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    ManualDerechoLaboralInstitutoCuestaDuarte

    07/CO1-50

    RosarioOiz

    MarioPomatta

    VanesaBustamante

    AndreaOlariaga

    2010

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    CURSO DE DERECHO

    LABORAL PARA

    MILITANTES

    SINDICALES.-

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    ndice

    Presentacin..pg. 3.-

    Derecho del Trabajo. Origen. Evolucin. pg. 4.-

    Principios del Derecho del Trabajo. pg. 10.-

    Fuentes del Derecho del Trabajo. pg. 14.-

    La Organizacin Internacional de Trabajo.. pg. 16.-

    Derecho Colectivo del Trabajo y Derecho Individual de Trabajo.. pg. 24.-

    Derecho Colectivo del Trabajo..pg. 25.-

    Sindicalismo. Sindicato...pg. 27.-

    Derecho a la Libertad Sindical.pg. 31.-

    Negociacin Colectiva y convenios colectivos.. pg.40.-

    Otras formas de relacionamiento.pg. 46.-

    Derecho Individual de Trabajo..pg. 50.-

    Sujetos del Derecho del Trabajo..pg. 54.-

    La reglamentacin legal de la Trabajopg. 57.-

    Salario.. pg. 57.-

    Jornada.pg. 65.-

    Descansopg.67.-

    Horas Extraspg. 69.-

    Aguinaldopg.70.-

    Trabajo Nocturno..pg. 71.-

    Licencia anual.pg. 73.-

    Salario vacacional..pg.73

    Fin del Contrato de trabajo..pg.73.-

    Despido.pg. 74.-

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    Presentacin

    Este trabajo estuvo inicialmente bajo la coordinacin de la Dra. Rosario Oiz, y

    fue actualizado (particularmente lo que refiere al sector pblico) bajo la

    responsabilidad del Dr. Mario Pomatta. En este sentido, se mantiene la

    presentacin original que tena el Manual.

    Este trabajo est dirigido a militantes del movimiento sindical, y pensado a

    partir de la experiencia en el dictado de los cursos de la Escuela Sindical del

    Instituto CuestaDuarte del PIT-CNT.

    Se desplaza entre el necesario apoyo terico para la comprensin de los

    institutos del derecho del trabajo, del derecho laboral administrativo aplicado a

    los funcionarios pblicos, y los aspectos prcticos generales de los mismos

    desde la perspectiva de los trabajadores.

    Es en consecuencia, necesariamente incompleto, no exhaustivo y destinado a

    ser reformulado a medida que se siga consolidando el curso de derecho laboral

    en la Escuela Sindical

    Es preciso reconocer el aporte invalorable para la realizacin del mismo de

    Vanessa Bustamante, as como el apoyo en algunos temas de la Dra. Andrea

    Olariaga.

    Finalmente, otra aclaracin. Consideramos que los trabajadores del Estado, son

    alcanzados por muchas de las disposiciones que analizamos en este manual, sin

    embargo la regulacin de su actividad laboral tiene tambin caractersticas y

    normas especficas, las que han sufrido a partir del ao 2005 importantes

    cambios, por lo que analizaremos en esta instancia cuales y como se aplican las

    normas analizadas a los trabajadores del Estado, enmarcndolas en el esquema

    general, y apuntando a la especificidad en cada caso.

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    Derecho del Trabajo. Origen. Evolucin.

    Con el crecimiento migratorio de la segunda mitad del siglo XIX sobrevienen

    cambios en la sociedad uruguaya que generan la formacin de un proletariado

    urbano y el comienzo del conflicto social.

    En esa poca los sindicatos solo confiaban en la accin directa y no deseaban

    que la ley introdujera paliativos a la protesta obrera, o se inmiscuyera en el

    modo y forma de conducir las medidas de lucha.

    Los acuerdos no se instrumentaban como convenios colectivos con los requisitos

    que tendran luego, aunque configuraban una forma participativa de regular las

    relaciones de trabajo.

    Con el tiempo, comenz a crecer una corriente de opinin a favor de la

    intervencin legislativa directa, para abarcar todas las situaciones de abuso y no

    quedar limitadas las mejoras a las fuerzas de los sindicatos con mayor fuerza.

    As empiezan a sancionarse las primeras leyes laborales: sobre prevencin de

    accidentes de trabajo (1904), limitacin de la jornada (1915), uso de sillas por el

    personal femenino (1918), las jubilaciones en la actividad privada y las

    pensiones a la vejez no contributivas (1919), el descanso semanal y la

    reparacin de accidentes de trabajo (1920), salario mnimo nacional (1923), etc.

    De esta poca es la creacin en la Facultad de Derecho de la Universidad de la

    Repblica, de la Ctedra de Legislacin del Trabajo y Seguridad Social, y en

    sesin del Consejo de Facultad de 20 de octubre de 1925, result electo el Dr.

    Emilio Frugoni como primer titular de la misma, quien al asumir el cargo

    expres:

    El industrialismo moderno ha provocado el nacimiento de ese derecho por doble

    manera: creando las condiciones sociales y los problemas que le dan base o razn

    de ser, y creando las grandes masas de obreros organizados que constituyen la

    fuerza directa o indirectamente determinante de su aparicin y desarrollo. En el

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    campo jurdico, el derecho obrero y la legislacin social constituyen un signo

    caracterstico de la poca Ese derecho abre la va al paso de una nueva

    civilizacin, esa que alguien ha llamado civilizacin del trabajo y que es aquella

    en la que nada podr prevalecer sobre las sociales del hombre como productor

    Frente a la llamada cuestin obrera se ha visto obligado a asumir una actitud,

    y lejos de consagrarse exclusivamente a legislar con el criterio de los viejos

    cdigos y a velar por la propiedad privada y la conservacin del orden ha debido

    ocuparse de atender la situacin de los trabajadores en el presente y en el futuro,

    con espritu humanitario y prudente de previsin social. La accin de la

    democracia sobre el derecho se traduce principalmente en esta preocupacin de la

    ley por los problemas sociales. Y esa accin es la que hace aparecer los institutos

    que sern objeto de nuestro examen, no como concesiones generosas del

    sentimiento filantrpico hechas a ttulo de proteccin ms o menos caritativas,

    sino como afirmaciones de una tendencia de justicia impuesta por la influencia

    creciente de las masas populares en el juego de la democracia poltica y el

    sufragio universal. En el contexto exacto de esta legislacin moderna, no se

    trata de ser compasivos con los trabajadores, sino de ponerlos, por obra del

    reconocimiento activo de los que son derechos inmanentes de la personalidad

    humana y obrera, en las condiciones y situacin que corresponden a su

    potencialidad social y poltica de clase y que mejor convienen a los destinos de la

    colectividad (subrayado nuestro)

    A partir de la Constitucin del 34 el trabajo integra el elenco de derechos

    fundamentales consagrados en dicho cuerpo normativo, as como tambin

    algunas normas de proteccin social e institucionaliza el derecho sindical,

    y declara la huelga como derecho gremial.

    En la dcada del 40 se sancionan 3 leyes que podemos considerar

    fundamentales: la ley 10449 (salarios mnimos y consejos de salarios), la ley

    10.489 (indemnizaciones por despido) y la 10.684 (vacaciones anuales).

    El Profesor Hctor-Hugo Barbagelata valora la significacin de estas leyes como

    excepcional por varias razones, entre ellas, las siguientes: a) contribuyeron de

    una manera directa al mejoramiento de la situacin de la clase trabajadora,

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    provocando un aumento de los salarios reales y el consiguiente ascenso de los

    niveles de vida de toda la poblacin; b) aumentaron la seguridad en el empleo,

    dignificando la situacin de los trabajadores; c) democratizaron el ocio, al

    generalizar el rgimen de las vacaciones anuales, al propio tiempo que se

    creaban las condiciones que permitan su adecuado goce, d) estimularon la

    organizacin sindical, contribuyendo al ms efectivo cumplimiento de toda la

    legislacin laboral.

    En los aos que siguen a 1948 el movimiento sindical se desarroll

    considerablemente, encaminndose hacia la formacin de nuevas y ms

    poderosas centrales.

    Los sindicatos empezaron a participar en la propuesta de leyes a ser sometidas

    a consideracin del parlamento, conteniendo propuestas de satisfaccin de sus

    reivindicaciones sectoriales o generales.

    Desde fines de la dcada del 60 hay un cambio en la orientacin poltica y se

    produce una subordinacin de lo social a lo econmico. La ley que cre la

    COPRIN otorg al Gobierno competencia en materia de salarios y puso bajo su

    control el proceso de la negociacin colectiva.

    Se produce una crisis del derecho del trabajo que tiene rango universal y que

    Barbagelata atribuye a: a) cambios en la economa y en el mercado laboral

    (recesin, mundializacin, transformaciones tecnolgicas, triunfo de la economa

    de mercado, desempleo generalizado de larga duracin, crecimiento del sector

    terciario, acceso masivo de las mujeres al mercado de trabajo, desarrollo

    aparentemente incontenible del sector informal, descentralizacin de la

    actividad productiva, etc.); b) cambios sociales, que son autnomos o

    epifenmenos de los econmicos, pero que, en todo caso, estn profundamente

    interrelacionados entre si y con los factores econmicos (cambios demogrficos,

    en las costumbres, en los hbitos de consumo y en las pautas culturales,

    liberacin femenina, inadecuacin de los sistemas educativos, etc.), y c) cambios

    ideolgicos tambin conexos con los anteriores (difusin y aceptacin de las

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    tesis neoliberales, individualismo exacerbado, prdida del valor solidaridad y

    consecuente retroceso del sindicalismo, revaloracin de la competitividad a nivel

    individual y colectivo, idealizacin del empresario, fobia al Estado, etc.

    Es posible identificar esta crisis con el proceso de flexibilizacin de las normas,

    con el desarrollo de formas de trabajo atpico y eliminacin de garantas

    (desregulacin), que generalmente va acompaada por una nueva regulacin del

    derecho colectivo, con vistas a alterar, en perjuicio del sector laboral, las

    relaciones de poder entre los interlocutores sociales.

    Respecto de los derechos laborales, durante el perodo de la dictadura podemos

    anotar, los siguientes retrocesos y violaciones de derechos, entre otros:

    a) No se permiti ninguna actividad sindical libre. Casi todas las

    organizaciones anteriormente existentes, fueron disueltas, sus locales y

    archivos incautados, y muchos dirigentes y activistas sindicales objeto de

    persecucin, encarcelamiento y torturas. En los locales que se

    mantuvieron abiertos, no se poda realizar actividad gremial.

    b) Se reprimi severamente toda protesta laboral, tolerndose y an

    alentndose, la represin ejercida por los empleadores.

    c) Los salarios quedaron bajo exclusivo control del gobierno con

    preeminencia del Ministerio de Economa.

    d) Los funcionarios pblicos y los trabajadores de las empresas del Estado

    fueron privados de la seguridad de sus empleos y destituidos los

    sospechosos de ser opositores al rgimen.

    El 1 de marzo de 1985 con la toma de posesin del Presidente de la Repblica

    electo, se produce la reinstitucionalizacin democrtica.

    Reaparece la Convencin Nacional de Trabajadores (CNT), organismo central del

    movimiento sindical disuelto al implantarse el rgimen militar, que haba

    logrado mantener solo una muy limitada actividad desde la clandestinidad y el

    exilio. En esta nueva etapa la central adopta la denominacin de Plenario

    Intersindical de TrabajadoresConvencin Nacional de Trabajadores - PIT-CNT

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    La conflictividad laboral, fue muy intensa desde que se restableci el

    funcionamiento de las organizaciones sindicales.

    Las condiciones laborales, resultaron modificadas de manera favorable para los

    trabajadores, con la implantacin del rgimen democrtico, aunque no

    conformaron las expectativas que tal cambio haba generado.

    Esa lucha por mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores, as como

    la posibilidad de participar en el desarrollo econmico del pas y la consolidacin

    del proceso democrtico integran la base conceptual del desarrollo de la

    actividad sindical que contina hasta nuestro das.

    Pero es recin a partir de la asuncin del Frente Amplio en el gobierno el 1 de

    marzo de 2005, que se promueve la participacin de las organizaciones

    sindicales en el anlisis de proyectos de ley que mejoren las condiciones de los

    trabajadores, y en la creacin de una nueva forma de relaciones laborales con

    intensa participacin por un lado de las organizaciones de trabajadores privados,

    pblicos, rurales y domsticos y organizaciones de empleadores por otro.

    Se sanciona la ley 17.940 sobre fuero sindical, que establece derechos para

    trabajadores privados y pblicos; se regulan algunos aspectos de la actividad de

    intermediarios, subcontratistas y empresas suministradoras de mano de obra,

    ley 18.099, modificada por la 18.250, para el sector privado, y Ley 18.098 para

    el sector pblico, estableciendo la responsabilidad solidaria y subsidiaria entre

    las empresas respecto de los crditos laborales y de seguridad social, e

    incorporndose mecanismos de control bajo responsabilidad del Estado que

    colaboran con la regularizacin y formalizacin de los sectores de trabajadores

    ocupados en Empresas que contratan con aqul; se modifica el plazo de

    prescripcin de los crditos laborales, entre otras.

    En 2008 se convoca por tercera vez en este perodo de Gobierno, a los Consejos

    de Salarios y en febrero de 2008 se enva al Parlamento dos proyectos de ley de

    negociacin colectiva, uno para el sector pblico y otro para el privado.

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    A lo largo de toda esta historia el movimiento sindical estuvo presente, fue

    protagonista de primera lnea en la construccin de un sistema de relaciones

    laborales para trabajadores privados y pblicos, que adems de reivindicar los

    derechos de los trabajadores, desarrollara propuestas y acciones orientadas a

    lograr un sistema productivo con justicia social.

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    Principios del Derecho Laboral

    Los principios son definidos por Amrico Pl Rodrguez como las lneas

    directrices, que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente

    una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la

    aprobacin de nuevas normas, orientar la interpretacin de las existentes y

    resolver los casos no previstos.

    Los principios cumplen una triple funcin:

    a) informadora: inspiran al legislador, sirviendo como fundamento del

    ordenamiento jurdico

    b) normativa: actan como fuente supletoria en caso de ausencia de la ley.

    c) interpretadora: operan como criterio orientador del juez o del intrprete.

    Los principios del derecho del trabajo constituyen el fundamento del

    ordenamiento jurdico del trabajo, por lo que no puede haber contradiccin

    entre ellos y los preceptos legales.

    Enumeracin y definicin de los principios

    Pl Rodrguez propuso y fue aceptado por la doctrina, como principios del

    Derecho del Trabajo, los siguientes:

    1) principio protector,

    2) principio de la irrenunciabilidad de los derechos,

    3) principio de la continuidad de la relacin laboral,

    4) principio de la primaca de la realidad,

    5) principio de la razonabilidad

    6) principio de la buena fe.

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    1) Principio protector.

    En el derecho del trabajo la preocupacin principal es la de proteger a una de

    las partes para lograr a travs de su proteccin, que se alcance una igualdad

    sustantiva entre las partes.

    Este principio se expresa a travs de tres reglas:

    a) La regla in dubio pro operario: Existiendo una norma que admite ser

    interpretada de ms de una forma, se debe optar por aquel sentido o

    interpretacin que sea ms favorable para el trabajador.

    b) La regla de la norma ms favorable: Este criterio se aplica cuando existe ms

    de una norma aplicable a una situacin, y expresa que debe optarse por aplicar

    la norma que resulte ms favorable para el trabajador, con independencia de la

    jerarqua de la misma.

    c) Regla de la condicin ms beneficiosa: La aplicacin de una nueva norma,

    nunca debe servir para disminuir las condiciones ms favorables en que pudiera

    encontrarse un trabajador.

    2) Principio de la irrenunciabilidad de los derechos

    Este principio determina la imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente

    de una o ms ventajas concebidas por el derecho laboral en beneficio propio.

    La consecuencia de la aplicacin de este principio, es la nulidad de las

    renuncias que se realicen a los derechos que las normas consagren, careciendo

    sta (la renuncia) de todo efecto.

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    3) Principio de continuidad.

    Este principio expresa la tendencia del derecho del trabajo de atribuirle

    duracin indefinida a la relacin laboral.

    Responde al propsito protector para el trabajador no slo en el presente sino

    tambin hacia el futuro

    Las consecuencias prcticas de este principio son, entre otras:

    a) si el contrato no establece un plazo de duracin se presume que es indefinido.

    b) si se establece una fecha de duracin del contrato, y llegada la misma, se

    prolonga el trabajo, se convierte automticamente en un contrato de duracin

    indefinida.

    c) si se estableci un perodo de prueba y vencido el mismo, no hay resolucin

    de la empresa, se convierte en indefinido.

    d) varios contratos ininterrumpidos de duracin determinada se suelen mirar

    como un contrato de duracin indefinida, etc.

    4) Principio de primaca de la realidad

    Este principio se aplica cuando lo que ocurre en los hechos o en la realidad no

    coincide con lo establecido en los acuerdos o contratos o lo que surge de los

    documentos.

    La aplicacin de este principio implica que debe darse preferencia a la realidad.

    El desajuste entre los hechos y las formas o lo pactado puede ser: a) por una

    intencin deliberada, b) por error involuntario, c) derivar de una falta de

    actualizacin de datos, d) originarse en la falta de cumplimiento de requisitos

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    formales, y cualquier otra que genere una diferencia entre lo real y lo

    documental o formal

    5) Principio de la razonabilidad

    Este principio opera como una especie de lmite dado que la norma no puede

    prever la infinidad de casos posibles o probables. Este principio en necesario en

    aquellas zonas donde la reglamentacin deja un ancho campo para la decisin

    individual y consiste en la afirmacin esencial en que el ser humano en sus

    relaciones laborales procede y debe proceder conforme a la razn.

    6) Principio de la buena fe

    La buena fe es un supuesto que debemos admitir en todo ordenamiento jurdico

    por ende es un principio general del derecho que le da un contenido moral al

    mismo, pero en el derecho laboral este principio tiene particular importancia

    dado el fuerte ingrediente personal que se da en la relacin de trabajo entre

    trabajador y empleador donde se exige una confianza recproca, por ende este

    principio alcanza a ambas partes del contrato de trabajo.

    Algunos de estos principios pueden trasladarse, aunque no mecnicamente, a la

    relacin de trabajo entre un funcionario pblico y el Organismo Pblico

    empleador, y ello a los efectos de hacer valer lo que tambin estamos en

    condiciones de identificar como un campo o elenco de derechos a los que se

    integran los Derechos Humanos Fundamentales a la Libertad sindical y a la

    Negociacin Colectiva, los que se recogen en los Principios Generales de Derecho

    enunciados por parte del Comit de Libertad Sindical de la OIT.

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    Fuentes del derecho laboral

    Las fuentes del derecho laboral son aquellas normas en las cuales se recogen los

    derechos y obligaciones de las partes que se vinculan por una relacin laboral.

    Hay fuentes que son comunes con otras ramas del derecho:

    1) Declaraciones Universales de Derechos y Pactos Internacionales de

    Derechos

    2) Constitucin

    3) Leyes

    4) Decretos

    5) Usos y costumbres (prctica repetida y continua de determinados actos)

    6) Jurisprudencia (sentencias dictadas por los jueces para resolver las

    situaciones concretas)

    7) Doctrina (elaboraciones tericas de estudiosos del derecho)

    Hay fuentes del derecho laboral que son especficas y particulares de esta

    disciplina, y que han pasado a considerarse adems fuente del derecho que

    asiste a los funcionarios pblicos en la determinacin de su salario y sus

    condiciones de empleo, de conformidad con lo que disponen los Convenios de la

    OIT Nos. 151 y 154. Ellas son:

    1) Los Convenios Colectivos: acuerdos celebrados entre un empleador o grupo

    de empleadores o una entidad gremial de empleadores con un grupo o

    sindicato de trabajadores, para fijar las condiciones a las que deben

    ajustarse los contratos individuales de trabajo.

    2) Los Reglamentos Internos: normas generales dictadas por una empresa o

    empleador, para establecer la forma de cumplir las tareas, el rgimen

    disciplinario, etc., no se trata de una fuente formal de derecho laboral, sino que

    son meramente fuentes de obligaciones.

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    3) Los Convenios Internacionales de Trabajo: textos aprobados por la

    Conferencia Internacional del Trabajo de la Organizacin Internacional del

    Trabajo, que se convierten en normas obligatorias para los pases que los

    ratifican.

    4) Para los funcionarios pblicos, el paradigma dominante hasta el presente, en

    un acto inadmisible de resistencia al avance normativo que se ha producido en

    el pas, se siguen considerando fuente exclusiva de los derechos que les asisten

    el denominado Estatuto del Funcionario incorporado a algunas disposiciones

    constitucionales, las normas incorporadas a los Estatutos de algunos

    Organismos Pblicos con potestad para dictarlos, los Reglamentos dictados por

    parte de la autoridad, (Resoluciones, Ordenanzas, etc.), y las Leyes y Decretos

    que se dictan para ordenar este tipo de relacin funcionarioEstado.

    Como lo incorporaremos mas adelante en este Programa, esta realidad ha sido

    transformada no solo por la Legislacin vigente adoptada en el ltimo

    quinquenio, fundamentalmente las Leyes 18.508 sobre Negociacin Colectiva y

    17.940 sobre Libertad Sindical, sino por el propio ejercicio de la negociacin

    colectiva, fenmeno a los que se le han incorporado la extensin del contenido o

    materia de la negociacin, los niveles, la articulacin entre los mismos y la

    extensin en el tema representacin de estas organizaciones sindicales en su

    relacin con el Estado, y fundamentalmente la posibilidad de celebrar convenios

    colectivos y exigir la obligatoriedad de la negociacin..

    Particularidades de las fuentes de derecho del trabajo

    1.- En el Derecho del Trabajo a diferencia de las otras ramas del derecho, hay

    normas que no tienen origen en los rganos del Estado, como por ejemplo, los

    convenios colectivos.

    2.- Otra peculiaridad es que se aplica siempre la norma que sea ms favorable al

    trabajador independientemente de la jerarqua de la norma que la contenga.

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    3.- Tercero, cada una de las fuentes, especialmente las que provienen

    directamente del Estado, fijan beneficios y condiciones mnimas que pueden ser

    superadas por las otras fuentes, pero no empeoradas.

    La Organizacin Internacional del Trabajo1

    La Organizacin Internacional del Trabajo fue creada en 1919, al trmino de la

    Primera Guerra Mundial, cuando se reuni la Conferencia de la Paz, primero en

    Pars y luego en Versailles.

    Su fundacin responda, en primer lugar, a una preocupacin humanitaria. La

    situacin de los trabajadores, a los que se explotaba sin consideracin alguna

    por su salud, su vida familiar y su progreso profesional y social, resultaba cada

    vez menos aceptable.

    Tambin se bas en motivaciones de carcter poltico. De no mejorarse la

    situacin de los trabajadores, cuyo nmero creca constantemente a causa del

    proceso de industrializacin, stos acabaran por originar conflictos sociales,

    que podran desembocar incluso en una revolucin.

    La tercera motivacin fue de tipo econmico. Cualquier industria o pas que

    adoptara medidas de reforma social se encontrara en situacin de desventaja

    frente a sus competidores, debido a las inevitables consecuencias de tales

    medidas sobre los costos de produccin.

    Los participantes en la Conferencia de la Paz aportaron un motivo adicional

    para la creacin de la Organizacin Internacional del Trabajo, idea que queda

    reflejada en la propia frase inicial de la Constitucin: la paz universal y

    permanente slo puede basarse en la justicia social.

    1Pgina web de OITwww.ilo.org

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    La Comisin de Legislacin Internacional del Trabajo, instituida por la

    Conferencia de la Paz, redact la Constitucin de la OIT entre los meses de

    enero y abril de 1919. Integraban esta Comisin los representantes de nueve

    pases (Blgica, Cuba, Checoslovaquia, Estados Unidos, Francia, Italia, Japn,

    Polonia y Reino Unido) bajo la presidencia de Samuel Gompers, presidente de la

    Federacin Estadounidense del Trabajo (AFL). Como resultado de todo ello, se

    creaba una organizacin tripartita, nica en su gnero, que rene en sus

    rganos ejecutivos a los representantes de los gobiernos, de los empleadores y

    de los trabajadores. La Constitucin de la OIT se convirti en la Parte XIII del

    Tratado de Versailles.

    La primera reunin de la Conferencia Internacional del Trabajo, que en adelante

    tendra una periodicidad anual, se celebr a partir del 29 de octubre de 1919 en

    Washington, y cada uno de los Estados Miembros envi dos representantes

    gubernamentales, uno de las organizaciones de empleadores y otro de las

    organizaciones de trabajadores. Se aprobaron durante dicha reunin los seis

    primeros convenios internacionales del trabajo, que se referan a las horas de

    trabajo en la industria, al desempleo, a la proteccin de la maternidad, al

    trabajo nocturno de las mujeres y a la edad mnima y al trabajo nocturno de los

    menores en la industria.

    El Consejo de Administracin, rgano ejecutivo de la OIT elegido por la

    Conferencia est integrado en forma tripartita: la mitad de cuyos miembros son

    representantes gubernamentales, una cuarta parte representantes de los

    trabajadores y la cuarta parte restante representantes de los empleadores.

    La Oficina Internacional del Trabajo es la secretara permanente de la

    Organizacin, es dirigida por un Director.

    En 1926 se introdujo una innovacin importante: la Conferencia Internacional

    del Trabajo cre un mecanismo para supervisar la aplicacin de sus normas,

    mecanismo que an existe en nuestros das. La Conferencia cre una Comisin

    de Expertos, compuesta por juristas independientes y cuya misin consista en

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    19

    examinar las memorias sometidas por los gobiernos y presentar cada ao su

    propio informe a la Conferencia.

    En 1941, en medio de la Segunda Guerra Mundial, se celebra la Conferencia

    Internacional del Trabajo en Filadelfia, a la que asistieron los representantes de

    gobiernos, empleadores y trabajadores de 41 pases. Los delegados aprobaron la

    Declaracin de Filadelfia que, como anexo a la Constitucin, sigue siendo

    todava la carta en la que se fijan los fines y objetivos de la OIT.

    En 1948 la Conferencia Internacional del Trabajo adopt el Convenio sobre la

    libertad sindical y la proteccin del derecho de sindicacin, 1948 (nm. 87).

    En 1960, la OIT cre en su sede de Ginebra el Instituto Internacional de

    Estudios Laborales y, ms tarde, en 1965, el Centro Internacional de

    Perfeccionamiento Profesional y Tcnico, con sede en Turn. Por ltimo, en 1969,

    la OIT recibi el Premio Nobel de la Paz, al conmemorar su 50 aniversario.

    El 4 de marzo de 1999, Juan Somavia, asumi las funciones de Director General.

    El Sr. Somavia, el noveno Director General de la OIT, sigue desempeando dicha

    tarea hasta nuestros das. En el Consejo de Administracin de noviembre de

    2008, fue reelecto para seguir desempeando esta tarea.

    La Estructura de la OIT

    La OIT realiza su labor a travs de tres rganos principales, todos los cuales se

    atienen a la caracterstica singular de la Organizacin: su estructura tripartita

    (dado que en ella participan gobiernos, empleadores y trabajadores).

    1. Conferencia Internacional del Trabajo

    Los Estados Miembros de la OIT participan en la reunin anual de la

    Conferencia Internacional, celebrada en Ginebra en el mes de junio. Cada

    Estado Miembro est representado por dos delegados del gobierno, un delegado

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    de los empleadores y un delegado de los trabajadores. Los delegados estn

    acompaados de consejeros tcnicos. En general, el Ministro de Trabajo, u otro

    ministro encargado de las cuestiones laborales, encabeza la delegacin de cada

    pas, hace uso de la palabra y presenta las opiniones de su gobierno.

    Los delegados de los empleadores y de los trabajadores pueden opinar y votar de

    acuerdo con las instrucciones recibidas de sus organizaciones. En ocasiones, su

    voto difiere e incluso puede oponerse al de los representantes de sus gobiernos.

    La Conferencia tiene una funcin muy importante. Establece y adopta el texto

    de las normas internacionales del trabajo. Sirve de foro en donde se debaten

    cuestiones sociales y laborales de importancia para todo el mundo. La

    Conferencia aprueba tambin el presupuesto de la Organizacin y elige al

    Consejo de Administracin de la OIT.

    2. El Consejo de Administracin

    Es el rgano ejecutivo de la OIT y se rene tres veces por ao en Ginebra.

    Adopta decisiones acerca de la poltica de la OIT y establece el programa y el

    presupuesto que, a continuacin, presenta a la Conferencia para su adopcin.

    Tambin elige al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.

    Est integrado por 28 miembros gubernamentales, 14 miembros empleadores y

    14 miembros trabajadores. Los diez Estados de mayor importancia industrial

    estn representados con carcter permanente, mientras que los otros miembros

    son elegidos por la Conferencia cada tres aos entre los representantes de los

    dems pases miembros, habida cuenta de la distribucin geogrfica.

    Los empleadores y los trabajadores eligen sus propios representantes

    independientemente unos de otros.

    3. La Oficina Internacional del Trabajo

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    Es la secretara permanente de la Organizacin Internacional del Trabajo y tiene

    la responsabilidad primordial de las actividades que prepara con la supervisin

    del Consejo de Administracin y la direccin del Director General, elegido por un

    perodo renovable de cinco aos.

    Actividad normativa de la OIT

    El procedimiento seguido hasta la adopcin de las normas internacionales de

    trabajo incluye amplias y reiteradas consultas a los gobiernos y organizaciones

    de trabajadores y empleadores de todos los pases y normalmente una discusin

    y votacin en dos reuniones sucesivas de la Conferencia, con la exigencia de una

    mayora de 2/3 de votos, para que el instrumento resulte aprobado.

    Los instrumentos normativos emanados de la Conferencia General de la OIT

    pueden asumir la forma de Convenios o de Recomendaciones, o ambas.

    Con el tiempo han ido cobrando importancia las simples Recomendaciones de la

    Conferencia General: las resoluciones y recomendaciones de Comisiones de

    Expertos y Conferencia ad hoc; las resoluciones e informes de Comisiones de

    industria y anlogas, las resoluciones de Conferencias y Comisiones Tcnicas

    regionales; las de organismos autnomos dedicados a cuestiones de seguridad

    social, etc.

    Tambin han alcanzado real significacin las decisiones cuasi-jurisdiccionales

    del Comit de Libertad Sindical del Consejo de Administracin, para todas las

    cuestiones relacionadas con la materia que le da su nombre y especialmente la

    aplicacin de los Convenios 87/1948 y 98/1949

    Tanto los Convenios como las Recomendaciones son adoptados por la

    Conferencia General por el mismo qurum, pero solo los Convenios se aprueban

    con la intencin de que sean sometidos a ratificacin por las autoridades

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    legislativas nacionales, para crear obligaciones internacionales y efectos en el

    derecho interno.

    Las Recomendaciones dan nacimiento a ciertas obligaciones de los estados

    miembros, pero su finalidad reside exclusivamente en sentar principios que

    pueden inspirar y guiar a la poltica nacional de los diversos pases.

    La naturaleza jurdica de los Convenios Internacionales del Trabajo ha sido

    objeto de discusiones. En Uruguay la ratificacin de un convenio internacional

    del trabajo tiene validez de ley nacional.

    En cuanto a los efectos en el derecho interno de los Convenios no ratificados, se

    suelen asimilar a los de las recomendaciones.

    Convenios fundamentales de OIT

    CIT No. 29 trabajo forzoso (1930)

    CIT No. 105 abolicin del trabajo forzoso (1957)

    CIT No. 100 igualdad de oportunidades (1951)

    CIT No. 111 discriminacin (empleo y ocupacin) (1958)

    CIT No. 87 libertad sindical y proteccin del derecho de sindicacin (1948)

    CIT No. 98 derecho de sindicacin y de negociacin colectiva (1949)

    CIT No 138 edad mnima (1976)

    CIT No.182 erradicacin de las peores formas del trabajo infantil

    Mecanismos de control

    Las consecuencias internacionales de la ratificacin de los Convenios se

    establecen claramente en la Constitucin de OIT.

    1.- Memorias.

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    Los arts. 22 y 23 proveen los medios para ejercer un contralor mutuo a travs

    de la presentacin obligatoria para los Miembros, de memorias anuales sobre las

    medidas adoptadas para poner en ejecucin los convenios a los que hubieren

    adherido. Las respuestas son sometidas a examen de la Comisin de Expertos

    en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones, la que formula un informe

    detallado, en el que constan tambin referencias a otras obligaciones de los

    Miembros, como la sumisin en tiempo de los instrumentos a las autoridades

    competentes del respectivo pas, y el envio en tiempo y forma de las memorias.

    El informe anual de la Comisin de Expertos se edita para su distribucin

    general y entre los delegados a la Conferencia.

    Dicho informe constituye uno de los puntos del orden del da de la Conferencia y

    es objeto de estudio en una Comisin que realiza, adems varias audiencias

    para tratar en particular una seleccin de casos en que la representacin

    gubernamental del pas de que se trate, debe dar explicaciones respecto de las

    observaciones que se le formulen.

    La comisin produce un informe que es objeto de discusin y votacin en el

    pleno.

    2.- Reclamacin

    Las organizaciones profesionales pueden promover el mecanismo de la

    reclamacinarts. 24 y 25 de la Constitucin

    Este procedimiento persigue, en lo esencial, el esclarecimiento y la publicidad de

    ciertos hechos

    3.- Queja

    Los Miembros, el Consejo de Administracin de oficio y en forma indirecta, los

    delegados a la conferencia, pueden promover el procedimiento de queja arts.

    26 y ss de la Constitucin de OIT

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    La queja puede dar lugar a procedimientos ms complejos con intervencin de

    una comisin de encuesta (art. 27), y eventualmente de la Corte Internacional de

    Justicia (art. 29), cuya decisin, cuando es llamada a intervenir sobre cualquier

    reclamacin o cuestin .-.. ser inapelable (art. 31 de la Constitucin de OIT)

    En materia de quejas sobre violacin de los grandes principios y de los

    convenios en que est consagrada la libertad sindical, el mecanismo se ha

    agilitado desde la creacin del Comit de Libertad Sindical del Consejo de

    Administracin, que interviene y da trmite a las denuncias que se le formulan

    con menos formalidades que las quejas ordinarias

    El principal efecto sancionatorio es la presin de la opinin pblica

    internacional y el cuidado que los gobiernos normalmente tienen de su imagen

    en el exterior.

    Es necesario hacer mencin a la Declaracin de principios y derechos

    fundamentales de OIT del ao 1998, ya que si bien no es ni convenio ni

    recomendacin, tiene su propio mbito de control, ya que todos los aos se toma

    uno de los convenios incluidos en la Declaracin y es objeto de un informe que

    luego es presentado a la Conferencia.

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    Derecho Colectivo del Trabajo y Derecho Individual del Trabajo

    La amplitud de contenido del Derecho del Trabajo, que comprende todo lo

    relacionado con el trabajo dependiente, explica que se hayan distinguido dos

    grandes partes en el derecho laboral.

    1.- la referente a las relaciones individuales de trabajo, que comprende

    principalmente la regulacin de las distintas modalidades contractuales en que

    se presta el trabajo humano; y

    2.- la relativa a las relaciones colectivas de trabajo que abarca todo lo referente a las

    convenciones colectivas, a las asociaciones profesionales, a los conflictos colectivos.3.- Debemos tambin incluir las relaciones individuales y colectivas en la relacin

    de trabajo en el sector pblico, dado que a partir de la disposicin contenida en el art.

    1 de la Ley 18.508, cuando hablamos del trabajo en el Estado ya no discutimos si se

    trata de una relacin estatutaria o contractual, sino que la mencionada

    disposicin aclara que se trata de una relacin laboral.

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    Derecho Colectivo del Trabajo

    Francisco de Ferrari expresa que las relaciones colectivas derivan de la prctica

    de obrar conjuntamente, de la necesidad de actuar en forma colectiva a que seha visto obligado el trabajador en el actual sistema de produccin; agrega que

    son una consecuencia de los procesos tecnolgicos, de la transformacin del

    pequeo obrador domstico de antao, en un complejo fenmeno de convivencia

    profesional, de las formas colectivas de trabajo, de la forma que ha adoptado la

    organizacin de la clase obrera en la economa capitalista y de la necesidad que

    el sindicalismo ha experimentado, despus de organizado, de utilizar el poder

    grupal para conseguir una justa regulacin de las relaciones entre capital ytrabajo.

    Para Pl Rodrguez la unin de los trabajadores est en el comienzo del

    fenmeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotacin

    realizada por los empresarios. Con el tiempo, la legislacin del trabajo fue

    reconociendo la realidad social y sindical lo que signific suprimir trabas para la

    unin y, en segundo momento, crear estmulos para la unin de lostrabajadores. En la medida en que se formaron asociaciones profesionales

    surgi una nueva forma de creacin del derecho del trabajo: la de origen

    profesional y extraettico que tuvo en los convenios colectivos su mxima

    expresin. Pl sostiene que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la

    unin de los trabajadores, y un punto de llegada: el mejoramiento de las

    condiciones de los trabajadores.

    Oscar Ermida Uriarte sostiene que el derecho colectivo del trabajo tiene una

    estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el

    sindicato, la negociacin colectiva y la huelga. La ausencia o falla de cualquiera

    de ellos resiente y an impide el funcionamiento del derecho colectivo del

    trabajo.

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    Principios del Derecho Colectivo del Trabajo

    Oscar Ermida expresa que en este sector del Derecho del Trabajo se suma un

    principio o concepto bsico o central: el de libertad sindical Y este principio se

    descompone en tres grandes aspectos o reglas:

    1.- el de autonoma sindical stricto sensu tambin denominado autonoma

    interna o autarqua sindical (la libertad de constitucin, estructuracin y

    desarrollo del sindicato)

    2.- el de autonoma colectiva, tambin llamado de autonoma privada colectiva

    (la facultad de los grupos profesionales de autorregular sus relaciones creando

    derecho objetivo), y

    3.- el de autotutela (la potestad del colectivo laboral de autoproteger sus propios

    intereses, dentro de la cual se destaca el derecho de huelga).

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    Sindicalismo. Sindicato.

    El sindicalismo es el movimiento de los trabajadores, tendiente a agruparse en

    asociaciones estables, distribudas profesionalmente, dirigidas a defender sus

    intereses, reivindicar sus derechos y luchar por las aspiraciones colectivas.

    La finalidad del sindicalismo es en lo inmediato lograr mejores condiciones de

    vida y de trabajo de los trabajadores; en lo mediato, modificar la estructura

    econmica y jurdica y en otro orden la formacin de los trabajadores, ofrecer

    servicios, etc.

    Varias disposiciones de nivel internacional consagran este derecho a

    sindicalizarse y desarrollar actividad sindical, entre otras:

    1.- la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    Toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin

    pacficaArt. 20 I

    Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la

    defensa de sus interesesArt. 23 IV

    2.- la Declaracin Socio Laboral del MERCOSUR

    Todos los empleadores y trabajadores tienen el derecho de constituir las

    organizaciones que consideren convenientes, as como de afiliarse a esas

    organizaciones, en conformidad con las legislaciones nacionales vigentes.

    Los Estados Partes se comprometen a asegurar, mediante dispositivos

    legales el derecho a la libre asociacin, abstenindose de cualquier

    ingerencia en la creacin y gestin de las organizaciones constitudas,

    adems de reconocer su legitimidad en la representacin y la defensa de

    los intereses de sus miembros

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    Asimismo, el artculo 53 de la Constitucin expresa que La ley promover la

    organizacin de sindicatos gremiales, acordndoles franquicias y dictando

    normas para reconocerles personera jurdica.

    Y los Convenios Internacionales de Trabajo tambin recogen, los derechos y

    garantas de que deben gozar los sindicatos. As el Convenio Internacional del

    Trabajo No. 87 enumera algunos de esos derechos:

    Constituir organizaciones

    Afiliarse a la organizacin

    Redactar estatutos

    Elegir representantes

    Determinar su accin

    Sin intervencin estatal

    Constituir federaciones y confederaciones

    Afiliarse a organizaciones internacionales

    No pueden ser disueltos por resolucin administrativa

    La estructura de la organizacin sindical puede asumir diferentes formas, las

    que no se excluyen entre si, sino que existen en forma simultnea, articulando

    entre si, sus competencias.

    Los distintos niveles que adopta la estructura, pueden ser:

    Por empresa Por rama de actividad

    Regional en el Pas

    Nacional

    Internacional

    Mundial

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    Definicin de sindicato

    El sindicato es la asociacin de los trabajadores con el objetivo de:

    defender los intereses de los trabajadores

    reivindicar sus derechos

    luchar por las aspiraciones colectivas

    El Convenio Internacional del Trabajo No. 87, que fue ratificado por Uruguay,

    dispone que el sindicato tiene derecho a:

    redactar sus estatutos y reglamentos administrativos;

    elegir libremente a sus representantes;

    organizar su administracin y sus actividades;

    formular su programa de accin.

    Los trabajadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen

    derecho de:

    * constituir las organizaciones que estimen convenientes,

    * afiliarse a estas organizaciones,

    * teniendo por objetivo la promocin y la defensa de sus intereses,

    * con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas.

    Asimismo el Convenio Internacional del Trabajo No. 98, tambin ratificado por

    Uruguay, dispone que las organizaciones de trabajadores debern gozar de una

    adecuada proteccin contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras,

    especialmente los actos dirigidos a favorecer el dominio, la financiacin o el

    control de las organizaciones de trabajadores por parte de los empleadores o de

    las organizaciones de empleadores.

    Los Estados tienen obligaciones a efectos de garantizar que estos derechos de

    los sindicatos no se vean vulnerados.

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    El Convenio Internacional del Trabajo No. 87, dispone que los Estados estn

    obligados a:

    abstenerse de toda intervencin susceptible de limitar ese derecho o de

    obstaculizar su ejercicio.

    La adquisicin de la personalidad jurdica por esas organizaciones, no

    puede estar sujeta a condiciones susceptibles de atentar contra sus

    derechos

    no pueden disolverse o suspenderse por va administrativa.

    la legislacin nacional y la manera en que se aplica no deben atentar

    contra las garantas previstas en el Convenio.

    todo Estado que ratifique el Convenio, se compromete a adoptar todas las

    medidas necesarias y adecuadas, con miras a garantizar a los

    trabajadores el libre ejercicio del derecho sindical

    Debemos incorporar adems a este cuadro de disposiciones que

    garantizan el ejercicio de la libertad sindical, las disposiciones que se

    desprenden de los Convenios 151 y 154 de la OIT, destinados a los

    funcionarios pblicos y a la relacin de trabajo que se establece toda vez

    que existe un Estado empleador y trabajadores pblicos. Estos convenios,

    en casi todos los aspectos reproducen las soluciones de promocin y

    amparo a la Libertad Sindical que ya vimos recogidas en los Convenios 87

    y 98 de la OIT.

    Derecho a la libertad sindical

    El artculo 57 de la Constitucin uruguaya dispone que la ley promover la

    organizacin de sindicatos gremiales acordndoles franquicias y dictando

    normas para reconocerles personera jurdica.

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    Este artculo no se limita a reconocer o declarar la existencia de sindicatos o el

    derecho de constituirlos, sino que ordena la promocin de la organizacin de

    sindicatos gremiales, o sea, ayudar a la creacin de sindicatos e impulsar su

    desarrollo.

    Esta proteccin constitucional no se agota en el artculo 57, sino que es

    complementada por los artculos 72 y 332 de la Carta.

    La disposicin del art. 332 determina la vigencia del artculo 57 an en ausencia

    de reglamentacin y autoriza la aplicacin de los fundamentos de leyes

    anlogas, de los principios generales y de la doctrina, todo lo cual incide en el

    reconocimiento y promocin de la libertad sindical.

    Y el artculo 72 atribuye rango constitucional positivo a los derechos y garantas

    implcitos en la Carta, en la personalidad humana y en la forma republicana, a

    la par que segn muchos autores-, incorpora a nivel constitucional los

    principios de aquellas declaraciones internacionales que consagran a la libertad

    sindical como uno de los derechos humanos esenciales a la conciencia jurdica

    universal de nuestro tiempo.

    El 2 de enero de 2006 se sanciona la ley 17.940 que en el marco de proteccin

    del militante sindical, consagra la estabilidad del mismo al disponer la

    reincorporacin a la empresa del trabajador, en caso de despido como

    consecuencia de la actividad sindical que realiza.

    Oscar Ermita Uriarte sostiene que el derecho de sindicalizacin es un aspecto

    especfico del derecho de asociacin, que naci de ste, pero que se ha

    desarrollado adquiriendo perfiles propios, como por ejemplo poseer una

    titularidad compleja los individuos y el propio sindicato- fines especficos,

    diferentes a los de las dems asociaciones, y presupuestos diferentes de los de

    las asociaciones comunes: mientras stas presumen la igualdad de los hombres,

    el sindicato supone una desigualdad de base que procura compensar con el

    agrupamiento.

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    La libertad sindical no es posible sin el ejercicio de otros derechos humanos y

    los derechos individuales dependen de la libertad sindical, por que sin libertad

    sindical, la libertad del individuo est a merced de fuerzas tan poderosas que

    ste difcilmente puede influirlas y, menos, doblegarlas.

    Concepto de libertad sindical.

    Para determinar el contenido de la libertad sindical, la doctrina realiza 2 tipos de

    tareas: por un lado, la enumeracin de aquellos derechos que estn consagrados

    por los convenios 87 y 98 , (a los que debemos agregar los Convenios 151 y 154,

    como ya vimos)y, por otro lado, una sistematizacin que adems de ordenar los

    derechos expresamente consagrados, permite proclamar otros que, con mayor o

    menor amplitud, son considerados como parte del concepto de libertad sindical.

    Los derechos sindicales consagrados en los convenios internacionales son:

    a) Derecho a afiliarse (artculo 2 C.I.T. 87)

    b) Derecho a constituir sindicatos sin autorizacin previa (art. 2 CIT 87)

    c) Derecho de organizar libremente el sindicato (art. 3 CIT 87)

    d) Derecho de los sindicatos a obtener personera jurdica (art. 7 CIT 87) y 57

    Consttucin

    e) Derechos de los sindicatos a no ser disueltos administrativamente (art. 4 CIT

    87)

    f) Derecho a constituir federaciones y confederaciones (art. 5 CIT 87)

    Asimismo las federaciones y confederaciones gozan de los mismos derechos y

    garantas conferidas a las organizaciones de primer grado

    g) Derecho a afiliarse a entidades internacionales (art. 5 CIT 87)

    h) Derecho de los trabajadores al fuero sindical (Art. 1 CIT 98)

    En la lgica de la sistematizacin de los derechos que surgen de las normas que

    regulan la libertad sindical, sta debe ser considerada atendiendo a sus dos

    aspectos: individual y colectivo

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    Aspecto individual de la libertad sindical.

    Estara constituido por todos aquellos derechos de los individuos a afiliarse a las

    organizaciones de su eleccin y a desafiliarse de las mismas, as como a

    constituir tales organizaciones, sin autorizacin previa y en total libertad.

    En el aspecto positivo de la libertad sindical individual se incluyen esos

    derechos ya conocidos a afiliarse a un sindicato, a constituirlo, pero tambin el

    derecho de elegir sus autoridades y de ser elegido como una de ellas.

    La libertad sindical negativa que consistira en el derecho a no afiliarse a un

    sindicato y a desafiliarse de l.

    Derecho a desarrollar la actividad gremial. Adems la materia de la libertad

    sindical incluye el derecho a desarrollar actividad sindical, por que sta es el

    objeto de la libertad sindical. Y esa actividad sindical puede ser desarrollada

    an por un solo trabajador y an sin la existencia de organizacin sindical,

    como por ejemplo, la actividad de proselitismo tendiente a constituir una

    organizacin.

    Aspecto colectivo de la Libertad sindical

    Quienes admiten que la libertad sindical tiene un aspecto colectivo que se puede

    diferenciar de un aspecto individual de aquella libertad, sealan que aquel

    tendra por sujeto al sindicato mismo, y atendera directa y preponderantemente

    a los intereses profesionales, de la categora, del grupo o del sindicato.

    Este aspecto colectivo de la libertad sindical contiene una serie de derechos que

    pueden ser sistematizados por la siguiente forma:

    1) la libertad sindical ante el Estado

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    a) derecho de libre afiliacin y desafiliacin de organizaciones de grado

    superior, nacionales e internacionales

    b) autonoma sindical

    c) derecho a la personalidad jurdica

    d) pluralidad sindical

    e) derecho al ejercicio de facultades y funciones tpicamente sindicales,

    colectivas o gremiales (negociacin colectiva, huelga, reivindicacin,

    participacin)

    2) la libertad sindical ante los empleadores y las organizaciones patronales

    Oscar Ermida Uriarte incluye en stas el fuero sindical y prcticas desleales,

    clusulas sindicales y el principio de pureza

    3) la libertad sindical en relacin con las dems organizaciones de trabajadores.

    Derecho de constituir uniones, federaciones y confederaciones, nacionales e

    internacionales.art. 5 CIT 87

    Es un traslado al colectivo del derecho individual de afiliarse libremente.

    La existencia de empresas multinacionales exige sindicatos idem

    El origen y objetivo bsico del movimiento sindical est en la solidaridad

    internacional.

    Derecho a la autonoma sindical

    La autonoma o autarqua sindical, entendida como el derecho de los sindicatos

    a autogobernarse, a darse sus propias normas y estructura, a fijar libremente

    su programa de accin, a elegir libremente sus autoridades, a vincularse

    libremente con otras organizaciones nacionales e internacionales, etc., es

    unnimemente aceptada como elemento esencial de la libertad sindical, estando

    adems expresamente reconocida por el CIT 87 art. 3, 2 y 5

    Por consiguiente toda interferencia estatal en estos aspectos, implica una

    agresin a la libertad sindical

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    Derecho a la personalidad jurdicaart. 7 CIT 87art. 57 Const.

    El estado no crea al sindicato. Este se constituye por si solo. Al concederle

    personalidad jurdica, el Estado no hace ms que reconocer una realidad

    preexistente y cumplir una obligacin que le es impuesta internacionalmente y

    entre nosotros constitucionalmente.

    Derecho a la pluralidad sindical. La cuestin de la organizacin ms

    representativa.

    A favor de la unicidad sindical se invoca el fortalecimiento del movimiento

    sindical, en cuanto dicho sistema evitara el divisionismo que llevara a la

    atomizacin sindical.

    Pero en contra de la unidad sindical preceptiva, se seala: a) que ella anula la

    libertad sindical y que puede promover o facilitar la injerencia y arbitrariedad

    gubernamentales privilegiando a una determinada organizacin en perjuicio de

    otras; b) que, por lo dems, el art. 2 CIT 87 liquida la cuestin a favor de la

    pluralidad sindical, desde que sta es indispensable para que los trabajadores

    puedan realmente, constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen

    convenientes.

    Es en este marco de oposicin entre pluralidad y unicidad sindical, que ha

    surgido el concepto de sindicato ms representativo, como un recurso que

    permite arribar o acercarse a una conciliacin o concurrencia entre el

    pluralismo necesario a la libertad y la eficacia unitaria para la accin.

    Con la evolucin de la sociedad y del derecho se llega a percibir que la accin del

    sindicato no puede limitarse a la representacin y tutela de sus afiliados, sino

    que necesariamente se extiende a la representacin y tutela de los intereses de

    los grupos profesionales o sectores de actividad en su conjunto. Es en esa

    situacin que, la eventual coexistencia de varios sindicatos que pretenden

    representar al mismo grupo profesional o sector de actividad, hacen necesario

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    recurrir a un mecanismo que permita optar por uno de ellos (el ms

    representativo)

    En nuestro pas el artculo 1 ley 13.556 de 26 de octubre de 1966 recoge este

    concepto.

    Derecho al ejercicio de funciones sindicales: negociacin colectiva, huelga,

    reivindicacin y participacin.

    Hoy es absolutamente obvio que la libertad sindical incluye el derecho a la

    accin sindical, esto es, a ejercer efectivamente en los hechos, las funciones

    atribuidas a los sindicatos.

    El derecho de los sindicatos a la negociacin colectiva es uno de los aspectos

    ms relevantes del derecho a la libertad sindical. Si se atiende a la naturaleza y

    finalidad especficas de la organizacin profesional y al contenido propio del

    hecho sindical, nada aparece como ms importante que reconocer a estos

    organismos el derecho a concertar libremente tales convenios desde que la

    sindicalizacin responde al propsito de organizar una adecuada defensa de los

    intereses legtimos de cada sector de la produccin y de sus integrantes.

    El derecho de huelga es reconocido como uno de los medios esenciales para la

    defensa y promocin de los intereses profesionales.

    Tal como surge del artculo 57 de la Constitucin, que expresa: declrase que la

    huelga es un derecho gremial, el ejercicio de tal derecho es atribudo al

    conjunto de trabajadores, estn o no institucionalizados en un sindicato.

    Pero el sindicato, en cuanto grupo profesional organizado, representativo del

    grupo o sector, puede recurrir a la huelga como uno de sus medios de accin.

    Las asociaciones de reivindicacin, de participacin y an otras actividades

    laterales son, tambin, parte del denominado aspecto colectivo de la libertad

    sindical.

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    En efecto, la reivindicacin y la participacin son las dos actitudes con que el

    sindicato puede asumir su funcin de representacin de los intereses

    profesionales, ya que dicha representatividad puede ejercerse tanto en una

    posicin de contestacin, de reivindicacin, de enfrentamiento a los intereses de

    la patronal o del estado, como en una de participacin tanto en organismos

    pblicos o sociales, como en la empresa.

    Fuero sindical

    El fueron sindical importa la proteccin del trabajador en relacin a varios

    aspectos de su vida laboral:

    Proteccin en el momento de la contratacin.

    negativa a contratar en virtud de la afiliacin sindical del candidato

    insercin de una clusula por la que se compromete a no formar parte o a

    retirarse de un sindicato.

    Proteccin durante el desarrollo del contrato.

    aplazar aumento de salario

    tratar ms desfavorablemente a los afiliados

    apoyar a los no afiliados

    Proteccin en la extincin del contrato.

    despido por pertenecer al sindicato

    La ley 17.940 del 2 de enero de 2006 recoge varias de las previsiones incluidas

    en los Convenios Internacionales del Trabajo referidos, as como en la

    Constitucin, estableciendo la nulidad de los actos discriminatorios respecto de

    quienes desarrollan actividad sindical, y en consecuencia la obligacin de

    reintegrar al trabajo al militante sindical despedido con motivo de su actividad

    sindical.

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    El artculo 1 de esta norma expresa: Declrase que, () es absolutamente nula

    cualquier discriminacin tendiente a menoscabar la libertad sindical de los

    trabajadores en relacin con su empleo o con el acceso al mismo.

    En especial, considera absolutamente nula cualquier accin u omisin que

    tenga por objeto:

    A) Sujetar el empleo de un trabajador a la condicin de que no se afilie a

    un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

    B) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a

    causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades

    sindicales, fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del

    empleador, durante las horas de trabajo.

    Alcanzando las garantas prescritas en la disposicin referida, a los

    trabajadores que efecten actuaciones tendientes a la constitucin de

    organizaciones sindicales, dentro o fuera de los lugares de trabajo.

    Esta ley asimismo incorpora dos disposiciones que tienden a promover la

    actividad sindical.

    1.- Licencia sindical. Reconoce el derecho a gozar de tiempo libre remunerado

    para el ejercicio de la actividad sindical, el que ser reglamentado por el Consejo

    de Salarios respectivo o, en su caso, mediante convenio colectivo. En cualquier

    caso esa reglamentacin deber ser publicada en el Diario Oficial (decreto

    66/2006)

    2.- Cuota sindical. Los trabajadores afiliados a una organizacin sindical

    tendrn derecho a que se retenga su cuota sindical sobre los salarios que el

    empleador abone, debiendo manifestar su consentimiento por escrito en forma

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    previa. El monto a descontar ser fijado por el sindicato y comunicado,

    fehacientemente, a la empresa o institucin, la que verter a la organizacin los

    montos resultantes en un plazo perentorio a partir del efectivo pago del mes en

    curso.

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    Negociacin colectiva y convenio colectivo

    La negociacin colectiva es un proceso que conduce a la realizacin del convenio

    colectivo.

    En esta perspectiva, puede ser definida como un conjunto de discusiones sobre

    condiciones de trabajo, llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de

    empleadores o una o varias organizaciones de trabajo llevadas a cabo entre un

    empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de

    empleadores por un lado, y un grupo de trabajadores por otro, con miras a la

    realizacin de un acuerdo.

    El convenio colectivo es la meta hacia la que convergen las negociaciones

    colectivas, constituyendo ambos expresin de la autonoma colectiva de los

    grupos profesionales.

    El ordenamiento jurdico, sin perjuicio de tutelar imperativamente los intereses

    generales de la colectividad, deja a los individuos una amplia esfera de libertad

    para la realizacin de sus propios intereses. En ello consiste la autonoma

    privada.

    Los convenios colectivos son bsicamente, acuerdos celebrados entre

    empresarios (uno o varios) y trabajadores (una o varias agrupaciones de

    trabajadores) para fijar normas (aspecto normativo), que regularn las

    condiciones de trabajo en un mbito laboral determinado y los derechos y

    obligaciones de las propias partes contratantes (aspecto obligacional).

    Este concepto coincide sustancialmente con el establecido por el art. 2. 1 de la

    Recomendacin de OIT sobre convenios colectivos No. 91 de 1951: ... todo

    acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado

    entre un empleador, un grupo de empleadores o uno o varias organizaciones de

    empleadores, por una parte, y por otra, una o varias organizaciones

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    representativas de trabajadores interesados debidamente elegidos y autorizados

    por estos ltimos, de acuerdo con su legislacin nacional

    Modelos de negociacin colectiva

    Existen fundamentalmente dos modelos:

    1.- cuando las partes contratantes entran en relacin negocial solamente de una

    manera peridica, y en esa actividad agotan sus relaciones, la llamada

    contratacin esttica

    2.- cuando las dos partes contratantes dan tambin vida a instituciones o

    procedimientos o a praxis que permiten la adaptacin permanente de las

    normas colectivas existentes al cambio de las circunstancias, la llamada

    contratacin dinmica. A travs de esta via, el proceso de creacin de las

    normas colectivas asume un carcter permanente.

    Estructura de la negociacin colectiva.

    La estructura de la negociacin colectiva incluye dos cuestiones, a saber:

    1.- la de los niveles de negociacin; y

    2.- la de la coordinacin o articulacin de los diversos niveles

    1.- Niveles de negociacin.

    El nivel de la negociacin colectiva tiene ntima relacin con las unidades de

    negociacin y el sujeto negociador.

    Como generalmente el sindicato es el nico sujeto legitimado para negociar

    colectivamente, o en el peor de los casos- el que detenta una legitimacin

    prioritaria, la estructura sindical tender a determinar el nivel de la negociacin

    colectiva: donde predomina la estructura sindical por empresa, prevalecer la

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    negociacin colectiva por empresa y a la inversa, donde predomina la estructura

    sindical por rama de actividad econmica, prevalecer la negociacin colectiva

    por rama. En un caso la unidad de negociacin es la empresa, en el otro la rama

    de actividad.

    Los posibles niveles de negociacin son mltiples, y tienen ventajas e

    inconvenientes todos ellos.

    Ventajas de la negociacin colectiva por rama o sector de actividad

    Es homognea y en general, tiende a racionalizar al respectivo sector de la

    economa nacional y abarca a todos los trabajadores del mismo.

    Aproxima a las partes a la consideracin de los problemas

    macroeconmicos, favoreciendo as el desenvolvimiento de las relaciones

    laborales y su funcionalidad respeto del desarrollo econmico Por la

    misma razn, del mismo modo que una estructura sindical por rama de

    actividad es ms apropiada para participar en polticas de concertacin

    social, la negociacin colectiva ms centralizada est tambin, mejor

    capacitada para evolucionar hacia acuerdos interprofesionales

    Sera ms racional y menos conflictiva, al despersonalizar la negociacin

    y sacarla de los problemas cotidianos e intimos de cada empresa. No

    obstante, corresponde agregar que, por otro lado, la negociacin por rama

    podra resultar ms conflictiva que la de la empresa, por enfrentar a

    partes ms fuertes. Lo que en realidad parecera suceder, es que la

    negociacin por rama generara una conflictividad racional y

    despersonalizada aunque extensa (abarcando a todo un sector de la

    economa), mientras que la negociacin colectiva de empresa generara

    una microconflictividad ms intensa y concreta.

    En los pases en los que predomina la pequea o mediana empresa (todos

    los subdesarrollados), slo la negociacin por rama abarcara a un

    nmero significativo de empleadores y trabajadores.

    En efecto la negociacin colectiva por empresa, en tales pases, tendra un

    mbito de aplicacin subjetivo reducidsimo, ya que la existencia o

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    debilidad del sindicato en todas las empresas pequeas y medianas (la

    mayora), determinara la inexistencia de convenio colectivo en las mismas.

    Inconvenientes de la negociacin colectiva por rama o sector de actividad.

    Exigira la presencia de organizaciones gremiales de empleadores

    suficientemente representativas, lo que no siempre se dara.

    No siempre podra considerarse los problemas especficos que, para los

    trabajadores o para el empleador se plantean en cada empresa sin

    repetirse en el conjunto del sector

    Ignorara las diferencias de rentabilidad y de poder econmico entre lasempresas del mismo sector, lo que en segunda instancia, podra llevar a

    fijar los beneficios convencionales al nivel de las empresas lderes de la

    rama respectiva, lo que, a su vez, en ltima instancia, provocara la ruina

    de los establecimientos menores y la consecuente formacin de

    monopolios u oligopolios.

    Estos dos ltimos inconvenientes de la negociacin colectiva por rama deactividad pueden solucionarse y de hecho se solucionan- con uno de los

    siguientes mecanismos:

    1.- estableciendo en el convenio colectivo de rama, los cuales pueden ser

    superados por convenios de empresa, y

    2.- previendo, en el mismo convenio de rama de actividad, grupos o franjas de

    empresas, categorizadas segn su respectiva rentabilidad, capacidad de pago o

    dimensin, para cada uno de los cuales regira un nivel de obligaciones

    diferentes.

    Esto demuestra la viabilidad y conveniencia de una concurrencia de diversos

    niveles de negociacin colectiva.

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    Coordinacin o Articulacin

    Es precisamente aquella posibilidad de coexistencia de diversos niveles de

    negociacin, lo que plantea la cuestin de coordinar o articular esos distintos

    niveles.

    El art. 4.2 de la Rec. No. 163 de OIT, establece que en los pases en que la

    negociacin colectiva se desarrolle en varios niveles, las partes negociadoras

    deberan velar por que exista coordinacin entre ellos

    Los criterios posibles son los siguientes:

    a) el de jerarqua, segn el cual el convenio de rama primar sobre el de

    empresa y el convenio interprofesional primar sobre el de rama

    b) el de especialidad del nivelexactamente inverso al de jerarqua- segn el

    cual prevalecera el convenio de nivel ms cercano al trabajador individual

    c) el de especializacin por materias, segn el cual determinadas materias

    corresponden a cierto nivel de negociacin

    d) el de aplicacin de la norma ms favorable, segn el cual se aplicar el

    convenio ms favorable al trabajador cualquiera sea su nivel

    e) el cronolgico, conforme al cual toda disposicin posterior predomina

    sobre una anterior que la contradiga

    Todos estos criterios pueden ser defendidos o criticados, y deberan integrarse

    armnicamente al sistema de fuentes y a los principios vigentes en el Derecho

    del Trabajo.

    Consejos de Salarios

    Dentro de estas posibilidades de negociacin colectiva nosotros tenemos un

    mbito previsto en la ley 10.449 del 12/11/1943: los consejos de salarios.

    Se crean estos consejos de integracin tripartita que tienen por objeto fijar el

    monto mnimo de los salarios que deben percibir los trabajadores, determinando

    asimismo las categoras de las diferentes actividades.

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    Cuentan asimismo con facultades de control del cumplimiento de lo acordado a

    travs de inspecciones de contabilidad en las empresas, as como visitar y

    examinar establecimientos y citar a declarar a patrones y trabajadores. El laudo

    que emiten estos consejos es homologado por el Poder Ejecutivo y publicado en

    el Diario Oficial. Actualmente es recogido en un decreto y publicado en el Diario

    Oficial adquiriendo en consecuencia fuerza de aplicacin a toda la rama de

    actividad para la que se acuerda.

    Luego de un largo receso en la convocatoria a los mismos a partir del ao 2005

    han vuelto a ser convocados por el Gobierno.

    A partir de un decreto del Poder Ejecutivo se convoc al Consejo Superior de

    Salarios que acord los 20 grupos en que se dividiran todas las actividades.

    A partir de 2008 se cre un nuevo grupo, el de las trabajadoras del servicio

    domstico que no haba tenido nunca convocatoria, el que a la fecha de hoy,

    noviembre de 2008, emiti el primer acuerdo.

    Tambin se convoc por decreto al Consejo Tripartito Rural crendose los

    grupos correspondientes a efectos de negociar salarios, jornada y otros temas

    relacionados a dicha actividad, los que funcionan desde el ao 2006.

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    Otras formas de relacionamiento

    Tambin nos interesa incorporar en forma muy esquemtica, algunas formas de

    reracionamiento de trabajadores, empleadores y el Gobierno que han sido

    desarrolladas en diversos momentos de la vida democrtica del pas y que deben

    ser tenidas en cuenta.

    Dialogo social

    El dialogo social es un pproceso de construccin conjunta, cuyo resultado es

    fruto de un proceso de cooperacin y de trabajo para construir un significado

    comn a los interlocutores. Es un intercambio con pretensiones de acuerdo

    El objetivo es promover el logro de un consenso y la participacin democrtica

    de los principales interlocutores presentes sobre cuestiones de poltica

    econmica y social.

    Requisitos del dialogo social:

    Los sujetos deben ser independientes y representativos y operar a travs

    de una organizacin fuerte y legtima

    La divisin de poderes no debe ser muy grande en el sistema de

    relaciones laborales de que se trate

    Debe existir en los sujetos voluntad de resolver los problemas planteados

    en la mesa de dilogo, y de implementar efectivamente lo acordado

    Debe existir capacidad, habilidad para el dilogo en cada una de las

    partes

    Debe existir confianza mutua y buena

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    Tripartismo

    El tripartismo es:

    Participacin en pie de igualdad

    de los representantes de los trabajadores y

    de los representantes de los empleadores

    en las decisiones que les afectan

    en una obra de gobierno

    Requisitos

    Efectiva libertad sindical

    Plena garanta de una representacin y participacin efectivas

    Marco institucional que incluya contactos peridicos y obligaciones

    mutuas

    Ejemplos de Tripartismo en Uruguay

    Consejo de Economa Nacional

    Banco de Previsin Social

    Cajas Paraestatales de Seguridad Social

    Junta Nacional de Empleo

    Consejo Superior de Salarios

    Consejos de SalariosDL. 10.449

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    Derecho de huelga

    La huelga es la omisin, reduccin, o alteracin colectiva y transitoria del

    trabajo con una finalidad de reclamo o protesta

    Es un derecho fundamental, uno de los instrumentos de proteccin o tutela del

    Derecho del Trabajo, reconocido como un derecho gremial por nuestra

    Constitucin que lo declara como tal.

    La huelga adquiere mltiples formas de manifestarse, ya que la modificacin en

    la forma de produccin y de organizacin de la empresa han llevado a que los

    trabajadores hayan tenido que buscar nuevas formar de expresarse, y la misma

    se desarrolla en expresiones que van desde la utilizacin de brazaletes, hasta la

    detencin de actividades por tiempo indeterminado, pasando por el trabajo a

    reglamento, los paros perlados o rotativos, el paro relmpago o la ocupacin de

    los lugares de trabajo.

    Limites al derecho de huelga.

    Constituyendo un derecho fundamental, y como derecho que es, tiene lmites,

    stos estn determinados por la existencia de otros derechos fundamentales de

    igual naturaleza que la huelga y en consecuencia, cuando pueden entrar en

    conflicto, es necesario contemplarlos.

    Esos lmites estn en consecuencia reconocidos por el Comit de Libertad

    Sindical de OIT y se resumen en que las medidas que se acuerden sean pacficas,

    y de adoptarse, se deben establecer mecanismos de preservacin de

    determinadas tareas en rgimen de guardias gremiales, cuando la suspensin

    total pueda poner en riesgo, para toda o para parte de la poblacin:

    Vida

    Salud

    Seguridad

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    Hay actividades, que por las especiales caractersticas que tienen, el cese total

    en el desarrollo de las mismas pueden llevar a que alguno de los derechos

    referidos como lmites se vean afectados, son los conocidos como servicios

    esenciales. Eso no significa que en esas actividades no pueda ejercerse el

    derecho de huelga, pero si que la misma debe realizarse de manera tal que se

    mantenga un servicio mnimo que elimine la situacin de riesgo de vida, salud o

    seguridad de todo o parte de la poblacin

    Servicios esenciales son aquellos cuya interrupcin puede tener consecuencias

    para la vida, seguridad o salud de las personas

    A los efectos de prever el riesgo deben establecerse garantas compensatorias

    Servicio mnimo: es la garanta adecuada para asegurar la satisfaccin de las

    necesidades bsicas de los usuarios o el funcionamiento continuo y en

    condiciones de seguridad de las instalaciones.

    A travs del establecimiento de estos servicios mnimos no debe prestarse toda

    la actividad como si no existiera un conflicto declarado, sino que por el contrario,

    el servicio se afecta, pero manteniendo el servicio necesario para que no se

    lesione el derecho a la vida, salud o seguridad.

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    Derecho Individual del Trabajo

    Hctor-Hugo Barbagelata expresa que el contrato de trabajo puede definirse

    como el acto, tcnicamente voluntario, del obrero o empleado, por el que

    ingresa o permanece en la relacin de trabajo, que est correspondido por un

    acto coincidente y contrario de una persona o entidad que aspira a beneficiarse

    de los servicios ofrecidos, a cambio de ciertas prestaciones.

    Los elementos esenciales que permiten caracterizar ese contrato son:

    1.- prestacin personal de servicios, la cual es el objeto principal del contrato

    2.- la remuneracin de los servicios contratados, es la obligacin recproca de la

    anterior y tambin objeto principal del contrato.

    3.- la subordinacin o dependencia. Esta caracterstica surge del hecho de que

    el trabajador pone a disposicin de un tercero su trabajo humano, y ste que es

    propietario de los medios de produccin y del capital, ordena, vigila y dirige la

    actividad.

    Particularidades del contrato de trabajo

    El contrato de trabajo tiene algunas particularidades con respecto a los dems

    contratos existentes:

    1.- No se requieren formalidades para la celebracin del contrato, por lo cual no

    es necesario un documento escrito.

    2.- La relacin de trabajo est regida por normas que no pueden ser modificadas

    por las partes, sino solo para mejorar la situacin del trabajador.

    Si se incluyeran clusulas en el contrato que perjudiquen al trabajador, stas

    son nulas y se sustituyen por lo que establezca la norma aplicable al caso.

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    3.- En la dinmica de la relacin de trabajo a lo largo del tiempo, se producen

    cambios transitorios o permanentes. Dentro del cuadro de las prestaciones

    tcita o expresamente convenidas respecto de una categora profesional, el

    empleador tiene facultades para ordenar y dirigir el trabajo, y tambin proponer

    cambios. Para que estos cambios puedan ser vlidos deben tener algunas

    caractersticas: a) ser favorables para el trabajador; b) aumentar su

    remuneracin; c) representar la actualizacin de situaciones que potencialmente

    hayan sido convenidas en el acuerdo inicial; d) ser razonablemente aceptables

    teniendo en cuanta las circunstancias de cada caso; e) no deben estar

    expresamente prohibidas por convenios colectivos vlidos y vigentes.

    Obligaciones de las partes del contrato de trabajo

    Obligaciones de los empleadores

    En este punto vamos a seguir la enumeracin que realiza el Profesor Hctor-

    Hugo Barbagelata en su obra Derecho del Trabajo, la que consideramos no

    incluye todas las obligaciones del empleador, sino las ms significativas.

    1.- la principal obligacin del empleador es el pago del salario por el monto, y en

    el tiempo y la forma debidos, lo que vamos a analizar con ms detenimiento ms

    adelante.

    2.- el respeto de la dignidad del trabajador, que impone al patrono un trato

    correcto con exclusin de todo acto que, de alguna manera, pueda afectar los

    derechos fundamentales de la persona.

    Esta obligacin impone al empleador el deber de respetar la esfera privada del

    trabajador.

    Tambin prohibe al empleador toda discriminacin que viole el principio de

    igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o rama

    de actividad laboral

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    3.- el respeto especfico de la independencia de la conciencia moral y cvica.

    Esta obligacin alcanza especialmente a la libertad sindical.

    4.- proporcionar al trabajador, ocupacin efectiva en la calidad y cantidad que

    corresponda en cada situacin, cuando la no realizacin de tareas del cargo,

    afecte su buen nombre, su prestigio dentro o fuera del establecimiento,

    perjudique la calificacin o impida adquirirla o superarla, y en toda otra

    situacin que afecte sus derechos sindicales, o lo dao moral o

    patrimonialmente.

    5.- abstenerse de programar, pretender o exigir del trabajador la realizacin de

    tareas incompatibles con su categorizacin, que le perjudiquen en sus

    expectativas, o le demanden un esfuerzo superior al razonable, de acuerdo con

    las condiciones pactadas y dentro de los lmites fijados por las normas laborales,

    los usos y costumbres profesionales.

    6.- la garanta de las higiene, seguridad y moralidad de los lugares de trabajo y

    dems dependencias

    7.- el suministro de los elementos necesarios para la prevencin de riesgos

    industriales, y tambin de los tiles apropiados para cumplir las tareas

    encomendadas en las mejores condiciones.

    8.- la entrega al trabajador de todos los documentos que requiera para probar el

    contrato y sus caractersticas, durante su vigencia o cuando ste termine, as

    como los pagos realizados.

    9.- la versin en tiempo y forma de los aportes retenidos al trabajador a ttulo de

    cotizaciones para seguridad social, o por otros conceptos autorizados por la ley o

    convenios colectivos (como por ejemplo, la cuota sindical).

    10. obligacin de proporcionar formacin profesional y facilitar la formacin

    permanente.

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    Asimismo, el empleador est obligado a cumplir con las obligaciones impuestas

    por las leyes, la constitucin, los convenios internacionales, convenios colectivos,

    etc. que regulan lo referido a jornada, descansos, licencias, etc.

    Obligaciones de los trabajadores.

    1.- la obligacin principal de los trabajadores es la puesta a disposicin del

    empleador de su actividad como tal, la que debe ejecutar personalmente.

    2.- el trabajador debe cumplir sus tareas con una diligencia razonable, de

    acuerdo con las instrucciones recibidas de las personas habilitadas para

    comunicarlas.

    3.- tiene una obligacin de colaboracin que se entiende referida a la

    conservacin de la seguridad, higiene y moralidad en los lugares de trabajo y en

    general, al cumplimiento estricto de la legislador laboral y especialmente de las

    medidas de prevencin.

    4.- obligacin de urbanidad, que es recproca con la obligacin del empleador,

    que tiene que ver con el trato adecuado.

    5.- obligacin de no causar perjuicios al empleador. Sin perjuicio de lo cual, esta

    obligacin no puede coartar o limitar la actividad sindical o gremial

    6.- obligacin de no realizar competencia al empleador, o desviar su clientela, o

    servirse sin su autorizacin de implementos o maquinarias para fines ajenos al

    inters de la empresa.

    Asimismo el trabajador debe abstenerse de divulgar secretos de la empresa o

    informaciones reservadas.

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    Sujetos del Derecho del trabajo

    1)Trabajador:

    Es en beneficio del hombre que trabaja, que se ha creado esta rama del derecho,

    por eso se lo designa como el sujeto activo de esta rama. Con el trmino

    trabajador, identificamos a todo aquel que trabaja.

    Pero para el derecho del trabajo cuando se emplea la palabra trabajador se

    quiere referir a quienes prestan el trabajo bajo subordinacin, dentro de una

    relacin de trabajo.

    El trabajador, que deber ser persona fsica necesariamente, asume con el

    contrato de trabajo un compromiso estrictamente personal, intransferible (no

    puede hacerse sustituir por otro) e intransmisible (si muere el trabajador, el

    contrato queda disuelto).

    2) Empleador

    Es la persona fsica o jurdica que utiliza los servicios de otros en virtud de una

    relacin de trabajo. Es aquel para quien se trabaja y que, por consiguiente,

    remunera al trabajador.

    Se la ha denominado de muy variadas maneras: Empleador (es la que utiliza la

    O.I.T), Empresario, Jefe de la empresa, Patrn, etc.

    El empleador puede ser tanto una persona fsica como una persona juridica, en

    este caso tienen que celebrar el contrato los representantes legales que son

    necesariamente personas fsicas.

    La condicin de empleador no es personalsima, como consecuencia de lo cual,

    puede ser sustitudo por otro empleador sin que el contrato se altere, por

    ejemplo cuando la empresa en vendida a otro empresario.

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    Conjunto econmico. Existe un conjunto econmico cuando existe una

    pluralidad de personas jurdicas que renen ciertas caractersticas: a) existencia

    de cierta organizacin entre ellas; b) jerarqua dentro del grupo, lo que permite

    darle unidad; c) presencia de una sociedad madre que es la que controla y

    domina el movimiento de las dems que vienen a ser subsidiarias.

    El conjunto econmico es considerado empleador nico. Las personas jurdicas

    que lo integran son solidariamente responsables entre ellas.

    Empresas suministradoras de mano de obra. Estas emp