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    Manual de Teora General

    del Proceso TomoI

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    PROLOGO

    Con la publicacin del pnmer volumen de Teora general del proceso. sentimos la alegria de bnndarles a nuestros alumnos. un texto con 105 contenidos necesanos y actuales.

    Hemos traba lado con empeo para elaborar este manual. a nIvel unlversitano, procurando reflejar en sus paginas, la Impronta de nuestras enseanzas y lecciones.

    Este manual. como obra colectIva. nos represent un verdadero desafo: el segUIr andando. como personas y docentes. el camInO abierto desde la "Docta" por los grandes maestros del derecho procesal: Alfredo Vlez Manconde y lorge A. Clari Olmedo. mis maes~ros. a QUienes los recuerdo con cario y admIracin.

    ASimismo. hemos procurado que las pgmas de este manual les sIrvan a nuestros aJumnos para Que conozcan las Ideas y enseanzas de los grandes maestros de derecho procesal, tanto clsIcos como los contemporneos.

    y, como saga. en este tiempo de realizacin de esta labor. tenemos. tambin nuestra proPta cosecha; una mayor colaboracin y unin en la ctedra.

    Con relacin a este manual. hemos pnonzado en el tratamiento de cada tema, ahondar, en lo conceptual. las nOCiones rundamentales y conJuntamente atender el desarrollo de sus eles medulares. a travs de eXPOSICIones objetivas y con reterencla a los distintos enroques de los autores.

    Este manual tiene la estructura clsica de estar dividido en capitulos con sumarios. pero a la par tambin hemos optado por Incorporar de manera adicional. la numeracin sucesiva y por cada captulo. de su texto

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    respectivo. con el propsito de Identificar las lneas e Ideas claves en cada tema. Como un mayor apoyo didctico. en cada captulo inclui un anexo. que contiene: cuadros generales o en su caso. algunas lecturas recomendadas y actividades breves para razonar y comparar. entre s. los distintos temas.

    En este manual han participado como autores. todos los docentes de la ctedra. La distribucin de los captulos. o en su caso de los temas. es la sigUiente: los tres primeros captulos sobre "Proceso Judicial", "Derecho procesal". "Teora general del proceso" y "Bases constitucionales del proceso", son de mi autora; luego, el Captulo 4 sobre "Junsdiccin ludiclal" fue elaborado por los abogados Vctor Luna Cceres y Susana Pian. en tanto. Que de "Junsdiccin transnaclonal" se ocup. la Ab. Adnana Almagro; a su vez, los captulos 5 y 1, que corresponden a "Otras JUrIsdicciones" y al "Tribunal" fueron desarrollados por el abogado espeCialista en derecho procesal. Jos Sartor!; aSimismo. el Captulo 6. que trata sobre "CompetencIa" fue elaborado por el Ab. Federico Arce y el ltimo de este volumen. el Captulo B. sobre "La accin y la excepcin procesal", fue elaborado por el Mter. Manuel Gonzlez Castro.

    Confiamos en que esta obra, cuando llegue a las manos de cada uno. cumpla con sus finalidades; servir como texto de estudio a nuestros alumnos y, tambin servir

  • CAP1TULO 1

    EL PROCESO JUDICIAL

    POR ROSA ANGELlCA AVILA PAZ DE ROSLEDO

    Sumario: l. El proceso. 1.1. Como ten6meno cultural y como Institucin. 1.2. El proceso justo y otras Orientaciones de la doctrma. 1.3. El proceso aparente. 2. El proceso Judicial como estructura tcnico Jurdica. 2.1. Concepto. 2.2. Caracteres. 2.;3. Na,uraleza Jurrdlca. 2.4. Elementos: subjetivo. obletlvo y teleolgico. 2.5. Objeto. 2.6. Contenido. 3. Etapas: concepto y estructura.

    1. El proceso

    1. 1. JlgjJ70 fflJ1Qm~no_Q1!ltJlraJ V f91IJ.QJll.titlL'l.lQrl __ l. El derecho procesal tiene por objeto el estudio del proceso Judicial.

    Por ello. ya los fines de una melar comprensin conceptual. consideramos necesano tratar primero c.qu es el proceso? Y luego c.qu es el derecho procesal?

    Ahora bien. no es nuestro Inters reducir ei proceso a un cdigo. ni tampoco a muchos cdigos. En verdad. el proceso Judicial trasciende a la ley, lisa y llanamente porque se trata de un Instrumento creado por los hombres, para que a pedido del Interesado. sean los hombres, 105 que por esta va, resuelvan en forma pacfica los conflictos. Por esto. es que en el proceso convergen sus necesanas proyecciones hacia ei hombre. sociedad. cultura, economa y derecho.

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    El hombre por su naturaleza es persona. es un ser social. crea y construye la cultura. atiende las leyes proPias de la economa. y tambin cuenta con el "deber ser" del derecho.

    As. para desentraar ia esencia del proceso. vamos a comenzar con la mirada del proceso. como fenmeno cultural.

    Embnonanamente. el derecho procesal naci cuando en la sociedad primitiva. un lefe de la tribu prohibi la venganza como un medio de castigo. De alguna manera. con la prohibicin de hacerse lustlcla por mano proPia. se les eXigI a los mteresados que planteasen sus conflictos. ante los miembros de ese grupo tmco que podan resolver e Imponer las penas.

    De este modo. el derecho procesal pas a tutelar a cada persona frente a los dems mtegrantes de ese grupo socIal. Esto es. les brmd. con alcances amplios su proteccin a la vida. a la integridad fSica. y a la propiedad.

    Este hito hIstriCo es Importante. porque milentas despus es el que da lugar al sIstema de adminIstracin de Justicia. como !uncin propia del Estado de derecho (Poder Judicla\); en el cual. su regla bSica consIste en que ellusticlable no debe hacerse su propia lustlcla. Por lo tanto. SI qUiere que se le haga lustlcla. debe pedirla. y a estos efectos. podr ocurnr ante el juez para que a travs del proceso. le solucione los conflicto~.

    En forma muy rudimentaria. con este concePto de autoridad o poder para dirtmlr. surge la neceSidad de un procedimiento para ser juzgado y condenado.

    Aunque esta Situacin histrica del ongen de! proceso se pierde en el tiempo de la histOria, rescatamos como dato valioso que el 'proceso" se viene manfestando a lo largo de la hlstona en todas las culturas del mundo.

    9 2. En Crdoba. el profesor consulto. Manano Arbons 111 nos ensea que" un jellJ)Jello cultural. es una creacilI del espirilu {!/InaIlO, colecllvlIllIenle admitido por Stl recollocmlielllo de la III/elldll r.alj'ldora de U/I valor. mttlible 11 travs de su forma de IlIlUlifes/acilJ, qtle es {enommw"

    (11 ARDONEs. Manano. Dmclio proces,tI Cll'iI. Ctedra "B". Bolilla l. Primera Parte 'Ouees el proceso?". trabajo inedito.

    MANUAL PE lEORIA CE',"-~l_ ZEL PROCESO II

    Un fellmello es cultl/ral porque es producto de la cultura m Por ende. necesita de la conducta del hombre indiVidual o colectiva. para Que suceda lel .. un pmtor Pinta un cuadro. etc.). A diferenCia de los fenomenos de )a naturaleza que se producen sin Que Jntervenga el hombre. porque responden a las leyes de la naturaleza (por el .. un terremoto. etc.).

    En lo axiolglco. un fenmeno cultural Implica la realizacin de un valor. no en forma absoluta. sino como una "tel1denCUI nacUl el valor" 131 Lo cual implica que se dan hechos buenos. bellos. justos, o lo contrano. Ello ocurre porque como la condicin humana es falible, el hombre procura ser mejor. As, el hombre busca su perlectibilidad construyendo sus conductas valiosas. segn los valores Que procura realizar, o no. Sin embargo. como no puede conocer de antemano el resultado de sus comportamientos. mientras los va realizando siempre tiene incertidumbre sobre el resultado que va a obtener. Otra diferencia. que eXiste ent~e los fenmenos culturales y los fenmenos de la na turalez.a , es que slo los primeros representan una tendencia hac!a los valores. mientras que los segundos, no.

    Es ms, Manano Arbons destaca Que la afirmacin de que el procesO es un fenmeno cultural es "tan vlida PilT,1 el proceso contenCIoso. COIllO pllra el l/amado acto de JLtr/sdiccin vo!rmtarla, el arvi/ml.la autocomposcilIy lJas!a el ordlico. La Ilota de wllversa/idad esta dllda por la re/aciill entre el objeto y Sil wnlidlld: In de ser I/n/ellomeno y dentro de los jellIllCIIOS, ser mi m6mello cu/tllral, o sea perteneCIente a las cienCias del espirlLr" I~I

    En consecuencIa. ubicamos al proceso como un fenmeno cultural porque Importa una torma de conVIvenCia Que adqUIri consenso colectiVO

    (21 La cultura se presenta como un conlunto cc:erente y complelo de maneras de pensar y de sentir. y de conductas mas o menos lormalizacos. que comparten los mIembros de una SOCiedad. grupo. etc.IC. ROCfll!R. 19951. Tambin. desde otro angulo.la cultura es la expresin de una particularidad histom;a. de un punto de ViS:. meductible y oTlglnal sobre el mundo. sobre Ia Vida y sobre la muerte, sobre el significado cel hombre. sobre sus deberes y sobre lo que puede hacer y esperar ti. lAoRIERE. 1977J citados :.~r MSJtTfNEZ PAZ. Femando. lA cOlIslmccill del mundo ur(dico mu/lidiJlli'lls/O!lal, Academia Naelonai ce Derecho y aenelas SOCiales de Crdo-ba. Advoeatus. Cba . 2003. p. 88.

    {31 mONEs. MaTlanc. ob. cit .. {41 AlmoNES. Manano. lAs virtudes d~ IIIJllTisdiccia". :: Homenale Escuela Procesal de Crdo-

    ba. dedicado a la memona de jorge A. Clari Olmedo',' Alfredo Vlez Manconde.lnstltutos de Derecho Procesal y Centros de Estudio de Derecho Plccesal ProvmcJ3les y Extranleros. Marcos Lemer Editora Crdoba. Cba .. 1991. t. 2. p. 391.

  • 12 ROSA A~G~~ICA DEL VALLE AVILII PAZ DE ROB~EDD

    y orgamcldad. El proceso es el medio o Instrumento para realizar el va!or lustlCia, claro que no en forma absoluta, sino aJustada a las Circunstancias de tiempo y lugar.

    3. El slgniticado etimolgico de illStitllci611 deviene dellatrn II1S111utio OIllS que slgnitlca plan. ya su vez su raz en status. es inmvil.

    Un tenmeno cultural puede tener permanencia. o no. Si tiene permanencia. ello Implica Que se afianza. se consolida. y Que se IOstrumenta de forma consuetudinaria o normativa. Ello. constituye una institucin.

    El proceso surgi como un mtodo para la solucin de controverSias. cuya nota particuiar. es otorgar a un tercero Imparcial la autor'ldad reconocida o 5610 atribuida en forma particular para Que decida el caso concreto, realizando el valor jlls/lc/a. Coetnea mente. el proceso representa un instrumento para la conVivencia comunitaria. porque tambin realiza el valor paz, .. CO/110 el derecho !1 ei deber de todos a ella"151. a lo largo de la hlstona del hombre.

    El proceso forjado Inlc'lalme!nte como un fenmeno cultural, c~ando se consolida como tal, es una Illstit"cilI. As, adquiere 1II1/versalldad e /IItcmporalidad, como consecuencia que los diferentes grupos humanos lo van adoptando con distintas peculiarIdades. lo cual lo revitaliza como institucin en cada contexto particular.

    ASlmsmo. SI nos limitamos a observar al proceso. vemos que es una actividad que van desarrollando el Juez, los JustiCIables, los auxiliares. los colaboradores Y los terceros. en base a ciertas formas. a los efectos de llegar a un determmado resultado. Asf, en un proceso penal. vemoS Que el juez dicta el procesamiento y la prisin de una persona a la cual

    ~e le imputa la realizacin de un delito. En el proceso Civil vemos Que los justiCIables a Quienes denominamos partes, presentan sus escritos con sus petICiones. Vemos que en las medidas cautelares. un oflclal de lusticia procede a efectuar el embargo y. secuestro de un bien ~ueble ~. tambin vemos que un martillero realiza la subasta de un mmueble. AqUJ,

    15) Contr. AVlLA PAZ DE ROB~DO. Rosa Anglica. "La garantia de la delensa en IUICIO' en XX AnIVersario del Centro de EstudiOS Judiciales del Trlbunai Supenor de lusticla d: Chaco. 1978.1998. COlJlillllolJdo /wCla el T~rcer Mi/filiO. Meana &Meana. ReSistencia. Chaco. dlclefllbre de 1998. p. 19. '

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    debemos sealar Que estos actos no son aislados SinO se concatenan persiguiendo un fin.

    4. La evolucin del proceso se Identifica con la evolucin de los pueblos. Rivas 1bl seala Que el proceso se fue plasmando as. en: . a) Edad Anllgua: surgi un proceso rudilllelltario. que se caracterIZa

    porque tiene una razonabilidad elemental. con un fuerte contenido religIoso y tico y con muy poca razn en el juzgamlento. Ello se dio en el JUICIO de Dios y entre los brbaros.

    b Edad Media: se dio un proceso tcnico. en el cual existe legalidad, pero el debate y la produccin de las pruebas no aseguraban la JustiCIa de los fallos. como consecuenCla que se utilizaba la tortura para la obtencin de las pruebas. o se aplicaban en exceso las pruebas legales). As. el proceso a Juana de Arco se realiz acorde con las normas de esa poca pero su resultado no fue justo. . .

    cl Edad Moderna: se perfila a partir de la Revolucin Francesa (1789) un nuevo concepto de Estado de derecho. que se constituye basado en las Ideas de MontesqUleu, con su teora de la trilogia de poderes: EjecutiVO. LegIslatiVO y JudiCial.

    La separacin del eJerCICIO de la lunsdiccin respecto del jefe de la tribu o de los monarcas, conforma una Significativa evolucin porque ahi se Instituye la funcin de admlOlstrar el servICIO de lusticla a un' poder independiente: el Poder ludiclal.

    Ello. acontece. cuando el Estado de derecho para poder organizarse polticamente. debe dictar su Constitucin o Carta Magna.

    En esta ltima etapa, el proceso ludic/al evolUCiona por el valioso aporte del constitucionalismo con estps eles fundamentales: ~L!.mmtaclo. racional. contar con una estructura Que a_~r~l!n trato deiglJ.IQ-c!Rr-Jos lustipables, con reconOCImiento del derecho de.deJensacom.o derecho. inalLenflble. y que se d~envLlelv~L;lJlte.Yn.~~~Q.JmQ-r.clal...con autonda.ct plmJ;!icmuna sent~!lQJIJD-da, l.qJ~d .SI queda. consentlda~adqul~~eja calidad.decosa lllzgilda. Esto es, IQPut:!seconoce como el 'proceso garclIIlizadpr"

    161 Conlr. RM\S. Adolfo. Proccso y gi1rdll!ins COIISIIIIIC/ollales. en Homenale a la Escuela Pro;e-sal de Crdoba. dedicado al Departamento de Derecho Procesal y Practica Proteslonal desde 1985 y al Instituto de Derecho Procesa, 1957-) 985. Marcos Lerner Editora Crdoba. Cba .. 1995. t. 1. p. 88.

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    A su vez. el Poder Judicial. como poder del Estado de derecho. consttuye un Sistema para la prestacin del serVICIO de lustlcla que atiende en cada caso concreto. por va del proceso Judicial. la proteccin de la persona humana frente ai propIo Estado y ante los dems miembros de la comunidad o nacin, con lo cual se afianza ms la tutela de la dignidad humana. de la libertad del hombre. y de la paz yarmonfas sociales. Claro que para que el Sistema de lustiCla funCione bien y los lueces puedan administrar lusticia surge la necesidad del dictado de los cdigos procesales.

    1.2. El proceso Justo y otras orientaciones de la doctrina

    5. En la actualidad. desde una ptica amplia. se perfila al proceso. con diferentes onentaciones. Algunas de ellas. hacen hmcapi en:

    _ el hombre. y so directa relacin con la finalidad del proceso; _ la SOCIOloga Jurdica. que se traduce en trabaJar en el caso del proceso.

    en sus diversas realidades'. _ ia ecolloma. en lo que hace a los costos dei proceso; el derecho. en lo que hace a la poltica legislatIva. cuando el legislador

    escoge y opta por una pOSicin filosofa. para dar sustento a las leyes. que sanciona;

    _ en JIIaterla JlIdiClfII. cuando el juez al aplicar el derecho. en cada caso concreto. establece su Jurisprudencia. con apoyo en la doctnna. en general.

    A modo ilustrativo. pasamos a ocuparnos de algunas de las actuales onentaciones de la doctnna: proceso JUs/o. garantismo procesal. dWSIOI!ISll1O JudiCIal y {mUl1I11!an del proceso.

    6. En la lnea de pensamiento del proceso JI/sto. el maestro platense. Augusto M. Morello. a modo de blance del tin de la centuria (Siglo XX). nos abri el cammo haCia el proceso uSIO. con las "ideas-fuerza, verdaderos arvo/mlles del nuevo edificio Jurdico: el priJlcipio de solidaridad y el deber de colaboracilI (ademS de la [jlsqueda constante de la excelencia). que sus/en/al1 el COll}I/I1/0 de l/Ila recollstnrcciIl de la tica". A ellas las integra con la "pala8ra ciMe de 111testro tiempo IQue) es la efectividad de los derecflos". con la finalidad

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    de dotar a las garantas de su "operattvdad real; de al/[ el rol experillJelllal del derecho procesal" 171

    En Crdoba. all por 1985. Manano Arbons IBI desde la Ctedra de Derecho Procesal Civil. enseaba Que los prinCIPIOS Que caracterizan al proceso justo son los siguientes:

    al Bilaterldad yeQuilibno. bl Credibilidad pblica. cl Sustrae/ulII tico. , dI Tempestividad./ el Formalidad. f) Economicldad

    al Bilateralidad y eqltilih.!is!.: La esencia de los pleitos es la eXIstencia de intereses contrapuestos_ Es obvio. que en este plano se aseguren condicIones de paridad a los JustiCiables; pero no como una mera lormalidad. sino con verdadero eaulllbrlo. mXime que el concepto de 'parte" no deviene del verbo "partir" SinO de 'paridad" que Significa "igllaldad de los slI}etos entre s" De esta manera. lo Que se atiende, es que el mtodo del proceso en el desarrollo del trmite procesal. tenga una JustiCia mtrnseca. _ b) Credi[jilidad ptb/ica; El proceso da solucin al pleito, pero tambin en

    lorma mediata "trnscrel1de ca 111 o factor de realizacl1 de la 'paz SOClCIJ' en la concepcin cniovendal1a". Por lo tanto. para Que un proceso usto asegure su credibilidad pblica. eXige que se respete su pUblicidad y tambin, que en l eXista una parllClpadll directa (por eJ .. elluiclo por jurados, en el sistema sajn y en (a prov'mcla de Crdoba) y un protagonismo manifestado a travs de la crrtica constructiva de la prensa. El proceso judicial est legitimado cuando tiene consenso pblico y credibilidad pblica. JI SustractwlI tico: La buena fe constituye el sustraetum tico del proceso

    Justo. A su vez. la buena fe debe guardar relacin -tanto con la solucin del caso. que puede ser rusta o mjusta. como con el desarrollo del trmite procesal que debe ser mtrfnsecamente lusto-

    (7) Confr. MORELlO. Augusto M .. El prqceso IIISlo. Librera Editora Platense. Artes Grficas Candil S.R.L.. Bs. As .. 1994. p. 659.

    {81 Con fr. ARsON~. Manano. -Ensayo de una caracterizacin ontolgica del proceso IUs-to. del Ateneo de Estudios Procesales de Crdoba. Indito.

  • lb ROSA ANG~lICA DEL VALLE AVILA PAZ DE ROBLEDO

    El sustf(lctulU tico del proceso representa la aleatondad sobre los resultados del fallo para los Jueces y para los justiciables. Ello por cuanto, el proceso es un mtodo para investIgar la verd;d obJett~a, la cu~1 es el resultado de las pruebas producidas lpor eJ., se conoce como se IniCIa un pleito, pero no se conoce de antemano, cmo va a cOnclUir).,

    d)Te'.!!lestlvldad: La administracin de Justicia se caracterIZa por su enormeJentit.'o sea por su morosidad en la tramitacin y en el dictado de las solUCiones.

    De ah que el proceso Justo es tempestivo porque. asegura que se respete el tiempo en el trmite procesal y en la solucin de los pleitos. En otras palabras, que se cumpla con el mandato constitUCIonal del Prembulo de nu'estra Constitucin NaCIonal de "afiatlZar /a Justicia", a cuyos fines se les debe garantizar a los justicIables la pronta solucin de sus pleitos,

    e~aa)laS formas del proceso constituyen el "cmo" pedir e impartir just cla en cada caso concreto. De ahf. que las fonllas procesales conforman una verdadera garanta. Sin embargo, cuando esas !orlllas procesales se desnaturalizan y se convi~rten en un frlllulislll0'y en un rilo el proceso que se obtiene es un proceso mlusto. ASImIsmo. aqul podemos ver y diferenciar bien "olltre /a justicia del 'caso' y /a JlIsllCla del 'p~oce.s~'"

    f) Ecol1omicidad: Significa que el proceso justo en su reahzaclon no debe qued~do a cuestiones de carcter econmico (por ej . el pago de los aportes). Ello. por cuanto el ejerCICIo de las funCIones del ~stado, en el caso de la funcin Judicial. no puede ser fuente de recursos fI~cales.

    En otro orden, la ecollomiddad se relaCIOna con la activIdad IUTlsdiccional que se desenvuelve en su tramitacin, porque tiene que guardar relacin con el asunto. . . .

    En todo proceso judicial, el justiciable pide justiCIa al Juez, y ~t~ tIene la misin de admmistrarle jUsticia en ese caso concreto. De ah l. esta necesaria preocupacin "por" y "COI1" el proceso juslo.

    A modo de sfntesls, en ia actualidad, los carriles por los cuales transIta el "proceso usto", son: ..,

    - "El proceso es 11/1 fenmeno cultural. por /0 tanlo es susceptIble de eva/tllle/oll clX/olglCa. independielltemente de su finalidad. . . ,

    - Ha de configurar el defJido proceso legal o juiCIO prevIO del arl. 1'8 de la COl1stltucin Nacoll"/.

    - El proceso uslo na de garantizar la eficacia del deredlo de defensa. .. - En lo que se refiere a su trmite, el proceso justo reqUiere un procedllllJenlo

    slIlIple para la recepcin de audiel1C1as, utilizndose medios lonoelle/neos 'lile penllllan lograr la operatividad de /05 prinCIpiOS de concentracin y celeridad.

    M,'NU"L DE rEORIA CENERAL DEL PROCESO ! 7

    - El, proceso Justo. adems. ha de posibilitar la ac{ttaci de medios alternatIvos que constltuyell los sucedneos o equrvalenles JLlflsdiccionaies.

    - El proceso Justo exige la efectiva actuacin de los pnllclpios de lealtad, probidad y buella le. . - El proceso Justo reqUIere perfeccionar los IIlstrumenlos procesales que ev ten el dlc~ado de condenas tempestIVas JI/era de tiempo. ya que el proceso lento afecta la

    mUdad del proceso JIIStO. - El proceso justo reqLllere una actitud responsable del magIstrado. que atienda

    adeCllada y prontamente sus diversas contingenCIas dirigindolo COII celeridad {acla la e/ectIVa satIsfaccin de las pretenSIOlleS articuladas.

    - El 'proceso JI/sto reqtllere Ulla actitud responsable de los seiores abogados. como sus dIrectIVos operadores. IIlsoslayalemente deben observar U wltivar los pmlClpios de moralidad, lealtad y buena fe procesal" 19/

    7. El garalltismo procesal es una pOSicin doctnnarla que representa la contracara del decsiollSIllO procesal O indistintamente solidansmo procesal,

    Desde Rosano, el maestro Adolfo Alvarado Velloso mlCla y promueve el garant/slIJo procesal. As. nos ensea que "La Voz garantrsta o su sucedneo garantIzador proviene del subttulo qua LUlgi FerraJoEi puso a su magnifica obra Derecho y Razn y qUiere significar que, por ellC/lIla de la ley eOIl IlII/BlseL/la. est siempre la Ley eOI/ mayscula (la Constitucin) 1101

    En este ngulo. nos preCisa que "E/ garallt/Sll1o procesa/no tolera a/zallllel110 algulJo cOIl/ra la norma fundamental [que, en el caso. profIve la tortura en cualqLtlera de SI/S manifestaciol1es); por el cOlltrano, se contenta modestamente COII que los Jtleces-/11515to que comprollletidos slo eDil/a ley- declaren la certeza de las relaCiones Jurdicas COnflictIvas olorgando LIJ1 adecuado derecno de defensa a lodos los I/lteresados y resguardando la Igualdad procesal eOIl L/na ciar(/. 1I1lparClalidad jll11C/olwl para. as. nacer plenamente ejectlva la tute/a legal de lodos los derec{os"

    (9.J XVtll Congreso NaCIonal de Derecho Procesal. Santa Fe. 1 al 3 de IUnlO de 1995, ComiSIn 1: Derecho Procesal General. Tema l. Proceso Justo. ConclUSiones en luan Carlos OUlroS Fernandez. Congresos NaCIonales de Derecho Procesal. ConclUSiones 1 al XIX Congreso Nacional 1939-1940. ReVista de Derecho Procesal. ASOCIacin Argentlna de Derecho Procesal RubinzaJCulzoni Editores, Santa Fe. 12 de agosto de ! 999. ps. 265 y 266. '

    fl 01 Ar.VA"DO VELLOSO. Adolfo. El debido proceso de fa garcwllll COIlSIIIClollal. Zeus. Rosano. 2003. P. '303.

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    18 ROSA ANGLICA DEL VALLE AVIlA PAZ DE R06LEDO

    "vello, partiwJarlllellte en el campo de lo pella '. pues las garantias COllstilllClOl1ales 5011 C0/110 el sol. que Selle para lodos. Muy especu!lmellte. para qlllel1e5 ms las necesitan: los sometidos a juzgillJliento ... " 1111 .

    Yo finalmente. nos Sintetiza los ejes medulares del garal1l1s/lIo procesal. en sus propios trmmos, que los refenmos: "De aM, que lomal1do partido por la Constitucin Y 110 por la ley el1 esta I!lea ideolgica que hoy el1frenta absurdameJ1te a los procesa listas de Amrica. elijo proclamar:

    - la Imertad; - la garanta del debido proceso . . .,

    y el goce Irrestriclo del da de audiel1cla prev/Il eH la Corte de 11IStJC/Il, . _ dOJlde todo cilldadal10 tielle dereChO a ser Juzgado, Imparcialmente por UJl J/lez _ !J colocado por l en pie de perfecta Igualdad JreJ1te el sr contradictor. _ eO/1 aosoluta bilaleralidad de la audiencia _ y sill la asuncin por el juez de aclitudes patemalisll1s COH las parles o de tareas

    que no le incumben contorme por la Constltucil1. Esto es -a la postre e Ileratlvalll2111e- lo que hay se conoce en la SOCIOloga judiCial

    con la del101llll1acill de garantismo procesal" 1121 El aporte valioso Que nos da el garalltismo procesal es ej hacer

    hmcapj, que es la Constitucin la que nos marca el camino por el cual. debemos trabalar razonablemente en pos de "afiallzar la JustiCia" como noS exhorta el Prembulo de la Constitucin NaCional, en lo Que nos toca ms de cerca: el proceso JudiCIal.

    8. En la actualidad, ~slollislJlo ;lIdidal 9~mbtn"!:1~..!!ris~ procesal es la postura doctrlnana que pnonza asegurar rpidamente la efectividad de tutela lunsdicclonai en aquellos casos en los cuales se producirn daos Irreparables. SI se tiene Que esperar normalmente el dictado de ia sentencia.

    En consecuencia. se apoya en la JustiCia, la verdad y en el activismo ludiclal. manifestado en un luez comprometido con su poca, que sentencia con prescmdencla de la ley positiva. El mrito del solidarlsl1lo procesal, radica en procurar conciliar los tiempos del proceso. con las necesidades urgentes del caso concreto.

    111) At.\:>'Ro\DO Vru.oso. Adolfo. ab. Cit . p. 303. (12) AL VARADO Veu.oso. Adolfo, ob. cit.. ps. 305 y 306.

    /ViANUAl DE lEORIA GENERAL DEL PROCESO 19

    9. En las postrimeras del sIglo XX. seaclI/illla humanizacin del proceso. como COl1sect/enC/a de mltIPles causas. entre ellas: la enorme duracin que tmall las causas Judiciales. en las cuales, slo se ovtena una JUstICia tarda: el exceso de ritual manifiesto en que IIIcurrenlos tribunales durallle el tranllle del proceso !I m el dictado de SLlS sel1tenczas JI)I A ellas, debemos sUlllarle el congestiona miento de los tribunales. la utilizacin de la tecnologa. los derechos humanos, los eJectos de los costos econmIcos del proceso. el! el lIIarco de la glovalizacin. Frente a tan/os cambios, es esencial que el proceso ILldiclalno pIerda su fill. Ese fin eS el hOll/bre. Por lo tanto, los lluevas temas a atellderse SOI1 el acceso a la JusticIa. los derechos humanos y la tica 1141.

    R d t IIS1 f . di' e en I ue qUIen Intro uce a proceso,!=1 vocablo Iil/mal/bacill. con el propsito de que se contemple "el aspecto sOCIal nSIto en toda la actIVidad JUrisdiCCIonal". En sus comienzos, la IifwrallizadlI del proceso atendi Que se d una efectiva aplicacin del prInCIpIO de Igualdad, para equilibrar, en lo posible, el deSnivel que pudiera eXIstIr entre las partes. en el desenvolvImIento de la actiVIdad procesal.

    La Iillll1QIIzacilI del proceso se sIgui plasmando en el Congreso InternacIonal de Derecho Procesal. celebrado en Gante, en 1977. balO el lema de la convoca tona "HaclIl ulla jastiela de rostro ms hllmano'

    En nuestra opInin, la fmmaJlizaciII del proceso "es l/na IIlS/t1!1Cla tica. doctrmana, legIslativa, umpntdencial. pedaggICa y SOCIolgICa que debe sr?r elaborada y construida da a da. por wanto siendo el proceso Judiclallll1a obra de las hombres. necesJla de 511 necesaria adeCl/aciJI para dar I/Ila cabal respuesta a los reL1!lUJ/lIle/1/0S de cada poca" /161

    (13) La Corte Suprema de Justicia de la Nacin. en 1957. en el C8S0 Colalillo. por vla de su IUrlsprudenCla pretoriana abri el recurso extraordinariO lederallart. 14 ley 141. ;iJr la causal de hecho de arbitrariedad por "exceso de ritual manifiesto {Fallos 238:5501.

    {141 Conlr. FALCN. Enrique M . Dmcllo procesal clI'iI. la ed .. Rubnzal-Culzon:. Santa Fe 2003. t.!. ps. 192y 193. .

    (151 t: Illllmllld IIcllJlIOVO proccsso elvi/e. Citado por Carlos ). COLOMBO. en Cdig~ PrJwal Civil y Comercial de la NacilI. Abeledo-Perrot. Ss. As .. 1975. t. l. ans. 10 al 498. p. 98.

    (161 AVIl.A PAZ DE ROBLEDO. Rosa Anglica. "La oralidad en el proceso Civil. (. cu!es son las bases de un IUICIO CIvil. oral. humanizado y moderno'

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    10. El proceso judiCial constituye el camino que se debe andar para la consecucin de la justicia, con \a particUlandad de que tanto el juez como las partes y los dems intervmlentes, desconocen cul ser su resultado final.

    11. Llamamos proceso aparente, a aquel que carece de stlstractullI tico, porque de antemano se conoce cul es su resultado, En este caso, el proceso es slo una formalidad que se cumple para darle una apariencia de legalidad y legitimidad. Por lo tanto, el proceso aparente es ilegtimo. No es un debido proceso lpor ej., el proceso que la Asamblea le hizo a Scrates cuando lo conden a beber la cicuta).

    Como contracara, existe el proceso real, que se manifiesta como mtodo para investigar la verdad y, consecuentemente, sirve para aplicar la ley al caso concreto. El proceso real es autntiCO, es legtimo y tiene sustrae/1I111 tico.

    ..l.~fJJ.~:!2J2~L':R~~..2!!!~~~!~ "tc!!JE~ jur!~,~~. , 2. 1 ,,~.Q,QIlQ~pt'

    12. El vocablo proceso, deriva de la raz processl/s, de procedere, que viene de pro 'para adelante' y cedere, que es 'caer. cClIltUlar' 117) De Santo, seala que proceso "~jg!1jJk!L!JYJJ/tzar, marcflar (/CIsta 1II1 lin detemul1ado, 110 de una sola

    V~Z, 5//10 a travs de Sl/ceSIVOS momen/ps" 1181. El proceso Judicial, como cualquier proceso se inicia, se desarrolla, concluye y por Cierto perSigue un fin.

    En el Programa de Trabalo de Derecho Procesal 11991-20 14J. en curso y que se desarrolla baJo mi direccin. ya vemmos trabaJando en la "Humamzaein del Proceso" (ver Prlogo. en AlYNWXJ VELLOSO. AVlIA PAZ DE ROBLEOO. T. Cmn~TA. E. DtAz REYNA. G. DtAz REYI