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  • MANUAL SOBRE EL SISTEMA NACIONAL

    ANTICORRUPCIN

    PARA SERVIDORAS Y SERVIDORES PBLICOS FEDERALES

  • www.gob.mx/sfp

    Secretara de la Funcin Pblica

    ndice

    I. QU ES EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN (SNA)?

    II. MARCO JURDICO DEL SNA

    III. INTEGRANTES DEL SNA

    IV. EL SNA Y LAS Y LOS SERVIDORES PBLICOS Concepto de servidor/a pblico/a

    En qu me aplica el SNA como servidor/a pblico/a?

    1. Responsabilidad administrativa de las y los servidores pblicosLey General de Responsabilidades Administrativas

    Qu regula?

    A quin le aplica?

    Cules son las autoridades competentes que investigan y sancionan?

    Principios aplicables a las y los servidores pblicos

    Faltas administrativas graves y no graves

    Qu sanciones pueden imponerse?

    Plazos de prescripcin

    2. Responsabilidad penal de las y los servidores pblicosCdigo Penal Federal

    Delitos por hechos de corrupcin

    Cules son?

    Quin investiga y sanciona?

    Penas que se pueden imponer

    Plazos de prescripcin

    3. Deber de denuncia por parte de las y los servidores pblicos Dnde denunciar?

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    Servidores Pblicos Federales

    Manual sobre el Sistema Nacional Anticorrupcin

    I

    SNA

    Autoridades federales Autoridades locales

    Ciudadana

    I. QU ES EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIN (SNA)?

    En atencin a lo previsto en el artculo 113 Constitucional, el SNA es una instancia de coordinacin entre distintas autoridades federales y locales, encargadas de la prevencin, deteccin y sancin de responsabilidades administrativas y hechos de corrupcin, as como de la fiscalizacin y control de recursos pblicos, en el cual participa la ciudadana a travs de un Comit.

    Coordinacin que se ha establecido a nivel Constitucional y legal, con el objeto de combatir de manera ms eficaz el fenmeno de la corrupcin en el servicio pblico y que incluye mecanismos de colaboracin, intercambio de informacin y diseo de polticas integrales en la materia, aplicables a las autoridades que lo integran.

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    Secretara de la Funcin Pblica

    II

    II. MARCO JURDICO DEL SNA

    - Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    A nivel constitucional, el SNA est previsto en su artculo 113, que establece:

    a) La esencia y objeto del sistema;

    b) Sus integrantes, y

    c) Las bases mnimas de funcionamiento.

    - Leyes Federales aplicables al SNA

    La legislacin secundaria del SNA, se integra por los siguientes ordenamientos jurdicos:

    Ley General del Sistema Nacional Anticorrupcin;

    Ley General de Responsabilidades Administrativas;

    Ley Orgnica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;

    Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal;

    Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica;

    Cdigo Penal Federal, y

    Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin.

    113

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    Manual sobre el Sistema Nacional Anticorrupcin

    III

    III. INTEGRANTES DEL SNA

    Comit Coordinador del SNA, que de conformidad con el artculo 113, fraccin I de la Constitucin se integra de la siguiente manera:

    Titulares de:

    - Auditora Superior de la Federacin; Fiscala Especializada en Combate a la Corrupcin; Secretara de la Funcin Pblica; Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales.

    Representantes de:

    Consejo de la Judicatura Federal y del Comit de Participacin Ciudadana (Presidente).

    El Comit de Participacin Ciudadana (5 ciudadanos/as).

    El Comit Rector del Sistema Nacional de Fiscalizacin.

    Auditora Superior de la Federacin, Secretara de la Funcin Pblica, Entidades de fiscalizacin superior locales, secretaras locales encargadas del control interno.

    Los Sistemas Locales, quienes concurrirn a travs de sus representantes.

    Comit Coordinador del SNA

    Titulares

    ASF

    FECCRepresentanteCiudadano

    RepresentanteCJF

    TFJA

    INAI

    SFP

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    Secretara de la Funcin Pblica

    IV

    IV. EL SNA Y LAS Y LOS SERVIDORES

    PBLICOS

    Concepto de servidor pblico:

    En trminos del artculo 108 Constitucional, son consideradas servidoras y servidores pblicos: los representantes de eleccin popular, los miembros del Poder Judicial de la Federacin, los funcionarios y empleados y, en general, toda persona que desempee un empleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin o en la Administracin Pblica Federal, as como los servidores pblicos de los organismos a los que la Constitucin otorgue autonoma, quienes sern responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeo de sus respectivas funciones.

    En qu me aplica el SNA como servidor/a pblico/a?

    A travs de la promulgacin de la Ley General de Responsabilidades Admi-nistrativas y las reformas al Cdigo Penal Federal, el SNA establece un rgimen de responsabilidades para los servidores pblicos y particulares de carcter administrativo y penal por la comisin de actos relaciona-dos con hechos de corrupcin.

    Cuando un servidor o servidora pblica incumpla con las citadas disposiciones legales, las autoridades competentes realizarn las investigaciones correspondientes para determinar si se cometi algn delito o si se incurri en alguna falta administrativa y, en su caso, impondrn las sanciones correspondientes.

    Asimismo, con la coordinacin de las autoridades que forman parte del SNA, se busca una mayor efectividad en la aplicacin de este rgimen de responsabilidades.

    Servidor/apblico/a

    Son Servidoras

    y Servidorespblicos

    Representantes de eleccin popular

    Funcionarios/asy empleados/as

    Miembros del Poder Judicial de la Federacin

    Servidoras y servidores pblicos de los

    organismos a los que la Constitucin otorgue

    autonoma

    Toda persona que desempee un empleo,

    cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin o en la Administracin

    Pblica Federal

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    Servidores Pblicos Federales

    Manual sobre el Sistema Nacional Anticorrupcin

    1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LAS Y LOS SERVIDORES PBLICOS

    Ley General de Responsabilidades Administrativas (Vigente a partir del 19 de julio de 2017).

    Qu regula?

    - Principios y obligaciones que rigen la actuacin de servidores/as pblicos/as;

    - Establece las faltas administrativas graves y no graves de los servidores/as pblicos/as;

    - Prev las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que stos/as incurran, y

    - Los mecanismos para prevenir e investigar responsabilidades administrativas, as como los procedimientos para su aplicacin y las facultades de las autoridades competentes.

    A quin le aplica?

    - Servidores/as pblicos/as;

    - Ex servidores/as pblicos/as que se ubiquen en los supuestos de la Ley, y

    - Particulares vinculados/as con faltas administrativas graves.

    Cules son las autoridades competentes que investigan y sancionan?

    Autoridades que investigan:

    - La Secretara de la Funcin Pblica y sus homlogas en las entidades federativas.

    - Los rganos Internos de Control.

    - La Auditora Superior de la Federacin y las Entidades de fiscalizacin superior de las entidades federativas.

    - Unidades de Responsabilidades de las Empresas productivas del Estado.

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    Servidores Pblicos Federales

    Secretara de la Funcin Pblica

    Autoridades que sancionan:

    - La Secretara de la Funcin Pblica y sus homlogas en las entidades federativas o los rganos Internos de Control o unidades de responsabilidades administrativas, tratndose de faltas no graves.

    - El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homlogos en las entidades federativas, tratndose de faltas administrativas graves y actos de particulares vinculados/as con faltas administrativas graves.

    Qu sanciones se pueden imponer?

    A las y los servidores pblicos que incurran en faltas administrativas no graves, la Secretara o los rganos internos de control impondrn una o ms de las sanciones siguientes:

    - Amonestacin pblica o privada;

    - Suspensin de uno a treinta das naturales del empleo, cargo o comisin;

    - Destitucin de su empleo, cargo o comisin, e

    - Inhabilitacin temporal de tres meses a un ao para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras pblicas.

    A las y los servidores pblicos que incurran en faltas administrativas graves, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa impondr una o ms de las sanciones siguientes:

    - Suspensin de treinta a noventa das naturales del empleo, cargo o comisin;

    - Destitucin del empleo, cargo o comisin;

    - Sancin econmica, e

    - Inhabilitacin temporal para desempear empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras pblicas, de uno a veinte aos, dependiendo de la afectacin de la falta administrativa; y de tres meses a un ao en caso de no causar daos y perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno.

    Tribunal Federalde Justicia Administrativa

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    Servidores Pblicos Federales

    Manual sobre el Sistema Nacional Anticorrupcin

    - Principios aplicables a las y los servidores pblicos

    Las y los servidores pblicos deben observar los