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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO DOSIMETRÍA PENAL Y CÁLCULO DE LA PENA INTEGRANTE: ANA MERCEDES SILVA V.-15.037.856

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUAFACULTAD CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESCUELA DE DERECHO

DOSIMETRÍA PENAL Y CÁLCULO DE LA PENA

INTEGRANTE:

ANA MERCEDES SILVA

V.-15.037.856

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DOSIMETRÍA PENAL Y CÁLCULO DE LA PENA

Consiste en la aplicación de reglas de punibilidad a través de las cuales el sentenciador impone una determinada pena, siguiendo las pautas impuestas por el Derecho Penal sustantivo y sobre la base de los procedimientos legalmente previsto

La Dosimetría, el calculo de la condena, va a consistir en que el culpable se le impute su hecho en razón de lo que realmente existe en ese hecho y en sus consecuencias y no en las causas subjetivas

Es a través de la dosimetría penal en donde surge principio de la proporción entre el mal del delito y el mal de la represión, impuesto por el único fin del poder punitivo del Estado, que busca el mantenimiento del orden como lo ha dicho Claux Roxin

Mauricio Martínez, en el desarrollo del tema el Régimen Punitivo en la reforma penal en curso ha desarrollado el tema de la disimetría con gran sensibilidad jurídica, destacando entre otras ideas las numerosas criticas a los criterios que se aplican son altamente intuitivos con graves riesgos para la seguridad del condenado, por la debilidad de las normas que regulan el régimen punitivo , esto implica que la funcionarios judiciales dosifican la pena según sus perjuicios sobre la criminalidad por temor a la opinión publica o a sus superiores ,pero jamás buscando el cumplimiento sistemático de las funciones declaradas de la pena, o por lo menos buscando la prevención general

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Recomendaciones según Mauricio Martínez, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

1.- La Gravedad de la conducta desplegada por el autor: Esto se refiere a la entidad y el grado de vulneración del bien jurídico tutelado o protegido, pero esto no le corresponde al Juez, pues ya el legislador se encargo de designar la gravedad del daño según la pena que ha impuesto para cada tipo punible.

2.- El daño real o potencial creado: aquí se deben valorar las circunstancias del hecho y servirá para determinar las agravantes o atenuantes de cada caso en concreto.

3.- Determinar el grado de participación e intención en donde el Juez debe pasearse por el dolo, la culpa, la preterintención, la autoría, la coautoría y la complicidad, criterios que permitirán el aumento o disminución de penas según sea el caso.

4.- La necesidad de la pena y la función que se va a cumplir con su aplicación, ya que su aplicación debe tener una finalidad que redunde en beneficio del colectivo.

LA DISIMETRÍA ESTA REGULADA POR CRITERIOS:

Tipo Legal, Judicial y Administrativo, desde la aprobación del Código Penal sustantivo correspondiente, luego la aplicación concreta de la pena por parte del Juez y posteriormente el cumplimiento de la condena en el régimen administrativo orientados por prisiones

El criterio legislativo se orienta bien sea al plano subjetivo, al objetivo o al mixto según sea la legislación correspondiente: En el plano objetivo la sanción penal debe regularse conforme a las característica del delito, y están relacionadas con la mayor o menor gravedad de la vulneración, los fenómenos de coparticipación, las tentativas, las circunstancias modales, temporales o espaciales en que se haya cometido el hecho punible, por ello encontramos diversidad de sanciones penales según el tipo de bien jurídico volado o lesionado.

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El criterio subjetivo es de origen eminentemente positivista y observa a la persona del delincuente mas que a la contravención de la norma, se ubica en la peligrosidad, los antecedentes penales, los antecedentes familiares, su personalidad y todo aquello que oriento su conducta para ser ilícita o trasgresora.

El criterio mixto combina, tanto lo subjetivo como lo objetivo tomando en cuenta las circunstancias del sujeto, así como el hecho cometido por si mismo, este es el criterio de la mayoría de las legislaciones y el que sigue el Código Penal Venezolano, y se observa en la aplicación de criterios atenuantes o agravantes según ciertas circunstancias de personalidad etanas o conductuales del sujeto que comete el hecho punible, pero siempre dentro de los limites fijados por la ley que son los que limitan la potestad punitiva del juez

LA DISIMETRÍA CRITERIOS:

Lo más relevante de materia de cálculo de la pena es que el Juez puede entender las limitaciones legales con las que se encuentra para la aplicación de la pena, donde la magnitud del daño causado no lo va a fijar el Juez, sino que ya lo ha hecho la norma, con lo que queremos decir que no puede el Juez por su criterio personal, por su posición, y menos por sus sentimientos aplicar una determinada condena sino que debe acoger las pautas legales y interpretarla en una correcta subsunción con los hechos reales importante para el derecho penal.

DESARROLLO DE LA DOSIMETRÍA PUNITIVA EN VENEZUELA

Los fundamentos esenciales para el cálculo de las penas en Venezuela están desarrollados en el Código Penal Venezolano, y para realizar un análisis de cómo computar la pena en nuestro país es necesario que observamos que existen diversas normas para el cálculo de las mismas que podemos dividir en la siguientes formas

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ESPECIFICACIONES QUE HACEN QUE LA REGLA GENERAL VARÍE

En Venezuela, la tipificación de los diversos hechos punibles queda, en todos los casos, enmarcada la punibilidad entre dos límites, límite a los que la norma se refiere como límite superior y límite inferior.

El límite inferior es aquel que signifique la pena menor, y el superior el que se refiere a la pena mayor, sobre esos dos límites es que el Juez sentenciador debe colocar atención para el cálculo de la pena, según la normas que el propio articulo 37 sigue desarrollando

Regla General: La pena que normalmente se aplicara es aquella que resulte el término medio entre límite inferior y el límite superior. Dicho término medio se obtendrá sumando los dos límites y dividiendo ese resultado entre dos.

Ejemplo : Artículo 405 Homicidio Intencional

LI: 12 años de presidio

LS: 18 años de presidio

12 más 18=30 años de presidio dividido entre 2 para obtener el medio, el igual a 15 años. Este seria la pena que pude imponer el Juez a una persona acusada por el Homicidio Intencional

1.- NORMA GENERAL PARA EL CÁLCULO DE CONDENA: ARTÍCULO 37 SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

VARIACIÓN ENTRE EL LÍMITE SUPERIOR Y EL LÍMITE INFERIOR:

Ahora bien, la norma fundamental que anotamos, que indica que normalmente se aplicará en el término medio, puede ser modificada aplicándola en el límite superior o en el límite inferior, según las atenuantes o agravantes de cada caso. Para esta aplicación el Juez debe remitirse a las previsiones del artículo 74 y el artículo 77 sobre atenuantes y agravantes especificamente, que veremos adelante

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OBLIGACIÓN DEL JUEZ: Cuando la norma lo indique no se aplicarán las normas del cálculos trascritas, sino que se aplicará lo que la norma indique es decir en su límite superior o en el interior según sea el caso

AUMENTO POR ORDEN DE LA LEY: Si la misma norma que tipifica el delito ordena aumentar o rebajar la pena, el Juez debe tomar en cuenta dicha previsión y ese aumento o disminución, de una cuarta parte se hará sobre la cantidad de la pena que se fuera a imponer, si no existiera la orden legal de aumentar o disminuir.

Ejm: Artículos 66, y 67 se aplicará la pena correspondiente pero disminuida desde un tercio hasta la mitad ( según la gravedad del hecho), es decir que si el delito se le va imponer una pena de ocho años que se le impondría sin que se aplicara tal disposición legal

2.- CONVERSIÓN DE LAS PENAS

Existe, en ocasiones, la necesidad de CONVERTIR las penas al momento de aplicarlas, esto quiere decir que no puede imponerse a un mismo sujeto penas de diversa especie, sino que deben acumularse todas las penas que se fueran a imponer con respecto a la más grave, prevaleciendo siempre la conversión de las penas hacia la de PRESIDIO, si el delito mayor es de esta especie de pena. No pueden efectuarse conversiones que no estén prevista en la propia norma , así se calcularán las conversiones según las normas de la Ley en los artículos siguientes:

a.- Artículo 50. Conversión de la MULTA en PRISIÖN o ARRESTO:

1 día de prisión por cada Bs.30 de multa: Ejemplo: Si la multa es de Bs.1200 esto equivale a 40 días de prisión. Este cálculo se obtiene de la división de la multa impuesta de entre Bs.30 y ese resultado será el número de días de prisión.

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1 día de arresto por casa BS. 15 de multa: Ejemplo: Si la multa es de Bs.300 esto equivale a 20 días de arresto. Este cálculo se obtiene de la división de la multa impuesta entre 15 y el resultado será el número de días de arresto

b.- Artículo 87. Conversión de PRISIÖN, ARRESTO A PRESIDIO

1 día de PRESIDIO por cada 2 de prisión.

1 día de PRESIDIO por cada 3 días de arresto.

1 día de PRESIDIO por cada 4 de relegación a colonia penitenciaria

Este norma del artículo 87 es aplicable en los casos en donde exista concurrencia de diversos hechos punibles que acarreen penas de diversas especie, en donde además de las reglas de aumento que veremos adelante, lo primero que debe hacer el Juez es la conversión apenas de la misma especie

c.- Artículo 89. Conversión de otras pena a la de prisión:

1 día de PRISIÖN por cada 2 de arresto

1 día de PRISIÖN por cada 3 de relegación, confinamiento

El resto de las previsiones sobre conversión de otras penas distintas a la de presidio o prisión no reviste mayor dificultad y por ser los casos menos frecuente en la aplicación.

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3.- COMO CALCULAR LAS PENAS CUANDO EXISTEN CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES DE DIVERSAS ESPECIE?

I.- Culpable de dos o más hechos punibles que acarrea pena de presidio: Artículo 86 concurso Real de delitos:

Se le va a aplicar el del delito más grave con el aumento de las dos terceras partes del tiempo de pena que le corresponde a cada unos de los otros delitos:

Ejemplo: Homicidio Intencional 405 en el que correspondería aplicar una pena de 15 años de presidio. Robo Agravado donde correspondería aplicar 8 años de presidio. Violación donde se aplicaría una pena de 5 años de presidio.

El delito más grave sería el de Homicidio por lo tantos tomamos en primer lugar, 15 años; Le sacamos las dos terceras partes a los 08 años que correspondería aplicar al tobo agravado por si solo, que resulta ser 5 años y cuatro meses. Le sacamos las 2 terceras partes a 5 años que correspondería aplicar al robo agravado por si solo, que resulta ser 3 años y cuatro meses

La pena imponer a dichos sujetos seria la que se obtiene de las 3 sumas: Pena a imponer = 15 años más 5 años y 4 meses , más 3 años 4 meses .

Pena a imponer 23 años y 8 meses de presidio.

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3.- COMO CALCULAR LAS PENAS CUANDO EXISTEN CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES DE DIVERSAS ESPECIE?

II.- Culpable de delitos de presidio y otros de prisión: Acumulación de hecho de distinta especie de pena. Artículo 87.

El hecho consiste en que además de uno o más delitos de presidio nos encontremos con hechos punibles, 1 o más, de prisión o de arresto, según sea el caso. La regla que debemos aplicar es:

1.- Se van a convertir las penas distintas a las de presidio en penas de presidio, según las reglas de conversión que realizamos anteriormente.

2.- Una vez hecha la conversión se va a tomar la pena de presidio mas grave es decir la del delito de mayor magnitud.

3.- Se van aumentar las dos terceras parte de las otras pena de presidio si las hubiese.

4.- Se van aumentar también las dos tercero partes de los demás delitos luego de que se han convertido

Ejemplo: Robo Agravado, pena de 5 años de presidio ; Violación pena de 5 años de presidio; porte ilícito de arma de fuego; 5 años de prisión; privación ilegitima de libertad 3 años de prisión

I.- Lo primero que debemos hacer es convertir las penas de prisión a la de presidio, por lo que:

5 años de prisión equivale a 2 años y 6 meses de presidio, 2 años de prisión equivale a un año de presidio.

II.- Tomamos la pena de presidio más grave:8 años por el robo agravado.

III.- Aumentamos las dos terceras partes de las demás penas de presidio: 3 años y 4 meses de presidio

IV.- Aumentamos las dos terceras partes de las demás de prisión, ya convertida: 1 año y 8 meses , y 8 meses respectivamente.

V.- Sumamos el total y obtendremos el resultado de la pena de presidio a imponer: 13 años y 8 meses de presidio

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3.- COMO CALCULAR LAS PENAS CUANDO EXISTEN CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES DE DIVERSAS ESPECIE?

III.- Culpable de dos o más delitos de prisión ( Artículo 88)

1.- Se le aplica el que tenga pena más grave

2.- Se le aumenta a esa pena más grave la mitad del tiempo que le corresponde lo demás delitos.

Ejemplo: Por delitos de armas de fuego 5 años de prisión; privación ilegitima de libertad 2 años de prisión; total pena a imponer: 5 años ( delitos más grave) más 1 años ( mitad del otro de la misma especie, total: 6 años de prisión.

Como dijimos anteriormente , la regla sobre la aplicación de la pena en su término medio puede ser modificada según las previsiones especificadas de la ley que ordenen aumentar o disminuir o la aplicación genérica en el limite superior o en el límite inferior según existan atenuantes o agravantes.

Las atenuantes genéricas son las prevista en el Art. 74 de Código Penal y se llaman genérica porque son para todo tipo de delitos y que no dan la oportunidad de una rebaja especial de la pena sino que permiten en menos del término medio, sin permitirse que se baje nunca el límite inferior (excepto por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos) .

El momento de aplicar las atenuantes genéricas es luego de que el Juez a calculado toda la pena en su totalidad, es decir si ya se han hecho la regla de la conversión y si además se han aplicado las normas sobre la concurrencia de diversos hechos punibles, pues las atenuantes se utilizan para cada hecho punible en concreto, pues de la utilización de esta depende la pena a imponer.

Las agravantes genéricas son las que están prevista en el art. 77 del código penal y su calculo, según lo dispone el art.78 ejusdem, no implican un aumento de la pena, sino a que en lugar del término medio se aplique el máximo de la pena.

4.-ATENUANTES Y AGRAVANTES

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Las agravantes y en el caso que concurran agravantes y atenuantes, aún y cuando pareciera subjetivo, es el Juez quien debe sopesar unas y otras para imponer la pena, recomendándose en estos casos que dicha compensación entre unas y otras se haga en base al término medio.

Existe previsiones legales especiales que se constituyen en agravantes, por sí mismas que permiten el aumento de la pena como son los casos de los art.100, 101 y 102 del código penal en cuanto a la reincidencia.

1.- Art. 100: cuando el sujeto comete otro hecho punible antes del transcurso de los 10 años de haberse extinguido o cumplido la condena . La norma prevé que se le castigue del término medio hacia arriba, por lo tanto no podrán aplicársele los límites inferiores.

Si el hecho punible es de la misma índole que el anterior, a la pena que debe imponérsele se le va aumentar una cuarta parte de la pena que corresponde .

Ejemplo: Sujeto que cumple condena por el delito de robo agravado, y comete un hurto de vehículo donde la pena a imponer es de 4 años de prisión se le debe aumentar un cuarto de esta pena ( pena imponer igual a 5 años).

2.- Art.101: cuando el sujeto cometió más de dos hechos punibles y fue sentenciado por ello, que incurra en un nuevo hecho punible que atente contra el mismo bien jurídico tutelado se le aumentará la pena a imponer con la mitad.

Ejemplo: Pena por robo agravado año 99, pena por hurto año 97, pena por robo genérico en el 2000, y comete un nuevo hecho punible de robo de vehiculo automotor donde le corresponde una pena de 6 años, según la norma como ha sido multi-reincidente se le debe aumentar a esos 6 años la mitad (pena imponer igual a 6 más 3 años)

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5.- LA TENTATIVA Y LA

FRUSTRACIÓN:

Puedo ocurrir que los delitos cuyas pena estemos calculando no se hayan consumado, sino que estén en un grado imperfecto de perpetración, es decir a través de las formas inacabadas de delito, como lo son la FRUSTRACIÖN Y LA TENTATIVA.

Según la norma del artículo 82:

1.- En el delito frustrado se le rebajará la pena que debería imponérsele al delito consumado en una tercera parte:

Ejemplo; Robo Agravado en grado de Frustración :

La pena que pudo imponerse por el robo agravado consumado era de 10 años, pero al ser frustrado debo rebajarle un tercio, el tercio se obtiene de la multiplicación de 10 por 1 dividido entre 3 , ese resultado se lo voy a restar a la pena del delito consumado:

10 por 1 es igual 10, entre 3; 3 años y 4 meses.

Resto 10 años menos 3 años y 4 meses: 6 años y 8 meses, pena a imponer.

2.- En el delito tentado se le rebajará de la mitas a las dos terceras partes según el caso:

Ejemplo: Robo Agravado en grado de tentativa:

La pena que pudo imponerse por el robo agravado consumado era de 10 años, pero al ser tentado voy a rebajarle las dos terceras partes, se obtiene de la multiplicación de 10 por 2 dividido entre 3, y ese resultado se lo voy a restar a la pena del delito consumado.

10 por 2 es igual a 20 entre 3: 6 años y 8 meses

Resto 10 años menos 6 años y 8 meses: 3 años y 4 meses pena a imponer

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6.- DE LA ADMISION DE LOS HECHOS

Una vez que se ha calculado la pena que debe imponerse a un sujeto, agotada la aplicación de las atenuantes, de los agravantes, de la tentativa o la frustración es cuando puede comenzarse a calcular la pena por el procedimiento por admisión de los hechos, así según las normas del artículo 376 del Código Procesal Penal, donde si el imputado admite los hechos que se le imputan obtendrá una rebaja de la pena de un tercio hasta la mitad, según sea que exista o no violencia.

Ejemplo: Un sujeto a quien se le acusa por el delito de Homicidio Intencional y decide admitir los hechos que se le imputan en la Audiencia Preliminar.

El Juez debe calcular la pena que se le impondría sin la admisión de los hechos aplicando todas las reglas anteriores:

Al ser un solo delito que merece pena de presidio acudo a la regla general del artículo 37:

LI 12 años LS 18 años término medio: 15 años (de allí hacia arriba o hacia abajo)

Como el imputado tiene 20 años el Juez considera que puede aplicar la atenuante del artículo 74 ordinal 2 y decide aplicar la pena en su límite inferior es decir 12 años.

Como fue consumado no hay que aplicar las normas de delitos en grado de frustración o en grado de tentativa.

Esa pena de 12 años es sin admisión de los hechos y como el homicidio es un delito de violencia se le podría rebajar solo un tercio de la pena de 12 años, que se obtiene de la multiplicación de 12 por 1 entre 3 que es igual a 4 años, que se le restan a los 12 años de pena a imponer sin admisión quedando la pena a imponer en 8 años de presidio. OJO como la reforma parcial del COPP prohíbe que en los procedimientos por admisión de los hechos la pena por admisión sea menos l límite inferior previsto ésta no podría ser menos de 12 años de presidio.

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7.- PENA DEFINITIVAMENTE FIRME

Una vez que ha quedado la pena con carácter de eminentemente firme, es decir cuando se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios previsto en la ley la causa se remite a un Juzgado con funciones de Ejecución, quienes deben actuar conforme a las previsiones legales de los artículos 472 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole de inmediato y con carácter obligatorio efectuar el COMPUTO de la pena a cumplir.

El computo de la pena se va a desarrollar en lo que se llama AUTO DE EJECUCIÖN de Pena donde el Juez debe cumplir con algunas precisiones legales:

1.- Determinar el tiempo que ha estado detenido hasta la fecha de realización del auto de ejecución.

2.- Descontar el tiempo que ha estado detenido del tiempo de condena que le ha sido impuesto.

3.- Luego que se ha hecho el descuento de tiempo detenido me da como resultado el tiempo de pena que me queda por cumplir, y eso me va permitir calcular cuándo se va a cumplir la pena que queda. Este cálculo se realiza sumando el tiempo de pena que me queda por cumplir desde la fecha del cómputo de la condena.

4.- Determinar cuando le corresponde optar al beneficio de destacamento de trabajo por lo que hay que calcular el tiempo correspondiente a un cuarto de la pena.

5.- Determinar cuando le corresponde optar al beneficio de Régimen abierto, por lo que hay que calcular el tiempo correspondiente a un tercio de la pena.

6.- Determinar cuando le corresponde optar al beneficio de Libertad Condicional, por lo que hay que calcular el tiempo correspondiente a las dos terceras partes de la pena.

7.- Determinar cuando le corresponde optar al Confinamiento por lo que hay que calcular el tiempo correspondiente a las tres cuartas partes de la pena.

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Lo importante para realizar todos estos cálculo es recordar el siguiente truco:

a.- 1 años contiene 12 meses

b.- 1 mes contiene 30 días

c.-1 día contiene 24 horas

d.- 1 hora contiene 60 minutos

e.-1 minuto contiene 120 segundos

Esto indica que las sumas o las restas, según cada caso deben realizarse con su correspondiente equivalente, años con años, meses con meses, días con días, horas con horas, pues en el auto de ejecución se buscan fechas exactas que contienen DÏA MES Y AÑO, por lo que hay que ubicarse en los doce meses del años y se toman 30 días del mes : 2-7-2001, el día 2 del mes de julio, no podría obtenerse un cálculo que diera como resultado día 42 del mes 17 porque no existe un día 42 en un mes, y menos el mes 17, de alí que siempre lo que nos SOBRE más allá de 30 días o de 12 meses debemos restarlo y agregarlo a la derecha: lo que nos sobre de los días lo agregamos a los meses, y lo que nos sobre de los meses a los años.

Para estas normas lo primero que demos aclarar es que coloremos la fecha en el orden en el que normalmente la decimos:

DíA- MES- AñO: 2 de julio de 1999

Ejemplo: A es condenado a la pena de 10 años de presidio por el delito de Robo Agravado

1.- A está detenido desde el día 2 de noviembre de 1999, y estamos calculado la pena el día 05 de noviembre del 2001; siempre vamos a colocar la fecha mayor arriba y la menor debajo para poder restar, pues buscamos como cifra tiempo que ha estado detenido hasta el día del cómputo

Día Mes Año

05- 11- 2001

02- 11- 1999

03D - 2 años

Ha estado detenido 2 años y 3 días

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2.- Ese tiempo que ha estado detenido debo restárselo a la pena que le ha sido impuesta, pues ya ha cumplido 2 años y 3 días de esa condena de 10 años, por lo que busco saber cuánto tiempo de pena le queda por cumplir:

10 años

3 días 2 años

Fijase que para poder realizar la operación cada uno de los días, meses y años debe tener algo encima que nos permita realizar la operación de resta, para ello debemos recordad el truco inicial, al igual que cuando nos sobraban días o meses se lo restábamos y el sobrante lo agregábamos al lado derecho, aquí necesitamos pedir prestado al del al lado, así a 10 años, necesitamos pedirle meses, y dijimos que según la regla 1 año tiene 12 meses, por lo que le quito 12 meses a 10 años, y me quedaría entonces 9 años y 12 meses, ahora resulta que necesito restar algo de 3 días, y como en un mes hay 30 días le quito 30 días a 12 meses por lo que la cifra quería quedaría 9 años, 11 meses y 30 días, así puedo restarle 2 años y 3 días que me permitirá determinar el tiempo que queda por cumplir.

Días Meses Años

30 11 9

3 2

27 11 7

Tiempo que le queda por cumplir de la condena 7 años, 11 meses y 27 días

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3.- Ahora debo determinar con precisión en que fecha cumple la totalidad de la pena que le queda. Para ello tomo en cuenta la fecha del auto de ejecución que dijimos era 05 de noviembre de 2001 y le sumo el tiempo que le queda por cumplir:

Día Mes Año

5 11 2001

27 11 7

32 22 2008

Observen que este resultado no puede ser una fecha de cumplimiento por lo que aplicamos la regla ya analizada:

A 32 le sobran 30 días para buscar una fecha resto 30 y me queda el día 2, esos 30 días que reste son equivalentes a 1 mes, por lo que sumo 22 meses( que tenía) más 1 mes que me sobró de los días para un total de 23 meses, ahora como el mes 23 no existe le quito lo que le sobra y resto 23 menos 12 meses lo que me quedaría 11 meses y 1 año más para el 2008 que quedaría en 2009, por lo que la fecha de cumplimiento de la condena seria el 02 de noviembre del 2009.

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4.- A cumplirá un cuarto de su pena y optará al destacamento de trabajo:

10 años lo multiplicamos por 1 y lo dividimos entre 4: la división me permite observar que 10 dividido entre 4 equivale a 2 por 4 es ocho, por lo que en el dividendo me estarían sobrando 2 ya que de 8 a 10 restan 2, pero como debe determinar una tiempo exacto debo hacer algo con ese restante. Como esos 2 que me sobran están relacionados con años puedo decir que me están sobrando 2 años, por lo que debo transformarlos en meses para continuar la división, en 2 años hay 24 meses, por lo que saco el cuarto de 24 meses, dividiéndolo entre 4 que resulta 6 y queda exacta la división por lo que el resultando en el dividiendo se observa 2 años y 6 meses.

A puede optar el destacamento de trabajo cuando haya cumplido 2 años y 6 meses de su condena. Cual es la fecha exacta para ordenarle hacer los estudios? : Esos 2 años y 6 meses se los sumo a la fecha de su detención que dijimos era el 2-11-99:

Día Mes Año

2 11 1999

6 2

2 17 2001

Observen que el mes 17 no existe por lo que le resto 1 año para agregársele al 2001, quedando que la fecha para optar al Destacamento es el 02-05-2002, el de dos de mayo del 2002.

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5.- A cumplirá un tercio de la pena para optar al Régimen Abierto:

10 años lo multiplicamos por 1 y lo dividimos entre 3: La división me permite observar que 10 entre 3 equivale a 3, ya que 3 por 3 es 9 restándome en el dividendo 1, y según lo que ya explicamos 1 es 1 año y como me sobra lo transformo en meses es decir me sobran 12 meses que al dividirlo entre 3 me da como resultado 4, por lo que el tercio de la pena de 10 años es 3 años y 4 meses .

La fecha exacta para optar al régimen abierto se obtiene de sumar 3 años y 4 meses a la fecha de la detención.

Día Mes Año

2 11 1999

4 3

2 15 2002

Observen que el mes 15 no existe por lo que resto 12 meses que es 1 año que lo cargo al 2002 quedando así que puede optar el día 02 de Marzo de 2003.

6.- A cumplirá las dos terceras partes de su pena para optar a la libertad condicional:

10 años de pena lo multiplico por 2y lo divido entre 3, serían 20 entre 3, equivale a 6 por 3 es igual a 18, por lo que me sobra 2, que según las reglas como son años los llevo a meses para seguir la división, por lo que divido 24 meses entre 3 y resulta 8 meses, por lo que puede optar a la libertad condicional al cumplir 6 años y 8 meses de su condena.

La fecha exacta de esa condena, resulta de sumar ese tiempo a la fecha de la detención .

Día Mes Año

2 11 1999

8 6

2 19 2005

Observen que nuevamente no existe un mes 19 por lo que le resta 1 año que se le sumo al 2005, quedando el 02 07 06 fecha a la que puede optar a la libertad condicional.

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7.- A cumplirá las tres cuarta de la pena para optar al confinamiento:

10 años de pena multiplicado por 3 dividido entre 4 , es decir 30 entre 4 vale a 7 años, restándono

2 que son 24 meses que al dividirlo entre 3 resulta ser a 6, quedando que puede optar al confinamiento cuando cumpla 7 años y 6 meses de la pena impuesta.

Día Mes Año

2 11 1999

6 7

2 17 2006

Obsérvese que el mes 17 no existe por lo que le resto 12, que equivale a 1 año que le voy a sumar al 2006 quedando 02 05 2007.

Lo más importante para el cálculo de la pena es que el Juez, defensor, fiscal o imputado, penado, sepan entender las formas de la dosimetría contenidas en el código penal, ya que de aquí en adelante todas las operaciones que se realice son iguales siendo que nunca la pena puede superar los 30 años según la previsión constitucional