Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

36
El presente “Manual de Inversiones Eléctricas” pretende servir de guía orientadora a los inversionistas con relación a las obligaciones legales más relevantes que deben tomar en cuenta al momento de analizar y decidir efectuar una inversión en el sector eléctrico peruano. Los ocho (08) fascículos que forman parte de este Manual describen los principales aspectos legales que regulan el desarrollo de un proyecto eléctrico desde el momento en que se decide el inicio del mismo, pasando por las fases pre operativa y operativa. El Manual intenta abarcar varias materias distintas, tratándolas de manera independiente en cada uno de los Fascículos: 1. Aspectos Generales 2. Concesiones y Autorizaciones 3. Régimen de Precios en el Sector Eléctrico 4. El Comité de Operación Económica del Sistema (COES) 5. Uso de Bienes Públicos y de Terceros 6. Garantías a la Inversión y Aspectos Tributarios 7. Aspectos Ambientales Aplicables a las Actividades Eléctricas 8. Autoridades del Sector Público Adicionalmente, el Manual incluye un Anexo que contiene un Glosario de Términos y un listado de las principales normas legales que han sido utilizadas para la elaboración del presente Manual. La información aquí proporcionada está basada en las normas legales oficiales y vigentes que regulan las diversas materias y por tanto confiables y exactas, sin embargo, la SNMPE y sus promotores, se eximen de toda responsabilidad. Asimismo, la SNMPE y sus promotores no se responsabilizan por cualquier daño directo, indirecto, resultante, compensatorio o incidental que se pudiese generar por la toma de decisiones basadas en la información proporcionada por el Manual. La información presentada no pretende reemplazar a las asesorías legales, contables, tributarias o similares, ni tampoco a la propia gestión de la empresa dentro de sus operaciones, sino constituir un complemento de las mismas. El presente documento tiene carácter estrictamente orientador y está referido a los aspectos más relevantes del marco legal que regula las inversiones en el sector eléctrico y que se encontraba vigente al 28 de febrero de 2011. Toda la información expresada en los ocho (08) Fascículos y el Anexo del “Manual de Inversiones Eléctricas” tienen derechos de autor a nombre de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE y no puede ser reproducida, copiada, vendida o reestructurada sin el previo consentimiento expreso por parte de la SNMPE. Todos los derechos están reservados. ELECTRICAS MANUAL DE INVERSIONES PERÚ

description

 

Transcript of Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

Page 1: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

El presente “Manual de Inversiones Eléctricas” pretende servir de guía orientadora a los inversionistas con relación a las obligaciones legales más relevantes que deben tomar en cuenta al momento de analizar y decidir efectuar una inversión en el sector eléctrico peruano.

Los ocho (08) fascículos que forman parte de este Manual describen los principales aspectos legales que regulan el desarrollo de un proyecto eléctrico desde el momento en que se decide el inicio del mismo, pasando por las fases pre operativa y operativa.

El Manual intenta abarcar varias materias distintas, tratándolas de manera independiente en cada uno de los Fascículos:

1. Aspectos Generales2. Concesiones y Autorizaciones 3. Régimen de Precios en el Sector Eléctrico4. El Comité de Operación Económica del Sistema (COES)5. Uso de Bienes Públicos y de Terceros6. Garantías a la Inversión y Aspectos Tributarios7. Aspectos Ambientales Aplicables a las Actividades Eléctricas8. Autoridades del Sector Público

Adicionalmente, el Manual incluye un Anexo que contiene un Glosario de Términos y un listado de las principales normas legales que han sido utilizadas para la elaboración del presente Manual.

La información aquí proporcionada está basada en las normas legales oficiales y vigentes que regulan las diversas materias y por tanto confiables y exactas, sin embargo, la SNMPE y sus promotores, se eximen de toda responsabilidad.

Asimismo, la SNMPE y sus promotores no se responsabilizan por cualquier daño directo, indirecto, resultante, compensatorio o incidental que se pudiese generar por la toma de decisiones basadas en la información proporcionada por el Manual. La información presentada no pretende reemplazar a las asesorías legales, contables, tributarias o similares, ni tampoco a la propia gestión de la empresa dentro de sus operaciones, sino constituir un complemento de las mismas.

El presente documento tiene carácter estrictamente orientador y está referido a los aspectos más relevantes del marco legal que regula las inversiones en el sector eléctrico y que se encontraba vigente al 28 de febrero de 2011.

Toda la información expresada en los ocho (08) Fascículos y el Anexo del “Manual de Inversiones Eléctricas” tienen derechos de autor a nombre de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía – SNMPE y no puede ser reproducida, copiada, vendida o reestructurada sin el previo consentimiento expreso por parte de la SNMPE. Todos los derechos están reservados.

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 2: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

ASPECTOS GENERALES

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 3: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

1. DISPOSICIONES GENERALES

La reforma del sector eléctrico peruano se inicia en el año 1993 con la entrada en vigencia de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, conforme a las disposiciones de dicha norma, el Sector Eléctrico comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

Se establece que dichas actividades pueden ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y en caso de tratarse de personas jurídicas, estas deberán estar constituidas con arreglo a las leyes peruanas.

Lo señalado, está alineado con lo establecido por el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, que establece que la actividad empresarial, pública o privada, recibe el mismo tratamiento legal.

LA GENERACIÓN ELÉCTRICA

La actividad de generación se realiza en condiciones de libre competencia, en consecuencia las empresas generadoras compiten entre si por el abastecimiento del mercado eléctrico.

LA TRANSMISIÓN ELÉCTRICA

La transmisión es una actividad que se ejerce en condiciones de monopolio natural, por tanto es una actividad regulada.

El Sistema de Transmisión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) está integrado por 4 tipos de instalaciones:

a) Sistema Garantizado de Transmisión (SGT). b) Sistema Complementario de Transmisión (SCT). c) Sistema Principal de Transmisión (SPT).d) Sistema Secundario de Transmisión (SST).

El SGT y el SCT están constituidos por las instalaciones cuya puesta en operación comercial se produce con posterioridad a julio de 2006 (fecha de promulgación de la Ley N° 28832 - Ley para Asegurar el

lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de la promulgación de la Ley 28832.

LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Esta es una actividad sujeta a regulación, donde las empresas distribuidoras tienen el monopolio de la venta de electricidad a los Usuarios Regulados en sus áreas de concesión. Este monopolio no es extensivo a los Usuarios Libres ubicados en la zona de concesión de la distribuidora, quienes pueden contratar libremente con cualquier generador o con el distribuidor.

ASPECTOSGENERALES

Page 4: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

2. SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD

La ley determina como actividades que constituyen Servicio Público de Electricidad, las siguientes:

a) El suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta

Conforme a disposiciones reglamentarias, los limites de potencia considerar son los siguientes:

- Los usuarios cuya máxima demanda anual sea igual o menor a 200 kW, tienen la condiciónde Usuarios Regulados.

- Los usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor de 200 kW y hasta 2500 kW, tienenderecho a elegir entre la condición de Usuario Regulado o de Usuario Libre.

b) La transmisión y distribución de electricidad.

3. SUMINISTRO A USUARIOS LIBRES

Los Usuarios Libres contratan en régimen de libertad de precios la potencia y energía que requieren, esta contratación la pueden hacer tanto con empresas generadoras como con empresas distribuidoras.

Los usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor de 200 kW y hasta 2500 kW, tienen derecho a elegir entre la condición de Usuario Regulado o de Usuario Libre, y por tanto a optar entre contratar a precio regulado o a precio libre.

Los usuarios cuya máxima demanda anual sea mayor a 2500 kW, tendrán la condición de Usuarios Libres.

(Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad - DS 022-2009-EM)

4. LA GENERACIÓN CON RECURSOS ENERGÉTICOS RENOVABLES (RER)

En el año 2008, se expidió el Decreto Legislativo N° 1002 (dispositivo con rango de ley), con el objetivo promover el aprovechamiento de los RER, para lo cual se declaró de interés nacional y necesidad pública el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de RER.

Dicho decreto dispuso que se considerará generación RER, a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico, mareomotriz y tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepase de los 20 MW.

Según la referida norma, el Ministerio de Energía y Minas establecerá cada 5 años un porcentaje objetivo en que debe participar -en el consumo nacional de electricidad- la electricidad generada a partir de RER. También se dispone que en este porcentaje objetivo no se considere a las centrales hidroeléctricas. Para el primer quinquenio se dispuso que el porcentaje objetivo sea de hasta el 5% en cada uno de estos años.

Corresponde a OSINERGMIN subastar la asignación de primas a cada proyecto con generación RER.

asegure el precio que se obtenga en las subastas que convoque OSINERGMIN y (iii) de un régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta.

Page 5: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

4

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

5. CONTROL DE CONCENTRACIONES

Por mandato de la Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico – Ley N° 26876, las concentraciones de tipo vertical u horizontal que se produzcan en las actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica se sujetarán a un procedimiento de autorización previa ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, sin cuya aprobación no podrán realizarse, ni tendrán efecto legal alguno.

La autorización previa deberá gestionarse respecto de los actos de concentración que involucren, directa o indirectamente, a empresas que desarrollan actividades de generación, transmisión o distribución de energía eléctrica que posean previa o posteriormente al acto que originó la solicitud de autorización, de manera conjunta o separada, un porcentaje igual o mayor al 15% del mercado en los actos de concentración horizontal y 5% de cualquiera de los mercados involucrados, para el caso de concentración vertical.

Page 6: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 7: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

La Ley de Concesiones Eléctricas establece como derechos eléctricos a (i) la concesión temporal, (ii)

1. CONCESIÓN TEMPORAL

2. CONCESIÓN DEFINITIVA

CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Page 8: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

3. AUTORIZACIÓN

4. ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN CONCESIÓN O AUTORIZACIÓN

Page 9: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

RÉGIMEN DE PRECIOSEN EL SECTOR ELÉCTRICO

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 10: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

La Ley de Concesiones Eléctricas establece un régimen de libertad de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia, y un régimen de precios regulados para aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran.

1. ACTIVIDADES SUJETAS A REGULACIÓN DE PRECIOS

Se encuentran sujetas a regulación de precios las siguientes operaciones:

a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, en estos casos los costos serán determinados por el COES.

b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres.

c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución.

d) Las ventas de energía de Generadores a Distribuidoras destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho servicio.

e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.

2. CONTRATOS EN RÉGIMEN DE LIBERTAD DE PRECIOS

Tanto Generadores como Distribuidores pueden realizar ventas de potencia y energía a los Usuarios Libres, para el caso de los distribuidores estos deben tener, a su vez, un contrato de suministro con alguna generadora.

Asimismo, la ley establece que los Generadores están impedidos de contratar con Usuarios Libres y

terceros.

3. CONTRATOS EN RÉGIMEN DE PRECIOS REGULADOS

Las ventas de electricidad (energía y potencia) de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Público de Electricidad, se efectúan de 2 formas:

a) Contratos sin Licitación:En este tipo de contratos, los precios no podrán superar los Precios en Barra que son calculados por OSINERGMIN, a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria – GART.

b) Contratos resultantes de Licitaciones: En este tipo de contratos los precios serán el resultado de la competencia que surja entre las empresas generadoras que participen en las licitaciones que convoquen las empresas distribuidoras.

En estos casos, el OSINERGMIN ve reducida su intervención a la aprobación de las bases de

que no se alcance a cubrir toda la demanda licitada.

REGIMEN DE PRECIOSEN EL SECTOR ELÉCTRICO

Page 11: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

4. LICITACIONES AL AMPARO DE LA LEY 28832

mercado regulado, debe asegurarse a través de las Licitaciones que convoquen las Distribuidoras. Estas Licitaciones darán merito a la celebración de contratos de suministro de electricidad de largo

pueden incluir como parte de la demanda a ser licitada la que corresponda a sus Usuarios Libres.

Las Licitaciones deben llevarse a cabo con la anticipación necesaria, de tal manera que se permita facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado.

Es facultad de cada Distribuidor establecer sus requerimientos y modalidades de compra de potencia y energía, así como los plazos contractuales a licitar.

Los contratos con plazos inferiores a 5 años no podrán cubrir requerimientos mayores al 25% de la demanda total de los Usuarios Regulados del Distribuidor.

Las agrupaciones o consorcios de Usuarios Libres están facultados para convocar Licitaciones para la atención de sus demandas actuales y futuras.

4.1. Licitaciones de Largo Plazo

Los Distribuidores tienen la obligación de iniciar un proceso de Licitación con una anticipación

de contratos.

4.2. Licitaciones de Corto Plazo

Los Distribuidores podrán iniciar Licitaciones con una anticipación menor a 3 años por una cantidad

que se produzcan en sus proyecciones de demanda. En estos casos OSINERGMIN aprobará los plazos contractuales correspondientes a propuesta del Distribuidor.

4.3. Bases de la Licitación

El Distribuidor es el responsable de conducir el proceso de licitación y de preparar el proyecto de Bases de la Licitación.

Corresponde a OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y

ejecución. También es el responsable de cautelar que durante todo el proceso de la licitación no se afecte la libre competencia o haya riesgo de abuso de posición de dominio de mercado entre empresas vinculadas.

Los proyectos hidroeléctricos que participen en las licitaciones, contarán con un factor de descuento, el que será establecido en cada licitación, lo que les permitirá una mejora en su oferta económica respecto de los proyectos de otras tecnologías.

4.4. Precio Máximo de Licitación

OSINERGMIN es el encargado de establecer el precio máximo para la adjudicación de los contratos

Page 12: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

4

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un notario público durante el proceso de licitación, haciéndose público únicamente en caso de que no se obtuvieran ofertas

En los casos en que, como resultado de la licitación, no se obtuvieran ofertas de abastecimiento

priorizará la asignación de las ofertas ganadoras a la atención de la demanda de los Usuarios Regulados. En estos casos, se efectuará una nueva convocatoria dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles.

4.5. Condiciones de los contratos derivados de un proceso de licitación

Los contratos que se celebren como resultado de un proceso de licitación deberán contener los mismos términos de las correspondientes propuestas ganadoras, sujetos a las siguientes condiciones:

previa de OSINERGMIN. Cuando se trate de reducciones de precios durante la vigencia de los respectivos contratos, los Distribuidores deberán transferir a los consumidores el 50% de dichas reducciones.

b) Precio de potencia igual al Precio Básico de Potencia vigente a la fecha de la Licitación con

d) Garantía de suministro de energía propia, contratada con terceros o mediante un programa de inversiones que incremente la oferta de generación.

Page 13: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

EL COMITÉ DEOPERACIÓN ECONÓMICA

DEL SISTEMA-COES

4

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 14: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

1. FUNCIONES DEL COES

1.1. Funciones de interés público

1.2. Funciones operativas

EL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONOMICADEL SISTEMA-COES

Page 15: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

USO DE BIENES PÚBLICOS Y DE TERCEROS

5

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 16: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

1. USO DE BIENES PÚBLICOS

Previo cumplimiento de las exigencias legales correspondientes, las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras están facultadas a:

a) Usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones.

b) Cortar los árboles o sus ramas que se encuentren próximos a los electroductos aéreos y que puedan ocasionar perjuicio a las instalaciones, previo permiso de la autoridad competente.

2. SERVIDUMBRES

Las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán con arreglo a las disposiciones de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2.1. Las servidumbres podrán ser:

a) De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas.

b) De electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución.

c) De ocupación de bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables.

d) De sistemas de telecomunicaciones.

e) De paso para construir vías de acceso.

f) De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones.

El derecho de establecer una servidumbre, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar el uso del bien gravado.

2.2. Alcances de la servidumbre de electroducto

Las servidumbres de electroducto que se impongan para los sistemas de transmisión, de distribución ya sean aéreos y/o subterráneos comprende:

de las subestaciones de transformación.

USO DE BIENES PÚBLICOSY DE TERCEROS

Page 17: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

de las estructuras de soporte de las líneas eléctricas.

El propietario del predio sirviente no podrá construir sobre la faja de servidumbre impuesta para conductores eléctricos subterráneos, ni efectuar obras de ninguna clase y/o mantener plantaciones cuyo desarrollo supere las distancias mínimas de seguridad, debajo de las líneas ni en la zona de

Las servidumbres de electroducto y de instalaciones de telecomunicaciones, se otorgarán desde la etapa del proyecto y comprenden el derecho de las empresas a tender líneas por medio de postes, torres o por ductos subterráneos en propiedades del Estado, municipales o de terceros, así como a ocupar los terrenos que sean necesarios para instalar subestaciones de transformación y obras civiles conexas.

El Ministerio de Energía y Minas podrá imponer en favor de las empresas concesionarias y a solicitud de estas, servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de las municipalidades, de las entidades de propiedad del Estado o de particulares, destinadas a almacenes, depósitos de materiales, colocación de postería o cualquier otro servicio que sea necesario para construcción de las obras.

Page 18: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

GARANTÍAS A LA INVERSIÓN Y ASPECTOS TRIBUTARIOS

6

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 19: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

1. GARANTÍAS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA

Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que estos participan, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales. El ordenamiento jurídico nacional, bajo ningún supuesto, discrimina entre inversionistas ni entre empresas nacionales o extranjeras.

Los inversionistas nacionales y extranjeros gozan de los mismos derechos respecto de las propiedades que adquieran en territorio nacional; sin embargo, la Constitución Política (artículo 71) establece que los inversionistas extranjeros no pueden adquirir directa ni indirectamente, ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, dentro de los 50 Km de las fronteras, excluyéndose aquellos casos particulares expresamente autorizados mediante un Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros.

En el caso de las inversiones extranjeras, el marco jurídico nacional dispone que las mismas quedan autorizadas automáticamente y, que una vez efectuadas, deben registrarse ante la Agencia de

Por otro lado, se garantiza el derecho de los inversionistas extranjeros a transferir al exterior –previo pago de impuestos– en divisas libremente convertibles, usando el tipo de cambio más favorable al momento de realizar la operación cambiaria, y sin autorización previa de ninguna autoridad o entidad pública, lo siguiente: (i) el íntegro de los capitales proveniente de las inversiones realizadas; y, (ii) el íntegro de los dividendos o las utilidades provenientes de su inversión.

Art. 2 a 5 y 7 del D. Leg. 662Art. 71 de la Constitución Política del Perú

2. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

Los Convenios de Estabilidad Jurídica otorgan ciertas garantías a los inversionistas extranjeros y

proporcionar un régimen de estabilidad.

Estos convenios son suscritos por PROINVERSION y/o por el ministerio del sector correspondiente, en representación del Estado Peruano.

Los Convenios de Estabilidad Jurídica podrán celebrarse con anterioridad o dentro de los 12 meses siguientes a la obtención del título habilitante, la suscripción de los mismos, otorga a su titular la garantía de invariabilidad de los regimenes y derechos que se indican en los numeral es 2.1. y 2.2. siguientes, por un plazo de 10 años contados desde su suscripción. Para el caso de los convenios celebrados al amparo del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por D.S Nº 059-96-PCM, su vigencia se aplicará por todo el plazo de la concesión.

Podrán acogerse al régimen de estabilidad jurídica, los inversionistas nacionales y /o extranjeros y las empresas receptoras de dichas inversiones, siempre que se comprometan a efectuar, como mínimo y en un plazo no mayor de 2 años contados a partir de la fecha de celebración del Convenio, o de la fecha de su título habilitante: (i) aportes dinerarios canalizados a través del Sistema Financiero Nacional, al capital de una empresa establecida o por establecerse; o, (ii) realizar inversiones de riesgo que formalicen con terceros, por un monto que no sea inferior a US$ 5 millones (Ley 27342).

GARANTIAS A LA INVERSIONY ASPECTOS TRIBUTARIOS

Page 20: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Los Convenios en cuestión otorgan las siguientes garantías:

2.1. A los inversionistas extranjeros

a) Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta que se encontraba vigente al momento de la suscripción del Convenio, de manera que los montos que les corresponderían a los inversionistas no se verán afectados por una carga tributaria mayor (estabilidad de las inversiones en materia de dividendos).

b) Estabilidad del régimen de libre disposición de divisas.c) Estabilidad del derecho de libre remesa de utilidades, dividendos, capitales y otros

ingresos.d) Estabilidad del derecho de utilización del tipo de cambio más favorable que se encuentre en

el mercado.e) Estabilidad del derecho a la no discriminación de trato entre inversionistas extranjeros y

nacionales.

2.2. A las empresas peruanas receptoras de inversión

a) Estabilidad del régimen del Impuesto a la Renta que se encontraba vigente al momento de la

se aprueben posteriormente.b) Estabilidad de los regímenes de promoción a las exportaciones. c) Estabilidad de los regímenes de contratación de trabajadores en cualquiera de sus

modalidades.

Arts. 10 y 12 del Decreto Legislativo N° 662Art. 2 de la Ley N° 27342Arts. 14, 15, 19, 23 y 25 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada (DS Nº 162-92-EF)

3. IMPUESTO A LA RENTA - IR

1 sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las empresas, ni la ubicación de la fuente

como contribuyentes no domiciliados en el país pero únicamente con relación a las rentas que estos

aunque existe la obligación de efectuar pagos a cuenta mensuales.

Renta Capital

a) Primera: Rentas producidas por arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes.b) Segunda: Renta de otros capitales.

1 Se consideran domiciliadas en el País:a) Personas Naturales: (i) De nacionalidad peruana que tengan domicilio en el país, (ii) extranjeros que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días, calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses; y, (iii) que

b) Personas Jurídicas: (i) Constituidas en el país, (ii) sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas, (iii) sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su fallecimiento, tuviera la condición de domiciliado, (iv) bancos multinacionales, respecto de las rentas de sus operaciones en el mercado interno; y, (v) empresas unipersonales, sociedades de hecho y otras entidades constituidas o establecidas en el país.

Page 21: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

4

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Renta Empresarial

c) Tercera: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas por la ley. Se considera que todas las rentas generadas por empresas pertenecen a esta categoría.

Renta Trabajo

d) Cuarta: Rentas del capital independiente.e) Quinta: Rentas del trabajo dependiente y otras provenientes de actividades independientes,

expresamente señaladas por ley.

3.1. Determinación del impuesto a la renta de tercera categoría

- Domiciliados

En el caso de la Tercera Categoría (empresas), el impuesto a los sujetos domiciliados se aplica

Neta se deducirá de la Renta Bruta (conjunto de ingresos gravados que hayan sido obtenidos en el ejercicio): (i) los gastos necesarios para producirla y mantener dicha fuente generadora de rentas, en tanto la deducción no está expresamente prohibida por la ley; y, (ii) las pérdidas netas totales provenientes de ejercicios pasados2.

El impuesto a cargo de las empresas domiciliadas se determinará aplicando la tasa del 30% sobre la Renta Neta.

Cabe señalar que, de acuerdo a la Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá emitir

proyectos de inversión pública en infraestructura carreteras, puentes, colegios, entre otros. Los CIPRL tienen una vigencia de 10 años contados a partir de su emisión y los importes que reconozcan podrán ser utilizados por las empresas privadas para su aplicación contra los pagos del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo, hasta por el 50% del Impuesto a la Renta del monto determinado en el ejercicio anterior.

Ahora bien, las personas naturales domiciliadas o no domiciliadas y empresas no domiciliadas que reciban dividendos y otras formas de distribución de utilidades provenientes de empresas domiciliadas, tendrán que tributar el 4.1%, vía retención por el pagador.

- No domiciliados

En este caso, el IR es determinado mediante la aplicación de diversas tasas (dependiendo de la clase de operación o actividad cuya realización haya generado la renta: intereses provenientes de créditos externos, regalías, asistencia técnica, otras rentas, entre otras) sobre la totalidad de los ingresos pagados o acreditados, salvo las excepciones señaladas en el artículo 48 y el literal g) del artículo 76 del TUO de la Ley del IR.

TUO de la Ley del IR (DS 179-2004-EF)Reglamento de la Ley del IR (DS 122-94-EF)Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado (Ley 29230)

2 Los contribuyentes domiciliados en el país podrán compensar sus pérdidas de tercera categoría de fuente peruana de un ejercicio, según cualquiera de los siguientes sistemas:

a) Compensar la pérdida neta total que registren en un ejercicio imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas que obtengan en los (4) ejercicios inmediatos posteriores, perdiéndose el saldo que no resulte compensado en ese lapso.

b) Compensar la pérdida neta total que registren en un ejercicio imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

Page 22: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

5

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

3.2. Convenios para evitar la doble tributación

A efectos de determinar el Impuesto a la Renta que deberá pagarse y la incidencia económica de este sobre las inversiones extranjeras, resulta imprescindible que se tengan en cuenta los convenios para evitar la doble tributación que el Perú ha celebrado con varios países.

Los convenios que, a la fecha se encuentran vigentes, son los suscritos con: (i) la Comunidad Andina (Perú, Colombia, Ecuador y Venezuela), (ii) Chile, (iii) Canadá y (iv) Brasil. Además, se

los congresos de ambos países.

Asimismo, se encuentran en proceso de negociación convenios con Suecia, Francia, Italia, Reino Unido, Suiza y Tailandia.

3.3. Régimen de Depreciación Acelerada para la generación eléctrica

A través del Decreto Legislativo N° 1058 del 28 de junio de 2008, se dictaron incentivos y otras medidas para promover la inversión en la generación de electricidad con el uso de fuentes de energía renovable.

Este dispositivo establece que la actividad de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, tales como el eólico, el solar, el geotérmico, la biomasa o la mareomotriz, gozará del régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta.

Este régimen es aplicable a las centrales que entren en operación comercial a partir del 29 de junio de 2008.

La depreciación acelerada será aplicable a las maquinarias, equipos y obras civiles necesarias para la instalación y operación de la central que se adquieren o construyan a partir de la vigencia de la norma.

Para estos efectos, la tasa anual de depreciación será no mayor de 20% como tasa global anual.

4. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

El IGV es un impuesto al consumo de liquidación mensual que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico, empleando un esquema de débitos y créditos. Este impuesto opera de la siguiente forma: el Impuesto a Pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto (monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible3) el Crédito Fiscal (IGV pagado por todas las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas), de tal manera que sólo la diferencia entre estos dos montos es lo que se paga efectivamente al Fisco.

3 La base imponible está constituida por:a) Venta de bienes: Valor de venta.b) Prestación o utilización de servicios: Total de la retribución.c) Contratos de construcción: Valor de construcción.d) Venta de inmuebles: Ingreso percibido.e) Importaciones: Valor en Aduana más los respectivos derechos e impuestos.

Page 23: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

6

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

4.1. Determinación del IGV

4.2. Devolución del IGV

Page 24: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

ASPECTOS AMBIENTALES APLICABLES A LAS

ACTIVIDADES ELÉCTRICAS

7

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 25: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Conforme a lo dispuesto de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Estado previene la conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación, así como el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

1. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS - DS 029-94-EM

directoral que apruebe el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

aprobatoria del Estudio de Impacto Ambiental.

actividades concierne.

y controlar el mantenimiento de los programas ambientales.

Permisibles.

registrado en el Ministerio de Energía y Minas, dando cuenta sobre el cumplimiento de la legislación

informe consolidado de los controles efectuados a sus emisiones y/o vertimientos de residuos.

La Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos - DGAAE del Ministerio de Energía y Minas, es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política, proponer y/o

la conservación y protección del medio ambiente para el desarrollo sostenible de las actividades energéticas.

ASPECTOS AMBIENTALES APLICABLESA LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS

Page 26: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Es función de la DGAAE, evaluar y aprobar los estudios ambientales y sociales que se presenten al Ministerio de Energía y Minas referidos al Sector Energía.

proyecto.

medio ambiente físico, biológico, socio -económico y cultural, de las diferentes alternativas y en cada una de las etapas del proyecto.

tanto para evitar, minimizar y/o compensar los efectos negativos del proyecto, así como para potenciar los efectos positivos del mismo.

ambiente en relación con las obras del proyecto y las correspondientes medidas de mitigación de los impactos potenciales.

salud de la población.

efectuarse en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con los dispositivos legales vigentes para estos casos.

2. LINEAMIENTOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ACTIVIDADES ELÉCTRICAS – RM 223-2010-MEM

Estos lineamientos desarrollan los procedimientos de consulta y mecanismos de participación ciudadana aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de

seguimiento y control de los aspectos ambientales de los proyectos y actividades eléctricas.

El proceso de consulta y participación ciudadana para las actividades eléctricas comprende desde el otorgamiento de concesiones temporales, la elaboración y aprobación de los estudios ambientales, así

Para efecto de la aplicación de los lineamientos, se encuentran incluidos los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica,

Page 27: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

4

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

autorizaciones.

puntos de vista, observaciones o aportes respecto de las actividades para la toma de decisiones de la autoridad competente en los procedimientos administrativos a su cargo.

- I Etapa, antes del otorgamiento de concesiones temporales relacionadas con la actividad de generación de energía eléctrica.

- II Etapa, antes y durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales. - III Etapa, luego de la aprobación de los Estudios Ambientales.

Page 28: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

AUTORIDADES DELSECTOR PÚBLICO

8

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 29: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

2

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

A continuación se mencionan las instituciones del sector público que se encuentran estrechamente vinculadas al sector eléctrico.

1. MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS – MINEM

y evaluar las políticas nacionales en materia de desarrollo sostenible en las actividades minero energéticas.

a) Promover la inversión en el sector.b) Dictar la normatividad general en las materias de su competencia.c) Otorgar, en nombre del Estado, concesiones y celebrar contratos, según corresponda, para el

desarrollo de las actividades energéticas. d) Ser la autoridad ambiental competente para las actividades energéticas.e) Promover el desarrollo de la competitividad en las actividades energéticas.

2. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA – OSINERGMIN

naturales y jurídicas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería.

a) Función supervisora.

ámbito.c) Función normativa.

e) Función de solución de controversias.

3. AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA – ANA

Organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos.

naturales de agua.

4. INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI

AUTORIDADES DELSECTOR PÚBLICO

Page 30: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

competencia en el sector eléctrico.

empresas distintas que desarrollan la misma actividad eléctrica.

5. ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA

acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.

Page 31: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

1

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

ANEXO

9

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Page 32: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

2

I. GLOSARIO DE TÉRMINOS

1. BarraEs aquel punto de sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica.

2. COESEl Comité de Operación Económica del Sistema.

3. CogeneraciónProceso de producción combinada de energía eléctrica y energía térmica, que hace parte integrante de una actividad productiva, en el cual la energía eléctrica está destinada al consumo propio o de terceros.

4. Costo Marginal de Corto PlazoCosto de producir una unidad adicional de electricidad en cualquier barra del sistema de generación-transporte. Éste varía por barra o nodo.

5. DistribuidorTitular de una concesión de distribución.

6. GeneradorTitular de una concesión o autorización de generación. En la generación se incluye la cogeneración y la generación distribuida.

7. Generación Distribuida

las redes de un concesionario de distribución eléctrica.

8. Grandes UsuariosUsuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10MW.

9. DistribuidorTitular de una concesión de distribución.

Es la máxima producción esperada de energía eléctrica, determinada para una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%) para las unidades de generación hidroeléctrica y de indisponibilidad, programada y fortuita, para las unidades de generación térmica.

11. LicitaciónProceso de concurso público para el suministro de electricidad en condiciones de competencia, al amparo de la Ley 28832.

12. Mercado de Corto PlazoMercado en el cual se realizan las transferencias de potencia y energía, determinadas por el COES.

ANEXO

Page 33: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

3

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

13. Mercado no reguladoCorresponde a las transacciones de electricidad para los clientes que no sean de Servicio Público

regulada o reglamentada por la ley.

14. Plan ReferencialEs el programa tentativo de estudios y obras de generación y transmisión a mínimo costo para cubrir el crecimiento de la demanda de energía en el mediano plazo.

Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que

determinará con una probabilidad de excedencia de 95%. En el caso de las centrales termoeléctricas,

16. Sector de Distribución Típico

la carga, características técnicas, así como los costos de inversión, operación y mantenimiento. Una concesión puede estar conformada por uno o más Sectores de Distribución Típicos.

Servicios necesarios para asegurar el transporte de la electricidad desde la generación hasta la

Es aquel sistema eléctrico en el que existe una correspondencia de equilibrio entre la oferta y la demanda de energía, procurando el menor costo y manteniendo la calidad del servicio.

respectivos centros de despacho de carga, que permite la transferencia de energía eléctrica entre dos o más sistemas de generación.

Transmisión.

Transmisión.

que permite el intercambio de electricidad y la libre comercialización de la energía eléctrica.

Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o

Principal de Transmisión.

Usuarios y el Ingreso Tarifario. Se calcula para cada instalación.

Page 34: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

4

como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios

y la asignación de las compensaciones para su remuneración.

Corresponden a los precios de la energía y potencia que resulten de los procesos de Licitación y que

27. Usuarios

28. Usuarios Libres

29. Usuarios Regulados

II. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú29/12/1993

Ley de Concesiones Eléctricas

19/11/1992

Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector EléctricoLey N° 2687619/11/1997

Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Núms. 662 y 757

06/09/2000

23/07/2006

Ley de Recursos HídricosLey N° 29338 y normas reglamentarias 31/03/2009

Energías RenovableDecreto Legislativo N° 100202/05/2008

Page 35: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

5

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con otros recursos renovablesDecreto Legislativo Nº 105828/06/2008

Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos Decreto Supremo Nº 059-96-PCM27/12/1996

15/04/1999

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

08/12/2004

Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

25/02/1993

Aprueban el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades EléctricasDecreto Supremo Nº 029-94-EM08/06/1994

Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad Decreto Supremo Nº 022-2009-EM16/04/2009

Page 36: Manuales de Inversión del Sector Eléctrico - Manual de Inversión en Español

ELECTRICAS

MANUAL DE

INVERSIONESPERÚ

6

ELABORADO POR:

SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA, PETRÓLEO Y ENERGÍAFrancisco Graña 671, Magdalena del Mar – Lima 17, PerúWeb: www.snmpe.org.peContacto: Manuel Holguín RojasE-mail: [email protected]. (51-1) 215-9250Fax: (51-1) 460-1616

PROMOVIDO POR:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS - MINEMAvenida Las Artes Sur 260, San Borja – Lima 41, Perú Web: www.minem.gob.peContacto: César Zegarra Robles E-mail: [email protected]. (51-1) 475-0065 Fax: (51-1) 475-0065

AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - PROINVERSION Paseo de la República 3361, Piso 9, San Isidro – Lima 27, Perú Web: www.proinversion.gob.peContacto: Harry ChangE-mail: [email protected] T. (51-1) 612-1200Fax: (51-1) 221-2941