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PROCESOS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION RECAUDACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS N° 60.40.40.027 Versión 1.1/Enero 2008

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PROCESOS DE TECNOLOGIA DE INFORMACION

RECAUDACIÓN

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS

N° 60.40.40.027

Versión 1.1/Enero 2008

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TABLA DE CONTENIDO Introducción

Generalidades

1.1 Objetivos y alcance

1.2 Descripción de la aplicación

Ingreso al Modulo de Declaración ISLR

Capitulo I Declaración Originaria.

Capitulo II Declaración Sustitutiva.

Tabla de Errores.

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INTRODUCCION El presente manual de usuario constituye un instrumento de consulta y apoyo diseñado

para facilitar a los contribuyentes el manejo del Modulo Declaración del Impuesto Sobre

la Renta – Persona Jurídica (ISLR-PJ), que está disponible en el Portal del SENIAT.

Este manual de usuario, consta de dos Capítulos, en los cuales se detallan los pasos a

seguir para efectuar la determinación y registro de la Declaración mostrando todos los

escenarios de la planilla, donde el contribuyente – Persona Jurídica ingresará los montos.

Por consiguiente este manual permitirá al contribuyente realizar su declaracion de una

manera más rápida y sencilla.

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GENERALIDADES 1.1 Objeto y Alcance

• Constituir una guía que permita conocer de manera específica el Módulo

“DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA – FORMA 26” (ISLR-J), el

cual ha sido diseñado para ejecutar el proceso de declaración del Tributo y la

emisión del compromiso de pago a través del Portal del SENIAT.

1.2 Descripción de la Aplicación El sistema ISLR - J, es una aplicación diseñada para realizar de forma automatizada el

proceso de autoliquidación del Impuesto, a través del Portal del Seniat.

El usuario dispondrá de ayudas en cada uno de los Ítem en el cual se describirá el campo

a ingresar la información.

El módulo de “DECLARACION IMPUESTO SOBRE LA RENTA – FORMA 26” permite al

Contribuyente registrar electrónicamente los datos en la planilla y emitir el pago de ser el

caso.

Así mismo, el sistema cumple con la funcionalidad de expresar los montos en BsF, de

acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango de Ley, Valor y Fuerza de

Reconversión Monetaria, de fecha 07/03/2007, publicada en Gaceta Oficial N° 38.638, de

fecha 06/03/2007 y los Lineamientos Tecnológicos para la Adaptación de los Sistemas y

Tecnología de Información basados en la Reconversión Monetaria, documento Oficial

publicado por el Banco Central de Venezuela, el cual entró en vigencia el 01 de Enero de

2008. Por consiguiente, aquellas declaraciones que fueron realizadas en Bs. hasta el 31

de Diciembre de 2007, el sistema realizará la reconversión monetaria en BF. hasta un

máximo de dos decimales de las transacciones por concepto de IVA.

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INGRESO AL MÓDULO IMPUESTO SOBRE LA RENTA

1. Coloque en el campo Usuario y Clave los datos respectivos, obtenidos al momento de

su registro como usuario en el portal del SENIAT. En caso de no estar registrado, acceda

al módulo de registro ubicado en la parte superior izquierda de la página principal del

portal y siga los pasos. Haga Clic en el botón

2. Se desplegará en la siguiente pantalla las opciones disponibles: ISLR, IVA,

Información de RIF, Estado de Cuenta, Editar Perfil y Registro de Autorizados.

Seleccione del Menú la Opción ISLR. Se desplegará una ventana con dos opciones:

Declaración y Pago.

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Seleccione la opción Declaración, se desplegará la siguiente pantalla:

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Capitulo I Declaración Originaria

Inicio. En el “tipo de declaración de ISLR”, seleccione, la opción “Definitiva”, (la cual se

encuentra seleccionada por defecto).

Seleccione el año a declarar, (opción que se encuentra seleccionada por defecto).

Empresa con base fija en Venezuela e Ingresos Extra Territorial, (opción que se

encuentra seleccionada por defecto en Asalariado (Ingreso Territoriales), pulse el botón

En el menú izquierdo el usuario podrá seleccionar el escenario para realizar paso a paso

sus operaciones de manera detallada.

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Sección E - Estado Demostrativos de Ingresos, Costos, Gastos y Conciliación Fiscal de Rentas: Fuentes Territorial.

1. Ingresos Propios. El contribuyente deberá ingresar la totalidad de los Ingresos.

Una vez ingresados los datos, haga clic en la opción y posteriormente haga clic

en el botón .

Nota: Los montos ingresados son calculados por el sistema.

El botón Atrás permite regresar a la pantalla anterior.

Los montos ingresados deben ser expresados en BsF, utilizando la coma como separador

de los decimales.

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2. Costo Venta El sistema mostrará la siguiente pantalla

El contribuyente deberá ingresar los costos ventas.

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Una vez ingresados los datos, haga clic en la opción y posteriormente haga clic

en el botón .

3. Gastos

En este escenario el contribuyente deberá ingresar los gastos obtenidos durante su

ejercicio fiscal.

El sistema realizará en forma automática las operaciones matemáticas correspondientes.

Dependiendo de los montos ingresados en los escenarios de ingresos, costos y gastos,

se determinará la Utilidad o Pérdida del ejercicio contable de la declaración en el ítem

744.

De generar pérdida en el ejercicio contable el monto en el ítem 744 se mostrará en

valores negativos.

Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .

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Conciliación de Rentas En este escenario le permitirá al contribuyente aplicar Ajuste por Inflación o Conciliación

de Rentas en su declaración donde el contribuyente podrá seleccionar las opciones según

su criterio. (La opción NO se encuentra seleccionada por defecto). Por consiguiente, se

mostrará las secciones según el tipo de selección

De seleccionar la opción Si, Ajuste por Inflación el mostrara la sección. Los Ítems 912 al

915; 932 al 935; 954 al 956 son campos de entradas donde su valores pueden ser

positivos o negativos

Sección F - Estado Demostrativo de Ingresos, Costos, Gastos y Conciliación Fiscal de Rentas: Fuente Extraterritorial Ingrese los montos de los Ingresos, Costos, Gastos y Conciliación Fiscal de las Rentas

obtenidas en el territorio extraterritorial.

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Sección G - Pérdidas de Años Anteriores Pendientes por Compensación: Fuente

Territorial. El contribuyente podrá ingresar las pérdidas por concepto de compensación en la tarifa Nº

2, hasta los tres períodos anteriores de la declaración.

Nota: El periodo a declarar debe ser ingresado de acuerdo a su ejercicio fiscal. En caso

contrario el sistema mostrará el siguiente mensaje de alerta:

Una vez que ingrese los datos, haga clic a la opción y posteriormente haga clic

en el botón .

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Nota: No se podrán ingresar montos en los campos donde se aplique la tarifa Nº 3, en

vista que se encuentra deshabilitado.

Sección H - Rebajas del Impuesto por Traslado de Exceso de Rebajas de Años Anteriores y Nuevas Inversiones hechas en Venezuela. Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere.

Una vez que ingrese los datos, haga clic a la opción y posteriormente haga clic

en el botón .

Sección I Crédito de Impuesto de Activos Empresariales.

Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere.

El contribuyente podrá registrar los créditos acumulados adquiridos, por concepto de

Activos Empresariales

Una vez que ingrese los datos, haga clic a la opción y posteriormente haga clic

en el botón .

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Sección J - Impuestos Pagados en Exceso en Ejercicio Anteriores. En este escenario el contribuyente, podrá declarar el impuesto pagado en exceso hasta

un máximo de dos declaraciones de años anteriores.

El Total del Impuesto a Pagar (utilidad) del ejercicio fiscal se trasladará de manera

automática al ítem 355.

Sección K - Estado Demostrativo de Impuestos Pagados: Fuente Extraterritorial Ingrese los montos solicitados por el sistema si los hubiere.

Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .

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1. Impuestos Proporcionales. En este escenario el contribuyente deberá ingresar los montos de los impuestos

proporcionales obtenidos en el año fiscal colocando la base imponible, el sistema

realizará las operaciones matemáticas correspondientes, el cual se reflejará en la

columna Impuesto Proporcional a Pagar (A-B).

2. Anticipos Aplicables al Impuesto del Ejercicio. El contribuyente podrá ingresar en esta sección de la planilla el impuesto retenido en el

ejercicio, los anticipos por enajenación de Inmueble, así como también el monto declarado

en la estimada.

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El sistema realizará las operaciones matemáticas correspondientes, el cual restará si

existe Impuesto a pagar, o sumará al excedente del crédito fiscal de ejercicio.

Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .

3. Rebajas al Impuesto Autoliquidado. Este escenario tiene el mismo comportamiento del escenario anterior, el contribuyente

deberá ingresar los montos si lo hubiere de los impuestos a rebajar por otros conceptos.

El ítem 211 de la declaración es un campo calculado no editable, ya que mismo mostrará

los impuesto retenidos en el ejercicio fiscal

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Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .

4. Compensaciones. El contribuyente deberá ingresar las compensaciones de los créditos propios o adquiridos

por cesión de Impuestos Directos si lo hubiere en los campos mostrados por el sistema.

Todos los campos son obligatorios para seguir con el siguiente paso.

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En la línea 40 de la declaración las Resoluciones de Reconocimientos por Créditos,

Repetición de Pago, Devolución de Retención de IVA y por Cesión no son campos

editables.

Haga clic a la opción y posteriormente haga clic en el botón .

5. Resumen Muestra el total de las operaciones realizadas en la declaración.

Finalmente, se despliega la siguiente pantalla representativa con la totalidad de los

elementos de la declaración

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El contribuyente podrá visualizar su planilla electrónica completa por lado Anverso.

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Si desea visualizar el lado posterior, dar clic en la palabra Reverso

En la línea 42 de la declaración (Total a Pagar) se reflejará el impuesto a pagar resultante

del período, si lo hubiere.

En la línea 87 de la declaración (excedente de crédito) se reflejará el excedente de

impuesto a rebajar para la próxima declaración del período si lo hubiere.

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Si está conforme haga clic en el botón , a los efectos de arrojar la pantalla de

resultado de la declaración definitiva.

Nota: Recuerde que una vez pulsado este comando, la declaración quedará registrada y

no podrá ser modificada, por lo que se recomienda cerciorarse de la exactitud de cada

uno de los totales. Usted podrá imprimir la declaración incluso antes de registrarla a

través del botón Imprimir.

El sistema le permitirá imprimir el compromiso de pago, haciendo clic en el número de la

porción.

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Una vez cancelado el compromiso de pago el sistema le emitirá el certificado de pago.

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Capitulo II Declaración Sustitutiva

Realice los pasos 1 y 2 de la sección I de este instructivo.

Inicio. En el “tipo de declaración de ISLR”, seleccione “Sustitutiva” y el año a declarar.

Una vez que haya seleccionado los datos, haga clic en el botón .

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Se desplegará la siguiente pantalla con la información de la declaración originaria a

sustituir.

El sistema mostrará mensajes de alertas en la sección de Ingresos Propios cuando lo

declarado sea menor a lo registrado en la declaración originaria.

Se mostrarán mensajes de alertas en las secciones de Costos Ventas y Gastos donde los

montos no pueden ser mayores a lo registrado en la declaración, sin embargo el sistema

permite rebajar los montos.

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El monto pagado de la declaración originaria se mostrará en el ítem 233 de la declaración

sustitutiva.

Siga los pasos del capitulo uno de este manual para realizar la declaración sustitutiva.

Nota: para realizar la declaración sustitutiva debe efectuar el pago total del impuesto.

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TABLA DE ERRORES

MENSAJE ERROR ACCION A TOMAR

El sistema no permite imprimir el compromiso de

pago desde el menú declaración.

Imprimir el compromiso de pago desde

el menú

contribuyente/declaración/pago.

El sistema no permite realizar la declaración

sustitutiva

Cuando la deuda no esta cancelada el

sistema muestra el siguiente mensaje

de error “No se puede sustituir la

declaración anterior, hasta pagar la totalidad de la deuda”, por

consiguiente diríjase a la oficina

recaudadora para cancelar la deuda

adquirida.

El sistema muestra el siguiente mensaje en una

declaración sustitutiva : “En una declaración

sustitutiva el monto final de los ingresos no puede ser menor al de la declaración original”

El monto de los ingresos no puede ser

menor al registrado en la declaración

originaria. Por favor aumente el monto

a declarar.

El sistema muestra el siguiente mensaje en una

declaración sustitutiva en la sección Costo –

Venta y Gastos: “En una declaración sustitutiva el monto final de los costos de

ventas no puede ser mayor al de la declaración original”

Los montos no pueden ser mayores a

los registrados en la declaración

originaria. Por favor disminuya los

montos a declarar.

ISLRNOCALXXXXXXTXXCXXDXXXXXXXX

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IDISLR2520070121GE

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LOISLR22781A

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REISLR22782C

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REISLR22785C

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REISLR22786C

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IDISLR2520070122GE

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REISLR22781B

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