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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS, Y DE TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO. DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL OCTUBRE DE 2011 Pág. 1

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN, DE PROCEDIMIENTOS, Y DE

TRÁMITES Y SERVICIOS AL PÚBLICO.

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

OCTUBRE DE 2011

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

PRESENTACIÓN

La Dirección de Planeación y Desarrollo Social (DPDS) del

Municipio de Navolato, ha iniciado un proceso de cambio,

modernización y fortalecimiento institucional.

Esencialmente, este proceso busca convertir a la Dirección en un

ente más ordenado, más transparente y más eficaz en el

cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

El cabildo del Ayuntamiento en reunión de fecha 27 de Enero de

2011, según acta # 4, aprobó el Reglamento Interior de la

Administración pública Municipal y, con ello, una nueva

estructura orgánica del mismo.

Esto nos obliga a trabajar en el diseño e instrumentación de los

Manuales de Organización, de Procedimientos, y de Trámites y

Servicios al Público, que son herramientas fundamentales para

contar con una administración moderna, competitiva y eficiente.

Además nos conlleva a realizar un mejor ordenamiento de las

funciones y actividades que debemos efectuar para satisfacer los

servicios que demanda la ciudadanía en general.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

Y DESARROLLO SOCIAL

Rosales No. 49.

Col Centro.

CP. 80370

Navolato, Sin.

Correo Electrónico:[email protected]

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APROBACIÓN DEL DOCUMENTO Y CONTROL DE REVISIONES

FIRMA

ELABORÓ Narciso Guzmán Pérez.

Jefe de la Unidad de

Planeación y Evaluación.

REVISÓ Lic. Mario Alberto Medina Carnero.

Director de Planeación y Desarrollo

Social.

APROBÓ Lic. Mario Alberto Medina Carnero.

Director de Planeación y Desarrollo

Social.

CONTROL DE REVISIONES

REVISIÓN FECHA MOTIVO

1 04/11/2011 Aprobación de la Dirección

Debido a la aprobación del

Reglamento Interior

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

ÍNDICE

I. Introducción

II. Marco jurídico

III. Misión

IV. Visión

V. Atribuciones

VI. Estructura orgánica

VII. Organigrama

VIII. Objetivos y Funciones

IX. Directorio

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

I. INTRODUCCIÓN

El papel de la planeación del desarrollo, cuando el Municipio se

plantea sus principales metas económicas y la relación de éstas en el

entorno social, político y ambiental, la cultura de planeación debe

integrar responsable, creativa y productivamente las opiniones de las

organizaciones sociales, privadas y de ciudadanos que finalmente son

los receptores de los beneficios o perjuicios de los planes, por lo que

se debe contemplar un esquema de responsabilidad pública que

premie la eficiencia y castigue la ineficacia al ejecutar lo planteado.

Hoy en día planear es una obligación del Gobierno Municipal y se

considera una acción ordenadora de las actividades de todas las áreas

que constituyen la Administración Municipal.

La planeación se define y sustenta en el artículo 26 de nuestra

Constitución, donde se establece la responsabilidad del Estado en la

materia, que se ejerce a través de un Sistema de Planeación

Democrática.

El carácter democrático de la planeación estriba en el mandato

constitucional de que el poder ejecutivo realice una consulta antes de

elaborarse un plan de desarrollo, entre los sectores sociales, para que

éstos tengan la oportunidad de emitir comentarios, opiniones y

propuestas, respecto a las necesidades sociales o sectoriales para

que sean incluidas en los planes de desarrollo.

La planeación del desarrollo municipal es una actividad de racionalidad administrativa, encaminada a prever y adaptar armónicamente las actividades económicas con las necesidades básicas de la comunidad, como son, entre otras:

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- Educación.

- Salud.

- Asistencia social.

- Vivienda.

- Servicios públicos.

- Mejoramiento de las comunidades rurales.

- Etc.

A través de la planeación los ayuntamientos podrán mejorar sus sistemas de trabajo y aplicar con mayor eficacia los recursos financieros que los gobiernos federal y estatal transfieren para el desarrollo de proyectos productivos y de beneficio social.

El propósito principal de la planeación del desarrollo municipal es orientar la actividad económica para obtener el máximo beneficio social y tiene como objetivos los siguientes:

Prever las acciones y recursos necesarios para el desarrollo económico y social del municipio.

Movilizar los recursos económicos de la sociedad y encaminarlos al desarrollo de actividades productivas.

Programar las acciones del gobierno municipal estableciendo un orden de prioridades.

Procurar un desarrollo urbano equilibrado de los centros de población que forman parte del municipio.

Promover la participación y conservación del medio ambiente.

Promover el desarrollo armónico de la comunidad municipal.

Asegurar el desarrollo de todas las comunidades del municipio.

Reducir los índices de pobreza en nuestras comunidades.

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II.MARCO JURÍDICO

El marco jurídico es el principal elemento organizacional que debemos

analizar antes de empezar la planeación y desarrollo social municipal,

pues es aquí donde se enmarcan las leyes, principios, reglamentos,

decretos, etc., que nos indican la normatividad que debemos seguir

para realizar una buena planeación y desarrollo social del municipio.

La Dirección de Planeación y Desarrollo Social, se encuentra

sustentada en el siguiente marco jurídico – normativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Planeación.

Ley General de Desarrollo Social.

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.

Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Ley Estatal de planeación.

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa

Decreto No. 716 (Publicado en el Periódico Oficial “El Estado de

Sinaloa” el día 28 de noviembre de 2001).

Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de

Navolato.

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Convenio de Desarrollo Social (CDS).

Convenio de Coordinación Estado-Municipio.

II.1 Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

En su artículo 25 otorga al Estado mexicano el papel rector de la economía nacional y lo responsabiliza de garantizar el desarrollo económico y social de la nación. Planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional.

En el artículo 26 se fijan las bases para su Sistema Nacional de Planeación Democrática, de esta manera, se garantiza la participación de las entidades federativas y de sus municipios en la responsabilidad de definir y alcanzar los objetivos de los programas de gobierno.

En el artículo 115, se señala que en los términos de las leyes federales y estatales, los municipios están facultados para formular y aprobar planes de desarrollo urbano, que aunque están enmarcados en otras legislaciones, también se consideran parte de la planeación del desarrollo.

II.2. Ley de Planeación.

Es el ordenamiento jurídico que establece y señala:

El marco normativo para regular el ejercicio de la planeación nacional del desarrollo.

Las bases para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

La coordinación necesaria entre la federación y los estados, incluyendo los municipios.

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La concertación e inducción de acciones respecto a los particulares y en general la participación social.

II.3. Constitución Política del Estado.

La Constitución Estatal señala la responsabilidad del Estado para organizar un sistema de planeación y faculta al ejecutivo para establecer los mecanismos de participación social en dicho sistema.

Se dispone también que el Estado conduzca y oriente la actividad económica de la entidad en los términos de una planeación democrática, donde concurran los distintos sectores de la población.

En la Constitución Estatal se establecen las facultades del gobierno del estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado de la economía y de la sociedad.

II.4. Ley Estatal de Planeación.

En esta ley se establecen los principios de la planeación del desarrollo estatal y las normas que orientan las actividades públicas, estatales y municipales, así como las bases para que el ejecutivo del estado coordine las actividades de planeación con los municipios y aquellas que garanticen la participación activa y democrática de los sectores sociales en las tareas de planeación.

II.5. Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.

En la Ley de Gobierno Municipal se determina la facultad del Ayuntamiento para participar en la planeación del desarrollo, a través de formular, aprobar y ejecutar planes y programas que tiendan a promover y fomentar las actividades económicas en el municipio y a satisfacer las necesidades de equipamiento, infraestructura urbana y servicios públicos.

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II.6. Reglamento interior de la Administración Pública del

Municipio de Navolato.

El Reglamento interior de la Administración Pública del Municipio de

Navolato, tiene por objeto:

Establecer las bases generales para la estructuración y

funcionamiento de la administración pública municipal.

Regular la organización y atribuciones de las unidades que

integran la administración pública municipal.

II.7. Convenio de Desarrollo Social (CDS)

En el marco del sistema nacional de planeación democrática, el plan nacional de desarrollo establece que la vertiente de coordinación entre la federación y los estados se llevará a cabo a través del Convenio de Desarrollo Social (CDS).

El CDS constituye un acuerdo de colaboración entre el gobierno federal y el de la entidad federativa, por medio del cual se concretan compromisos jurídicos, financieros y programáticos, para desarrollar las acciones previstas en los planes y programas de desarrollo.

Este convenio contiene diversos programas, mediante los cuales la federación transfiere a estados y municipios recursos suficientes para cumplir los compromisos derivados de los planes y programas de desarrollo, donde se conjunta la acción de los tres órdenes de gobierno.

Los recursos que por medio del CDS se destinan a estos programas son canalizados al impulso de:

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Proyectos productivos Equipamiento urbano Empleo

Educación Vivienda Medio ambiente

II.8. Convenio de Coordinación Estado-Municipio (CODEM)

Este convenio es celebrado por el gobierno de la entidad federativa con sus respectivos gobiernos municipales, para transferir recursos, realizar acciones y obras conjuntas en beneficio del desarrollo estatal y municipal.

Los compromisos derivados de este tipo de convenios se ejecutan de manera coordinada atendiendo entre otros, los siguientes aspectos:

· Programas de inversión y gasto estatal a favor del municipio.

· Promoción y fomento económico.

· Administración de obras y servicios públicos.

· Adquisición y suministro de bienes municipales.

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lll. MISIÓN:

Somos la Dirección que coordina los esfuerzos de los gobiernos

federal, estatal y municipal, sumando a los Sectores Sociales y

Privados, en la búsqueda del Progreso para Todos disminuyendo el

crecimiento de los índices de pobreza además de mejorar la calidad

de vida de toda la población en el Municipio.

IV. VISIÓN:

Ser pioneros en el progreso y bienestar para la población

principalmente en los sectores vulnerables, a través de una dinámica

conjunta entre las dependencias, sociedad y sector privado que lleve a

aquellos a la autosuficiencia, crecimiento y desarrollo del Municipio.

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V. ATRIBUCIONES

Reglamento interior de la Administración Pública del Municipio de

Navolato.

Artículo 36°.- Al frente de cada Dirección habrá un Director, que será

nombrado y removido libremente por el Presidente Municipal, a

quienes les corresponderá el ejercicio de las siguientes facultades

genéricas:

I. Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de sus

atribuciones.

II. Contribuir a la formulación, ejecución y evaluación de las

políticas, programas y proyectos de la administración

municipal, en las funciones y responsabilidades que les

corresponda.

III. Conducir sus actividades en forma planeada y con base en

las políticas y prioridades que establezca el Presidente

Municipal.

IV. Elaborar los programas sectoriales, especiales e

institucionales del municipio, que competan a la Dirección

a su cargo.

V. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y

del Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección a su

cargo.

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VI. Elaborar y mantener debidamente actualizados los

manuales de organización, de procedimientos y de

servicios al público de la Dirección a su cargo y de las

unidades administrativas que tenga adscritas.

VII. Organizar y suministrar la información necesaria para la

elaboración del informe anual que presentará ante el

Ayuntamiento el Presidente Municipal sobre el estado que

guarda la administración pública municipal.

VIII. Acordar con el Presidente Municipal la resolución de los

asuntos que sean competencia de la Dirección a su cargo.

IX. Formular las opiniones e informes que le sean solicitados

por el Presidente Municipal.

X. Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de

las unidades administrativas a su cargo, informando al

Presidente Municipal de las actividades que éstas

realicen.

XI. Consultar a la Coordinación de Asuntos Jurídicos sobre

las decisiones, resoluciones y otros actos de autoridad,

cuya ejecución sea susceptible de impugnación, haciendo

extensiva esta indicación a sus subordinados.

XII. Las demás que les señalen las leyes o les asigne el

Presidente Municipal.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Artículo 37°.- Las Direcciones estarán obligadas a coordinar sus

actividades entre sí y a proporcionar cuando sean procedentes los

informes, datos y cooperación técnica que necesite y le solicite

cualquier otra para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 39°.- Además de las facultades genéricas de las Direcciones,

son facultades y obligaciones de la Dirección de Planeación y

Desarrollo Social:

I. Dirigir el sistema de planeación integral del municipio.

II. Tener a su cargo el Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal.

III. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del

Plan Municipal de Desarrollo, así como de los programas

sectoriales, especiales e institucionales del municipio.

IV. Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de

los Programas Operativos Anuales de las unidades de la

administración municipal.

V. Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo

regional en los que participe el municipio.

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VI. Organizar e instrumentar un sistema de información y

estadística para apoyar la planeación integral del

municipio.

VII. Conformar y dirigir un sistema de indicadores, para dar

seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas

del Plan Municipal de Desarrollo y de los programas

sectoriales, especiales e institucionales.

VIII. Tener a su cargo el control de gestión de las unidades

de la administración municipal.

IX. Coordinar la gestión institucional de los proyectos

estratégicos del gobierno municipal.

X. Participar en el Subcomité de desarrollo social.

XI. Implementar los programas de desarrollo social que el

municipio acuerde con la federación y el gobierno del

estado, así como con los sectores social y privado.

XII. Diseñar e instrumentar programas para la atención a la

población más vulnerable y para el combate a la

marginación y la pobreza.

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XIII. Conducir los procesos de reforma e innovación de la

administración pública municipal.

XIV. Impulsar programas de modernización, simplificación y

desarrollo administrativo.

XV. Diseñar e implementar un sistema integral de evaluación

del desempeño institucional y del personal al servicio de

la administración pública municipal.

XVI. Tener a su cargo la infraestructura de tecnologías de la

información y comunicaciones del gobierno municipal.

XVII. Proporcionar servicios de diseño, implantación y

operación tecnológica a las unidades de la

administración municipal.

XVIII. Las demás que le señalen las leyes o le asigne el

Presidente Municipal.

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Artículo 40°.- Para la atención y despacho de los asuntos de su

competencia, la Dirección de Planeación y Desarrollo Social contará

con las siguientes unidades administrativas:

I. Departamento de Desarrollo Social.

II. Departamento de Gestión Institutional.

III. Departamento de Planeación y Evaluación.

IV. Coordinación de Innovación Gubernamental y Desarrollo

Tecnológico.

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Vl. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. Dirección de Planeación y Desarrollo Social.

1.1. Departamento de Desarrollo Social.

1.2. Departamento de Gestión Institucional.

1.3. Departamento de Planeación y Evaluación.

1.4. Coordinación de Innovación Gubernamental y

Desarrollo Tecnológico.

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Vll. ORGANIGRAMA

ORGANIGRAMA DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

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DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y

DESARROLLO SOCIAL

COORDINACIÓN DE INNOVACIÓN

GUBERNAMENTAL Y DESARROLLO

TECNOLÓGICO

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN

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VIll. OBJETIVOS Y FUNCIONES

1. Dirección de Planeación y Desarrollo Social.

Objetivos.

Aplicar programas del Municipio para resolver problemas de

vivienda, salud, educación, agua potable, saneamiento, drenaje,

vialidades, electrificación, etc. Para ayudar a resolver los

problemas de los ciudadanos más desprotegidos de las colonias

y comunidades con marginación y pobreza extrema del

Municipio.

Proporcionar los elementos necesarios para que el ayuntamiento

cuente con la capacidad suficiente para la planificación

adecuada de los recursos por ejercer, de acuerdo a las

prioridades en materia de Desarrollo Social.

Establecer metas medibles con programas sectoriales

establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de

Desarrollo y Plan Municipal de Desarrollo.

Funciones.

Auxiliar al Presidente Municipal en el ejercicio de sus

atribuciones.

Contribuir a la formulación, ejecución y evaluación de las

políticas, programas y proyectos de la administración municipal,

en las funciones y responsabilidades que les corresponda.

Conducir sus actividades en forma planeada y con base en las

políticas y prioridades que establezca el Presidente Municipal.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Elaborar los programas sectoriales, especiales e institucionales del

municipio, que competan a la Dirección de Planeación y Desarrollo

Social.

Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del

Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección de Planeación y

Desarrollo Social.

Elaborar y mantener debidamente actualizados los manuales de

organización, de procedimientos y de servicios al público de la

Dirección de Planeación y Desarrollo Social y de las unidades

administrativas que tenga adscritas.

Organizar y suministrar la información necesaria para la

elaboración del informe anual que presentará ante el

Ayuntamiento el Presidente Municipal sobre el estado que

guarda la administración pública municipal.

Acordar con el Presidente Municipal la resolución de los asuntos

que sean competencia de la Dirección de Planeación y

Desarrollo Social.

Formular las opiniones e informes que le sean solicitados por el

Presidente Municipal.

Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las

unidades administrativas a su cargo, informando al Presidente

Municipal de las actividades que éstas realicen.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Consultar a la Coordinación de Asuntos Jurídicos sobre las

decisiones, resoluciones y otros actos de autoridad, cuya

ejecución sea susceptible de impugnación, haciendo extensiva

esta indicación a sus subordinados.

Las demás que les señalen las leyes o les asigne el Presidente

Municipal.

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1.1. Departamento de Desarrollo Social.

Objetivos:

l. Aplicar los programas federales del Ramo 33, Hábitat, Ramo 20,

Oportunidades y Empleo Temporal para abatir la pobreza y

marginación en las zonas con más rezago social y económico

del Municipio.

ll. Aplicar programas del Municipio para resolver problemas de

vivienda, salud, educación, agua potable, saneamiento, drenaje,

vialidades, electrificación, etc. Para solventar los problemas de

las colonias y comunidades con marginación y pobreza extrema

del Municipio.

lll. Para la implementación de todos los programas federales,

Estatales y Municipales, el Departamento de Desarrollo Social se

auxilia de las Áreas siguientes:

1. Área de Contabilidad.

2. Área de presupuesto de obra y avance físico –

financiero.

3. Área de Vivienda, 70 y mas y Oportunidades.

4. Área de Empleo Temporal.

5. Área de hábitat.

6. Área de Opciones Productivas, Jornaleros

Agrícolas, Programas de Atención a Zonas

Prioritarias y Programa 3 X 1 para Migrantes.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Funciones.

Contribuir a la formulación, ejecución y evaluación de las

políticas, programas y proyectos de la administración municipal,

en las funciones y responsabilidades que les corresponda.

Conducir sus actividades en forma planeada y con base en las

políticas y prioridades que establezca la Dirección de Planeación

y Desarrollo Social.

Elaborar los programas sectoriales, especiales e institucionales

del municipio, que competan al Departamento a su cargo.

Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del

Anteproyecto de Presupuesto del Departamento a su cargo.

Participar en la creación del Subcomité de desarrollo social.

Implementar los programas de desarrollo social que el municipio

acuerde con la federación y el gobierno del estado, así como con

los sectores social y privado.

Diseñar e instrumentar programas para la atención a la

población más vulnerable y para el combate a la marginación y

la pobreza.

Las demás que le señalen las leyes o le asigne el Presidente

Municipal.

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1.2. Unidad de Gestión Institucional.

Objetivos.

Identificar y gestionar los fondos extraordinarios

gubernamentales y no gubernamentales que permitan la

ampliación de las metas de la administración y un mejor impacto

en la implementación de las estrategias de gobierno.

Identificar los principales fondos a concursar establecidos en al

PPEF.

Identificar las principales asociaciones y fundaciones que

realicen sus donaciones para acciones gubernamentales.

Identificar y localizar las instancias privadas de las cuales

podamos gestionar una aportación.

Canalizar los proyectos susceptibles para asignación de

recursos extraordinarios.

Buscar mecanismos de participación ciudadana para la

aportación de los beneficiarios en la aplicación del proyecto.

Funciones:

Tener a su cargo el control de gestión de las unidades de la

administración municipal.

Coordinar la gestión institucional de los proyectos estratégicos

del gobierno municipal.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Elaborar y mantener debidamente actualizados los manuales de

organización, de procedimientos y de servicios al público del

Departamento a su cargo y de las unidades administrativas que

tenga adscritas.

Organizar y suministrar la información necesaria para la elaboración del informe anual que presentará ante el Ayuntamiento el Presidente Municipal sobre el estado que guarda la administración pública municipal.

Formular las opiniones e informes que le sean solicitados por la

Presidencia Municipal y la Dirección de Planeación y Desarrollo

Social.

Planear, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las

unidades administrativas a su cargo, informando a la Dirección

de Planeación y Desarrollo Social de las actividades que éstas

realicen.

Las demás que les señalen las leyes o les asigne el Presidente

Municipal.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

1.3. Unidad de Planeación y Evaluación.

Objetivos.

Proporcionar los elementos necesarios para que el ayuntamiento

cuente con la capacidad necesaria para la planificación

adecuada de los recursos por ejercer, de acuerdo a las

prioridades en materia de Desarrollo Social.

Establecer metas medibles para programas sectoriales

establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de

Desarrollo y Plan Municipal de Desarrollo, para realizar la

evaluación del desempeño de los programas y funcionarios de la

administración municipal.

Funciones.

Contribuir a la formulación, ejecución y evaluación de las

políticas, programas y proyectos de la administración municipal,

en las funciones y responsabilidades que les corresponda.

Conducir sus actividades en forma planeada y con base en las

políticas y prioridades que establezca la Dirección de Planeación

y Desarrollo Social.

Elaborar los programas sectoriales, especiales e institucionales

del municipio, que competan a la Dirección de Planeación y

Desarrollo Social.

Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del

Anteproyecto de Presupuesto de la Dirección de Planeación y

Desarrollo Social.

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Elaborar y mantener debidamente actualizados los manuales de

organización, de procedimientos y de servicios al público de la

Dirección de Planeación y Desarrollo Social y de las unidades

administrativas que tenga adscritas.

Organizar y suministrar la información necesaria para la

elaboración del informe anual que presentará ante el

Ayuntamiento el Presidente Municipal sobre el estado que

guarda la administración pública municipal.

Dirigir el sistema de planeación integral del municipio.

Tener a su cargo el Comité de Planeación para el Desarrollo

Municipal.

Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan

Municipal de Desarrollo, así como de los programas sectoriales,

especiales e institucionales del municipio.

Coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los

Programas Operativos Anuales de las unidades de la

administración municipal.

Intervenir en la formulación de los planes de desarrollo regional

en los que participe el municipio.

Organizar e instrumentar un sistema de información y estadística

para apoyar la planeación integral del municipio.

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL

Conformar y dirigir un sistema de indicadores, para dar

seguimiento y evaluación al cumplimiento de las metas del Plan

Municipal de Desarrollo y de los programas sectoriales,

especiales e institucionales.

Las demás que le señalen las leyes o le asigne el Presidente

Municipal.

Pág. 32

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1.4. Coordinación de Innovación Gubernamental y

Desarrollo Tecnológico.

Objetivos.

Proporcionar las herramientas para desarrollar nuevos procesos

que permitan innovar y beneficiar a la comunidad con servicios

eficientes, apoyándose de tecnologías de información y

comunicación.

Emplear mecanismos de evaluación para detectar áreas que

requieran de la implementación de nuevos procesos del uso de

la información, que permitan reducir el tiempo en los tramites y

servicios que se ofrecen.

Atender en materia de soporte técnico a todas las áreas del

Ayuntamiento con respecto a los equipos de tecnología de la

información y comunicación.

Funciones.

Conducir los procesos de reforma e innovación de la

administración pública municipal.

Impulsar programas de modernización, simplificación y

desarrollo administrativo.

Diseñar e implementar un sistema integral de evaluación del

desempeño institucional y del personal al servicio de la

administración pública municipal.

Pág. 33

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Organizar e instrumentar un sistema de información y estadística

para apoyar la planeación integral del municipio.

Tener a su cargo la infraestructura de tecnologías de la

información y comunicaciones del gobierno municipal.

Proporcionar servicios de diseño, implantación y operación

tecnológica a las unidades de la administración municipal.

Las demás que le señalen las leyes o le asigne el Presidente

Municipal.

Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su

competencia.

Las demás que les señalen las leyes o les asigne el Presidente

Municipal.

Pág. 34

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lX. DIRECTORIO:

Lic. Mario Alberto Medina Carnero.

Director de Planeación y Desarrollo Social.

Rosales # 49 Nte., Col. Centro, Navolato, Sin., C.P. 80’370.

TEL. (672) 727-09-33 Y 35 (Ext. 302).

Lic. Joaquín E. Lara Escárrega.

Jefe del Departamento de Desarrollo Social.

Rosales # 49 Nte., Col. Centro, Navolato, Sin., C.P. 80’370.

TEL. (672) 727-09-33 Y 35 (Ext. 303).

[email protected]

Lic. Juliana G. Plata Inzunza.

Jefa de la Unidad de Gestión Institucional.

Rosales # 49 Nte., Col. Centro, Navolato, Sin., C.P. 80’370.

TEL. (672) 727-09-33 Y 35 (Ext. 308).

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Ing. Narciso Guzmán Pérez

Jefe de la Unidad de Planeación y Evaluación.

Rosales # 49 Nte., Col. Centro. Navolato, Sin. C.P. 80370.

Tel. (672) 727-09-33 y 35 (Ext. 308).

[email protected]

Lic. Jesús Aurelio González López

Coordinador de la Unidad de Innovación Gubernamental y Desarrollo Tecnológico.

Rosales #49 Nte., Col. Centro, Navolato, Sin., C.P. 80370

Tel. (672) 727-09-33 (ext. 262)

[email protected]

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