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DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Manual de Operación Fecha de Emisión: Aprobación de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera. Artículo 14 Fracción III del Reglamento del Servicio Civil de Carrera. Versión: DGRH/DSCC-01-2017 Primera Reunión Ordinaria Página: 1 de 53 Fecha:17 de Febrero del 2017 MANUAL DE OPERACIÓN 2017 El presente Manual de Operación integra los principales criterios y procedimientos para la ejecución de los procesos del Servicio Civil de Carrera aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato y a todos aquellos que participen en procesos operados por la Dirección. En la sección del Ingreso servirá también como un referente de procedimientos para los participantes en los Concursos de Oposición.

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MANUAL DE OPERACIÓN 2017

El presente Manual de Operación integra los principales criterios y procedimientos para la ejecución de los procesos del Servicio Civil de Carrera aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato y a todos aquellos que participen en procesos operados por la Dirección. En la sección del Ingreso servirá también como un referente de procedimientos para los participantes en los Concursos de Oposición.

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INDICE

TEMA PÁGINA

1. INDICE 2

2. INTRODUCCIÓN 3

3. MARCO LEGAL 4

4. INGRESO 8

5. CAPACITACIÓN 30

6. EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO 45

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INTRODUCCIÓN La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato artículo 24, Fracción V, Inciso a), los artículos 93, 94, 95 y 96 y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración artículo 91 fracción IV, artículo 92 fracción IV, artículo 93 fracción XII, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y con la finalidad de integrar los criterios de actuación del Servicio Civil de Carrera elabora el “Manual de Operación y el de Procedimientos del Servicio Civil de Carrera”. El presente documento fue revisado y aprobado en el pleno de la Primera Reunión Ordinaria 17022017 de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera, celebrada el día 17 de febrero de 2017, con base en lo establecido en el Artículo 14 Fracción III del Reglamento del Servicio Civil de Carrera. Objetivo del Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera. Integrar los principales criterios y procedimientos, para que las personas que fungen como enlaces de Recursos Humanos de las Dependencias/Entidades, puedan llevar a cabo el desarrollo de las funciones relacionadas con los procesos de ingreso, capacitación y evaluación al desempeño de puestos comprendidos entre los niveles 5 al 11 del Tabulador de Sueldos del Poder Ejecutivo adscritos al Servicio Civil de Carrera y en complemento a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y en el Manual de procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos en temas arriba citados. La sección del Ingreso plasmada en estos criterios servirá también como un referente de procedimientos para las y los participantes en los Concursos de Oposición. El Gobierno del Estado de Guanajuato en apego a la Política de Igualdad Laboral y no discriminación, NO solicita certificados médicos de no embarazo y Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

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MARCO LEGAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO QUINTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES Capítulo Primero Generalidades

ARTÍCULO 38. El Poder Ejecutivo se ejercerá por una sola persona denominada Gobernador del Estado. ARTÍCULO 56. El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete: I. Al Gobernador del Estado; ARTÍCULO 77. Las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, son: I. Guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen; II. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Leyes y Decretos del Estado; III. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las Leyes, expidiendo los Reglamentos conducentes;

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Capítulo Primero Dependencias del Poder Ejecutivo

ARTÍCULO 13. Constituyen la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo: II. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; (Fracción reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012).

Capítulo Segundo Atribuciones de las Dependencias del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 24. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le competen las siguientes atribuciones: (Párrafo Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012) V. En materia de recursos humanos: a) Establecer normas y políticas en materia de remuneración, administración, capacitación y desarrollo del personal, así como implementar y coordinar el servicio civil de carrera en los términos de esta ley, auxiliándose de la unidad administrativa que corresponda;

TÍTULO QUINTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Capítulo Único

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Bases Generales para el Servicio Civil de Carrera ARTÍCULO 93. En las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado se establecerá el servicio civil de carrera de sus servidores públicos. ARTÍCULO 94. El servicio civil de carrera tendrá como finalidad fomentar la vocación en el servicio y promover la formación constante del personal. La permanencia en el servicio civil de carrera estará sujeta a la evaluación del desempeño los servidores públicos, así como de sus resultados. ARTÍCULO 95. . El Gobernador del Estado emitirá el reglamento correspondiente, en el cual determinará las normas, políticas y procedimientos administrativos, a efecto de definir qué servidores públicos participarán en el servicio civil de carrera, el estatuto del personal, un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio civil de carrera, observando lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. ARTÍCULO 96. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración será la encargada de conducir las políticas y procedimientos para institucionalizar el servicio civil de carrera en los servidores públicos del Poder Ejecutivo. (Artículo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012).

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Competencia de la Secretaría

Artículo 1. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y otras leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Gobernador del Estado. Para los efectos del presente reglamento se entiende por Secretaría, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y por Secretario a su titular.

Organización de la Secretaría Artículo 2. Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de asuntos, la Secretaría cuenta con las siguientes unidades administrativas: III. Subsecretaría de Administración: a) Dirección General de Recursos Humanos: 1. Dirección de Administración de Recursos Humanos;

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2. Dirección de Gestión del Talento Humano; 3. Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones; y 4. Dirección del Servicio Civil de Carrera.

TÍTULO SEGUNDO FACULTADES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I FACULTADES DEL SECRETARIO Facultades no delegables

Artículo 5. Son facultades no delegables del Secretario: III. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que sean competencia de la Secretaría; IV. Emitir los lineamientos, políticas y disposiciones generales competencia de la Secretaría;

Facultades de la Subsecretaría de Administración

Artículo 91. La Subsecretaría de Administración, tiene las siguientes facultades: I. Coordinar la realización de las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos de la administración pública estatal; IV. Supervisar la operación del sistema del servicio civil de carrera del Poder Ejecutivo;

CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Organización de la Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 92. La Dirección General de Recursos Humanos deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Administración de Recursos Humanos; II. Dirección de Gestión del Talento Humano; III. Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones; y IV. Dirección del Servicio Civil de Carrera.

Facultades de la Dirección General de Recursos Humanos

Artículo 93. La Dirección General de Recursos Humanos, tiene las siguientes facultades: XII. Coordinar y supervisar las acciones para el ingreso, profesionalización y evaluación de los servidores públicos sujetos al Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo; y

SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Facultades de la Dirección de Gestión del Talento Humano.

Artículo 95. La Dirección de Gestión del Talento Humano, tiene las siguientes facultades:

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II. Diseñar, proponer y llevar a cabo evaluaciones sobre el desempeño laboral de los servidores públicos de la Administración Pública del Estado; V. Estandarizar los procesos de profesionalización y evaluación al desempeño para los Servidores Públicos de la Administración Pública Estatal; y

Facultades de la Dirección del Servicio Civil de Carrera

Artículo 97. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, tiene las siguientes facultades: I. Planear, organizar y dirigir la operación del Servicio Civil de Carrera en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con excepción de las relativas al personal que forma parte del magisterio o que exclusivamente realicen funciones médicas, paramédicas, de procuración de justicia y seguridad pública; II. Dar seguimiento a la implementación del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo; III. Efectuar análisis e investigaciones y formular propuestas para el desarrollo del Servicio Civil de Carrera; y IV. Regular y estandarizar el ingreso del personal a las dependencias y, en su caso, entidades de la Administración Pública del Estado; y V. Las demás que se le atribuyan en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como en otras disposiciones legales y reglamentarias, y aquellas que le confieran el Secretario, el Subsecretario del ramo o su Director General.

REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

Pág. 1 a la 31 del Periódico Oficial del 28 de diciembre del 2009 corresponde al Reglamento del Servicio Civil de Carrera en sus Artículos 1 al 73 y sus transitorios.

LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Los Artículos del 1 al 139, tienen que ver con los diferentes procesos de gestión de recursos humanos. Los inherentes directamente con Servicio Civil de Carrera: Del Ingreso del Personal, disposiciones comunes Art. 8 al 12, de los aspirantes al Servicio Civil de Carrera del Art. 13 al 42. De la Capacitación Art 46 al 60 y Evaluación al Desempeño Art. 87 al 104.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

Del Art. 1 al Art 114 y sus transitorios son aplicables.

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LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS

Art. 1 al 150 y Transitorios PROCESOS DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA PROCESO DE INGRESO

1. Introducción Los presentes criterios de operación, regulan los procedimientos administrativos a realizar para la ejecución del proceso de Ingreso del personal, administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera, aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se incluyen descripciones de los principales procedimientos que administra la Coordinación de Ingreso, mencionando algunas consideraciones o criterios para cada etapa. Es importante que la interpretación de este documento se complemente con el correspondiente marco legal, así como el manual de procedimientos de la Dirección del Servicio Civil de Carrera, sección Ingreso.

2. Marco legal El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es:

Artículos 24, Frac. V inciso a) y del 93 al 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Artículos 2 Frac. III inciso a), 91 Frac. IV, 92 Frac. IV, 93 Frac. XII, 95 Fracc. V y 97 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración.

Artículos 28 al 46 de la Sección Segunda del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Artículos 8 al 42 del Título III, Capítulo I y II de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

3. Proceso de Ingreso

3.1 Objetivo general El proceso de ingreso tiene por objeto atender las necesidades de recursos humanos de las Dependencias y Entidades, permitiendo la selección del personal calificado y con orientación al servicio, con apego a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

4. Consideraciones para su operación

El proceso de ingreso de los niveles 05 al 11 se regula en el marco de lo establecido en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos

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Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

El proceso de ingreso de las y los servidores públicos de carrera es administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera en coordinación con las áreas de recursos humanos de las Dependencias y Entidades.

El proceso de ingreso es aplicable a las y los servidores públicos cuya plaza se encuentra ubicada en los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos y se encuentre clasificada para los efectos del Servicio como «Plaza sujeta al Servicio».

Los procesos de ingreso institucional de las y los servidores públicos de carrera se desarrollarán a través de la plataforma oficial denominada «portalrh» en el módulo de Ingreso.

Para el ingreso a plazas sujetas al Servicio Civil de Carrera, las personas interesadas deberán estar inscritas en la bolsa de trabajo del Gobierno del Estado de Guanajuato, la cual será administrada por la DGRH. La información consignada en la bolsa de trabajo podrá ser compartida con instituciones públicas y privadas que requieran personal, previa autorización expresa de las personas.

Los formatos generados durante el proceso de ingreso deberán ser los autorizados por la DGRH, mismos que se encuentran en las direcciones electrónicas de «portalrh» y en el portal de firma electrónica: http://portalrh.guanajuato.gob.mx y en http://eguanajuato.gob.mx/portal/. Los formatos deberán ser firmados por las personas que en ellos intervienen, cuando así se requiera.

En las diferentes etapas de un concurso oposición del Servicio Civil de Carrera, las personas participantes deberán presentar su identificación oficial.

5. Responsables.

Dirección del Servicio Civil de Carrera a través de la Coordinación de Ingreso, establece las normas, políticas y lineamientos en materia de Ingreso, así como su difusión en las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

Titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades: son responsables de vigilar el correcto apego a los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente y quienes deberán remitir un informe trimestral sobre el estado que guarda la evaluación al desempeño, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el RSCC Art. 25 Fracc. IX.

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Enlace de Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad: es el (la) encargado(a) de operar el proceso de Ingreso, basándose en lo indicado en la normatividad aplicable, los criterios de operación y manuales de procedimientos vigentes.

Comités de Ingreso: participarán en la sustanciación del ingreso, según corresponda.

6. Reglas generales dentro de los concursos de oposición Adicionalmente a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos para el ejercicio fiscal en curso y lo establecido en las convocatorias de los concursos de oposición del Servicio Civil de Carrera, las personas interesadas deberán sujetarse a lo siguiente: I. Las personas interesadas en participar en una convocatoria deberán postularse en línea, donde se asignará una clave de identificación para todo el proceso de selección, la cual se integrará a partir de los criterios establecidos para el folio de «Requisición de Personal», complementándola con un número consecutivo; II. En los concursos de oposición las personas que participen, deberán presentar el documento que acredite el grado de estudios y escolaridad que indique la convocatoria. La DGRH podrá aceptar una constancia oficial con una antigüedad no mayor a seis meses, expedida por la institución competente, indicando expresamente que el documento solicitado se encuentra en trámite de expedición o la Autorización Provisional para Ejercer por Título o Cédula en Trámite emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, según sea el caso. III. Las personas que a la fecha del concurso laboren en la Administración Pública Estatal con plaza federalizada, temporal o eventual, o bien que presten servicios por honorarios, serán consideradas como personal externo. Para ser considerado personal interno deberán encontrarse laborando sin interrupción en la Administración Pública Estatal bajo la modalidad de nombramiento con carácter definitivo. IV. Para la valoración del requisito relativo a la experiencia solicitada, la DGRH deberá tomar en consideración el historial laboral proporcionado por las personas participantes en su currículum vitae. Asimismo, podrá solicitar a las Áreas de Recursos Humanos la validación de la información que se relacione con el ámbito de su competencia; V. En la valoración del requisito relativo a la escolaridad, podrán aceptarse los estudios superiores a los requeridos en la convocatoria, tales como Especialidad, Maestría, Doctorado o Postdoctorado, siempre y cuando se presente el título de licenciatura, sean compatibles con la escolaridad solicitada y se encuentren concluidos, para ello la persona deberá presentar el documento oficial expedido por la institución competente que avale la conclusión de dicho estudio. En caso de tratarse de un estudio realizado en el extranjero, éste deberá sujetarse a lo que dispongan las Leyes Estatales de Educación.

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VI. Se podrá participar de forma simultánea en diversos concursos de oposición, siempre y cuando las etapas de cada proceso no interfieran entre sí, en caso de interferir, las personas participantes deberán elegir la convocatoria de su interés. VII. En el caso del personal interno, el historial laboral en la Administración Pública Estatal podrá ser considerado en lugar de la escolaridad requerida, debiendo ser acorde a la estipulada en la convocatoria; este supuesto se aplicará cuando así se establezca expresamente en la convocatoria y estará sujeto a que el Puesto no requiera de cédula profesional de acuerdo a Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. El personal interno que se sujete a la disposición anterior y que ganen un concurso, deberá presentar a la Dependencia o Entidad donde se encuentre la Plaza, una carta compromiso de inscripción al programa de desarrollo correspondiente para solventar el grado o nivel escolar que requiere el puesto, además de incluirlo en la pactación de metas anual hasta concluir el nivel escolar solicitado. Esta carta compromiso y su seguimiento será responsabilidad del titular o la titular del área de Recursos Humanos de la Dependencia o Entidad. VIII. En la etapa de evaluación técnica se evaluarán los conocimientos indicados dentro de la convocatoria y el apartado de Opciones de Consulta será únicamente un apoyo para orientar a las y los participantes en su búsqueda de información. IX. A la etapa de entrevista de selección pasarán las tres personas participantes con el porcentaje acumulado más alto en las etapas anteriores. En el supuesto de que en la misma convocatoria se concurse más de una Plaza, se enviarán dos personas por cada una de ellas. X. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, podrá solicitar que se le envíen los expedientes electrónicos de hasta un máximo de cinco candidatos/as con las puntuaciones acumuladas más altas, en orden descendente. La solicitud deberá realizarse a través de firma electrónica, haciendo uso del formato que encontrará dentro de ese portal, teniendo como último día de solicitud, el establecido en convocatoria para la etapa de Evaluación Técnica. La secuencia de firma a seguir es la siguiente: *Enlace de Ingreso—Revisor/a *Dirección de RH- Firmante *Dirección de Servicio Civil de Carrera--- Destinatario/a *Coordinación de Ingreso--- Destinatario/a *Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso --- Destinatario/a XI. Una vez concluida la etapa de Entrevista de Selección para las tres personas finalistas y en caso de que una vez capturadas las calificaciones de esta etapa, ninguna de las personas participantes obtenga la calificación final aprobatoria, establecida en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigente, la

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persona que funja como enlace de Recursos Humanos de la Dependencia /Entidad, podrá solicitar vía «portalrh», que le sean enviados los siguientes expedientes electrónicos para completar un máximo de cinco en la etapa de Entrevista de Selección. Dentro de la solicitud que adjuntará en «portalrh», el Comité de Ingreso, deberá justificar por cada una de las personas evaluadas, las razones por las cuales no cubren con el perfil del puesto en concurso. XII. La DGRH tiene la facultad de excluir del proceso de selección en los siguientes supuestos:

a) Personas que se presenten después del cierre de la etapa de Registro de Candidatos/as.

b) Personas que sean sorprendidas ayudándose de documentación, dispositivos USB o cualquier dispositivo electrónico para atender la etapa de Evaluación Técnica.

c) Personas que presenten documentación o información falsa en cualquiera de las etapas.

d) Personas inhabilitadas por cualquier órgano rector de la Administración Pública, ya sea Estatal o Federal.

e) Personas que no presenten toda la documentación original que solicita la convocatoria, en cualquier etapa que se le requiera.

XIII. Para la ocupación de plazas temporales, libre designación o exceptuadas del Servicio Civil de Carrera, deberán sujetarse al proceso establecido para tal fin en «portalrh», a través del «Sistema de Cobertura de Plaza» y apegarse a lo establecido en el Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera para el Ingreso de personas a los puestos con niveles 5-11 del Tabulador de Sueldos del Poder Ejecutivo vigente. XIV. El banco de reactivos provisto por la Dependencia o Entidad a través de su Comité de Ingreso, deberá apegarse a los criterios descritos en la Guía metodológica para la elaboración de reactivos, documento publicado por la Dirección del Servicio en http://portalrh.guanajuato.gob.mx. XV. Si la persona fue aceptada como interna o externa y en el desarrollo de las etapas del proceso de selección cambia su estatus, la persona conservará aquél con el que fue aceptada su participación. XVI. En caso de que la persona decline su participación en el proceso, durante las etapas de Evaluación Psicométrica, Entrevista de Validación de Perfil, Referencias laborales o Entrevista de Selección, deberá notificarlo de manera formal a la Dirección del Servicio. La notificación deberá realizarse a través de correo electrónico o en un documento entregado en físico dirigido a la Dirección del Servicio. En caso de que la declinación de la persona sea en la etapa de Preselección de candidatos/as o de Referencias Laborales, se

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incluirá a la persona que ocupe la posición subsecuente en el acumulado de calificaciones. Consideraciones para las áreas de recursos humanos que realizan el proceso de Ingreso a través de Servicio Civil de Carrera:

La persona que realiza las funciones como enlace de recursos humanos, será responsable de la información integrada en la requisición de personal, así como de las opciones de consulta que aparecen en la convocatoria, en caso de que algún candidato o candidata manifestará algún error dentro de la información que integra el área de recursos humanos de la Dependencia o Entidad, la persona que funge como enlace de recursos humanos deberá atenderlo.

Una vez que la coordinación de Ingreso, asigne fechas para publicación de convocatoria, la persona que se encuentra como enlace de recursos humanos deberá validarlas, teniendo como horario máximo las 13:00 hrs del día en que se publica. Una vez rebasado ese horario y en caso de no recibirse el proyecto de convocatoria, el lugar pasará a otra Dependencia o Entidad.

El portafolio electrónico se libera con dos días de anticipación a la Entrevista de Selección, por lo que es necesario, que el área de recursos humanos, una vez que tenga acceso a él, inicie el PAM de la carta de parentesco o no parentesco correspondiente. De manera que el día de la entrevista de selección, se tengan los resultados bajo los tiempos acordados de publicación.

Es responsabilidad de la persona que funge como Enlace de Recursos Humanos de la Dependencia o Entidad respetar el día y hora marcada para la publicación del resultado final, por lo que deberá enviarse antes de las 14:00hrs. En caso de no cumplir con este término, se hará de conocimiento de la STRC.

Una vez capturados los resultados de la Entrevista de Selección y/o los resultados finales de la convocatoria, por ningún motivo se regresarán etapas del proceso, por lo que es deber de la persona que funge como enlace de recursos humanos, realizar la captura de calificaciones sin errores.

El acta de resultados de ganador deberá tener únicamente tres firmas, las cuales pertenecerán a los integrantes del Comité de Ingreso y en caso de no cumplir con ellas, el proceso se detendrá hasta que la persona con funciones de enlace de recursos humanos, solvente el documento dentro de los tiempos establecidos en la convocatoria.

Si la convocatoria se declara desierta en la etapa de entrevista de selección, será necesario adjuntar en el sistema, la justificación del estatus de convocatoria, con las firmas de los tres integrantes del comité y acompañada del acta final de resultados. Si

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no se cuenta con los dos documentos, la publicación del resultado se detendrá hasta que la persona con funciones de enlace de recursos humanos solvente este requisito dentro de los tiempos establecidos en la convocatoria, esto en apego al artículo 34 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos para el ejercicio fiscal 2017.

Es responsabilidad de la persona que funge como Enlace de Recursos Humanos, hacer de conocimiento a las personas que son integrantes del Comité de Ingreso las fechas asignadas para proyecto de convocatoria, de manera que todos estén de acuerdo con estas, por lo cual, una vez publicada la vacante en el portal de «empleodgrh», las fechas no podrán cambiarse. De igual manera, deberán respetarse los horarios establecidos en la misma, siendo que para publicar el resultado de convocatoria, deberá enviar el resultado previo a las 14:00hrs del día marcado en la misma.

7. Procedimientos de Operación

7.1 Registro. 1. La persona interesada, ingresa a la bolsa de trabajo, a través de la liga

http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx 2. Genera un registro nuevo ingresando la información que se solicite. 3. Revisa y acepta o rechaza la cláusula de confidencialidad de uso de datos personales. 4. Ingresa en la sección denominada Currículum y llena el formato de captura en el que

se registra la información personal y laboral en cada uno de los rubros señalados. 5. Integra el portafolio electrónico en el espacio designado. 6. En la página principal de la Bolsa de Trabajo puede revisar la “Guía de Registro y

Postulación en Línea”. Consideraciones para el Registro en Bolsa de Trabajo:

Para hacer más eficiente el uso de nuestro Portal sugerimos que se emplee el explorador Mozilla Firefox.

El formato de los documentos a integrar en el portafolio electrónico deberá ser: jpg, gif o pdf y no mayor a 2MB.

Si aparece una imagen al lado del botón de examinar significa que ya se tiene un archivo cargado y se puede consultar haciendo clic en la imagen.

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Puede reemplazar el documento las veces que lo necesite, siempre y cuando el documento, no haya sido validado.

Los documentos sólo serán validados cuando la persona se encuentre postulada en alguna convocatoria.

Cada documento deberá integrarse en un solo archivo para poder ser validado.

7.2 Publicación de Convocatoria. 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, selecciona en el «portalrh», la plaza

que se someterá a concurso, la cual previamente tiene que estar validada por el área de Estructuras y Perfiles de Puestos de la DGRH.

2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, genera la Requisición de Personal y

el Acta de Comité de Ingreso en los términos dispuestos por el artículo 31 del Reglamento del Servicio, detallando los requisitos para la creación de la convocatoria.

3. Recursos Humanos de la Dependencia /Entidad, captura reactivos en portalrh y se

genera el “Documento de confidencialidad”, mismo que requiere firmarse de manera electrónica.

4. Recursos Humanos de la Dependencia/ Entidad envía Requisición y Reactivos a

validar. 5. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, autoriza la Requisición de Personal y la

conformación del Comité de Ingreso, verificando que se cumplan las condiciones normadas para la publicación de la convocatoria.

6. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, programa fechas para las etapas del

proceso de selección de la requisición aceptada y asigna responsable del reclutamiento y de la selección.

7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, valida las fechas de publicación y de

las etapas del proceso de selección de la convocatoria antes de la publicación asignada.

8. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, crea y envía el proyecto de

convocatoria para su publicación. 9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, publica la convocatoria en la página:

http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx, para así iniciar con la postulación en línea.

7.3 Postulación a convocatorias.

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1. La persona registrada, ingresa a la cuenta que generó en la Bolsa de Trabajo, utilizando el correo y la contraseña elegidos para tal fin.

2. La persona registrada en bolsa de trabajo, revisa las opciones de convocatorias, para

seleccionar alguna de su interés. 3. La persona registrada en la bolsa de trabajo, debe verificar que el registro en línea se

encuentre abierto de acuerdo a los horarios y fechas indicadas en la Convocatoria, información que se encuentra en el apartado de “Procedimiento de Participación”.

4. La persona registrada en bolsa de trabajo, verifica si cubre los requisitos

documentales y curriculares que solicita la convocatoria. 5. La persona registrada en bolsa de trabajo, selecciona la opción que el sistema indica,

para quedar postulada. 6. El Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso, verifica la información curricular y

documental de la persona registrada en la vacante para aceptar o rechazar la postulación al concurso.

7. La persona registrada en bolsa de trabajo, en caso de ser rechazada, verifica en el

apartado de “Mis convocatorias” el mensaje con el motivo por el cual fue rechazada y en caso de poder solventar la observación, deberá actualizar su información y repostularse en la convocatoria dentro de las fechas marcadas y hasta un día después del cierre de la postulación a las 11:00hrs del día.

8. La persona registrada en bolsa de trabajo, imprime el documento donde ha sido

aceptada en la convocatoria, mediante el cual acepta los términos y condiciones del proceso de ingreso. Este documento tendrá que presentarlo el día señalado en la convocatoria para el registro, además de su identificación oficial.

7.4 Evaluación Técnica.

1. La persona responsable de los Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, solicita al área que requiere la vacante, que determine si la evaluación será teórica, práctica o de exposición.

2. La persona responsable de los Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad,

selecciona en la etapa de “Requisición de Personal”, de tres a cinco capacidades profesionales técnicas específicas, las cuales serán las únicas que se evaluarán durante el examen técnico en la modalidad teórica.

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3. La persona responsable de los Recursos Humanos de la Dependencia y Entidad debe capturar la batería de reactivos del concurso, para poder enviar a validar la Requisición de Personal.

4. La persona que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas de la

Coordinación de Ingresos del Servicio Civil de Carrera, revisa reactivos enviados por la dependencia o entidad.

5. La persona que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, crea reactivos adicionales para la evaluación.

6. La persona que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, analiza

reactivos y elige los más adecuados al perfil. 7. La persona que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, valida el

banco de reactivos. 8. La persona que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, crea y

revisa la evaluación técnica. 9. La persona que ocupa el puesto de Especialista en evaluaciones técnicas, envía a

aplicación la evaluación técnica. 10. La persona que ocupa el puesto de Auxiliar de ingreso de la Coordinación de Ingreso

del Servicio Civil de Carrera, recibe a las personas aceptadas y las registra con su carta de postulación.

11. Las personas postuladas y aceptadas deberán presentarse el día y hora señalada en

la convocatoria para realizar su registro y presentar su carta de postulación firmada y con una identificación, para lo cual se aceptará cualquiera de los siguientes documentos en original o copia certificada: credencial para votar con fotografía, cédula profesional, pasaporte, licencia de conducir vigente, documento migratorio vigente o credencial que la acredite como servidora o servidor público expedida por la DGRH. Sin identificación no se le permitirá participar en el proceso de selección.

12. La persona participante, ingresa al sistema electrónico correspondiente a través de

sus datos de bolsa de trabajo y contesta la evaluación técnica. 13. Al término de la evaluación técnica, podrán retroalimentar el proceso a través de una

encuesta de satisfacción que evaluará aspectos relacionados con información, confiabilidad, servicio, profesionalismo, credibilidad, apego a la normatividad y transparencia.

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14. La persona que ocupa el puesto de Auxiliar de ingreso, verifica calificaciones en «portalrh»,.

15. Al término de la evaluación técnica, el auxiliar de ingreso imprime y entrega

constancias de calificaciones a las personas participantes con la constancia de calificación correspondiente; en la que no será aplicable el redondeo de dígitos.

16. La persona participante, recibe y firma constancia de calificación. 17. La persona que ocupa el puesto del Auxiliar de ingreso, identifica en orden

descendente las calificaciones obtenidas en el examen técnico para determinar quiénes pasan, conforme a lo descrito en los Lineamientos.

18. La persona que ocupa el puesto del Auxiliar de ingreso, programa evaluación

psicométrica y entrevista de validación de perfil. 19. La persona que ocupa el puesto del Auxiliar de ingreso, integra el expediente

documental de la convocatoria. Consideraciones en los procesos donde Servicio Civil de Carrera está excluido:

De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento del Servicio, cuando una persona de la DGRH que tiene participación en el proceso de reclutamiento y selección, se encuentra aceptada en alguna de las convocatorias, la Dirección del Servicio Civil de Carrera, debe excluirse del proceso y avisará vía firma electrónica al enlace de Recursos humanos de la Dependencia o Entidad a la que pertenece la convocatoria, de manera que se haga cargo del proceso.

La persona que se encuentra como Enlace de Recursos Humanos, notifica vía correo electrónico al Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso los nombres y los puestos de la o las personas que asistirán el día de la evaluación técnica a desahogar la etapa.

Al notificar la exclusión, la Coordinación de Ingreso, habilita vía sistema la opción de captura de reactivos para la Dependencia o Entidad y automáticamente cualquier tratamiento realizado a los reactivos por parte de SCC se elimina, quedando los reactivos iguales a como la persona que se encuentra como Enlace de Recursos Humanos los capturó, esto en apego al estatus de exclusión.

Los reactivos que se aplican en el proceso de exclusión, al no estar validados por la Dirección del Servicio, no se integran al Banco de Reactivos de la Dependencia o Entidad, por lo que no podrán usarse en algún otro proceso.

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Si recursos humanos de la Dependencia o Entidad, quiere hacer uso de la plataforma de exámenes técnicos, tiene la opción de hacer modificaciones en los reactivos que había registrado desde el momento en que recibe la notificación de exclusión hasta el día de la aplicación del examen o si así lo desea puede llevar a cabo la evaluación de manera manual.

Para la aplicación del examen de manera manual, el Enlace debe llevar las copias fotostáticas de la evaluación técnica que sean necesarias de acuerdo al número de participantes aceptados, así como al personal de apoyo para realizar la calificación de las mismas, ya que la Dirección del Servicio no puede intervenir en la etapa.

Para la aplicación del examen a través del sistema informático, el día de la evaluación técnica la persona que funge como enlace de Recursos Humanos, se presenta con el/ la Coordinador/a de Ingreso, de manera que puedan verificar que los reactivos integrados correspondan únicamente a los cargados por ellos y genera el examen.

La persona con funciones de Enlace de Recursos Humanos debe presentarse con media hora de anticipación a la hora del registro indicada en la convocatoria, para atender la etapa del proceso de selección.

Si la persona por la cual la Dirección del Servicio se encuentra excluida, acredita la evaluación técnica y se encuentra además entre las cinco calificaciones más altas en orden descendente, Recursos Humanos de la Dependencia o Entidad que tiene la vacante, tendrá que participar de las siguientes etapas del proceso de selección, es decir: Entrevista de Validación de Perfil y Referencias Laborales, así como las que son administradas por su área. En todos los casos la evaluación psicométrica se aplicará con el sistema informático que tiene la Dirección del Servicio y será calificada por el Psicólogo o Psicóloga que tenía asignado el proceso de convocatoria.

Consideraciones en el proceso de Evaluación Técnica:

En aquellos casos en los que la Convocatoria se declare desierta en esta etapa, previo análisis de la Coordinación de Ingreso, podrá solicitar a la o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia o Entidad, la generación de una nueva batería de reactivos, ya sea de todo el examen o de algunos temas en particular.

7.5 Evaluación Psicométrica.

1. La persona que realiza las funciones como Auxiliar de Ingreso, aplica el examen psicométrico a las cinco calificaciones aprobatorias más altas en orden descendente dentro de la etapa de Examen Técnico.

2. La persona participante, ingresa al sistema SIGEIN (plataforma de batería de pruebas

psicométricas), con el ID asignado.

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3. La persona participante, aplica la batería de pruebas del sistema SIGEIN de manera electrónica, de acuerdo a las instrucciones proporcionadas.

4. El Psicólogo o Psicóloga, ingresa al Sistema SIGEIN y analiza los resultados

obtenidos en las pruebas de la persona participante, con las capacidades y niveles que requiere el perfil, evaluando el porcentaje de compatibilidad entre el puesto y la persona.

5. El Psicólogo o Psicóloga, ingresa en «portalrh», el porcentaje de compatibilidad entre

el puesto y la persona, para generar el porcentaje proporcional que le corresponda a la etapa de evaluación psicométrica a cada persona participante.

6. Los resultados de la evaluación psicométrica tendrán una vigencia de un año, de

acuerdo a los criterios de persistencia y estabilidad de los rasgos de personalidad en una persona adulta, pudiendo ser utilizados en ese lapso de tiempo en otros procesos de selección.

7.6 Entrevista de validación de perfil.

1. La persona que funge como Auxiliar de Ingreso, cita a entrevista a las personas con las cinco calificaciones más altas en orden descendente en la evaluación técnica para la realización de la entrevista de validación de perfil.

2. La persona participante deberá asistir a la entrevista de validación de perfil, con al

menos 10 minutos de anticipación de su horario establecido en la constancia de calificación de la evaluación técnica, trayendo consigo toda la documentación original que solicita la convocatoria para su cotejo. Si la persona se presenta 10 minutos después de su cita, el psicólogo o psicóloga no lo entrevistará y quedará sin puntaje de esta etapa, permaneciendo en el concurso de oposición.

3. La persona Auxiliar de Ingreso, realiza la validación física de los documentos

originales que solicita la convocatoria contrastándolos con aquellos que la persona participante integró en su portafolio electrónico. Si la persona no muestra todos los documentos en original, en el tiempo y forma establecidos, quedará descartada del proceso de convocatoria.

4. El Psicólogo o Psicóloga, entrevista a cada una de las personas que pasaron a la

etapa de validación de perfil, evaluando su información a través de la metodología establecida para esta etapa.

5. El Psicólogo o Psicóloga, evalúa y pondera las competencias que componen la

entrevista de validación de perfil otorgando un puntaje a cada una con base en la evidencia mostrada durante la entrevista.

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6. El Psicólogo o Psicóloga, documenta en «portalrh», la información proporcionada en el formato destinado para esta etapa, asignando los valores correspondientes.

7. El Psicólogo o Psicóloga, integra los resultados de las etapas del proceso, para

identificar y seleccionar a las personas cuya puntuación se encuentre entre los primeros lugares, hasta un máximo de cinco, una vez hecha la sumatoria de las etapas previas y los preselecciona para pasar a la etapa de referencias laborales.

8. Los resultados de esta etapa tendrán una vigencia de un año, de acuerdo a los

criterios de persistencia y estabilidad de los rasgos de personalidad en una persona adulta, pudiendo ser utilizados en ese lapso de tiempo en otros procesos de selección.

7.7 Referencias Laborales

1. La persona que funge como Auxiliar de Ingreso verifica si las personas participantes cuentan con información previa de referencias laborales derivada de otras participaciones.

2. Analiza, con base en la información proporcionada en el Currículum de la persona

participante, cuáles son sus empleos más recientes y susceptibles de verificar sus referencias laborales.

3. Llama a las personas a los números proporcionados en el Currículum e indaga sobre

la trayectoria de la persona y posteriormente llena el formato de referencias laborales dentro de «portalrh».

4. Captura la información que se proporcionó como parte de la referencia laboral dentro

de «portalrh». 5. Determina el estatus y puntaje obtenido por la persona participante en esta etapa y

documenta. 6. El Psicólogo o Psicóloga cierra la etapa de referencias laborales y verifica la correcta

integración del portafolio electrónico para la consulta del Comité de Ingreso. Consideraciones para las referencias laborales:

Las referencias laborales serán comprobadas con aquellas personas que acreditan el rol de jefe inmediato o jefa inmediata en los empleos que haya documentado la persona participante; así mismo en los casos donde ya no labore en el centro de trabajo, se tomará como referencia la información proporcionada por algún otro jefe o jefa, recursos humanos y/o personal que pueda brindar información sobre el desempeño de la persona participante.

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Se verificarán por lo menos dos referencias laborales, preferentemente, aquellas de los empleos más recientes a menos que sea el único empleo de la persona.

Se privilegiará el tomar la referencia del empleo que le otorgó a la persona participante la experiencia laboral por la que fue aceptada en el concurso de oposición, documentando en «portalrh», cuando no sea posible obtenerse.

No se podrán tomar referencias en aquellos empleos de negocios familiares o donde se identifiqué que el jefe o jefa inmediata tiene una relación de parentesco con el participante y se documentará en «portalrh».

Para la asignación del puntaje de referencias laborales éstas deberán ser positivas.

Cuando no se cuente con referencias laborales de la persona participante, por omisión de información, inexistencia de fuente, ya sea personal u organizacional, así como por no contar con experiencia laboral, no se aplicará el puntaje correspondiente a la misma y la persona continuará con las siguientes etapas del proceso. Lo anterior deberá quedar documentado en «portalrh».

Si la persona cuenta con referencias laborales que se expresen de manera negativa sobre su desempeño, pasará a la siguiente etapa sin el puntaje correspondiente y en caso de existir más candidatos o candidatas evaluadas, en la entrevista de validación de perfil, se incluirá como finalista al candidato o candidata que ocupe la cuarta posición de acuerdo a los puntajes acumulados más altos. Queda a consideración del Comité de Ingreso el impacto de la referencia negativa en su decisión final.

En el caso de participantes sin experiencia laboral, se validará como referencia laboral la correspondiente a prácticas profesionales, servicio social universitario y/o residencias profesionales.

Se ratificarán las referencias laborales de todos los candidatos y candidatas que vuelvan a participar.

Para la ratificar las referencias, habrá que llamar nuevamente a todos los empleos que la persona participante tenga registrados en su Currículum aun cuando ya se tenga información dentro del sistema, a fin de ratificar el estatus de recomendación.

7.8 Entrevista de Selección.

1. El Comité de Ingreso revisa el portafolio electrónico de las personas finalistas enviadas para entrevista de selección, así como el concentrado parcial de las evaluaciones realizadas durante el proceso.

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2. La persona de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, acuerda con el Comité de ingreso la organización de las entrevistas de selección.

3. Si una persona integrante del Comité de Ingreso no se encuentra disponible para

participar en la etapa de entrevista de selección, Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá enviar a la Dirección de Servicio Civil de Carrera, un oficio de suplencia bajo los términos del artículo 31 del Reglamento de Servicio Civil, a través de firma electrónica y bajo la siguiente secuencia de firma: *Persona que funge como Enlace de Ingreso—Revisor/a *Persona que se encuentra en la Dirección de RH- Firmante *Persona que se encuentra en la Dirección de Servicio Civil de Carrera- Destinatario/a *Persona que se encuentra en la Coordinación de Ingreso--- Destinatario/a *Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso --- Destinatario/a

4. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, cita a través de

correo electrónico con copia al Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso, a las personas que han sido seleccionadas para pasar a esta última etapa conforme a la fecha acordada en la convocatoria.

5. El Comité de Ingreso entrevista a cada persona participante, previa cita, evalúa su

información a través de la entrevista por competencias que se encuentra establecida para esta etapa.

6. El Comité de Ingreso asigna los puntajes correspondientes a las personas

entrevistadas y Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad captura calificaciones en «portalrh» por cada integrante del Comité.

7. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, selecciona con

base en los puntajes obtenidos a la persona ganadora del concurso, de acuerdo a la calificación final aprobatoria establecida en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes.

8. El Comité de Ingreso firma el acta de comité con el resultado final, la cual se

encuentra en la etapa de “Seleccionar persona ganadora”. 9. En caso de ausencia justificada de alguna persona integrante del Comité de Ingreso,

excepto la persona titular del área de Recursos Humanos, el Enlace debe ingresar en la sección denominada “Registrar Acta de Comité Suplentes” e indicar el nombre y puesto de la persona suplente. Una vez registrada esta información podrá ingresar a la opción “Formato acta Comité” para imprimir el documento con la información actualizada y recabar las firmas correspondientes.

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10. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, integra, adjunta y envía en «portalrh» el acta de comité firmada con el resultado de la etapa.

11. La o el titular de la Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado, así

como el acta de comité y oficios delegatorios cuando aplique, para proceder a publicar en la página http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx.

Consideración para la Entrevista de Selección:

Una vez liberado el Portafolio electrónico, para proceder a citar a las personas candidatas a la entrevista de selección, es responsabilidad de la o el titular de Recursos Humanos, confirmar que ninguna de las personas finalistas tenga relación de parentesco con alguna de las personas que integran el Comité de Ingreso, para lo cual deberá señalarlo dentro del campo correspondiente en «portalrh». De identificarse alguna relación, es necesario realizar el procedimiento definido para la suplencia de la persona del Comité.

A fin de eficientar el proceso, es necesario que al finalizar las Entrevistas de Selección, el o la titular de Recursos Humanos realice la captura de calificaciones y la generación del acta para que en ese momento pueda recabar la firmas de los integrantes del Comité de Ingreso, de esta manera se asegura el cumplimiento de los procedimientos y de las fechas de la convocatoria.

7.9 Banco de Talentos.

1. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, solicita a través de Firma Electrónica, a la Dirección General de Recursos Humanos la continuación del proceso después de que fuese declarado desierto por segunda ocasión y se cuente por lo menos con dos personas aprobadas en la etapa de evaluación técnica. El formato de solicitud de banco de talentos se encuentra en «portalrh» y en firma electrónica para su llenado y atendiendo a la siguiente secuencia de firma: *Persona que tiene funciones de Enlace de RH- Firmante *Persona que ocupa el puesto de Coordinación de Ingreso- Revisor/a *Persona que lleva la Dirección de Servicio Civil de Carrera- Firmante *Persona que tiene el puesto de Dirección General de Recursos Humanos- Firmante *Psicólogo o Psicóloga Responsable del proceso- Destinatario/a

2. Se dará respuesta al oficio de solicitud de banco de talentos, a través de firma

electrónica, donde indicará la fecha de envío de resultados para que la o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad coordine y lleve a cabo la Entrevista de Selección. Las fechas no siempre corresponderán con las estipuladas en la convocatoria.

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3. El Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso, cita a las personas participantes

aprobados en la evaluación técnica para dar continuidad a las etapas del proceso de selección.

4. El Psicólogo o Psicóloga realiza la evaluación psicométrica y la entrevista de

validación de perfil de las dos personas participantes. 5. La persona que funge como Auxiliar de Ingreso verifica las referencias laborales de las

personas participantes. 6. El Psicólogo o Psicóloga, integra el portafolio electrónico para que el Comité de

Ingreso pueda realizar la Entrevista de Selección. 7. El Comité de Ingreso realiza entrevista de selección dentro de los siguientes dos días

hábiles de que fueron liberados los expedientes y determina con base en los puntajes obtenidos al participante ganador o ganadora del concurso y envía para su publicación.

8. La o el titular de la Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado y

publica en la página http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx

7.10 Publicación de ganador o ganadora. 1. El Comité de Ingreso verifica el resultado con base en los puntajes obtenidos por las

personas participantes y envía a través de su enlace de Recursos Humanos a la DSCC.

1. 2.La o el titular de la Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado, así

como el acta de comité y oficios delegatorios cuando aplique, para proceder a publicar en la página http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx

2. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, en todos los casos

debe notificar a las personas finalistas la determinación procedente después de la publicación del resultado final en la página de Bolsa de Trabajo.

3. En caso de que la persona ganadora del proceso de selección no acepte

expresamente el Puesto o no se presente sin justificación alguna a la Dependencia o Entidad, se procederá conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigente.

4. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, una vez publicado

el resultado final con la persona ganadora en la Bolsa de Trabajo, realiza el

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procedimiento establecido para desbloquear la plaza a través del Sistema de Cobertura de Plaza.

7.11 Nombramiento temporal.

1. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, identifica la plaza a ocupar con un nombramiento temporal.

2. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, inicia un PAM con

la solicitud de nombramiento temporal, que se encuentra en «portalrh» y en firma electrónica. Nombra el archivo de solicitud bajo el esquema de: 1 TEMP SECUENCIAL SIGLAS DEPENDENCIA ejemplo: 1TEMP30057330CEAG y la envía, junto con la descripción y perfil de puesto, autorizado y validado, con la rúbrica de la persona que firma la Solicitud de Temporalidad, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación al inicio de la temporalidad, bajo la plantilla predefinida en firma electrónica. Los 5 días de anticipación comenzarán a contarse a partir de que el PAM es firmado por todos las personas integrantes de la Dependencia o Entidad solicitante: *Persona que funge como Enlace de Recursos Humanos de la Dependencia solicitante - Firmante *Persona que funge como Director Administrativo o equivalente de la Dependencia solicitante - Firmante *Persona con funciones de Coordinación de Ingreso – Revisor/a *Persona que se encuentra en la Dirección de Servicio Civil de Carrera - Firmante *Persona que tiene funciones de la Dirección General de Recursos Humanos- Firmante *Persona con funciones de Secretario Particular del Subsecretario de Administración de la SFIA- Revisor/a *Persona con funciones de Subsecretario de Administración de la SFIA- Firmante *Persona en la Dirección de Administración de Recursos Humanos – Destinatario/a *Persona con funciones de Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones- Destinatario/a *Persona que se encuentra en el puesto de Coordinador de Estructuras- Destinatario/a *Persona con funciones de Asistente de la Dirección del Servicio Civil de Carrera – Destinatario/a

3. La Coordinación de Ingreso registra y dictamina la solicitud determinando su

procedencia con base a lo establecido en la normatividad correspondiente y firma o declina el PAM.

4. Las personas integrantes de la secuencia de firma completan el PAM. 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, una vez autorizado el nombramiento

temporal, realiza el procedimiento establecido para desbloquear la plaza a través del Sistema de Cobertura de Plaza.

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7.12 Clasificación de puestos como de Libre Designación.

1. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, imprime desde SAP la descripción y perfil de puesto autorizado y validado que será sometido a proceso de autorización de LD.

2. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, llena el formato de

solicitud de autorización de clasificación de puesto como de LD, mismo que puede descargar de «portalrh» o en la página de firma electrónica.

3. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, pide a la que persona que se encuentra como Titular rubricar el perfil impreso y el formato de LD.

4. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, elige la plantilla

predefinida en Firma electrónica: Libre Designación. 5. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, genera el PAM para

proceso de Clasificación de puestos como de LD, teniendo como plazo los primeros 8 días hábiles de cada mes.

6. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, adjunta en PAM: en

original el formato de LD y escaneo de perfil de puesto impreso con todos los campos llenados (Validado y Autorizado), con firma de la persona que se encuentra como Titular de la Dependencia/Entidad, además de anexar un organigrama del área de adscripción donde se ubique el puesto solicitado.

o Cuando se envíe un solo secuencial a clasificar, el PAM debe nombrarse bajo el esquema: Solicitud LD -Dependencia/Entidad-Secuencial. Ejemplo: Solicitud LD SFIA 30058202.

o Cuando se envíen solicitudes de LD de puestos tipo, el PAM debe nombrarse bajo el esquema:

o Solicitud LD- Dependencia/Entidad-Nombre funcional del puesto tipo. Ejemplo: Solicitud LD SFIA - Jefe de oficina recaudadora A

7. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, envía el PAM,

respetando secuencia de firmas en plantilla predefinida. 8. La o el titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera recibe la solicitud de

autorización de clasificación de puesto como de LD y revisa que la solicitud haya sido firmada por todos los integrantes de la Dependencia o Entidad solicitante en los primeros 8 días hábiles de cada mes, el octavo día la recepción de solicitudes será hasta las 11:00 hrs. Las solicitudes que lleguen posteriores a lo aquí establecido, serán consideradas en el Dictamen del siguiente mes.

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9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera realiza el predictamen contando 5 días hábiles para ello.

10. La Dirección de Servicio Civil de Carrera envía a la STRC concluidos los 5 días. 11. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, revisa el predictamen

emitido por la Dirección de Servicio Civil de Carrera, para realizar sus observaciones y en el sexto día hábil envía el predictamen a la Dirección de Servicio Civil de Carrera con observaciones.

12. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recibe el predictamen de la STRC y al

siguiente día hábil debe integrar el dictamen final, en caso de haber diferente dictaminación para un mismo puesto, se reúnen ambas áreas para llegar a un dictamen. El Dictamen Final se envía vía firma electrónica a la Comisión Intersecretarial.

13. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recaba firmas, a través de firma electrónica,

de las personas integrantes de la Comisión Intersecretarial. 14. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, notifica el dictamen final a la persona que

funge como enlace de RH, al siguiente día hábil una vez recabadas las firmas. 15. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, informa a través de un Memorándum a la

Dirección de Administración de la DGRH los secuenciales que deben ser etiquetados de Libre Designación (LD) en SAP, al siguiente día hábil una vez recabadas las firmas.

16. La o el titular de Recursos Humanos recibe por firma electrónica la notificación de

dictamen final respecto de su solicitud y atiende la notificación final. 17. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, recibe por firma

electrónica el Memorándum que indica los puestos autorizados para que se etiqueten en SAP bajo la clasificación de LD.

18. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, etiqueta en SAP

aquellos puestos que se autorizaron bajo la clasificación de LD. 19. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, notifica a la

DSCC cuando ha concluido el proceso de etiquetado de los secuenciales que fueron autorizados como de LD. Esto debe realizarse a más tardar 5 días hábiles después de que la DSCC le notificó a través del Memorándum.

7.13 Clasificación de puestos como Exceptuado del SCC

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1. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, imprime desde SAP la descripción y perfil de puesto que será sometido a proceso de autorización de clasificación como Exceptuado del SCC.

2. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, llena formato de

solicitud de clasificación como Exceptuado del SCC, mismo que puede descargar de «portalrh» o en la página de firma electrónica.

3. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, pide a la persona

que se encuentra como Titular de la Dependencia/Entidad rubricar el perfil impreso y el formato de clasificación como Exceptuado del SCC.

4. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, Elige plantilla predefinida en Firma electrónica: clasificación como Exceptuado del SCC.

5. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, Genera PAM para

proceso de clasificación como Exceptuado del SCC, teniendo como plazo los primeros 8 días hábiles de cada mes.

6. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, adjunta en PAM: en

original el formato de clasificación como Exceptuado del SCC y escaneo de perfil de puesto impreso con todos los campos llenados (Validado y Autorizado), con firma del Titular de la Dependencia/Entidad, además de anexar un organigrama del área de adscripción donde se ubique el puesto solicitado. El nombre del documento a anexar en el PAM, deberá ser el siguiente: CLASIFICACIÓN EXCEPTUADO DEL SCC Dependencia/Entidad, Secuencial, ejemplo: CLASIFICACIÓN EXCEPTUADO DEL SCC SDAyR 30067854.

o Cuando se envíen solicitudes como Exceptuado de puestos tipo, el PAM debe

nombrarse bajo el esquema: o CLASIFICACIÓN EXCEPTUADO DEL SCC - Dependencia/Entidad-Nombre

funcional del puesto tipo. Ejemplo: CLASIFICACIÓN EXCEPTUADO DEL SCC SFIA - Jefe de oficina recaudadora A

7. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, Envía PAM,

respetando secuencia de firmas en plantilla predefinida. 8. La o el titular de la Dirección de Servicio Civil de Carrera, recibe solicitud de

autorización de clasificación como Exceptuado del SCC y revisa que la solicitud haya sido firmada por todas las personas integrantes de la Dependencia o Entidad solicitante en los primeros 8 días hábiles de cada mes, el octavo día la recepción de solicitudes será a las 11:00 hrs. Las solicitudes que lleguen posteriores a lo aquí establecido, serán consideradas en el predictamen del siguiente mes.

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9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, concluido el periodo de los 8 días hábiles para recepción de solicitudes, la DSCC cuenta con 5 días hábiles para realizar el predictamen, para lo cual analizará el objetivo, las funciones del puesto y la justificación de la solicitud.

10. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, envía el predictamen a la STRC, concluidos

los 5 días hábiles. 11. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, revisa el predictamen emitido por la DSCC,

para realizar sus observaciones y en el sexto día hábil envía el predictamen a DSCC. 12. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recibe predictamen de la STRC y al

siguiente día hábil debe integrar el dictamen final, en caso de haber diferente dictaminación para un mismo puesto, se reunirán ambas áreas para llegar a un dictamen. El Dictamen Final se enviará vía firma electrónica a la Comisión Intersecretarial.

13. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recaba firmas, a través de firma electrónica,

de las personas integrantes de la Comisión Intersecretarial. 14. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, notifica dictamen final a la persona que

funge como enlace de RH, al siguiente día hábil una vez recabadas las firmas. 15. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, informa a través de un Memorándum a la

Dirección de Administración de la DGRH los secuenciales que deben ser etiquetados de Exceptuadas del SCC en SAP, al siguiente día hábil una vez recabadas las firmas.

16. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, recibe por firma

electrónica la notificación de dictamen final respecto de su solicitud de clasificación de Exceptuado de SCC y atiende la notificación final.

17. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, recibe por firma

electrónica- Memorándum que indica los puestos autorizados para clasificar como Exceptuado de SCC.

18. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, etiqueta en SAP

aquellos puestos que se autorizaron bajo la clasificación de Exceptuado de SCC. 19. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, notifica por firma

electrónica a la DSCC cuando ha concluido el proceso de etiquetado de los secuenciales que fueron autorizados. Esto deberá realizarse a más tardar 5 días hábiles después de que la DSCC le notificó a través del Memorándum.

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PROCESO DE CAPACITACIÓN

1. Introducción Los presentes criterios de operación, regulan los procedimientos administrativos a realizar para la ejecución del proceso de capacitación institucional del personal, administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera, aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato, así como aquellos derivados de la ejecución de cursos transversales. Se incluyen descripciones de los principales procedimientos que administra la Coordinación de Profesionalización, mencionando algunas consideraciones o criterios para cada etapa. Es importante que la interpretación de este documento se complemente con el correspondiente marco legal, así como el manual de procedimientos de la Dirección de Gestión del Talento Humano, sección Capacitación.

2. Marco legal El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es:

Artículos 24 Frac. V, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Artículos 29 Frac. IV, 31 Frac. II, 91 Frac. IV, 93 Frac. XII, 95 Frac. V y 97 Frac. I, II, III y V del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración.

Artículos 47 al 66 de la Sección Tercera del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Artículos 46 al 60 del Título IV, Capítulo 1, Sección 1 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

3. Proceso de Capacitación

3.1 Objetivo General El proceso de capacitación de las y los servidores públicos de carrera comprende las actividades relativas a la capacitación y el desarrollo profesional que requieren las funciones y actividades inherentes al cargo o puesto ocupado o que pretenda ocupar.

3.2 Objetivos Específicos I. Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos, habilidades y valores necesarios para lograr el eficiente desempeño de las y los servidores públicos en sus cargos; II. Preparar a las y los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa; y III. Acreditar a las y los servidores públicos en las Capacidades Profesionales Generales y de Visión de Gobierno.

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4. Consideraciones para su operación

El proceso de capacitación institucional se regula en el marco de lo establecido en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos para la Administración de los Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

El proceso de capacitación institucional de las y los servidores públicos de carrera es administrado por la Dirección de Gestión de Talento Humano en coordinación con las áreas de recursos humanos de las Dependencias y Entidades y reportado a la Dirección del Servicio Civil de Carrera en los puestos comprendidos dentro del Servicio Civil de Carrera

El proceso de capacitación institucional es aplicable a las y los servidores públicos cuya plaza se encuentre ubicada en los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos y se encuentre clasificada para los efectos del Servicio como «Plaza sujeta al Servicio» o «Plaza de Libre Designación».

Los procesos administrativos para operar la capacitación institucional de las y los servidores públicos de carrera se realizarán en el sistema «SAP LSO» a través de su sistema base así como en el «Portal de Inscripciones» ubicado en https: //pseig.guanajuato.gob.mx:9100/irj/portal, para lo cual el área de recursos humanos de la Dependencia / Entidad deberá contar con su usuario de administrador (ADM), que será gestionado por su área de informática u homologa dentro de la Dependencia o Entidad. En caso de nuevos usuarios, una vez que se cuente con usuario deberá solicitar vía firma electrónica y a través del «Formato de Actualización de ADM» a la Coordinación de Profesionalización que éste sea incorporado a la tabla de administradores autorizados en el sistema.

Los procesos formativos correspondientes a la capacitación institucional de las y los servidores públicos de carrera se desarrollarán a través de la plataforma oficial denominada «@campusgto» cuando se trate de cursos en la modalidad en línea.

Las y los servidores públicos de carrera deberán acreditar el programa institucional asignado en un plazo óptimo de un año a partir de su fecha de ingreso a fin de contar con los elementos suficientes para su evaluación anual del desempeño así como para cubrir con lo establecido en el proceso de ingreso en caso de participar en concursos de oposición. La inscripción a los cursos estará sujeta a la disponibilidad y capacidad de los eventos programados por la Dirección. de Gestión del Talento Humano.

Los cursos del programa de capacitación institucional se acreditarán por una sola ocasión y estarán vigentes hasta el momento en que se determine alguna actualización en los contenidos del mismo, lo cual será informado oportunamente a las áreas de recursos humanos.

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Para las y los servidores públicos de otros niveles tabulares que posteriormente ocupen un puesto dentro del Servicio, serán tomados en cuenta los cursos acreditados homólogos al Programa de Capacitación Institucional del Servicio Civil de Carrera siempre y cuando sean impartidos dentro de los programas de capacitación institucional de la DGRH y se cuente con el registro correspondiente en el sistema, debiendo complementar su esquema con los cursos faltantes.

5. Responsables

Dirección de Gestión del Talento Humano proporciona a la Dirección del Servicio Civil de Carrera, los lineamientos y procedimientos en materia de capacitación para los puestos comprendidos en el Servicio Civil de Carrera, así como su regulación.

Titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades: como responsables de vigilar el correcto apego a los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente, quienes deberán remitir un informe trimestral sobre el estado que guarda la el programa de capacitación institucional, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el RSCC Art. 25 Fracc. IX.

Enlace de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades, como responsable de operar el proceso de capacitación institucional, basándose en lo indicado en la normatividad aplicable, el manual de operación y los manuales de procedimientos vigentes.

Servidores/as Públicos/as de Carrera, es la persona física que ocupa una plaza perteneciente al Servicio Civil de Carrera en el Poder Ejecutivo Estatal.

6. Programa de Capacitación Institucional

El proceso de capacitación del Servicio Civil de Carrera, centra su operación en la ejecución del Programa de Capacitación Institucional, mismo que se encuentra basado en el Modelo de Capacidades Profesionales. Una capacidad profesional es un conjunto de conocimientos, habilidades y/o actitudes que una persona requiere tener para desempeñar eficientemente una función específica. El Programa de Capacitación Institucional del Servicio Civil de Carrera se integra por las propuestas y acciones formativas comprendidas en los siguientes rubros: a) Programa de Capacidades Generales y de Visión de Gobierno, orientado al desarrollo de las Capacidades Profesionales Institucionales, que se integra por los siguientes cursos de capacitación institucional con carácter de obligatorio para las y los servidores públicos adscritos al Servicio:

o Curso de Visión de Gobierno o Curso de Visión de Servicio o Curso de Toma de Decisiones o Curso de Liderazgo o Curso de Capacidad Organizativa o Curso de Trabajo en Equipo

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o Curso de Manejo de Tecnología b) Programa de Capacitación Transversal orientado al desarrollo de las Capacidades Profesionales Específicas y Transversales, que sean definidas por la Dirección de Servicio, las Áreas de Recursos Humanos y/o las Dependencias y Entidades con motivo de necesidades de capacitación transversal y que son autorizadas por la Comisión para establecerse como institucionales para las y los servidores públicos que así se defina.

7. Procedimiento de operación 7.1 Inscripciones de servidores(as) públicos(as) a los cursos de capacitación

1. La Coordinación de Profesionalización solicita autorización de la Dirección para la apertura de los cursos de capacitación del Programa de Capacitación Institucional.

2. La Coordinación de Profesionalización solicita al Administrador de «@campusgto» la

preparación del Aula Virtual de los cursos de capacitación que se impartirán en el periodo.

3. La Coordinación de Profesionalización habilita los cursos de capacitación institucional

en el sistema «SAP LSO» para recibir las inscripciones de las y los servidores públicos.

4. La Coordinación de Profesionalización informa al área de Recursos Humanos de la

Dependencia / Entidad, la programación de los cursos que se llevarán a cabo y de las fechas para llevar a cabo las inscripciones de las y los servidores públicos.

5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad identifica a las y los servidores

públicos faltantes de capacitar en los cursos correspondientes y determina los que serán inscritos en el periodo, conforme a su planeación anual.

6. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica previo a las inscripciones que

las y los servidores públicos y quien ejerza la función de jefe(a) inmediato(a), cuenten con un correo electrónico en el sistema SAP (infotipo 105, subtipo 010) para que puedan ser procesadas sus solicitudes, en caso contrario deberá asegurarse que éste sea capturado previo al registro en un curso.

7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad realiza las inscripciones de las y los

servidores públicos a través del «Portal de Inscripciones». 8. La Coordinación de Profesionalización autoriza a través del «Portal de Inscripciones»,

las solicitudes realizadas por las áreas de recursos humanos de las Dependencias y

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Entidades, en el orden en que fueron recibidas y conforme a la capacidad disponible en cada curso.

9. La Coordinación de Profesionalización verifica el cumplimiento de la capacidad

mínima de participantes en el curso para proceder al cierre del proceso de inscripciones el cual hará de conocimiento del área de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad.

10. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica las listas de inscripción

definitivas de cada curso, y confirma a las y los servidores públicos que han sido inscritos con la finalidad de que realicen el curso en las fechas establecidas.

Consideraciones para el proceso de inscripciones

Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá realizar una planeación anual de las y los servidores públicos que serán capacitados e informar a la Dirección cuando le sea requerido.

Las y los servidores públicos inscritos en un curso de capacitación están obligados a asistir y participar activamente en los cursos de capacitación a los cuales sea inscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Servicio.

Las y los servidores públicos y sus jefes(as) inmediatos(as) deberán ser informados por Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad y bajo los medios que estime convenientes, sobre los cursos a los que serán inscritos previamente a realizar su inscripción, a fin de confirmar su participación en el mismo.

Recursos Humanos de la Dependencia /Entidad deberá prever a través de un comunicado a las y los servidores públicos que se encuentran inscritos en su tercera y última oportunidad, toda vez que en caso de no acreditar, serán sujetos al procedimiento establecido en el apartado correspondiente.

Los correos electrónicos emitidos automáticamente por el «Portal de Inscripciones» al realizar una inscripción, constituyen solo un medio de notificación, por lo que Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad es responsable de informar a las y los servidores públicos y a sus jefes/as inmediatos/as sobre la inscripción realizada, bajo los medios formales que estime convenientes.

La Dirección turnará a las áreas de recursos humanos las solicitudes de inscripción o baja realizadas directamente por las y los servidores públicos de las Dependencias y/o Entidades para su debida atención y gestión del trámite que corresponda.

Cuando un grupo alcance su capacidad máxima, las solicitudes pendientes formarán parte de la lista de espera, mismas que se considerarán en caso de presentarse bajas

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en el curso; las solicitudes en lista de espera serán canceladas 24 horas previas al inicio del curso.

7.2 Bajas de servidores(as) públicos (as) en un curso de capacitación

1. La o él jefe inmediato del servidor (a) público (a) solicita a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad la baja del participante en un curso en el cual ha sido inscrito (a) justificando el motivo.

2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad valida la información e ingresa la

solicitud de baja a través de firma electrónica bajo el «Formato de Bajas de Cursos del Servicio Civil de Carrera» el cual deberá llevar por título la siguiente nomenclatura: BAJA-NOMBRE DEL CURSO–NUMERO DE BLOQUE-NOMBRE DEL PARTICIPANTE–DEPENDENCIA.

3. La Coordinación de Profesionalización verifica la justificación y procedencia de la baja

solicitada y en caso procedente envía para autorización de las autoridades correspondientes.

4. La Coordinación de Profesionalización informa al tutor (a) del curso sobre la baja

autorizada del participante para su consideración en los reportes de seguimiento. 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica al finalizar el curso, que la

baja del o la servidora pública haya sido aplicada correctamente y no le sea asignada calificación.

Consideraciones para el proceso de bajas de servidores(as) públicos (as) en un curso de capacitación

Una vez que la Coordinación de Profesionalización, informe a las Áreas de Recursos Humanos la autorización de inscripciones, éstas contarán con 48 horas máximo para informar sobre cualquier cambio o modificación en las mismas, posterior a ese periodo, no podrá realizarse ningún movimiento salvo las bajas justificadas conforme se describe en el procedimiento.

Una vez iniciado el curso de capacitación, solo serán autorizadas solicitudes de bajas que se originen por ausencia de las y los servidores públicos por motivo de incapacidad médica o baja definitiva, la cual deberá adjuntarse a la solicitud correspondiente y tramitarse oportunamente.

Las y los servidores públicos que sean dados de baja de un curso, será eliminados de la lista de inscritos en el momento en que sea autorizada la solicitud. Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad podrá proponer una sustitución previo acuerdo con la persona a inscribir.

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La secuencia de firma electrónica para ingresar el formato es la siguiente: o La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad – Firmante o La persona Especialista de Capacitación y evaluación DGRH –Revisor (a) o Coordinador(a) de Profesionalización – Revisor (a) o Director(a) de Gestión de Talento Humano – Revisor (a) o Director(a) de la Dirección General de Recursos Humanos – Firmante

Las y los servidores públicos inscritos en un curso que no cuenten con registro de participación y sin baja autorizada serán considerados como no acreditados.

7.3 Seguimiento a los servidores(as) públicos(as) en un curso de capacitación 1. Una vez terminado el proceso de inscripciones, la Coordinación de Profesionalización

coteja las listas de participantes de «@campusgto» y el «Portal de Inscripciones de Capacitación» para asegurarse que las listas son coincidentes.

2. La Coordinación de Profesionalización habilita los foros de comunicación con las y los

tutores y Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad donde se gestionarán los asuntos inherentes a la participación de las y los servidores públicos.

3. La Coordinación de Profesionalización elabora y comparte con Recursos Humanos de

la Dependencia / Entidad el «Reporte de seguimiento de participantes» en el cual se reportarán a aquellos participantes que no registren ingreso al curso para efectos de seguimiento, así como previo al cierre del curso el estatus general de participación. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, deberá confirmar por el mismo medio, la recepción del reporte señalado y procederá a su atención y seguimiento.

4. Durante el desarrollo del curso, la Coordinación de Profesionalización atiende las

solicitudes de información y/o apoyo administrativo o técnico planteados por las y los tutores así como por Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y/o las y los participantes para su correcta ejecución.

Consideraciones para el proceso de seguimiento a los servidores(as) públicos (as) en un curso de capacitación

Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad es responsable de ingresar a «@campusgto» y contactar a través del Foro de Enlaces a las y los tutores de los cursos para atender el seguimiento de las y los participantes de su Dependencia /Entidad.

Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad es responsable de informar a la Coordinación de Profesionalización de manera oportuna sobre las bajas que se pudieran dar durante el desarrollo del curso, tomando en consideración lo establecido

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en el apartado denominado «Bajas de Servidores/as Públicos/as en un curso de capacitación» o sobre cualquier otro asunto relacionado con la participación del servidor(a) público(a)

7.4 Revisión de la actuación de un servidor(a) público (a) en un curso de

capacitación en línea 1. La persona que funge como tutor identifica que la tarea o actividad entregada es

idéntica o similar a la presentada por otro participante e informa a la Dirección, anexando la evidencia documental correspondiente.

2. La Dirección, verifica la información presentada y convoca vía oficio a las personas

correspondientes para que en el día y hora señalados por la Dirección, se presenten a realizar las evaluaciones del curso de manera presencial.

3. La Dirección, elabora una minuta con la exposición de motivos de las y los

participantes y realiza la aplicación de las evaluaciones. Dicha minuta deberá ser firmada por los que intervienen y se hará del conocimiento de la o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad.

4. Las y los participantes realizan las actividades en el curso en línea habilitado para ello

y proceden a su envío a través de la plataforma. 5. La Dirección da a conocer los resultados de las evaluaciones en los tiempos indicados

y procederá a la liberación de la calificación correspondiente. Consideraciones para el proceso de revisión de la actuación de un servidor(a) público (a) en un curso de capacitación en línea

Se revisará la actuación de un servidor(a) público (a) en un curso de capacitación en línea cuando exista evidencia de que el participante de un curso en línea ha copiado o se ha apropiado de una tarea o actividad realizada por otro participante y asumirla como propia, realizando una entrega dentro del curso para recibir una calificación.

Se consideran evaluaciones dentro de «@campusgto», aquellas actividades habilitadas como cuestionarios de diagnóstico, evaluación parcial y/o final y/o actividades para entregar dentro de un curso para valorar la comprensión de los conceptos adquiridos y emitir una calificación para las y los participantes. Las evaluaciones consideradas dentro de un curso de capacitación en línea se consideran confidenciales y cada participante deberá realizarlas de forma individual evitando la difusión de las mismas.

Las y los participantes de un curso en línea en «@campusgto», deberán regular su participación en apego a los valores institucionales considerados en la Guía de Actuación del Gobierno del Estado.

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7.5 Emisión de resultados de los cursos

1. Una vez concluido el curso de capacitación, la o el titular de la Coordinación de Profesionalización cierra el acceso a las y los participantes al curso en la plataforma «@campusgto».

2. Las y los tutores inician el proceso de revisión y retroalimentación de las

actividades del curso de cada uno de las y los participantes, contando con tres días hábiles posteriores a la fecha de cierre para terminar el proceso.

3. La o el titular de la Coordinación de Profesionalización revisa las calificaciones

asignadas y realiza el cierre del curso en la plataforma «@campusgto» 4. La Coordinación de Profesionalización realiza el proceso de liberación de

calificaciones de la plataforma «@campusgto» hacia el sistema «SAP LSO». 5. La Coordinación de Profesionalización informa a Recursos Humanos de la

Dependencia / Entidad, sobre la liberación de las calificaciones en el sistema «SAP LSO».

6. La Coordinación de Profesionalización genera las constancias de acreditación y

envía por medio electrónico a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad. 7. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad ingresa al

Sistema «SAP LSO» y verifica las calificaciones correspondientes. 8. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad informa a las y los servidores

públicos de su estatus de forma personal y por escrito conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Servicio.

9. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad realiza la entrega de constancias

a las y los servidores públicos participantes acreditados. 10. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá solicitar y recabar una

exposición de motivos de las y los servidores públicos con estatus de curso no acreditado, que deberá ser firmada por el (la) jefe(a) inmediato(a) del participante. Posteriormente, deberá enviarlos por firma electrónica a la Dirección del Servicio Civil de Carrera, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la liberación de los resultados. Lo anterior deberá ir relacionado a través del «Formato de Seguimiento a Cursos No Acreditados» y realizarse en un solo envío.

Consideraciones para el proceso de emisión de los resultados de los cursos

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La calificación mínima aprobatoria para los cursos de Capacidades Generales y Visión de Gobierno y para los cursos de Manejo de Tecnología será de 8.0 (80/100) de acuerdo a lo autorizado por la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera.

Las calificaciones finales de los cursos serán consideradas como confidenciales y serán presentadas en formato de Acreditado o No Acreditado; para conocer el puntaje específico obtenido las y los servidores públicos interesados deberán realizar una solicitud formal a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad quien a su vez la turnará a la Dirección, quien dará respuesta a la solicitud.

Las y los servidores públicos podrán descargar la constancia de acreditación del sistema siempre y cuando aún se encuentre vigente el curso y cuenten con calificación aprobatoria.

La información generada por la o el servidor público por motivo de la capacitación, estará disponible en los reportes de Kardex de Capacitación Institucional que podrán ser consultadas en el sistema «SAP LSO».

Cuando el resultado de la evaluación de la capacitación no sea aprobatorio las y los servidores públicos podrán realizar el curso en dos ocasiones más.

Si no se acreditara el curso por tercera ocasión, Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad enviará un comunicado al jefe/a inmediato/a con copia al participante y a la DGRH a fin de que se tomen las medidas conducentes, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento del Servicio. Para ello, contará con tres días hábiles a partir de que se liberen los resultados.

En el mismo término, la o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá informar mediante oficio a la STRC acreditando la documental que acredite el supuesto en el que ha incurrido.

La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá informar a la Dirección, vía oficio y a través del «Formato de Solicitud de Inscripción a cuartas vueltas» de las y los servidores públicos que no acreditaron un curso en tres ocasiones, quien a su vez, lo hará del conocimiento de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera para su seguimiento y a fin de solicitar autorización para su siguiente inscripción.

La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia/ Entidad deberá contar con sus reportes y estadísticas de personas capacitadas y acreditadas en el programa de

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capacitación institucional, tomando en consideración la desagregación sugerida en la Norma de Igualdad Laboral y No Discriminación.

7.6 Revisión de resultados de los cursos

1. El servidor (a) público) recibe los resultados de su participación en un curso de capacitación institucional.

2. En caso de desacuerdo solicita a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad la

revisión de sus resultados del curso de capacitación institucional. 3. La o el titular de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad valida la

información e ingresa la solicitud de revisión de resultados a través de firma electrónica con el «Formato de Solicitud de Revisión de Resultados de Capacitación Institucional».

4. La Coordinación de Profesionalización recibe la solicitud de revisión de resultados y

procede a analizar el estatus de la participación del servidor/a público/a solicitante, consultando sus registros en la plataforma y/o al tutor o tutora correspondiente.

5. La Coordinación de Profesionalización convoca a reunión de revisión de resultado al

participante y Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad. 6. La Coordinación de Profesionalización realiza la reunión de revisión de resultados y

elabora la minuta de revisión correspondiente y documenta las acciones a seguir. 7. La Coordinación de Profesionalización actualiza en los sistemas «SAP LSO» y

«@campusgto» la información que se derive de la revisión en caso procedente. Consideraciones para el proceso de revisión de resultados de los cursos

La interesada o el interesado podrá presentar su solicitud por escrito para la revisión de su evaluación y calificación a través del «Formato de Solicitud de Revisión de resultados de curso » en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de que la Coordinación de Profesionalización realiza la liberación de la calificación correspondiente cuya atención se dará conforme a lo a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Servicio.

7.7 Actualización del Kardex de las y los servidores públicos

1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica la información contenida en los Kardex de las y los servidores públicos.

2. En caso de identificar información faltante, Recursos Humanos de la Dependencia /

Entidad solicita a través de firma electrónica en el formato «Formato para

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actualización de Kardex de Capacitación», anexando las evidencias correspondientes.

3. La Coordinación de Profesionalización verifica la solicitud y procedencia de la misma,

consultando los registros históricos con que cuenta la Dirección y/o las evidencias presentadas por el solicitante.

4. La Coordinación de Profesionalización actualiza el Kardex de la o él servidor público

en los sistemas correspondientes. 5. La Coordinación de Profesionalización notifica a Recursos Humanos de la

Dependencia / Entidad de la actualización realizada. 6. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica en el sistema la

actualización de la información solicitada e informa al servidor (a) público (a). Consideraciones para el proceso de revisión de resultados de los cursos

Para los casos de reingreso de personal, el área de recursos humanos verificará con el servidor o la servidora pública si ha realizado los cursos del esquema de Servicio Civil de Carrera previamente y validar que el Kardex se encuentre actualizado y en caso requerido solicitar su actualización bajo el proceso descrito.

Es responsabilidad de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y de las y los servidores públicos, validar oportunamente que el Kardex de capacitación que se encuentra en «SAP LSO», asegurándose que se encuentre actualizada, pues esta información se constituye como un insumo de los procesos de .ingreso y evaluación al desempeño

Las evidencias que se tomarán en cuenta para la actualización de kardex serán únicamente las constancias emitidas por la institución correspondiente.

7.8 Incorporación de cursos a la plataforma @campusgto

Identificación de requerimientos 1. El área responsable requiere la impartición de un curso de capacitación en línea en

«@campusgto». 2. En caso de que el curso a impartir sea para el personal de las misma Dependencia o

Entidad, el área responsable solicita a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad la vinculación para la impartición de curso y ésta misma área será quien dará seguimiento a todo el proceso en conjunto con el área responsable y la DGRH. En caso de ser un curso transversal a otras dependencias, el área responsable podrá coordinar el proceso directamente con la DGRH.

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3. El área responsable o Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad realiza el llenado del <<Formato de Diagnóstico>> establecido por la DGRH.

4. El área responsable ó Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad envía oficio

de solicitud a la DGRH anexando formato de Diagnóstico. 5. La Dirección recibe solicitud y turna a la Coordinación de Profesionalización. 6. La Coordinación de Profesionalización recibe la solicitud y programa una reunión

inicial de identificación de requerimientos con Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y el área responsable.

Desarrollo y producción de contenidos 1. La Coordinación de Profesionalización presenta al área responsable del curso las

etapas requeridas para el desarrollo y producción de un curso de capacitación en línea así como las políticas generales del procedimiento.

2. La Coordinación de Profesionalización en conjunto con el área de administración de

«@campusgto» levanta los requerimientos y solicita información adicional requerida para elaborar la propuesta inicial del curso.

3. El área de administración de @campusgto elabora la propuesta de estructura del curso

y estima tiempo de producción. 4. La Coordinación de Profesionalización elabora el Plan de Trabajo con etapas y

responsabilidades y programa una segunda reunión con el área responsable del curso. 5. La Coordinación de Profesionalización en conjunto con el área de administración de

«@campusgto» presentan al área responsable del curso la estructura de propuesta formativa, las necesidades y características requeridas para el desarrollo de los contenidos, el Plan de Trabajo, así como los lineamientos administrativos a seguir para su implementación.

6. El área responsable del curso confirma el diseño y producción del curso solicitado. 7. La Coordinación de Profesionalización elabora convenio u oficio de colaboración para

el uso de «@campusgto». 8. El área responsable del curso elabora y/o gestiona los contenidos requeridos para el

curso correspondiente basados en la estructura formativa planteada y confirmada previamente y entrega a la Coordinación de Profesionalización en los tiempos y bajo las características estipuladas.

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9. El área de administración de «@campusgto» realiza la producción de contenidos en la

plataforma virtual y la Coordinación de Profesionalización verifica el curso desarrollado en «@campusgto» e informa al área responsable o Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad para la validación de contenidos.

10. El área responsable o Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, revisan contenidos y emiten oficio de validación designando al tutor (es) del curso.

Ejecución de la capacitación

1. El área responsable del curso designa los tutores/as y/o gestores/as del curso de capacitación quienes acuden el día y hora acordada a la capacitación programada por la Coordinación de Profesionalización para realizar la función.

2. El área responsable del curso despliega la estrategia de información a las y los

servidores públicos sujetos a capacitarse bajo los medios que estime convenientes y lo comparte para conocimiento de la Dirección.

3. La Coordinación de Profesionalización habilita el curso en SAP LSO para inscripciones

así como solicita al administrador de «@campusgto» la creación del curso en «@campusgto».

4. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad realiza las inscripciones de las y los

servidores públicos en el «Portal de Inscripciones». En el caso de personal de las Dependencias y Entidades que no cuenten con el sistema SAP LSO se definirán los medios para realizar el proceso de inscripciones.

5. La Coordinación de Profesionalización verifica que las inscripciones se hayan realizado

correctamente. 6. La Coordinación de Profesionalización y el área de administración de «@campusgto»

proporcionan el soporte administrativo y/o técnico respectivamente que se requiera para su adecuada ejecución durante la vigencia del curso.

7. Una vez concluido el periodo del curso, la Coordinación de Profesionalización da cierre

administrativo al curso en «@campusgto». 8. La o el tutor/a el curso elabora carpeta de entregables del curso impartido, definidos

previamente por la Coordinación de Profesionalización. 9. La Coordinación de Profesionalización valida entregables, genera constancias y libera

calificaciones.

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10. El área responsable o Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad reciben constancias y entregan a las y los participantes.

Consideraciones para el proceso de Incorporación de cursos a la plataforma «@campusgto»

La Dirección General de Recursos Humanos presta el servicio de su distribución y la infraestructura tecno- pedagógica para que el curso en línea pueda llevarse a cabo en la plataforma «@campusgto».

El contenido de los materiales didácticos y funcionales expuestos en el curso en línea ejemplificada (pero no limitados) en lecturas, presentaciones, cuestionarios y glosarios son creación, elaboración, integración, propiedad y responsabilidad del área solicitante y responsable del curso.

El área responsable/ solicitante es responsable de la generación de la estrategia de comunicación para informar a quien corresponda, sobre la participación de las y los servidores públicos en los cursos, así como de informar los procedimientos de inscripción a realizar.

La Dirección General de Recursos Humanos reportará dentro de sus indicadores, el número de personas capacitadas dentro de estos cursos, toda vez que representan un servicio de seguimiento y uso de «@campusgto».

La Dirección General de Recursos Humanos podrá proponer a la Comisión, que los cursos puedan ser catalogados como institucionales y de carácter obligatorio cuando por su contenido se requiera que las y los servidores públicos sean formados en dicha temática. Para ello, se realizarán las gestiones correspondientes con el área responsable del curso para lo que corresponda.

El área responsable deberá contar con sus reportes y estadísticas de personas capacitadas y acreditadas, tomando en consideración la desagregación sugerida en la Norma de Igualdad Laboral y No Discriminación.

PROCESO DE EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO

1. Introducción Los presentes criterios de operación regulan los procedimientos administrativos a realizar para la ejecución de la Evaluación al Desempeño administrada por la Dirección de Gestión del Talento Humano, aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato. Es importante que la interpretación de este documento se complemente con el correspondiente marco legal, así como el manual de procedimientos de la Dirección del Talento Humano, sección Evaluación al Desempeño.

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2. Marco legal

El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es:

Artículos 24 Frac. V, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Artículos 29 Frac. IV, 31 Frac. II, 91 Frac. IV, 93 Frac. XII, 95 Fracc.V y 97 Frac. I, II, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración.

Artículos 67 al 71, Sección Cuarta del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.

Artículos 87 al 104, Título V, Capítulo Único de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

3. Proceso de Evaluación al Desempeño 3.1 Objetivo General

El proceso de evaluación al desempeño establecerá y operará procedimientos, mecanismos y políticas confiables, objetivas y oportunas para medir los aspectos cualitativos y cuantitativos relativos al cumplimiento de las funciones asignadas a las y los servidores públicos de carrera.

4. Consideraciones para su operación

El proceso de evaluación al desempeño se regula en el marco de lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración, el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos para la Administración de los Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal.

El proceso de evaluación al desempeño de las y los servidores públicos de carrera es administrado por la Dirección de Gestión del Talento Humano y reportado a la Dirección del Servicio Civil de Carrera en los puestos comprendidos dentro del Servicio Civil de Carrera en conjunto con las áreas de recursos humanos de las Dependencias y Entidades.

El proceso de evaluación al desempeño es aplicable a las y los servidores públicos cuya plaza se encuentre ubicada en los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos.

Los procesos de evaluación al desempeño de las y los servidores públicos de carrera se desarrollarán a través del sistema denominado «portalrh ».

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La evaluación al desempeño será requisito indispensable para los concursos de oposición y el acceso a capacitación de las y los servidores públicos de carrera en su puesto en su caso, para la promoción y ascenso conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento del Servicio.

5. Responsables

Dirección de Gestión del Talento Humano proporciona a la Dirección del Servicio Civil de Carrera, los lineamientos y procedimientos en materia de evaluación al desempeño para los puestos comprendidos en el Servicio Civil de Carrera, así como su regulación.

Las y los Titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades: como responsables de vigilar el correcto apego a los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente y quienes deberán a remitir un informe trimestral sobre el estado que guarda la evaluación al desempeño, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el RSCC Art. 25 Fracc. IX.

La persona que funge como Enlace de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades, como responsable de operar el proceso de evaluación al desempeño, basándose en lo indicado en la normatividad aplicable, el manual de operación y los manuales de procedimientos vigentes.

Jefes(as) inmediatos(as),de las y los servidores públicos responsables de cumplir con el proceso de evaluación al desempeño de las y los colaboradores a través de los procedimientos descritos y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Civil de Carrera.

Servidores Públicos de Carrera, es la persona física que ocupa una plaza perteneciente al Servicio Civil de Carrera en el Poder Ejecutivo Estatal, en su rol de colaborador

6. Etapas, conceptos a evaluar y parámetros

La evaluación al desempeño se integra a partir de las siguientes etapas: I. Difusión de la evaluación al desempeño II. Preparación de la herramienta de evaluación al desempeño III. Acuerdo anual de metas entre el jefe(a) inmediato(a) y el colaborador (a) IV. Evaluación al desempeño del colaborador(a V. Elaboración del Plan de Mejora Individual (PMI) en los casos que aplique VI. Retroalimentación del Desempeño, mediante el seguimiento y avance de metas, manteniendo actualizado el Portafolio de Evidencias. VII. Evaluación auto perceptiva por parte del colaborador (a), así como la aceptación o rechazo de la evaluación asignada por el jefe(a) inmediato(a) VIII. Proceso de Atención a informidades IX. Entrega de constancias de calificaciones X. Seguimiento y resultados del Plan de Mejora Individual.

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7. Procedimiento de operación 7.1 Difusión de la evaluación al desempeño

1. La evaluación al desempeño de las y los servidores públicos, se efectuará conforme a la programación y periodicidad establecida por la DGRH, misma que será notificada a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad al inicio de cada año.

2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad es responsable de programar e

informar al personal de su adscripción la realización de cada una de las etapas de la evaluación al desempeño, bajo las fechas internas que determine , siempre y cuando estas se encuentren dentro del calendario oficial emitido por la DGRH.

Consideraciones del proceso de difusión de la evaluación al desempeño

El acuerdo de metas se realizará entre la jefa o jefe inmediato y el colaborador o colaboradora durante el primer trimestre del año, haciendo la captura correspondiente en el sistema informático ubicado en «portalrh ».

La evaluación al desempeño se realizará dos veces al año en las fechas que designe la DGRH, éstas se darán a conocer a Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad para que realicen las acciones conducentes.

Lo anterior se aplicará cuando las y los servidores públicos cuenten con al menos tres meses en el puesto antes de la apertura del sistema para evaluar y siempre que no hayan disfrutado de licencias sin goce de sueldo u obtenido licencia médica igual o mayor a noventa días, incluyendo licencias de maternidad.

7.2 Preparación de la evaluación al desempeño

1. A efecto de preparar la aplicación de la Evaluación al Desempeño, Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá previamente revisar y actualizar la estructura jerárquica evaluador(a)-colaborador(a) y la adecuada asignación del personal en el sistema informático que la DGRH indique. Igualmente deberá seleccionar a las y los servidores públicos que no son sujetos a evaluación, identificar el motivo por cada uno de ellos y asentarlo en el sistema informático correspondiente.

Consideraciones del proceso de preparación de la evaluación al desempeño

Las actualizaciones a la estructura en el sistema rector establecido para ello, deberán ejecutarse por Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad con la debida anticipación a la apertura de cada etapa del proceso, de lo contrario tendrán que trabajar con la última estructura que exista en el sistema, sin ser esto responsabilidad de la DGRH.

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7.3 Acuerdo anual de metas 1. Las y los servidores públicos consensarán con sus respectivos superiores jerárquicos

inmediatos, la validación de las metas que habrán de ser evaluadas durante los periodos correspondientes, así como su respectivo porcentaje de ponderación.

2. Las metas deberán ser firmadas por parte de la o el superior jerárquico inmediato que

evalúa y por la o el colaborador respectivo, en el momento en que las dos partes estén conformes con lo pactado.

3. El consenso y captura de las metas, se realizará al inicio de cada año de acuerdo al

calendario emitido por la DGRH. Tratándose de personal de nuevo ingreso, el consenso y registro correspondiente deberá realizarse dentro de los 15 días siguientes a su alta en la Administración Pública Estatal y será responsabilidad de la jefa o jefe inmediato acordar en tiempo y forma las metas.

4. El consenso de las metas deberá quedar registrado en el sistema informático

destinado para tal efecto y a través del mismo se enviará a Recursos Humanos de la Dependencia /Entidad para su revisión y validación correspondiente.

Consideraciones del acuerdo anual de metas

En la definición de las metas se deberán identificar los entregables y resultados específicos, así como el valor porcentual que les corresponde en razón del nivel de importancia que guardan respecto de la función principal del puesto.

Las metas registradas podrán ser objeto de modificación, a través de solicitud por escrito con la justificación respectiva, antes de que se inicie el periodo a evaluar, siempre y cuando sean derivadas del cambio de adscripción o puesto de la o el servidor público , evaluado, así como en los casos de actualización o modificación de las funciones , actualización de metas PbR y/o de las metas complementarias ; en cualquiera de los supuestos , la información deberá ser correspondiente a la descripción de puestos vigente para la función.

Los cambios en las metas acordadas entre la o el servidor público y su superior jerárquico, deberán ser reportadas a Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad al momento de llevarse a cabo, con el objetivo de que ésta última valide la procedencia del ajuste respectivo en el sistema informático y entregue la justificación de los cambios a la DGRH, quien autorizará la actualización de la información. Dichas modificaciones procederán siempre y cuando al momento de iniciar la etapa se reflejen en los sistemas correspondientes y sean solicitadas a través de oficio y por firma electrónica.

7.4 Proceso de evaluación al desempeño del colaborador (a)

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1. De conformidad con el artículo 98 de los Lineamientos, la calificación de la evaluación al desempeño , se obtendrá mediante la calificación de los siguientes conceptos:

I. Evaluación cuantitativa, refiriéndose a las metas y II. Evaluación cualitativa, refiriéndose a competencias derivadas de los perfiles y descripción de puestos.

2. Se aplicarán los siguientes porcentajes en cada periodo evaluado (primer y segundo

semestre) para cada uno de los conceptos:

Metas Capacidades institucionale

s

Capacidades profesionales

técnicas institucionales

Total

Evaluación de la jefa o el jefe inmediato

60 15 15 90

Evaluación auto perceptiva

-- 5 5 10

Total

60

20

20

100

3. La calificación final se integrará de la siguiente forma:

Elemento a considerar % de ponderación

Evaluación Semestre 1 40%

Evaluación Semestre 2 40%

Acreditación de capacitación (según grado de avance)

20%

Total calificación final 100%

4. La escala aplicada para la evaluación de las metas, es la considerada en un rango de

0 al 100% de cumplimiento, basado en lo establecido previamente en el acuerdo de metas y relacionado directamente a la ponderación establecida en dicha etapa.

5. La escala aplicada para la evaluación de competencias, así como en la ponderación

de cada competencia establecida es la siguiente:

Escala para a evaluación de capacidades profesionales Calificación

SOBRESALIENTE. El(la) colaborador(a) excede significativamente los criterios de desempeño de las acciones descritas

5

MUY BUENO. El(la) colaborador(a) supera satisfactoriamente los criterios de

4

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desempeño de las acciones descritas

BUENO. El(la) colaborador(a) cumple los criterios de desempeño de las acciones descritas

3

INSUFICIENTE. El(la) colaborador(a) no demuestra los criterios suficientes en el desempeño de las acciones descritas

2

DEFICIENTE: El(la) colaborador(a) no satisface el nivel inferior de los criterios del desempeño de las acciones descritas

1

NO ACEPTABLE: El(la) colaborador(a) se mantiene en un nivel significativamente inferior de los criterios del desempeño de las acciones descritas

0

6. La capacitación se evaluará anualmente a partir de la acreditación de los cursos de

capacitación obligatorios asignados a las y los servidores públicos según el grado de avance que manifieste y en el aprovechamiento de las actividades de capacitación institucional, misma que corresponderá al 20% de la calificación anual. Lo anterior estará sujeto a la suficiencia presupuestal de recursos a aplicar para la ejecución de cursos de capacitación por parte de la DGRH. La calificación de este apartado será asignada de manera automática en función de la información que contenga el kardex individual de las y los servidores públicos sujetos de evaluación.

7.5 Plan de Mejora Individual (PMI)

1. Las y los servidores públicos sujetos a la elaboración del «Plan de Mejora Individual (PMI)» serán aquellos que cuenten con una evaluación que tenga como resultado general «Insuficiente», lo anterior de conformidad con la escala determinada por la DGRH.

2. Si la o el servidor público evaluado obtiene una calificación igual o menor a 2.99 de

conformidad con la escala aplicable al proceso de evaluación, entre jefe(a) y colaborador(a) deberán requisitar dentro del sistema lo que se denomina el “PMI”; en éste se deberá plantear un programa de acción conjunto cuyo objetivo será lograr el óptimo desempeño del colaborador, de conformidad con los elementos mínimos siguientes:

I. Capacidad: incluir la competencia en la que se ha obtenido una evaluación insuficiente, igual o menor a 2.99.

II. Descripción: detallar la situación que se presenta y la cual debe mejorarse. III. Análisis: identificar de manera detallada porqué se presenta la situación y

plantear acciones para mejorar el desempeño. IV. Seguimiento: monitoreo de las acciones planteadas para mejorar el desempeño del colaborador(a).

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V. Resultado: qué es lo que se espera lograr derivado de los planteamientos anteriores y ejecución del plan de mejora.

3. Serán monitoreados por Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad las y los

servidores públicos que deban desarrollar un PMI, lo anterior para llevar in seguimiento puntual durante los 6 meses posteriores al cierre de la evaluación y deberán firmar como responsables de llevarlo a cabo el (la) superior(a) jerárquico(a) que evalúa y la o él servidor público evaluado en el momento que concluya la realización del mismo. Lo anterior con el objetivo de elevar el desempeño de la o él servidor público.

7.6 Retroalimentación y portafolio de evidencias

1. La entrevista de retroalimentación sobre la evaluación permite analizar la evaluación y definir en conjunto áreas o zonas de posibles mejoras del personal evaluado. Así mismo, mejora la comunicación entre jefe(a) y colaborador(a) propiciando un momento de reflexión y generando la oportunidad de expresarse.

2. La entrevista de evaluación debe brindar elementos y pautas para la mejora del

desempeño, igualmente es un momento ideal para elabora planes con ese mismo fin. 3. Las y los servidores públicos que tengan personal bajo su cargo deberán tomar los

cursos que designe la DGRH con el objetivo de contar con herramientas para brindar retroalimentación oportuna a sus colaboradores(as), así como apoyarlos en la integración de sus portafolios de evidencias.

7.7 Aceptación o rechazo de la evaluación por la o el colaborador y realización

de la evaluación auto perceptiva del colaborador(a) 1. Las y los servidores públicos deberán ingresar al sistema informático en un lapso no

mayor a 5 días para aceptar o rechazar las metas con lo que respecta a la calificación obtenida. Además deberá realizar la evaluación auto perceptiva con lo que respecta a sus competencias. Si no lo hiciere en el tiempo establecido, el sistema asignará una calificación no aceptable en la evaluación auto perceptiva y se tomará como aceptada la evaluación y con los cual no podrá interponer queja alguna.

7.8 Del proceso de atención a informidades

1. Las y los servidores públicos deberán rechazar su calificación en el sistema «portalrh» después de su evaluación adjuntando la evidencia documental de las metas alcanzadas durante el periodo de evaluación correspondiente.

2. Dicha queja será recibida vía sistema por las y los servidores públicos con carácter de

jefe(a) inmediato(a) reciben vía sistema la inconformidad. Si previo a revisar la justificación y evidencia que integra la o él servidor público no considera necesario

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modificar la calificación, entonces pasa en automático a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad con el objetivo de desahogar y conciliar la queja.

3. Si con la intervención de Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad no se llegará

a ningún acuerdo, entonces la o él superior jerárquico de aquel que realizó la evaluación valorará los elementos aportados por las partes y emitirá su resolución de confirmación o modificación de la calificación en un término que no exceda los 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, comunicando por escrito su determinación a cada una de las partes involucradas, dicha resolución no constituirá instancia.

4. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá remitir mediante oficio, copia

de la resolución de la inconformidad a la DGRH, a efecto de que esta proceda en su caso, a realizar el ajuste correspondiente en el sistema informático de captura respectivo, en un término que no podrá exceder de diez días hábiles, antes del cierre del periodo de evaluación y,

5. Corresponderá a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad llevar un registro

de las inconformidades presentadas en su Dependencia o Entidad de adscripción. 6. En caso de que la inconformidad sea presentada por un(a) colaborador(a) directo(a)

de la o él Titular de la Dependencia/Entidad y éste último no modificara la calificación asignada a la persona, se tomará como definitiva dicha calificación y no constituirá instancia.

7.9 Entrega de constancias de calificaciones

1. Las y los interesados podrán consultar su constancia de evaluación al desempeño tantas veces lo requieran a través de «portalrh» en el apartado de evaluación al desempeño.