Manual de transparencia y acceso a la información México
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7/24/2019 Manual de transparencia y acceso a la informacin Mxico
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I N T R O D U C C I
G E N E R
T R A N S P A R
A C C E S
I N F O R M A C I
N A L A L E Y
L D E
E N C I A Y
A L A
N P B L I C A
-
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Introduccin a la Ley
El acceso a la informacin
alcanzar un mayor y mejor
de ste tema, es irremisib
tiene todo ciudadano que l
cmo y cundo de las ac
transparencia y rendici
Por tanto, el derecho de a
manera de que los ciudad
promotor de la transparen
pblicas del Estado quecuentas sobre sus accion
caso de no hacerlo.
La transparencia y la rendi
honesto, eficiente y eficaz
poder pblico estn bajo
acciones, propiciando que
manera.
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
2
PRLOGO
La Transparencia de la informpropicia un ciudadano ms
pblica es uno de los aspectos ms imp
nivel en toda sociedad, sin embargo, cua
le conceptualizarlo como un derecho fund
e permite tener conocimiento de el por q
iones generadas con cargo al erario pbli
de cuentas.
cceso a la informacin pblica se erige c
nos tengan control sobre el actuar pblic
ia que supone una obligacin para todas l
son parte del diseo institucional a efes bajo riesgo de perder credibilidad y l
in de cuentas favorecen la construccin
, toda vez que las decisiones de quine
l escrutinio de los destinatarios de esas
el actuar pblico se fundamente y docume
Pblica
cin pblica innovador
Julio Tllez
rtantes para
do se habla
amental que
, para qu,
co, es decir:
mo la mejor
. Un control
as entidades
to de rendir gitimidad en
e un Estado
ostentan el
decisiones y
nte de mejor
-
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Introduccin a la Ley
El derecho de acceso a l
tiene el individuo para gara
frente al Estado, ya que de
dispuesto a ejercer sus rol
consolidacin y robusteci
ste ltimo no como la suj
un Estado que auspicie y
un Estado Democrtico de
Movimientos a favor de st
como la Declaracin Univrelativo a los derechos c
Humanos, el Convenio del
Pblicos de 2009 y la Ley
pblica por mencionar so
ponen de relieve la imp
orientadas a proteger e in
con el saber pblico, con
en las decisiones pblicas.
En el caso de nuestro pa
Transparencia y Acceso
inequvoca de tendencia i
transparente y menos corr
en las acciones pblicas.
Un cuerpo normativo regla
derivado de la conjuncin
propsito y que marca la
federal como estatales e
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
3
a informacin pblica es tambin una po
ntizar el cumplimiento de otros derechos fu
ja de ser un sujeto pasivo para convertirse
es como ciudadano activo, lo que sin dud
iento del llamado estado de Derecho, e
cin que los individuos deben al orden leg
onstruya ciudadanos participativos y crti
Derecho.
e derecho de acceso a la informacin pbli
rsal de los Derechos Humanos, el Pactoiviles y polticos, el Convenio Europeo
Consejo Europeo sobre el Acceso a los
odelo Interamericana sobre el acceso a l
lo algunos instrumentos internacionales
ortancia que los Estados signatarios a
rementar el poder real de sus ciudadano
iras a empoderarlos y que tengan una ma
s, la reciente entrada en vigor de la Le
a la Informacin Pblica (LGTAIP), es
nternacional, en buscar en ste caso un
pto, en donde los ciudadanos conozcan y
mentario del artculo sexto de la Constitu
de mltiples voces comprometidas haci
pautas a seguir en los ordenamientos l
la materia que habrn de aprobarse e
Pblica
sibilidad que
ndamentales
en un sujeto
posibilita la
tendiendo a
l, sino como
os, es decir,
ca comienza
Internacional e Derechos
Documentos
informacin
regionales,
opten leyes
relacionado
or injerencia
General de
na muestra
Mxico ms
confen ms
in Federal,
a un mismo
egales tanto
los meses
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Introduccin a la Ley
venideros, estableciendo u
de las reglas mnimas q
referido derecho de acce
consolidar la llamada cultu
formalmente en nuestro pa
Sin embargo, no basta un
hacer cumplir, en ste ca
Informacin y Proteccin
pero tambin con ms re
catlogo de sujetos obliobligaciones con la socied
Un renovado marco jurdic
caso renovado nimo cola
individuos capaces de logr
La construccin de este nu
manera, que los ciudadano
los tiempos actuales, y que
de ese Mxico justo, hones
veces poco hacemos
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
4
na nueva gama de sujetos obligados y un
e debern seguirse para el adecuado
so a la informacin pblica y con mir
a de la transparencia y la rendicin de cue
s en junio de 2002.
buena ley sino autoridades que la quiera
o un Instituto Nacional de Transparencia,
de Datos Personales con ms autonom
ponsabilidades que nunca, y por otro la
ados que debern estar ms conscied y sus integrantes a los cual se deben.
en que los servidores pblicos con un inu
orativo, vean a los ciudadanos como sus p
r cambios que impacten positivamente a l
evo paradigma de gobernanza supone, de
s se reconozcan como seres creativos y co
se conviertan tambin en agentes innovad
to y prspero que todos decimos aspirar y
Pblica
refinamiento
ejercicio del
s a por fin
tas, iniciada
n y la sepan
Acceso a la
que nunca
o un nuevo
ntes de las
ual o en su
ares, como
sociedad.
igual
nscientes de
ores en aras
or el que a
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Introduccin a la Ley
Mdulo 1. Gnesi
Objetivo especfico:
Los participantes idla gnesis del derecho alcomo derecho humano, de
Primeramente, la C(en adelante CPEUM) esta
Artculo 6.-
Toda poportuna, as
ndole por cual
Tomando como pilarla Informacin Pblica (LGinformacin, resulta imperaen materia de derechos hua la informacin.
El artculo 4 de la Lcomo un derecho humanbuscar y recibir informaci
Toda la inforposesin de lpersona en loLey, en los tr
parte, la Leynormatividad aclasificada excde inters pbl
Ley.
Por tanto se planteaa la informacin, as comocircunscribe al marco nacide la LGTAIP que su artcu
1 Publicada en elDiario Oficial de l
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
5
s del Derecho al acceso a la infor
ntificarn y analizarn, a travs de un esacceso a la informacin, as como su re
tro del orden jurdico nacional e internacio
onstitucin Poltica de los Estados Unidoblece en su artculo 6 prrafo segundo, lo
rsona tiene derecho al libre acceso a informomo a buscar, recibir y difundir informacin e
quier medio de expresin.
ue la nueva Ley General de TransparenciTAIP)1 se basa en garantizar el derecho ativo conocer la implicacin que la reformamanos (DDHH) tiene al garantizar el derec
y General sita al derecho al acceso a l, mismo que comprende: solicitar, investi. Y en su prrafo segundo refiere:
acin generada, obtenida, adquirida, transos sujetos obligados es pblica y accesibltrminos y condiciones que se establezcan
tados internacionales de los que el EstadoFederal, las leyes de las Entidades Fed
plicable en sus respectivas competencias; sepcionalmente como reservada temporalmentico y seguridad nacional, en los trminos dispu
n estudio de la gnesis del derecho humasu reconocimiento y evolucin. Anlisis qnal, sino al internacional, esto atendiendolo 7 refiere:
Federacin el 4 de mayo del ao 2015.
Pblica
acin
udio terico, onocimiento
nal.
s Mexicanos siguiente:
acin plural y ideas de toda
a y Acceso a l acceso a la
onstitucional ho al acceso
informacin gar, difundir,
ormada o en a cualquier
n la presente mexicano sea
erativas y la lo podr ser
e por razones estos por esta
no al acceso e no slo se
al contenido
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Introduccin a la Ley
Artcul o 7 . Elinformacin sConstitucininternacionales
En la aplicaciprincipio de mPoltica de losde los que elsentencias vinespecializados,ms amplia.
Para el casodeterminacioninternacionales
Del referido numeralreforma constitucional2 enen la materia y las resolinternacionales en materiaresulta imperante el faciinformacin, su alcance, spblicos, particulares, orsociales conozcan en profnacionales e internacion
Difundir los avances sobresociedades en donde elhumano reconocido, un de
1. Gnesis del Der1.1. Anteceden
El movimiento de crepblica fue liderado por lodel poder a travs del derea la informacin pblica, la
2 Publicada en elDOFel 10 de juni3 El texto completoLagar/Lagar/Svenskforfattningssam
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
6
derecho de acceso a la informacin o la clase interpretarn bajo los principios establoltica de los Estados Unidos Mexicanos,de los que el Estado mexicano sea parte y la
n e interpretacin de la presente Ley deberxima publicidad, conforme a lo dispuesto en lEstados Unidos Mexicanos, en los tratados i
stado mexicano sea parte, as como en lasulantes que emitan los rganos nacionales e i favoreciendo en todo tiempo a las personas
e la interpretacin, se podr tomar en cuents y opiniones de los organismos, en materia de transparencia.
se desprende la necesidad de realizar unateria de DDHH, as como los tratados int
ciones vinculantes que emitan rganosde transparencia y acceso a la informacilitar la comprensin del derecho des lmites y evolucin. Es fundamental queanizaciones no gubernamentales y dendidad el alcance de este derecho y las i
les de su reconocimiento como derec
la materia es un paso esencial para la cocceso a la informacin sea, adems deecho efectivo en la prctica democrtica c
cho a la Informacines
cin de normas del derecho al acceso a lpases escandinavos. La idea del controlho de acceso subyaca ya en la primera LTryckfrihetsfrordningen3 o Freedom-Of P
del ao 2011. puede consultarse en: http://www.riksdagen.
ling/Tryckfrihetsforordning-19491_sfs-1949-105/
Pblica
ificacin de la cidos en la los tratados
resente Ley.
prevalecer el Constitucin ternacionales
esoluciones y ternacionales
la proteccin
los criterios, acionales e
estudio de la ernacionales
nacionales e n. Por tanto
cceso a la funcionarios
s actores mplicaciones
ho humano.
struccin de un derecho
tidiana.
informacin democrtico
y de acceso ess And The
se/sv/Dokument-
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Introduccin a la Ley
Right-Of-Access To PubliDerecho de Acceso a lasantes de la IndependenciaFrancesa. En esta Ley lasuecos a acceder a losescrutinio del poder de deinters general.
La Declaracin deaprobada por la Asamblea
Artcul o 11.- Les uno de los
por tanto, habque el abuso
ley.Artcul o 15.
pblico que d
Ms tarde, algunas dacceso a la informacin pGuerra Fra en EE.UU. Elaquellos aos y su habituala informacin (guberna
Americana de Editores decon la promulgacin de la
Entre finales de losentre los pases latinos dalgunos de los cuales lareguladoras de las relaciprocedimiento administratien Finlandia (19518), en 1los Pases Bajos11.
4 ltima versin 1976.5 Declaracin de los Derechttp://www.juridicas.unam.mx/publ6 GUTIRREZ, E. (2014). DerechLegalidad, 6, p. 187.7 Discusin en torno al derecho a s8 ltima versin 20099 ltima versin 2000
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
7
Records Act (Ley para la Libertad dectas Pblicas) aprobada en Suecia en 176de los Estados Unidos y trece antes de l
fundamentacin ltima del derecho de lodocumentos oficiales era, precisamente,isin de las autoridades pblicas sobre lo
os Derechos del Hombre y del Ciuda Nacional Francesa, en sus artculos 11 y 1
a libre comunicacin de los pensamientos y deerechos ms preciados del hombre; todo ciu
lar, escribir e imprimir libremente, salvo la r e esta libertad produzca en los casos deter
a sociedad tiene el derecho de pedir a cucuenta de su administracin. 5
las primeras aproximaciones doctrinalesblica se producen fundamentalmente conoscurantismo de la Administracin norteal supresin, retencin o retraso en la dispental)6, abri un intenso debate en
Peridicos y en el seno del Congreso
7
, qreedom of Information Actde 1966 (FOIA)
os setenta y principios de los noventa,la Europa occidental, con Francia como
regulacin vino a integrarse en leyes mones entre la administracin y el ciudo. De esta forma encontramos la aproba79 se unieron Dinamarca9, Noruega10 y e
hos del Hombre y del Ciudadano, puedeica/librev/rev/derhum/cont/22/pr/pr19.pdf
o de acceso a la informacin pblica, Eunoma. Revi
aber y el open government.
Pblica
rensa y del 64, diez aos
Revolucin ciudadanos
el control o s asuntos de
ano (1789),
expona:
las opiniones adano puede, sponsabilidad inados por la
lquier agente
l derecho de l inicio de la mericana de
onibilidad de la Sociedad
e culminara .
se expandi pionera, en
s generales dano o del
in de leyes el ao 1978
consultarse en:
ta de Cultura y
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Introduccin a la Ley
Cuadro 1. Evoluciinformaci
Primera Generacin deleyes
Diez pases pioneros
Segunda Generacin deleyes
Despus de la Segundaguerra Mundial
El movimiento a favor de lalibertad de informacin seinspira en el artculo 19 dela Declaracin Universal deDerechos Humanos de1948, la cual garantiza acualquier individuo elderecho de buscar, recibiry difundir las informacionesy las ideas de cualquiermodo que sea.
Puede decirse, que sde transparencia y accesode acceso a la informac
10 ltima versin 200611 ltima versin 2009
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
8
n de las leyes en materia de derecho aln y derecho a la libertad de expresin
Ley para la Libertad dePrensa y del Derecho de
Acceso a las ActasPblicas, Suecia, 1766
Las primerasabierto el acarchivos pcorresponderpreocupacioneinvestigacin h
Declaracin francesa de losderechos humanos de1789;Freedom of Information Actde 1966 (FOIA), basada enel derecho a saber y open
government;Dinamarca y Noruega(1970), Francia y PasesBajos (1978), Australia yNueva Zelandia (1982),Canad (1983).
Pases que, despus delderrumbamiento de losregmenes autoritarios, han
adoptado una ley en losaos 1990-2000, con motivodel establecimiento orestablecimiento de lasinstituciones democrticas.
La segunda gleyes conciernlos
administrativos
Leyes reguladrelacionesadministracinciudadanoprocedimientoadministrativo
ha generalizado a nivel mundial la existea la informacin. A ello se ha sumado quin pblica ha sido reconocido en mu
Pblica
cceso a la
leyes han ceso a los
licos para a las
s de la istrica
eneracin de el acceso a
documentos
.
oras de las entre la
y el o el
cia de leyes e el derecho chas de las
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Introduccin a la Ley
Constituciones, o se ha incen las que en otros casos,
Desde entonces, el i
del derecho de acceso a lcrisis de legitimacin dgubernamental12. Tal circuna administracin a la lula gobernanza contempor
1.2. Derecho dhumano
El reconocimiento devolucionando progresivaderechos humanos.
Antes de entrar a unentorno en que nos desarr(DDHH). Primeramente cderechos fundamentales.fundamentales aparece e
dentro del movimiento qHombre y ciudadano en 1
Alemania bajo la denominao 1949.
Los derechos humalas personas y los grupolibertades, los derechos fmateria de derechos hum
12 GUICHOT, E. (2012), La transpde Castilla y Len, Nm. 5, p. 261.13 DEHOUSSE, R. (1998), Europregulatory structure?, Common Ma14 CARBONELL, M. (2011). LosMxico, pp. 6-10.
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
9
orporado en la reforma de algunas de lasel derecho se ha enlazado a la libertad de i
pulso poltico para el reconocimiento y fo
informacin pblica ha ido surgiendo de emocrtica, sospechas de corrupcinnstancia ha puesto de manifiesto que ladel sol constituye uno de los problemasea13.
e acceso a la informacin com
l acceso a la informacin como derecho hente en el marco del derecho internac
estudio de su concepto, cabe analizar prillaremos, es decir, el marco de los Derechbe diferenciar entre el trmino derechos
Seala Carbonell14 que el trminFrancia (droits fondamentaux) a finales d
e culmina con la expedicin de la De98. En el sentido moderno, toma relieve scin grundrechte adoptada en su Cons
nos son garantas jurdicas universales qucontra acciones y omisiones que interfi
ndamentales y la dignidad humana. La lnos obliga principalmente a los gobiernos
arencia en Espaa: estado de la cuestin, Tabula. Estu
ean institutional architecture after Amsterdam: parliamrket Law Review, Vol. 35, Nm. 3, p. 615.
erechos fundamentales en Mxico, 4 edicin, Porra/II
Pblica
s antiguas, nformacin.
rtalecimiento
contextos de y debilidad
ecesidad de cruciales de
derecho
mano ha ido ional de los
eramente el os Humanos humanos y derechos
l siglo XVIII,
laracin del obre todo en
itucin en el
e protegen a ren con las
gislacin en y a algunos
ios Archivsticos
entary system or
-UNAM/CNDH,
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Introduccin a la Ley
actores no gubernamentacosas) y les establece ciert
El Instituto InteramAmrica que se dedica a lahumanos, los define como:
Exigencias elehecho de serlonecesidades bdesarrollarse cellos resulta dinnegociables.1
Los derechos humase suele utilizar con menos
Los derechosfacultades e inexigencias dedeben ser recnivel nacionalfundamentalesgarantizados p
casos en su nreforzada.17
Ahora bien, cabefundamentales) y las garmientras que el segundo eel instrumento de protecciconfundrseles con los dergaranta es una expresitcnica normativa de tutela
15 OFICINA EN MXICO DELDERECHOS HUMANOS (OACNHumanos, ONU, 2011, p. 6.)16 LVAREZ ICAZA, E. (2009). p. 17.17 PREZ LU, A. (1991).Los de18 FERRAJIOLI, L. (2010).Democ
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
10
les a cumplir determinados deberes (aas prohibiciones (les impide hacer otras)15.
ricano de Derechos Humanos, organismenseanza, investigacin y promocin de
mentales que puede plantear cualquier ser h, y que tienen que ser satisfechas porque se rsicas, cuya satisfaccin es indispensable paromo seres humanos. Son unos derechos tan bifcil llevar una vida digna. Son universales,6
os son una categora ms amplia y que, erigor que la de derechos fundamentales.
humanos suelen venir entendidos como ustituciones que, en cada momento histrico,la dignidad, la libertad y la igualdad humanonocidas positivamente por los ordenamiente internacional. En tanto que con la nose tiene que aludir a aquellos derec
or el ordenamiento jurdico positivo, en la may
ormativa constitucional, y que pueden gozar
tambin distinguir entre los derechosntas. El primer concepto es de carcte
s de carcter procesal o adjetivo. As, lasn o defensa de los derechos, por lo quechos mismos. A este efecto, seala Ferradel lxico jurdico con la que se desig
de un derecho subjetivo.
ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDDH) (2011). 20 Claves para conocer y comprender me
ara entender los Derechos Humanos en Mxico, Mxic
rechos fundamentales, 4 edicin, Madrid, Tecnos, p. 29. acia y garantismo, 2 edicin, Madrid, Trotta, pp. 60 y ss
Pblica
acer ciertas
regional de los derechos
umano por el fieren a unas
a que puedan sicos que sin
prioritarios e
n la prctica,
conjunto de concretan las s, las cuales
s jurdicos a in derechos
os humanos r parte de los
de una tutela
(humanos o r sustantivo,
arantas son ebe evitarse
jioli18 que la na cualquier
AS PARA LOS jor los Derechos
, Ed. Coyoacn,
.
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Introduccin a la Ley
Uno de los indicadoes la transparencia de susejercicio del derecho de ainstrumento para el control
El derecho de accesesenciales para el funciona
La Ley General definhumano, y que este coinformacin pblica (artcul
Con ello se busca r
expresin ha tenido, cuyacomo la libertad emitir meotro lado, se entiende quEstado en cuanto a queexiste la obligacin del Esatisfaccin o ejercicio dsancionar a las autoridade
El derecho a la informrecibir, investigar y difun
universal del derecho en c
La peculiaridad que dde otros derechos intangiblen s mismo y como un mDe esta forma la informinstrumental.
Es de estos elemeinformacin, mismo que,exclusividad estatal del masocial de todo Estado de d
19 GUICHOT, E. (2003), El nueAdministracin Pblica, Nm. 160,
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
11
es objetivos de la calidad democrtica deinstituciones pblicas. Ello slo es posiblceso a la informacin pblica, entendidodemocrtico del ejercicio del poder19.
a la informacin pblica constituye unomiento de la democracia.
al derecho a la informacin pblica comprende la libertad de: difundir, investig
o 4).
conocer por un lado la evolucin que l
alcance se ha ampliado para ser entennsajes, sino abarca las libertades antes rdicho derecho est blindado, ya que e
no pueden desconocerlo o ignorarlo, porstado de procurar todos los medios posie dicho derecho humano, y en casoo particulares responsables y reparar su t
acin se compone por tres amplias facultadir informacin; atribuciones que, dado
estin, corresponden a toda persona sin e
istingue de manera esencial al derecho a les, es su doble carcter que lo define comedio o instrumento para el ejercicio de otracin tiene, adems de un valor prop
ntos de donde surge la nocin del don su doble carcter, se perfila como u
nejo de la informacin y, por ende, como urecho.
o derecho europeo de acceso a la informacin pblic p. 314.
Pblica
na sociedad mediante el
ste como un
e los pilares
un derecho r y recabar
libertad de
dido no slo eferidas; por oponible al
el contrario bles para la
de violacin ansgresin.
des, a saber: el carcter
cepcin.
informacin un derecho os derechos. io, un valor
recho a la n lmite a la na exigencia
, Revista de la
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Introduccin a la Ley
La publicidad de los abien de legitimacin- delsobre la cosa pblica posicontribuyendo de tal mododel sistema democrtico.comunidad, controlar a los
Un principio rectorde publicidad de la informtraduce en que la informacgeneral, y especialmenteconocida por todos, exceptuna ley, cuando de la pr
para la causa pblica, lacolectividad nacional.
El alcance instrumentencontrar en:
a. Derecho de accesexpresin
Declaracin Universal de
Artculo 19Todo individuoderecho incluyinvestigar y rlimitacin de fr
Convencin Americana so
Artculo 13. Lib1. Toda personEste derecho
informacionessea oralmente,otro procedimi
Pacto Internacional de Der
20 Tambin denominada Pacto de32_Convencion_Americana_sobre_
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
12
ctos de gobierno constituye el mejor factorjercicio del poder pblico. El acceso a lbilita a las personas opinar con propiedadal debate pblico de las ideas que es garaLes permite adems investigar los probmandatarios y participar en la vida poltica
n el derecho a la informacin lo constituycin de los organismos pblicos del Estain pblica, precisamente por ser pblica,or ser pblica y de inters general pued
o, claro est, la informacin reservada, calipagacin de la informacin puede deriv
seguridad del mismo Estado o los int
al del derecho de acceso a la informaci
o a la informacin y el derecho a la
erechos Humanos.
tiene derecho a la libertad de opinin y de e
e el de no ser molestado a causa de sus opcibir informaciones y opiniones, y el denteras, por cualquier medio de expresin.
re Derechos Humanos (1969) 20
ertad de Pensamiento y de Expresin a tiene derecho a la libertad de pensamiento y
comprende la libertad de buscar, reci
e ideas de toda ndole, sin consideracin depor escrito o en forma impresa o artstica, onto de su eleccin.
chos Civiles y Polticos21 (1966).
San Jos, se puede consultar en: http://www.oas.org/diDerechos_Humanos.htm
Pblica
de control -o informacin
y veracidad nta esencial
lemas de la el Estado.
e el principio o, lo que se
es de inters o debe ser ficada as en
rse perjuicio
reses de la
lo podemos
libertad de
xpresin; este iniones, el de
ifundirlas, sin
de expresin. ir y difundir
fronteras, ya por cualquier
l/esp/tratados_B-
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Introduccin a la Ley
Art. 19.2. Todderecho compideas de toda escrito o en forsu eleccin.
Relacin que derivainstrumentos internacionrelacionadas con la hiptes
Se contempla la liberpblico y participar con infcual es esencial para la de
La Corte IDH (Cort
que la libertad de exprdimensiones principales.limitado o impedido de mindividual), pero tambininformacin y a conocerargumento se vinculan diracceso a la informacin cexpresin, su fundamento
En el mismo sentido(CIDH) ha sealado queexistente en los archivosgarantas fundamentales dvez la participacin de lacomunes y la transparenci
As lo sostiene tambExpresin24, aprobada por
21 Puede consultarse en: http://www22 Corte IDH, La colegiacin oblig1985, serie A, Nm. 5, prr. 31.23 Comisin Interamericana de Deren Poder del Estado, 101 Periodo24 En octubre del 2000, la Comisisesiones, laDeclaracin Interameridocumento oficial vinculante sobrehttp://www.cidh.oas.org/Basicos/ B
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
13
a persona tiene derecho a la libertad de eende la libertad de buscar, recibir y difundir inndole, sin consideracin de fronteras, ya seama impresa o artstica, o por cualquier otro pro
primordialmente de la redaccin de loles de DDHH, pues estos contienis amplia de tener acceso a la informacin.
tad de expresin con la posibilidad de nurmacin suficiente en los asuntos gubernocracia.
Interamericana de Derechos Humanos),
sin, debe ser entendida ampliamentor una parte implica que nadie sea ar
anifestar su propio pensamiento (siendoimplica un derecho colectivo a recila expresin del pensamiento ajeno2
ctamente la informacin y democracia. Alomo la dimensin social o colectiva de ls la existencia y fortalecimiento de la dem
, la Comisin Interamericana de Derechel derecho a acceder libremente a lay documentos en poder del Estado es
e la democracia constitucional, por cuantociudadana en la discusin y decisin dede las actuaciones estatales.23
in la Declaracin de Principios sobre lala CIDH, en cuyo principio 4 refiere:
.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D atoria de periodistas, Opinin Consultiva OC-5/85, 13
chos Humanos, Recomendacin sobre Acceso a Archivxtraordinario de Sesiones, 8 de diciembre de 1998.
n Interamericana de Derechos Humanos aprob, en sucana de Principios sobre la Libertad de Expresin, conslibertad de informacin en la OEA. Puede consultarse elsicos13.htm
Pblica
presin; este formaciones e
ralmente, por cedimiento de
principales n palabras
rir el debate mentales, lo
ha sealado
y en dos bitrariamente
un derecho ir cualquier . Bajo este
considerar el libertad de
cracia.
s Humanos informacin una de las asegura a la
los asuntos
Libertad de
7.pdf de noviembre de
s y Documentos
108 periodo de
iderado el primer texto ntegro en:
-
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Introduccin a la Ley
El acceso a lade los individueste derecho.deben estar es
peligro real e idemocrticas.
Cuadro 2. Relacin del
Derecho de acDUDH Artculo 19.
CIDH Artculo 13. Libertad de Pe
Principios 2 y 4 de la Declaraci108 perodo de sesiones, octub
Pacto Internacional de DerechosRelacin que deriva primordiinternacionales de DDHH, puestener acceso a la informacin.Se contempla la libertad de excon informacin suficiente endemocracia.
As, la libertad de expresin iconocer la expresin del pensaexpresin tiene su fundamentoderecho de acceder librementedel Estado, asegurando a la ve
los asuntos comunes y la transp
b. Acceso a la inform
Otra lnea argumentaderecho humano, lo considerecho a la informacin.contenido de diversos artc
El artculo 19 de la
persona posee a: traersecomprende tres aspectos:(i) El derecho a at
documentos pbse contempla;
25 VILLANUEVA, E. (20103). DUNAM, p. 19.
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
14
informacin en poder del Estado es un derechs. Los Estados estn obligados a garantizar
Este principio slo admite limitaciones excetablecidas previamente por la ley para el casominente que amenace la seguridad nacional
derecho al acceso a la informacin y delibertad de expresin.
ceso a la informacin y libertad de expresin
nsamiento y de Expresin
n sobre la Libertad de Expresin, adoptada por lre 2000.
Civiles y Polticos, artculo 19.2. ialmente de la redaccin de los principales
estos contienen palabras relacionadas con la hipt
resin con la posibilidad de nutrir el debate pblilos asuntos gubernamentales, lo cual es ese
plica un derecho colectivo a recibir cualquier infiento ajeno. Esta dimensin social o colectiva de
en la existencia y fortalecimiento de la democracila informacin existente en los archivos y documela participacin de la ciudadana en la discusin
arencia de las actuaciones estatales.
cin y derecho a la informacin
iva que considera que el acceso a la infordera como el derecho instrumental msArgumento que se sustenta en la inter
ulos de tratados internacionales.
DUDH, establece una garanta fundamen
informacin, a informar y ser informada25
aerse informacin: acceso a los archivolicos, y la decisin de qu medio se lee,
recho de acceso a la informacin Pblica en Latino
Pblica
o fundamental el ejercicio de
cionales, que que exista un n sociedades
recho a la
CIDH en su
instrumentos sis amplia de
o y participar
ncial para la
ormacin y a la libertad de
a e incluye el ntos en poder
y decisin de
acin es un elevante del retacin del
tal que toda
. Mismo que, registros y
e escucha o
mrica, Mxico,
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Introduccin a la Ley
(ii) El derecho a iconstitucin de s
(iii) El derecho a seroportuna, que se
As, con el objeto debuscar informacin, mientrinformacin.
El acceso a la informhumano, en este caso, el d
Cuadro 3. Relacin del D
Derecho de acc
DUDH Artculo 19.
Con el objeto de informar, unmientras que un sujeto pasivoinformacin puede estar en podgarantice el acceso a sta. Elderecho humano, en este caso e
c. Acceso a la inform
El acceso a la informy de informacin. El acces
nutrir el debate pblico y ftal que pueda influir en ldemocracia sustantiva.
El artculo 23.1 de la referirse a los derechos pol
Todos los cioportunidades:a) de participa
medio de repreb) de votar ypor sufragio uexpresin de lac) de tener ac
pblicas de su
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
15
formar: libertades de expresin e improciedades y empresas informativas;
informado, facultades de: recibir informacia completa y con carcter universal.
informar, un sujeto activo tiene derechoas que un sujeto pasivo es potencial rece
acin es un componente indispensable derecho a la informacin.
erecho de acceso a la informacin conla informacin
so a la informacin y derecho a la informacin
sujeto activo tiene derecho a investigar y buscaes potencial receptor de dicha informacin. Al
er de instancias pblicas, por lo que es necesariocceso a la informacin es un componente indispel derecho a la informacin.
cin y autonoma poltica
cin como componente de las libertadesa la informacin es un instrumento indisp
rmar una opinin suficientemente informaos asuntos pblicos, elementos indispen
Convencin Americana sobre Derechosticos, establece que:
dadanos deben gozar de los siguientes
en la direccin de los asuntos pblicos, direc
sentantes libremente elegidos; er elegidos en elecciones peridicas autnticniversal e igual y por voto secreto que garvoluntad de los electores, y
eso, en condiciones generales de igualdad, apas.
Pblica
nta y el de
n objetiva y
investigar y tor de dicha
un derecho
l derecho a
informacin, una de esta
ue el Estado nsable de un
de expresin ensable para
da, de forma ables de la
Humanos, al
derechos y
tamente o por
as, realizadas ntice la libre
las funciones
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Introduccin a la Ley
De la misma forma,contiene un numeral de re
Todos los c
mencionadassiguientes derea) Participar emedio de repreb) Votar y sersufragio univerde la voluntadc) Tener acce
pblicas de su
Las tres dimensione
asuntos pblicos, la particia las funciones pblicas, re
A este respecto, el Trisealado que todos loscompletamente vacuos yasegurara un efectivo acceciudadano, un juicio inforpermanentemente se le sacceso a la informacin e
derechos fundamentales.veraz, actualizada y complmuchos derechos previsto
Al igual que en las linformacin tambin es upblicos.
Cuadro 4. Relacin
Derecho de acCADH artculo 23
Pacto de Derechos Civiles y Pol
26 Juicio para la proteccin de l216/2004. Actor: Jorge Arturo ZTransparencia y Acceso a la Inform
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
16
el Pacto Internacional de Derechos Civileaccin casi idntica. El artculo 25 estable
iudadanos gozarn, sin ninguna de las
en el artculo 2, y sin restricciones indechos y oportunidades:
n la direccin de los asuntos pblicos, directsentantes libremente elegidos;
legidos en elecciones peridicas, autnticas,sal e igual y por voto secreto que garantice la le los electores;
o, en condiciones generales de igualdad, apas.
s de este derecho, la participacin en la g
acin en elecciones voto y candidaturaquieren de informacin suficiente.
bunal Electoral del Poder Judicial de la Fe mecanismos de la democracia partici
hasta peligrosos si desde el propio Eso a la informacin que permita formar, amado acerca de aquellas cuestiones solicite su opinin. Ha sostenido que la
la base para el ejercicio libre y respons
i un ciudadano no recibe informacin oporta sobre los asuntos que le interesan, noen la Constitucin.
ibertades de expresin e informacin, elna precondicin para la participacin en
ntre el Derecho de acceso a la informacparticipacin poltica
ceso a la informacin y participacin poltica
ticos, artculo 25
os derechos poltico-electorales del ciudadano expedirate Vite, autoridad responsable: Comisin del Consejacin del Consejo General.
Pblica
s y Polticos, e:
distinciones
idas, de los
amente o por
realizadas por ibre expresin
las funciones
estin de los
y el acceso
eracin26 ha ativa seran
tado no se ivel de cada bre las que
garanta de ble de otros
tuna, amplia, odr ejercer
acceso a la los asuntos
in y la
ente: SUP-JDC- o en materia de
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Introduccin a la Ley
La democracia participativa requa la informacin que permita foaquellas cuestiones sobre las qciudadano no recibe informaciasuntos que le interesan, no
Concretamente, la garanta deresponsable de otros derechos f
Adems de aquelloprecondicin para el ejercobjeto central de la solicitacceso a la informacin ederecho instrumental, pumanera directa y automtic
A Informacin y dere
El derecho a la autodes uno de los casos en losde la solicitud. Al obtener lel derecho.
Si bien de forma indien diversos tratados interna la intimidad, tales comDerechos Humanos, el 17
el 11 de la Convencinaccin se sustenta en el dpersonas el acceso a cualse encuentre en poder o h
1.3. El derechconstituciona
En Mxico, el derechcon motivo de la reforma cDiario Oficial de la Federa marco de la denominadabajo la categora de garansiguientes trminos: el der
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
17
iere que, desde el propio Estado, se asegure un efrmar, a nivel de cada ciudadano, un juicio informaue permanentemente se le solicite su opinin. Den oportuna, amplia, veraz, actualizada y compl
podr ejercer muchos derechos previstos en la
acceso a la informacin es la base para el ejundamentales, en este caso, los de participacin po
casos en los que contar con informaicio de otros derechos, hay situaciones ed es la informacin en s misma. En estentendido como un derecho autnomo y
s es la obtencin de los datos lo quea algn derecho. A saber:
ho a la autodeterminacin informativa
terminacin informativa, tambin llamado que la informacin requerida es en s mis
a informacin, automticamente se tiene p
ecta, el derecho al habeas data encuentracionales que contemplan de forma expreo el artculo 12 de la Declaracin Uniel Pacto Internacional de Derechos Civile
mericana sobre Derechos Humanos. Aerecho a la vida privada y consiste en gauier informacin que le compete personalya sido previamente confiada a un tercero.
al acceso a la informacin, fl, artculo 6 CPEUM
o a la informacin fue incorporado en laonstitucional publicada el 6 de diciembre dcin. Dicha modificacin constitucional, areforma poltica, aadi el derecho a laa electoraldentro de la parte final del artecho a la informacin ser garantizado por
Pblica
ectivo acceso do acerca de
hecho, si un ta sobre los
Constitucin.
rcicio libre y ltica.
cin es una n las que el
os casos, el no como un satisface de
habeas data, ma el ncleo or satisfecho
fundamento a el derecho
ersal de los y Polticos y
su vez, esta antizar a las
mente y que
ndamento
arta Magna e 1977 en el
aecida en el informacin
ulo 6 en los el Estado.
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Introduccin a la Ley
Lo anterior obedeciencontraran en condicionentre la ciudadana, a trapalabras, el objetivo princiintencin de lograr que laconocer la plataforma ideolen el pas.
As, esta situacin redel pas; sin embargo, elmomento nicamente comelectoral, tal como lo interde Justicia de la Nacin (
siguiente:
el derecholibertad de exptravs de losregular la diverno se pretencualquier gobeobtenga de r
Con motivo del incidque perdieron la vida 17 pel segundo prrafo del artdos ministros a fin de queuna grave violacin de algel siguiente criterio:28
GARANTASVIOL ACINARTCULO 9LOGRAR LADENTRO DE
27 INFORMACIN. DERECHOCONSTITUCIN FEDERAL. Tespoca, t. X, agosto de 1992, p. 44.28Cfr. LPEZ AYN, S. (2005) divulgacin sobre aspectos doctrinade la Federacin, p. 37
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
18
al propsito de asegurar que los partidos de equidad para difundir sus distintas de los medios masivos de comunicacipal de la aludida reforma constitucional vsociedad mexicana contara con la posibigica de las diversas corrientes polticas c
resent un loable avance en el desarrolloderecho a la informacin se concibi
o una facultad que se agotaba en el mret en una primera etapa evolutiva la Sun adelante SCJN). En concreto, la Corte
a la informacin es una garanta social, cresin [] que consiste en que el Estado periversos medios de comunicacin, se manifiesidad de opiniones de los partidos polticos. [Pi establecer una garanta individual consisrnado, en el momento en que lo estime oportanos del Estado determinada informacin.27
ente de Aguas Blancas, en el Estado de Grsonas, la Suprema Corte ejerci la facultaculo 97 constitucional y para este propsiveriguaran algn hecho o hechos quena garanta individual. En esta ocasin la
INDIVIDUALES (DERECHO A LA IN RAVE PREVISTA EN EL SEGUNDO P
CONSTITUCIONAL . LA CONFIGURA ELIMPUNIDAD DE LAS AUTORIDADES QNA CULTURA DEL ENGAO, DE LA MA
A LA, ESTABLECIDO POR EL ARTCULis 2a. I/92, Semanario Judicial de la Federacin y su
. Democracia y Acceso a la informacin, Coleccinrios de la justicia electoral, Mxico, Tribunal Electoral
Pblica
polticos se propuestas
n. En otras rs sobre la lidad real de
on presencia
democrtico n un primer
bito poltico- prema Corte
estableci lo
rrelativa a la mita el que, a
te de manera r el contrario]
tente en que uno, solicite y
errero, en el d prevista en
to design a onstituyeran SCJN emiti
ORMACIN). RRAFO DEL INTENTO DE
UE ACTAN UINACIN Y
6o. DE LA Gaceta, Octava
de cuadernos de
el Poder Judicial
-
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Introduccin a la Ley
DEL OCULTACONSTITUCI
El artculo 6o.informacin se
elementos queencuentra estderecho es, pciudadana que
para el progreo designadasactitudes quecomunidad uintereses de gverdad para pgeneral, incurrdel artculo 97considerar que
poltica, lo quede la ocultacieficaces para ll
En un criterio poINFORMACIN. LA SUP
ARTCULO 6o. CONSPOLTICOS, AMPLIANDOINDIVIDUAL Y A OBLIGASuprema Corte con una
naturaleza y alcances delque:
el derechoconocer la vecomunidad infotros casos [derecho entenes lgico, por l
respeto a los d
De esta forma, el deprerrogativa de los partidtransmitir sus propuestas a
29 Semanario Judicial de la FederaTesis: P. LXXXIX/96; IUS: 20011130 Tesis P. XLV/2000, Semanario Jp. 72.
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
19
MIENTO, POR INFRINGIR EL ARTCULONAL.29
. constitucional, in fine, establece que "elr garantizado por el Estado". Del anlisis d
concurrieron en su creacin se deduce que eechamente vinculada con el respeto de lor tanto, bsico para el mejoramiento de ucontribuir a que sta sea ms enterada, lo co de nuestra sociedad. Si las autoridades pb
para servir y defender a la sociedad, asuermitan atribuirles conductas faltas de tica, aa informacin manipulada, incompleta, co
rupos o personas, que le vede la posibilidadoder participar libremente en la formacinn en violacin grave a las garantas individual
constitucional, segundo prrafo, pues su proceexiste en ellas la propensin de incorporar
podramos llamar la cultura del engao, de la, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acci
egar a sta y hacerla del conocimiento de los
terior, en la Tesis titulada DEREREMA CORTE INTERPRET ORIGINAITUCIONAL COMO GARANTA DEPOSTERIORMENTE ESE CONCEPTOIN DEL ESTADO A INFORMAR VERA
visin vanguardista, ampli esa visin e
derecho a la informacin, al reconocer e
a la informacin, estrechamente vinculado codad, exige que las autoridades se abstengarmacin manipulada, incompleta o falsa [] la Suprema Corte ha ampliado la compredindolo, tambin, como garanta individual,s intereses nacionales y los de la sociedad, a
erechos de tercero.30
recho a la informacin en Mxico transits polticos, como fue concebida originatravs de los medios de comunicacin, a
in y su Gaceta, Novena poca, Pleno, Tomo III, junio
udicial de la Federacin y su Gaceta , Novena poca, t.
Pblica
o. TAMB IN
derecho a la los diversos
a garanta se verdad. Tal a conciencia
al es esencial licas, elegidas
en ante sta l entregar a la
ndicionada a de conocer la
e la voluntad s en trminos
der conlleva a nuestra vida
aquinacin y nes rpidas y
obernados.
HO A LA MENTE EL
PARTIDOS GARANTA MENTE, la
torno a la
presamente
el derecho a de dar a la
. A travs de nsin de este
limitada como s como por el
de ser una mente, para
rigirse como
de 1996, p. 513,
I, abril de 2000,
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Introduccin a la Ley
una garanta exigible alinformacin veraz, complet
De la misma forma loen torno al derecho de acc
a. El primero surgiX, de agosto de 1Federacin, en ecomo una garantlos medios dediversidad de opi
b. La segunda, con l
tomo III, de juniola Federacin yfundamental se ela verdad (derecabstengan de princompleta o falsaindividuales;
c. Posteriormente, aLX/2000 publicadNovena poca de
estableci que ela informar, sinosuceso de carctfundamental se tpersonas fsicas ynaturaleza.31
En 30 de abril del acreacin e implementaci
Acceso a la Informaciconstituye un avance impderecho a la informacin:grandes retos. Se trata d
31 SUPREMA CORTE DE JUSTImateria de transparencia y accesoNovena Edicin, Mxico: SCJN, pp32 Publicada en elDOFel 11 de juni
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
20
Estado con la finalidad de que stea y objetiva a la sociedad.
explica la SCJN al referir que la interpretso a la informacin ha tenido tres moment
on la tesis 2. I/92, publicada en la pgina992, de la Octava poca del Semanariol cual se consider a esa prerrogativa
social por la cual el Estado permite queomunicacin, se manifieste de maneriones de los partidos polticos;
a tesis P. LXXXIX/96, publicada en la p
e 1996 de la Novena poca del Semanariu Gaceta, con la que se precisa quecuentra estrechamente vinculado con el do a la verdad), y demanda que las auporcionar a la comunidad informacin
, so pena de incurrir en violacin grave a
l resolver el precedente que dio lugaren la pgina 74 del tomo XI, abril de
l Semanario Judicial de la Federacin y s
erecho a la informacin obliga al Estado,asegurar que todo individuo sea entera
r pblico y de inters general, por lo queaduce en una obligacin que corre amorales, sean stas privadas, oficiales o
o 2002 se aprueba la primera ley de trande la denominada Ley Federal de TraPblica Gubernamental32 (en adelant
ortante en la regulacin de una de lasl acceso a la informacin pblica. Pero tae un giro completo a la tradicin secula
CIA DE LA NACIN (2013). Compilacin de norma la informacin pblica de la Suprema Corte de Justi. XIII- XIV.
o del ao 2002.
Pblica
proporcione
acin judicial os, a saber:
44, del tomo udicial de la
onstitucional , a travs de
regular la
ina 513, del
o Judicial de ese derecho ar a conocer
toridades se manipulada, las garantas
la tesis P. 2000, de la
Gaceta, se
o solamente do de algn
ese derecho argo de las
de cualquier
parencia. La sparencia y
e LFTAIPG) ertientes del
bin implic del secreto
s y criterios en ia de la Nacin,
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Introduccin a la Ley
administrativo en Mxico,la transparencia y el flujo d
La LFAIPG contienedel rgimen de la informacsiguientes:
1. La informacin emodifica la prctiposesin de los rreservada.
2. Acceso universal.derecho a ser ipersona tiene
gubernamental side informacin nuso, ni se requier40 ltimo prrafo)3
3. Excepciones limit limitadas por razprivada, conforme14 y 18).
4. En la interpretacpublicidad de la
autoridades admiduda prevalezca e
Ante la necesidad dpartir del ao 2002 fueronteniendo como base conspersona para acceder a lmexicano, es decir, el der
33
LPEZ AYN, S. (2005).Demosobre aspectos doctrinarios de laFederacin, p. 54.34 Refiere Lpez Ayn que el derderecho fundamental. Por ello, laejercerlo. El posible mal uso de la icivil aplicable, pero esta posibilidapleno a la informacin en posesinAcceso a la informacin, Coleccielectoral, Mxico, Tribunal Electora
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
21
ara entrar en un cambio profundo de cultuinformacin33.
na serie de principios que establecen las nin gubernamental en Mxico. Estos princ
posesin del Estado es pblica (a. 2)ca no escrita que haca que toda la infganos de gobierno se considerara, en la p
Congruente con la interpretacin que conformado constituye un derecho subjetierecho a solicitar el acceso a la
necesidad de tener inters jurdico. Por eestar condicionada a que se motive odemostrar inters alguno o acreditar per
4. das. Las excepciones al derecho de a
nes de inters pblico o de proteccia las reglas establecidas en la propia Ley
in de la ley se deber favorecer el informacin (a. 6). Esta regla, dirigida
istrativas como judiciales, permitir quel principio de publicidad de la informacin.
e proveer lo necesario para la tutela de esemitidas distintas leyes a nivel federal y
titucional el artculo 6, regularon el dereinformacin que se encontrara en pode
cho de acceso a la informacin pblica, r
cracia y Acceso a la informacin, Coleccin de cuadernjusticia electoral, Mxico, Tribunal Electoral del Pod
cho de acceso no es slo un derecho de participacinadministracin no puede juzgar los fines del sujeto
formacin deber, en su caso, estar sancionado en la led no deber constituir un obstculo para permitir un ade los rganos del Estado. Cfr. LPEZ AYN, S. (200 n de cuadernos de divulgacin sobre aspectos doctrinarl del Poder Judicial de la Federacin, p. 57.
Pblica
a basado en
uevas bases ipios son los
. Esta regla ormacin en ctica, como
idera que el o, cualquier informacin
llo la entrega justifique su sonalidad (a.
cceso estn
de la vida aa. 3-VI, 13,
principio de
tanto a las
en caso de
e derecho, a estatal que,
cho de toda r del Estado
presentando
s de divulgacin r Judicial de la
poltica sino un legitimado para
gislacin penal o ceso universal y
5).Democracia y ios de la justicia
-
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Introduccin a la Ley
con ello uno de los cambien la vida democrtica dbeneficios que esto produmateria resultaron heteroderecho de acceso adependiendo de la entidadinformacin.
De esta manera, cusolicitar informacin, lastiempos de respuesta de laentre otras, variaban conslargo del pas, por lo qu
ejercicio de este derecho.
El 20 de julio de 200segunda modificacin almanera significativa tanto lde los ciudadanos en matsegundo prrafo con sietejercicio del derecho al acgobierno, lo que implicEstado podra manejar la
destacan los siguientes:
1. El principio de m2. Laproteccin de l
personales en losII);
3. Laprohibicin dese le dar a la info
4. La gratuidad en el5. La gratuidad en e
los mismos (fracci6. El establecimient
procedimientosespecializados en
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
22
s institucionales de mayor importancia y t urante los ltimos aos en el pas. No
jo, lo cierto es que las legislaciones locneas y desiguales entre s, lo que ocala informacin fuese protegido asinc
federativa en que se realizara la solicitud
estiones de suma relevancia como los reausales de informacin reservada y conautoridad y los costos de reproduccin de
iderablemente entre una entidad federativderivaba necesario uniformar las condi
7 se public en el Diario Oficial de la Fe artculo 6 constitucional. Dicha reform
as obligaciones dl Estado Mexicano comoria de acceso a la informacin. Se introde fracciones, principios que delinean laeso a la informacin en todos los mbitosna profunda transformacin en la maneinformacin y documentos en su poder,
ima publicidad(fraccin I); informacin concerniente a la vida privad
trminos y con las excepciones que fije la
exigir que se justifique algn inters o la urmacin pblica solicitada (fraccin III);
acceso a la informacin pblica (fraccin II acceso a datos personales como en la re
n III) y; o de mecanismos de acceso a la in
e revisin expeditos ante rganos ula materia (fraccin IV).
Pblica
ascendencia obstante los
les sobre la sion que el rnicamente,
de acceso a
quisitos para fidencial, los documentos,
a y otra a lo iones en el
eracin una ampli de
los derechos jeron, en un
s bases del rdenes de a en que el
ntre los que
a y los datos ley (fraccin
tilizacin que
I); ctificacin de
formacin y
organismos
-
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Introduccin a la Ley
Destaca tambin qupara el acceso a la infoinvestigacin de violacionhumanidad.
Posteriormente una dque interesa destacar popublicada el 11 de junio dela cual se garantiza, eninternacionales de la matinformacin plural y oportuideas de toda ndole por cu
Finalmente, el 7 de fFederacin otra reforma alaspectos de suma relevainformacin en nuestro pfundamental obedeci al pla informacin pblica yimplementacin de unhomogneamente, los alca
Entre otras cuestio
considerablemente el catcomprendidos toda autoriEjecutivo, Legislativo yfideicomisos y fondos psindicato que reciba y ejermbito federal, estatal y m
Asimismo, se transfoProteccin de Datos alrganos garantes en las eel nmero de comisionadimportante su mbito comde los asuntos relacionadproteccin de datos persrgano u organismo queJudicial, as como de cuejerza recursos pblicos
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
23
la LFTAIPG seala que ninguna de lasrmacin pblica se aplicar cuando sees graves a derechos fundamentales o
iversa modificacin al artculo 6 constitucr su relacin con el derecho a la info2013 en el Diario Oficial de la Federacin correspondencia con lo dispuesto por
eria, el derecho de toda persona al libna, as como a buscar, recibir y difundir ialquier medio de expresin.
brero de 2014 fue publicada en el Diarioartculo 6 constitucional mediante la cualcia y trascendencia para el derecho deas. Cabe destacar que sta modificacopsito central de renovar los mecanismos
proteccin de datos personales, a tsistema integral en la materia qu
nces de dichos derechos en Mxico.
nes, derivado de dicha modificacin
logo de sujetos obligados en la materidad, entidad, rgano y organismo de
Judicial, rganos autnomos, partidblicos, as como cualquier persona fsia recursos pblicos o realice actos de aunicipal (Apartado A fraccin I CPEUM).
rm el Instituto Federal de Acceso a la Itorgrsele autonoma constitucional, astidades federativas. Respecto del primeros, pasando de cinco a siete, y se amplietencial, ya que a partir de la reforma ps con los derechos de acceso a la infor
onales en posesin de cualquier autoriforme parte de los poderes Ejecutivo,lquier persona fsica, moral o sindicatorealice actos de autoridad en el mbito
Pblica
excepciones trate de la
delitos lesa
ional, misma macin, fue
, en virtud de los tratados
re acceso a formacin e
Oficial de la se previeron acceso a la
n a la ley de acceso a
avs de la garantice,
se ampli
, quedando los Poderes
s polticos, ca, moral o
toridad en el
formacin y como a los
, se aument de manera
ede conocer macin y de
ad, entidad, Legislativo y ue reciba y
federal, con
-
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24/133
Introduccin a la Ley
excepcin de aquellos asCorte de Justicia de la Nac
Adems, se establegaranta y tutela efectiva dpara conocer, en segunparticulares respecto deespecializados de lasconfidencialidad, inexisten
Por otra parte, peropara conocer, de oficio o alas entidades federativastrascendencia as lo amerit
Finalmente, la referidUnin expedira una ley gque se desarrollaran los pracceso a la informacinsujetos obligados.
1.4. El derechjurdico internac
1.4.1. El derecho al acce
El reconocimiento deaparece en el Artculo 13;Humanos (suscrita en 196
Artculo1. Todaexpresi
difundirfronteraartstica
En la Opinin Consochenta y cinco, en la cualpronunciara sobre la inter
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
24
ntos jurisdiccionales que correspondan ain (Apartado A, fraccin VIII CPEUM).
cieron dos mecanismos adicionales pal derecho, pues se otorg al mismo Institua instancia, de los recursos que intelas resoluciones de los organismos
ntidades federativas que determinenia o negativa de la informacin previamentn este mismo contexto el Instituto obtuvopeticin fundada del organismo garante e, los recursos de revisin que poren (Apartado A, fraccin VIII CPEUM).
a reforma constitucional previ que el Coneral reglamentaria del artculo 6 constitincipios y bases generales en materia de tr
proteccin de datos personales en pos
al acceso a la informacin enional.
o a la informacin en el marco interame
l derecho a la libertad de pensamiento yumeral I de la Convencin Americana soy vigente desde 1978):
13. Libertad de Pensamiento y de Expresin: persona tiene derecho a la libertad de penn. Este derecho comprende la libertad de bu
in-formaciones e ideas de toda ndole, sin cos, ya sea oralmente, por escrito o en for, o por cualquier otro procedimiento de su elec
ltiva 5/85 del trece de noviembre de milel Gobierno de Costa Rica solicit a la cortpretacin de los artculos 13 y 29 de la
Pblica
la Suprema
a prever la to la facultad
rpongan los autnomos
la reserva, solicitada.
la atribucin uivalente de u inters y
ngreso de la cional, en la
ansparencia, esin de los
el marco
ricano.
e expresin re Derechos
amiento y de scar, recibir y
sideracin de a impresa o in.
novecientos e IDH que se
Convencin
-
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Introduccin a la Ley
Americana sobre Derechsiguiente:
30. El artculo
comprende latoda ndole ...bajo la proteccde expresar subuscar, recibircuando se restslo es el dereel derecho deel derecho prespeciales. Sede expresin.arbitrariamente
pensamiento yimplica tambiinformacin y a
En esta misma opinide la libertad de expresin
32. En su dimintercambio delos seres humde comunicarderecho de totiene tanta i
informacin de
Con base en lo anteconcluy diciendo que:
33. Las dosexpresin deb
El derecho a la infoinformacin pblica, norelacionarse con la publictransparencia de la informcomo instrumento indispgobierno.
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
25
os Humanos, este tribunal internacional
13 seala que la libertad de pensamient
libertad de buscar, recibir y difundir informacio. Esos trminos establecen literalmente quein de la convencin tienen no slo el derechpropio pensamiento, sino tambin el derechoy difundir informaciones e ideas de toda ndringe ilegalmente la libertad de expresin de uho de ese individuo el que est siendo violadoodos a recibir informaciones e ideas, de dontegido por el artculo 13 tiene un alcanceponen as de manifiesto las dos dimensionesEn efecto, sta requiere, por un lado, q
menoscabado o impedido de manifest
representa, por tanto, un derecho de cada in, por otro lado, un derecho colectivo a reconocer la expresin del pensamiento ajeno."
n consultiva la Corte IDH destac la releven los siguientes trminos:
ensin social la libertad de expresin es unideas e informaciones y para la comunicacinos. As como comprende el derecho de cad
a los otros sus propios puntos de vista implios a conocer opiniones y noticias. Para el ciuportancia el conocimiento de la opinin a
que disponen otros como el derecho a difundir
rior, el citado tribunal, respecto del tema qu
dimensiones mencionadas (supra 30) de ln ser garantizadas (por el Estado) simultnea
rmacin vinculado especficamente con elurge slo de la interpretacin citada,idad de los actos de gobierno y con elcin pblica gubernamental, debe ser co
nsable para apuntalar un rgimen re
Pblica
sostuvo lo
y expresin
es e ideas de uienes estn o y la libertad
la libertad de le. Por tanto, individuo, no
, sino tambin e resulta que un carcter
de la libertad e nadie sea
r su propio
dividuo; pero ibir cualquier
ncia poltica
medio para el masiva entre
a uno a tratar ca tambin el
adano comn ena o de la
la propia.
e nos ocupa,
a libertad de ente. ..."
acceso a la sino que al principio de
ceptualizado ublicano de
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Introduccin a la Ley
Ejemplo de esta nociderecho a la verdad, cuyocon la investigacin de lasobjeto fundamental del recconducta estatal.
Amparndose en la Libertad de Expresin, elDerechos Humanos presefundamento fctico la neinformacin que requeraambiental en Chile. La Co
como la falta de un recresponsabilidad internaciode pensamiento y de exsentencia del 19 de setiemacceso a la informacin en
La sentencia de lareconociendo el derecho aprecedente a nivel internafuturos casos de violaci
pblica (la cual se analizar
1.4.2. La Carta de los Der
La Convencin Euradoptada por el Consejo dobjeto proteger los derecha la Declaracin UniversalUnidas. El numeral 1 del A
35 La Unin Europea (UE) es el pEuropa y tiene su fundamento ecooperacin establecidas por el Tsolidario las relaciones entre los Escon el fin de que se puedan tomar,de inters comn. Tratado de laconsultar en: http://noticias.juridica36 Para el texto completo de la CED
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
26
n del derecho a la informacin lo constitums importantes desarrollos se han dad
violaciones a los derechos humanos, enlamo se centra en la obtencin de datos
Declaracin Interamericana de Princip8 de julio del 2005 la Comisin Interat una demanda ante la Corte IDH, la quativa del Estado en brindar a las victi
sobre un proyecto de deforestacinmisin sostena que esta negativa de inf
rso judicial efectivo para impugnarla, gal del Estado por la violacin del derechopresin, y del derecho a la proteccinbre del 2006, la CIDH falla reconociendopoder del Estado.
OEA constituye el primer fallo judicial i la informacin como un derecho fundamen
cional, y en el proceso generando jurispral derecho fundamental de acceso a la
ms adelante).
echos Fundamentales de la Unin Euro
pea de Derechos Humanos36 (en adelantEuropa en 1950 y entr en vigor en 1953,
s humanos y las libertades fundamentalesde Derechos Humanos de la Organizacintculo 10 de la CEDH, garantiza la libertad
roducto de la integracin cada vez ms estrecha entrlas Comunidades Europeas completadas con las polt
ratado de Maastrich. Tiene por misin organizar deados miembros y entre sus pueblos. Se han creado institemocrticamente y a escala europea, decisiones sobre asnin Europea, hecho en Maastricht, el 7 de febrero d.com/base_datos/Admin/tue.t1.html.
, ver: http://conventions.coe.int/treaty/EN/ Treaties/htm
Pblica
e el llamado en relacin
cuyo caso el elativos a la
os sobre la mericana de
tena como as toda la con impacto
rmacin, as
eneraban la a la libertad judicial. En
l derecho de
nternacional, tal, sentando
dencia para informacin
ea35
CEDH), fue teniendo por
, de acuerdo de Naciones
de expresin
e los pueblos de cas y formas de
odo coherente y uciones comunes
untos especficos 1992, se puede
/005.htm
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Introduccin a la Ley
como derecho humano fuderecho en funcin a conconflicto que puede tener c
Artculo 10Libertad de ex1 Toda persocomprende lainformaciones
pblicas y sinque los Estcinematografa2 El ejercicresponsabilidarestricciones onecesarias, enintegridad terr
prevencin delde la reputacide informacioimparcialidad d
Cabe hacer la obsdifiere de las garantas co13 de la Convencin Amerilos derechos a recibir y
como condicin de la libert
En diciembre de 2Comisin Europea, durantDerechos Fundamentalesconsagra el derecho a la liformulacin tiene como baincluye en su formulaciartculo 11 establece:
Artculo 11Libertad de ex1. Toda persocomprende lainformaciones
pblicas y sin2. Se respetan
37 Mediante resolucin 2000/C 364/
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
27
damental, y el numeral 2 estipula las limsideraciones internas de los Estados sigon otros derechos fundamentales.
resin
a tiene derecho a la libertad de expresin.libertad de opinin y la libertad de recibir oo ideas sin que pueda haber injerencia d
consideracin de fronteras. El presente artcdos sometan a las empresas de radio de televisin a un rgimen de autorizacin p
io de estas libertades, que entraanes, podr ser sometido a ciertas formalidadesanciones, previstas por la ley, que constituna sociedad democrtica, para la segurida
torial o la seguridad pblica, la defensa ddelito, la proteccin de la salud o de la moral,n o de los derechos de terceros, para impedires confidenciales o para garantizar la a
el poder judicial.
rvacin que el Artculo 10 de la Convensagradas en los Artculos 19 de la DUDHcana sobre Derechos Humanos, al garantidifundir, omitiendo el derecho a buscar
d de expresin:
00 el Consejo Europeo, el Parlamentola Cumbre Europea de Niza, aprobaron la de la Unin Europea37. En dicho ins
ertad de pensamiento e informacin, y dese el texto del artculo 10 del Convenio E
el derecho de buscar informacin. La
resin y de informacin na tiene derecho a la libertad de expresin.
libertad de opinin y la libertad de recibir oo ideas sin que pueda haber injerencia donsideracin de fronteras.
la libertad de los medios de comunicacin y su
1
Pblica
itaciones del atarios y el
Este derecho de comunicar
e autoridades ulo no impide
odifusin, de evia.
deberes y , condiciones,
yan medidas d nacional, la
l orden y la la proteccin
la divulgacin toridad y la
in Europea del Artculo
ar, en inicio, informacin
uropeo y la Carta de los
trumento se ido a que su
ropeo no se Carta en su
Este derecho de comunicar
e autoridades
pluralismo.
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Introduccin a la Ley
La Carta trae consigoinformacin de carcter pe
El artculo 42 de la Cel derecho de acceso aartculo expresa que:
Todo ciudadantenga su domilos documento
El 3 de mayo de
Tratado de Maastrich qgubernamentales europeaverde denominado Europasegurar que la Uninresponsable por su trabajinformacin sobre temaseuropeos y sobre las relacilobby, para que el pblicoinstituciones europeas a lafinancian. Este green pap instituciones europeas; pentre otros, que considerainformacin el cual es undocumento denomina conlegtimo inters en las polti
El 27 de noviembresuscribieron la Convenci
38 Los libros verdes o green paper estimular una reflexin a nivel euinteresadas (organismos y particulaque presentan, y pueden dar origeninformacin se puede consultar: htt39Libro Verde de 3 de mayo de 200- Diario Oficialhttp://europa.eu/documents/comm/g40 Comentario disponible en: http://
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28
el reconocimiento explcito del derecho desonal consagrado en su artculo 8.
arta reconoce a todo ciudadano de un Est los documentos de las instituciones eur
o de la Unin o toda persona fsica o jurdicilio social en un Estado miembro tiene derechdel Parlamento Europeo, del Consejo y de la
006 la Comisin Europea, siguiendo el
ue exige que las funciones de lassean transparentes, adopt un green p
an Transparency Initiative39. Este docuEuropea est abierta al escrutinio p. Se establecen, entre otros, obligacionespecficos, por ejemplo, sobre beneficiariones entre las instituciones europeas y quien general pueda conocer la influencia des que representan, cules son sus misionro libro verde ha generado amplia discur ejemplo, el Comit Econmico y Socinecesario establecer una distincin entreerecho de todos los ciudadanos europeos
sulta, la cual se limita a aquellos que tiencas comunitarias40.
del 2008, los Estados Miembros del Consen Europea para el Acceso a la Inf
son documentos publicados por la Comisin Europearopeo sobre un tema concreto. Los Libros Verdes invres) a participar en un proceso de consulta y debate soba desarrollos legislativos que se reflejan en Libros Bla://europa.eu/scadplus/glossary/green_paper_es.htm.
- Iniciativa europea en favor de la transparencia [COC 151 de 29.6.2006]. Disp
reen_papers/pdf/com2006_194_es.pdf uropa.eu/bulletin/en/200610/p101003.htm.
Pblica
acceder a la
do miembro peas. Dicho
que resida o o a acceder a
Comisin.
mandato del
instituciones per38 o libro
ento busca blico y sea
de generar s de fondos
nes realizan stos en las
s y cmo se in entre las
l manifest, acceso a la
de lo que el n un inters
o de Europa rmacin de
cuyo objetivo es itan a las partes
re las propuestas cos. Para mayor
(2006) 194 final
onible en:
-
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Introduccin a la Ley
Documentos Oficiales41, cinternacional que garanticede cualquier soporte yConsiderandos, el Consejejercicio del derecho dehecho de estar informado,
Considerandoen una sociedaConsiderando
pblicos:i) proporcii) ayuda
socieda
iii) fomentde autlegitimi
Se establece lainformacin registrada (ar
posesin de las autoridade
La Convencin establpuede ser ejercido por tointers particular en torno
cobro por la tramitacinpalabras, el acceso debelos ciudadanos, sin que ten
1.5. Principios que rtransparencia
Los DDHH son atributdel Estado. La dignidadderechos humanos u otintegralmente su personali
41 Para conocer el texto de la Conhttp://www.conventions.coe.int/Tre
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
29
yo texto se considera el primer ordenamel derecho al acceso a la informacin pb
en poder de autoridades pblicas. Do reconoce la importancia de la transpacceso a la informacin del pblico, noino como una forma de participacin polti
la importancia de la transparencia de autoridd democrtica y pluralista;
que el ejercicio del derecho de acceso a lo
iona una fuente de informacin para el pblico; al pblico a formarse una opinin sobre el
d y sobre las autoridades pblicas;
la integridad, la eficacia, la eficiencia y la r
oridades pblicas, ayudando as a quead;
efinicin de documentos pblicos cohivada) de cualquier forma, elaborada o rs pblicas.
ece que el derecho al acceso a documedas las personas sin la necesidad de d
a la informacin requerida (artculo 4.1
y entrega de los documentos solicitader la norma y su denegacin, la excepcigan que demostrar ningn inters personal
igen el derecho al acceso a la inf
os inherentes a la dignidad humana superiumana es su origen, la esencia y finos necesarios para que los individuosdad; reconoce una calidad nica y excep
encin Europea de Acceso a Documentos Oficiales sety/EN/Treaties/Html/Access Doc.htm
Pblica
iento jurdico lica, a travs
ntro de los rencia y del
omo el slo a, a saber:
ades pblicas
documentos
estado de la
sponsabilidad
e afirme su
mo toda la ecibida, y en
tos oficiales -mostrar un , sin ningn
s. En otras , para todos
concreto.
rmacin y
res al poder e todos los
desarrollen ional a todo
puede consultar:
-
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Introduccin a la Ley
ser humano que debe salguna. Estos principios hla reforma al artculo 1, pu
Cuadro 5. Comparativo
Texto anterior
Ttulo primeroCaptulo I
De las garantasindividuales
Artculo 1. En los EstadosUnidos Mexicanos todoindividuo gozar de lasgarantas que otorga estaConstitucin, las cuales nopodrn restringirse nisuspenderse, sino en loscasos y con las condicionesque ellas mismas establece
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30
r respetada y protegida integralmente sn sido reconocidos en el texto constitucioblicada en el DOFel 10 de junio del ao 2
e la reforma constitucional en materia dHumanos
Texto vigente(publicado en el DOF el 10
de junio de 2011)
Comen
Ttulo primeroCaptulo I
De los derechos humanos ysus garantas
Artculo 1o. En los EstadosUnidos Mexicanos todas laspersonas gozarn de losderechos humanosreconocidos en estaConstitucin y en lostratados internacionales delos que el Estado Mexicanosea parte, as como de lasgarantas para suproteccin, cuyo ejercicio nopodr restringirse nisuspenderse, salvo en loscasos y bajo lascondiciones que estaConstitucin establece.
(SE ADICIONA)Las normas relativas a
los derechos humanos seinterpretarn deconformidad con estaConstitucin y con los
tratados internacionales dela materia favoreciendo entodo tiempo a las personasla proteccin ms amplia.
Todas las autoridades,en el mbito de suscompetencias, tienen la
Se modidenominacin
En el primerartculo 1trmino de in de persona,reconocimientolos derechorecogidos eninternacionalespor Mxico, agarantasproteccin.
Se adicionanprrafos a(segundo y terEl segundointerpretacinrelativas a D
principiopro p
El tercero, eobligacionestodas las au
Pblica
n excepcin al mediante
11.
e Derechos
tarios
ifica la el Captulo I
prrafo del cambia el ividuo por el
incorpora eldel goce de
humanos los tratados
reconocidos s como las
para su
dos nuevos ste artculo ero)
incorpora la e las normas
HH bajo el
rsonae.
stablece las cargo de
oridades de
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Introduccin a la Ley
Artculo 15. No se autorizala celebracin de tratadospara la extradicin de reospolticos, ni para la deaquellos delincuentes delorden comn que hayantenido en el pas lacondicin de esclavos; ni deconvenios o tratados envirtud de los que se alterenlas garantas y derechosestablecidos por estaconstitucin para el hombrey el ciudadano
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
31
obligacin de promover,respetar, proteger ygarantizar los derechoshumanos de conformidadcon los principios deuniversalidad,interdependencia,indivisibilidad yprogresividad. Enconsecuencia, el Estadodeber prevenir, investigar,sancionar y reparar lasviolaciones a los derechoshumanos, en los trminosque establezca la ley.
Queda prohibida todadiscriminacin motivada pororigen tnico o nacional, elgnero, la edad, lasdiscapacidades, lacondicin social, lascondiciones de salud, lareligin, las opiniones, laspreferencias sexuales, elestado civil o cualquier otraque atente contra ladignidad humana y tengapor objeto anular omenoscabar los derechos ylibertades de las personas(REFORMADO)
respeto, prreparacin delos derechos hlos princiuniversalidad,interdependenindivisibilidadprogresividad.
(REFORMADO)
Artculo 15. No se autorizala celebracin de tratadospara la extradicin de reospolticos, ni para la deaquellos delincuentes delorden comn que hayantenido en el pas dondecometieron delito, lacondicin de esclavos; ni deconvenios o tratados envirtud de los que se alterenlos derechos humanosreconocidos por estaConstitucin y en lostratados internacionales de
Modifica la pala prohibicelebracin detratados quederechosreconocidosConstitucin yinternacionales
Pblica
teccin y violaciones a
umanos, bajo pios de
ia, y
rte relativa a cin de
convenios o alteren los humanos
por la los tratados
.
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Introduccin a la Ley
En el referido artcuinterpretacin y de garantningn derecho humano eser arbitrarias.
El cambio de denola Constitucin De las gasus garantas, implica, rederechos de la persona y lmanera parcial un aejo er
con los instrumentos predoLa reforma confier
clusula abierta para recoConstitucin, sino los proMxico sea parte. Lo que iderechos que lo integran nConstitucin, sino que estla persona y le otorgue ma
1.5.1.Principios de int
1.5.1.1. Principio pro pe
La incorporacin derepresentan el poder del Ecuanto a los derechos coDDHH.
Hoy en da, el princiordenamiento a la Consti
contenido en el artculointerpretacin conforme enpermita la efectividad de l
42 OROZCO, J. de J. (2011). Alhumanos, en Abreu, J., Le Clerq,cambio constitucional en Mxic Stiftung/Porra, p. 201.
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los que el estado mexicanosea parte.
lo, citado supra lneas, se reconocen losde los DDHH. Al mismo tiempo que se r s absoluto, todos admiten restricciones qu
inacin al epgrafe del Captulo I del Ttulrantas individuales, por De los Derechofiere Orozco, un cambio conceptual quea proteccin de su dignidad, a la vez queror doctrinal que confunda los derechos fu
minantemente procesales para su protecci rango constitucional a los DDHH y e
ocer como tales no slo a los reconocidosenientes de los tratados internacionalesplica ya no la tradicional jerarqua norma
o se encuentran ante una posicin dispars fluctuarn respecto a lo que resulte mor proteccin.
erpretacin de los DDHH.
rsona
los principios de interpretacin conforme ytado, mexicano de realizar ejercicios hermtenidos en los tratados internacionales e
pio de interpretacin conforme de todas laucin, se ve reforzado por el principio
1o. de la CPEUM, el cual obliga aaquellos escenarios en los cuales, dicha i
os derechos fundamentales de las perso
ance y sentido del proyecto de reforma constitucionaJ. (Coordinadores) (2011). La reforma humanista. Dero, Mxico: senado de la Repblica/Fundacin K
Pblica
principios de econoce que e no pueden
Primero de Humanos y
fortalece los e corrige de
ndamentales
n.
42
tablece una en la misma
de los que iva, pues los
especto a la favorable a
pro persona, enuticos en
materia de
s normas del ro persona,
aximizar la terpretacin
as frente al
l sobre derechos chos Humanos y
nrad Adenauer
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Introduccin a la Ley
vaco legislativo que puednorma.
El principio pro p interpretacin extensiva dprotegidos e, inversamentpermanentes a su ejercicique exista una diferencianormas de estas distintasmayor proteccin para la p
Tesis Aislada (Constit
Libro 1, Diciem
PRINCIPIO PConforme al arEstados Unidose interpretartratados interna las personas
principio "pro hhumanos, a efdebe acudirsecuando se tratinterpretacinejercicio. En e
que el referidopreferencia intoptimice mscompone de:entender al pr
juicio, e incluyestablezcan aextensivamentde la maneravctimas o prisituaciones qconsiderar esp
cuando las parde preferenciafavorable a laaqulla.CUARTO TRIPRIMER CIRC
43 Tesis: I.4o.A.20 K (10a.), GacCircuito, Dcima poca, Libro 1, D
eneral de Transparencia y Acceso a la Informacin
33
provocar una declaracin de inconstitucio
rsona es un criterio hermenutico quee la norma cuando se trata de reconoe, a la restringida cuando se determine
o su suspensin extraordinaria. Por elloentre el alcance o la proteccin recon
uentes, deber prevalecer aquella que rersona o la que implique su menor restricci
ucional): I.4o.A.20 K (10a.).
bre de 2013, Tomo II
O HOMINE. VARIANTES QUE LO COMPON tculo 1o., segundo prrafo, de la Constitucins Mexicanos, las normas en materia de deren de conformidad con la propia Constitucicionales de la materia, procurando favorecercon la proteccin ms amplia. En este prraf
omine", el cual consiste en ponderar el peso dcto de estar siempre a favor del hombre, lo qa la norma ms amplia o a la interpretacinde derechos protegidos y, por el contrario, a ls restringida, cuando se trate de establec
ste contexto, desde el campo doctrinal se h
principio "pro homine" tiene dos variantes:rpretativa, por la cual se ha de buscar la inteun derecho constitucional. Esta variante,.1.) Principio favor libertatis, que postula lacepto normativo en el sentido ms propicio auna doble vertiente: i) las limitaciones que mlos derechos humanos no debern ser
, sino de modo restrictivo; y, ii) debe interpretque optimice su ejercicio; a.2.) Principio decipio favor debilis; referente a que en la inte comprometen derechos en conflicto,
ecialmente a la parte situada en inferioridad d
tes no se encuentran en un plano de igualdad;de normas, la cual prev que el Juez aplicarpersona, con independencia de la jerarq
UNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISUITO.
ta del Semanario Judicial de la Federacin, Tribunaleiciembre de 2013, Tomo II, p. 1211
Pblica
nalidad de la
obliga a la er derechos limitaciones , en caso de
cida en las resente una
n.
N.43
Poltica de los hos humanos
n y con los n todo tiempo
se recoge el los derechos
e implica que s extensiva
norma o a la r lmites a su
considerado
) Directriz de pretacin que su vez, se necesidad de la libertad en
ediante ley se interpretadas
arse la norma proteccin a
rpretacin de es menester
condiciones,
y, b) Directriz la norma ms a formal de
RATIVA DEL
s Colegiados de
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Introduccin a la Ley
Tesis aislada (Constit
PRINCIPIO PDERECHOSPOR EL JUEZCONCEPTOSLa Primera Sa1a. CCCXXVIPERSONA. RDE LA SOLICOMISIN POSemanario Ju9:30 horas y epoca, Libro 1
aplicacin delderechos humconsidere neccasos puestos
juicio de ampargano jurisdi
peticin, paracarga mnima.eficacia de losdel principio ob) sealar cul
pretende; c)interpretacind) precisar lointerpretacioneconcurrentes pdebePRIMER TR
ADMINISTRA
Tesis Aislada (Constit
PRINCIPIO PTUTELA DE UEn las sentencde los derechrealizarse tom
44 Tesis: XVII.1o.P.A.2 K (10a.),Circuito, Dcima poca, Libro 18,45 Tesis: I.5o.C.9 K (10a.), GaceCircuito, Dcima poca, Libro 19, J
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34
ucional, Comn): XVII.1o.P.A.2 K (10a.).
O PERSONA COMO CRITERIO DE INTERPUMANOS. TEST DE ARGUMENTACIN MNO TRIBUNAL DE AMPARO PARA LA EFIC
DE VIOLACIN.44
la de la Suprema Corte de Justicia de la NaciI/2014 (10a.), de ttulo y subttulo: "PRIQUISITOS MNIMOS PARA QUE SE ATIEN
ITUD DE SU APLICACIN, O LA IMPUGNAR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", puicial de la Federacin del viernes 3 de octubrela Gaceta del Semanario Judicial de la Feder
1, Tomo I, octubre de 2014, pgina 613, est
principio pro persona como criterio de inteanos, es aplicable de oficio, cuando el Jusario acudir a este criterio interpretativo para su consideracin, y que es factible que elo se inconforme con su falta de aplicacin, ocional llevar a cabo ese ejercicio interpreser atendida de fondo, requiere del cumpliLuego, ese test de argumentacin mnima econceptos de violacin es el siguiente: a) Pedmpugnar su falta de aplicacin por la autoridaes el derecho humano o fundamental cuya m
indicar la norma cuya aplicacin debe pue resulta ms favorable hacia el derecho f
s motivos para preferirlos en lugar de otrs posibles. Los anteriores requisitos son n
ara integrar el concepto de violacin que, enser
IBUNAL COLEGIADO EN MATERIASIVA DEL DCIMO SPTIMO CIRCUITO.
ucional): I.5o.C.9 K (10a.)
O PERSONA. SU APLICACIN NO JUSTIFICDERECHO FUNDAMENTAL SE VULNERE
ias de amparo, conforme al actual sistema pars humanos, el anlisis de las cuestiones plaando en consideracin el mbito de com