Manual reformas vehículos

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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO Manual de Reformas de vehículos

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MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS

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  • MINISTERIODE INDUSTRIA, ENERGAY TURISMO

    S

    Manual de Reformas de vehculos

  • MANUAL DE REFORMAS DE

    VEHCULOS

    Revisin 2 (Correccin 2). Abril de 2015

    MINISTERIO DE INDUSTRIA

    ENERGIA Y TURISMO

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS PREMBULO

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    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    Prembulo Pgina 1 de 9

    La Directiva 2007/46/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologacin de los vehculos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades tcnicas independientes destinados a dichos vehculos fue transpuesta al derecho interno espaol a travs de la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicacin de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologacin de tipo de vehculos automviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehculos agrcolas, as como de partes y piezas de dichos vehculos. La citada directiva entr en vigor el 29 de abril de 2009.

    El Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitacin de reformas de importancia de vehculos de carretera y se modifica el artculo 252 del Cdigo de la Circulacin permita las reformas de los vehculos antes de su matriculacin mientras que la Directiva 2007/46/CE no contempla esta posibilidad.

    El nuevo Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitacin de las reformas de vehculos, tiene como objeto unificar criterios de la legislacin espaola en la materia y la emitida por la Unin Europea. Este real decreto mantiene la coherencia entre la normativa europea de homologacin de vehculos y la nacional sobre las reformas de los mismos; su aplicacin permitir mantener las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehculos y su comportamiento en lo que se refiere a la proteccin al medio ambiente. Asimismo establece la documentacin que se debe presentar ante los rganos de la Administracin competente en materia de Inspeccin tcnica de vehculos, la tramitacin y los requisitos especficos exigibles sern los contenidos en este Manual de Reformas de vehculos.

    Este manual ha sido elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboracin con los rganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autnomas. Este documento estar disponible, en su ltima actualizacin, en la pgina web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

    El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, en su artculo 3, punto 20, define el Manual de Reformas de Vehculos de este modo:

    Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboracin con los rganos competentes en materia de ITV de las Comunidades Autnomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificacin y la documentacin precisa para su tramitacin. Este Manual estar disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las Estaciones de ITV. El Manual ser actualizado cuando se modifique la tipificacin de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehculos, tanto de carcter nacional como de la Unin Europea.

    La aplicacin de la Disposicin Transitoria quinta debe entenderse como que si el usuario puede acreditar que la reforma es anterior al 14 de enero de 2011, la diligencia se podr realizar en el plazo mximo de seis meses o en la prxima inspeccin tcnica reglamentaria que le corresponda al vehculo.

    Se debe entender que una modificacin, sustitucin, actuacin, incorporacin o supresin efectuada en un vehculo y que no cambie las caractersticas por las que un vehculo puede ser definido, o que no afecta a ninguno de los actos reglamentarios aplicables ni a las prescripciones contenidas en las Directivas 2002/24/CE, 2003/37/CE y 2007/46/CE, marcos, no debe ser considerada como reforma del vehculo.

    La Segunda Revisin del Manual de Reformas de Vehculos ser de aplicacin a partir del 1 de junio de 2014, pudindose utilizar opcionalmente a partir de la fecha de su publicacin en la pgina WEB del Ministerio de Industria, Energa y Turismo.

    La Correccin Primera de la Segunda Revisin del Manual de Reformas de Vehculos entr en vigor al da siguiente de su publicacin. Los textos modificados en la Segunda revisin se mantendrn en azul y las modificaciones incluidas en la Primera Correccin en verde.

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    Las modificaciones introducidas en la Segunda Correccin de la Segunda Revisin se marcaran en rojo y entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin

    ESTRUCTURA DEL MANUAL

    Este manual establece los criterios, procedimientos y requisitos que se deben cumplir para la tramitacin de las reformas de vehculos. Para este propsito se ha dividido en cuatro secciones:

    I. VEHCULOS DE LAS CATEGORAS M, N y O.

    II. VEHCULOS DE CATEGORAS L, QUADS Y UTV.

    III. VEHCULOS AGRCOLAS.

    IV. VEHCULOS DE OBRAS Y/O SERVICIOS.

    De conformidad con el anexo I del Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, de tipificacin de las reformas de vehculos, cada una de estas secciones est dividida en las siguientes funciones o grupos:

    1. Identificacin

    2. Unidad motriz

    3. Transmisin

    4. Ejes

    5. Suspensin

    6. Direccin

    7. Frenos

    8. Carrocera

    9. Dispositivos de alumbrado y sealizacin

    10. Uniones entre vehculos tractores y sus remolques o semirremolques

    11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV

    Cada una de estas funciones o grupos estn divididos en cdigos de reformas (en adelante CR) que identifican las modificaciones realizadas sobre un vehculo.

    Para la restitucin, el nivel de cumplimiento de los actos reglamentarios que le sean de aplicacin, sern los correspondientes en la fecha de la matriculacin del vehculo. Adems se tramitar por el/los cdigo/s de reforma/s que se vieran implicados en la instalacin, salvo casos especficos, que se desarrollaran en los cdigos de reformas correspondientes.

    La variacin de color de los vehculos no tendr consideracin de reforma. En el caso de vehculos de categora M1, cuando se detecte en la inspeccin tcnica peridica obligatoria, se diligenciar en la tarjeta ITV si el dato ya estaba reflejado en ella, y existe una variacin.

    No todos los cdigos de reformas aparecern en las cuatro secciones puesto que no todas las reformas son viables en las distintas categoras de vehculos.

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    Cada funcin o grupo est compuesto por fichas pertenecientes a los grupos citados, que incluyen el anlisis de las posibles transformaciones efectuadas en el vehculo mediante CR. Cada ficha incluye los siguientes apartados.

    1. Grupo. Identifica de forma general la parte o sistema del vehculo afectado por las posibles transformaciones, enumeradas mediante CR.

    2. Descripcin. Se describen las transformaciones que se realizan en el vehculo y que afectan al grupo indicado. Se identificaran segn CR.

    3. Campo de aplicacin. Se indica por categora de vehculos en la que puede o no realizarse la reforma (SI/NO).

    4. Actos reglamentarios (en lo sucesivo AR). Incluye tabla resumen de los AR aplicables para cada CR, teniendo en cuenta su campo de aplicacin y la categora del vehculo al que se realiza la transformacin.

    La lista de AR se aplicar segn columna 3 o requisitos alternativos de la columna 4 del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicacin:

    (1) El AR se aplica en su ltima actualizacin en vigor, a fecha de tramitacin de la reforma.

    (2) El AR se aplica en la actualizacin en vigor en la fecha de la primera matriculacin del vehculo, si la homologacin del mismo exige el AR incluido en la tabla. En caso que el AR no fuera exigido para la homologacin del vehculo en la fecha de su primera matriculacin, se deber aplicar al menos el AR en la primera versin incluida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como obligatoria (A).

    (-) El AR no es aplicable.

    (X) Indica que no se puede realizar la reforma para esta categora de vehculo. En el caso de que la reforma implique cambio de categora, los AR no afectados por la/las reforma/s, se aplicaran en la actualizacin en vigor en la fecha de la primera matriculacin del vehculo para la nueva categora.

    Para la correcta aplicacin del AR se analizaran por el Servicio Tcnico designado todos los puntos del mismo que se vean afectados por la reforma.

    En el caso de que la transformacin afecte al cumplimiento de varios CR, se aplicar siempre el nivel ms restrictivo de los AR implicados en la misma.

    Cuando la reforma no afecte al cumplimiento de alguno de los actos reglamentarios especificados en cada uno de los cdigos de reformas descritos en el Manual, se especificar explcitamente en el correspondiente Informe de Conformidad que el acto reglamentario no se ve afectado por la misma, indicando el nmero de informe donde se justifica o el nmero de la homologacin de tipo.

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    5. Documentacin exigible. En este apartado se relaciona la documentacin necesaria para la tramitacin de la reforma, particularizando para cada una de ellas la informacin que debe contener.

    Toda la documentacin, que en cada caso se requiera, se podr presentar en papel o formato electrnico validado, surtir efectos de solicitud y, ser requisito previo al inicio de tramitacin de las reformas. Las fechas de la solicitud y de la documentacin aportada debern cumplir los plazos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y de Procedimiento Administrativo Comn.

    La no correspondencia de la documentacin con la reforma efectuada dar lugar a la paralizacin del expediente hasta que la correspondencia quede acreditada. En tanto no se acredite dicho extremo no se podr solicitar la legalizacin de la reforma en otra estacin ITV salvo autorizacin expresa del organismo competente.

    Proyecto tcnico y certificacin final de obra. Proyecto tcnico emitido por tcnico/s competente/s y certificacin final de obra.

    5.1.- Proyecto Tcnico Deber identificarse: tcnico competente, el vehculo (marca, tipo, variante, denominacin comercial, nmero de identificacin, matrcula) y las reformas realizadas.

    En el caso de correspondencia del vehculo reformado con un tipo homologado, se podr realizar la reforma sin proyecto tcnico. Del mismo modo no ser necesaria la presentacin del proyecto tcnico cuando se trate de una restitucin/desinstalacin de elementos si el vehculo resultante est amparado por una homologacin de tipo.

    El proyecto debe estar identificado de forma inequvoca en todo su contenido, con todas las pginas numeradas e indicando en todas ellas el nmero final de pginas, incluyendo los anexos.

    El contenido mnimo del proyecto tcnico, adems de lo que se determine en cada una de las fichas de este Manual, deber incluir:

    Memoria

    1.1.- Objeto Incluyendo los datos que identifiquen al vehculo.

    1.2.- Antecedentes. Identificacin de acuerdo con el RD 866/2010, de 2 de julio, de la reforma a realizar y, en su caso, motivos que originan dicha realizacin y normativa aplicable en relacin con los AR que puedan verse afectados por la reforma.

    1.3.- Caractersticas del vehculo antes de la reforma. (*) Utilizando el formato de ficha reducida de caractersticas tcnicas correspondiente al tipo de vehculo de que se trate contemplado en el RD 750/2010.

    1.4.- Caractersticas del vehculo despus de la reforma. (*) Utilizando el formato de ficha reducida de caractersticas tcnicas correspondiente al tipo de vehculo de que se trate contemplado en el RD 750/2010.

    ______

    (*) Slo ser necesario identificar el vehculo e indicar las caractersticas que cambian antes y despus de la reforma.

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    1.5.- Descripcin de la reforma. Describiendo el proceso de realizacin de la reforma segn los siguientes apartados.

    1.5.1.- Desmontajes realizados

    1.5.2.- Variaciones y sustituciones.

    1.5.3.- Materiales empleados.

    1.5.4.- Montajes realizados.

    2.- Clculos justificativos.

    En este apartado deber justificarse el reparto de masas por eje con la reforma efectuada.

    Como norma general deber justificarse el clculo del sistema de fijacin de cualquier elemento aadido y en el caso de de sustituciones slo cuando no se utilicen los sistemas de fijacin originales. Anlisis de esfuerzos sobre el bastidor (cortantes, flectores, etc.) y resistencia del mismo, en el caso de elementos fijados a l.

    Cuando el elemento sustituido, aadido o modificado tenga una funcin especfica sobre la seguridad activa o pasiva o el comportamiento sobre la proteccin al medio ambiente, deber analizarse de manera integral el resultado de la misma en el vehculo reformado, y deber comprobarse que se mantienen las condiciones exigibles de dicha funcin con el nuevo elemento.

    3.- Pliego de condiciones. 3.1.- Calidad de los materiales empleados.

    3.2.- Normas de ejecucin.

    3.3.- Certificados y autorizaciones.

    4.- Presupuesto.

    5.- Planos. - Esquema del vehculo y sus caractersticas fundamentales antes de la reforma.

    - Esquema del vehculo y sus caractersticas fundamentales despus de la reforma.

    - Detalles constructivos.

    Cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, debe ser identificado indicando sus referencias (marca, modelo, nmero de homologacin o marcaje), si stas existen, en el informe de conformidad, en el proyecto tcnico y en el certificado del taller debiendo coincidir con la modificacin, sustitucin o incorporacin que se haya realizado.

    5.2 Certificado de direccin final de obra. Deber identificarse: tcnico competente, el vehculo (marca, tipo, variante, denominacin comercial, nmero de identificacin, matrcula y una o varias fotografas del vehculo despus de la reforma), reformas realizadas y taller/es donde se ha/n ejecutado la/s reforma/s. Las fotografas deben mostrar el aspecto general del vehculo y los detalles de la reforma realizada.

    El certificado de direccin final de obra debe estar identificado de forma inequvoca en todas sus pginas, con las pginas numeradas e indicando en todas ellas el nmero final de pginas, incluyendo los anexos. Adems, har referencia a la identificacin inequvoca del proyecto.

    Se certificar que se han efectuado la/s reforma/s en el vehculo referenciado, de acuerdo a los actos reglamentarios aplicables a cada una/s de ella/s y segn el informe de conformidad, el proyecto tcnico y la documentacin adicional correspondientes.

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    5.3 Informe de conformidad. Si la transformacin de un vehculo implica distintas reformas, el emisor del informe deber identificarlas mediante los cdigos de reformas asignados en este Manual.

    Ejemplo:

    Tipificada/s con el/los Cdigo/s de Reforma/s: 8.1 y 8.4

    A los efectos de la firma del informe de conformidad para vehculos completados, se entender por fabricante tanto el del vehculo base como el/los fabricante/s del vehculo completado. El fabricante del vehculo base informar exclusivamente sobre las reformas que afecten a los AR de los que es titular, pudiendo usar informacin de Actos Reglamentarios, Conjuntos Funcionales o Informes H de los que no sea titular.

    Para vehculos completados, cuando el emisor del informe de conformidad sea el fabricante del vehculo de ltima fase, se basar en otro/s informe/s emitido/s por el/los fabricante/s de sucesiva/s fase/s o de un Servicio Tcnico cuando las reformas afecten AR de los que no es titular. Para la tramitacin de las reformas, el usuario presentar ante los rganos de la Administracin competente en materia de Inspeccin tcnica de vehculos el informe emitido por el/los fabricante/s de fase/s anterior/es que mantendr el formato del informe de conformidad establecido en el Anexo II del real decreto 866/2010, de 2 de julio.

    Para vehculos homologados CE de Tipo, se podr seguir realizando el carrozado inicial hasta las fechas de obligatoriedad indicadas en el Anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE, siempre que el vehculo cumpla con todos los datos especificados en el certificado de carrozado o CoC del vehculo base.

    Para vehculos homologados segn Homologacin Nacional de Tipo, tambin se podr realizar el carrozado inicial hasta las fechas de obligatoriedad indicadas en el Anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE. Si en el proceso de carrozado se sobrepasara alguno de los datos especificados en el certificado de carrozado, se realizarn las correspondientes reformas de acuerdo al Real Decreto 866/2010 y se justificaran todos los AR modificados del vehculo base y los derivados del carrozado inicial.

    En el informe de conformidad, debern, en todos los casos, describirse los equipos o sistemas modificados, sustituidos o incorporados indicando las caractersticas esenciales de cada uno para que permitan identificarlos durante la inspeccin y en especial, lo indicado para cada CR.

    Cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, debe ser identificado indicando sus referencias (marca, modelo, nmero de homologacin o marcaje), si stas existen, en el informe de conformidad, en el proyecto tcnico y en el certificado del taller, debiendo coincidir con la modificacin, sustitucin o incorporacin que se haya realizado.

    Ejemplo:

    Especificaciones tcnicas afectadas:

    En la columna de la izquierda deben identificarse los AR base como aparecen detallados en las fichas del Manual segn los cdigos de reformas afectados. En la columna de la derecha debe indicarse la contrasea de homologacin o nmero de informe que avale el cumplimiento de la Reglamentacin aplicable afectada por las transformaciones realizadas en el vehculo.

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    Reglamentacin aplicable

    Contrasea de homologacin o informe que avala su cumplimiento

    AR AR segn nota H n XXXXXX (*)

    AR e2*74/60*2000/4*2578*00 (*)

    AR Informe de ensayo Servicio Tcnico n XXXXXX (**)

    AR Amparado por la homologacin de tipo e9*2007/46*0000 (*)

    AR Conjunto funcional N XXXXXX

    AR Realizado en base a documentacin de la que dispongan, n de informe XXXXXXX (***)

    AR Informe del Fabricante del Vehculo de fases anteriores, (anexo al presente informe) basado en certificaciones/Informes H de los que es titular.

    (*) Esta opcin slo podr utilizarse cuando el informe de conformidad lo emita el fabricante titular de esta homologacin.

    (**) Informe particularizado al vehculo objeto de la reforma. (***) Se admitirn informes emitidos por Servicios Tcnicos de homologacin designados por

    otros Estados Miembros del Espacio Econmico Europeo siempre que el informe cubra explcitamente los Actos Reglamentarios afectados por la reforma, amparado en contraseas concedidas por la Autoridad de Homologacin.

    El Informe de Conformidad dejar de tener validez en el momento en que cualquiera de los AR a los que se refiera haya perdido su vigencia.

    5.4 Certificado de Taller (Segn modelo del Anexo III del Real Decreto 866/2010) Debe especificar en el apartado de Observaciones la identificacin de los equipos o sistemas modificados, garantizando que se cumple lo previsto en el artculo 6 del Reglamento General de vehculos y, en su caso, en el artculo 5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehculos automviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestacin de servicios en los talleres de reparacin de vehculos automviles, de sus equipos y componentes.

    Cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, debe ser identificado indicando sus referencias (marca, modelo, nmero de homologacin o marcaje), si stas existen, en el informe de conformidad, en el proyecto tcnico y en el certificado del taller, debiendo coincidir con la modificacin, sustitucin o incorporacin que se haya realizado.

    6. Documentacin adicional. Indica la documentacin necesaria para completar la informacin sobre la reforma realizada en el vehculo.

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    7. Conjunto funcional. El firmante del informe de conformidad segn anexo II verificar que la reglamentacin objeto de evaluacin del conjunto funcional se encuentra actualizada en la fecha de ejecucin de la reforma. En caso contrario, no se autorizar la reforma mientras no se actualice la vigencia de dicho conjunto funcional.

    Previa solicitud del fabricante del conjunto funcional, la Autoridad de homologacin, previo informe del servicio tcnico que realiz los ensayos previos a la autorizacin inicial, podr realizar una extensin del conjunto funcional que haya perdido su vigencia, actualizndolo.

    En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de Homologacin, no ser necesaria la presentacin del proyecto tcnico y la certificacin final de obra.

    Los kits en los vehculos que hayan sido autorizados por la Autoridad de Homologacin y cumplan con los AR marcados en la columna 3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, seguirn siendo validos. Se admitirn extensiones de los mismos, adaptndose al formato de conjunto funcional.

    8. Inspeccin especfica. Puntos a verificar. Se incluyen los puntos a verificar por la estacin ITV y su correspondencia con los captulos del Manual de Procedimientos de Inspeccin de las Estaciones ITV.

    En todos los casos ser obligatoria la identificacin del vehculo segn captulo 1 de dicho Manual. Adems de la identificacin del vehculo, debern verificarse segn los apartados del Manual de procedimientos indicados para cada CR, aquellos subapartados que hayan podido verse afectados por la reforma. Si el CR requiere algn captulo que comporta la utilizacin de equipo de la lnea de inspeccin, deber realizarse la prueba correspondiente.

    Ser responsabilidad del titular presentar el vehculo a inspeccin en las condiciones que permitan el correcto tarado del mismo y, por tanto se deber tener en cuenta lo siguiente:

    El vehculo deber encontrarse frenado, sin carga ni ocupantes. El depsito de combustible deber estar lleno. En caso contrario, y cuando se pueda

    estimar fcilmente el volumen que realmente se halla en el depsito, y el volumen total del depsito, se estimar la cantidad de combustible que falta. La masa correspondiente se calcular utilizando las siguientes densidades: Gasolina: 740 kg/m3 Gasoil: 850 kg/m3

    El vehculo deber disponer de todos los elementos y accesorios necesarios para su funcionamiento, o que formen parte del vehculo. En el caso de autocaravanas, los depsitos de agua limpia debern estar llenos. Se puede aplicar el mismo criterio de estimacin de masa, aplicando una densidad de 1.000 kg/m3.

    El vehculo deber estar provisto, en su caso, de rueda(s) de repuesto. Los vehculos industriales debern estar provistos, en su caso, de caja de herramientas,

    extintores y cuas

    9. Normalizacin de la anotacin de la Reforma en la Tarjeta ITV. Se incluye la anotacin tipo para cumplimentar las tarjetas ITV tras la legalizacin de la reforma.

    En general, cualquier variacin de las caractersticas tcnicas del vehculo, como resultado de la reforma (masas, dimensiones, tara, etc.) deber indicarse en la Tarjeta ITV. Estas

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    indicaciones se adaptarn a los modelos que se especifican, de forma no exhaustiva, en cada uno de los CR.

    10. Informacin adicional. Aclaraciones o requisitos adicionales a cada CR.

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    ndice

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    SECCIN: I ndice Pgina 1 de 5

    1. IDENTIFICACIN Modificaciones que afecten a la identificacin del vehculo 1.1 Sustitucin total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante,

    cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el nmero de identificacin del vehculo

    Revisin 1

    1.2 Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparicin o modificacin Revisin 2 1.3 Cambio de emplazamiento de la placa de matrcula Revisin 2 2. UNIDAD MOTRIZ Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo 2.1 Modificacin de las caractersticas o sustitucin de los elementos del

    sistema de admisin del comburente Revisin 2

    2.2 Modificacin de las caractersticas o sustitucin de los elementos del sistema de alimentacin de combustible

    Revisin 2 (Correccin 2)

    2.3 Modificacin o sustitucin de la unidad motriz por otra de distintas caractersticas

    Revisin 2 (Correccin 2)

    2.4 Adicin o desinstalacin de una/s unidad/es motriz/ces para la traccin del vehculo

    Revisin 2 (Correccin 2)

    2.5 Cambio de emplazamiento de la unidad motriz Revisin 2 (Correccin 2) 2.6 Modificacin o sustitucin de las caractersticas del sistema de escape:

    disposicin, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida Revisin 2

    2.7 Modificacin de la ubicacin, sustitucin, adicin o reduccin del nmero de depsitos de combustible

    Revisin 1

    2.8 Modificacin del sistema de accionamiento del mando para la aceleracin, as como de la ubicacin, sustitucin, adicin o desinstalacin del mismo

    Revisin 2

    2.9 Modificacin de sistemas o de la programacin de los mismos que puedan variar la potencia mxima

    Revisin 1

    2.10 Modificacin del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz

    Revisin 2

    3. TRANSMISIN Modificaciones que afecten al sistema de transmisin 3.1 Modificacin de las caractersticas o sustitucin del elemento de conexin o

    desconexin de la transmisin por otro diferente Revisin 2

    3.2 Modificacin del sistema de accionamiento del embrague, as como de la ubicacin, sustitucin, adicin o desinstalacin del mismo

    Revisin 2

    3.3 Modificacin de la caja de cambios o sustitucin por otra de distintas caractersticas

    Revisin 2 (Correccin 2)

    3.4 Modificaciones de las caractersticas o sustituciones en los elementos de transmisin por otros diferentes desde la salida de la caja de cambios hasta las ruedas

    Revisin 2 (Correccin 2)

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    ndice

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    SECCIN: I ndice Pgina 2 de 5

    3.5 Modificacin del sistema de traccin a travs de la variacin del nmero de

    ejes motrices Revisin 2 (Correccin 2)

    3.6 Modificacin o sustitucin del sistema de seleccin de velocidades por otro de distintas caractersticas

    Revisin 2

    4. EJES Y RUEDAS Modificaciones que afecten a la configuracin de ejes y ruedas 4.1 Sustitucin del eje por otro de distintas caractersticas o modificacin de las

    caractersticas del mismo Revisin 2 (Correccin 2)

    4.2 Modificacin de la distancia entre ejes Revisin 2 (Correccin 2) 4.3 Aumento o disminucin del nmero de ejes Revisin 2 (Correccin 2) 4.4 Modificaciones o sustituciones en ruedas o instalacin/desinstalacin de

    separadores de ruedas que impliquen modificacin del ancho de va Revisin 2

    4.5 Sustitucin de neumticos por otros no equivalentes Revisin 2 (Correccin 2) 4.6 La ficha queda sin contenido 4.7 La ficha queda sin contenido 4.8 Modificacin del nmero de ruedas 4.9 Cambio en dimensiones o ndice de carga y/o ndice de velocidad en neumticos 4.10 Modificaciones o sustituciones en llantas, ruedas o instalacin/desinstalacin de

    separadores de ruedas

    5. SUSPENSIN Modificaciones que afecten al sistema de suspensin del vehculo 5.1 Modificacin de las caractersticas del sistema de suspensin o de algunos

    de sus componentes elsticos Revisin 2 (Correccin 2)

    6. DIRECCIN Modificaciones que afecten al sistema de direccin del vehculo 6.1 Modificacin del sistema de direccin Revisin 6.2 Cambio de emplazamiento adicin o desinstalacin de volante Revisin 2 6.3 Sustitucin del volante por otro Revisin 2 6.4 Instalacin o desinstalacin de ayudas en el volante Revisin 2 6.5 Modificacin del tipo y modo de mando incorporacin/desinstalacin de

    sistemas avanzados Revisin 2

    6.6 Sustitucin del manillar por otro 7. FRENOS Modificaciones que afecten al sistema de frenado del vehculo 7.1 Modificacin de las caractersticas del sistema de frenado o de alguno de

    sus componentes Revisin 2 (Correccin 2)

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    ndice

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) BORRADOR Fecha: Marzo 2015

    SECCIN: I ndice Pgina 3 de 5

    7.2 Incorporacin/desinstalacin de sistemas auxiliares de absorcin de

    energa cintica Revisin 2 (Correccin 2)

    7.3 Modificacin de los mandos de accionamiento del freno, as como de la ubicacin, sustitucin, adicin o desinstalacin de los mismos

    Revisin 2 (Correccin 2)

    7.4 Instalacin de un mando o acoplamiento de frenado para el vehculo remolcado 8. CARROCERA Reformas que afecten al acondicionamiento interior de los vehculos ACONDICIONAMIENTO INTERIOR Nmero de plazas o tipo de las mismas 8.1 Reduccin de plazas de asiento Revisin 1 8.2 Aumento de plazas de asiento Revisin 1 8.3 Sustitucin de plazas de asiento por plazas de pie o modificacin del

    nmero de plazas de pie Revisin

    8.4 Acondicionamiento de espacio para la instalacin de sillas de ruedas Revisin 1 Asientos, cinturones y sus anclajes 8.10 Sustitucin de asiento por otro distinto Revisin 2 (Correccin 2) 8.11 Cambio de algn cinturn de seguridad por otro de diferente tipo, nmero o

    situacin de los puntos de anclaje Revisin 1

    8.12 Instalacin de cinturones de seguridad Revisin 1 Acondicionamiento del espacio destinado a pasajeros y equipaje en vehculos M 8.20 Instalacin o desinstalacin de elementos permanentes en la zona frontal

    del interior del habitculo del vehculo Revisin 2

    8.21 Instalacin o desinstalacin de mamparas de separacin entre asientos Revisin 2 8.22 Modificacin, instalacin o desinstalacin de elementos en la zona de

    equipaje, o en el espacio destinado a los pasajeros distinto a la zona frontal del habitculo del vehculo

    Revisin 2

    8.23 Modificacin de un autobs para utilizarse como: servicio mdico, RTV, vivienda, taller o laboratorio, biblioteca, tienda, o exposicin y oficinas

    Revisin 2

    Acondicionamiento de vehculos cuando la cabina est integrada en la carrocera 8.30 Instalacin o desinstalacin de elementos fijos que no afecten a la

    estructura del espacio destinado a carga o equipaje del vehculo Revisin (Correccin 1)

    8.31 Instalacin o desinstalacin de elementos fijos que afectan a la estructura del espacio destinado a carga del vehculo

    Revisin 2

    8.32 Ambulancias, funerarios, blindados y autocaravanas Revisin 2 8.33 Instalacin o desinstalacin arco de seguridad interior contra vuelco Revisin (Correccin 1) Elementos que facilitan el acceso o salida a personas y mercancas 8.40 Instalacin o desinstalacin de rampas, elevadores, gras, plataformas,

    asideros, peldaos o sistemas de otra naturaleza Revisin 2

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    ndice

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I ndice Pgina 4 de 5

    Reformas que afecten al acondicionamiento exterior de los vehculos ACONDICIONAMIENTO EXTERIOR Estructura del vehculo 8.50 Transformaciones que modifiquen la longitud del voladizo delantero y/o

    trasero Revisin 2

    8.51 Modificaciones que afecten a la carrocera de un vehculo Revisin 2 8.52 Modificacin, incorporacin o desinstalacin de elementos en el exterior del

    vehculo Revisin 2

    8.53 Instalacin o desinstalacin de mquinas auxiliares para el trabajo 8.54 Instalacin o sustitucin de una estructura de proteccin contra el vuelco (ROPS) 8.55 Instalacin o sustitucin de una estructura de proteccin frente a la cada o

    penetracin de objetos (FOPS/OPS)

    8.56 Adaptacin de vehculos para el transporte de mercancas peligrosas Revisin 2 (Correccin 2) Instalacin o modificacin de elementos funcionales para un uso especfico del

    vehculo

    8.60 Sustitucin o modificacin del carrozado de un vehculo Revisin 2 8.61 Instalacin o desinstalacin de gras Revisin 2 8.62 Incorporacin o desinstalacin de plataformas elevadoras, as como

    trampillas o rampas Revisin 2

    Reformas que afectan exclusivamente a vehculos de categoras M2 y M3 ESPECIFICAS PARA CATEGORIAS M2 Y M3 8.80 Cambio de clase en M2 y M3 Revisin 8.81 Variacin del volumen de bodegas o compartimento para equipajes Revisin ESPECIFICAS PARA VEHCULOS DE CATEGORIA L, QUAD Y UTV 8.90 Acoplamiento o desinstalacin de un sidecar a una motocicleta 8.91 Modificacin incorporacin de mandos, testigos e indicadores 8.92 Modificacin incorporacin de un asidero 8.93 Sustitucin de un velocmetro 8.94 Modificacin, sustitucin, o incorporacin de Dispositivo Antirrobo 8.95 Modificacin, adicin o desinstalacin de un caballete 8.96 Sustitucin o incorporacin de avisador acstico 9. ALUMBRADO Dispositivos de alumbrado y sealizacin 9.1 Adicin o desinstalacin de cualquier elemento, dispositivo, sistema,

    componente o unidad tcnica independiente de alumbrado y sealizacin Revisin 1

    9.2 Modificacin o sustitucin de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad tcnica independiente de alumbrado y sealizacin, en cuanto a ubicacin o caractersticas

    Revisin 1

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    ndice

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I ndice Pgina 5 de 5

    10. UNIONES ENTRE VEHCULOS TRACTORES Y SUS REMOLQUES O

    SEMIRREMOLQUES

    Dispositivos de acoplamiento 10.1 Instalacin, modificacin o desinstalacin de dispositivos de acoplamiento

    en vehculos de categoras M y N Revisin 2

    10.2 Instalacin, modificacin o desinstalacin de dispositivos de acoplamiento en vehculos de categora O

    Revisin (Correccin 1)

    10.3 Instalacin, modificacin o desinstalacin de dispositivos de acoplamiento en vehculos de categora L, Quad y UTV

    10.4 Instalacin, modificacin o desinstalacin de dispositivos de acoplamiento en vehculos agrcolas

    10.5 Instalacin, modificacin o desinstalacin de dispositivos de acoplamiento en vehculos de obras y/o servicios

    11. MODIFICACIONES DE LOS DATOS QUE AFECTEN EN LA TARJETA ITV Otros 11.0 Cambio de alguno de los datos de la tarjeta ITV, cuando no lleva asociada

    otra transformacin Revisin 1

    11.1 Cambio de clasificacin Revisin 1 11.2 Variaciones de Masas Mximas Autorizadas Revisin 2 11.3 Variacin de cualquiera de las Masas Mximas Tcnicas Admisibles del

    vehculo Revisin 2 (Correccin 2)

    11.4 Variacin de la velocidad mxima 11.5 Vehculos para uso exclusivo de pruebas deportivas Revisin 2

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 1. Identificacin (1.1)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1 Fecha: Marzo 2012

    SECCIN: I GRUPO: 1 (1.1) Identificacin Pgina 1 de 3

    DESCRIPCIN: Modificaciones que afecten a la identificacin del vehculo

    1.1.- Sustitucin total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida sea la que lleva grabado el nmero de identificacin del vehculo

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Placas e inscripciones reglamentarias 76/114/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2)

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO NO () S S Informe de conformidad

    () Slo ser necesario cuando se modifique la estructura o chasis. Se consignar el nuevo nmero de identificacin, cuando la pieza est marcada en origen.

    Certificado del Taller Cuando la nueva pieza tenga grabado en origen el nmero de identificacin, se indicar esta numeracin en el certificado del taller.

    Documentacin adicional Certificacin de fabricacin o de procedencia del bastidor o estructura autoportante, la cual podr

    incluirse en el informe de conformidad Se indicar expresamente que la pieza o conjunto suministrada es idntica a la sustituida, identificndose ambas.

    Acta de destruccin de la pieza sustituida. Este documento, contendr al menos los siguientes datos:

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 1. Identificacin (1.1)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1 Fecha: Marzo 2012

    SECCIN: I GRUPO: 1 (1.1) Identificacin Pgina 2 de 3

    - Nombre del responsable del taller que destruye la pieza. - Razn social del taller y nmero del Registro integrado. - Marca, matrcula y nmero de identificacin original del vehculo. - Nombre y organizacin a la que pertenece el tcnico que levanta el acta de destruccin. - Fecha.

    CONJUNTO FUNCIONAL

    ---

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Inspeccin Tcnica completa.

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Sustitucin de chasis/carrocera/paso de rueda/: nmero de identificacin ___________________________ (Firma y sello) ITV N NNNN

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 1. Identificacin (1.1)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1 Fecha: Marzo 2012

    SECCIN: I GRUPO: 1 (1.1) Identificacin Pgina 3 de 3

    INFORMACIN ADICIONAL

    Cuando el nuevo chasis, carrocera o pieza, no tenga grabado el nmero de identificacin, se proceder por la Administracin competente en materia de ITV, al troquelado del nmero. En las CCAA donde esta funcin est delegada a las ITV's, estas debern aplicar los procedimientos establecidos por la Comunidad Autnoma correspondiente. Se entender, que en todo caso, las piezas o conjuntos a incorporar al vehculo, deben ser de nueva fabricacin. No obstante la Administracin competente en materia de ITV podr autorizar la utilizacin de piezas reutilizadas.

    Se autorizar la reforma nicamente en los casos en que, por accidente, deterioro de la pieza, se hubiese inutilizado el autobastidor primitivo, o por indicacin del fabricante por defecto de fabricacin o garanta Salvo en el caso de que la pieza sea de nueva fabricacin y lleve grabado el n de bastidor, en el resto de los casos deber siempre grabarse el n de bastidor original del vehculo seguido de una R u otro smbolo a determinar, previa inutilizacin del n de bastidor original en el caso de piezas reutilizadas, bajo el control del rgano competente en materia de ITV de conformidad con el artculo 8 del Reglamento General de Vehculos. Tanto los bastidores como las estructuras autoportantes que se sustituyan debern ser inutilizados en presencia del personal tcnico del rgano competente o bien presentar al mismo el recorte con el n de bastidor, que levantar la correspondiente acta.

    El retroquelado deber realizarse siguiendo las prescripciones de la 76/114/CEE en lo que se refiere a caracteres, secuencia y tamao.

    Se exigir el cumplimiento del Acto Reglamentario en lo que respecta a caracteres que pueden utilizarse, tamao y situacin del grabado. No ser necesaria la sustitucin de la placa del fabricante o cualquier otra pieza en la que conste el n de bastidor debindose admitir que en las mismas conste el VIN original.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 1. Identificacin (1.2)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 1 (1.2) Identificacin Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones que afecten a la identificacin del vehculo

    1.2.- Retroquelado por ausencia, deterioro, desaparicin, o modificacin

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Placas e inscripciones reglamentarias 76/114/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2)

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO NO S (*) S

    Certificado del Taller

    (*) Salvo que retroquele el rgano competente de la administracin Se consignar el nuevo nmero de identificacin troquelado de conformidad con la autorizacin del rgano competente. El certificado del taller indicar de forma concreta que ha procedido a retroquelar el n de bastidor conforme, identificando la autorizacin de la autoridad competente.

    Documentacin adicional Con el fin de verificar la correspondencia del vehculo con la documentacin aportada y la titularidad del mismo, se aportar la documentacin siguiente: Registro de datos de la DGT (Datos del vehculo, n de bastidor original, etc.) Informe del fabricante en el que figuren datos que puedan relacionar el n de bastidor con otras

    caractersticas del vehculo o Informe policial. En el caso de errores en el troquelado original del nmero de identificacin, certificado del fabricante del vehculo.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 1. Identificacin (1.2)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 1 (1.2) Identificacin Pgina 2 de 2

    CONJUNTO FUNCIONAL

    ---

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 1. - Identificacin Capitulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocera y chasis

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Retroquelado del nmero de identificacin por deterioro/desaparicin/modificacin nmero de identificacin ___________ (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    El rgano competente autorizar la grabacin del nmero.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 1. Identificacin (1.3)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 1 (1.3) Identificacin Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones que afecten a la identificacin del vehculo

    1.3.- Cambio de emplazamiento de la placa de matricula

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Emplazamiento de la placa de matrcula posterior 70/222/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2) (2)

    Salientes exteriores 74/483/CEE (2) - - - - - - - - -

    Instalacin de los dispositivos de alumbrado y sealizacin luminosa 76/756/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)

    Salientes exteriores de las cabinas 92/114/CEE - - - (2) (2) (2) - - - -

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO S S NO

    Informe de conformidad

    Descripcin del emplazamiento de la placa de matrcula. Certificado del Taller

    Descripcin del emplazamiento de la placa de matrcula.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 1. Identificacin (1.3)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 1 (1.3) Identificacin Pgina 2 de 2

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocera y chasis. Captulo 4. - Alumbrado y sealizacin.

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Cambio de emplazamiento de placa de matrcula ___________________________ (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    El emplazamiento de la placa de matrcula deber ser fijo. No se admitirn la instalacin de la placa de matrcula si puede modificarse su posicin o inclinacin.

    Cuando se modifique la posicin de la placa delantera de matrcula, se tendr en cuenta la reglamentacin vigente (Reglamento General de Vehculos).

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.1)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.1) Unidad Motriz Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.1.- Modificacin de las caractersticas o sustitucin de los elementos del sistema de admisin del comburente

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Nivel sonoro admisible 70/157/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones 70/220/CEE (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Emisiones (Euro 5 y 6), vehculos ligeros/acceso a la informacin

    Reglamento (CE)N 715/2007 (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Humos disel 72/306/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Salientes exteriores 74/483/CEE (2) - - - - - x x x x

    Emisiones diesel 88/77/CEE - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones (Euro 4 y 5) vehculos pesados

    Reglamento (CE)N 595/2009 - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO S S NO

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.1)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.1) Unidad Motriz Pgina 2 de 2

    Informe de conformidad Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 2. - Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis Captulo 5. - Emisiones Captulo 9. - Motor y Transmisin

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Incorpora/modifica sistema de admisin del comburente consistente en __________________ (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    En esta reforma se contemplarn las modificaciones del sistema de la admisin, tales como: instalacin de un turbocompresor, refrigerador de aire de admisin (intercooler), toma elevada de admisin (snorkel), entre otras.

    Si esta reforma supone modificacin de la potencia mxima, se tramitar adems la reforma 2.9.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.2)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.2) Unidad Motriz Pgina 1 de 3

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.2.- Modificacin de las caractersticas o sustitucin de los elementos del sistema de alimentacin de combustible

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Nivel sonoro admisible 70/157/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones 70/220/CEE (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Emisiones (Euro 5 y 6), vehculos ligeros/acceso a la informacin

    Reglamento (CE) N 715/2007 (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Depsitos de combustible 70/221/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Frenado 71/320/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Parsitos radioelctricos (compatibilidad electromagntica) 72/245/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones diesel 88/77/CEE - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones (Euro 4 y 5) vehculos pesados

    Reglamento (CE) N 595/2009E - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Masas y dimensiones (automviles) 92/21/CEE (1) - - - - - x x x x

    Masas y dimensiones (resto vehculos) 97/27/CE - (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Vehculos elctricos a batera Reglamento CEPE/ONU 100R (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Equipos especiales para GLP Reglamento CEPE/ONU 67R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Equipos especiales para GNC Reglamento CEPE/ONU 110R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Sistemas especiales de adaptacin al GLP o GNC

    Reglamento CEPE/ONU 115R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.2)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.2) Unidad Motriz Pgina 2 de 3

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO S S NO

    Informe de conformidad Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 5. - Emisiones Captulo 6. - Frenos Captulo 9. - Motor y Transmisin

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Incorpora/modifica sistema de alimentacin del combustible (Firma y sello) ITV N NNNN

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.2)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.2) Unidad Motriz Pgina 3 de 3

    INFORMACIN ADICIONAL

    El campo de aplicacin de diesel ligeros o pesados ser el establecido en la homologacin de tipo del vehculo.

    La Directiva de compatibilidad electromagntica no se aplicar en caso de que slo se efecte la reprogramacin de la centralita.

    Si esta reforma supone modificacin de la potencia mxima, se tramitar adems la reforma 2.9.

    Los componentes instalados que se encuentren homologados por el Reglamento 67 110, debern cumplir con la Directiva de compatibilidad electromagntica al nivel indicado en dicho Reglamento, no el que marca el Real Decreto 2028/1986.

    Los vehculos que no incorporaban en su construccin original el ESC, podrn ser reformados aunque la transformacin afecte al sistema de frenado, sin el cumplimiento de las exigencias tcnicas requeridas en los Reglamentos CEPE/ONU N 13 13H para dicho sistema, dado que no es posible tcnicamente la incorporacin del mismo.

    Cuando la transformacin afecte al sistema de frenado, los vehculos de categoras M y N que incorporen ESC de serie podrn ser reformados solo cuando, en caso de ser necesaria la adecuada reprogramacin del sistema ESC, sta sea posible.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.3)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.3) Unidad Motriz Pgina 1 de 3

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.3.- Modificacin o sustitucin de la unidad motriz por otra de distintas caractersticas

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Nivel sonoro admisible 70/157/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones 70/220/CEE (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Emisiones (Euro 5 y 6), vehculos ligeros/acceso a la informacin

    Reglamento (CE) N 715/2007 (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Depsitos de combustible 70/221/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Frenado 71/320/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Parsitos radioelctricos (compatibilidad electromagntica) 72/245/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones diesel 88/77/CEE - (2) (2) (2) (2) (2) x x x X

    Neumticos 92/23/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x X

    Emisiones (Euro 6) vehculos pesados Reglamento (CE) N 595/2009 - (2) (2) (2) (2) (2) x x x X

    Masas y dimensiones (automviles) 92/21/CEE (1) - - - - - x x x X

    Masas y dimensiones (resto vehculos) 97/27/CE - (1) (1) (1) (1) (1) x x x X

    Vehculos elctricos a batera Reglamento CEPE/ONU 100R (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x X

    Equipos especiales para GLP Reglamento CEPE/ONU 67R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Equipos especiales para GNC Reglamento CEPE/ONU 110R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.3)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.3) Unidad Motriz Pgina 2 de 3

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Sistemas especiales de adaptacin al GLP o GNC

    Reglamento CEPE/ONU 115R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO S S NO

    Informe de conformidad Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 5. - Emisiones Captulo 6. - Frenos Captulo 9. - Motor y Transmisin

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.3)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.3) Unidad Motriz Pgina 3 de 3

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/____ Cambio o modificacin de la unidad motriz: Marca:_____________ Tipo:_______________ N de cilindros/Cilindrada (cm3):______________ Potencia fiscal/real (CVF/kW):______________ Nueva tara (ESC): _____________

    (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    El campo de aplicacin de diesel ligeros o pesados ser el establecido en la homologacin de tipo del vehculo.

    La Directiva de compatibilidad electromagntica no se aplicar en caso de que slo se efecte la reprogramacin de la centralita.

    Si esta reforma supone modificacin de la potencia mxima, se tramitar adems la reforma 2.9.

    Los componentes instalados que se encuentren homologados por el Reglamento 67 110, debern cumplir con la Directiva de compatibilidad electromagntica al nivel indicado en dicho Reglamento, no el que marca el Real Decreto 2028/1986.

    Los vehculos que no incorporaban en su construccin original el ESC, podrn ser reformados aunque la transformacin afecte al sistema de frenado, sin el cumplimiento de las exigencias tcnicas requeridas en los Reglamentos CEPE/ONU N 13 13H para dicho sistema, dado que no es posible tcnicamente la incorporacin del mismo.

    Cuando la transformacin afecte al sistema de frenado, los vehculos de categoras M y N que incorporen ESC de serie podrn ser reformados solo cuando, en caso de ser necesaria la adecuada reprogramacin del sistema ESC, sta sea posible.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.4)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.4) Unidad Motriz Pgina 1 de 3

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.4.- Adicin o desinstalacin de una/s unidad/es motriz/ces para la traccin del vehculo

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Nivel sonoro admisible 70/157/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones 70/220/CEE (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Emisiones (Euro 5 y 6), vehculos ligeros/acceso a la informacin

    Reglamento (CE) N 715/2007 (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Depsitos de combustible 70/221/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Frenado 71/320/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Parsitos radioelctricos (compatibilidad electromagntica) 72/245/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones diesel 88/77/CEE - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones (Euro 4 y 5) vehculos pesados Reglamento (CE) N 595/2009 - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Masas y dimensiones (automviles) 92/21/CEE (1) - - - - - x x x x

    Neumticos 92/23/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x X

    Masas y dimensiones (resto vehculos) 97/27/CE - (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Vehculos elctricos a batera Reglamento CEPE/ONU 100R (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Equipos especiales para GLP Reglamento CEPE/ONU 67R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Equipos especiales para GNC Reglamento CEPE/ONU 110R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.4)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.4) Unidad Motriz Pgina 2 de 3

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Sistemas especiales de adaptacin al GLP o GNC

    Reglamento CEPE/ONU 115R (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    S S S S NO

    Proyecto Tcnico y certificacin final de obra

    En el apartado 2 de la memoria del proyecto, adems de lo indicado en el prembulo, deber justificarse: - Descripcin de la/s unidad/es motriz/ces - Clculo de los puntos de apoyo y uniones a la estructura del vehculo. - Adecuacin de los sistemas de transmisin - Conexiones afectadas (elctricas, combustible, etc.).

    Informe de conformidad Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Inspeccin Tcnica completa.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.4)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.4) Unidad Motriz Pgina 3 de 3

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/____ Adicin de unidad/es motriz/es: Marca:_____________ Tipo:_______________ N de cilindros/Cilindrada (cm3):______________ Potencia fiscal/real (CVF/kW):______________ Nueva tara (ESC): _____________

    (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    El campo de aplicacin de diesel ligeros o pesados ser el establecido en la homologacin de tipo del vehculo.

    La Directiva de compatibilidad electromagntica no se aplicar en caso de que slo se efecte la reprogramacin de la centralita.

    Si esta reforma supone modificacin de la potencia mxima, se tramitar adems la reforma 2.9.

    Los componentes instalados que se encuentren homologados por el Reglamento 67 110, debern cumplir con la Directiva de compatibilidad electromagntica al nivel indicado en dicho Reglamento, no el que marca el Real Decreto 2028/1986.

    Los vehculos que no incorporaban en su construccin original el ESC, podrn ser reformados aunque la transformacin afecte al sistema de frenado, sin el cumplimiento de las exigencias tcnicas requeridas en los Reglamentos CEPE/ONU N 13 13H para dicho sistema, dado que no es posible tcnicamente la incorporacin del mismo.

    Cuando la transformacin afecte al sistema de frenado, los vehculos de categoras M y N que incorporen ESC de serie podrn ser reformados solo cuando, en caso de ser necesaria la adecuada reprogramacin del sistema ESC, sta sea posible.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.5)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.5) Unidad Motriz Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.5.- Cambio de emplazamiento de la unidad motriz

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Nivel sonoro admisible 70/157/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Frenado 71/320/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Masas y dimensiones (automviles) 92/21/CEE (1) - - - - - x x x x

    Neumticos 92/23/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) x x x X

    Masas y dimensiones (resto vehculos) 97/27/CE - (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    S S S S NO

    Proyecto Tcnico y certificacin final de obra Informe de conformidad Certificado del Taller

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.5)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 (Correccin 2) Fecha: Abril 2015

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.5) Unidad Motriz Pgina 2 de 2

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Inspeccin Tcnica completa

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/____ Cambio de emplazamiento de unidad motriz de _______________ a _______________ (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    Si esta reforma supone modificacin de la potencia mxima, se tramitar adems la reforma 2.9.

    Los vehculos que no incorporaban en su construccin original el ESC, podrn ser reformados aunque la transformacin afecte al sistema de frenado, sin el cumplimiento de las exigencias tcnicas requeridas en los Reglamentos CEPE/ONU N 13 13H para dicho sistema, dado que no es posible tcnicamente la incorporacin del mismo.

    Cuando la transformacin afecte al sistema de frenado, los vehculos de categoras M y N que incorporen ESC de serie podrn ser reformados solo cuando, en caso de ser necesaria la adecuada reprogramacin del sistema ESC, sta sea posible.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.6)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.6) Unidad Motriz Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.6.- Modificacin o sustitucin de las caractersticas del sistema de escape: disposicin, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras :

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a:

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Nivel sonoro admisible 70/157/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones 70/220/CEE (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Emisiones (Euro 5 y 6), vehculos ligeros/acceso a la informacin

    Reglamento (CE) N 715/2007 (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Salientes exteriores 74/483/CEE (2) - - - - - x x x x

    Salientes exteriores de las cabinas 92/114/CEE - - - (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones diesel 88/77/CEE - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones (Euro 4 y 5) vehculos pesados Reglamento (CE) N 595/2009 - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Silenciosos de recambio 96/20/CE (2) - - - - - x x x x

    Catalizadores para recambio 98/77/CE (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO S S NO

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.6)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.6) Unidad Motriz Pgina 2 de 2

    Informe de conformidad Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 2. - Acondicionamiento Exterior, Carrocera y Chasis Captulo 5. - Emisiones Captulo 9. - Motor y Transmisin

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/____ Incorpora/modifica sistema de escape: ________________________ (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    No se considerar reforma la sustitucin de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 96/20/CE o la sustitucin de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 98/77/CE.

    Se entiende por tramo de salida, el comprendido entre el ltimo silencioso y la salida. No se considera reforma la modificacin del tramo de salida para la instalacin de un embellecedor de escape si no afecta al silencioso trasero o no introduce cambios importantes en la geometra (simple-doble salida).

    Si esta reforma supone modificacin de la potencia mxima, se tramitar adems la reforma 2.9.

    Se admitir el nivel de emisiones a fecha de matriculacin del vehculo.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.7)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1 Fecha: Marzo 2012

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.7) Unidad Motriz Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.7.- Modificacin de la ubicacin, sustitucin, adicin o reduccin del nmero de depsitos de combustible

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Depsito de combustible 70/221/CEE (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)

    Masas y dimensiones 92/21/CEE (1) - - - - - - - - -

    Masas y dimensiones (resto vehculos) 97/27/CE - (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1) (1)

    Equipos especiales para GNC Reglamento CEPE/ONU 110R (2) (2) (2) (2) (2) (2) - - - -

    Equipos especiales para GLP Reglamento CEPE/ONU 67R (2) (2) (2) (2) (2) (2) - - - -

    Sistemas especiales de adaptacin al GLP o GNC

    Reglamento CEPE/ONU 115R (2) (2) (2) (2) (2) (2) - - - -

    Protecciones laterales 89/297 CEE - - - - (2) (2) - - (2) (2)

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO SI SI NO

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.7)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1 Fecha: Marzo 2012

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.7) Unidad Motriz Pgina 2 de 2

    Informe de conformidad Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 2. - Acondicionamiento exterior, carrocera y chasis Captulo 9. - Motor y Transmisin

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Modificacin configuracin depsitos combustible 1 x _____ litros en ______ + 1 x ______ litros en ______ + _____ (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    En esta reforma se considerarn los casos en los que se altera la configuracin inicial de los depsitos de combustible, por cambio de emplazamiento, sustitucin por otro diferente, aadir o eliminar depsitos, adicin de depsito(s) auxiliar(es), modificar los perifricos, conexiones o fijaciones al vehculo.

    La Directiva 70/221/CEE ser aplicable nicamente en las sustituciones del/los depsito/s de carburante lquido y/o adicin de depsito/s auxiliar/es.

    Si esta reforma supone modificacin de la potencia mxima, se tramitar adems la reforma 2.9.

    Los componentes instalados que se encuentren homologados por el Reglamento 67 110, debern cumplir con la Directiva de compatibilidad electromagntica al nivel indicado en dicho Reglamento, no el que marca el Real Decreto 2028/1986.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.8)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.8) Unidad Motriz Pgina 1 de 3

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.8.- Modificacin del sistema de accionamiento del mando para la aceleracin, as como de la ubicacin, sustitucin, adicin o desinstalacin del mismo

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Parsitos radioelctricos (compatibilidad electromagntica) 72/245/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Acondicionamiento interior 74/60/CEE (2) - - - - - x x x x

    Comportamiento del dispositivo de conduccin en caso de colisin 74/297/CEE (2) - - (2) - - x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO SI SI No

    Informe de conformidad

    En caso de adaptacin a autoescuela deber indicar el cumplimiento con el RD 818/2009.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.8)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.8) Unidad Motriz Pgina 2 de 3

    Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 3. - Acondicionamiento interior

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Incorpora/modifica dispositivo de accionamiento de aceleracin consistente en: Vehculo adaptado para la conduccin de PMR (en su caso). (Firma y sello) ITV N NNNN

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.8)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.8) Unidad Motriz Pgina 3 de 3

    INFORMACIN ADICIONAL

    En esta reforma se contemplarn modificaciones, tales como: doble mando autoescuela, adaptacin para PMR, instalacin de sistema de control de velocidad de crucero, entre otras.

    No se considerar reforma la desinstalacin de doble mando de autoescuela y de PMR, anotndose en la tarjeta mediante diligencia.

    Se garantizar la no interferencia en el normal funcionamiento de los sistemas de airbag y pretensores del vehculo despus de la transformacin, o la modificacin del mismo, indicndolo expresamente en el informe de conformidad. De esta exigencia se excluyen a los vehculos para uso por el ejrcito, proteccin civil, servicio de bomberos y para responsables del mantenimiento del orden pblico.

    En el caso de vehculos que vayan a ser conducidos por PMR y, que por el tipo de minusvala del conductor, necesiten la retirada o modificacin de algn elemento de seguridad, la reforma podr ser legalizada sin el cumplimiento ntegro de los ensayos que le sean de aplicacin, siempre que no afecte a la seguridad de terceros y el mismo declare su conocimiento y conformidad a dicha condicin o condiciones de excepcin. Esta situacin ser sealada en el informe de conformidad y se recoger en la Tarjeta ITV mediante la anotacin:

    Vehculo adaptado para la conduccin de PMR

    En el comportamiento del dispositivo de conduccin en caso de colisin (Directiva 74/297/CEE), se estar a lo dispuesto en los puntos 5.4.1 y 5.4.2 de la 91/662/CEE.

    Se exigir cumplimiento con la Directiva 72/245/CEE a los elementos instalados. En caso de no cumplirla, se exigir a vehculo completo.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.9)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1 Fecha: Marzo 2012

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.9) Unidad Motriz Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.9.- Modificacin de sistemas o de la programacin de los mismos que puedan variar la potencia mxima

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Nivel sonoro admisible 70/157/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones 70/220/CEE (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Emisiones (Euro 5 y 6), vehculos ligeros/acceso a la informacin

    Reglamento (CE) N 715/2007 (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Parsitos radioelctricos (compatibilidad electromagntica) 72/245/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Humos diesel 72/306/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Potencia del motor 80/1269/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones diesel 88/77/CEE - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Emisiones (Euro 4 y 5) vehculos pesados Reglamento (CE) N 595/2009 - (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO SI SI NO

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.9)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 1 Fecha: Marzo 2012

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.9) Unidad Motriz Pgina 2 de 2

    Informe de conformidad Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado de taller.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 5. - Emisiones Captulo 9. - Motor y Transmisin

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Aumento/Disminucin de la potencia, mediante ____________. Nueva Potencia mxima (kW):______________ (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    La Directiva de compatibilidad electromagntica no se aplicar en caso de que slo se efecte la reprogramacin de la Unidad Electrnica de Control (ECU).

    La Directiva Nivel sonoro admisible no ser exigible en el caso de disminucin de potencia.

    En el caso de variacin de la velocidad mxima, deber adecuarse el cdigo de velocidad de los neumticos a la nueva velocidad mxima.

    Se admitir el nivel de emisiones a fecha de matriculacin del vehculo.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.10)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.10) Unidad Motriz Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones sobre la configuracin de la unidad motriz del vehculo

    2.10.- Modificacin del sistema de accionamiento para el arranque de la unidad motriz

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Parsitos radioelctricos (compatibilidad electromagntica) 72/245/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Acondicionamiento interior 74/60/CEE (2) - - - - - x x x x

    Antirrobo e inmovilizador 74/61/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Identificacin de los mandos, luces, testigo e indicadores 78/316/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO SI SI NO

    Informe de conformidad Certificado del Taller

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 2. Unidad Motriz (2.10)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 2 (2.10) Unidad Motriz Pgina 2 de 2

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 3. - Acondicionamiento interior

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Modificacin del sistema de accionamiento para el arranque. Instalado (botn, pulsador, tarjeta, voz, etc.) Vehculo adaptado para la conduccin de PMR (en su caso). (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    En el caso de vehculos que vayan a ser conducidos por PMR y, que por el tipo de minusvala del conductor, necesiten la retirada o modificacin de algn elemento de seguridad, la reforma podr ser legalizada sin el cumplimiento ntegro de los ensayos que le sean de aplicacin, siempre que no afecte a la seguridad de terceros y el mismo declare su conocimiento y conformidad a dicha condicin o condiciones de excepcin. Esta situacin ser sealada en el informe de conformidad y se recoger en la Tarjeta ITV mediante la anotacin: Vehculo adaptado para la conduccin de PMR

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 3. Transmisin (3.1)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 3 (3.1) Transmisin Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones que afecten al sistema de transmisin

    3.1.- Modificacin de las caractersticas o sustitucin del elemento de conexin o desconexin de la transmisin por otro diferente

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Emisiones (Euro 5 y 6), vehculos ligeros/acceso a la informacin

    Reglamento (CE) N 715/2007 (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Parsitos radioelctricos (compatibilidad electromagntica) 72/245/CEE (2) (2) - (2) (2) - x x x x

    Humos disel 72/306/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Masas y dimensiones (automviles) 92/21/CEE (1) - - - - - x x x x

    Masas y dimensiones (resto vehculos) 97/27/CE - (1) (1) (1) (1) (1) x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    SI SI SI SI NO

    Proyecto Tcnico y certificacin final de obra Ser requerido nicamente cuando no sea efectuada conjuntamente la sustitucin del motor y su/s caja/s de

    cambio.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 3. Transmisin (3.1)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 3 (3.1) Transmisin Pgina 2 de 2

    Informe de conformidad Descripcin e identificacin de los elementos a modificar o sustituir. Certificado del Taller

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 5. - Emisiones Contaminantes Captulo 9. - Motor y Transmisin Captulo 10. - Otros

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV

    __/__/___ Incorpora/modifica el sistema de conexin con el motor: ____________________ Sistema anterior:_____________ Sistema actual:_______________ (Firma y sello) ITV N NNNN

    INFORMACIN ADICIONAL

    Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: cambio de embrague o convertidor de par, entre otras.

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 3. Transmisin (3.2)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 3 (3.2) Transmisin Pgina 1 de 2

    DESCRIPCIN: Modificaciones que afecten al sistema de transmisin

    3.2.- Modificacin del sistema de accionamiento del embrague, as como de la ubicacin, sustitucin, adicin o desinstalacin del mismo

    CAMPO DE APLICACIN

    Categoras

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    SI SI SI SI SI SI NO NO NO NO

    ACTOS REGLAMENTARIOS

    Sistema afectado Referencia Aplicable a

    M1 M2 M3 N1 N2 N3 O1 O2 O3 O4

    Parsitos radioelctricos (compatibilidad electromagntica) 72/245/CEE (2) (2) (2) (2) (2) (2) x x x x

    Acondicionamiento interior 74/60/CEE (2) - - - - - x x x x

    Ver Apartado 4 del prembulo.

    DOCUMENTACIN NECESARIA

    Proyecto Tcnico

    Certificacin final de obra

    Informe de Conformidad

    Certificado del Taller

    Documentacin adicional

    NO NO SI SI NO

    Informe de conformidad Descripcin e identificacin de los elementos a modificar o sustituir. En caso de adaptacin a autoescuela deber indicar el cumplimiento con el RD 818/2009. Certificado del Taller

  • MANUAL DE REFORMAS DE VEHCULOS I.- VEHCULOS DE CATEGORAS M, N y O

    Grupo N 3. Transmisin (3.2)

    MINISTERIO DE INDUSTRIA,

    ENERGIA Y TURISMO

    REVISIN: 2 Fecha: Marzo 2014

    SECCIN: I GRUPO: 3 (3.2) Transmisin Pgina 2 de 2

    CONJUNTO FUNCIONAL

    El titular del vehculo o la persona por l autorizada aportar: - Copia de la Resolucin de la Autoridad de homologacin. - Informe segn Anexo II. - Certificado del taller segn Anexo III.

    INSPECCIN ESPECFICA. PUNTOS A VERIFICAR SEGN MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIN DE LAS ESTACIONES ITV (SECCIN I)

    Captulo 3. - Acondicionamiento interior.

    NORMALIZACIN DE LA ANOTACIN DE LA REFORMA EN LA TARJETA ITV