Manual de transparencia y acceso a la información México

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  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

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    I N T R O D U C C I

    G E N E R

    T R A N S P A R

    A C C E S

    I N F O R M A C I

    N A L A L E Y

    L D E

    E N C I A Y

    A L A

    N P B L I C A

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    Introduccin a la Ley

    El acceso a la informacin

    alcanzar un mayor y mejor

    de ste tema, es irremisib

    tiene todo ciudadano que l

    cmo y cundo de las ac

    transparencia y rendici

    Por tanto, el derecho de a

    manera de que los ciudad

    promotor de la transparen

    pblicas del Estado quecuentas sobre sus accion

    caso de no hacerlo.

    La transparencia y la rendi

    honesto, eficiente y eficaz

    poder pblico estn bajo

    acciones, propiciando que

    manera.

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    2

    PRLOGO

    La Transparencia de la informpropicia un ciudadano ms

    pblica es uno de los aspectos ms imp

    nivel en toda sociedad, sin embargo, cua

    le conceptualizarlo como un derecho fund

    e permite tener conocimiento de el por q

    iones generadas con cargo al erario pbli

    de cuentas.

    cceso a la informacin pblica se erige c

    nos tengan control sobre el actuar pblic

    ia que supone una obligacin para todas l

    son parte del diseo institucional a efes bajo riesgo de perder credibilidad y l

    in de cuentas favorecen la construccin

    , toda vez que las decisiones de quine

    l escrutinio de los destinatarios de esas

    el actuar pblico se fundamente y docume

    Pblica

    cin pblica innovador

    Julio Tllez

    rtantes para

    do se habla

    amental que

    , para qu,

    co, es decir:

    mo la mejor

    . Un control

    as entidades

    to de rendir gitimidad en

    e un Estado

    ostentan el

    decisiones y

    nte de mejor

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    Introduccin a la Ley

    El derecho de acceso a l

    tiene el individuo para gara

    frente al Estado, ya que de

    dispuesto a ejercer sus rol

    consolidacin y robusteci

    ste ltimo no como la suj

    un Estado que auspicie y

    un Estado Democrtico de

    Movimientos a favor de st

    como la Declaracin Univrelativo a los derechos c

    Humanos, el Convenio del

    Pblicos de 2009 y la Ley

    pblica por mencionar so

    ponen de relieve la imp

    orientadas a proteger e in

    con el saber pblico, con

    en las decisiones pblicas.

    En el caso de nuestro pa

    Transparencia y Acceso

    inequvoca de tendencia i

    transparente y menos corr

    en las acciones pblicas.

    Un cuerpo normativo regla

    derivado de la conjuncin

    propsito y que marca la

    federal como estatales e

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    3

    a informacin pblica es tambin una po

    ntizar el cumplimiento de otros derechos fu

    ja de ser un sujeto pasivo para convertirse

    es como ciudadano activo, lo que sin dud

    iento del llamado estado de Derecho, e

    cin que los individuos deben al orden leg

    onstruya ciudadanos participativos y crti

    Derecho.

    e derecho de acceso a la informacin pbli

    rsal de los Derechos Humanos, el Pactoiviles y polticos, el Convenio Europeo

    Consejo Europeo sobre el Acceso a los

    odelo Interamericana sobre el acceso a l

    lo algunos instrumentos internacionales

    ortancia que los Estados signatarios a

    rementar el poder real de sus ciudadano

    iras a empoderarlos y que tengan una ma

    s, la reciente entrada en vigor de la Le

    a la Informacin Pblica (LGTAIP), es

    nternacional, en buscar en ste caso un

    pto, en donde los ciudadanos conozcan y

    mentario del artculo sexto de la Constitu

    de mltiples voces comprometidas haci

    pautas a seguir en los ordenamientos l

    la materia que habrn de aprobarse e

    Pblica

    sibilidad que

    ndamentales

    en un sujeto

    posibilita la

    tendiendo a

    l, sino como

    os, es decir,

    ca comienza

    Internacional e Derechos

    Documentos

    informacin

    regionales,

    opten leyes

    relacionado

    or injerencia

    General de

    na muestra

    Mxico ms

    confen ms

    in Federal,

    a un mismo

    egales tanto

    los meses

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    Introduccin a la Ley

    venideros, estableciendo u

    de las reglas mnimas q

    referido derecho de acce

    consolidar la llamada cultu

    formalmente en nuestro pa

    Sin embargo, no basta un

    hacer cumplir, en ste ca

    Informacin y Proteccin

    pero tambin con ms re

    catlogo de sujetos obliobligaciones con la socied

    Un renovado marco jurdic

    caso renovado nimo cola

    individuos capaces de logr

    La construccin de este nu

    manera, que los ciudadano

    los tiempos actuales, y que

    de ese Mxico justo, hones

    veces poco hacemos

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    4

    na nueva gama de sujetos obligados y un

    e debern seguirse para el adecuado

    so a la informacin pblica y con mir

    a de la transparencia y la rendicin de cue

    s en junio de 2002.

    buena ley sino autoridades que la quiera

    o un Instituto Nacional de Transparencia,

    de Datos Personales con ms autonom

    ponsabilidades que nunca, y por otro la

    ados que debern estar ms conscied y sus integrantes a los cual se deben.

    en que los servidores pblicos con un inu

    orativo, vean a los ciudadanos como sus p

    r cambios que impacten positivamente a l

    evo paradigma de gobernanza supone, de

    s se reconozcan como seres creativos y co

    se conviertan tambin en agentes innovad

    to y prspero que todos decimos aspirar y

    Pblica

    refinamiento

    ejercicio del

    s a por fin

    tas, iniciada

    n y la sepan

    Acceso a la

    que nunca

    o un nuevo

    ntes de las

    ual o en su

    ares, como

    sociedad.

    igual

    nscientes de

    ores en aras

    or el que a

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    Introduccin a la Ley

    Mdulo 1. Gnesi

    Objetivo especfico:

    Los participantes idla gnesis del derecho alcomo derecho humano, de

    Primeramente, la C(en adelante CPEUM) esta

    Artculo 6.-

    Toda poportuna, as

    ndole por cual

    Tomando como pilarla Informacin Pblica (LGinformacin, resulta imperaen materia de derechos hua la informacin.

    El artculo 4 de la Lcomo un derecho humanbuscar y recibir informaci

    Toda la inforposesin de lpersona en loLey, en los tr

    parte, la Leynormatividad aclasificada excde inters pbl

    Ley.

    Por tanto se planteaa la informacin, as comocircunscribe al marco nacide la LGTAIP que su artcu

    1 Publicada en elDiario Oficial de l

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    5

    s del Derecho al acceso a la infor

    ntificarn y analizarn, a travs de un esacceso a la informacin, as como su re

    tro del orden jurdico nacional e internacio

    onstitucin Poltica de los Estados Unidoblece en su artculo 6 prrafo segundo, lo

    rsona tiene derecho al libre acceso a informomo a buscar, recibir y difundir informacin e

    quier medio de expresin.

    ue la nueva Ley General de TransparenciTAIP)1 se basa en garantizar el derecho ativo conocer la implicacin que la reformamanos (DDHH) tiene al garantizar el derec

    y General sita al derecho al acceso a l, mismo que comprende: solicitar, investi. Y en su prrafo segundo refiere:

    acin generada, obtenida, adquirida, transos sujetos obligados es pblica y accesibltrminos y condiciones que se establezcan

    tados internacionales de los que el EstadoFederal, las leyes de las Entidades Fed

    plicable en sus respectivas competencias; sepcionalmente como reservada temporalmentico y seguridad nacional, en los trminos dispu

    n estudio de la gnesis del derecho humasu reconocimiento y evolucin. Anlisis qnal, sino al internacional, esto atendiendolo 7 refiere:

    Federacin el 4 de mayo del ao 2015.

    Pblica

    acin

    udio terico, onocimiento

    nal.

    s Mexicanos siguiente:

    acin plural y ideas de toda

    a y Acceso a l acceso a la

    onstitucional ho al acceso

    informacin gar, difundir,

    ormada o en a cualquier

    n la presente mexicano sea

    erativas y la lo podr ser

    e por razones estos por esta

    no al acceso e no slo se

    al contenido

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    Introduccin a la Ley

    Artcul o 7 . Elinformacin sConstitucininternacionales

    En la aplicaciprincipio de mPoltica de losde los que elsentencias vinespecializados,ms amplia.

    Para el casodeterminacioninternacionales

    Del referido numeralreforma constitucional2 enen la materia y las resolinternacionales en materiaresulta imperante el faciinformacin, su alcance, spblicos, particulares, orsociales conozcan en profnacionales e internacion

    Difundir los avances sobresociedades en donde elhumano reconocido, un de

    1. Gnesis del Der1.1. Anteceden

    El movimiento de crepblica fue liderado por lodel poder a travs del derea la informacin pblica, la

    2 Publicada en elDOFel 10 de juni3 El texto completoLagar/Lagar/Svenskforfattningssam

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    6

    derecho de acceso a la informacin o la clase interpretarn bajo los principios establoltica de los Estados Unidos Mexicanos,de los que el Estado mexicano sea parte y la

    n e interpretacin de la presente Ley deberxima publicidad, conforme a lo dispuesto en lEstados Unidos Mexicanos, en los tratados i

    stado mexicano sea parte, as como en lasulantes que emitan los rganos nacionales e i favoreciendo en todo tiempo a las personas

    e la interpretacin, se podr tomar en cuents y opiniones de los organismos, en materia de transparencia.

    se desprende la necesidad de realizar unateria de DDHH, as como los tratados int

    ciones vinculantes que emitan rganosde transparencia y acceso a la informacilitar la comprensin del derecho des lmites y evolucin. Es fundamental queanizaciones no gubernamentales y dendidad el alcance de este derecho y las i

    les de su reconocimiento como derec

    la materia es un paso esencial para la cocceso a la informacin sea, adems deecho efectivo en la prctica democrtica c

    cho a la Informacines

    cin de normas del derecho al acceso a lpases escandinavos. La idea del controlho de acceso subyaca ya en la primera LTryckfrihetsfrordningen3 o Freedom-Of P

    del ao 2011. puede consultarse en: http://www.riksdagen.

    ling/Tryckfrihetsforordning-19491_sfs-1949-105/

    Pblica

    ificacin de la cidos en la los tratados

    resente Ley.

    prevalecer el Constitucin ternacionales

    esoluciones y ternacionales

    la proteccin

    los criterios, acionales e

    estudio de la ernacionales

    nacionales e n. Por tanto

    cceso a la funcionarios

    s actores mplicaciones

    ho humano.

    struccin de un derecho

    tidiana.

    informacin democrtico

    y de acceso ess And The

    se/sv/Dokument-

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    Introduccin a la Ley

    Right-Of-Access To PubliDerecho de Acceso a lasantes de la IndependenciaFrancesa. En esta Ley lasuecos a acceder a losescrutinio del poder de deinters general.

    La Declaracin deaprobada por la Asamblea

    Artcul o 11.- Les uno de los

    por tanto, habque el abuso

    ley.Artcul o 15.

    pblico que d

    Ms tarde, algunas dacceso a la informacin pGuerra Fra en EE.UU. Elaquellos aos y su habituala informacin (guberna

    Americana de Editores decon la promulgacin de la

    Entre finales de losentre los pases latinos dalgunos de los cuales lareguladoras de las relaciprocedimiento administratien Finlandia (19518), en 1los Pases Bajos11.

    4 ltima versin 1976.5 Declaracin de los Derechttp://www.juridicas.unam.mx/publ6 GUTIRREZ, E. (2014). DerechLegalidad, 6, p. 187.7 Discusin en torno al derecho a s8 ltima versin 20099 ltima versin 2000

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    7

    Records Act (Ley para la Libertad dectas Pblicas) aprobada en Suecia en 176de los Estados Unidos y trece antes de l

    fundamentacin ltima del derecho de lodocumentos oficiales era, precisamente,isin de las autoridades pblicas sobre lo

    os Derechos del Hombre y del Ciuda Nacional Francesa, en sus artculos 11 y 1

    a libre comunicacin de los pensamientos y deerechos ms preciados del hombre; todo ciu

    lar, escribir e imprimir libremente, salvo la r e esta libertad produzca en los casos deter

    a sociedad tiene el derecho de pedir a cucuenta de su administracin. 5

    las primeras aproximaciones doctrinalesblica se producen fundamentalmente conoscurantismo de la Administracin norteal supresin, retencin o retraso en la dispental)6, abri un intenso debate en

    Peridicos y en el seno del Congreso

    7

    , qreedom of Information Actde 1966 (FOIA)

    os setenta y principios de los noventa,la Europa occidental, con Francia como

    regulacin vino a integrarse en leyes mones entre la administracin y el ciudo. De esta forma encontramos la aproba79 se unieron Dinamarca9, Noruega10 y e

    hos del Hombre y del Ciudadano, puedeica/librev/rev/derhum/cont/22/pr/pr19.pdf

    o de acceso a la informacin pblica, Eunoma. Revi

    aber y el open government.

    Pblica

    rensa y del 64, diez aos

    Revolucin ciudadanos

    el control o s asuntos de

    ano (1789),

    expona:

    las opiniones adano puede, sponsabilidad inados por la

    lquier agente

    l derecho de l inicio de la mericana de

    onibilidad de la Sociedad

    e culminara .

    se expandi pionera, en

    s generales dano o del

    in de leyes el ao 1978

    consultarse en:

    ta de Cultura y

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    Introduccin a la Ley

    Cuadro 1. Evoluciinformaci

    Primera Generacin deleyes

    Diez pases pioneros

    Segunda Generacin deleyes

    Despus de la Segundaguerra Mundial

    El movimiento a favor de lalibertad de informacin seinspira en el artculo 19 dela Declaracin Universal deDerechos Humanos de1948, la cual garantiza acualquier individuo elderecho de buscar, recibiry difundir las informacionesy las ideas de cualquiermodo que sea.

    Puede decirse, que sde transparencia y accesode acceso a la informac

    10 ltima versin 200611 ltima versin 2009

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    8

    n de las leyes en materia de derecho aln y derecho a la libertad de expresin

    Ley para la Libertad dePrensa y del Derecho de

    Acceso a las ActasPblicas, Suecia, 1766

    Las primerasabierto el acarchivos pcorresponderpreocupacioneinvestigacin h

    Declaracin francesa de losderechos humanos de1789;Freedom of Information Actde 1966 (FOIA), basada enel derecho a saber y open

    government;Dinamarca y Noruega(1970), Francia y PasesBajos (1978), Australia yNueva Zelandia (1982),Canad (1983).

    Pases que, despus delderrumbamiento de losregmenes autoritarios, han

    adoptado una ley en losaos 1990-2000, con motivodel establecimiento orestablecimiento de lasinstituciones democrticas.

    La segunda gleyes conciernlos

    administrativos

    Leyes reguladrelacionesadministracinciudadanoprocedimientoadministrativo

    ha generalizado a nivel mundial la existea la informacin. A ello se ha sumado quin pblica ha sido reconocido en mu

    Pblica

    cceso a la

    leyes han ceso a los

    licos para a las

    s de la istrica

    eneracin de el acceso a

    documentos

    .

    oras de las entre la

    y el o el

    cia de leyes e el derecho chas de las

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    Introduccin a la Ley

    Constituciones, o se ha incen las que en otros casos,

    Desde entonces, el i

    del derecho de acceso a lcrisis de legitimacin dgubernamental12. Tal circuna administracin a la lula gobernanza contempor

    1.2. Derecho dhumano

    El reconocimiento devolucionando progresivaderechos humanos.

    Antes de entrar a unentorno en que nos desarr(DDHH). Primeramente cderechos fundamentales.fundamentales aparece e

    dentro del movimiento qHombre y ciudadano en 1

    Alemania bajo la denominao 1949.

    Los derechos humalas personas y los grupolibertades, los derechos fmateria de derechos hum

    12 GUICHOT, E. (2012), La transpde Castilla y Len, Nm. 5, p. 261.13 DEHOUSSE, R. (1998), Europregulatory structure?, Common Ma14 CARBONELL, M. (2011). LosMxico, pp. 6-10.

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    9

    orporado en la reforma de algunas de lasel derecho se ha enlazado a la libertad de i

    pulso poltico para el reconocimiento y fo

    informacin pblica ha ido surgiendo de emocrtica, sospechas de corrupcinnstancia ha puesto de manifiesto que ladel sol constituye uno de los problemasea13.

    e acceso a la informacin com

    l acceso a la informacin como derecho hente en el marco del derecho internac

    estudio de su concepto, cabe analizar prillaremos, es decir, el marco de los Derechbe diferenciar entre el trmino derechos

    Seala Carbonell14 que el trminFrancia (droits fondamentaux) a finales d

    e culmina con la expedicin de la De98. En el sentido moderno, toma relieve scin grundrechte adoptada en su Cons

    nos son garantas jurdicas universales qucontra acciones y omisiones que interfi

    ndamentales y la dignidad humana. La lnos obliga principalmente a los gobiernos

    arencia en Espaa: estado de la cuestin, Tabula. Estu

    ean institutional architecture after Amsterdam: parliamrket Law Review, Vol. 35, Nm. 3, p. 615.

    erechos fundamentales en Mxico, 4 edicin, Porra/II

    Pblica

    s antiguas, nformacin.

    rtalecimiento

    contextos de y debilidad

    ecesidad de cruciales de

    derecho

    mano ha ido ional de los

    eramente el os Humanos humanos y derechos

    l siglo XVIII,

    laracin del obre todo en

    itucin en el

    e protegen a ren con las

    gislacin en y a algunos

    ios Archivsticos

    entary system or

    -UNAM/CNDH,

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    Introduccin a la Ley

    actores no gubernamentacosas) y les establece ciert

    El Instituto InteramAmrica que se dedica a lahumanos, los define como:

    Exigencias elehecho de serlonecesidades bdesarrollarse cellos resulta dinnegociables.1

    Los derechos humase suele utilizar con menos

    Los derechosfacultades e inexigencias dedeben ser recnivel nacionalfundamentalesgarantizados p

    casos en su nreforzada.17

    Ahora bien, cabefundamentales) y las garmientras que el segundo eel instrumento de protecciconfundrseles con los dergaranta es una expresitcnica normativa de tutela

    15 OFICINA EN MXICO DELDERECHOS HUMANOS (OACNHumanos, ONU, 2011, p. 6.)16 LVAREZ ICAZA, E. (2009). p. 17.17 PREZ LU, A. (1991).Los de18 FERRAJIOLI, L. (2010).Democ

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    10

    les a cumplir determinados deberes (aas prohibiciones (les impide hacer otras)15.

    ricano de Derechos Humanos, organismenseanza, investigacin y promocin de

    mentales que puede plantear cualquier ser h, y que tienen que ser satisfechas porque se rsicas, cuya satisfaccin es indispensable paromo seres humanos. Son unos derechos tan bifcil llevar una vida digna. Son universales,6

    os son una categora ms amplia y que, erigor que la de derechos fundamentales.

    humanos suelen venir entendidos como ustituciones que, en cada momento histrico,la dignidad, la libertad y la igualdad humanonocidas positivamente por los ordenamiente internacional. En tanto que con la nose tiene que aludir a aquellos derec

    or el ordenamiento jurdico positivo, en la may

    ormativa constitucional, y que pueden gozar

    tambin distinguir entre los derechosntas. El primer concepto es de carcte

    s de carcter procesal o adjetivo. As, lasn o defensa de los derechos, por lo quechos mismos. A este efecto, seala Ferradel lxico jurdico con la que se desig

    de un derecho subjetivo.

    ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDDH) (2011). 20 Claves para conocer y comprender me

    ara entender los Derechos Humanos en Mxico, Mxic

    rechos fundamentales, 4 edicin, Madrid, Tecnos, p. 29. acia y garantismo, 2 edicin, Madrid, Trotta, pp. 60 y ss

    Pblica

    acer ciertas

    regional de los derechos

    umano por el fieren a unas

    a que puedan sicos que sin

    prioritarios e

    n la prctica,

    conjunto de concretan las s, las cuales

    s jurdicos a in derechos

    os humanos r parte de los

    de una tutela

    (humanos o r sustantivo,

    arantas son ebe evitarse

    jioli18 que la na cualquier

    AS PARA LOS jor los Derechos

    , Ed. Coyoacn,

    .

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    Introduccin a la Ley

    Uno de los indicadoes la transparencia de susejercicio del derecho de ainstrumento para el control

    El derecho de accesesenciales para el funciona

    La Ley General definhumano, y que este coinformacin pblica (artcul

    Con ello se busca r

    expresin ha tenido, cuyacomo la libertad emitir meotro lado, se entiende quEstado en cuanto a queexiste la obligacin del Esatisfaccin o ejercicio dsancionar a las autoridade

    El derecho a la informrecibir, investigar y difun

    universal del derecho en c

    La peculiaridad que dde otros derechos intangiblen s mismo y como un mDe esta forma la informinstrumental.

    Es de estos elemeinformacin, mismo que,exclusividad estatal del masocial de todo Estado de d

    19 GUICHOT, E. (2003), El nueAdministracin Pblica, Nm. 160,

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    11

    es objetivos de la calidad democrtica deinstituciones pblicas. Ello slo es posiblceso a la informacin pblica, entendidodemocrtico del ejercicio del poder19.

    a la informacin pblica constituye unomiento de la democracia.

    al derecho a la informacin pblica comprende la libertad de: difundir, investig

    o 4).

    conocer por un lado la evolucin que l

    alcance se ha ampliado para ser entennsajes, sino abarca las libertades antes rdicho derecho est blindado, ya que e

    no pueden desconocerlo o ignorarlo, porstado de procurar todos los medios posie dicho derecho humano, y en casoo particulares responsables y reparar su t

    acin se compone por tres amplias facultadir informacin; atribuciones que, dado

    estin, corresponden a toda persona sin e

    istingue de manera esencial al derecho a les, es su doble carcter que lo define comedio o instrumento para el ejercicio de otracin tiene, adems de un valor prop

    ntos de donde surge la nocin del don su doble carcter, se perfila como u

    nejo de la informacin y, por ende, como urecho.

    o derecho europeo de acceso a la informacin pblic p. 314.

    Pblica

    na sociedad mediante el

    ste como un

    e los pilares

    un derecho r y recabar

    libertad de

    dido no slo eferidas; por oponible al

    el contrario bles para la

    de violacin ansgresin.

    des, a saber: el carcter

    cepcin.

    informacin un derecho os derechos. io, un valor

    recho a la n lmite a la na exigencia

    , Revista de la

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    Introduccin a la Ley

    La publicidad de los abien de legitimacin- delsobre la cosa pblica posicontribuyendo de tal mododel sistema democrtico.comunidad, controlar a los

    Un principio rectorde publicidad de la informtraduce en que la informacgeneral, y especialmenteconocida por todos, exceptuna ley, cuando de la pr

    para la causa pblica, lacolectividad nacional.

    El alcance instrumentencontrar en:

    a. Derecho de accesexpresin

    Declaracin Universal de

    Artculo 19Todo individuoderecho incluyinvestigar y rlimitacin de fr

    Convencin Americana so

    Artculo 13. Lib1. Toda personEste derecho

    informacionessea oralmente,otro procedimi

    Pacto Internacional de Der

    20 Tambin denominada Pacto de32_Convencion_Americana_sobre_

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    12

    ctos de gobierno constituye el mejor factorjercicio del poder pblico. El acceso a lbilita a las personas opinar con propiedadal debate pblico de las ideas que es garaLes permite adems investigar los probmandatarios y participar en la vida poltica

    n el derecho a la informacin lo constituycin de los organismos pblicos del Estain pblica, precisamente por ser pblica,or ser pblica y de inters general pued

    o, claro est, la informacin reservada, calipagacin de la informacin puede deriv

    seguridad del mismo Estado o los int

    al del derecho de acceso a la informaci

    o a la informacin y el derecho a la

    erechos Humanos.

    tiene derecho a la libertad de opinin y de e

    e el de no ser molestado a causa de sus opcibir informaciones y opiniones, y el denteras, por cualquier medio de expresin.

    re Derechos Humanos (1969) 20

    ertad de Pensamiento y de Expresin a tiene derecho a la libertad de pensamiento y

    comprende la libertad de buscar, reci

    e ideas de toda ndole, sin consideracin depor escrito o en forma impresa o artstica, onto de su eleccin.

    chos Civiles y Polticos21 (1966).

    San Jos, se puede consultar en: http://www.oas.org/diDerechos_Humanos.htm

    Pblica

    de control -o informacin

    y veracidad nta esencial

    lemas de la el Estado.

    e el principio o, lo que se

    es de inters o debe ser ficada as en

    rse perjuicio

    reses de la

    lo podemos

    libertad de

    xpresin; este iniones, el de

    ifundirlas, sin

    de expresin. ir y difundir

    fronteras, ya por cualquier

    l/esp/tratados_B-

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    13/133

    Introduccin a la Ley

    Art. 19.2. Todderecho compideas de toda escrito o en forsu eleccin.

    Relacin que derivainstrumentos internacionrelacionadas con la hiptes

    Se contempla la liberpblico y participar con infcual es esencial para la de

    La Corte IDH (Cort

    que la libertad de exprdimensiones principales.limitado o impedido de mindividual), pero tambininformacin y a conocerargumento se vinculan diracceso a la informacin cexpresin, su fundamento

    En el mismo sentido(CIDH) ha sealado queexistente en los archivosgarantas fundamentales dvez la participacin de lacomunes y la transparenci

    As lo sostiene tambExpresin24, aprobada por

    21 Puede consultarse en: http://www22 Corte IDH, La colegiacin oblig1985, serie A, Nm. 5, prr. 31.23 Comisin Interamericana de Deren Poder del Estado, 101 Periodo24 En octubre del 2000, la Comisisesiones, laDeclaracin Interameridocumento oficial vinculante sobrehttp://www.cidh.oas.org/Basicos/ B

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    13

    a persona tiene derecho a la libertad de eende la libertad de buscar, recibir y difundir inndole, sin consideracin de fronteras, ya seama impresa o artstica, o por cualquier otro pro

    primordialmente de la redaccin de loles de DDHH, pues estos contienis amplia de tener acceso a la informacin.

    tad de expresin con la posibilidad de nurmacin suficiente en los asuntos gubernocracia.

    Interamericana de Derechos Humanos),

    sin, debe ser entendida ampliamentor una parte implica que nadie sea ar

    anifestar su propio pensamiento (siendoimplica un derecho colectivo a recila expresin del pensamiento ajeno2

    ctamente la informacin y democracia. Alomo la dimensin social o colectiva de ls la existencia y fortalecimiento de la dem

    , la Comisin Interamericana de Derechel derecho a acceder libremente a lay documentos en poder del Estado es

    e la democracia constitucional, por cuantociudadana en la discusin y decisin dede las actuaciones estatales.23

    in la Declaracin de Principios sobre lala CIDH, en cuyo principio 4 refiere:

    .ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D atoria de periodistas, Opinin Consultiva OC-5/85, 13

    chos Humanos, Recomendacin sobre Acceso a Archivxtraordinario de Sesiones, 8 de diciembre de 1998.

    n Interamericana de Derechos Humanos aprob, en sucana de Principios sobre la Libertad de Expresin, conslibertad de informacin en la OEA. Puede consultarse elsicos13.htm

    Pblica

    presin; este formaciones e

    ralmente, por cedimiento de

    principales n palabras

    rir el debate mentales, lo

    ha sealado

    y en dos bitrariamente

    un derecho ir cualquier . Bajo este

    considerar el libertad de

    cracia.

    s Humanos informacin una de las asegura a la

    los asuntos

    Libertad de

    7.pdf de noviembre de

    s y Documentos

    108 periodo de

    iderado el primer texto ntegro en:

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    14/133

    Introduccin a la Ley

    El acceso a lade los individueste derecho.deben estar es

    peligro real e idemocrticas.

    Cuadro 2. Relacin del

    Derecho de acDUDH Artculo 19.

    CIDH Artculo 13. Libertad de Pe

    Principios 2 y 4 de la Declaraci108 perodo de sesiones, octub

    Pacto Internacional de DerechosRelacin que deriva primordiinternacionales de DDHH, puestener acceso a la informacin.Se contempla la libertad de excon informacin suficiente endemocracia.

    As, la libertad de expresin iconocer la expresin del pensaexpresin tiene su fundamentoderecho de acceder librementedel Estado, asegurando a la ve

    los asuntos comunes y la transp

    b. Acceso a la inform

    Otra lnea argumentaderecho humano, lo considerecho a la informacin.contenido de diversos artc

    El artculo 19 de la

    persona posee a: traersecomprende tres aspectos:(i) El derecho a at

    documentos pbse contempla;

    25 VILLANUEVA, E. (20103). DUNAM, p. 19.

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    14

    informacin en poder del Estado es un derechs. Los Estados estn obligados a garantizar

    Este principio slo admite limitaciones excetablecidas previamente por la ley para el casominente que amenace la seguridad nacional

    derecho al acceso a la informacin y delibertad de expresin.

    ceso a la informacin y libertad de expresin

    nsamiento y de Expresin

    n sobre la Libertad de Expresin, adoptada por lre 2000.

    Civiles y Polticos, artculo 19.2. ialmente de la redaccin de los principales

    estos contienen palabras relacionadas con la hipt

    resin con la posibilidad de nutrir el debate pblilos asuntos gubernamentales, lo cual es ese

    plica un derecho colectivo a recibir cualquier infiento ajeno. Esta dimensin social o colectiva de

    en la existencia y fortalecimiento de la democracila informacin existente en los archivos y documela participacin de la ciudadana en la discusin

    arencia de las actuaciones estatales.

    cin y derecho a la informacin

    iva que considera que el acceso a la infordera como el derecho instrumental msArgumento que se sustenta en la inter

    ulos de tratados internacionales.

    DUDH, establece una garanta fundamen

    informacin, a informar y ser informada25

    aerse informacin: acceso a los archivolicos, y la decisin de qu medio se lee,

    recho de acceso a la informacin Pblica en Latino

    Pblica

    o fundamental el ejercicio de

    cionales, que que exista un n sociedades

    recho a la

    CIDH en su

    instrumentos sis amplia de

    o y participar

    ncial para la

    ormacin y a la libertad de

    a e incluye el ntos en poder

    y decisin de

    acin es un elevante del retacin del

    tal que toda

    . Mismo que, registros y

    e escucha o

    mrica, Mxico,

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    15/133

    Introduccin a la Ley

    (ii) El derecho a iconstitucin de s

    (iii) El derecho a seroportuna, que se

    As, con el objeto debuscar informacin, mientrinformacin.

    El acceso a la informhumano, en este caso, el d

    Cuadro 3. Relacin del D

    Derecho de acc

    DUDH Artculo 19.

    Con el objeto de informar, unmientras que un sujeto pasivoinformacin puede estar en podgarantice el acceso a sta. Elderecho humano, en este caso e

    c. Acceso a la inform

    El acceso a la informy de informacin. El acces

    nutrir el debate pblico y ftal que pueda influir en ldemocracia sustantiva.

    El artculo 23.1 de la referirse a los derechos pol

    Todos los cioportunidades:a) de participa

    medio de repreb) de votar ypor sufragio uexpresin de lac) de tener ac

    pblicas de su

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    15

    formar: libertades de expresin e improciedades y empresas informativas;

    informado, facultades de: recibir informacia completa y con carcter universal.

    informar, un sujeto activo tiene derechoas que un sujeto pasivo es potencial rece

    acin es un componente indispensable derecho a la informacin.

    erecho de acceso a la informacin conla informacin

    so a la informacin y derecho a la informacin

    sujeto activo tiene derecho a investigar y buscaes potencial receptor de dicha informacin. Al

    er de instancias pblicas, por lo que es necesariocceso a la informacin es un componente indispel derecho a la informacin.

    cin y autonoma poltica

    cin como componente de las libertadesa la informacin es un instrumento indisp

    rmar una opinin suficientemente informaos asuntos pblicos, elementos indispen

    Convencin Americana sobre Derechosticos, establece que:

    dadanos deben gozar de los siguientes

    en la direccin de los asuntos pblicos, direc

    sentantes libremente elegidos; er elegidos en elecciones peridicas autnticniversal e igual y por voto secreto que garvoluntad de los electores, y

    eso, en condiciones generales de igualdad, apas.

    Pblica

    nta y el de

    n objetiva y

    investigar y tor de dicha

    un derecho

    l derecho a

    informacin, una de esta

    ue el Estado nsable de un

    de expresin ensable para

    da, de forma ables de la

    Humanos, al

    derechos y

    tamente o por

    as, realizadas ntice la libre

    las funciones

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    16/133

    Introduccin a la Ley

    De la misma forma,contiene un numeral de re

    Todos los c

    mencionadassiguientes derea) Participar emedio de repreb) Votar y sersufragio univerde la voluntadc) Tener acce

    pblicas de su

    Las tres dimensione

    asuntos pblicos, la particia las funciones pblicas, re

    A este respecto, el Trisealado que todos loscompletamente vacuos yasegurara un efectivo acceciudadano, un juicio inforpermanentemente se le sacceso a la informacin e

    derechos fundamentales.veraz, actualizada y complmuchos derechos previsto

    Al igual que en las linformacin tambin es upblicos.

    Cuadro 4. Relacin

    Derecho de acCADH artculo 23

    Pacto de Derechos Civiles y Pol

    26 Juicio para la proteccin de l216/2004. Actor: Jorge Arturo ZTransparencia y Acceso a la Inform

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    16

    el Pacto Internacional de Derechos Civileaccin casi idntica. El artculo 25 estable

    iudadanos gozarn, sin ninguna de las

    en el artculo 2, y sin restricciones indechos y oportunidades:

    n la direccin de los asuntos pblicos, directsentantes libremente elegidos;

    legidos en elecciones peridicas, autnticas,sal e igual y por voto secreto que garantice la le los electores;

    o, en condiciones generales de igualdad, apas.

    s de este derecho, la participacin en la g

    acin en elecciones voto y candidaturaquieren de informacin suficiente.

    bunal Electoral del Poder Judicial de la Fe mecanismos de la democracia partici

    hasta peligrosos si desde el propio Eso a la informacin que permita formar, amado acerca de aquellas cuestiones solicite su opinin. Ha sostenido que la

    la base para el ejercicio libre y respons

    i un ciudadano no recibe informacin oporta sobre los asuntos que le interesan, noen la Constitucin.

    ibertades de expresin e informacin, elna precondicin para la participacin en

    ntre el Derecho de acceso a la informacparticipacin poltica

    ceso a la informacin y participacin poltica

    ticos, artculo 25

    os derechos poltico-electorales del ciudadano expedirate Vite, autoridad responsable: Comisin del Consejacin del Consejo General.

    Pblica

    s y Polticos, e:

    distinciones

    idas, de los

    amente o por

    realizadas por ibre expresin

    las funciones

    estin de los

    y el acceso

    eracin26 ha ativa seran

    tado no se ivel de cada bre las que

    garanta de ble de otros

    tuna, amplia, odr ejercer

    acceso a la los asuntos

    in y la

    ente: SUP-JDC- o en materia de

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    17/133

    Introduccin a la Ley

    La democracia participativa requa la informacin que permita foaquellas cuestiones sobre las qciudadano no recibe informaciasuntos que le interesan, no

    Concretamente, la garanta deresponsable de otros derechos f

    Adems de aquelloprecondicin para el ejercobjeto central de la solicitacceso a la informacin ederecho instrumental, pumanera directa y automtic

    A Informacin y dere

    El derecho a la autodes uno de los casos en losde la solicitud. Al obtener lel derecho.

    Si bien de forma indien diversos tratados interna la intimidad, tales comDerechos Humanos, el 17

    el 11 de la Convencinaccin se sustenta en el dpersonas el acceso a cualse encuentre en poder o h

    1.3. El derechconstituciona

    En Mxico, el derechcon motivo de la reforma cDiario Oficial de la Federa marco de la denominadabajo la categora de garansiguientes trminos: el der

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    17

    iere que, desde el propio Estado, se asegure un efrmar, a nivel de cada ciudadano, un juicio informaue permanentemente se le solicite su opinin. Den oportuna, amplia, veraz, actualizada y compl

    podr ejercer muchos derechos previstos en la

    acceso a la informacin es la base para el ejundamentales, en este caso, los de participacin po

    casos en los que contar con informaicio de otros derechos, hay situaciones ed es la informacin en s misma. En estentendido como un derecho autnomo y

    s es la obtencin de los datos lo quea algn derecho. A saber:

    ho a la autodeterminacin informativa

    terminacin informativa, tambin llamado que la informacin requerida es en s mis

    a informacin, automticamente se tiene p

    ecta, el derecho al habeas data encuentracionales que contemplan de forma expreo el artculo 12 de la Declaracin Uniel Pacto Internacional de Derechos Civile

    mericana sobre Derechos Humanos. Aerecho a la vida privada y consiste en gauier informacin que le compete personalya sido previamente confiada a un tercero.

    al acceso a la informacin, fl, artculo 6 CPEUM

    o a la informacin fue incorporado en laonstitucional publicada el 6 de diciembre dcin. Dicha modificacin constitucional, areforma poltica, aadi el derecho a laa electoraldentro de la parte final del artecho a la informacin ser garantizado por

    Pblica

    ectivo acceso do acerca de

    hecho, si un ta sobre los

    Constitucin.

    rcicio libre y ltica.

    cin es una n las que el

    os casos, el no como un satisface de

    habeas data, ma el ncleo or satisfecho

    fundamento a el derecho

    ersal de los y Polticos y

    su vez, esta antizar a las

    mente y que

    ndamento

    arta Magna e 1977 en el

    aecida en el informacin

    ulo 6 en los el Estado.

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    18/133

    Introduccin a la Ley

    Lo anterior obedeciencontraran en condicionentre la ciudadana, a trapalabras, el objetivo princiintencin de lograr que laconocer la plataforma ideolen el pas.

    As, esta situacin redel pas; sin embargo, elmomento nicamente comelectoral, tal como lo interde Justicia de la Nacin (

    siguiente:

    el derecholibertad de exptravs de losregular la diverno se pretencualquier gobeobtenga de r

    Con motivo del incidque perdieron la vida 17 pel segundo prrafo del artdos ministros a fin de queuna grave violacin de algel siguiente criterio:28

    GARANTASVIOL ACINARTCULO 9LOGRAR LADENTRO DE

    27 INFORMACIN. DERECHOCONSTITUCIN FEDERAL. Tespoca, t. X, agosto de 1992, p. 44.28Cfr. LPEZ AYN, S. (2005) divulgacin sobre aspectos doctrinade la Federacin, p. 37

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    18

    al propsito de asegurar que los partidos de equidad para difundir sus distintas de los medios masivos de comunicacipal de la aludida reforma constitucional vsociedad mexicana contara con la posibigica de las diversas corrientes polticas c

    resent un loable avance en el desarrolloderecho a la informacin se concibi

    o una facultad que se agotaba en el mret en una primera etapa evolutiva la Sun adelante SCJN). En concreto, la Corte

    a la informacin es una garanta social, cresin [] que consiste en que el Estado periversos medios de comunicacin, se manifiesidad de opiniones de los partidos polticos. [Pi establecer una garanta individual consisrnado, en el momento en que lo estime oportanos del Estado determinada informacin.27

    ente de Aguas Blancas, en el Estado de Grsonas, la Suprema Corte ejerci la facultaculo 97 constitucional y para este propsiveriguaran algn hecho o hechos quena garanta individual. En esta ocasin la

    INDIVIDUALES (DERECHO A LA IN RAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO P

    CONSTITUCIONAL . LA CONFIGURA ELIMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QNA CULTURA DEL ENGAO, DE LA MA

    A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTCULis 2a. I/92, Semanario Judicial de la Federacin y su

    . Democracia y Acceso a la informacin, Coleccinrios de la justicia electoral, Mxico, Tribunal Electoral

    Pblica

    polticos se propuestas

    n. En otras rs sobre la lidad real de

    on presencia

    democrtico n un primer

    bito poltico- prema Corte

    estableci lo

    rrelativa a la mita el que, a

    te de manera r el contrario]

    tente en que uno, solicite y

    errero, en el d prevista en

    to design a onstituyeran SCJN emiti

    ORMACIN). RRAFO DEL INTENTO DE

    UE ACTAN UINACIN Y

    6o. DE LA Gaceta, Octava

    de cuadernos de

    el Poder Judicial

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    19/133

    Introduccin a la Ley

    DEL OCULTACONSTITUCI

    El artculo 6o.informacin se

    elementos queencuentra estderecho es, pciudadana que

    para el progreo designadasactitudes quecomunidad uintereses de gverdad para pgeneral, incurrdel artculo 97considerar que

    poltica, lo quede la ocultacieficaces para ll

    En un criterio poINFORMACIN. LA SUP

    ARTCULO 6o. CONSPOLTICOS, AMPLIANDOINDIVIDUAL Y A OBLIGASuprema Corte con una

    naturaleza y alcances delque:

    el derechoconocer la vecomunidad infotros casos [derecho entenes lgico, por l

    respeto a los d

    De esta forma, el deprerrogativa de los partidtransmitir sus propuestas a

    29 Semanario Judicial de la FederaTesis: P. LXXXIX/96; IUS: 20011130 Tesis P. XLV/2000, Semanario Jp. 72.

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    19

    MIENTO, POR INFRINGIR EL ARTCULONAL.29

    . constitucional, in fine, establece que "elr garantizado por el Estado". Del anlisis d

    concurrieron en su creacin se deduce que eechamente vinculada con el respeto de lor tanto, bsico para el mejoramiento de ucontribuir a que sta sea ms enterada, lo co de nuestra sociedad. Si las autoridades pb

    para servir y defender a la sociedad, asuermitan atribuirles conductas faltas de tica, aa informacin manipulada, incompleta, co

    rupos o personas, que le vede la posibilidadoder participar libremente en la formacinn en violacin grave a las garantas individual

    constitucional, segundo prrafo, pues su proceexiste en ellas la propensin de incorporar

    podramos llamar la cultura del engao, de la, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acci

    egar a sta y hacerla del conocimiento de los

    terior, en la Tesis titulada DEREREMA CORTE INTERPRET ORIGINAITUCIONAL COMO GARANTA DEPOSTERIORMENTE ESE CONCEPTOIN DEL ESTADO A INFORMAR VERA

    visin vanguardista, ampli esa visin e

    derecho a la informacin, al reconocer e

    a la informacin, estrechamente vinculado codad, exige que las autoridades se abstengarmacin manipulada, incompleta o falsa [] la Suprema Corte ha ampliado la compredindolo, tambin, como garanta individual,s intereses nacionales y los de la sociedad, a

    erechos de tercero.30

    recho a la informacin en Mxico transits polticos, como fue concebida originatravs de los medios de comunicacin, a

    in y su Gaceta, Novena poca, Pleno, Tomo III, junio

    udicial de la Federacin y su Gaceta , Novena poca, t.

    Pblica

    o. TAMB IN

    derecho a la los diversos

    a garanta se verdad. Tal a conciencia

    al es esencial licas, elegidas

    en ante sta l entregar a la

    ndicionada a de conocer la

    e la voluntad s en trminos

    der conlleva a nuestra vida

    aquinacin y nes rpidas y

    obernados.

    HO A LA MENTE EL

    PARTIDOS GARANTA MENTE, la

    torno a la

    presamente

    el derecho a de dar a la

    . A travs de nsin de este

    limitada como s como por el

    de ser una mente, para

    rigirse como

    de 1996, p. 513,

    I, abril de 2000,

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    20/133

    Introduccin a la Ley

    una garanta exigible alinformacin veraz, complet

    De la misma forma loen torno al derecho de acc

    a. El primero surgiX, de agosto de 1Federacin, en ecomo una garantlos medios dediversidad de opi

    b. La segunda, con l

    tomo III, de juniola Federacin yfundamental se ela verdad (derecabstengan de princompleta o falsaindividuales;

    c. Posteriormente, aLX/2000 publicadNovena poca de

    estableci que ela informar, sinosuceso de carctfundamental se tpersonas fsicas ynaturaleza.31

    En 30 de abril del acreacin e implementaci

    Acceso a la Informaciconstituye un avance impderecho a la informacin:grandes retos. Se trata d

    31 SUPREMA CORTE DE JUSTImateria de transparencia y accesoNovena Edicin, Mxico: SCJN, pp32 Publicada en elDOFel 11 de juni

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    20

    Estado con la finalidad de que stea y objetiva a la sociedad.

    explica la SCJN al referir que la interpretso a la informacin ha tenido tres moment

    on la tesis 2. I/92, publicada en la pgina992, de la Octava poca del Semanariol cual se consider a esa prerrogativa

    social por la cual el Estado permite queomunicacin, se manifieste de maneriones de los partidos polticos;

    a tesis P. LXXXIX/96, publicada en la p

    e 1996 de la Novena poca del Semanariu Gaceta, con la que se precisa quecuentra estrechamente vinculado con el do a la verdad), y demanda que las auporcionar a la comunidad informacin

    , so pena de incurrir en violacin grave a

    l resolver el precedente que dio lugaren la pgina 74 del tomo XI, abril de

    l Semanario Judicial de la Federacin y s

    erecho a la informacin obliga al Estado,asegurar que todo individuo sea entera

    r pblico y de inters general, por lo queaduce en una obligacin que corre amorales, sean stas privadas, oficiales o

    o 2002 se aprueba la primera ley de trande la denominada Ley Federal de TraPblica Gubernamental32 (en adelant

    ortante en la regulacin de una de lasl acceso a la informacin pblica. Pero tae un giro completo a la tradicin secula

    CIA DE LA NACIN (2013). Compilacin de norma la informacin pblica de la Suprema Corte de Justi. XIII- XIV.

    o del ao 2002.

    Pblica

    proporcione

    acin judicial os, a saber:

    44, del tomo udicial de la

    onstitucional , a travs de

    regular la

    ina 513, del

    o Judicial de ese derecho ar a conocer

    toridades se manipulada, las garantas

    la tesis P. 2000, de la

    Gaceta, se

    o solamente do de algn

    ese derecho argo de las

    de cualquier

    parencia. La sparencia y

    e LFTAIPG) ertientes del

    bin implic del secreto

    s y criterios en ia de la Nacin,

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    21/133

    Introduccin a la Ley

    administrativo en Mxico,la transparencia y el flujo d

    La LFAIPG contienedel rgimen de la informacsiguientes:

    1. La informacin emodifica la prctiposesin de los rreservada.

    2. Acceso universal.derecho a ser ipersona tiene

    gubernamental side informacin nuso, ni se requier40 ltimo prrafo)3

    3. Excepciones limit limitadas por razprivada, conforme14 y 18).

    4. En la interpretacpublicidad de la

    autoridades admiduda prevalezca e

    Ante la necesidad dpartir del ao 2002 fueronteniendo como base conspersona para acceder a lmexicano, es decir, el der

    33

    LPEZ AYN, S. (2005).Demosobre aspectos doctrinarios de laFederacin, p. 54.34 Refiere Lpez Ayn que el derderecho fundamental. Por ello, laejercerlo. El posible mal uso de la icivil aplicable, pero esta posibilidapleno a la informacin en posesinAcceso a la informacin, Coleccielectoral, Mxico, Tribunal Electora

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    21

    ara entrar en un cambio profundo de cultuinformacin33.

    na serie de principios que establecen las nin gubernamental en Mxico. Estos princ

    posesin del Estado es pblica (a. 2)ca no escrita que haca que toda la infganos de gobierno se considerara, en la p

    Congruente con la interpretacin que conformado constituye un derecho subjetierecho a solicitar el acceso a la

    necesidad de tener inters jurdico. Por eestar condicionada a que se motive odemostrar inters alguno o acreditar per

    4. das. Las excepciones al derecho de a

    nes de inters pblico o de proteccia las reglas establecidas en la propia Ley

    in de la ley se deber favorecer el informacin (a. 6). Esta regla, dirigida

    istrativas como judiciales, permitir quel principio de publicidad de la informacin.

    e proveer lo necesario para la tutela de esemitidas distintas leyes a nivel federal y

    titucional el artculo 6, regularon el dereinformacin que se encontrara en pode

    cho de acceso a la informacin pblica, r

    cracia y Acceso a la informacin, Coleccin de cuadernjusticia electoral, Mxico, Tribunal Electoral del Pod

    cho de acceso no es slo un derecho de participacinadministracin no puede juzgar los fines del sujeto

    formacin deber, en su caso, estar sancionado en la led no deber constituir un obstculo para permitir un ade los rganos del Estado. Cfr. LPEZ AYN, S. (200 n de cuadernos de divulgacin sobre aspectos doctrinarl del Poder Judicial de la Federacin, p. 57.

    Pblica

    a basado en

    uevas bases ipios son los

    . Esta regla ormacin en ctica, como

    idera que el o, cualquier informacin

    llo la entrega justifique su sonalidad (a.

    cceso estn

    de la vida aa. 3-VI, 13,

    principio de

    tanto a las

    en caso de

    e derecho, a estatal que,

    cho de toda r del Estado

    presentando

    s de divulgacin r Judicial de la

    poltica sino un legitimado para

    gislacin penal o ceso universal y

    5).Democracia y ios de la justicia

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    22/133

    Introduccin a la Ley

    con ello uno de los cambien la vida democrtica dbeneficios que esto produmateria resultaron heteroderecho de acceso adependiendo de la entidadinformacin.

    De esta manera, cusolicitar informacin, lastiempos de respuesta de laentre otras, variaban conslargo del pas, por lo qu

    ejercicio de este derecho.

    El 20 de julio de 200segunda modificacin almanera significativa tanto lde los ciudadanos en matsegundo prrafo con sietejercicio del derecho al acgobierno, lo que implicEstado podra manejar la

    destacan los siguientes:

    1. El principio de m2. Laproteccin de l

    personales en losII);

    3. Laprohibicin dese le dar a la info

    4. La gratuidad en el5. La gratuidad en e

    los mismos (fracci6. El establecimient

    procedimientosespecializados en

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    22

    s institucionales de mayor importancia y t urante los ltimos aos en el pas. No

    jo, lo cierto es que las legislaciones locneas y desiguales entre s, lo que ocala informacin fuese protegido asinc

    federativa en que se realizara la solicitud

    estiones de suma relevancia como los reausales de informacin reservada y conautoridad y los costos de reproduccin de

    iderablemente entre una entidad federativderivaba necesario uniformar las condi

    7 se public en el Diario Oficial de la Fe artculo 6 constitucional. Dicha reform

    as obligaciones dl Estado Mexicano comoria de acceso a la informacin. Se introde fracciones, principios que delinean laeso a la informacin en todos los mbitosna profunda transformacin en la maneinformacin y documentos en su poder,

    ima publicidad(fraccin I); informacin concerniente a la vida privad

    trminos y con las excepciones que fije la

    exigir que se justifique algn inters o la urmacin pblica solicitada (fraccin III);

    acceso a la informacin pblica (fraccin II acceso a datos personales como en la re

    n III) y; o de mecanismos de acceso a la in

    e revisin expeditos ante rganos ula materia (fraccin IV).

    Pblica

    ascendencia obstante los

    les sobre la sion que el rnicamente,

    de acceso a

    quisitos para fidencial, los documentos,

    a y otra a lo iones en el

    eracin una ampli de

    los derechos jeron, en un

    s bases del rdenes de a en que el

    ntre los que

    a y los datos ley (fraccin

    tilizacin que

    I); ctificacin de

    formacin y

    organismos

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    23/133

    Introduccin a la Ley

    Destaca tambin qupara el acceso a la infoinvestigacin de violacionhumanidad.

    Posteriormente una dque interesa destacar popublicada el 11 de junio dela cual se garantiza, eninternacionales de la matinformacin plural y oportuideas de toda ndole por cu

    Finalmente, el 7 de fFederacin otra reforma alaspectos de suma relevainformacin en nuestro pfundamental obedeci al pla informacin pblica yimplementacin de unhomogneamente, los alca

    Entre otras cuestio

    considerablemente el catcomprendidos toda autoriEjecutivo, Legislativo yfideicomisos y fondos psindicato que reciba y ejermbito federal, estatal y m

    Asimismo, se transfoProteccin de Datos alrganos garantes en las eel nmero de comisionadimportante su mbito comde los asuntos relacionadproteccin de datos persrgano u organismo queJudicial, as como de cuejerza recursos pblicos

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    23

    la LFTAIPG seala que ninguna de lasrmacin pblica se aplicar cuando sees graves a derechos fundamentales o

    iversa modificacin al artculo 6 constitucr su relacin con el derecho a la info2013 en el Diario Oficial de la Federacin correspondencia con lo dispuesto por

    eria, el derecho de toda persona al libna, as como a buscar, recibir y difundir ialquier medio de expresin.

    brero de 2014 fue publicada en el Diarioartculo 6 constitucional mediante la cualcia y trascendencia para el derecho deas. Cabe destacar que sta modificacopsito central de renovar los mecanismos

    proteccin de datos personales, a tsistema integral en la materia qu

    nces de dichos derechos en Mxico.

    nes, derivado de dicha modificacin

    logo de sujetos obligados en la materidad, entidad, rgano y organismo de

    Judicial, rganos autnomos, partidblicos, as como cualquier persona fsia recursos pblicos o realice actos de aunicipal (Apartado A fraccin I CPEUM).

    rm el Instituto Federal de Acceso a la Itorgrsele autonoma constitucional, astidades federativas. Respecto del primeros, pasando de cinco a siete, y se amplietencial, ya que a partir de la reforma ps con los derechos de acceso a la infor

    onales en posesin de cualquier autoriforme parte de los poderes Ejecutivo,lquier persona fsica, moral o sindicatorealice actos de autoridad en el mbito

    Pblica

    excepciones trate de la

    delitos lesa

    ional, misma macin, fue

    , en virtud de los tratados

    re acceso a formacin e

    Oficial de la se previeron acceso a la

    n a la ley de acceso a

    avs de la garantice,

    se ampli

    , quedando los Poderes

    s polticos, ca, moral o

    toridad en el

    formacin y como a los

    , se aument de manera

    ede conocer macin y de

    ad, entidad, Legislativo y ue reciba y

    federal, con

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    24/133

    Introduccin a la Ley

    excepcin de aquellos asCorte de Justicia de la Nac

    Adems, se establegaranta y tutela efectiva dpara conocer, en segunparticulares respecto deespecializados de lasconfidencialidad, inexisten

    Por otra parte, peropara conocer, de oficio o alas entidades federativastrascendencia as lo amerit

    Finalmente, la referidUnin expedira una ley gque se desarrollaran los pracceso a la informacinsujetos obligados.

    1.4. El derechjurdico internac

    1.4.1. El derecho al acce

    El reconocimiento deaparece en el Artculo 13;Humanos (suscrita en 196

    Artculo1. Todaexpresi

    difundirfronteraartstica

    En la Opinin Consochenta y cinco, en la cualpronunciara sobre la inter

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    24

    ntos jurisdiccionales que correspondan ain (Apartado A, fraccin VIII CPEUM).

    cieron dos mecanismos adicionales pal derecho, pues se otorg al mismo Institua instancia, de los recursos que intelas resoluciones de los organismos

    ntidades federativas que determinenia o negativa de la informacin previamentn este mismo contexto el Instituto obtuvopeticin fundada del organismo garante e, los recursos de revisin que poren (Apartado A, fraccin VIII CPEUM).

    a reforma constitucional previ que el Coneral reglamentaria del artculo 6 constitincipios y bases generales en materia de tr

    proteccin de datos personales en pos

    al acceso a la informacin enional.

    o a la informacin en el marco interame

    l derecho a la libertad de pensamiento yumeral I de la Convencin Americana soy vigente desde 1978):

    13. Libertad de Pensamiento y de Expresin: persona tiene derecho a la libertad de penn. Este derecho comprende la libertad de bu

    in-formaciones e ideas de toda ndole, sin cos, ya sea oralmente, por escrito o en for, o por cualquier otro procedimiento de su elec

    ltiva 5/85 del trece de noviembre de milel Gobierno de Costa Rica solicit a la cortpretacin de los artculos 13 y 29 de la

    Pblica

    la Suprema

    a prever la to la facultad

    rpongan los autnomos

    la reserva, solicitada.

    la atribucin uivalente de u inters y

    ngreso de la cional, en la

    ansparencia, esin de los

    el marco

    ricano.

    e expresin re Derechos

    amiento y de scar, recibir y

    sideracin de a impresa o in.

    novecientos e IDH que se

    Convencin

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    25/133

    Introduccin a la Ley

    Americana sobre Derechsiguiente:

    30. El artculo

    comprende latoda ndole ...bajo la proteccde expresar subuscar, recibircuando se restslo es el dereel derecho deel derecho prespeciales. Sede expresin.arbitrariamente

    pensamiento yimplica tambiinformacin y a

    En esta misma opinide la libertad de expresin

    32. En su dimintercambio delos seres humde comunicarderecho de totiene tanta i

    informacin de

    Con base en lo anteconcluy diciendo que:

    33. Las dosexpresin deb

    El derecho a la infoinformacin pblica, norelacionarse con la publictransparencia de la informcomo instrumento indispgobierno.

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    25

    os Humanos, este tribunal internacional

    13 seala que la libertad de pensamient

    libertad de buscar, recibir y difundir informacio. Esos trminos establecen literalmente quein de la convencin tienen no slo el derechpropio pensamiento, sino tambin el derechoy difundir informaciones e ideas de toda ndringe ilegalmente la libertad de expresin de uho de ese individuo el que est siendo violadoodos a recibir informaciones e ideas, de dontegido por el artculo 13 tiene un alcanceponen as de manifiesto las dos dimensionesEn efecto, sta requiere, por un lado, q

    menoscabado o impedido de manifest

    representa, por tanto, un derecho de cada in, por otro lado, un derecho colectivo a reconocer la expresin del pensamiento ajeno."

    n consultiva la Corte IDH destac la releven los siguientes trminos:

    ensin social la libertad de expresin es unideas e informaciones y para la comunicacinos. As como comprende el derecho de cad

    a los otros sus propios puntos de vista implios a conocer opiniones y noticias. Para el ciuportancia el conocimiento de la opinin a

    que disponen otros como el derecho a difundir

    rior, el citado tribunal, respecto del tema qu

    dimensiones mencionadas (supra 30) de ln ser garantizadas (por el Estado) simultnea

    rmacin vinculado especficamente con elurge slo de la interpretacin citada,idad de los actos de gobierno y con elcin pblica gubernamental, debe ser co

    nsable para apuntalar un rgimen re

    Pblica

    sostuvo lo

    y expresin

    es e ideas de uienes estn o y la libertad

    la libertad de le. Por tanto, individuo, no

    , sino tambin e resulta que un carcter

    de la libertad e nadie sea

    r su propio

    dividuo; pero ibir cualquier

    ncia poltica

    medio para el masiva entre

    a uno a tratar ca tambin el

    adano comn ena o de la

    la propia.

    e nos ocupa,

    a libertad de ente. ..."

    acceso a la sino que al principio de

    ceptualizado ublicano de

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    26/133

    Introduccin a la Ley

    Ejemplo de esta nociderecho a la verdad, cuyocon la investigacin de lasobjeto fundamental del recconducta estatal.

    Amparndose en la Libertad de Expresin, elDerechos Humanos presefundamento fctico la neinformacin que requeraambiental en Chile. La Co

    como la falta de un recresponsabilidad internaciode pensamiento y de exsentencia del 19 de setiemacceso a la informacin en

    La sentencia de lareconociendo el derecho aprecedente a nivel internafuturos casos de violaci

    pblica (la cual se analizar

    1.4.2. La Carta de los Der

    La Convencin Euradoptada por el Consejo dobjeto proteger los derecha la Declaracin UniversalUnidas. El numeral 1 del A

    35 La Unin Europea (UE) es el pEuropa y tiene su fundamento ecooperacin establecidas por el Tsolidario las relaciones entre los Escon el fin de que se puedan tomar,de inters comn. Tratado de laconsultar en: http://noticias.juridica36 Para el texto completo de la CED

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    26

    n del derecho a la informacin lo constitums importantes desarrollos se han dad

    violaciones a los derechos humanos, enlamo se centra en la obtencin de datos

    Declaracin Interamericana de Princip8 de julio del 2005 la Comisin Interat una demanda ante la Corte IDH, la quativa del Estado en brindar a las victi

    sobre un proyecto de deforestacinmisin sostena que esta negativa de inf

    rso judicial efectivo para impugnarla, gal del Estado por la violacin del derechopresin, y del derecho a la proteccinbre del 2006, la CIDH falla reconociendopoder del Estado.

    OEA constituye el primer fallo judicial i la informacin como un derecho fundamen

    cional, y en el proceso generando jurispral derecho fundamental de acceso a la

    ms adelante).

    echos Fundamentales de la Unin Euro

    pea de Derechos Humanos36 (en adelantEuropa en 1950 y entr en vigor en 1953,

    s humanos y las libertades fundamentalesde Derechos Humanos de la Organizacintculo 10 de la CEDH, garantiza la libertad

    roducto de la integracin cada vez ms estrecha entrlas Comunidades Europeas completadas con las polt

    ratado de Maastrich. Tiene por misin organizar deados miembros y entre sus pueblos. Se han creado institemocrticamente y a escala europea, decisiones sobre asnin Europea, hecho en Maastricht, el 7 de febrero d.com/base_datos/Admin/tue.t1.html.

    , ver: http://conventions.coe.int/treaty/EN/ Treaties/htm

    Pblica

    e el llamado en relacin

    cuyo caso el elativos a la

    os sobre la mericana de

    tena como as toda la con impacto

    rmacin, as

    eneraban la a la libertad judicial. En

    l derecho de

    nternacional, tal, sentando

    dencia para informacin

    ea35

    CEDH), fue teniendo por

    , de acuerdo de Naciones

    de expresin

    e los pueblos de cas y formas de

    odo coherente y uciones comunes

    untos especficos 1992, se puede

    /005.htm

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    27/133

    Introduccin a la Ley

    como derecho humano fuderecho en funcin a conconflicto que puede tener c

    Artculo 10Libertad de ex1 Toda persocomprende lainformaciones

    pblicas y sinque los Estcinematografa2 El ejercicresponsabilidarestricciones onecesarias, enintegridad terr

    prevencin delde la reputacide informacioimparcialidad d

    Cabe hacer la obsdifiere de las garantas co13 de la Convencin Amerilos derechos a recibir y

    como condicin de la libert

    En diciembre de 2Comisin Europea, durantDerechos Fundamentalesconsagra el derecho a la liformulacin tiene como baincluye en su formulaciartculo 11 establece:

    Artculo 11Libertad de ex1. Toda persocomprende lainformaciones

    pblicas y sin2. Se respetan

    37 Mediante resolucin 2000/C 364/

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    27

    damental, y el numeral 2 estipula las limsideraciones internas de los Estados sigon otros derechos fundamentales.

    resin

    a tiene derecho a la libertad de expresin.libertad de opinin y la libertad de recibir oo ideas sin que pueda haber injerencia d

    consideracin de fronteras. El presente artcdos sometan a las empresas de radio de televisin a un rgimen de autorizacin p

    io de estas libertades, que entraanes, podr ser sometido a ciertas formalidadesanciones, previstas por la ley, que constituna sociedad democrtica, para la segurida

    torial o la seguridad pblica, la defensa ddelito, la proteccin de la salud o de la moral,n o de los derechos de terceros, para impedires confidenciales o para garantizar la a

    el poder judicial.

    rvacin que el Artculo 10 de la Convensagradas en los Artculos 19 de la DUDHcana sobre Derechos Humanos, al garantidifundir, omitiendo el derecho a buscar

    d de expresin:

    00 el Consejo Europeo, el Parlamentola Cumbre Europea de Niza, aprobaron la de la Unin Europea37. En dicho ins

    ertad de pensamiento e informacin, y dese el texto del artculo 10 del Convenio E

    el derecho de buscar informacin. La

    resin y de informacin na tiene derecho a la libertad de expresin.

    libertad de opinin y la libertad de recibir oo ideas sin que pueda haber injerencia donsideracin de fronteras.

    la libertad de los medios de comunicacin y su

    1

    Pblica

    itaciones del atarios y el

    Este derecho de comunicar

    e autoridades ulo no impide

    odifusin, de evia.

    deberes y , condiciones,

    yan medidas d nacional, la

    l orden y la la proteccin

    la divulgacin toridad y la

    in Europea del Artculo

    ar, en inicio, informacin

    uropeo y la Carta de los

    trumento se ido a que su

    ropeo no se Carta en su

    Este derecho de comunicar

    e autoridades

    pluralismo.

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    28/133

    Introduccin a la Ley

    La Carta trae consigoinformacin de carcter pe

    El artculo 42 de la Cel derecho de acceso aartculo expresa que:

    Todo ciudadantenga su domilos documento

    El 3 de mayo de

    Tratado de Maastrich qgubernamentales europeaverde denominado Europasegurar que la Uninresponsable por su trabajinformacin sobre temaseuropeos y sobre las relacilobby, para que el pblicoinstituciones europeas a lafinancian. Este green pap instituciones europeas; pentre otros, que considerainformacin el cual es undocumento denomina conlegtimo inters en las polti

    El 27 de noviembresuscribieron la Convenci

    38 Los libros verdes o green paper estimular una reflexin a nivel euinteresadas (organismos y particulaque presentan, y pueden dar origeninformacin se puede consultar: htt39Libro Verde de 3 de mayo de 200- Diario Oficialhttp://europa.eu/documents/comm/g40 Comentario disponible en: http://

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    28

    el reconocimiento explcito del derecho desonal consagrado en su artculo 8.

    arta reconoce a todo ciudadano de un Est los documentos de las instituciones eur

    o de la Unin o toda persona fsica o jurdicilio social en un Estado miembro tiene derechdel Parlamento Europeo, del Consejo y de la

    006 la Comisin Europea, siguiendo el

    ue exige que las funciones de lassean transparentes, adopt un green p

    an Transparency Initiative39. Este docuEuropea est abierta al escrutinio p. Se establecen, entre otros, obligacionespecficos, por ejemplo, sobre beneficiariones entre las instituciones europeas y quien general pueda conocer la influencia des que representan, cules son sus misionro libro verde ha generado amplia discur ejemplo, el Comit Econmico y Socinecesario establecer una distincin entreerecho de todos los ciudadanos europeos

    sulta, la cual se limita a aquellos que tiencas comunitarias40.

    del 2008, los Estados Miembros del Consen Europea para el Acceso a la Inf

    son documentos publicados por la Comisin Europearopeo sobre un tema concreto. Los Libros Verdes invres) a participar en un proceso de consulta y debate soba desarrollos legislativos que se reflejan en Libros Bla://europa.eu/scadplus/glossary/green_paper_es.htm.

    - Iniciativa europea en favor de la transparencia [COC 151 de 29.6.2006]. Disp

    reen_papers/pdf/com2006_194_es.pdf uropa.eu/bulletin/en/200610/p101003.htm.

    Pblica

    acceder a la

    do miembro peas. Dicho

    que resida o o a acceder a

    Comisin.

    mandato del

    instituciones per38 o libro

    ento busca blico y sea

    de generar s de fondos

    nes realizan stos en las

    s y cmo se in entre las

    l manifest, acceso a la

    de lo que el n un inters

    o de Europa rmacin de

    cuyo objetivo es itan a las partes

    re las propuestas cos. Para mayor

    (2006) 194 final

    onible en:

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    29/133

    Introduccin a la Ley

    Documentos Oficiales41, cinternacional que garanticede cualquier soporte yConsiderandos, el Consejejercicio del derecho dehecho de estar informado,

    Considerandoen una sociedaConsiderando

    pblicos:i) proporcii) ayuda

    socieda

    iii) fomentde autlegitimi

    Se establece lainformacin registrada (ar

    posesin de las autoridade

    La Convencin establpuede ser ejercido por tointers particular en torno

    cobro por la tramitacinpalabras, el acceso debelos ciudadanos, sin que ten

    1.5. Principios que rtransparencia

    Los DDHH son atributdel Estado. La dignidadderechos humanos u otintegralmente su personali

    41 Para conocer el texto de la Conhttp://www.conventions.coe.int/Tre

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    29

    yo texto se considera el primer ordenamel derecho al acceso a la informacin pb

    en poder de autoridades pblicas. Do reconoce la importancia de la transpacceso a la informacin del pblico, noino como una forma de participacin polti

    la importancia de la transparencia de autoridd democrtica y pluralista;

    que el ejercicio del derecho de acceso a lo

    iona una fuente de informacin para el pblico; al pblico a formarse una opinin sobre el

    d y sobre las autoridades pblicas;

    la integridad, la eficacia, la eficiencia y la r

    oridades pblicas, ayudando as a quead;

    efinicin de documentos pblicos cohivada) de cualquier forma, elaborada o rs pblicas.

    ece que el derecho al acceso a documedas las personas sin la necesidad de d

    a la informacin requerida (artculo 4.1

    y entrega de los documentos solicitader la norma y su denegacin, la excepcigan que demostrar ningn inters personal

    igen el derecho al acceso a la inf

    os inherentes a la dignidad humana superiumana es su origen, la esencia y finos necesarios para que los individuosdad; reconoce una calidad nica y excep

    encin Europea de Acceso a Documentos Oficiales sety/EN/Treaties/Html/Access Doc.htm

    Pblica

    iento jurdico lica, a travs

    ntro de los rencia y del

    omo el slo a, a saber:

    ades pblicas

    documentos

    estado de la

    sponsabilidad

    e afirme su

    mo toda la ecibida, y en

    tos oficiales -mostrar un , sin ningn

    s. En otras , para todos

    concreto.

    rmacin y

    res al poder e todos los

    desarrollen ional a todo

    puede consultar:

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

    30/133

    Introduccin a la Ley

    ser humano que debe salguna. Estos principios hla reforma al artculo 1, pu

    Cuadro 5. Comparativo

    Texto anterior

    Ttulo primeroCaptulo I

    De las garantasindividuales

    Artculo 1. En los EstadosUnidos Mexicanos todoindividuo gozar de lasgarantas que otorga estaConstitucin, las cuales nopodrn restringirse nisuspenderse, sino en loscasos y con las condicionesque ellas mismas establece

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    30

    r respetada y protegida integralmente sn sido reconocidos en el texto constitucioblicada en el DOFel 10 de junio del ao 2

    e la reforma constitucional en materia dHumanos

    Texto vigente(publicado en el DOF el 10

    de junio de 2011)

    Comen

    Ttulo primeroCaptulo I

    De los derechos humanos ysus garantas

    Artculo 1o. En los EstadosUnidos Mexicanos todas laspersonas gozarn de losderechos humanosreconocidos en estaConstitucin y en lostratados internacionales delos que el Estado Mexicanosea parte, as como de lasgarantas para suproteccin, cuyo ejercicio nopodr restringirse nisuspenderse, salvo en loscasos y bajo lascondiciones que estaConstitucin establece.

    (SE ADICIONA)Las normas relativas a

    los derechos humanos seinterpretarn deconformidad con estaConstitucin y con los

    tratados internacionales dela materia favoreciendo entodo tiempo a las personasla proteccin ms amplia.

    Todas las autoridades,en el mbito de suscompetencias, tienen la

    Se modidenominacin

    En el primerartculo 1trmino de in de persona,reconocimientolos derechorecogidos eninternacionalespor Mxico, agarantasproteccin.

    Se adicionanprrafos a(segundo y terEl segundointerpretacinrelativas a D

    principiopro p

    El tercero, eobligacionestodas las au

    Pblica

    n excepcin al mediante

    11.

    e Derechos

    tarios

    ifica la el Captulo I

    prrafo del cambia el ividuo por el

    incorpora eldel goce de

    humanos los tratados

    reconocidos s como las

    para su

    dos nuevos ste artculo ero)

    incorpora la e las normas

    HH bajo el

    rsonae.

    stablece las cargo de

    oridades de

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    Introduccin a la Ley

    Artculo 15. No se autorizala celebracin de tratadospara la extradicin de reospolticos, ni para la deaquellos delincuentes delorden comn que hayantenido en el pas lacondicin de esclavos; ni deconvenios o tratados envirtud de los que se alterenlas garantas y derechosestablecidos por estaconstitucin para el hombrey el ciudadano

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    31

    obligacin de promover,respetar, proteger ygarantizar los derechoshumanos de conformidadcon los principios deuniversalidad,interdependencia,indivisibilidad yprogresividad. Enconsecuencia, el Estadodeber prevenir, investigar,sancionar y reparar lasviolaciones a los derechoshumanos, en los trminosque establezca la ley.

    Queda prohibida todadiscriminacin motivada pororigen tnico o nacional, elgnero, la edad, lasdiscapacidades, lacondicin social, lascondiciones de salud, lareligin, las opiniones, laspreferencias sexuales, elestado civil o cualquier otraque atente contra ladignidad humana y tengapor objeto anular omenoscabar los derechos ylibertades de las personas(REFORMADO)

    respeto, prreparacin delos derechos hlos princiuniversalidad,interdependenindivisibilidadprogresividad.

    (REFORMADO)

    Artculo 15. No se autorizala celebracin de tratadospara la extradicin de reospolticos, ni para la deaquellos delincuentes delorden comn que hayantenido en el pas dondecometieron delito, lacondicin de esclavos; ni deconvenios o tratados envirtud de los que se alterenlos derechos humanosreconocidos por estaConstitucin y en lostratados internacionales de

    Modifica la pala prohibicelebracin detratados quederechosreconocidosConstitucin yinternacionales

    Pblica

    teccin y violaciones a

    umanos, bajo pios de

    ia, y

    rte relativa a cin de

    convenios o alteren los humanos

    por la los tratados

    .

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    Introduccin a la Ley

    En el referido artcuinterpretacin y de garantningn derecho humano eser arbitrarias.

    El cambio de denola Constitucin De las gasus garantas, implica, rederechos de la persona y lmanera parcial un aejo er

    con los instrumentos predoLa reforma confier

    clusula abierta para recoConstitucin, sino los proMxico sea parte. Lo que iderechos que lo integran nConstitucin, sino que estla persona y le otorgue ma

    1.5.1.Principios de int

    1.5.1.1. Principio pro pe

    La incorporacin derepresentan el poder del Ecuanto a los derechos coDDHH.

    Hoy en da, el princiordenamiento a la Consti

    contenido en el artculointerpretacin conforme enpermita la efectividad de l

    42 OROZCO, J. de J. (2011). Alhumanos, en Abreu, J., Le Clerq,cambio constitucional en Mxic Stiftung/Porra, p. 201.

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    32

    los que el estado mexicanosea parte.

    lo, citado supra lneas, se reconocen losde los DDHH. Al mismo tiempo que se r s absoluto, todos admiten restricciones qu

    inacin al epgrafe del Captulo I del Ttulrantas individuales, por De los Derechofiere Orozco, un cambio conceptual quea proteccin de su dignidad, a la vez queror doctrinal que confunda los derechos fu

    minantemente procesales para su protecci rango constitucional a los DDHH y e

    ocer como tales no slo a los reconocidosenientes de los tratados internacionalesplica ya no la tradicional jerarqua norma

    o se encuentran ante una posicin dispars fluctuarn respecto a lo que resulte mor proteccin.

    erpretacin de los DDHH.

    rsona

    los principios de interpretacin conforme ytado, mexicano de realizar ejercicios hermtenidos en los tratados internacionales e

    pio de interpretacin conforme de todas laucin, se ve reforzado por el principio

    1o. de la CPEUM, el cual obliga aaquellos escenarios en los cuales, dicha i

    os derechos fundamentales de las perso

    ance y sentido del proyecto de reforma constitucionaJ. (Coordinadores) (2011). La reforma humanista. Dero, Mxico: senado de la Repblica/Fundacin K

    Pblica

    principios de econoce que e no pueden

    Primero de Humanos y

    fortalece los e corrige de

    ndamentales

    n.

    42

    tablece una en la misma

    de los que iva, pues los

    especto a la favorable a

    pro persona, enuticos en

    materia de

    s normas del ro persona,

    aximizar la terpretacin

    as frente al

    l sobre derechos chos Humanos y

    nrad Adenauer

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    Introduccin a la Ley

    vaco legislativo que puednorma.

    El principio pro p interpretacin extensiva dprotegidos e, inversamentpermanentes a su ejercicique exista una diferencianormas de estas distintasmayor proteccin para la p

    Tesis Aislada (Constit

    Libro 1, Diciem

    PRINCIPIO PConforme al arEstados Unidose interpretartratados interna las personas

    principio "pro hhumanos, a efdebe acudirsecuando se tratinterpretacinejercicio. En e

    que el referidopreferencia intoptimice mscompone de:entender al pr

    juicio, e incluyestablezcan aextensivamentde la maneravctimas o prisituaciones qconsiderar esp

    cuando las parde preferenciafavorable a laaqulla.CUARTO TRIPRIMER CIRC

    43 Tesis: I.4o.A.20 K (10a.), GacCircuito, Dcima poca, Libro 1, D

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    33

    provocar una declaracin de inconstitucio

    rsona es un criterio hermenutico quee la norma cuando se trata de reconoe, a la restringida cuando se determine

    o su suspensin extraordinaria. Por elloentre el alcance o la proteccin recon

    uentes, deber prevalecer aquella que rersona o la que implique su menor restricci

    ucional): I.4o.A.20 K (10a.).

    bre de 2013, Tomo II

    O HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPON tculo 1o., segundo prrafo, de la Constitucins Mexicanos, las normas en materia de deren de conformidad con la propia Constitucicionales de la materia, procurando favorecercon la proteccin ms amplia. En este prraf

    omine", el cual consiste en ponderar el peso dcto de estar siempre a favor del hombre, lo qa la norma ms amplia o a la interpretacinde derechos protegidos y, por el contrario, a ls restringida, cuando se trate de establec

    ste contexto, desde el campo doctrinal se h

    principio "pro homine" tiene dos variantes:rpretativa, por la cual se ha de buscar la inteun derecho constitucional. Esta variante,.1.) Principio favor libertatis, que postula lacepto normativo en el sentido ms propicio auna doble vertiente: i) las limitaciones que mlos derechos humanos no debern ser

    , sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretque optimice su ejercicio; a.2.) Principio decipio favor debilis; referente a que en la inte comprometen derechos en conflicto,

    ecialmente a la parte situada en inferioridad d

    tes no se encuentran en un plano de igualdad;de normas, la cual prev que el Juez aplicarpersona, con independencia de la jerarq

    UNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISUITO.

    ta del Semanario Judicial de la Federacin, Tribunaleiciembre de 2013, Tomo II, p. 1211

    Pblica

    nalidad de la

    obliga a la er derechos limitaciones , en caso de

    cida en las resente una

    n.

    N.43

    Poltica de los hos humanos

    n y con los n todo tiempo

    se recoge el los derechos

    e implica que s extensiva

    norma o a la r lmites a su

    considerado

    ) Directriz de pretacin que su vez, se necesidad de la libertad en

    ediante ley se interpretadas

    arse la norma proteccin a

    rpretacin de es menester

    condiciones,

    y, b) Directriz la norma ms a formal de

    RATIVA DEL

    s Colegiados de

  • 7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico

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    Introduccin a la Ley

    Tesis aislada (Constit

    PRINCIPIO PDERECHOSPOR EL JUEZCONCEPTOSLa Primera Sa1a. CCCXXVIPERSONA. RDE LA SOLICOMISIN POSemanario Ju9:30 horas y epoca, Libro 1

    aplicacin delderechos humconsidere neccasos puestos

    juicio de ampargano jurisdi

    peticin, paracarga mnima.eficacia de losdel principio ob) sealar cul

    pretende; c)interpretacind) precisar lointerpretacioneconcurrentes pdebePRIMER TR

    ADMINISTRA

    Tesis Aislada (Constit

    PRINCIPIO PTUTELA DE UEn las sentencde los derechrealizarse tom

    44 Tesis: XVII.1o.P.A.2 K (10a.),Circuito, Dcima poca, Libro 18,45 Tesis: I.5o.C.9 K (10a.), GaceCircuito, Dcima poca, Libro 19, J

    eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin

    34

    ucional, Comn): XVII.1o.P.A.2 K (10a.).

    O PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIN MNO TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFIC

    DE VIOLACIN.44

    la de la Suprema Corte de Justicia de la NaciI/2014 (10a.), de ttulo y subttulo: "PRIQUISITOS MNIMOS PARA QUE SE ATIEN

    ITUD DE SU APLICACIN, O LA IMPUGNAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", puicial de la Federacin del viernes 3 de octubrela Gaceta del Semanario Judicial de la Feder

    1, Tomo I, octubre de 2014, pgina 613, est

    principio pro persona como criterio de inteanos, es aplicable de oficio, cuando el Jusario acudir a este criterio interpretativo para su consideracin, y que es factible que elo se inconforme con su falta de aplicacin, ocional llevar a cabo ese ejercicio interpreser atendida de fondo, requiere del cumpliLuego, ese test de argumentacin mnima econceptos de violacin es el siguiente: a) Pedmpugnar su falta de aplicacin por la autoridaes el derecho humano o fundamental cuya m

    indicar la norma cuya aplicacin debe pue resulta ms favorable hacia el derecho f

    s motivos para preferirlos en lugar de otrs posibles. Los anteriores requisitos son n

    ara integrar el concepto de violacin que, enser

    IBUNAL COLEGIADO EN MATERIASIVA DEL DCIMO SPTIMO CIRCUITO.

    ucional): I.5o.C.9 K (10a.)

    O PERSONA. SU APLICACIN NO JUSTIFICDERECHO FUNDAMENTAL SE VULNERE

    ias de amparo, conforme al actual sistema pars humanos, el anlisis de las cuestiones plaando en consideracin el mbito de com