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Código: MA-S-02-01-12
Manual de Políticas y Procedimientos para las Operaciones de Intermediación y Libro de Órdenes
Larraín Vial Colombia S.A. Comisionista de bolsa
Diciembre 2017
MACROPROCESO
GOBIERNO GESTIÓN DE RIESGOS
Información Interna POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y
LIBRO DE ÓRDENES Gerencia de Riesgo – LV Colombia
Código: MA-S-02-01-12 Versión: 002 Fecha versión: 14/12/2017 Fecha Publicación: 18/12/2017
Elaborado por: Secretario General Fecha Elaboración: 06/03/2013
Revisado por: Comité de Riesgos – Acta N° 034 Fecha Revisión: 12/12/2017
Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 2 de 21
CONTROL DE CAMBIOS
Nombre del proceso
Código
Fecha mod.
Versión
Motivo
Descripción cambio
Gestión de Riesgos
MA-S-GRS-01 Marzo/2013 001 Versión Inicial Versión inicial
Gestión de Riesgos
MA-S-02-01-12 Diciembre/2
017 002 Actualización
Incluye numeral 5 sobre Deber de certificacion de
operadores Junta Directiva 64 dic. 2017
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Elaborado por: Secretario General Fecha Elaboración: 06/03/2013
Revisado por: Comité de Riesgos – Acta N° 034 Fecha Revisión: 12/12/2017
Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 3 de 21
Contenido
1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 4
2. ALCANCE ................................................................................................................... 4
3. LIBRO ELECTRONICO DE ÓRDENES ...................................................................... 5
3.1. POLITICAS GENERALES ....................................................................................... 5
3.2 POLITICAS GENERALES PARA EL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES ................ 6
3.2.1 CONTENIDO DE LAS ÓRDENES ..................................................................... 6
3.2.2. ETAPAS DEL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES ........................................... 7
3.2.2.1. Políticas para recepción de órdenes .......................................................... 7
3.2.2.2. Personas autorizadas a recibir órdenes ...................................................... 9
3.2.2.3 Ordenes incompletas ................................................................................. 10
3.2.2.4. Recepción de órdenes fuera del horario de negociación o fuera de las
oficinas. ................................................................................................................. 10
3.2.2.7. Libros electrónicos de órdenes ................................................................. 11
3.2.3. POLITICAS GENERALES DEL REGISTRO DE ÓRDENES EN EL LEO ........ 11
3.2.4. CANCELACIONES Y/O MODIFICACIONES DE LAS ÓRDENES:.................. 12
3.2.5. POLITICAS GENERALES DE EJECUCION ................................................... 12
4. PROCESO ÓRDENES. ............................................................................................ 14
4.1. RECEPCIÓN DE ÓRDENES ................................................................................. 14
4.2. REGISTRO DE LA ORDEN EN EL LEO ............................................................... 14
4.3. TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES A UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN ........... 15
4.4. EJECUCIÓN DE ÓRDENES ..................................................................................... 15
5. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CERTIFICACION
ANEXO 1 DEFINICIONES ............................................................................................... 16
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Elaborado por: Secretario General Fecha Elaboración: 06/03/2013
Revisado por: Comité de Riesgos – Acta N° 034 Fecha Revisión: 12/12/2017
Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 4 de 21
1. INTRODUCCIÓN
El Manual de políticas y procedimientos para la intermediación de valores y libro electrónico
de órdenes, establece las políticas, parámetros y procesos necesarios para velar por una
operación transparente, acorde a las normas y protegiendo los intereses de nuestros
clientes.
El Libro Electrónico de Órdenes (LEO), es el sistema electrónico en el que se registran las
órdenes de compra y venta que imparten los clientes a los operadores de Larraín Vial
Colombia S.A. Sociedad Comisionista de Bolsa, con el objetivo de establecer la
trazabilidad, equidad, revelación, integridad y seguridad en el manejo de la información
asociadas a las órdenes que respaldan las operaciones ejecutadas en los sistemas
transaccionales.
2. ALCANCE
Las políticas procedimientos y directrices relacionadas en este Manual deben ser aplicadas
a todas las ordenes que impartan los clientes de Larraín Víal sociedad comisionista y las
ordenes correspondientes a Posición propia
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Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 5 de 21
3. LIBRO ELECTRONICO DE ÓRDENES
3.1. POLITICAS GENERALES MEJOR EJECUCIÓN.
El desarrollo de actividad de intermediación bajo el contrato de comisión, exige el desarrollo
de políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, con el objetivo de velar por
el mejor resultado posible para los clientes, de acuerdo a las instrucciones impartidas.
Es política de Larraín Vial Colombia S.A. Sociedad Comisionista, ejecutar las operaciones a
nombre de tercero teniendo en cuenta los siguientes principios:
TRAZABILIDAD: La sociedad verificará y auditará las condiciones en las cuales se surten
cada una de las etapas para el procesamiento de las órdenes.
EQUIDAD: La sociedad tratará equitativamente las órdenes impartidas por sus clientes.
REVELACION DEL SISTEMA PARA EL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES: La sociedad
informará a sus clientes acerca de las características generales del sistema de registro de
órdenes.
INTEGRIDAD Y SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LA DOCUMENTACION: La sociedad
propenderá por la integridad, veracidad, seguridad y disponibilidad de la documentación
institucional en materia de órdenes.
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Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 6 de 21
CONTROL INTERNO: Dentro de las funciones Control Interno la sociedad incluye la
realización de revisiones selectivas con periodicidad trimestral sobre las etapas
contempladas para el procesamiento de las órdenes. El resultado de los reportes será
informado a Presidencia.
PUBLICIDAD: La sociedad dispondrá la divulgación del manual de Intermediación de
Valores y Libro electrónico de órdenes, en su página web.
3.2 POLITICAS GENERALES PARA EL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
3.2.1 CONTENIDO DE LAS ÓRDENES
La sociedad cuenta con libros electrónicos de órdenes automáticos diseñados por el
proveedor del sistema, los cuales contienen los campos requeridos mencionados en la carta
circular 022 del 2008 de AMV, así:
Fecha y hora en que la orden se recibe.
Identificación del cliente, y del ordenante en caso de que aplique.
Identificación de quien recibió la orden.
Tipo de orden (condicionada, límite, a mercado, de condiciones determinables por el
mercado (VWAP)). En caso de que no se especifique el tipo de orden se presumirá
que la orden es a mercado.
Indicación de si la orden es de compra o venta
Cantidad o monto, según aplique.
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Revisado por: Comité de Riesgos – Acta N° 034 Fecha Revisión: 12/12/2017
Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 7 de 21
Fecha de cumplimiento de la operación. Si no se dice la fecha de cumplimiento se
entenderá que la orden es impartida para cumplimiento t+0 tratándose de valores de
renta fija y t+3 tratándose de valores de renta variable.
Identificación idónea del valor sobre la cual se imparte la orden.
Vigencia de la orden. En ausencia de instrucción sobre el lapso en el cual deba
cumplirse o imposibilidad de especificar el término de ésta, se aplicará un término
máximo de cinco (5) días hábiles, que empezará a correr desde el día en que la
misma sea ingresada al LEO correspondiente.
En caso que aplique, si la orden se debe ejecutar durante una oferta pública de
adquisición o martillo.
Nota:
El LEO asignará a cada una de las órdenes registradas un número consecutivo, de acuerdo
con el momento de ingreso de cada orden.
3.2.2. ETAPAS DEL PROCESAMIENTO DE ÓRDENES
3.2.2.1. Políticas para recepción de órdenes
Personas autorizadas /ordenantes
Con la documentación de vinculación el cliente registrará las personas que faculta para
impartir órdenes en su nombre.
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Así mismo, en la vinculación los comerciales tienen la responsabilidad de explicar a los
clientes las atribuciones de los ordenantes y personas autorizadas, según la información que
se encuentre contenida en los formatos de vinculación que son suscritos por los clientes.
Un ordenante no podrá serlo de más de cinco (5) clientes, salvo las excepciones previstas en
la ley como partes relacionadas.
La sociedad adoptará controles a fin de generar alertas para informar cuando un ordenante
actúa con más de cinco clientes.
Se entenderá que son partes relacionadas:
a) Las personas jurídicas de las que sea administrador, director y/o miembro de cualquier
órgano de control.
b) Las personas jurídicas en las que tenga una participación material.
c) Las personas jurídicas en las cuales su conyugue, compañero (a) permanente o sus
familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil,
estén en las causales descritas en los numerales a y b.
d) El conyugue, compañero permanente y las personas que se encuentren en relación de
parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.
e) Aquellas personas naturales y/o jurídicas con las cuales exista una relación contractual o
de cualquier otra naturaleza, que pueda afectar la objetividad que debe caracterizar las
relaciones comerciales.
No se permite que ningún operador de la sociedad actúe en la calidad de ordenante de los
clientes de la misma.
Los ordenantes en ninguna circunstancia representan a Larraín Vila Colombia S.A.
Comisionista de Bolsa ni se entienden como funcionarios de la misma.
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Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 9 de 21
3.2.2.2. Personas autorizadas a recibir órdenes
Cada cliente tiene asignado un Comercial debidamente certificado ante el AMV, en caso de
presentarse el retiro del funcionario se prevé informarle al cliente.
Las únicas personas autorizadas por la sociedad para recibir órdenes de los clientes son los
Operadores con Acceso Directo, Operadores sin Acceso Directo y Asesores Comerciales
3.2.2.3. Medios verificables para recepción de las órdenes
La sociedad recibirá las órdenes de los Clientes o bien de los ordenantes o personas
autorizadas a través de un medio verificable, no existirá la orden sino fue recibida a través
de los siguientes medios verificables:
- Llamada Telefónica Grabada: La sociedad cuenta con un sistema interno de
grabación que permite grabar la conversación en la que el cliente imparte la
instrucción, este medio permite consultar y verificar la orden en cualquier momento.
- Órdenes recibidas a través del Chat Bloomberg: Las órdenes recibidas a través del
Chat de Bloomberg serán consideradas por la sociedad como medio verificable.
- Ruteo de Ordenes: instrucciones registrada por el cliente a través de la Plataforma
Comercial de la sociedad.
- Ordenes Escritas: Las que sean recibidas por las personas autorizadas para
recepción de órdenes y a través de correo electrónico y/o Messenger con la cuenta
de correo aprobada por el cliente al momento de la apertura de cuenta.
- Orden en Formato escrito: Serán las órdenes escritas que se radiquen en las oficinas
de la sociedad en los formatos físicos pre impresos.
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Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 10 de 21
3.2.2.3 Ordenes incompletas
En caso de presentarse órdenes incompletas se informará al cliente a través de medio
verificable sobre la información faltante, la orden no quedará en firme hasta que no se reciba
la totalidad de la información requerida.
3.2.2.4. Recepción de órdenes fuera del horario de negociación o fuera de las oficinas.
La sociedad podrá recibir las órdenes para registrar en el LEO, cuando han sido recibidas
por fuera de la oficina hasta una hora antes del cierre de los Sistemas de Negociación.
Los operadores o asesores comerciales que reciban órdenes por fuera de la oficina deberán
comunicarse a la mayor brevedad posible utilizando uno de los medios verificables.
Para las órdenes recibidas del cliente por fuera del horario de negociación se tiene
establecido el ingreso al Libro Electrónico de Órdenes antes del inicio de la siguiente sesión
de negociación y es responsabilidad del correspondiente operador velar porque estás sean
incluidas de acuerdo al tiempo establecido.
3.2.2.5. Ordenes en grupos
Los funcionarios responsables de recibir las órdenes por fuera de las oficinas, podrán
organizar las órdenes en grupos, siempre que el contenido mínimo de las órdenes esté
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completo y éstas se encuentren organizadas dentro de cada grupo por fecha, hora y minuto
de recepción.
3.2.2.6. Canales de recepción de órdenes
La sociedad podrá recibir las órdenes de los clientes a través de los siguientes canales de
recepción:
- Recepción a través de Asesores Comerciales
- Recepción a través de un Operador Con Acceso Directo
- Recepción a través de un Operador sin Acceso Directo
- Recepción a través de un Sistema Electrónico de Ruteo de órdenes
3.2.2.7. Libros electrónicos de órdenes
La sociedad podrá contar con los siguientes Libros Electrónicos de Órdenes. Cada libro
realizará una priorización de órdenes de la más antigua a la más reciente.
LEO- Operador con Acceso Directo
LEO- Operador sin Acceso Directo
LEO- Ruteo de Ordenes
3.2.3. POLITICAS GENERALES DEL REGISTRO DE ÓRDENES EN EL LEO
Cada orden tendrá un número consecutivo, según su momento de registro.
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En el evento que se presente una interrupción en el funcionamiento del Leo se organizarán
las órdenes en forma consecutiva utilizando un reloj electrónico.
En el caso en que se haya registrado información errónea en el LEO, se dejará registro de la
corrección, las razones para la corrección, el usuario que la realizó, la fecha y hora de la
corrección.
3.2.4. CANCELACIONES Y/O MODIFICACIONES DE LAS ÓRDENES:
La información registrada en el LEO solo podrá modificarse en los siguientes casos:
Mal Ingreso al LEO
Cambio en las condiciones de la orden por instrucción del cliente, en este caso se dará lugar
a una orden nueva y a la cancelación de la orden inicial.
Los clientes podrán modificar o cancelar órdenes recibidas y/o registradas en el LEO,
siempre y cuando estas no hayan sido ejecutadas en el sistema transaccional.
Las cancelaciones y/o modificaciones de las órdenes deberán ser recibidas por el Comercial
que recibió la orden inicial y a través de un medio verificable. Se entiende que no existe tal
cancelación o modificación si no ha sido impartida a través de estos medios.
3.2.5. POLÍTICAS GENERALES DE EJECUCIÓN
Todas las personas autorizadas por la sociedad para ingresar y ejecutar órdenes en los
sistemas transaccionales deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Profesional del
Mercado de Valores RNPMV.
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Todas las órdenes ingresadas al LEO deberán ser transmitidas a la mayor brevedad posible
en los sistemas transaccionales cumpliendo la prioridad dada en el sistema.
Los Operadores con acceso directo podrán ejecutar la instrucción en los sistemas
transaccionales antes de realizar el ingreso en el LEO siempre y cuando se haga respetando
la prelación de las órdenes recibidas y que la transmisión de la orden se realice
inmediatamente después de su recepción.
Los Operadores con o sin Acceso Directo y/o Asesores Comerciales deberán confirmar a
través de medio verificable la ejecución de las órdenes de la siguiente manera:
Si la orden queda en firme en el sistema de negociación el mismo día en que se recibió, el
comercial autorizado deberá informar al cliente que la orden fue ejecutada.
Si la orden es condicionada y no queda en firme en el sistema de negociación el mismo día
en que se recibió la orden, el comercial autorizado tiene como plazo máximo la vigencia de la
orden para informar si fue ejecutada o no.
Si la orden no queda en firme en el sistema de negociación el mismo día en que se recibió la
orden y no es condicionada, el comercial a cargo informará al cliente que la orden no fue
ejecutada.
Los clientes que hayan impartido órdenes a través de la Plataforma de la sociedad recibirán
confirmación de la operación realizada.
ÓRDENES DE GRANDES MONTOS: son aquellas operaciones que no pueden ser
ejecutadas en una sola liquidación debido a las condiciones del mercado, el fraccionamiento
de las órdenes de grandes montos será informado a la presidencia.
La sociedad propenderá para que el fraccionamiento o el ingreso parcial de órdenes de
grandes montos al sistema de negociación propendan por el mejor interés para el cliente.
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La sociedad podrá consolidar órdenes previamente ingresadas al LEO para después ser
fraccionadas siempre y cuando se cuente con la respectiva autorización del cliente.
La distribución de las órdenes consolidadas una vez ejecutadas se realizarán en proporción
directa a la cantidad negociada por el cliente y evitando conflictos de interés.
Las políticas de fraccionamientos no son permitidas en los casos de partes vinculadas.
4. PROCESO ÓRDENES
Para todos los efectos se deberá implementar el siguiente proceso para las órdenes dadas
por los clientes:
4.1. RECEPCIÓN DE ÓRDENES
El cliente imparte la orden y operador la recepciona a través de cualquiera de los medios
verificables establecidos por la sociedad.
4.2. REGISTRO DE LA ORDEN EN EL LEO
Una vez recepcionada y verificada la orden por parte del operador directo la orden deberá
ser registrada en el LEO correspondiente. Es de aclarar, si el operador tiene acceso directo,
la orden podrá ser ejecutada y luego registrada en el LEO, sin que transcurra un tiempo
prolongado entre uno y el otro.
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4.3. TRANSMISIÓN DE LAS ÓRDENES A UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN
Una vez el operador verifique que la orden reúne las condiciones para ser ejecutada, se
registrará en el sistema transaccional.
4.4. EJECUCIÓN DE ÓRDENES
Si la orden ingresada al sistema de negociación se cierra o calza con la punta contraria.
4.5. PROCESOS OPERATIVOS POSTERIORES A LA EJECUCIÓN.
Se desarrollan todos los procesos asociados al cumplimiento de la operación. Las órdenes
ejecutadas en los sistemas transaccionales.
4.6. INFORME SOBRE EL PROCESAMIENTO DE LA ÓRDEN
Se informa al cliente sobre las condiciones en que se procesó la orden y si esta pudo ser
ejecutada o no.
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5. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CERTIFICACIÓN
Se establece como política de Larraín Vial S.A. que todas las personas vinculadas a la
sociedad comisionista, que pudieren ejecutar actividades para las que la ley exige el deber
de contar con una certificación en el RNPMV, deberán de manera previa, obtener dicha
certificación y/o su renovación, sin importar si se trata de la condición de principal o suplente
del cargo.
Los funcionarios de Larraín Vial S.A. que para el desarrollo de sus funciones deban contar
con una certificación vigente en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de
Valores –RNPMV- son responsables porque dicha certificación permanezca vigente y se
abstendran de actuar cuando la misma pierda vigencia por cualquier razón.
Cada vez que se revisen manuales y/o perfiles de cargos que requieran de certificación se
incorporará de manera expresa esta obligacion en tales documentos.
Para verificar el adecuado cumplimiento del deber de certificación, el Secretario General
revisará con una peridiodicidad mensual la existencia y/o vigencia de las certificaciones y
comunicará al respectivo operador sobre el estado de las mismas. Para esta revisión podrá
consultar el SIMEV, el SIAMV y o/ el RNPMV, entre otras fuentes. Esta revisión se efectúa
sin perjuicio del cumplimiento del principo de autocontrol que debe acatar cada operador y/o
funcionario obligado a contar con certificación vigente.
Así mismo reportará periodicamente a la Junta Directiva sobre esta funcion y comunicará al
AMV cuando identifique algun incumplimiento al deber de certificación.
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ANEXO
1 DEFINICIONES
CLIENTE: Se denomina genéricamente cliente quien intervenga en cualquier operación de
intermediación en la que a su vez participe un intermediario de valores.
Sólo se considerará que un intermediario es cliente de otro intermediario cuando éste último
actúe en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores
inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros
listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros o en desarrollo del
contrato de corretaje sobre valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –
RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores
extranjeros.
Igualmente, se consideran clientes los afiliados, inversionistas y suscriptores de vehículos de
administración de recursos de terceros.
OPERADOR CON ACCESO DIRECTO: Quien cumpla las funciones de operador de acuerdo
con el Reglamento de AMV y tenga acceso a una pantalla activa que le permita ingresar las
órdenes de manera directa a un Sistema de negociación.
OPERADOR SIN ACCESO DIRECTO: Quien cumpla las funciones de operador de acuerdo
con el Reglamento de AMV y no tenga acceso una pantalla activa que le permita ingresar las
órdenes de manera directa a un sistema de negociación.
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Información Interna POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN Y
LIBRO DE ÓRDENES Gerencia de Riesgo – LV Colombia
Código: MA-S-02-01-12 Versión: 002 Fecha versión: 14/12/2017 Fecha Publicación: 18/12/2017
Elaborado por: Secretario General Fecha Elaboración: 06/03/2013
Revisado por: Comité de Riesgos – Acta N° 034 Fecha Revisión: 12/12/2017
Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 18 de 21
OPERADOR POR CUENTA PROPIA: Es aquella persona que discrecionalmente toma
decisiones de inversión a nombre de la entidad y con los recursos propios de ésta, teniendo
la posibilidad de asumir posiciones abiertas.
OPERADOR POR CUENTA DE TERCEROS: Es aquella persona que ejecuta las órdenes o
toma decisiones de inversión a nombre de terceros, en los cuáles se incluyen los vehículos
de administración de recursos de terceros.
OPERADOR DE DISTRIBUCION: Es aquella persona que representa a una entidad que
actúa como contraparte de clientes, y no tiene discrecionalidad para tomar decisiones de
inversión o asumir posiciones abiertas a nombre de la entidad ni con los recursos propios de
ésta.
ASESOR COMERCIAL: Quien cumpla las funciones de asesor comercial de acuerdo con el
Reglamento de AMV y no teniendo acceso a los sistemas transaccionales puede dar
asesoría y recibir órdenes de clientes.
DIGITADOR: Quien cumpla las funciones de digitador de acuerdo con el Reglamento de
AMV y tenga acceso a una pantalla de negociación. El digitador podrá realizar ingreso de
órdenes a Libro electrónico de órdenes de los Operadores con y sin acceso directo y
asesores comerciales.
MACROPROCESO
GOBIERNO GESTIÓN DE RIESGOS
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Código: MA-S-02-01-12 Versión: 002 Fecha versión: 14/12/2017 Fecha Publicación: 18/12/2017
Elaborado por: Secretario General Fecha Elaboración: 06/03/2013
Revisado por: Comité de Riesgos – Acta N° 034 Fecha Revisión: 12/12/2017
Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 19 de 21
CANALES DE RECEPCION DE ORDENES: Personas o sistemas con los cuales el cliente
interactúa al momento de impartir una orden y que comparten unas características comunes
de acuerdo con los procedimientos de cada miembro.
LIBRO ELECTRÓNICO DE ÓRDENES (LEO): Sistema electrónico en el que todas las
órdenes de compra, venta, y demás operaciones sobre valores, que reciba un miembro
actuando por cuenta de un tercero, quedan registradas y son ordenadas cronológicamente.
CENTRO DE TRANSMISION: Lugar donde o mecanismo a través del cual se centralizan las
órdenes para su registro en el (los) LEO y transmisión a los sistemas de negociación o a la
contraparte en el mercado mostrador.
ORDENANTE: Persona natural autorizada por el cliente para impartir órdenes a nombre de
este último.
ORDEN: Instrucción para celebrar una operación sobre un valor.
ORDEN DE MERCADO: Orden impartida por un cliente la cual tiene que ser ejecutada al
mejor precio que se obtenga en el mercado.
ORDEN CON LÍMITE: Orden impartida por un cliente en la cual se especifica el precio
mínimo o máximo, Según se trate de una orden de venta o de compra, al cual puede ser
ejecutada la orden. En todo caso, la operación podrá ser efectuada a un precio distinto,
siempre y cuando esto represente mejores condiciones para el cliente.
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Código: MA-S-02-01-12 Versión: 002 Fecha versión: 14/12/2017 Fecha Publicación: 18/12/2017
Elaborado por: Secretario General Fecha Elaboración: 06/03/2013
Revisado por: Comité de Riesgos – Acta N° 034 Fecha Revisión: 12/12/2017
Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 20 de 21
ORDEN CONDICIONADA: Orden impartida por un cliente en la cual se indica un precio
específico que es condición para la ejecución de la orden.
ORDEN CON CONDICIONES DETERMINABLES POR EL MERCADO: Orden impartida por
un cliente, cuyo momento de ejecución, precio y/o volumen, son determinables por funciones
algorítmicas aplicadas a las variables del mercado de valores que son identificadas
expresamente por un cliente.
CONSOLIDACION DE ORDENES: Mecanismo por medio del cual se agrupan órdenes de
diferentes clientes y se ingresan de manera unificada al sistema de negociación o se le
transmiten a una contraparte como una sola orden.
FRACCIONAMIENTO DE ORDENES: Trámite posterior a la ejecución de las órdenes
consolidadas por medio del cual se Prorratea o distribuye el resultado de la operación entre
los clientes.
SISTEMA ELECTRÓNICO DE RUTEO DE ÓRDENES: Sistema electrónico a través del cual
los clientes imparten órdenes, directamente o a través de un funcionario de la entidad, para
CENTRO DE TRANSMISION: Lugar donde o mecanismo a través del cual se centralizan las
órdenes para su registro en el (los) LEO y transmisión a los sistemas de negociación o a la
contraparte en el mercado mostrador.
MERCADO MOSTRADOR: Aquel que se desarrolla fuera de los sistemas de negociación.
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Código: MA-S-02-01-12 Versión: 002 Fecha versión: 14/12/2017 Fecha Publicación: 18/12/2017
Elaborado por: Secretario General Fecha Elaboración: 06/03/2013
Revisado por: Comité de Riesgos – Acta N° 034 Fecha Revisión: 12/12/2017
Aprobado por: Junta Directiva Acta N° 64 Fecha Aprobación: 14/12/2017 Página 21 de 21
MEDIO VERIFICABLE: Es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el
registro confiable del momento y de la información correspondiente a las órdenes recibidas
las negociaciones realizadas en el mercado, o de cualquier otro hecho relevante. Este medio
será, entre otros, un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o medios de
intercambio electrónico de datos (IED).
RED DE OFICINAS: Conjunto de locaciones abiertas al público mediante las cuales un
miembro ofrece sus productos, ya sea directamente o a través de un tercero en desarrollo de
un contrato de utilización de red de oficinas, o un contrato de corresponsalía.