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Manual del Producto

Consolida Tu plan personal de retiro®

Enero 2010

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Consolida Tu plan personal de retiro®

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Índice

Introducción 5

Descripción de Beneficios Fiscales 8

Características del Producto 18

Plataforma 18 Prima de Protección 19 Aportaciones 19 Plazo 20 Moneda 20 Suma Asegurada y Prima Mínima 20 Actualización de la Suma Asegurada 20 Cobertura Básica 21 Coberturas Adicionales (sin costo) 22 Coberturas Adicionales (con costo) 22 Valores Garantizados 24 Recargo Fijo 24 Recargo por Pago Fraccionado 25 Opciones de Liquidación 25 Suscripción 25 Formas de Pago 26 Comisiones 26 Bonos 26

Perfil del Cliente 27

Argumentos de Venta 28

Lineamientos Legales del Producto 30

Anexos 32

Resumen Técnico del Producto 32 Resumen Funcionamiento Fiscal 34

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Consolida

Tu plan personal de retiro®

5

Introducción

El Retiro es un momento trascendental en la vida de toda persona, ya que representa cosechar el resultado económico de toda una vida laboral para iniciar una etapa de descanso, tranquilidad y plenitud, entre muchas cosas más. Sin embargo, en los últimos años han surgido hechos que hacen insostenibles los esquemas actuales de pensiones y que deben ser preocupantes para cualquier individuo, tales como:

1. El crecimiento poblacional de adultos

mayores1.- se estima que la población de adultos mayores se duplicará en menos de 25 años. Además, la esperanza de vida también aumentará:

2005

Fuente: Consejo Nacional de Población

100908070605040302010

0

Los mayores de 60 años representaban sólo 8%

de la población

Los mayores de 60 años representarán 34%

HOMBRES MUJERES

Edad

HOMBRES MUJERES

205081 años de edad75 años de edad

2005

Fuente: Consejo Nacional de Población

100908070605040302010

0

Los mayores de 60 años representaban sólo 8%

de la población

Los mayores de 60 años representarán 34%

HOMBRES MUJERES

Edad

HOMBRES MUJERES

205081 años de edad75 años de edad

Esto significa un desequilibrio entre la población de adultos mayores y la población joven, es decir, habrá mucho menos jóvenes aportando a los esquemas de pensiones para sostener las pensiones de un número mucho más grande de adultos mayores, lo que impacta directamente la solvencia de los sistemas colectivos de pensiones.

2. El sistema colectivo de pensiones1.-

otros datos relevantes que ofrecen un claro panorama sobre la situación que vive el sistema de pensiones en México son:

1 Publicaciones de la CONAPO/INEGI 2005.

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Consolida

Tu plan personal de retiro®

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• Sólo el 34% de la Población

Económicamente Activa (actualmente conformada por 43 millones de personas), cuenta con la posibilidad de cotizar en algún sistema para el goce de una pensión para el retiro.

• En México, los trabajadores que

realizan un Ahorro mediante el sistema colectivo de pensiones (afores), en promedio logran acumular para el retiro tan solo poco más de dos años de salario, cuando la esperanza de vida como jubilado es mayor a 15 años.

• El 84.6% de la población económicamente inactiva mayor a 50 años de edad, se ve obligada a recibir apoyo familiar para poder sostenerse económicamente.

Tomando en cuenta estos factores, el gobierno ha otorgado beneficios fiscales al Ahorro para el retiro a través de artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), promoviendo así la planeación del retiro de los individuos.

Veamos los beneficios de estos artículos:

Art. 176 Fracción V

Durante el periodo de Ahorro • Hacer deducible de impuestos

la aportación para el retiro hasta por 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes según área geográfica del Asegurado (SMGAV) 2

Al momento de recibir el Ahorro • Recibir el Ahorro para el retiro que se

acumuló en la cuenta individualizada “sin retención de impuestos” al llegar a los 65 años de edad, siendo

2 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados vigentes a 2010:

Área A: $104,865; Área B: $101,908; Área C: $99,408

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responsabilidad de quien recibe el Ahorro para el retiro realizar el pago de impuestos correspondiente, sin embargo este Ahorro acumulado tiene otra ventaja fiscal como se explica a continuación.

Una vez entregado el Ahorro • En lugar de pagar el impuesto en una

sola exhibición, se acumulará en un periodo diferido de 10 años, es decir, se declara sólo una décima parte del Ahorro durante un periodo de 10 años, y lo más importante, es que cada año

• Se goza de una exención en cada

declaración anual de 9 SMGAV3

Art. 176 Fracción V

A partir de 2003, quienes tengan ingresos por rendimientos reales, tienen la obligación de acumularlos a sus ingresos gravables, pero gracias al artículo 109 Fracción XVII de la LISR, se puede exentar del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) los intereses reales generados de la inversión, una vez que el Asegurado cumple: 60 años de edad + 5 años continuos de vigencia de la póliza + Contratante sea

el Asegurado Es por ello que GNP, en la continua búsqueda de ofrecer productos integrales que aseguren los sueños de los mexicanos, ha creado un plan de Ahorro, que además de garantizar un ingreso para el retiro, permite al Asegurado gozar de los beneficios que otorga el artículo 176 Fracción V y el artículo 109 Fracción XVII de la LISR, todo a través de un producto único:

Consolida Tu plan personal de retiro

3 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados vigentes a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934

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Descripción de Beneficios Fiscales

1. Beneficios del Art. 176 Fracción V

Consolida Tu plan personal de retiro, es un producto que además de garantizar solidez económica para el retiro y protección sobre la vida, ofrece la oportunidad de maximizar el patrimonio vía beneficios fiscales durante el plazo de Ahorro y aún después de éste, ya que otorga las ventajas fiscales de los artículos 176 Fracción V y 109 Fracción XVII de la LISR. Durante el plazo de Ahorro El Asegurado podrá hacer deducible de impuestos las aportaciones que destine al Ahorro para el retiro, hasta por el 10% de su ingreso acumulable4

con un tope de $ 104,865 pesos anualmente5.

Es decir, si Juan tiene un ingreso acumulable de $ 450,000 pesos anuales, podrá hacer deducible de impuestos su aportación para el retiro hasta por $45,000 pesos.

Pero si Juan tuviera un ingreso acumulable anual de $1,500,000 de pesos, ¿qué monto podría hacer deducible de impuestos?

a) $1,500,000

b) $104,865(5SMGAV) Respuesta: b

4 El ingreso acumulable, se calcula de la siguiente manera:

Ingreso Total $ 600,000

(-) Deducciones Propias de la actividad profesional (palm, capacitación, etc.)

$ 150,000

(=) Ingreso Acumulable $ 450,00

5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010

correspondientes al área geográfica A

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El 10% del ingreso acumulable de Juan es $150,000 pesos, sin embargo, este monto excede el tope máximo que establece el artículo 176 Fracción V de la LISR de 5 SMGAV que corresponden a $104,865 pesos5.

El beneficio de contar con un plan en el que se pueda hacer deducible la aportación para el retiro, se traduce en un Ahorro en impuestos:

Sin deducibilidad Art. 176 Fracción V

Con deducibilidad Art. 176 Fracción V

Ingreso Acumulable $ 450,000 $ 450,000

(-) Gastos Deducibles (gastos médicos, hipotecarios, etc.)

$ 80,000 $ 80,000

(-) Aportación para el retiro 0 $ 44,600 (=) Monto Sobre el que pagará impuestos $ 370,000 $ 325,400 (x) Pago aproximado de Impuesto Sobre la Renta6

30%

$ 111,000 $ 97,620

$13,380 Ahorro en impuestos en un año

5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010 correspondientes al área geográfica A.

6 De acuerdo a la tabla Tarifas para el Cálculo de Impuestos vigente 2010.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

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Ejemplo: Al poder deducir la aportación para el retiro, Juan cuenta con un monto que le ayuda a reducir la cantidad sobre la que debe pagar impuestos anualmente (base gravable), generando así un Ahorro en impuestos de $13,380 pesos cada año.

Observemos a continuación como se verá proyectado este beneficio fiscal, si Juan tiene hoy 40 años y su retiro lo realizará a los 65 años (plazo de 25 años):

Esquema de beneficio:

Inicia plan

Durante el plazo de ahorro Hacer deducibles las aportaciones

para el retiro: $44,600 anuales

Fin plan

Total de ahorro en impuestos

40 años de

edad 25 años de ahorro 65 años de

edad $13,380 X 25 años = $334,500

Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (65 años de edad)

El Ahorro del Plan Personal de Retiro se entrega “sin retención de impuestos” y será responsabilidad del Asegurado realizar la declaración de impuestos correspondiente.

Continuando con nuestro mismo ejemplo, si Juan logró ahorrar $ 1,727,500 pesos para el retiro e hizo deducible la prima de retiro ¿qué monto le entregará la Aseguradora al final del plazo?

a) $ 1,727,500 b) $ 1,209,250 (suma asegurada menos la

retención de 30%6 de ISR)

Respuesta: a

Efectivamente, a Juan se le entregará el total de su Ahorro; $ 1,727,500 pesos y será su responsabilidad realizar la declaración de impuestos correspondiente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con la ventaja de que en cada declaración podrá continuar gozando de más beneficios fiscales.

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Esquema de beneficio:

Durante el plazo de ahorro

Al momento de recibir el

ahorro para el retiro

Inicia plan Fin plan

40 años de Deducibilidad $334,500

65 años de

edad Ahorro para el retiro sin retención

de impuestos $1,727,500

Una vez entregado el Ahorro del Plan Personal de Retiro

En lugar de declarar en un solo año el ingreso para el retiro recibido $ 1,727,500 pesos, se podrá pagar el impuesto en un periodo diferido de 10 años, es decir, cada año se acumulará una décima parte del ingreso para el retiro.

Juan recibe el total del Ahorro para el retiro $ 1,727,500 de pesos, por lo que el año en el que recibe el Ahorro, tiene la obligación de realizar el pago de impuestos, con el beneficio de declarar sólo una décima parte del ingreso para el retiro recibido, ¿qué cantidad acumulará cada año durante 10 años?

a) $ 1,727,500 b) $ 172,750

Respuesta: b

El primer año, declara como ingreso para el retiro $ 172,750 pesos y durante los siguientes 9 años continuará declarando $ 172,750 pesos.

Además, sobre el monto acumulado anualmente, el Asegurado gozará, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 109 Fracción III de la LISR, de una exención de 9 SMGAV que corresponde a $188,756

7 pesos, sumando todas las pensiones recibidas por concepto de retiro. 7 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010

correspondientes al área geográfica A

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Divide el ingreso para el retiro en 10 años

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

(-) Exenta máximo hasta 9SMGAV ($188,756)7

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

$172,750

(=) Base Gravable

0

0 0

0 0

0 0

0 0

0 (x)Pago aproximado de ISR 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CASO A Juan no recibe ninguna otra pensión para el retiro más que la de Consolida tu Plan Personal de Retiro:

Fin del plan 65 años de

edad

Monto acumulado: $1,727,500

Se entrega ahorro para

el retiro: $1,727,500

Año 1

Año2

Año 3

Año 4

Año5

Año6

Año7

Año8

Año 9

Año 10

Total de Pago de

impuestos

= 0

Juan tendría que pagar en un instrumento sin beneficio fiscal $518,250 pesos ($1,727,500 x 30%

6) de impuesto por el total de Ahorro para el

retiro recibido, sin embargo por contar con los beneficios del Art. 176 Fracción V de acumular en 10 años el ingreso y gozar de una exención de impuestos, no pagará impuestos, ya que la exención es mayor al monto que acumulará anualmente, obteniendo así una ganancia fiscal de $518,250 pesos.

6 De acuerdo al Art. 177 de la LISR = 30% para 2010

7 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010

correspondientes al área geográfica A

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CASO B Juan recibe otras pensiones distintas a Consolida tu Plan Personal de Retiro:

Fin del plan 65 años de

edad

Monto acumulado: $2,127,500

Se entrega ahorro para

el retiro: $2’127,500

Año

1

Año

2

Año

3

Año

4

Año

5

Año

6

Año

7

Año

8

Año

9

Año 10

Divide el ingreso para el retiro en 10 años

$172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750 $172,750

(+)Otro ingreso (IMSS, Afore, etc)

$40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000 $40,000

(=)Total Ingresos para el retiro

(-) Exenta máximo hasta 9SMGAV ($188,756)

$212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750 $212,750

(=) Base Gravable $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994 $23,994

(x)Pago de ISR 6 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536 $ 1,536

Total de

Pago de impuestos = $15,360

Juan tendría que pagar en un instrumento sin beneficio fiscal $638,250 (2’127,500 x 30%) pesos de impuestos por el total de Ahorro para el retiro recibido, sin embargo pagará sólo $1,536 pesos durante 10 años, obteniendo así una ganancia fiscal de $622,890 pesos ($638,250 - $15,360).

6 De acuerdo a la tabla Tarifas para el Cálculo de Impuestos vigente 2010.

7 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010 correspondientes al área geográfica A

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00

$188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756 $188,756

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Recapitulando todos los beneficios obtenidos gracias al Art. 176 Fracción V, tenemos lo siguiente:

Hasta ahora, sólo hemos analizado un caso en el que las aportaciones a Consolida Tu Plan Personal de Retiro no rebasan el tope de deducibilidad que establece el Art. 176 Fracción V de la LISR, veamos ahora qué ocurre en el caso contrario.

2. Beneficios del Art. 109 Fracción XVII

Al momento de realizar algún retiro parcial o total sobre el Ahorro El Asegurado recibirá el Ahorro “exento del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre los intereses reales”, una vez cumplidos: 60 años de edad + 5 años continuos de vigencia

de la póliza + Contratante sea el Asegurado

Inicio de Vigencia

Ben

efic

ios

fisca

les

Beneficios que obtiene Juan: Caso A Total de ahorro en impuestos $1’727,500 En vez de acumular en una sola $13,380 x 25 años= $334,500 Siendo responsabilidad de Juan exhibición $1’727,500, acumula durante Realizar la declaración de impuestos 10 años correspondientes $172,750 Ahorro en impuestos vía exención de Impuestos : $518,250 En total Juan ahorro por contar con beneficios fiscales: $852,750 Caso B Total de Ahorro en Impuestos $2’127,500 $13,380 x 25 años= $334,500 Siendo responsabilidad de Juan realizar En vez de acumular en una sola la declaración de impuestos exhibición $ 2’127,500 acumula durante correspondiente 10 años $ 212,750 Ahorro en impuestos vía exención de Impuestos : $622,890 En total Juan ahorro por contar con beneficios fiscales: $957,390

DURANTE EL PLAZO DE AHORRO AL MOMENTO DE RECIBIR EL

AHORRO PARA EL RETIRO (65 AÑOS DE EDAD)

UNA VEZ ENTREGADO EL AHORRO

Se entrega Ahorro “sin retención de impuestos”

Art.176 Fracc. V

Deducibilidad de la aportación para el retiro durante todo el plazo de

ahorro

-Pago de Impuestos diferido en un periodo de 10 años - Exención de Impuestos en cada declaración.

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$ 20,000

$500,000 $306,262 $61,252 $745,010

$ 20,000

$500,000 $306,262

0 $806,262

Es decir, si Juan realiza anualmente una aportación adicional para el retiro de 20,000 pesos con el beneficio del Art. 109 Fracción XVII de la LISR ¿cómo verá reflejado el beneficio si gana una tasa real de 3.5%?

Sin beneficio

Art. 109 Fracción XVII de la LISR

Con beneficio Art. 109 Fracción XVII

de la LISR

¿Por qué obtuvo mayor Ahorro con el beneficio fiscal del Art. 109 Fracción XVII?

a) Porque la ganancia real fue mayor b) Porque obtuvo la ganancia por interés

real “exenta de impuestos” Respuesta: b

Para que Juan pueda obtener la exención de impuesto de ISR sobre el interés real ¿qué condiciones debe cumplir?

a) Haber realizado aportaciones adicionales

con el beneficio del Art. 109 Fracción XVII de la LISR

b) Disponer del Ahorro hasta después de los 60 años de edad y 5 años de vigencia con el plan, además de ser él quien haya realizado las aportaciones

Respuesta: a y b

Ahora que ya conoces el beneficio que ofrece el Art. 109 Fracción XVII de la LISR, veamos los dos casos en los que el Asegurado podrá realizar aportaciones con el beneficio de este artículo.

8 Art. 109 fracción XVII una vez cumplidos 60 años de edad más 5 años de vigencia con el plan el interés real es exento del pago de impuestos.

Aportación adicional (x)Total 25 años Ganancia por interés real Retención de ISR8 sobre el interés real 8(20%) Total de ahorro que recibe

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Caso 1

Si las aportaciones para el retiro realizadas exceden el tope de deducibilidad anual de 5 SMGAV que establece el Art. 176 Fracción V de la LISR según área geográfica ($104,865)9, es decir:

Juan realiza una aportación anual de $110,000 pesos, la distribución de la aportación sería de la siguiente forma:

Fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 176 Fracción V

$104,865 +

Aportación deducible

Fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 109 Fracción XVII

$5,135

(excedente) =

Aportación NO deducible

Aportación Total

$110,000

Caso 2

Cuando el Asegurado desee incrementar su Ahorro para el retiro por medio de aportaciones adicionales distintas al Plan Personal de Retiro, podrá elegir el fondo al que desea realizar las aportaciones adicionales, siempre y cuando el fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 176 Fracción V, no haya llegado al tope de deducibilidad.

Por ejemplo, Juan tiene un ingreso acumulable de $450,000 pesos y sabe que no podrá hacer deducible de impuestos una cantidad mayor a $45,000 pesos (10% de su ingreso acumulable), por ello decide realizar aportaciones al fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 109 Fracción XVII:

9 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010 correspondientes al área geográfica A

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Fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 176 Fracción V

$45,000

(aportación + retiro)

Aportación deducible

Fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 109 Fracción XVII

$20,000

(adicional) =

Aportación NO deducible

Aportación Total

$65,000

¿El Asegurado puede realizar aportaciones mayores a 5 SMGAV al fondo que administra el Ahorro afecto al Art. 109 Fracción XVII?

a) Sí, porque este fondo no cuenta con

una restricción de tope máximo de deducibilidad, puesto que las aportaciones no son deducibles de impuestos

b) No, porque el monto en cada fondo debe cumplir con lo establecido el artículo 176 Fracción V

Respuesta: a

Recapitulando todos los beneficios obtenidos gracias al artículo 176 Fracción V y el Art. 109 Fracción XVII de la LISR, tenemos lo siguiente:

Inicio de Vigencia

Ben

efic

ios

fisca

les

DURANTE EL PLAZO DE AHORRO

AL MOMENTO DE RECIBIR EL AHORRO PARA EL RETIRO

(65 AÑOS DE EDAD) UNA VEZ ENTREGADO EL AHORRO

Art. 176 Fracc V

Art. 109 Fracc. XVII

Beneficios que obtiene Juan

Total de ahorro en impuestos $13,380 x 25 años = $334,500

$1’727,500

Siendo responsabilidad de Juan realizar la declaración de

impuestos correspondiente

En vez de acumular en una sola exhibición $1’727,500 acumula

durante 10 años $172,000

Ahorro Adicional

$20,000 x 25 años=$500,000

Recibe

*$806,262

Exento de ISR sobre el interés real

obtenido

Ahorro en impuestos vía exención de impuestos

$518,250

* Las proyecciones consideran una tasa anual del 3.5% real

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Consolida Tu plan personal de retiro®

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Características

Plataforma Durante el desarrollo del producto se planteó la posibilidad de desarrollarlo en una plataforma tradicional, sin embargo por disposición oficial, es necesario contar con una cuenta individualizada que tenga como único fin, administrar recursos que podrán ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en caso de invalidez. Es por ello que Consolida Tu Plan Personal de Retiro, se desarrolló en una plataforma flexible cobertura II, constituida por dos fondos:

1. Fondo del Plan Personal de Retiro afecto al Artículo 176 Fracción V de la LISR, el cual es una cuenta individual en los términos establecidos en el oficio de autorización del SAT: 330-SAT-IV-2-LGG- 702/06

2. Fondo de Protección (seguro de vida)

afecto al artículo 109 Fracción XVII de la LISR.

La administración de un Plan Personal de Retiro requiere que la prima de protección y la aportación para el retiro deducible de impuestos se administren de forma separada, es por ello que en cada uno de los fondos se integran los siguientes conceptos:

Fondo 1 Fondo 2

Fondo del Plan Personal de Retiro

(+) Aportación Básica para el Plan Personal de

Retiro

( - ) Costos administrativos durante el primer año

(+) Aportaciones Adicionales al Plan Personal

de Retiro

(+) Intereses

El total de aportaciones anuales realizadas a este

fondo, tienen un tope de 5 SMGAV según área

geográfica del cliente.

Fondo de Protección (+) Prima de Protección

(+) Beneficios Adicionales

(+) Aportaciones diferentes a las realizadas

en el Fondo del Plan Personal de Retiro

(+) Intereses

(-)Deducciones mensuales durante toda la

vigencia

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Consolida Tu plan personal de retiro®

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Cuando las aportaciones realizadas al Fondo del Plan Personal de Retiro rebasen anualmente (año calendario enero- diciembre) los 5 SMGAV del área geográfica del Asegurado, el excedente pasará automáticamente al Fondo de Protección.

Prima de Protección

Es aquella con la que se garantiza el pago de protección en caso de fallecimiento e invalidez, ésta última en caso de haberla contratado.

Aportaciones Aportación al Plan Personal de Retiro (Afecta al Art. 176 Fracción V de la LISR).- Es aquella que el Asegurado podrá hacer deducible de impuestos durante el plazo contratado, hasta por el 10% de su ingreso acumulable con un tope máximo de 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes (SMGAV), según el área geográfica a la que pertenezca. Aportación al Fondo de Protección (diferente al Plan Personal de Retiro).- Es aquella que excede el monto máximo de deducibilidad de los 5 SMGAV y forma parte del Fondo de Protección. Aportaciones Adicionales.- El Asegurado podrá efectuar aportaciones adicionales al Fondo del Plan Personal de Retiro, siempre y cuando sumando las aportaciones a este fondo, no se exceda en un año calendario, el equivalente a 5 SMGAV según área geográfica del Asegurado. Las aportaciones al Fondo de Protección no tienen un límite, el Asegurado podrá realizarlas cuando lo desee.

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Plazo

Edad alcanzada 65 años

El plazo responde a lo que el artículo 176 Fracción V de la LISR establece:

“ (...) se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años (...)”

Moneda

Sin embargo, el Asegurado tendrá la opción, de extender el plazo del seguro de vida a edad alcanzada 95 años. La extensión del seguro deberá realizarse 2 años antes del vencimiento del plazo (edad alcanzada 65 años). Moneda Nacional

Suma Asegurada y Prima Mínima

Moneda Nacional

Suma Asegurada Mínima

Suma Asegurada Máxima Prima Mínima

$400,000 En función de las políticas

Vigentes de GNP

$8,000

Actualización de la Suma Asegurada

Este producto no pierde su poder adquisitivo con el paso del tiempo, ya que la suma asegurada, tanto de la cobertura básica como de las adicionales, y el ahorro para el retiro se actualizan anualmente con base en la inflación.

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Cobertura Básica

Cobertura Edad de aceptación Descripción Tratamiento Fiscal

En caso de fallecimiento del

Asegurado: • GNP pagará a los

Beneficiarios designados

la Protección contratada

(Seguro de Vida).

La Protección por fallecimiento se recibe “libre de impuestos”.

Fallecimiento

• Además, se entrega el

Ahorro acumulado en el

Plan Personal de Retiro

hasta ese momento.

Este monto será sujeto a una

retención provisional del 20%,

según lo establecido en el Art.

176 fracción V, Art. 167 y

170 de la LISR.

Plan Personal

de Retiro

18-60 años Una vez llegado a la edadde retiro, 65 años deedad, es decir al finalizar el plazo del seguro, el Asegurado recibe el ahorro para el retiro

• El Ahorro para el Retiro

que fue deducible de

impuestos, se entrega “sin

retención de impuestos”

y será responsabilidad

del Asegurado realizar

el pago de impuestos

co r r e s p o n d i e n t e

aprovechando más

beneficios fiscales.

• En lugar de pagar

el impuesto en una

sola exhibición, se

acumulará en un

periodo diferido de 10

años, es decir, se declara

sólo una décima parte del

Ahorro durante un periodo

de 10 años, y lo más

importante, es que cada

año.

• Se goza de una exención

en cada declaración anual

de 9 SMGAV2 según área

geográfica.

2 Según área geográfica 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados vigentes a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934

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Coberturas Adicionales (sin costo)

Cobertura Descripción Tratamiento Fiscal

Seguridad en

Vida (SEV)

Es un anticipo del 30% de la Protección contratada

por fallecimiento en la póliza con tope de 60

SMMVDF10, en caso de que el Asegurado sea diagnosticado como enfermo en fase terminal.

Cláusula de

Últimos

Gastos (CUG)

. En caso de fallecimiento del Asegurado, los

beneficiarios recibirán como ayuda para últimos

gastos un anticipo del 30% de la protección

contratada por fallecimiento con tope de 265

SMMVDF10.

Tanto el anticipo como

el resto de la Protección

contratada se entrega

“libre de impuestos”.

Coberturas Adicionales (con costo)

Cobertura Edad de

Aceptación Descripción Tratamiento Fiscal

Invalidez Sin

Espera (ISE)

18-55 años

Cancelándose

automáticamente

a los 65 años.

• En caso de invalidez del

Asegurado, GNP pagará la

Protección contratada.

• Para la contratación de esta cobertura es obligatorio contratar BIT. • La Suma Asegurada

Máxima a contratar es igual

a la cobertura básica con

tope de 12,000,000 pesos.

Se entrega la Protección

contratada “libre de

impuestos”.

Exención

de Pago de

Primas por

Invalidez

(BIT)

18-55 años

Cancelándose

automáticamente

a los 65 años.

• Si el Asegurado se invalida

total y permanentemente,

su póliza se mantendrá

en vigor sin más pagos de

primas durante el plazo

contratado.

• Las coberturas que

continúan vigentes en la

póliza son: fallecimiento y

supervivencia.

El Asegurado podrá

continuar haciendo

deducible de impuestos

la aportación para el

retiro, ya que continuará

emitiéndose la factura

correspondiente.

Continúa...

10 Salario Mínimo Mensual Vigente del Distrito Federal

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Coberturas Adicionales (con costo)

Cobertura Edad de

Aceptación Descripción Tratamiento Fiscal

Protección Adicional por Muerte (PAM)

18-60 años

Cancelándose

con la

cobertura

básica

Permite ampliar la protección por

fallecimiento hasta por 10 veces el ahorro

garantizado para el retiro y como mínimo

$250,000

BITPAM (Exención de Primas por Invalidez Total y Permanente para la protección adicional por Fallecimiento)

Permite incrementar la

protección en la cobertura de

exención de pago de primas por

invalidez hasta por 10 veces. La

suma asegurada contratada

ISEPAM (Protección Adicional por Invalidez)

18-55 años

Cancelándose

con la

cobertura

básica Con este beneficio el Asegurado

puede incrementar su protección

por invalidez hasta por 10 veces

con un tope de 1,200,000 usd

Se entrega la

Protección

contratada “libre

de impuestos”.

Indemnización por

Muerte Accidental o

Pérdida de Miembros

(IMA)

18-60 años

Cancelándose

automáticamente

a los 65 años.

• En caso de muerte accidental

se paga la Suma Asegurada contratada.

• La Suma Asegurada Máxima a contratar es igual a la cobertura básica con tope de 12,000,000 pesos.

Se entrega la

Protección contratada

“libre de impuestos”.

Doble Indemnización

por Muerte Accidental o

Pérdida de Miembros

(DIBA)

18-60 años

Cancelándose

automáticamente

a los 65 años.

• En caso de muerte accidental se

paga la Suma Asegurada contratada.

• Por accidente colectivo

se paga el doble de la

indemnización que este beneficio

otorga.

En caso de pérdida de miembros por

accidente se indemniza con base en la

tabla estipulada en el contrato.

• La Suma Asegurada

Máxima a contratar es igual a la

cobertura básica con tope de

Se entrega la Protección contratada

“libre de impuestos”.

Cobertura Mujer o

Doble Cobertura Mujer

18-55 años

Cancelándose

automáticamente

a los 65 años.

Ofrece una Protección para diferentespadecimientos propios de la mujer que, encaso de presentarse, se entregará la indemnización correspondiente en una sola exhibición de acuerdo las políticas vigentes.

Se entrega la Protección contratada

“libre de impuestos”.

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Valores Garantizados

Valor de Rescate o Valor en Efectivo

Retiros Parciales

Recargo Fijo

Es la cantidad correspondiente al número de primas pagadas por el Asegurado, a las cuales tiene derecho al momento de realizar el rescate de la póliza. Una vez solicitado el valor de rescate, se cancela automáticamente la póliza. El Asegurado podrá realizar retiros parciales tanto del Fondo del Plan Personal de Retiro como del Fondo de Protección: • Fondo del Plan Personal de Retiro: los

retiros que realice el asegurado, sean parciales o total, antes de los 65 años de edad, serán sujetos a una retención provisional del 20% sobre el monto total del retiro, por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

En caso de invalidez, el cliente podrá realizar retiros “sin retención de impuestos”, aunque no cumpla con el requisito de 65 años de edad, manteniendo los beneficios fiscales de pagar el impuesto en un periodo diferido de 10 años y gozar de la exención de 9 SMGAV

2.

• Fondo de Protección: los retiros que

efectúe el Asegurado, se entregarán exentos de impuestos, si el Asegurado cuenta con 60 años de edad y 5 años de vigencia con el plan, de lo contrario se aplicará la retención del 20% sobre el interés real.

El recargo fijo para este plan es de $1,300 pesos, el cual no es comisionable, pero sí es afecto a Bonos.

2 Según área geográfica 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: 178,934.

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Recargo por Pago Fraccionado

Se cobrará el recargo por pago fraccionado vigente, de acuerdo con la forma de pago, el cual se actualizará al aniversario de la póliza.

Opciones de Liquidación

Pago Único GNP pagará el monto contratado en una sola exhibición. Rentas a través de Fideicomiso GNP Se podrá contratar un fideicomiso independiente al Plan Personal de Retiro desde el momento de la contratación de la póliza de acuerdo a las políticas vigentes. Rentas Vitalicias Se podrá elegir una renta anual en caso de Supervivencia o Invalidez, con un periodo de garantía de 15, 20 ó 25 años. La renta anual se recibe desde el momento que ocurra la invalidez o al vencimiento del plan, y hasta su fallecimiento. Si el Asegurado fallece durante el periodo de garantía, sus beneficiarios recibirán las rentas faltantes hasta cubrir dicho periodo. En caso de supervivencia, el primer año se otorga doble renta sin ningún costo adicional. NOTA: Si el Asegurado elige rentas vitalicias como opción de liquidación, podrá cambiarlas a rentas mensuales.

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Formas de Pago

Consolida Tu plan personal de retiro®

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Contratación

Para la contratación de este producto es indispensable:

1. Contratante y Asegurado deben ser la misma persona.

2. Integrar en la solicitud la CURP y RFC con sus 13 dígitos. 3. Incluir el nombre del producto completo

“Consolida Tu Plan Personal de Retiro”.

Suscripción El Asegurado se someterá al proceso de suscripción vigente. Para la emisión de Consolida Tu Plan Personal de Retiro, será indispensable el RFC con sus 13 dígitos, adicionalmente para cumplir con todos los lineamientos que el oficio de autorización del SAT pide para el seguimiento fiscal de este producto, también se solicitará al momento de la emisión la CURP (Clave Única de Registro de Población), la cual será necesaria para poder entregar la constancia de retención que el Asegurado requerirá al final de año, para hacer la declaración de impuestos correspondiente. NOTA: La CURP no será obligatoria para la emisión, sin embargo se aprovechará este proceso para obtener el mayor número de claves.

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Conductos de Pago

Conductos de Pago

Pago de Prima (mensual, trimestral, semestral o anual):

- Cargo Automático a Cuenta de Cheques (DOMICILIACIÓN)

- Pago en Banco Ventanilla Bancaria o Internet (PEB)

- Cargo Único a Tarjeta (CUT) - Oficina de Servicio (en efectivo cuando la prima anual sea menor a $100,000 pesos)

Aportaciones programadas (mensual, trimestral, semestral o anual):

- Cargo Automático a Cuenta de Cheques

Aportaciones extraordinarias (en cualquier momento de vigencia de la póliza):

- Cargo Automático a Cuenta de Cheques (solicitando el cobro como cargo único)

- Oficina de Servicio (sólo con cheque)

Notas Importantes: 1. El concepto de efectivo comprende los billetes, monedas de curso legal, así como los cheques de viajero 2. Para pago con cheque deberá expedirse a nombre de Grupo Nacional Provincial S.A.B. y anotar al reverso del mismo, el número de referencia bancaria que corresponde al banco donde realizará el depósito.

Debido al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), en el caso de Consolida, no se aceptarán pagos en efectivo en oficina de servicio ni para pago de primas ni aportaciones adicionales.

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Consolida Tu plan personal de retiro®

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Comisiones

Comisiones PAM, BIT PAM E ISEPAM

Año Póliza Plazo menor a 20 años

Plazo mayor o igual a 20 años

1 35% 40% 2 12% 12%

3 - 10 8% 8%

11 y más 5% 5%

Bonos Prima afecta al 100% para pago y ubicación en los rangos de producción requeridos para pago de bonos en función al Plan Anual de Incentivos vigente.

Plazos Menor a 20 años Mayor o igual a 20 años

1 30% 35% 2 12% 12% 3 8% 8% 4 5% 5%

5 - 10 5% 5% 11 y más 3.5% 3.5%

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Consolida Tu plan personal de retiro®

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Perfil del Cliente

• Ideal para profesionistas independientes que deseen constituir un Ahorro para el retiro de la manera más eficiente, tanto por atractivos rendimientos, como por beneficios fiscales que disminuyan el pago de impuestos durante y después del plazo de Ahorro.

• Personas con ingresos anuales por salario mayor a $400,000 (que es el monto a partir del cual los empleados asalariados están obligados a realizar declaración anual) que puedan conscientizarse de la gran diferencia de constituir un Ahorro de largo plazo en un instrumento con y sin beneficios fiscales.

• Contribuyentes que desean complementar la pensión que le dará un esquema gubernamental o privado al llegar a la edad de retiro.

Otros aspectos que apoyarán tu selección de prospectos:

• Personas con un nivel socioeconómico

C+ en adelante (a partir de $51,731 de ingreso mínimo mensual familiar) con edad entre 35 y 50 años.

• Capacidad para destinar el 10% de su

ingreso al Ahorro y/o el 4% a la compra de seguros.

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Argumentos de Venta

¿Por qué comprar Consolida Tu Plan Personal de Retiro?

Consolida Tu plan personal de retiro, es el producto ideal para planear el mejor de los retiros, al mismo tiempo que se obtienen excelentes beneficios fiscales durante el plazo de Ahorro y aún al finalizar éste.

Durante el plazo de Ahorro

1. Permite generar un Ahorro para el retiro

deducible de impuestos, ya que la aportación al Plan Personal de Retiro es deducible de impuestos, lo que da como resultado una disminución de la base gravable.

2. Cuenta con la flexibilidad de incrementar el Ahorro para el retiro cuando el Asegurado lo desee mediante aportaciones adicionales.

3. Otorga Protección Integral, que además de proteger al Asegurado en caso de invalidez, protege el patrimonio familiar en caso de que llegara a faltarle a su familia.

Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (65 años de edad)

4. Al recibir el Ahorro sin retención de

impuestos, el Asegurado contará con mayor liquidez.

Una vez entregado el Ahorro para el retiro

5. El diferimiento del pago de impuestos en 10

años sumado a la exención de impuestos, ofrece la oportunidad de reducir el pago de impuestos, lo que se traduce en más Ahorro para tu retiro.

Y lo más importante, al mismo tiempo que se garantiza un ingreso para el retiro...

...se pagan menos impuestos por el único camino legal: deduciéndolos

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Lineamientos Legales del Producto

Consolida Tu plan personal de retiro

Puedes llegar a encontrar productos en el mercado que ofrecen los beneficios del Art. 176 Fracción V de la LISR, pero en algunos casos, éstos no cuentan con el sustento ante las autoridades de poder comercializar un producto de este tipo.

A continuación, te decimos los aspectos principales con los que debe cumplir un producto para ofrecer los beneficios del Art. 176 Fracción V de la LISR:

• Contar con una cuenta individualizada que tenga como único fin, administrar recursos que podrán ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en caso de invalidez.

• Se requiere de la autorización del SAT,

GNP cuenta con el oficio de autorización: 330-SAT-IV-2-LGG-702/06

• Nombrar explícitamente que es un Plan

Personal de Retiro.

Para obtener mayor información al respecto, te invitamos a consultar la Biblioteca Virtual en la cual encontrarás:

• Una publicación detallada de los requisitos

que deben cumplir los productos afectos al Art. 176 Fracción V de la LISR.

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Consolida Tu plan personal de retiro®

• Comparativos de Consolida vs. los únicos planes en el mercado que ofrecen los beneficios fiscales de este artículo.

En caso de que el producto sobre el que tienes dudas no se encuentre en la Biblioteca Virtual, podrás solicitar el comparativo en la sección “listas/ solicitud de temas”, una vez activada la solicitud, te responderemos en un máximo de 7 días hábiles.

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Fallecimiento

Plan Personal de Retiro

Cláusula de Últimos Gastos (CUG)

Seguridad en Vida (SEV)

Anexos

Resumen Técnico del Producto

Plataforma Flexible cobertura II. Plazo Edad alcanzada 65 Moneda Nacional Edades de Aceptación (Cobertura Básica)

18 a 60 años

Suma Asegurada Mínima/Prima Mínima

$400,000 pesos o prima mínima de $8,000

Actualización de Suma Asegurada

La protección contratada en Moneda Nacional, se actualizará Anualmente con base en la inflación hasta edad alcanzada 65

Cobertura Básica

Cobertura Edades de aceptación

Fallecimiento 18-60 años Plan Personal de Retiro Cláusula de Últimos Gastos (CUG) Seguridad en Vida (SEV)

Coberturas Adicionales (con costo)

Cobertura Edades de Cancelación Aceptación Automática

BIT e ISE 18-55 años 65 años PAM 18-60 años 65 años BITPAM e ISEPAM 18-55 años 65 años IMA y DIBA 18-60 años 65 años Cobertura Mujer y 18-55 años 65 años Doble Cobertura Mujer

Vidas Conjuntas No aplica Valores Garantizados

Valore en efectivo Retiros Parciales

Aportaciones Adicionales

El Asegurado podrá realizar aportaciones adicionales al Fondo del Plan Personal de Retiro hasta por 5 SMGAV1 según área geográfica, llegado a este tope, las aportaciones posteriores automáticamente pasarán al Fondo de Protección, con el beneficio de que una vez cumplidos 60 años de edad y 5 de vigencia con el plan, podrán retirarse de manera parcial o total 100% exentas e Impuestos”.

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Opciones de Liquidación

Pago Único Fideicomiso GNP Rentas Vitalicias con periodo de garantía 15,20 ó 25 años

Suscripción

Sujeto a suscripción de acuerdo a la tabla de requisitos vigente para los negocios nuevos de Vida Individual

Descuentos por edad

Se manejan diferentes tarifas, de acuerdo a las condiciones de salud de cada cliente, riesgo estándar o riesgo selecto(hombre fumador y no fumador, mujer fumadora y no fumadora),

Descuentos por Volumen

No aplican

Dividendos No aplica Formas de Pago Los conductos de cobro serán todos los que se encuentren vigentes

Recargos

Recargo fijo: $1,300 pesos Recargo por pago fraccionado: vigente de acuerdo a la forma de pago y moneda

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Deducible de impuestos hasta el 10% del ingreso acumulable, sin exceder 5 SMGAV según áreageográfica del asegurado1

No es deducible de impuestos.

Son deducibles de impuestos, respetando el tope del 10% del ingreso acumulado con un máximo de 5 SMGAV1

No son deducibles de impuestos

Los retiros parciales o total antes de los 65 años de edad serán sujetos a una retención de impuestos del20% sobre el monto total recibido.

Los retiros parciales o total antes de los 60 años de edad y 5 años de vigencia del plan, serán sujetos a una retención del 20% sobre elinterés real.

Aportación al Plan Personal de Retiro

Prima de Protección (Seguro de Vida) Aportaciones Adicionales al Plan Personal de Retiro Aportaciones al Fondo de Protección (distintas al Plan Personalde Retiro) Retiro de aportación al Plan Personal de Retiro Retiro de aportaciones al Fondo de Protección (diferentes al Plan Personalde Retiro)

Art. 176 Fracción V

de la LISR

La Ley no

contempla su

deducción

Art. 176 Fracción V

de la LISR

Oficio de

autorización

330-SAT-IV-2-LGG-

702/06 Art. 167 Fracción XVIII y Art. 170 Párrafo 4° de la LISR

Art. 158 de la LISR y Art. 210 del Reglamento de la LISR

Resumen de Funcionamiento Fiscal del Producto

A) Para el Fondo del Plan Personal de Retiro

Concepto Tratamiento Fiscal Artículo Sustento

Durante el plazo de Ahorro

Al momento de recibir el Ahorro para el retiro (65 años de edad)

Plan Personal de Retiro

Recibe el monto del Ahorro más los intereses generados “sin retención de impuestos”.

Art. 58 Fracción I

Continúa...

1 Según área geográfica 5 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010: Área A: $104,865; Área B: $101,908; Área C: $99,408.

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Una vez entregado el Ahorro del Plan Personal de Retiro

Plan Personal de Retiro

Podrá diferir el impuesto del Ahorro para el retiro más los rendimientos obtenidos, dividiendo el monto total en un periodo de 10 años. Aplicará una exención de 9 SMGAV según área geográfica2, sumando todas las pensiones recibidas para el retiro.

Oficio de autorización 330-SAT-IV-2-LGG-702/06 Art. 109 Fracción III de la LISR

2 Según área geográfica 9 Salarios Mínimos Generales Anualizados Vigentes a 2010: Área A: $188,756; Área B: $183,434; Área C: $178,934

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No es deducible de impuestos La Ley no contempla

su deducción

Se canalizan al Fondo de Protección (Seguro de Vida) para que una vez cumplidos 60 años de edad y 5 de vigencia con el plan, el Asegurado pueda recibir el Ahorro “exento de Impuestos Sobre la Renta”.

Art. 109 Fracción XVII

de la LISR

No es deducible de impuestos. La ley no contempla su

deducción Los retiros parciales o total antes de los 60 años de edad y 5 años de vigencia del plan, serán sujetos a una retención del 20% sobre el interés real.

Art. 158 de la LISR

y Art. 210 del Reglamento

de la LISR

ISE (Indemnización Sin Espera) se entrega libre de impuestos3

Art. 109 Fracción XVII LISR

BIT el Asegurado podrá continuar haciendo deducibles de impuestos las aportaciones al Plan Personal de Retiro3.

Beneficio otorgado por GNP

Se entrega la Suma Asegurada libre de impuestos más el Plan Personal de Retiro acumulado hasta ese momento, sobre éste último se aplicará una retención provisional de ISR del 20%.

Art. 109 Fracción XVII Art. 176 Fracción V de la LISR

B) Para el Fondo de Protección

Concepto Tratamiento Fiscal Artículo Sustento

3 En caso de que el Asegurado contrate este beneficio.

Prima de Protección (Seguro de Vida)

Aportaciones distintas al Plan Personal de Retiro

Invalidez

Fallecimiento