Gestor en el que se encuentren

asegurados.

Ver Ley N° 798.

Page 38: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

38

¿En qué consiste la licencia por paternidad?

R. El trabajador públicos y privados puede pedir una licencia de paternidad de tres (3)

días a partir del alumbramiento de su cónyuge, con el goce del cien por ciento (100%)

de su total ganado.

Para ser beneficiario de esta licencia basta que presentar a su empleador el Certificado

de Alumbramiento emitido por el Ente Gestor de Salud correspondiente.

Ver D.S. 1212.

¿En qué consiste la licencia espacial por accidente o enfermedad de niños

menores?

R. Los trabajadores públicos y privados (padres, madres o tutores) pueden solicitar a su

empleador una licencia especial en caso que sus niños menores de doce (12) años

hayan sufrido un accidente o enfermedad grave. Se les otorga una licencia hasta de tres

(3) días con goce al cien por ciento (100%) de su remuneración.

Para ser beneficiario de esta licencia basta presentar el documento que certifique la

baja médica del niño.

Ver D.S. 1455.

¿En qué consiste la licencia espacial por estado crítico de niños y

adolescentes?

R. Los trabajadores públicos y privados (madres, padres, guardadoras, guardadores,

tutoras o tutores) pueden solicitar a su empleador una licencia especial en caso de

estado crítico de salud de niños y adolescentes que tengan en su custodia.

Se establece como condición o estado crítico de salud:

a) Cáncer infantil o adolescente.

b) Enfermedades sistémicas que requieren trasplante.

c) Enfermedades neurológicas que requieren de tratamiento quirúrgico.

d) Insuficiencia renal crónica.

Page 39: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

39

e) Enfermedades osteoarticulares (huesos y articulaciones) que requieren

tratamiento quirúrgico y rehabilitación.

f) Discapacidad grave y muy grave.

g) Accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente.

h) Accidente grave.

Se otorgan las licencias bajo los siguientes plazos:

1) Cáncer infantil o adolescente.

2) Hasta cinco (5) días laborables por mes durante el periodo del tratamiento del

Cáncer.

3) Hasta tres (3) días laborables previos a la intervención quirúrgica, un (1) día en

la intervención quirúrgica y diez (10) días laborables posterior a la intervención

quirúrgica de Trasplante de órgano sólido.

4) En los casos establecidos en los numerales 3 y 5 del Articulo precedente , hasta

tres (3) días laborables previos a la intervención quirúrgica, un (1) día en la

intervención quirúrgica y tres (3) días laborables posterior a la intervención

quirúrgica.

5) Hasta dos (2) días laborables al mes para garantizar la atención médica de la

hemodiálisis.

6) Hasta treinta (30) días laborables continuos o discontinuos computables desde

la certificación médica que acredite el estado terminal de la niña, niño y

adolescente.

7) En caso de discapacidad grave o muy grave, hasta tres (3) días laborables al mes

para garantizar la atención en salud que requiera la niña, niño y adolescente en

esta condición.

8) Hasta quince (15) días laborables continuos o discontinuos durante la atención

en salud posterior al accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional

severa y permanente.

9) Hasta tres (3) días laborables continuos durante la atención en salud posterior

al accidente grave.

Page 40: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

40

Para solicitar esta licencia deben presentar la documentación que demuestre la

situación jurídica del niño o adolescente (certificado de nacimiento, resolución judicial

de tutela o guardia), asimismo, debe presentar la documentación que demuestre el

estado crítico de salud del niño o adolescente (informe médico, carnet de discapacidad

o certificado médico que acredite estado terminal).

Se otorga inamovilidad laboral a madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o

tutores de niños o adolescentes a su cargo que se encuentren en estados críticos de:

cáncer, enfermedades sistémicas que requieren trasplante, enfermedades neurológicas

que requieren de tratamiento quirúrgico, enfermedades osteoarticulares (huesos y

articulaciones) que requieren tratamiento quirúrgico y rehabilitación, accidente grave

con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente.

Ver D.S. 3462.

Inamovilidad laboral de padres progenitores

¿En qué consiste la inamovilidad laboral?

R. Es un derecho por el cual los padres y madres progenitores, sea cual fuere su estado

civil, gozan de inamovilidad laboral desde la gestación de su hijo hasta que cumpla un

(1) año.

No pueden ser:

a) Despedidos.

b) Afectados salarialmente.

c) Ser reubicados de sus puestos de trabajo.

Ver Art. 2 D.S. 0012.

¿Cuáles son los requisitos para gozar de inamovilidad laboral?

R. Los padres progenitores, para gozar este derecho, deben cumplir los siguientes

requisitos:

a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los

establecimientos públicos de salud.

Page 41: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

41

b) Certificado de matrimonio o Acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial

del Registro Civil.

c) Certificado de Nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial del Registro Civil.

Ver Art. 3 D.S. 0012.

¿Puede retirarse a un trabajador que goza de este derecho?

R. Los padres y madres progenitores no gozan del derecho de inamovilidad laboral

cuando incurren en las causales de conclusión laboral. El empleador debe cumplir con

los procedimientos que fijan las normas laborales para extinguir la relación laboral.

Si un padre o madre que goza de este derecho incurre en las causales para extinguir

una relación laboral, por despido justificado por parte del empleador, este derecho

concluye.

La inamovilidad laboral del padre y madre progenitores se mantendrá siempre y cuando

cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija.

Ver Art. 5 D.S. 0012.

¿Existe inamovilidad laboral en caso de contratos temporales?

R. La inamovilidad laboral no se aplica para contratos temporales, eventuales o de obra.

Ver Art. 5.II D.S. 0012.

¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral?

R. En caso de incumplimiento de la inamovilidad, a solicitud del padre o madre

progenitor, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruye al empleador a

que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la

reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure

la suspensión laboral.

El afectado puede interponer acciones constitucionales que correspondan, tomándose

en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de la inamovilidad

laboral.

Ver Art. 6 D.S. 0012 y D.S. 0496.

Page 42: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

42

Inserción laboral de personas con discapacidad

¿Quiénes son los sujetos de inserción laboral?

R. Son beneficiarios de la inserción laboral, en el sector público o privado, las siguientes

personas:

d) Personas con discapacidad.

e) Padre o madre, cónyuge o tutor de una persona con discapacidad menor de

dieciocho (18) años.

Ver Ley N° 977.

¿Qué porcentaje deben ser insertadas en las entidades públicas o

privadas?

R. Personas con discapacidad, o padres, madres, cónyuges o tutores de personas con

discapacidades menores de dieciocho (18) años, deben ser insertados en entidades

públicas o privadas bajo la siguiente modalidad:

a) Entidades públicas: cuatro por ciento (4%) de su personal

b) Entidades privadas: dos por ciento (2%) de su personal que cuenten con

cincuenta (50) o más trabajadores.

Ver Art. 2 Ley N° 977 y Art. 3 D.S. 3437.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas beneficiarias de inserción

laboral?

R. Personas con discapacidad, o padres, madres, cónyuges o tutores de personas con

discapacidades menores de dieciocho (18) años, deben cumplir los siguientes

requisitos:

Requisitos generales:

a) Cédula de Identidad vigente.

b) Carnet de discapacidad vigente registrado en el Sistema de Información del

Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad –

Page 43: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

43

SIPRUNPCD o carnet de afiliado al Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC, del

beneficiario, de la hija o hijo, tutelada o tutelado y cónyuge, según corresponda.

Requisitos específicos:

a) Para personas con discapacidad: Únicamente los requisitos generales

detallados en el numeral 1 del presente Parágrafo.

b) Para madre o padre: Certificado de nacimiento original de la hija o hijo con

discapacidad.

c) Para tutora o tutor: Copia legalizada de la resolución judicial de nombramiento.

d) Para cónyuge: Certificado de matrimonio o copia legalizada de la resolución

judicial de reconocimiento de unión libre que demuestre el vínculo conyugal con

la persona con discapacidad grave y muy grave, según corresponda.

Ver Art. 4 D.S. 3437.

Comités Mixtos de higiene y seguridad ocupacional

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores respecto a la seguridad e

higiene ocupacional de sus trabajadores?

R. Los empleadores están obligados de adoptar medidas y precauciones necesarias

para proteger la vida, salud y moralidad de sus trabajadores.

Debe tomar medidas para evitar los accidentes y enfermedades profesionales, para

asegurar la comodidad y ventilación de los locales de trabajo; asimismo, debe instalar

servicios sanitarios adecuados.

Cada empresa industrial o comercial tendrá un Reglamento interno legalmente

aprobado.

Ver Art. 67 Ley Gral. del Trabajo.

¿En qué consiste y quiénes componen los Comités Mixtos?

R. El Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, es aquella instancia

compuesta paritariamente por trabajadores para vigilar el las medidas de prevención de

Page 44: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

44

riesgos profesionales y los riesgos potenciales que puedan en las instalaciones donde

desarrollen actividades los trabajadores.

Ver Arts. 30 y 31 Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar.

¿Cómo se componen los Comités Mixtos?

R. Los Comités Mixtos se componen paritariamente, entre trabajadores y empleadores,

por los trabajadores de la empresa. Es presidido por el Gerente de la empresa o su

representante.

De diez (10) a cien (100) empleados en conforma un Comité con dos (2) representantes

de la empresa y dos (2) conformadas por los trabajadores.

De ciento uno (101) a doscientos (200) empleados se conforman dos (2) Comités Mixtos

con dos (2) representantes de la empresa y dos (2) conformadas por los trabajadores.

Los comités se reúnen mensualmente o cuando consideren necesario.

Ver Arts. 31 y 32 Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar y Art. 5 R.M. Trab.

496-04.

¿Cómo se compone el Directorio del Comité Mixto?

R. El Directorio del Comité Mixto se compone por:

1) Un presidente que será el Gerente de la Empresa o su representante.

2) Un Secretario con voz y voto, como representante laboral, designado por los

trabajadores.

3) Un vocal designado por la empresa.

4) Un vocal designado por los trabajadores.

5) Vocales suplentes, como componentes del Comité Mixto, los que actuaran en

suplencia, ausencia, impedimento temporal de uno de los vocales, y que no

estuviesen ocupando cargo directivo.

Estos son elegidos en un acto eleccionario de la empresa por un plazo de un (1) año.

La designación debe ser aprobada por la Dirección General de Seguridad Industrial del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Page 45: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

45

Ver Arts. 7 al 12 R.M. Trab. 496-04.

¿Cuáles son las funciones de los Comités Mixtos?

R. Son funciones de los Comités Mixtos:

a) Informarse permanentemente sobre las condiciones de los ambientes de

trabajo, el funcionamiento y conservación de maquinaria, equipo e implementos

de protección personal y otros referentes a la Higiene, Seguridad Ocupacional y

Bienestar en el trabajo.

b) Conocer y analizar las causas de los accidentes, controlar la presentación de

denuncias y llevar una relación detallada de sus actividades.

c) Proponer soluciones para el mejoramiento de las condiciones, ambientes de

trabajo y para la prevención de riesgos profesionales.

d) Fomentar actividades de difusión y educación para mantener el interés de los

trabajadores en acciones de higiene y seguridad.

Ver Art. 36 Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar.

Asignaciones familiares

¿Qué compren las asignaciones familiares?

R. Es el régimen conformado por prestaciones en especie (prenatal, lactancia) y en

dinero (natalidad, sepelio), que son otorgados por los empleadores a los beneficiarios.

Ver Art. 3 R.M. Salud 1676.

¿Qué subsidios de asignaciones familiares están reconocidos?

R. Los siguientes subsidios corresponden a las asignaciones familiares:

a) Subsidio prenatal: consiste en la entrega a la madre gestante asegurada o

beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o en especie equivalente a Bs. 2.000

(Dos mil 00/100 Bolivianos) durante los cinco (5) últimos meses de embarazo,

independientemente del subsidio de incapacidad temporal por maternidad.

b) Subsidio de natalidad: por nacimiento de cada hijo. Un pago único a la madre,

equivalente a Bs. 2.000 (Dos mil 00/100 Bolivianos).

Page 46: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

46

c) Subsidio de lactancia: consiste en la entrega a la madre de productos lácteos

u otros equivalentes a Bs. 2.000 (Dos mil 00/100 Bolivianos) por cada hijo,

durante los primeros doce meses de vida.

d) Subsidio de sepelio: por fallecimiento de cada hijo calificado como beneficiario

menor de 19 años. Un pago único a la madre, equivalente a Bs. 2.000 (Dos mil

00/100 Bolivianos).

Ver D.S. 3546.

¿Cuáles son las obligaciones de los empleadores?

R. Los empleadores tienen las siguientes obligaciones respecto a las asignaciones

familiares:

a) Afiliar al trabajador en un plazo de cinco (5) días hábiles.

b) Depositar mensualmente a la distribuidora el monto equivalente a un salario

mínimo nacional para la otorgación de subsidios (prenatal y lactancia).

c) Realizar pago de natalidad o sepelio directamente al empleador.

d) Presentar mensualmente al Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) las

planillas y facturas de subsidio a la distribuidora de las beneficiaras que tienen

derecho a este beneficio.

e) Elaborar boletas de asignaciones familiares identificando los datos del

trabajador, esposa, cónyuge, hijos, que tienen derecho al subsidio.

f) Entregar las boletas de subsidio únicamente al trabajador, esposa o cónyuge.

Ver Art. 9 R.M. Salud 1676.

¿Quiénes son los beneficiarios?

R. Son beneficiarios las siguientes personas:

a) El trabajador afiliado a un ente gestor.

b) Esposa o cónyuge del trabajador, en etapa de gestación de cinco (5) meses

afiliadas a un ente gestor.

c) Hijos hasta los doce meses de edad, afiliados a un ente gestor.

Page 47: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

47

Ver Art. 10 R.M. Salud 1676.

¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

R. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Afiliar a la esposa, cónyuge, al Ente Gestor correspondiente.

b) Asistir mensualmente al Ente Gestor para realizar los controles prenatales.

c) Afiliar al recién nacido en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario.

d) Recoger mensualmente los productos del subsidio prenatal y de lactancia.

e) Recoger del empleador el bono de natalidad o sepelio.

f) Consumir los productos alimenticios del subsidio.

g) Denunciar al INASES en caso de incumplimiento a la normativa de asignaciones

familiares.

Ver Art. 11 R.M. Salud 1676.

¿Cuáles son los requisitos para entregar el subsidio prenatal y de lactancia?

R. Los subsidios se entregan de forma directa a los beneficiarios, cumpliendo los

siguientes requisitos:

a) El trabajador, esposa, cónyuge, debe presentar la boleta de subsidio y/o planilla

de su institución, además de la cédula de identidad original y fotocopia.

b) El trabajador, esposo o cónyuge, debe presentar la boleta de subsidio y/o planilla

de su institución, debe presentar su cédula de identidad original y fotocopia,

previa autorización escrita de la beneficiaria.

c) Otros familiares deben presentar la boleta de subsidio y/o planilla de su

institución, debe presentar su cédula de identidad original y fotocopia, previa

autorización escrita de la beneficiaria, y en casos excepcionales, deben

presentar los documentos que acrediten la tutela del niño.

Ver Art. 15 R.M. Salud 1676.

Page 48: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

48

¿Qué sucede ante la cesantía del trabajador?

R. En caso que el trabajador quedase cesante por voluntad propia, continúa recibiendo

los subsidios por los siguientes dos (2) meses a la fecha de su renuncia.

En caso de despido, el trabajador debe acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y

Previsión Social.

Ver Art. 16 R.M. Salud 1676.

¿Qué sucede ante la muerte o divorcio del trabajador?

R. En caso de muerte del trabajador, se precede a lo siguiente:

a) En caso de muerte: las asignaciones familiares no se interrumpen y se otorga

al progenitor o cónyuge supérstite o la persona que acredite la tutela del niño

hasta que cumpla un año de vida.

b) En caso de divorcio: la otorgación de las asignaciones se realiza a la madre o a

la persona que acredite tutela del niño hasta que cumpla un año de vida.

Ver Art. 17 R.M. Salud 1676.

¿Qué procede ante doble percepción de subsidios?

R. Cuando ambos progenitores trabajen en entidades públicas o privadas, las

prestaciones de asignaciones familiares serán percibidas solo por uno de los

trabajadores.

Ver Art. 18 R.M. Salud 1676.

¿De qué están prohibidos los empleadores y cuáles son sus sanciones?

R. Los empleadores están prohibidos de:

a) Otorgar el subsidio prenatal y de lactancia en dinero.

b) Recoger el paquete de subsidio prenatal y de lactancia de sus trabajadores.

c) Entregar boletas de subsidio prenatal y de lactancia a personas no autorizadas

por las beneficiarias.

Los empleadores deben regularizar estas faltas en un plazo de treinta (30) días.

Page 49: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

49

a) Por primera vez se emitirán cargos por Bs. 5.000 (Cinco Mil 00/100 Bolivianos)

depositados en cuentas de INASES y deberá regularizar la otorgación de

asignaciones pendientes.

b) En caso de reincidencia se emitirán cargos por Bs. 10.000 (Diez Mil 00/100

Bolivianos) depositados en cuentas de INASES y deberá regularizar la otorgación

de asignaciones pendientes.

c) En caso de incumplimiento, se procede al cobro de multa y regularización de

otorgación de las asignaciones pendientes por la vía coactiva social.

Ver Arts. 21.1 y 22.1 R.M. Salud 1676.

¿De qué están prohibidos las beneficiarias y cuáles son sus sanciones?

R. Las beneficiarias están prohibidas de:

a) Recibir el subsidio prenatal y de lactancia en dinero.

b) Recibir doble beneficio del subsidio.

c) Recibir subsidio al haberse interrumpido el embarazo.

d) Vender o comercializar los productos de subsidio prenatal y de lactancia.

e) Recoger más de dos subsidios mensuales de la distribuidora.

Los trabajadores, en caso de incumplir las prohibiciones son pasibles de las siguientes

sanciones:

a) Doble percepción sancionada con devolución total de dinero a ambos

empleadores.

b) Quienes vendan o comercialicen sus subsidios son sujetos, en coordinación de

INASES, Guardia Municipal o Policía Nacional, al decomiso del subsidio y a la

suspensión total de este derecho.

c) En caso que terceras personas vendan subsidios, los productos, en coordinación

de INASES, Guardia Municipal o Policía Nacional, son decomisados y entregados

a instituciones de beneficencia social.

Ver Art. 21.5 R.M. Salud 1676.

Page 50: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

50

Inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores

(ROE)

¿Qué es el ROE?

R. Es el registro de empleadores, a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión

Social, mediante la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del Ministerio.

Funge como el registro de información laboral, en marco de la interoperabilidad y

desburocratización.

Ver Arts. 2 y 3 D.S. 3433.

¿Quiénes deben inscribirse al ROE?

R. El ROE es aplicable y deben inscribirse de forma gratuita:

a) Empresas o establecimientos laborales del sector privado: Sociedades

Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades

Civiles, Asociaciones Civiles u otras independientemente de su giro o de su

naturaleza jurídica.

b) Sector público: instituciones de los Órganos del Estado Plurinacional,

instituciones de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos

Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas, Universidades Públicas,

Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias,

Instituciones Públicas de Seguridad Social.

c) Personas jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

d) Personas naturales que perciban, generen y/o administren recursos públicos y

tengan a su cargo dependientes laborales.

e) Personal administrativo de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana Nacional.

No se registran: las personas naturales (abogados, médicos, dentistas y otros

profesionales independientes) que no cuenten con personal dependiente, pequeñas o

mediana unidades productivas de composición familiar y personas de régimen

simplificado.

Page 51: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

51

Ver Arts. 3 D.S. 3433 y Art. 2.I R.M. Trab. 105/18.

¿Cuál es el plazo de registro para las empresas o instituciones a

constituirse?

R. Empresas o instituciones a constituirse deben registrarse al ROE a través de la

Oficina Virtual de Trámites (OVT) en el plazo d ehasta treinta (30) días computables

desde la fecha de emisión del Número de Identificación Tributaria (NIT) por parte del

Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Ver Art. 4 R.M. Trab. 105/18.

¿Cuánto es la cuantía de la multa por no inscripción al ROE?

R. Las empresas o establecimientos del sector privado que incumplan la inscripción del

ROE, son sancionadas con las siguientes multas bajo la siguiente escala:

Número de

trabajadores

Monto de a

multa por no

registro (Bs.)

1 a 10 1.000

11 a 20 2.000

21 a 30 3.000

31 a 40 4.000

41 a 50 5.000

51 a 60 6.000

61 a 70 7.000

71 a 80 8.000

81 a 90 9.000

91 adelante 10.000

Las empresas que no tengan dependientes e incumplan con las inscripción del ROE son

sancionados con una multa de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos).

Ver Art. 8 R.M. Trab. 105/18.

¿Quiénes quedan exentos de inscripción al ROE?

R. Quedan exentas de inscripción las Misiones Diplomáticas, Consulares y Organismos

Internacionales acreditados en territorio nacional; aquellas que tengan personal local

(boliviano) deben inscribirlas al ROE, quedando exentas de las sanciones por

incumplimiento.

Ver Art. 10 R.M. Trab. 105/18.

Page 52: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

52

Planillas mensuales

¿Quiénes deben presentar las planillas mensuales?

R. Las siguientes personas deben presentar sus planillas mensuales de sueldos, salarios

y accidentes de trabajo, haciendo uso de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del

Ministerio:

a) Empresas o establecimientos laborales del sector privado: Sociedades

Comerciales, Empresas Unipersonales, Sociedades Cooperativas, Sociedades

Civiles, Asociaciones Civiles u otras independientemente de su giro o de su

naturaleza jurídica.

b) Sector público: instituciones de los Órganos del Estado Plurinacional,

instituciones de defensa de la sociedad y del Estado, Gobiernos Autónomos

Departamentales, Regionales, Municipales e Indígenas, Universidades Públicas,

Empresas Públicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias,

Instituciones Públicas de Seguridad Social.

c) Personas jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.

d) Personas naturales que perciban, generen y/o administren recursos públicos y

tengan a su cargo dependientes laborales.

e) Personal administrativo de las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana Nacional.

Ver Arts. 3 D.S. 3433 y Art. 2 R.M. Trab. 212/18.

¿Cuál es la forma de presentación de las planillas?

R. Los empleadores deben presentar las planillas de manera mensual, haciendo uso de

la Oficina Virtual de Trámites (OVT) del Ministerio, con la finalidad de interoperabilidad

y desburocratización de trámites. Deben seguir lo indicado en el Manual de Usuario

“Planilla Mensual de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo”.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social acredita la presentación de las

planillas con firma digital de los Jefes Departamentales de Trabajo.

Ver Arts. 5 D.S. 3433, Art. 2.II R.M. Trab. 105/18, y Art. 3 R.M. Trab. 212/18.

Page 53: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

53

¿Cuál es el plazo para la presentación de las planillas?

R. La presentación de las planillas está sujeta a los siguientes plazos:

a) Planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo: hasta el día quince (15)

del mes siguiente reportado. No está sujeta a postergación alguna, por más que

el día de presentación coincida con sábado, domingo o feriado.

b) Planillas retroactivas: determinadas por disposición específica en cada gestión.

c) Aguinaldo de Navidad y Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”: determinada

por disposiciones específicas.

d) Para el sector minero: dentro de los sesenta (60) días calendarios computables

a partir del último día del mes que corresponda la planilla.

Ver Art. 5 R.M. Trab. 212/18.

¿Qué planillas son las que deben presentarse?

R. Los empleadores deben presentar las siguientes planillas:

• De forma obligatoria y mensual:

o Sueldos.

o Salarios.

o Accidentes de trabajo.

• Cuando corresponda:

o Primas de Utilidades.

o Retroactivo de Incremento Salarial.

o Aguinaldo de Navidad.

o Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”.

Ver Arts. 1 y 2.II R.M. Trab. 212/18.

Page 54: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

54

¿Qué procede en caso de no tener dependientes?

R. Las entidades públicas o privadas que no cuenten con dependientes a momento de

inscripción al ROE, podrán realizar la “Declaración Jurada de No Dependientes”, por

consiguiente, no están obligados de presentar las planillas.

Cuando dejen de contar con dependientes, deben reportar las desvinculaciones

respectivas para darlos de baja en el ROE.

En caso de contar con cero (0) dependientes la empresa es considerada inactiva; cuando

vuelven a contar con dependientes, deben presentar las planillas mensuales

respectivas.

Ver Art. 6 R.M. Trab. 212/18.

¿Cuáles son las sanciones por no presentación de planillas?

R. En caso que el empleador no presente las planillas de sueldos, salarios, accidentes

de trabajo, primas de utilidades, retroactivo de incremento salarial, aguinaldo de

Navidad, o segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, son pasibles a una multa que

resulta de la multiplicación del factor correspondiente a la cantidad de días de retraso

(hasta ciento ochenta (180) días) por el monto total ganado de la última planilla

presentada.

Pasados los ciento ochenta (180) días de incumplimiento de presentación de planillas,

se impone una multa del cuarenta por ciento (40%) del total ganado de la última planilla

presentada.

Page 55: MANUAL DE NORMATIVA - img1.wsimg.com

55

El pago de las multas debe ser cancelado en la cuenta fiscal habilitada del Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión Social, con carácter previo de presentación de la planilla

correspondiente al mes siguiente, con alternativa de emisión de notas de cargo de

acuerdo al procedimiento coactivo con el recargo del tres por ciento (3%) de su monto.

Ver Art. 7 R.M. Trab. 212/18.

¿Cuál es el costo del trámite de presentación de planillas?

R. El costo de trámite para presentación de planillas de sueldos, salarios y accidentes

de trabajo, para entidades públicas y privadas es de:

a) Bs. 23 (Veintitrés 0/100 Bolivianos): por planillas cuyo total ganado sea de Bs. 1

a Bs. 100.000.

b) Bs. 45 (Cuarenta y cinco (00/100 Bolivianos): por planillas cuyo total ganado sea

de Bs. 100.000 en adelante.

Ver Art. 11 R.M. Trab. 212/18.

¿Quiénes quedan exentas de presentación de planillas?

R. Las Misiones Diplomáticas, Consulares y Organismos Internacionales acreditados en

territorio nacional; aquellas que tengan personal local (boliviano) deben presentar las

planillas mensuales y demás correspondientes; sin embargo, quedan exentas de las

sanciones por incumplimiento.