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MANUAL PARA LA
OBTENCIÓN DEL PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTOTAXIS DEL
MUNICIPIO DE ARRECIFE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE Versión 2014
Arrecife es una ciudad que crece, se moderniza y con
ello resulta necesario que todas y cada una de las personas que conformamos su sociedad nos adaptemos y estemos a la altura que una ciudad como la nuestra se merece. Uno de los principales servicios públicos que operan y ponen en marcha nuestra Capital es el Transporte, diariamente multitud de vecinos y aquellas otras personas que nos visitan realizan desplazamientos por el territorio geográfico que compone Arrecife, Palacio de Justicia, Edificios Históricos y otros lugares son transitados de forma regular.
El Taxi forma parte de nuestras vidas, pues en multitud de ocasiones constituye uno de los mejores medios de Transportes para desplazarse por la Capital, es por ello que contar con personas cualificadas para prestar el servicio resulta primordial. El presente manual pretende convertirse en un material de apoyo para el conductor del taxi, en él podrán encontrar una herramienta para reforzar sus conocimientos sobre la ciudad y reciclar la información que poseen sobre la misma, además de conocer en todo momento el marco jurídico que territorialmente le es de aplicación a la actividad que ejercen.
Esperamos y deseamos que el presente libro llegue a ser considerado un elemento de trabajo más, que haga que todas y cada una de las personas que operan en el sector del taxi en nuestro municipio se consoliden y demuestren como ya lo vienen haciendo, que para moverse por nuestra ciudad “el taxi junto con otras es la opción más viable”.
Arrecife, septiembre de 2014
Concejalía de Transporte
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
INDICE I. REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TAXIS DEL
AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE. II. MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS TAXIS DE LANZAROTE Y PARADAS III. SITIOS DE INTERES SOCIAL Y ECONOMICO EN EL MUNICIPIO DE
ARRECIFE. IV. PRINCIPALES VIAS DE ACCESO PARA EL TRÁFICO RODADO EN LA
CIUDAD. V. CENTROS SANITARIOS Y FARMACIAS.
VI. PLAYAS DE ARRECIFE. VII. CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO VIII. PARADAS DE TAXIS DE ARRECIFE.
IX. INDICE Y PLANO DEL CALLEJERO DE ARRECIFE.
I. REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TAXIS DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE.
El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2013, acordó aprobar definitivamente el Reglamento del Servicio de Taxis.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 46 de la Ley 28/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, transcribiéndose a continuación el texto integro, a los efectos de su entrada en vigor.
REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TAXI TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
Al amparo de lo establecido en el artículo primero del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transporte de Automóviles Ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985 de 2 abril de Bases de Régimen Local, se dicta el presente Reglamento, con el objeto de regular el servicio público de Transporte de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor y aparato taxímetro (auto taxi) en el término municipal de Arrecife. ARTÍCULO 2 En aquello no regulado en el presente Reglamento se aplicará subsidiariamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros de 16 de marzo de 1979, y demás disposiciones de general aplicación.
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TÍTULO II: DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 3
El vehículo adscrito a la licencia municipal que faculta para la prestación del servicio al público que se regula en este Reglamento, figurará como propiedad del titular de la misma en el Registro de la Dirección General de Tráfico. ARTÍCULO 4 La antigüedad del vehículo con el que se pretenda iniciar la actividad no podrá ser superior a dos años desde la fecha de matriculación inicial, debiendo dar de baja del servicio al vehículo al cumplir los 10 años de antigüedad, contados desde la fecha de matriculación. ARTÍCULO 5. SUSTITUCIÓN DEL VEHÍCULO Los titulares de la licencia municipal de auto taxi podrán sustituir el vehículo adscrito a la misma, previa autorización del Ayuntamiento, puesta en conocimiento del Cabildo Insular, siempre que el sustituto sea más nuevo que el sustituido y cumpla la totalidad de requisitos de calidad y servicios que sean exigibles. No obstante en el caso de accidente o avería grave, con un tiempo de reparación superior a QUINCE DÍAS, el titular del vehículo podrá prestar el servicio, durante un plazo máximo de dos meses, con un vehículo similar al accidentado que cumpla la totalidad de requisitos de calidad y servicio exigidos por la normativa en vigor, con excepción de la antigüedad. Para el supuesto que se declarase el sinistro total del vehículo o avería irreparable, u otras causas análogas, la sustitución del vehículo no requerirá el cumplimiento del requisito de que este sea más nuevo que el sustituido.
ARTÍCULO 6. TRANSMISIONES Las transmisiones por actor ínter vivos de los vehículos afectos al servicio, llevan implícita la anulación de la licencia municipal de auto taxi, salvo que, en el plazo de tres meses de efectuada la transmisión, el transmítete aplique a aquella otro vehículo de su propiedad, contando para todo ello, con la previa autorización municipal.
ARTÍCULO 7. CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS Los vehículos destinados a la prestación del servicio objeto del presente Reglamento deberán reunir las siguientes características:
a) Carrocería cerrada con cuatro puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite las maniobras de entrada y salida del vehículo con suavidad y cuya capacidad no podrá ser inferior a 5 plazas, incluida la del conductor, y deberá someterse, en todo caso, a la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Portaequipajes libre a disposición del usuario, rueda de recambio en buen uso y herramientas propias para reparar averías urgentes.
c) Tanto en las puertas como en la parte posterior llevarán ventanillas sin cubrir en número suficiente para conseguir la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles, provistas de lunas transparentes e inastillables, quedando terminantemente prohibida la instalación de cristales tintados. Las puertas deberán estar dotadas de mecanismo adecuado para accionar sus lunas a voluntad del usuario.
d) Las dimensiones mínimas y las características del habitáculo interior del vehículo y de los asientos será las precisas para proporcionar al usuario y al conductor la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicios.
e) La tapicería será de colores y diseños discreto, uniforme en todos los asientos, debiendo ser de un material de fácil limpieza.
f) El piso irá recubierto de un material antideslizante y fácil de limpiar.
g) Estará provisto de reposacabezas en todas las plazas.
h) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que, proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda.
i) Dotación de extinción de incendios.
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j) Los vehículos podrán ir provistos de una mampara de separación
entre el conductor y los usuarios, las características al efecto establecidas y homologadas por las autoridades competentes. Cuando se instale mamparas de separación, debe respetarse como mínimo una capacidad de tres plazas, ampliable a cuatro cuando el conductor del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.
k) La autoridad municipal estará facultada para, oídas las Asociaciones Profesionales representativas del sector, prohibir o exigir la instalación en los vehículos aquellas innovaciones técnicas que las circunstancias aconsejen y redunden en beneficio del servicio, especialmente cuando se trate de dispositivos de seguridad y sistemas de comunicación con la Policía Local.
ARTÍCULO 8
El Ayuntamiento, con el asesoramiento de las asociaciones profesionales representativas del sector, podrá establecer, atendiendo a las necesidades de la población usuaria y a las condiciones económicas de los titulares de licencias, modelos o tipos de vehículos aptos para prestar el servicio dentro del conjunto de marcas y modelos de vehículos que homologuen los Ministerios de Industria, Energía, Transporte y Comunicaciones, no excediendo en todo casa su capacidad de 5 plazas incluida la del conductor, o de 7 para los vehículos adaptados
ARTÍCULO 9. APARATO TAXIMETRO Los auto taxis deberán ir provisto de un aparato taxímetro que permita fijar las tarifas vigentes en cada momento, debidamente verificado, precintado y homologado por el organismo competente y situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura de la tarifa o precio y suplementos, debiendo estar iluminado en todo momento.
ARTÍCULO 10
El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al bajar la bandera
o elemento mecánico que la sustituya. Además en el caso de que durante la prestación del servicio se produzca algún accidente o avería que momentáneamente lo interrumpa, continuará funcionando dicho aparato debiendo el conductor después de resuelto el incidente, descontar el importe contabilizado en el taxímetro durante el periodo de parada. En aquellos vehículos cuya instalación lo permita, el conductor podrá aceptar voluntariamente como medio de pago, tarjeta de crédito, monedero electrónico o cualquier otro que permitan los avances tecnológicos. ARTÍCULO 11. CONCIERTO DE PRECIOS Se exceptúa de la aplicación del taxímetro los servicio de taxi en los que se haya pactado un precio por trayecto, siempre que dicho servicio tenga una duración superior a tres horas. Para realizar este servicio se deberá llevar a bordo del vehículo un documento donde consten los siguientes datos; matrícula del vehículo, número de licencia municipal y municipio al que está adscrito, número de viajeros, hora y lugar de inicio del servicio y hora y lugar de finalización, importe pactado, firma y número del D.N.I. del conductor y de uno de los viajeros ARTÍCULO 12. SISTEMAS DE COMUNICACIÓN
1. Todos los vehículos de auto taxi del municipio de Arrecife, deberá estar conectados a la central de comunicaciones y gestión de flota, siendo la competente para la adscripción de servicios a través de emisora, a través de la cual se realizarán todas las comunicaciones, prohibiéndose cualquier sistema, emisora o central de radio-taxis paralela a la central de comunicación y gestión de flota,
2. La gestión de la central de comunicaciones y gestión de flota será a cargo del Ayuntamiento de Arrecife, el cual podrá delegar en cualquier persona jurídica a propuesta de las asociaciones o cooperativas más representativas del sector en el municipio de Arrecife, dicha persona jurídica deberá regirse por el Reglamento de gestión que deberá aprobarse al efecto. ARTÍCULO 13. PUBLICIDAD El Ayuntamiento autorizará la colocación de publicidad exterior de los vehículos. Dicha publicidad deberá ser siempre contratada, distribuida y gestionada por la Asociación o Cooperativa más
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representativa del municipio. La tipología de la publicidad expuesta en los vehículos deberá contar con el visto bueno del Ayuntamiento. La parte del vehículo en la cual se podrá instalar la publicidad será el techo del mismo, mediante un dispositivo cuyas medidas será de 70.5 cm. por 29.7 cm. Los vehículos que porten publicidad deberá llevar el documento de autorización del Ayuntamiento, en caso de no contar con la autorización incurrirá en falta grave y se le aplicará la sanción que disponga el presente Reglamento ARTÍCULO 14. REQUISITOS DEL VEHÍCULO. Los vehículos auto taxis deberán estar uniformemente pintados de blanco en toda a carrocería En las dos puertas delanteras los vehículos deberán llevar el escudo de la ciudad de Arrecife, con sus colores propios, con unas dimensiones de 9 por 14 centímetros circundado por la expresión “AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE”, en el mismo color azul que el escudo, además de dos bandas oblicuas, de color rojo una y azul otra, así como el número de licencia municipal, en color negro, empleando para ello cifras de 5 centímetros de altura y ancho proporcionada, haciendo la figurar la siguiente leyenda “LM N°”. En la parte trasera del vehículo podrá el número de licencia y la leyenda “ARRECIFE”, ambas en color negro. ARTÍCULO 15. Los vehículos auto taxis llevarán colocado en la parte anterior del techo, un módulo homologado que permita la lectura desde el exterior de la tarifa que en cada momento se aplique en el taxímetro (1,2,3). Dicho módulo irá conectado con el aparato taxímetro, el cual indicará las tarifas que se estén utilizando en cada momento y si se encuentra libre o ocupado, según la situación del vehículo. ARTÍCULO 16. DOCUMENTACIÓN Durante la prestación del servicio los conductores deberán portar
en su vehículo la siguiente documentación:
1. Referente al vehículo:
- Permiso de circulación - Tarjeta de inspección técnica de vehículos vigente - Póliza de seguro obligatorio en vigor - Licencia municipal, y en su caso autorización de Transporte Tarjeta acreditativa de haber fumigado el vehículo en la fecha que le corresponda
2. Referente al conductor:
- Carné de conducir - Permiso municipal de conductor de auto taxi, en vigor
3. Referente al servicio:
- Ejemplar del presente Reglamento - Código de circulación actualizado - Callejero del municipio de Arrecife - Guía del municipio de Arrecife que incluya dirección y emplazamiento de los servicios de urgencia y centro oficiales - Ejemplar de las tarifas vigentes - Talonario oficial de recibos, cuyo modelo se recoge en el presente Reglamento, - Libro de reclamaciones según modelo oficial que se apruebe.
Los documentos antes citados deberán ser exhibidos por el conductor a los agentes de la autoridad, inspectores adscritos al servicio de taxis cuando fueran requerido para ello. ARTÍCULO 17. REVISIÓN DE VEHÍCULOS No se autorizará la puesta en servicio del vehículo que no hayan previamente sido revisados acerca de las condiciones de seguridad,
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conservación, limpieza, comodidad y documentación por los servicios municipales competentes en la materia. El titular deberá mantener el vehículo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos establecido en este Reglamento, así como las normas, bandos e instrucciones que se dicten al efecto. En caso de sustitución de vehículo, este quedará fuera de servicio y no podrá ser utilizado a partir de la misma fecha en que se haya obtenido el vehículo sustituido y el visado favorable en la revisión municipal. Para que proceda la baja del vehículo será requisito indispensable que el titular del mismo acredite, en el momento de instar su sustitución por el nuevo, que del exterior del vehículo se han retirado los elementos que lo identificaban como auto taxi. A la totalidad de las licencias municipales objeto del presente Reglamento estarán sometidas a revisiones periódicas que podrán afectar tanto al estado de seguridad, conservación, limpieza, comodidad y documentación del vehículo, como a las circunstancias relacionadas con los conductores adscritos a las licencias o con su titular. No obstante, en cualquier momento, podrán ordenarse revisiones extraordinarias, sin que produzcan liquidación ni cobro de tasa alguna, aunque se pueda motivar, en caso de infracción, la sanción procedente. Al acto de revisión deberá acudir personalmente el titular de la licencia municipal o conductor asalariado adscrito a la misma, con autorización del titular de la licencia municipal a requerimiento del Ayuntamiento, provisto de la siguiente documentación:
- Permiso de circulación del vehículo. - Tarjeta de inspección técnica del vehículo. - Licencia municipal. - Carné de conducir clase BTP. - Permiso municipal de conductor.
- Boletines de cotización a la Seguridad Social, acreditativos del alta correspondiente, así como copia de los
contratos laborales y permisos municipales de los conductores asalariados adscritos a la licencia municipal. - Póliza de la entidad aseguradora acompañada del recibo o comprobante de la actualización del pago. - Resto de documentación exigible, conforme a ese Reglamento, y demás normativa de aplicación, que deberá especificarse en el requerimiento municipal de revisión.
Las revisiones descritas se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de la facultad establecida sobre la revisión de vehículos atribuida a otros organismos. Todo vehículo que no reúna las condiciones descritas en los apartados anteriores, no podrán prestar servicio de nuevo sin un consentimiento previo por parte del Ayuntamiento u organismos competentes, en el que se acredite la subsanación de las deficiencias observadas, conceptuándose como falta grave su contravención.
TÍTULO III: DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 18. PERMISO MUNICIPAL DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI
1. Todos los vehículos afectos al servicio regulado por este Reglamento se conducirán exclusivamente por quienes se hallen en posesión del permiso municipal de conductor y la tarjeta de identificación de conductor, ambos documentos expedidos por el Ayuntamiento de Arrecife. Para obtener el permiso municipal de conductor de auto taxi será necesario haber sido declarado apto en el examen que convoque al efecto del Ayuntamiento de Arrecife y acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. El examen consistirá en una prueba dirigida a evaluar el conocimiento de los aspirantes sobre temas relacionados con la prestación del servicio de taxi y versará, al menos, sobre las siguientes materias:
- Medio físico, ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, centros educativos y deportivos, centros sanitarios, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para
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llegar a los puntos de destino. - Contenido del presente Reglamento.
El examen incluirá además una prueba práctica.
3. Con la solicitud para participar en las convocatorias, que serán fijadas periódicamente por la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrecife, se acompañará la siguiente documentación:
- Original y copia del permiso de conductor de la clase BTP o superior, en vigor, conforme al Código de Circulación.
- Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de auto taxi, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas. - Solicitud de petición de certificado de antecedentes penales. - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.
La falta de acreditación de los requisitos mencionados anteriormente determinará que el aspirante quede decaído en su derecho. ARTÍCULO 19. RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI.
1. El permiso municipal de conductor de auto taxi tendrá una validez de cinco años, al término del cual podrá ser renovado por el Ayuntamiento de Arrecife, por nuevos e iguales periodos de validez, a instancia de su titular, previa la acreditación documental de los siguientes requisitos:
- Original y copia del permiso de conductor de la clase BTP o superior, en vigor, conforme al Código de Circulación. - Certificado médico oficial, acreditativo de no padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de auto taxi, ni ser consumidor
habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.
- Solicitud de petición de certificado de antecedentes penales.
2. Para la renovación no será necesario realizar las pruebas de aptitud, siempre que se acredite haber desempeñado habitualmente la actividad de conductor de auto taxi, al menos 12 meses, durante los últimos cinco años, en caso contrario será preciso realizar las pruebas de aptitud.
3. La renovación del permiso de conductor de auto taxi se podrá solicitar con tres meses de antelación a la fecha en que finalice el periodo de validez.
4. Transcurrido el periodo de validez sin que se haya solicitado la renovación del permiso municipal de conductor de auto taxi, su titular deberá obtener un nuevo permiso. ARTÍCULO 20. TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI
1. Para la adecuada identificación del conductor de auto taxi, el Ayuntamiento de Arrecife expedirá la tarjeta de identificación de conductor que contendrá una fotografía del conductor, así como, entre otros datos, el nombre y apellidos; número y fecha de validez del permiso municipal de conductor de auto taxi;
2. La tarjeta de identificación, que deberá portarse siempre que se esté prestando servicio, se colocará en la parte interior del vehículo de forma que resulte visible. ARTÍCULO 21. EXPEDICIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE CONDUCTOR DE AUTO TAXI
1. Corresponde al titular de la licencia de auto taxi la solicitud de la tarjeta de identificación de conductor de auto taxi o a los conductores asalariados, previo pago de la tasa correspondiente.
2. Para la expedición de la tarjeta de identificación de conductor de auto taxi del propio titular de la licencia, deberá acreditarse documentalmente que el titular cumple los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto taxi en vigor.
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b) Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial. c) Estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
3. Para la expedición de la tarjeta de identificación de
conductores de auto taxi asalariados deberá acreditarse documentalmente los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto taxi en vigor. b) Declaración de no estar desempeñando simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial. c) Poseer contrato de trabajo y en situación de alta en la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.
4. El titular de la tarjeta de identificación deberá solicitar la
sustitución de la misma cuando se produzca la variación de cualquiera de los datos consignados en las mismas. ARTÍCULO 22. UNIFORMIDAD Todo profesional, titular o asalariado adscrito a una licencia municipal del municipio de Arrecife, estará obligado a utilizar en la prestación del servicio la siguiente indumentaria oficial:
- Pantalón azul marino de vestir, pudiendo emplearse el denominado popularmente “chino” o “jean” de vestir. - Polo liso de color rojo, de manga corta o larga, que deberá llevarse por dentro del pantalón.
- Rebeca o pulóver de color azul marino. - Zapatos negros o azul marino de vestir, prohibiéndose el calzado deportivo y las sandalias.
- Calcetines negros o azul marino.
TÍTULO IV: DE LAPRESTACIÓN DELSERVICIO
ARTÍCULO 23. Los vehículos afectos a las licencias municipales se destinarán exclusivamente a la prestación del servicio regulado en el presente Reglamento, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los de servicio público, excepto los días de libranza, vacaciones y aquellos supuestos debidamente justificados ante la autoridad municipal, en cuyo caso se deberá advertir esta circunstancia mediante la exhibición en lugar visible de un cartel con la leyenda “FUERA DE SERVICIO”.
ARTÍCULO 24. 1. El titular de la licencie de auto taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo de SESENTA DÍAS desde la notificación del otorgamiento de la licencia y en un plazo de TREINTA DÍAS desde la notificación de la autorización de transmisión. 2. Asimismo, deberá prestar servicio al público de manera continuada, sin perjuicio de los turnos de descanso establecidos. Podrá interrumpirse la prestación del servicio por causa grave, debidamente justificada por escrito ante la autoridad municipal, durante un plazo que no exceda de 30 días consecutivos o 60 alternos en un periodo de un año. ARTÍCULO 25. Cuando los vehículo de auto taxi, no estén ocupados, deberán estar en circulación o situados en las paradas señalizadas al efecto, a no ser que hayan de estacionar en otros lugares siguiendo instrucciones del usuario, siempre que el sitio de estacionamiento esté autorizado ARTÍCULO 26. 1. Los auto taxis en servicio normal, deben preferentemente estacionarse en las paradas oficiales, para procurar evitar el cansancio del conductor e impedir riesgos de accidentes y procurar mayor fluidez del tráfico en las vías públicas. 2. Cualquier vehículo de auto taxi podrá estacionarse en una parada oficial cuando aquella se encuentre libre. 3. Los vehículos deberán colocarse en las paradas en orden de
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llegada y en este mismo orden deberán tomar el pasaje, tanto cuando el servicio se solicita personalmente como cuando se haga mediante la central única. ARTÍCULO 27. El Ayuntamiento de Arrecife fijará los vehículos asignados a los turnos que deberán recoger pasaje en el Muelle de los Mármoles, para ello, la Corporación podrá dotarlos de los elementos y mecanismos suficientes para la identificación como vehículos destinados a tal servicio. 2. Para el caso de que se necesiten más vehículos de los asignados para prestar servicio en el Muelle de los Mármoles, éstos será llamados a través de la central única para acudir al Muelle de los Mármoles. 3. Quedará prohibida la asistencia al Muelle de los Mármoles, de todos los vehículos que no tenga asignado turno, solamente estará permitido reforzar los turnos en la forma que se prevea por parte del Ayuntamiento. 4. Todo vehículo que se encuentre en el turno, está obligado a efectuar el servicio que se le requiera. ARTÍCULO 28. 1 La contratación de la prestación del servicio de auto taxi se realizará por cualquier medio admitido en derecho, y atendiendo siempre al modo que resulte mas conveniente para los usuarios de acuerdo con la legislación vigente de protección de consumidores y usuarios. 2. En ningún caso se podrá recoger pasajeros a una distancia inferior a los 50 metros de una parada donde existan vehículos libres. ARTÍCULO 29. El conductor solicitado por cualquier medio para la prestación de un servicio no podrá negarse a ello sin causa justificada. Tendrá la consideración de causa justificada:
a) Que hayan vehículos libres en una parada que se encuentra a menos de 50 metros. b) Ser requeridos por individuos perseguidos por la policía. c) Ser solicitado para transportar un número de personas
superior al de las plazas autorizadas para el vehículo. d) Cuando cualquiera de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física. e) Cuando el atuendo de los viajeros o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales que lleve consigo, pueda deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúa de esta posibilidad a aquellas personas que tenga deficiencia visual o minusvalía física y vayan acompañados de perros guías o provistos de sillas de ruedas. f) Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables o que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad, tanto de los ocupantes y del conductor como del vehículo.
ARTÍCULO 30. 1. En el momento de ser requerido el conductor de auto taxi procederá, una vez ocupado el vehículo por el usuario e indicado el punto de destino, a bajar la bandera, apagándose automáticamente la luz verde.
2. Cuando en situación de “LIBRE” sea requerido por varías personal al mismo tiempo, el conductor de auto taxi deberá atender a los siguientes criterios de preferencia:
a) Si son enfermos, personas con movilidad reducidas o ancianos. b) Personas acompañadas de niños pequeños y mujeres embarazadas. c) Las personas que se encuentren en la acera correspondiente al sentido de la circulación del vehículo.
3. Este orden de prelación no será de aplicación cuando los
pasajeros se encuentren en puntos de espera de paradas oficiales en los que la preferencia vendrá determinada por el orden de llegada de los usuarios. ARTÍCULO 31. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar un servicio, será de su cuenta exclusiva lo
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devengado hasta el momento de advertir su omisión, cualquiera que fuera el recorrido efectuado, a menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo convengan ARTÍCULO 32. Los conductores deberán seguir el itinerario más corto en distancia o tiempo para llegar al destino solicitado, a menos que el viajero exprese su voluntad de seguir otro, ajustándose en todo momento a las normas y señales de circulación ARTÍCULO 33. Los conductores no podrán impedir que los viajeros lleven en el vehículo maletas y otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello Reglamentos, u otras disposiciones en vigor. ARTÍCULO 34. 1. En caso de accidente o avería, así como cuando el vehículo fuera detenido para ser amonestado o sancionado por un agente de la autoridad, se pondrá la bandera del aparato taxímetro en punto muerto.
2. Si no se consumase el servicio, el usuario solo estará obligado a pagar lo que marque el taxímetro. En este caso, el conductor del vehículo deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro auto taxi, cuya carrera comenzará a devengar desde el lugar donde se accidentó, averió o quedó inmovilizado el primer vehículo.
3. La toma de carburante, cualquiera que sea su clase, sólo podrá realizarse estando libre el vehículo, salvo autorización expresa del viajero. ARTÍCULO 35. Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el auto taxi y soliciten del conductor que espere su regreso, éste podrá recabar de los usuarios, a título de garantía, el importe del recorrido efectuado más media hora de espera en zona urbana y una hora en descampado, transcurrida la cual podrá considerarse desvinculado del servicio. ARTÍCULO 36. El conductor del auto taxi estará obligado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad no superior a la citada, deberá detener el taxímetro. Para el caso de que el cliente entregara para el pago
una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros, será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo invertido podrá funcionar el taxímetro. ARTÍCULO 37. 1. Al llegar al lugar de destino el conductor procederá a parar el vehículo en lugar y forma que no entorpezca la circulación, detendrá el taxímetro e indicará al pasajero el importe del servicio. 2. Cada vez que se desocupe el vehículo, el conductor deberá revisar su interior, a fin de comprobar si algún objeto del último usuario hubiere quedado olvidado en el mismo. De no poder devolverlo en el acto, tendrá la obligación de depositarlo ante la Policía Local de Arrecife en el plazo de 24 horas desde que se produjo el hallazgo ARTÍCULO 38. El conductor del auto taxi prestará el servicio con educación y buenas formas y si los usuarios fuesen personas ancianas, impedidas o acompañadas de niños, estará obligado a ayudarles a entrar o bajar del vehículo. Asimismo, deberá cargar y descargar en su vehículo el equipaje y los bultos que el viajero lleve consigo. TÍTULO V: DE LAS TARIFAS ARTÍCULO 39. 1. El régimen de tarifas aplicable a los servicios regulados en este Reglamento, se fijará según el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante Decreto Territorial 64/2000, de 25 de abril.
2. El correspondiente expediente administrativo se iniciará con la solicitud de las asociaciones profesionales representativas del sector ante el Ayuntamiento en Pleno, que deberá emitir informe motivado que exprese la tarifa resultante de la memoria y estudios económicos presentados y disposiciones relativas al mantenimiento del equilibrio financiero del servicio.
3. El Ayuntamiento deberá remitir el expediente completo, junto con el informe del Pleno, a la Comisión Territorial de Precios de la Provincia de Las Palmas, que elevará propuesta de resolución a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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4. Una vez aprobadas las nuevas tarifas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas; salvo que por razones de extraordinaria y urgente necesidad apreciadas por el Pleno de la Corporación se acordara adelantar su entrada en vigor. ARTÍCULO 40. 1. Las tarifas referidas serán de obligatoria observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y para los usuarios.
2. Las tarifas deberán cubrir la totalidad de los costes reales, en condiciones normales, de productividad y organización y permitirán una adecuada amortización, un razonable beneficio empresarial y una correcta prestación del servicio
3. Será obligatoria la colocación del correspondiente cuadro de tarifas vigentes en el interior del vehículo en lugar visible para los pasajeros. En dicho cuadro se contendrá también los suplementos y las tarifas especiales que proceda aplicar en determinados servicios con ocasión de traslados a determinados puntos, así como los aplicables con motivo de la celebración de fiestas. ARTÍCULO 41. La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 39 para su autorización TÍTULO VI: OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTÍCULO 42. DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios del servicio del taxi tienen, además de los derechos de carácter general reconocidos en la legislación de defensa de consumidores y usuarios, los siguientes:
a) Obtener factura del servicio que contenga los datos mínimos establecido en el anexo 1 del presente Reglamento. b) El transporte del equipaje. Asimismo tienen derecho a que el conductor recoja el equipaje, lo coloque en el maletero del vehículo y se lo entregue a la finalización del servicio, a pie del vehículo c) Elegir el recorrido que considere más adecuado
d) Solicitar que se suba o baje el volumen de la radio y otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o que se apaguen los mismos e) Solicitar que se encienda la luz interior cuando el usuario tenga dificultades de visibilidad, tanto para subir o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago f) Transportar gratuitamente a los perros guías g) Ser atendidos durante la prestación del servicio con la adecuada corrección por parte del conductor
h) Abrir y cerrar las puertas traseras siempre que el vehículo esté detenido y las condiciones del tráfico lo permitan, y requerir la apertura o cierre de las ventanillas trasera y delanteras así como los sistemas de climatización de los que esté provisto el vehículo, pudiendo incluso bajar del vehículo, sin coste para el usuario, si al requerir la puesta en marcha del sistema de climatización o aire acondicionado, al inicio del servicio éste no funcionara i) Solicitar el libro de reclamaciones en el que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio j) Recibir contestación de las reclamaciones que se formulen
ARTÍCULO 43. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS Los usuarios del servicio de taxi están obligados a:
a) Pagar el precio del servicio según las tarifas vigentes. b) Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo. c) Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de éstos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo. d) Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre y cuando no resulten vulnerados ninguno de los
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derechos reconocidos en el artículo anterior. e) Comunicar el destino del servicio al inicio en la forma más precisa posible. f) Esperar a que el vehículo se detenga para subir o bajar del mismo.
ARTÍCULO 44. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Los conductores de los vehículos de auto taxi están obligados a: Entregar al viajero una factura del servicio donde contenga los datos mínimos establecidos en el anexo 1 de este Reglamento.
a) Ayudar a subir o bajar del vehículo a los viajeros que lo necesiten por razones de edad. Minusvalía o estado de salud. b) Recoger el equipaje del viajero, colocarlo en el maletero y entregárselo a la finalización del servicio, en todo caso a pie del vehículo. c) Cuidar su aspecto personal y llevar la vestimenta obligatoria durante la prestación del servicio. d) Subir o bajar el volumen de la radio y de otros aparatos de imagen y sonido que pudieran estar instalados en el vehículo o apagar los mismos si el viajero lo solicita. e) Permitir la elección del usuario sobre el uso del sistema de climatización o aire acondicionado. f) Observar un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio. g) En el supuesto de inexistencia de parada atender a las personas por las normas de preferencias reflejadas en este Reglamento. h) Facilitar a los pasajeros que lo soliciten el libro de reclamaciones. i) Revisar el interior del vehículo al finalizar cada servicio para comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus
pertenencias en el mismo. En este caso y si no pueden devolverlas en el acto, deberán depositarlas en las dependencias de la Policía Local de Arrecife.
TÍTULO VII: DEL RÉGIMEN SANCIONADOR CAPÍTULO I: INFRACCIONES
ARTÍCULO 45. INFRACCIONES Independientemente de las infracciones establecidas en el Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros, a efectos de este Reglamento se considerará falta toda infracción de las obligaciones contenidas en la misma, así como de las correcciones que, en su desarrollo puedan determinarse en las instrucciones correspondientes. Las faltas cometidas por los titulares de las licencias y conductores podrán ser: leves, graves o muy graves ARTÍCULO 46. Tendrán la consideración de faltas leves:
a) Bajar la bandera antes de que el usuario indique el punto de destino. b) No llevar el cambio obligatorio establecido en este Reglamento. c) Tomar carburante estando el vehículo ocupado. d) No llevar iluminado el aparato taxímetro. e) No llevar en el vehículo la documentación exigida en este Reglamento. f) No respetar el orden de prelación de recogida de personas establecidos en este Reglamento. g) Descuido en el aseo personal. h) Discusiones entre compañeros de trabajo. i) Abandonar el vehículo sin justificación alejarse del vehículo en una parada a más distancia de la equivalente del doble del lardo el vehículo.
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j) No colocar el impreso con las tarifas vigentes a la vista del usuario, así como en el interior del vehículo en número de licencia al que se encuentra adscrito el auto taxi. k) La falta de comparecencia a las revisiones recogidas en este Reglamento. I) No comunicar el titular de la licencia al Ayuntamiento las altas o bajas de conductores asalariados adscritos a la misma en plazo no superior a 10 días. m) Prestar el servicio sin extintor o con este caducado, así como el alumbrado interior averiado. n) Colocar publicidad en los vehículos sin contar con la preceptiva autorización municipal. o) Todas las que suponiendo vulneración directa de los artículos de este Reglamento, no figuren expresamente tipificadas como graves o muy graves.
ARTÍCULO 47. Tendrán la consideración de faltas graves:
a) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender los indicados por el usuario. b) Poner en servicio el vehículo sin las debidas condiciones de funcionamiento o sin haber pasado las preceptivas revisiones, en especial la Inspección Técnica de Vehículos. c) La inasistencia al Muelle de los Mármoles, cuando le corresponda por turno y no haber comunicado la imposibilidad. d) Desconsideración en el trato con los usuarios del servicio. e) No poner la indicación de “LIBRE” u ocultarlas estando el vehículo desocupado. f) Negarse a prestar el servicio estando libre, sin causa justificada. g) Escoger o buscar pasaje fuera de las normas establecidas
en el presente Reglamento. h) Abandonar el servicio antes de cumplir el plazo de espera abonado por el usuario o negarse a la espera sin justificación. i) Negarse a exhibir el libro de reclamaciones cuando sea requerido para ello, manipularlo o falsearlo en cualquier forma, así como no disponer del mismo cuando el usuario lo requiera. j) Admitir pasaje funcionando el taxímetro. k) No admitir el número de viajeros autorizados o admitir un número superior. l) Confiar a otra persona la conducción del vehículo a su cargo. m) Conducir teniendo el permiso municipal caducado. n) Utilizar el vehículo para fines distintos de lo que es propio del servicio público. o) Prestar servicio con un vehículo ya sustituido, una vez pasada la revisión municipal favorablemente. p) No poner en servicio el vehículo adscrito a la licencia municipal en los plazos establecidos en el presente Reglamento. q) La negativa a extender recibo del importe de la carrera, según modelo oficial, cuando lo solicite el usuario, entregarlo incompleto o alterar sus datos. r) Permitir la conducción del vehículo a quien estando en posesión del ‘permiso municipal de conductor, en este se refleje licencia municipal distinta a la conducida. s) La utilización de sistemas de comunicación distintos a la central única. t) La recogida de pasaje en el Muelle de los Mármoles cuando no tenga turno asignado. u) No respetar la distancia de 50 metros de la parada
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establecida en el presente Reglamento. v) Salir de piqueras antes de corresponderle por turno. w) Falta de autorización para portar publicidad. x) La comisión de dos o más infracciones leves en un periodo de un año.
ARTÍCULO 48. Se considerarán faltas muy graves:
a) La captación de viajeros mediante medios o procedimientos ilícitos o que perturben el orden público, la seguridad ciudadana y los derechos de los consumidores y usuarios, cuando por su entidad no constituyan faltas graves o leves. b) Abandonar al viajero sin rendir el servicio para que fue requerido, sin causa justificada. c) Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
d) Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro de las 48 horas siguientes. e) Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia. f) La condena firme por la comisión de una infracción penal que lleve aparejada la privación del permiso de conducción de vehículos a motor o la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de taxista o análogas. g) El cobro de tarifas superiores o inferiores a las autorizadas y de suplementos no establecidos. h) La carencia o no adecuado funcionamiento, o manipulación del taxímetro. i) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados, cuando no sea constitutiva de infracción penal.
j) Ser causa de accidente y darse a la fuga, cuando no sea constitutiva de infracción penal. k) Prestar el servicio de auto taxi con un vehículo distinto al adscrito a la licencia municipal. l) La reincidencia en la comisión de falta grave, se considerará reincidencia cuando previamente el supuesto infractor haya sido condenado por la misma infracción en el plazo de los DOCE MESES anteriores. m) La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conductor o sin el alta y cotización en la Seguridad Social. n) La comisión de dos o más infracciones graves en un periodo de un año.
ARTÍCULO 49. 1. Las infracciones leves prescribirán a los seis
meses de haberse cometido; las graves a los dos años: y las muy graves a los tres años 2. Interrumpirá el plazo de prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador CAPÍTULO II: SANCIONES ARTÍCULO 50. Independientemente de las establecidas en el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, las sanciones con que pueden castigarse las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes:
1. Para faltas leves: Multas de hasta doscientos euros 2, Para faltas graves: multa desde 201 hasta 600 euros 3. Para faltas muy graves: multa desde 601 hasta 1500 euros
ARTÍCULO 51. 1. Las sanciones deberán ser abonadas en el plazo de 15 días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente, en la forma que se establezca en la misma 2. El Ayuntamiento no someterá a trámite ni autorizará la transmisión de ninguna licencia municipal del taxi cuando a su titular o
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conductor asalariado a su servicio se le haya incoado expediente sancionador hasta que no se haya resuelto definitivamente el mismo. CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ARTÍCULO 52. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento será el establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. ARTÍCULO 53. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Reglamento se iniciará y resolverá, por la Alcaldía o Concejalía en la que aquella delegue. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogado el Reglamento Municipal del Servicio Municipal del servicio de taxis en el Ayuntamiento de Arrecife. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
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INTRODUCCIÓN 3 FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TAXISTA 4 UNIFORMIDAD 4 CONDUCTA Y FORMULAS DE CORTESÍA 5 CRITERIOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL 8 ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE 9 ACTUACIÓN ANTE UNA QUEJA O RECLAMACIÓN DEL CLIENTE 10 TELÉFONOS DE INTERÉS 10
INTRODUCCIÓN Este Manual de Buenas Prácticas ha sido realizado por las Asociaciones de los taxistas de Lanzarote con el objetivo de mejorar su servicio, entendiendo que es el 1er y a veces último contacto que tiene el cliente/usuario con Lanzarote. El turismo en Lanzarote es una actividad económica de vital importancia para sus habitantes, convirtiéndose en modo de subsistencia para el sector Taxis. El orden de los procedimientos y normas se ha desarrollado para facilitar la implantación del SICTED en el Sector Taxis y la consiguiente evaluación de los adheridos.
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FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL TAXISTA
Tal y como indica la normativa legal vigente que aplica a la actividad de taxis, estos tienen las siguientes
responsabilidades:
Disponer de la licencia.
Cumplir con lo establecido en la normativa legal vigente.
Las funciones del taxista en Lanzarote se definen a continuación:
Transporte de viajeros.
Información sobre el destino Lanzarote.
Representación de la isla en cada servicio.
Comunicación a través de sus distintas Asociaciones cualquier tipo de anomalía que pudiera
transformarse en mejora del destino.
Formarse y reciclarse en un programa de formación contínua.
UNIFORMIDAD Y ASPECTO PERSONAL
Se acudirá al trabajo limpio y correctamente vestido.
Se llevará el uniforme establecido (por Ayuntamiento/Municipio).
En el caso de las mujeres, se usará un maquillaje discreto.
En caso de llevar piercings o tatuajes, se intentará que no estén a la vista.
CONDUCTA Y FORMAS DE CORTESÍA
ACOGIDA :
Cuando un pasajero haga una señal para parar un taxi en situación de libre, el conductor tendrá que
parar el vehículo en el lugar próximo más apto.
Se saludará al cliente con un buenos días/tardes/noches... como bienvenida y ‐en caso de que
llegue a la isla‐ se le deseará una feliz estancia.
Se recogerán y colocarán de forma adecuada las maletas, los equipajes, las sillas de ruedas
plegables y otros paquetes en el portaequipajes, que deberá estar disponible.
Se mantendrá un comportamiento correcto con el usuario del servicio evitando entrar en
situaciones incómodas por diferencias de opinión. La cordialidad es un valor vital para los taxistas
de Lanzarote.
Cuando el pasajero sea anciano, mujer con niños o inválidos, el conductor les ayudará a subir y
bajar del vehículo.
No se pondrá en marcha el mecanismo del contador (bajada de bandera) hasta el momento en que
nos hayan indicado el destino .
SERVICIO :
Si una vez iniciado el viaje el taxista se olvida de poner en marcha el contador será a su cargo
exclusivo el importe producido hasta el momento de darse cuenta aunque fuera al finalizar la
carrera (a excepción del importe de bajada de bandera.)
No se fumará ni masticará chicle delante de los clientes.
Se seguirá el itinerario indicado por el pasajero siempre que se pueda sin incumplir las normas de
circulación y, a falta de indicaciones expresas, por el camino más corto en distancia y tiempo.
Se abrirán y cerrarán los cristales consensuándolo con el usuario.
Se aconseja mantener la temperatura del interior del vehículo a 22ºC
aproximadamente.
Durante el servicio se mantendrá la radio a un volumen moderado.
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En el caso de que durante el servicio ocurriera alguna avería, se avisará a otro taxi para que continúe el
servicio interrumpido siguiendo la normativa municipal establecida para estos casos.
Sólo se pondrá carburante al coche cuando éste esté libre.
DESPEDIDA :
En el momento de finalizar el servicio, el taxista deberá parar el contador e indicar al pasajero cuál
es el importe correspondiente a pagar.
Se proporcionará al cliente el cambio de moneda hasta 20 €.
Se extenderá un recibo del importe del servicio, cuando así lo solicite el usuario. En el recibo
figurará el número de licencia, el NIF, el origen y el destino del recorrido así como el importe de la
carrera.
Se recomienda recordarle al cliente que no olvide sus objetos personales antes de que abandone el
taxi.
A la finalización del servicio se comprobará que el cliente no haya olvidado ningún objeto personal
en el interior del vehículo.
Si un pasajero olvidara algún objeto en el coche se llevará lo más rápido posible a la Oficina de
Objetos Perdidos ubicada en la sede de la Policía Local o Guardia Civil solicitando un recibo del
objeto entregado.
En caso de disponer de carritos portaequipajes a la llegada al destino, se colocarán las maletas del
cliente en ellos.
Se encenderá la luz interior del vehículo por la noche, para facilitar la subida y bajada del cliente así
como el pago del servicio.
Se despedirá al cliente deseándole un buen día/tarde/noche/estancia etc agradeciéndole haber
utilizado nuestro servicio.
Siempre se mantendrá un trato cordial con los compañeros delante del cliente
CRITERIOS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
Una buena gestión medioambiental es una herramienta para mejorar la competitividad como
consecuencia de los beneficios que reporta como son :
a) Reducción de costes asociados a la producción, consumo de energía,
agua, materias primas, generación de residuos etc
b) Cumplimiento de la legislación medioambiental
c) Refuerzo de una imagen competitiva e innovadora
Hay que conseguir eliminar o minimizar en lo posible la Contaminación Ambiental , atmosférica,
acústica , lumínica y del suelo.
Para ello, es recomendable :
Elegir productos biodegradables para limpieza y mantenimiento
Utilizar los puntos limpios para desechar residuos
No tirar ningún tipo de basura por la ventanilla (cigarros, papeles etc )
Limitar el ruído en lo posible (gestión del volumen en el interior del vehículo)
Minimizar la emisión de CO2 apagando el coche en largas paradas
Usar aditivos en el combustible para evitar la emisión de humos si esta opción fuera posible.
En la limpieza de equipos usar sistemas de enjuague de alta presión, limpiadores mecánicos. En
caso de lavado a mano, intentar reutilizar el agua de aclarado etc,
Realizar las revisiones de mantenimiento adecuado a cada vehículo.
Todas estas recomendaciones están encaminadas a reducir todo tipo de agresión al Medioambiente y
ésta idea tiene que primar ante otras, máxime teniendo en cuenta el Galardón que nos identifica :
Reserva de Biosfera
ACTUACIÓN ANTE UNA QUEJA O RECLAMACIÓN DE UN CLIENTE
Se deberá escuchar de forma correcta y positiva al cliente.
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Se formularán preguntas de manera que se pueda establecer con la máxima precisión el motivo de
la queja.
Procederemos con la máxima cautela, siguiendo los siguientes principios.
a. Evitar el enfrentamiento personal.
b. Evitar realizar promesas de solución si no estamos completamente seguros de conseguirlo.
En el caso de que la queja se pueda solucionar de forma rápida y sencilla se comunicará al cliente.
Si se trata de una queja de difícil solución, se deberá acudir al Agente de Policía más próximo para
que medie en el conflicto.
En el caso de una reclamación oficial se deberá tramitar de acuerdo a lo exigido por la normativa
legal. Una vez entregada la copia al cliente, el taxista dispondrá de 1 mes para notificar esta
reclamación en la Oficina de Transporte Insular ( Cabildo de Lanzarote )
El receptor de la queja (taxista) intentará reconquistar las buenas relaciones del cliente
informándole de la posible solución o soluciones a adoptar.
ACTUACION EN CASO DE ACCIDENTE
Como criterios generales de actuación en caso de accidente/urgencia médica, podemos señalar:
1) Conservar la calma en todo momento: Para que la intervención sea eficaz, debemos estar tranquilos .
2) Hacer un rápido examen de la situación: Es fundamental detectar las posibles fuentes de riesgo que
existan en el lugar del accidente.
3) Solicitar auxilio con la mayor urgencia posible, indicando el lugar exacto donde se ha
producido el accidente, el número y el estado aparente de las víctimas que pudiera
haber.
4) Antes de iniciar la ayuda a las víctimas debemos eliminar el riesgo para evitar nuevos accidentes, o
nuevos accidentados.
5) Localizar a todos los afectados: Nuestra actuación debe priorizarse sobre aquellas personas cuyo estado
revista mayor gravedad.
6) Tranquilizar a la/las víctima/s.
Teléfonos de interés
Cecoes 112
Policía 092
Guardia Civil 062
Hospital 928/801636
TE ASO DE URGENCIA MÉDICA DE ALGÚN CLIENTE ACTUACIÓN EN CASO DE URGENCIA MÉDICA DE ALGÚN
CLIENTE
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III. SITIOS DE INTERES SOCIAL Y ECONOMICO PARA EL MUNICIPIO.
Arrecife, Capital Insular, cuenta en su territorio geográfico con multitud de lugares, edificios y construcciones emblemáticas que reportan un gran interés no solamente para las personas que nos visitan sino para todas aquellas que hacen de la ciudad el espacio en el que desarrollan su vida, bien sea en su dimensión social, personal o profesional.
Por ello se hace necesario conocer cuales son los principales puntos de interés que tienen su sede en nuestro municipio, a continuación y componiendo este segundo apartado del manual, se exponen los principales lugares de ocio, centros administrativos y edificios históricos.
Ayuntamientos, Cabildos Insulares, Palacio de Justicia, Cuerpos de Seguridad entre otros son los organismos e instituciones que han encontrado en Arrecife su eje central de establecimiento y actuación, lo cual nos ha fortalecido como pulmón administrativo de la isla.
Calle Real / León y Castillo
Palacio de Justicia
Vía Medular s/n
RELACION DE CENTROS ADMINISTRATIVOS
CAbildo Insular de Lanzarote
Avda. Secundino Delgado s/n
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Avenida Vargas nº 1
Policia Local
Avenida Vargas, 1
Policía Nacional
calle Mastelero S/N
Delegación Insular de la Agencia Tributaria avenida Vargas S/N
Registro de la propiedad
Vía Medular, 50
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PARQUES CENTRALES DE ARRECIFE.
Arrecife es un término municipal que en la actualidad cuenta con una población censada de aproximadamente sesenta y un mil habitantes, lo cuales confluyen en un territorio geográfico de veintidós kilómetros cuadrados. Para hacer de nuestra ciudad un espacio habitable, que favorezca las relaciones sociales y el esparcimiento colectivo, la misma se ha ido dotando de diferentes infraestructuras, unejemplo claro son los parques de la ciudad.
Parque Islas Canarias
Avenidas Mancomunidad y Doctor González Negrín
Parque Islas Canarias
Avenidas Mancomunidad y Doctor González Negrín
Parque temático
Avda Secundino Delgado
Parque temático
Avenida Secundino Delgado
Plaza de Altavista
entrre calles León y Castillo y Guillermo Topham
Plaza Pío XII
calle Alcalde Lorenzo Cabrera
Plaza de San Franciso Javier
calle Carlos V
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ARRECIFE LUGARES DE INTERES COMERCIAL.
El comercio representa para la Ciudad uno de los principales ejes de desarrollo de la misma, de tal forma que el sector servicios obtiene una dimensión bastante arraigada al pasado, presente y futuro de Arrecife, de todo ello se deja constancia en los diferentes lugares habilitados para el desarrollo de la actividad comercial que se lleva a cabo en nuestro territorio. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
PRINCIPALES EDIFICIOS HISTORICOS DE LA CIUDAD. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
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INSTALACIONES Y AREAS LUDICO DEPORTIVAS.
En los últimos años, el aumento poblacional de Arrecife obligó a la ciudad a dotarse de nuevos y mejores espacios en los que los vecinos del municipio pudiesen llevar a cabo el ocio y
CASA DE LOS ARROYO
Avda. Coll
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deporte como manera de disfrutar del tiempo libre principalmente. Arrecife crece en instalaciones deportivas y recreativas, contando en la actualidad con diversas zonas y lugares que favorecen vivir en una ciudad como la nuestra. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
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IV. PRINCIPALES VIAS DE ACCESO PARA EL TRAFICO RODADO EN LA CIUDAD.
Las vías de conexión de Arrecife con el resto de la Isla, tienen un esquema radial, que partiendo desde la Capital, la cual queda como centro geográfico, conecta con el resto de los pueblos y Municipios. Así las principales Vías de comunicación cuyo origen es Arrecife son las siguientes:
LZ-1: parte desde Arrecife con dirección hacia el Norte llegando a Tahíche, y a partir de ahí se bifurca en dos, la propia LZ-1 que se dirige hacia el extremo Norte por la vía más cercana a la Costa Este de la Isla, pasando por Guatiza, Arrieta, Punta Mujeres, Órzola, etc., y la LZ-10 que partiendo desde Tahiche comunica con Teguise y pueblos siguientes, los Valles, Haría para conectar finalmente con Arrieta.
LZ-101: arranca desde Arrecife como continuación de la calle Pérez Galdós y la denominada Carretera a los Mármoles, comenzando a la altura del cruce frente a IKEA, hasta llegar al cruce con la carretera LZ-3, circunvalación de Arrecife.
LZ-102: comunica la salida de Arrecife entre el muelle de Puerto de Naos, con el cruce donde inicia la LZ-101, pasando por el Centro de Arte Cultura y Turismo “el Castillo de San José”.
LZ-20: es la carretera que parte hacia el interior de la Isla, y que pasa por San Bartolomé, Tiagua, Tinajo, etc.. Desde el pueblo de San Bartolomé se puede acceder a sitios de interés turísticos insulares como “el Monumento al Campesino” o a través de la LZ-30 la zona vitivinícola de “La Geria”.
LZ-2: esta vía en su salida desde Arrecife hacia el Sur, comienza como autovía, que pasando por Playa Honda, el Aeropuerto, continúa hacia el extremo
Geográfico Sur, el pueblo costero de Playa Blanca, pasando por Tías, Mácher, Yaiza, y desde ésta a través de sus diferentes cruces, se accede a localidades como Puerto del Carmen, Puerto Calero, etc., o puntos de interés turísticos insulares como Los Hervideros, Las Salinas de Janubio, el Golfo, montañas del Fuego, entre otros.
LZ-3: es una vía de circunvalación de la ciudad de Arrecife, que enlaza desde la LZ-2, hasta la entrada al muelle de Los Mármoles. Cuenta con intersecciones con las carreteras LZ-20 (salida hacia San Bartolomé), LZ-1 (salida hacia Tahíche) y LZ-101 (entrada hacia Arrecife o cruce hacia Costa Teguise a través de las vías de la Urbanización).
Por otro lado, las principales vías de comunicación vehicular para circular a través de la ciudad de arrecife, tiene igualmente un esquema que si bien no es puro, puede ser
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igualmente de esquema radial. El centro u origen, se puede definir la zona más antigua de la capital, como es los alrededores de la Plaza Las Palmas, Iglesia de San Ginés, y donde también se ubica el inicio de la calle León y Castillo y la boca del Muelle denominado Comercial, donde se emplaza del Castillo de San Gabriel. Así desde esta zona parten las siguientes calles:
Una Avenida que recorre el frente del litoral de la ciudad. A lo largo de esta vía el nombre cambia, denominándose Avda. Fred olsen en el tramo frente a la Playa del Reducto, Avda. Mancomunidad Doctor Rafael González Negrín el tramo comprendido entre el Arrecife Gran Hotel la rotonda, continúa como Avda. Doctor Ruperto González Negrín hasta la Delegación del Gobierno, Avda. La Marina hasta el Ayuntamiento, Avda. Vargas hasta el encuentro con el Charco de San Ginés y Avda Olof Palme hasta la escuela de Pesca. En este punto se cruza con la c/ Juan de Quesada, que partiendo desde el Charco de San Ginés llega hasta el Puerto de Naos, para continuar como LZ-102.
C/ León y Castillo. Comienza en la boca del muelle conocido como Comercial para prolongarse como carretera LZ-1. En su primer tramo esta vía es peatonal, hasta su encuentro con el Charco, el denominado cruce de 4 esquinas.
C/ José Antonio. Comienza en la intersección con la c/ Fajardo, muy cercano a la c/ León y Castillo. Se prolonga de forma rectilínea hasta su salida de Arrecife como LZ-2.
C/ Fajardo. Se inicia en la intersección descrita anteriormente, y se prolonga como c/ General García Escámez, para salir de la ciudad como LZ-20.
C/ Pérez Galdós. Comienza en la calle León y Castillo, muy cerca del cruce de 4 esquinas. Atraviesa el barrio del Lomo y Valterra, para acabar como Carretera a los Mármoles y finalmente como LZ-101.
C/ Triana. Es una vía con dos tramos bien diferenciados. El primero y más antiguo, se inicia en la intersección con la c/ Fajardo, prácticamente inicio de Gral. García Escámez, que recorriendo hacia el Oeste cuenta con un quiebro motivado por una edificación existente, lo que la obliga a desembocar en la calle José Antonio. El segundo tramo tras el cambio de dirección, continúa hacia el Noroeste de la ciudad y sus barrios llegando a comunicar con el barrio de San Francisco Javier, Argana Baja o hacia el
camino de Güime.
Alcalde Ginés de la Hoz. Es una vía interior que comenzando en un cruce con la calle General García Escámez, comunica con el barrio de Titerroy, pasando por el Centro Comercial Arrecife, y el Polideportivo ciudad Deportiva Lanzarote (Avendaño Porrúa).
Rambla Medular. Es una vía de desahogo del tráfico de la zona más antigua de la ciudad, a la cual circunda. Comienza en la playa del Reducto, extremo Oeste de la ciudad, para describir una planta aproximadamente semicircular, acabar en el puerto de Naos, cruzando a las vías radiales, la calle Triana, la General García Escámez, Alcalde Ginés de la Hoz León y Castillo y Pérez Galdós. Nota: a la fecha de impresión del presente manual, algunas de las calles citadas anteriormente podrán haber sido objeto de modificación en cuanto a su nombre, cuestión, que será actualizada en las próximas ediciones. V. CENTROS SANITARIOS Y FARMACIAS. CENTROS SANIARIOS.
Centro de Salud Valterra
Sede Cruz Roja en Lanzarote
Calle General Carcía Escámez, S/N
Centro de salud de Titerroy
Calle General García Escámez S/N
Hospital Insular
calle Juan de Quesada S/N
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
FARMACIAS.
1. Don Alfonso Valls Díaz. C/ García Escamez, Nº 1. 2. Doña Carmen Arrocha Arrocha. C/ León y Castillo, Nº 181. 3. Doña Carmen Repolles Cobeta. Avda. Vía Medular, Nº 13. 4. CDAD. Farmacéutica Medina. C/ Pérez Galdós, Nº 87. 5. Doña Consuelo Páez Sánchez. C/ Méjico, Nº 21. 6. Don Francisco Matallana. C/ León y Castillo, Nº 13.
7. Don José Enrique Gómez López. Avda. Hernández Pacheco, Nº 11. 8. Don José Tenorio de Paiz. C/ Pedro Barba, Nº 4.
Hospital José Molina Orosa
Crta. Arrecife San Bartolome KM 1300
9. Doña Maria del Carmen Morales Riverol. C/ Guenia, Nº 2. 10. Doña María del Pino Mendoza Rosales. C/ Canalejas, Nº 11. 11. Doña Mercedes Martín Capote. C/ Fajardo, Nº 18. 12. Doña Olga Ferrer Espino. C/ Coronel Capaz, Nº 36. 13. Don Rogelio Tenorio de Paiz. C/ León y Castillo, Nº 41. 14. Doña Rosa Retana Schwartz. C/ Coronel Valls de la Torre, Nº13. 15. Doña Yolanda Guadalupe Cabrera. Ctra. San Bartolomé.
VI. PLAYAS DE ARRECIFE PLAYAS DE ARRECIFE
Playa del Reducto
Avda. Fred Olsen
Playa de la Arena
Avda. De Naos
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03316479
Playa del Castillo
Frente al Castillo de San Gabriel Playa del Cable
Frente a Urbanización el Cable
VII. CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO.
COLEGIOS DE LA CIUDAD.
Titerroy Titerroy
calle Tilama nº 1
C.E.O. Argana calle Santiago Alemán
Mercedes Medina
calle Mosta nº 5
Nieves Toledo
calle El indio nº 19
Argana Alta
calle Campoamor nº 14
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Los Geranios
Calle Mina s/n
Benito Méndez Tarajano
calle Severo Ochoa nº 29
Capellanía de Yágabo
Calle Severo Ochoa S/N
Adolfo Topham
Calle Doctor Gómez Ulla nº 71
Antonio Zerolo
Calle Guenia nº 3
La Destila
calle Eugenio D’ors nº 2
INSTITUTOS DE SECUNDARIA DE ARRECIFE.
I.E.S ZONZAMAS
Calle Dr. Barraquer Nº6
I.E.S Agustín Espinosa
Calle Coronel Bens, nº 7
Escuela de arte Pancho Lasso Travesía Alfredo Kraus, nº 1
I.E.S. Marítimo Pesquero
Avenida Naos nº 2
I.E.S. Cesar Manrique
Calle Puigvert S/N
I.E.S. Blas Cabrera Felipe
Calle Alcalde Ginés de la Hoz nº 57
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
VIII. PARADAS DE TAXIS EN ARRECIFE:
1. Puente de Las Bolas: C/ León y Castillo.
2. Valterra: C/ Gobernador García Hernández.
3. Titerroy: C/ Eugenio Rijo Rocha.
4. Argana Alta: C/ Tenderete.
5. Hospital: Ctra. San Bartolomé.
6. Geranios: C/ Mosta.
7. San Francisco Javier: C/ Carlos V.
8. Juzgado: Avda. Medular.
9. La Salida: C/ José Antonio.
10. Zona antiguo Aldi. C/ Triana
11. Maneje: C/ Iguazú.
12. Zona Charco - Escuela de Pesca. C/ Juan de Quesada
13. Guanapay: C/Fajardo.
14. Cuatro Esquinas: C/ León y Castillo
15. Parque Islas Canarias: Avda. Mancomunidad.
16. Reducto: Avda. Coll
17. Estación de guaguas: Avda. Medular.
I.E.S. ARRECIFE
Barrio San Francisco Javier S/N
I.E.S. Las Salinas
Calle Tamaragua nº 2
IX. INDICE Y PLANO DEL CALLEJERO DE ARRECIFE.
ACACIAS Las 3G
ACADEMIA 8G
ACAPULCO 6C-6D
ACONCAGUA 6C
ADELFAS Las 3C
ADELITA La 9F
ADOLFO TOPHAM MARTINON 9E-9F
AFE 5D
AGRUP. FOLKLORICA ARRECIFE 8F
AGRUP. FOLKLORICA LOS CAMPESINOS 5E-5F
AGUSTINA AYALA 4B
AGUSTIN DE LA HOZ BETANCORT 9F-10F
AGUSTIN ESPINOSA 4F-5F
AGUSTIN MILLARES SALL 4B
AIRES DE LIMA 4C-5C-5B
AJACHES 7F
AJEY 7F
ALAVA 9C-9D
ALBACETE 8F
ALCALDE GINES DE LA HOZ Avda. 7E-7F
ALCALDE LORENZO CABRERA 6E-7E
ALEGRANZA 7F-7G
ALEJO CARPENTIER 4A
ALFEREZ CABRERA TAVIO 9G
ALFONSO X EL SABIO 4D-5D
ALFONSO XII 4D
ALFONSO XIII 5E-5F
ALFREDO KRAUS Travesia 7E
ALICANTE 7G
ALMERIA 8D
ALMIRANTE BOADO ENDEIZA 7G
ALONSO CANO 7F
ALONSO QUESADA 4B
ALVAREZ RIXO 7D-7E
AMAZONAS 7F
AMIGOS DE PORTONAO, LOS 8G
ANCONES Los 4D
ANDALUCIA 8D-8E
ANDES Los 6D
ANDORIÑA La 9F
ANGEL GANIVET 7E-7D-8D
ANIAGUA 7G-6G
ANTONIA CABRERA MATALLANA 1G
ANTONIO ARMAS CURBELO 7F
ANTONIO BERMUDEZ 5F
ANTONIO El 7E
ANTONIO GALA 4A-4B
ANTONIO MACHADO 6D
ANTONIO MARIA MANRIQUE 6D-6E
ANTONIO NIEVES SANTOS 6E
ANTONIO SOLER 2H
AÑAZA La 9F
APOLO 8E-8F
AQUILINO FERNANDEZ 8G
ARADO 4B
ARAGON 6F
ARCIPRESTE DE HITA 8C-8D
ARGENTINA 7F
ARNICHES 8D
ARTEMISA 8F
ARTILLERO LUIS TRESGUERRAS 8G
ASTURIAS 9F
AUGUSTO LORENZO 6F-7F
AULAGA La 4F-4G
AVILA 7E
AZORIN 8F
B
BADAJOZ 9E
BALAYO 3B-4B
BANDOLINA 5F
BARCELONA 8E
BARTOLO El 6E
BELLA LUCIA La 4D
BENITO PEREZ ARMAS 9E-9F
BERNEGAL 7E-7F
BERRUGUETE 5D
BILBAO 9C-10C
BLAS CABRERA FELIPE 7G
BLAS CABRERA TOPHAM 6F-7F-8F
BLAS CURBELO 8F
BLAS DE OTERO 4A-4B
BLASCO IBAÑEZ 8D-8E
BOLIVIA 6F
BOTAVARA 9E
BRASIL 8G
BRASILIA 7E-7F
BRAULIO DE LEON NAVARRO 8F-9F
BUERO VALLEJO 5A-5B
BURGOS 7E
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
C
C-1 7D
C-2 7D-8D
C-20 11D
C-22 4C
C-24 MARIA MORALES TOPHAM 4B-5B
CABO JUBY 7F-7G
CACERES 9E
CACTUS Los 3H-4H
CADIZ 9D-9E
CALDERA DE BANDAMA 6G
CALDERA DE TABURIENTE 6F-6G
CALDERON DE LA BARCA 8D-8E
CALETONES Los 9B-9C
CALVO SOTELO 6F
CAMILO JOSE CELA 3B
CAMPOAMOR 4A-4B-4C
CANALEJAS 8G-7G
CANDELARIA La 7F
CARACAS 6C
CARDENAL CISNEROS 5F-4F
CARENERO, EL 9F
CARLOS III 7E-6E
CARLOS SAENZ INFANTE 7G
CARLOS V 5E-4E
CARMEN La 6D-6E
CARNICERIA 8G
CASTELLON DE LA PLANA 7F
CASTILLO DE LAS COLORADAS 7F
CASTILLO DE SAN JOSE Lugar 11D
CATALINA La 7F
CATALUÑA 8F
CERVANTES 9C-8C
CESAR MANRIQUE Avda. de 3F-9F
CHABUSQUILLO El 3F-4F
CHAFARIS 8D-8E
CHARCO DE LA CALDERA 4E
CHILE 8F
CHIMIA 8B-8C
CHUPADEROS 8B
CID CAMPEADOR El 4F-5F
CIENFUEGOS 8F
CIRCUNVALACION CARRETERA
CIUDAD REAL 6D
CLAUDIANO El 9E-9F
CLAUDIO TOLEDO CABRERA 5C
CLAVEL El 7D
CLAVIJO Y FAJARDO 9E-9F
COLEGIO 8F-8G
COLL Avda. 8G
COLOMBIA 6F
COLON 8E-8F
CONDE DE NIEBLA 7F-8F
CONSTITUCION Plaza de la 9G
COPACABANA 6C
CORDOBA 8E
CORONEL BENS 7F-7G
CORONEL CAPAZ 8DCORONEL ILDEFONSO VALLS DE LA TORRE 7G
CORTIJO DE MARETAS 8B
CORUÑA La 9F
COSTA RICA 8E-7E-7F
CRIBO 4B
CRISTIN CORUJO 4C-5C
CRISTINA La 7D-7E
CRISTOBAL PEREZ CARRASCO Plaza de 7G
CRUCERO BALEARES 8C-9C-8D
CRUCERO CANARIAS 9C
CUBA 7F
CUENCA 7D-7E
CUENCO 7F
D
DAMASO ALONSO 4A
DAUTE El 7G
DELFIN El 7F
DEMOCRACIA
7G
DIAMA 3B-4B
DISEMINADOS Lugar
DOCTOR ALFONSO SPINOLA 9E-9F
DOCTOR BARRAQUER 5E-6E
DOCTOR FLEMING 7F
DOCTOR GOMEZ ULLA 7F-8F-8E
DOCTOR GREGORIO CHIL Y NARANJO 6D-7D-7E
DOCTOR GREGORIO MARAÑON 6D-6E
DOCTOR PUIGVERT 6E
DOCTOR RAFAEL GONZALEZ Avda. 7G
DOCTOR RAMON Y CAJAL 8DDOCTOR RODRIGUEZ DE LA FUENTE Parque 6D-7D
DOCTOR RUPERTO GONZALEZ NEGRIN 7G
DOCTOR SEVERO OCHOA 6E
DOLORES IBARRURI 7F
DOMINGO FAJARDO 8F
DOMINGO RAMIREZ FERRERA 7E
DON MANUEL CACERES 4D-4E
DON RODRIGO 5E
DONANTE DE SANGRE del 9D
DOÑA MICAELA HERNANDEZ 8F
DRAGO El 4F-4G
DUENDE 8G
E
ECUADOR El 7F
EDUARDO AZNAR Y COSTE Plaza de 9G
EDUARDO MARTINON TRESGUERRAS 4D
ELGUINAGUARIA 6F-6G
EMILIO LEY 8F-8G
ENRIQUE GRANADOS 2G-2H
ENRIQUE IV 4F-5F-5E
ENRIQUE SUAREZ LUBARY 8C
ESCARDILLO 4A-4B-5A
ESCOTILLA 9E-10E
ESPERANZA 8G
EUGENIO DOR'S 7G
EUGENIO RIJO ROCHA Avda. 6D-6E
EXTREMADURA 9E-9F
F
FAJARDO 8F-8G
FASNIA 8C-9C
FAUSTINO El 7D
FAUSTO El 4C
FAYNA 6C
FEDERICO MORENO TORROBA 1G
FELIPE II 5E-5F
FELIX PEREZ CAMACHO 6D
FELO MONZON 4B
FENAUSO 6G
FERMINA La 7D-7E
FERNADEZ LADREDA 8F
FERNANDO DIAZ CUTILLA 1G
FERNANDO EL CATOLICO 5E-5F
FIGUEROA 7G-8G-8F
FILIPINAS 8D
FOLIAS 8C-4C-4B
FOQUE 10F
FORITO, EL 5FFOTOGRAFO GABRIEL FERNANDEZ Pasaje del 8G
FRANCHY ROCA 8F
FRANCISCA CABRERA SASTRE 4D
FRANCISCO ACOSTA ESPINOSA 6D-6E
FRANCISCO FERNANDEZ BETHENCOURT 8E-8F
FRANCISCO MATALLANA CABRERA 8B-9B
FRANCOS 7G-8G-8F
FRAY LUIS DE LEON 8D
FRAY MENDO DE VIEDMA 6D
FRED OLSEN Avda. 6G-7G
FUENCALIENTE 6F
FUERTEVENTURA 8F
G
GABRIEL CELAYA 3B
GAIDA 6D-6E
GAIRE 6E
GALICIA 9F
GARAJONAY 6F-6G
GARCIA DE HITA 8G
GARCIA LORCA 8D
GARCIA MARQUEZ 4A-4B
GARCIA SANABRIA 8G
GARCILASO DE LA VEGA 8D
GAVIOTA La 7F-8F
GENERAL BALMES 8G
GENERAL GARCIA ESCAMEZ 6E-7E-7F
GENERAL WEYLER 7G
GERANIOS Avda. de los 7C-7B
GERIA, LA 8B
GERONA 8E
GINES DE CASTRO Y ALVAREZ 8G
GINES LUIS 8C
GLORIA FUERTES 4BGOBERNADOR JOSE GARCIA HERNANDEZ 9E-9F
GOMERA 8F
GONGORA 6F-7F
GRACIOSA La 8F
GRAN CANARIA 8F
GRANADA 8C
GRECO El 6G-7G
GREGORIO MEDINA ARMAS 5E
GRIETA 8G
GUACIMETA 8C
GUADALAJARA 6C
GUAGARO 8B
GUANAPAY 8F
GUANAREME 6C
GUARDILAMA 8F
GUASIA 8C
GUATEMALA 6F
GUATIFAY 8G
GUATISEA 8C
GUAYADEQUE 6F
GUENIA 6F-6G
GUIGUA 8C
GUILLERMO TOLEDO DUCHEMIN 8C
GUILLERMO TOPHAM Paseo 8D-9D
GUINCHO El 9D-10D
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
GUIPUZCOA 9C-9D
GUSA 6D
H
HAITI 8D
HELECHOS Los 3G-4G
HERMANOS AGUILAR SANCHEZ 11D
HERMANOS ALVAREZ QUINTERO Avda. 6D-6E
HERMANOS DIAZ RIJO 4G
HERMANOS ZEROLO 8F
HERNAN CORTES 4E-4F
HERNANDEZ PACHECO Avda. 6E
HIBISCOS Los 3G-3H
HIERRO 8F
HIPOLITO FRIAS 9E-9F
HONDURAS 8D
HUELVA 8E
HUESCA 6F
I
IBIZA 9D
ICO 4D-5D
IGUADÉN 8B
IGUALDAD 7G
IGUAZU 6C
INDIO El 8F
INES La 7F-7G
INGENIERO PAZ PERAZA 9F
INSPECTOR LUIS MARTIN 8G
INVERNADERO del 5B-6B
ISA 3B
ISLAS CANARIAS Parque 6G
ISAAC ALBENIZ 2G-2H
ISAAC PERAL 7F
ISAAC VIERA 4D
ISABEL LA CATOLICA 6F
ISLA MARGARITA 6C
ISLEÑO El 6E-7E
ISLOTE DE FERMINA EL 5E
ISLOTE DE LA FERMINA Lugar 7H
ISLOTE DEL QUEBRADO 5F
ISLOTE DEL QUEMADO 4F
J
JACINTO BENAVENTE 8B
JACINTO BORGES DIAZ 8F-9F
JAEN 8E
JAIME I 5F
JANUBIO 8F
JARRETAS 8B
JEREZ 8E
JESUS SOTO MORALES 4D-5D
JOAQUIN RODRIGO 1G
JOAQUIN TURINA 2H
JOAQUINA La 7D-7E
JOLATERO 8F
JORGE LUIS BORGES 4A
JOSE ALONSO 9D-9E
JOSE ANTONIO PRIMO DE RIVERA 6G-7G-8G
JOSE BETANCORT 7G
JOSE HERNANDEZ ALMEIDA 4F-5F
JOSE LOPEZ BETANCORT D5
JOSE MARIA GIL 1G
JOSE MOLINA 8G
JOSE ORTEGA Y GASSET 6F-7F
JOSE PEREYRA GALVIATY 6D-7D-7E
JOSE RAMIREZ CERDA Parque 8G
JOSE SANCHEZ 7F-7G
JOSE VIERA Y CLAVIJO 7F
JOSE ZORRILLA 4B-3B
JUAN BREA 8F
JUAN BRITO 6E
JUAN DE QUESADA 9F
JUAN II 4E-4F-5F
JUAN MANUEL El 7F
JUAN RAMON JIMENEZ 6D
JUAN REJON 7G
JUAN SEBASTIAN ELCANO 8D
JUANA DE ARCO 5F
JULIO BLANCAS Pasaje 7F
JULIO CORTAZAR 4A
JULIO ROMERO DE TORRES 4B
JUPITER El 8E-8F
L
LAGUNA 7F-8F
LAÚD 5F
LEANDRO PERDOMO 1G
LEBRILLO 7E
LEON 9D-9E
LEON FELIPE 3B
LEON Y CASTILLO 9B-9C-9D-8D-8E-
8F-8G
LEOPOLDO DIAZ SUAREZ 5C
LERIDA 8E
LIEBRE 8G
LIRIA 4D-5D
LOGROÑO 7E
LOPE DE VEGA 6D
LUGO 9F
LUIS BRAILLE 6D
LUIS DE GUADARFIA 6D
LUIS FAJARDO FERRER 7F-7G
LUIS MOROTE 8G
LUISA LINARES 4D-5D
LUJAN PEREZ 4B
M
MACINTAFE 8B
MACIOT DE BETHENCOURT 7C
MADRID 6D
MAGALLANES 5E
MAJADA La 8B
MALACABADO El 9E-9F
MALAGA 7D-8D
MALAGUEÑA 4B-4C-5B
MALPAÍS DE SAN JOSÉ 11D
MANAGUA 6C-7C
MANCOMUNIDAD Avda. 7G-8G
MANGUIA 4E
MANUEL ARENCIBIA SUAREZ 4C
MANUEL DE FALLA 1G-2G
MANUEL JOSE ALVAREZ 7D-7E
MANUEL MIRANDA 8G
MAR DEL PLATA 6C
MARACAIBO 6C
MARARIA 4E
MARIA LASSO 9D
MARIA MERIDA 1G-1HMARIA MORALES TOPHAM (antes C-24) 4B-5B
MARINA Avda. la 8G
MARINEROS CRUZ DEL MAR 7G
MARIO BENEDETTI 4A
MARMOLES Avda. de los 13D-13C
MARMOLES Ctra. de los 9D-10D-11D-11C-
12C-13C
MARQUES DE COMILLAS 8F-9F
MARQUES DE SANTILLANA 8C-8D
MARRUBIO 4G
MARTIN COBOS Paseo 6D-7D
MARTINEZ MONTAÑEZ 4D-5D
MASTELERO 9E-9F
MAZO 8B
MAZURCA 4B-4C-5C
MEDULAR RAMBLA 5F-6E-6F-6G
MEDULAR RAMBLA 7E-8E-9E-10E-10F
MENENDEZ Y PELAYO 8D-8E
MERCEDES La 9F
MESANA 9F
MEXICO 6F-7F-7G
MIGUEL ANGEL ASTURIAS 4A-4B
MIGUEL DE UNAMUNO 7G-8G
MIGUEL DELIBES 4A-5A
MIGUEL HERNANDEZ 3B-4B
MIGUEL PRIMO DE RIVERA 7G-8G
MINA 8B-8C
MOLINO 8F
MONSEÑOR OSCAR ROMERO 7E
MONTERREY 6C
MOSTA 8B-8C-9C
MUELLE 8F
MUELLE CHICO 7C-8C
MUELLE GRANDE 7C-8C
MUELLE DE LA PESCADERÍA 7C-8C
MUELLE DE LAS CEBOLLAS 7C-8C
MUELLE PALO 7C-8C
MURCIA 8F
MUYAY 8B-8C
N
NAOS Avda. de 10E-11D
NARANJO El 6D
NAVARRA 7D
NEPTUNO 8E
NESTOR ALAMO 1G
NICARAGUA 7F
NICOLAS ESTEVANEZ 9B-10B
NICOLÁS MARTÍN CABRERA 8G
NESTOR DE LA TORRE 9C-10C
NIÑA La 6D-6E
NORTE 7F-8FNUESTRA SEÑORA DE LOS VOLCANES 7F-8F
O
OCÉANO ATLÁNTICO 10C-11D
OCÉANO GLACIAR ANTÁRTICO 10C-11D
OCÉANO GLACIAR ÁRTICO 10C-11D
OCÉANO ÍNDICO 10C-11D
OCÉANO PACÍFICO 10C-11D
OLOF PALME Avda. 9F
ORENSE 9F
OTILIA DIAZ 8G
OVIEDO 9F
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
P
PABLO IGLESIAS 4C-4D
PABLO NERUDA 4A-4B
PABLO PICASSO 8D
PACO FIERRO Pasaje 7F
PADRE CLARET 8E-9C
PALACIO VALDES 4C
PALENCIA 9E-8E
PALMA La 8F-9F
PALMA DE MALLORCA 8D
PALMAS Plaza de las 8B
PALMERAS Las 3G-4G
PAMPLONA 7D
PANAMA 6E
PANCHO LASSO 4E-5E
PANCHO LASSO Glorieta de 9C
PARAGUAY 7F
PARANA 6D
PARDELA La 7D-7C-6D
PARRANDA DE LOS BUCHES 6F
PEDRO El 7G
PEDRO ALCANTARA 7G
PEDRO ALCANTARA Plaza de 7G
PEDRO BARBA 7G
PEDRO GARCIA CABRERA 4B
PEDRO NAVERAN 11D
PERAL El 6D
PEREZ GALDOS 8F-9F-9E
PERIODISTA VIERA 7G
PERU 6F-7F
PEÑA DEL ESPINO 8B-8C-8D
PEÑA PALOMAS 8B
PEÑAS DEL CHACHE 6F-6G
PINTA La 6F
PIO BAROJA 7F
PIZARRO 5E
POLCA 4C-4D
PONTEVEDRA 9F
PORRA La 7G-8G
PORTO ALEGRE 7F
PORTUGAL 7F
PRINCESA ARTIAGA 6C
PRINCESA TEGUISE 6C-7C
PRINCESA YAIZA 7C
PUENTE El 8G
PUERTO CABALLO 9E
PUERTO NAOS 9F-10F
PUERTO RICO 7E-8E-9E
PUNTAS Lugar las 2G
PUNTILLA La 8G-9G
Q
QUEMADAS Las 9B-9C
QUEVEDO 7F
QUIROGA 8G-9G
R
RAFAEL El 6D-7D
RAFAEL ALBERTI 3B-4B
RAFAEL MEDINA ARMAS 7E
RAMON FRANCO 8G
RANCHO DE PASCUA 5B
RAPIDO El 4C
REGULO 8B-9B
REMEDIO El 7G
REQUINTO El 9F
RESGUARDO 8G
RIEGO 8G
RIO DE ORO 7G
RIO GRANDE 7F
RIOJA 9C
RIVERA 5D
RODEOS, LOS 8B
ROMAN EL PRACTICANTE 8G
RONDA 8E
ROQUE BENTAYGA 6F-6G
ROSA La 8F
RUBEN DARIO 4B
RUBICON El 7G
RUIZ DE ALARCON 8C-8D
S
S.S. JUAN XXIII 6D
S.S. PIO XII Plaza 7D-7E
SABIN BERTHELOT 5C
SAFANTIA 4D-5D
SALAMANCA 9D-9E
SALAZONES 4D
SALTO EL 8F
SALTONA 4C-4B
SALVADOR El 8E
SALVADOR ALLENDE 6E-7E
SALVADOR DE MADARIAGA 4A-4B
SAN BARTOLOME Carretera 5D-4D-4C-3C-3B-
2B
SAN GINES 8G
SAN JUAN 8G
SAN JUAN DE LA CRUZ 8C-8D
SAN MARCIAL 8G
SAN SEBASTIAN 9C-10C
SANTA MARIA La 6E
SANTA TERESA DE JESUS 6F
SANTANDER 7E
SANTIAGO ALEMAN 5C
SANTIAGO AMON 4B
SANTO DOMINGO 7F
SARA El 8F
SARAMBEQUE El 9F
SATURNINO EL 8G
SECUNDINO DELGADO 2H
SEGOVIA 7E
SEGUIDILLA 4B-4C-5BSENADOR RAFAEL STINGA GONZÁLEZ 6E
SEVILLA 8E
SIN NOMBRE MANZANA 4 Parque 7F
SIRINOQUE 5B
SITIO DE CABRERON 9D-10D
SOCIEDAD de la 8C
SORIA 7E
SORONDONGO 5F
SOTILEZA La 8F-8E
T
TABAIBAS Las 3H-4H
TAGOROR 6G
TAJARASTE 3B-4B
TAMARAGUA 6F-6G
TAMPICO 6E-6F
TANGANILLO 4B
TARAJALES Los 3F-3G
TARO 4E-5E
TARRAGONA 8E-8F
TEBETE 6D-7D
TEGALA 7D-7C
TEGASO 7D
TEMISAS Avda. 8D
TENDERETE 4B-5B
TENERIFE 7F-8F
TENIQUE 6D-7D
TEOBALDO POWER 8G
TERUEL 6F
TESTEINA 8B
TIBURCIO El 7G
TILAMA 7D
TIMANFAYA 8F
TIMBAYBA 6E-7D
TIMON 9E-10E
TIMPLE 5F
TINACHE 7D
TINAMALA 6E-7E-7D
TINDAYA 7D
TINGAFA 7D
TINGUAFAYA 6C
TINGUATON 8B
TIRSO DE MOLINA 8F
TISALAYA 7D
TOFIO 6F
TOLEDO 6C
TOMAS BRETON 1G
TOMAS LUBARY 7F
TOMAS MORALES 5D
TORNAJO 9B-9C
TORRIANI 5C
TRES AMIGOS El 9F
TRES DE MAYO El 6D
TRES PAPAS El 9F
TRIANA 7F
TRILLO 4B
TRINIDAD 8F
TRINIDAD DE LEON PERDOMO 8F
TRINQUETE 9E
U
URUGUAY 7F
USAJE 7G
V
VALBANERA, EL 6D-6E
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (Las Palmas)
VALENCIA 7G
VALLADOLID 9D-9E
VALLE INCLAN 4B
VARGAS Avda. 8G-9G
VARGAS LLOSA 4A-4B
VELACHO 9E-10E-10F
VELAZQUEZ 8E-9E
VENEZUELA 6E-6F
VERACRUZ 6C
VEROLES Los 3G
VICENTE El 7D
VICENTE GUERRA 7E
VICENTE VILAS GONZALEZ 8E
VICTOR FERNANDEZ 9E
VICTOR HUGO 4B
VILLACAMPA 8G
VIRGEN DE COVADONGA 6A
VIRGEN DE LA PALOMA 5A
VIRGEN DEL ROCIO 5A
VIRGILIO CABRERA 8C
VIRIATO 5E-5F
VITORIA 9C
VIZCAYA 9D
VOLCAN DE LA CORONA 9B
Y
YAGABO 6F
YUCO 6F-7F
Z
ZAMORA 9D-9E
ZARAGOZA 6F
ZARANDA 3B-4B
ZONZAMAS 8F