Mapa de actores estatales en la problemática habitacional...

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Junio de 2013

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ANEXO 2

Mapa de actores estatales en la problemática habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fragmentación de la problemática habitacional como política de estado

El Ministerio Público Tutelar es una institución que integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Su misión principal es promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental.

Para ello, la Asesoría General Tutelar se ha propuesto una interven-ción estrictamente vinculada al control de la política pública local a través de acciones de monitoreo, interpelación, articulación y segui-miento del debido funcionamiento de las instituciones del Estado.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) es una organiza-ción no gubernamental fundada en 1979 y dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos y al fortalecimiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en la Argentina. El trabajo del CELS consiste en denunciar violaciones a los derechos humanos, inci-dir en la formulación de políticas públicas basadas en el respeto por los derechos fundamentales, impulsar reformas legales y tendientes al mejoramiento de la calidad de las instituciones democráticas y promo-ver el mayor ejercicio de estos derechos para los sectores más despro-tegidos de la sociedad.

© 2013Ministerio Público TutelarAlsina 1826, CABATel. (5411) 5297-8015/8016 [email protected] www.asesoria.jusbaires.gov.ar

Mapa de actores estatales en la problemática habitacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Fragmentación de la problemática habitacional como política de estado

Estructura del Ministerio Público Tutelar de la CABA

› Asesoría General Tutelar Asesora General Tutelar

Laura MusaSecretaría General de Coordinación Administrativa

Rodolfo MedinaSecretaría General de Gestión Secretaría General de Política Institucional Ernesto Blanck

› Asesorías Generales Adjuntas Asesora General Tutelar Adjunta de Incapaces Magdalena Giavarino Asesora General Tutelar Adjunta de Menores

María de los Ángeles Baliero de Burundarena

› Asesorías ante el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones Nº 1

Gustavo MorenoAsesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones Nº 2

Juan Vicente Cataldo Asesora Tutelar de Primera Instancia Nº 1

Mabel López Oliva Asesor Tutelar de Primera Instancia Nº 2

Juan Carlos Toselli Asesor Tutelar de Primera Instancia Nº 3

Jorge Luís BulloriniAsesor Tutelar de Primera Instancia Nº 4

Norma Sas

› Asesorías ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas Asesor Tutelar ante la Cámara de Apelaciones

Carlos BigalliAsesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 1

Alfonsina DumonAsesoría Tutelar de Primera Instancia Nº 2

M. de los Ángeles Baliero de Burundarena

› Oficinas de Atención al PúblicoAsesorías Tutelares de Primera Instancia ante el Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario Paseo Colón 1333, 6º piso. Tel. 5299 -4400 int 4775 La Boca - Barracas

Av. Alte. Brown 1250. Tel. 4302-1621 Villa Soldati - Nueva Pompeya

Av. Varela 3301. Tel. 4919-5908 Mataderos - Liniers

Cnel. Cárdenas 2707/15. Tel. 2053 -9702

Junio de 2013

Este informe de actualización fue realizado por Karina Kalpschtrej, Ana Logiudice y Laura Royo.

ANEXO 2

5 Introducción

6 Mapa de actores - Políticas habitacionales

6 Ministerio de desarrollo económico7 Secretaría de hábitat e inclusión (sechi)12 Corporación buenos aires sur sociedad del estado

14 Ministerio de desarrollo social14 Dirección general de asistencia inmediata

15 Ministerio de desarrollo urbano15 Consejo del plan urbano ambiental16 Unidad ejecutora para la renovación urbana de la traza de la ex au3

17 Ministerio de ambiente público17 Unidad de control del espacio público (ucep)

18 Bibliografía

Índice

5

Este apartado, de carácter descriptivo, tiene como ob-jetivo principal delinear el escenario de los actores estatales intervinientes en el campo de las políticas ha-bitacionales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Como todo espacio complejo, atravesado no sólo por los problemas coyunturales sino, fundamentalmente, por las dinámicas que constituyen al propio espacio es-tatal, su análisis conlleva considerar, en primer lugar, los organismos en los que se desarrollan las intervencio-nes específicas para cada una de las definiciones de la problemática a encarar. Un segundo nivel debería –teó-ricamente–, estar dado por las interconexiones entre po-líticas y organismos intervinientes, como un correlato necesario, de la complejidad de los temas que se enca-ran y de la integralidad de las soluciones planteadas.

En ese sentido, es preciso considerar un elemento que en muchos casos se encuentra implícito en este tipo de herramientas analíticas. Los mapas de actores, más que meras descripciones de los organigramas de los apara-tos estatales, deben permiten colegir cómo se definen, desde el propio Estado y desde los actores que están involucrados, la ciudad, sus actores, sus dinámicas y los mecanismos de solución de los problemas que se presen-tan en ese marco. Y esta lectura no se da sólo a partir de los organismos que intervienen, sino también desde aquellos que son excluidos o subordinados para enca-rar una política pública integral, como la que demanda la problemática habitacional y el derecho a una vivien-da digna.

En lo que sigue, se verán en detalle, un conjunto de características que perfilan cómo desde el Estado local, se piensa, interviene y decide:

- En primer lugar, la importancia a nivel de la concen-tración de programas y mecanismos a nivel del Minis-terio de Desarrollo Económico, con una superposición importante y diferentes niveles de organismos que no se encuentran claramente interconectados y que aportan fragmentación a un campo que demanda in-tegralidad. El mismo hecho de tener “organismos fue-

ra de nivel”, con autonomía de acciones y decisiones, da cuenta de una posición estatal que acepta la “re-gulación espontánea” de la dinámica urbana y no la necesidad de una intervención desde el Estado que, proteja derechos –frente a los avances del mercado –y desarrolle soluciones en esa línea.

- En segundo lugar, el abordaje que desde el Ministerio de Desarrollo Social se hace de la problemática habi-tacional, de manera puntual, sólo en la emergencia y sin una consideración ulterior del momento posterior a su intervención que articule con organismos que es-tén destinados a otorgar soluciones definitivas. Co-mo resultado de este tipo de políticas, el recurso a la judicialización de la situación de las personas en si-tuación de emergencia habitacional es masivo ante la respuesta limitada –en términos temporales y res-pecto a las soluciones que ofrece-.

- En tercer lugar, la casi “no intervención” del Ministe-rio de Desarrollo Urbano en una temática que podría considerarse específica a su ámbito de intervención. En ese sentido, el hecho de que el instrumento base para el desarrollo urbano de la Ciudad –el Plan Urba-no Ambiental– tenga tan poca incidencia y desarro-llo –como ser verá más adelante– es parte también de una forma de entender el derecho al espacio ur-bano bajo un formato lejano a las necesidades de los grupos que habitan la Ciudad y sobre todo, ajena a las urgencias de aquellos que están en situación de emergencia.

Es por eso que, como conclusión adelantada, lo que se verá en las páginas siguientes es un mapeo que ha-bla más de la dispersión de los actores que de su in-terconexión, de su superposición que de su articulación sinérgica. En ese sentido, la principal política pública en esta materia, sigue siendo la “fragmentación de la pro-blemática habitacional como política de Estado”.

I. Introducción1

1 Este informe de actualización fue realizado por Karina

Kalpschtrej, Ana Logiudice y Laura Royo.

6

Mapa de actores - políticas habitacionalesministerio de desarrollo económico

secretaría de hábitat e inclusión

unidad de gestión de intervención social (ugis)

(fuera de nivel)

instituto de la vivienda de la caba

(fuera de nivel)

subsecretaría de desarrollo

inclusivo

dirección generalhábitat

corporación buenos aires sur

(fuera de nivel)

ministerio de desarrollo económico

dirección general centros de inclusión

comunitaria (cics)

dirección general de inclusión social

7

Secretaría de hábitat e inclusión (sechi)

I. Dependencia jerárquica: Ministerio de Desarrollo Económico.

II. Normativa de creación: Decreto 660/2011

III. Descripción de objetivos y funciones

Los objetivos de la creación de la SECHI son1: coordinar las acciones de las diferentes áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para una intervención integral en las Villas y barrios vulnerables, mediante proyectos de urbanización (ordenamiento del suelo y servicios bá-sicos), urbanismo social (intervenciones físicas de mejo-ramiento de los barrios), proyectos sociales, culturales, deportivos, educativos, de productividad, de medioam-biente, salud y género, para lograr el acceso de la pobla-ción a las políticas y programas del Estado.

Según la norma de creación entre sus funciones prin-cipales se encuentran: diseñar y supervisar la implemen-tación de las políticas, estrategias y acciones vinculadas; la regularización y urbanización de las Villas de Emergen-cia, Núcleos Habitacionales Transitorios (NHT) y Asenta-mientos informales de la CABA; coordinar los programas destinados a la regularización y ordenamiento del sue-lo urbano; diseñar, articular y supervisar políticas, estra-tegias y acciones de acercamiento al vecino residente en Villas, Núcleos Habitacionales Transitorios y Asenta-mientos informales de la Ciudad; supervisar la ejecución de las políticas de hábitat y viviendas, que promuevan la reducción del déficit habitacional, el mejoramiento del equipamiento comunitario, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes; formular, coordinar y supervisar planes y programas de renova-ción urbana en Villas; Núcleos Habitacionales Transito-rios y Asentamientos informales de la Ciudad; supervisar en coordinación con el Ministerio de Gobierno, el forta-lecimiento del Sistema Federal de Vivienda; diseñar, im-plementar y supervisar políticas, estrategias y acciones que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciuda-dana en poblaciones vulnerables; entender en las políti-cas referidas a las personas con discapacidad: promover acciones tendientes a la recuperación de la identidad ba-rrial, fortaleciendo la educación en valores.

Dicha Secretaría se integra por 3 organismos fuera de nivel: la UGIS, la COPIDIS y el IVC. Por otro lado, se en-cuentra integrada por la Subsecretaría de Desarrollo In-clusivo compuesta por la Dirección General de Hábitat, la Dirección General Centros de Inclusión Comunitaria (CICS) y la Dirección General de Inclusión Social.

1 Disponible en GCABA http://www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/sechi/quees.php?menu_id=34842

Unidad de gestión de intervención social (ugis)

I. Dependencia jerárquica: Organismo Fuera de Nivel dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.

II. Normativa de creación: Decreto N° 2075/07 y Decre-to Nº 1548/08

III. Descripción de objetivos y funciones

Entre los objetivos de creación de la Unidad están: Planificar la urbanización de Villas, Asentamientos y Núcleos Habitacionales Transitorios, implementando acciones tendientes al cumplimiento del Art. 31 de la Constitución de la CABA; formular, implementar y ejecu-tar programas y planes habitacionales que se definan en orden a las Villas, NHT y barrios carenciados, así co-mo la atención de las situaciones de emergencia y asis-tencia comunitaria; organizar, ejecutar y supervisar las obras de solución, mejoramiento habitacional, mante-nimiento del hábitat en las situaciones de emergencia en Villas y barrios carenciados e integración a la trama de la ciudad, por ejecución de las obras de construcción o autoconstrucción.

Según información de la página web del GCABA2 las funciones de esta Unidad son:

- Organizar, supervisar y ejecutar las obras de mejora-miento habitacional y mantenimiento del hábitat que se encuentren en emergencia, propendiendo a la in-tegración a la trama de la Ciudad mediante la ejecu-ción de obras de construcción.

- Mantener y desagotar pozos negros con equipos vac-tor y atmosféricos, y los sistemas pluvio-cloacales con equipos hidrocinéticos.

- Suministrar agua potable mediante camiones cister-nas en lugares sin infraestructura para el suminis-tro del servicio.

- Realizar tareas de mantenimiento del tendido eléc-trico.

- Asistir y acompañar a las comunidades objetivo de la Unidad de Gestión de Intervención Social, en el fortalecimiento de los procesos de participación que permitan la democratización de los procesos repre-sentativos.

- Realizar censos, relevamientos poblacionales y pro-yectos de factibilidad con informatización y carga de datos para la mejora en las políticas públicas sociales, dirigidas a mejorar las condiciones de habitabilidad.

Asimismo se informa que está compuesta por dos coordinaciones:

- Coordinación General de Proyectos

2 Disponible en GCABA http://www.buenosaires.gov.ar/areas/produccion/ugis/index.php?menu_id=24042

8

Esta coordinación está encargada de la creación, su-pervisión y ejecución de proyectos de obras tendientes al mejoramiento del hábitat de las Villas, barrios caren-ciados y Núcleos Habitacionales Transitorios.

En éste sentido, las obras que ejecutará la menciona-da coordinación involucrará, entre otras, el mejoramien-to y ampliación de: tendido de redes eléctricas, redes cloacales, apertura de caminos, urbanización, obras de infraestructura.

- Coordinación General de Asistencia Comunitaria

Encargada de:

a. Atención inmediata de emergencias habitacionales, para lo que dispone de servicios de mantenimiento de redes eléctricas y conductos pluvio-cloacales. En materia de infraestructura, dispone de cuadrillas de trabajo para ejecutar obras de construcción suscita-das en situaciones de emergencia.

b. Planeamiento estratégico y ejecución de relevamien-tos poblacionales, dirigidos al universo objeto, según las misiones y funciones atribuidas a la Unidad de Gestión de Intervención Social mediante Decreto Nº 2075/07. Dicho relevamiento permitirá un diagnóstico de situación certero, así como establecer tendencias de expansión poblacional, esencial para el planea-miento de proyectos dirigidos a contrarrestar poten-ciales situaciones habitacionales deficitarias.

c. Reglamentación e instrumentación de elecciones de representantes: Generación de un Reglamento Úni-co de Elecciones.

Durante el 2008, el Poder Ejecutivo modificó la com-posición de los Organismos responsables de las tareas de urbanización y provisión de servicios públicos en las Villas de Emergencia con la firma de un Convenio de Coo-peración y Asistencia entre la UGIS, el Instituto de Vivien-da de la Ciudad de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E (CBAS), según el cual el IVC “encomienda” la realización de tareas de urbanización y construcción de Villas a la CBAS y tareas de mantenimiento y la atención de las situaciones de emergencia a la UGIS.

El 18 de febrero de 2008, el IVC celebró un Convenio de Cooperación y Asistencia con el Ministerio de Desarrollo Económico y la CBAS, que entró en vigencia a partir del día 1º de marzo de 2008, por medio del cual ese Instituto encomendó a la UGIS “...las tareas inherentes al mante-nimiento del hábitat y la atención de las situaciones de emergencia en villas y núcleos habitacionales transito-rios”; mientras que acordó con la CBAS “...la realización de tareas de urbanización y construcción de viviendas

e infraestructura en ciertas villas, asentamientos y ba-rrios de la Ciudad”.3

Tiempo después, el 20 de agosto de 2008, los mismos tres organismos celebraron un nuevo acuerdo legal a los efectos de fijar las pautas programáticas para la ejecu-ción del Programa Pro Sur Hábitat4, a través del cual la CBAS ejecutaría las obras y acciones encomendadas an-teriormente a esa entidad.

Posteriormente, en el mes de septiembre de 2008, el IVC volvió a hacer uso de sus facultades suscribiendo un Convenio de Cooperación y Asistencia con el Ministerio de Desarrollo Económico, como ampliación del anterior, por el que encomendaba a la UGIS la ejecución de las ta-reas inherentes al mantenimiento, conservación y mejo-ramiento del hábitat y las condiciones de vida; así como la atención de las emergencias que pudieran suscitar-se en los asentamientos individualizados como Villas 31 y 31 bis, Asentamiento Rodrigo Bueno y Barrio Saldías.

El 29 de julio de 2009, el IVC, la CBAS y el Ministerio de Desarrollo Económico, revalidaron sus obligaciones con la suscripción de una Addenda al Convenio Mar-co de Cooperación y Asistencia del día 18 de febrero de 2008. En la celebración de este convenio, se remarcó “...que a fin de lograr una efectiva coordinación en las ta-reas de urbanización y regularización de asentamientos informales, resulta necesario concentrarlas en un solo organismo...”5. Es por esta consideración, que “...en fun-ción de los parámetros establecidos en el Programa Pro-sur Hábitat se deben reasignar las prioridades en cuanto a las obras y acciones que corresponden sean ejecutadas por la Corporación”.6 En cuanto a la UGIS, se refrendan sus responsabilidades en el desarrollo de las tareas de mantenimiento y emergencia en las Villas y Asentamien-tos de esta Ciudad. En el Anexo del Convenio, se estable-ce la realización de una serie de obras para el período 2009, tanto para la construcción de viviendas como para obras de infraestructura a realizarse en distintas Villas de emergencia y Asentamientos precarios de la Zona Sur de esta Ciudad. Sin embargo, la CBAS ha informado a la Defensoría del Pueblo de la CABA que el citado convenio nunca se ejecutó debido a que el Instituto de Vivienda

3 Defensoría del Pueblo de la CABA (2010) “La Unidad de Gestión de Intervención Social y el mapa organizativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de vivienda”, Página 14.

4 Para más detalles, cf. anexo 1 “Programas que atienden la problemática habitacional en CABA”, punto 3.3. http://asesoria.jusbaires.gob.ar/sites/default/files/anexo_Programas.pdf

5 Defensoría del Pueblo de la CABA (2010) “La Unidad de Gestión de Intervención Social y el mapa organizativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de vivienda”, Página 15.

6 Ídem.

9

de la Ciudad nunca transfirió los fondos acordados en el mismo, ergo, cayó en desuetudo7 Si bien algunas de las funciones que reúne la UGIS son complementarias a las del IVC, el análisis de la Ley Nº 1.251, vigente en la actua-lidad, manifiesta una superposición de competencias.8

IV. Consideraciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad respecto de la UGIS

- Falta de rigurosidad metodológica necesaria en los Informes sociohabitacionales que sirven de base pa-ra la definición de prioridades de intervención de la Unidad.

- Falta de intervención y demoras en los casos cuya atención fue reconocida por la Unidad, que derivan en situaciones de peligro para los habitantes.

- Limitaciones técnicas y falta de adecuación a las ne-cesidades de los damnificados de las obras de re-construcción de viviendas efectuadas en Villas por la Unidad.

- Ausencia de atención primaria en situaciones de emergencia, obras de infraestructura, provisión y mantenimiento de servicios básicos.

- Falta de intervención por indeterminación legal y operativa de las competencias atribuidas a los entes encargados de atender las distintas problemáticas.

Instituto de la vivienda de la ciudad

I. Dependencia jerárquica: Ministerio de Desarrollo Económico

II. Normativa de creación: Ley N° 1251 y sus modifica-torias.

III. Descripción de objetivos y funciones:

El IVC es continuador jurídico de la Comisión Munici-pal de la Vivienda y mantiene la autarquía administra-tiva y financiera.

Este organismo es un ente autárquico, que tiene co-mo misión planificar y ejecutar las políticas habitacio-nales definidas por el Gobierno de la Ciudad para dar respuesta definitiva a los problemas de vivienda de los sectores de menores recursos.

Según información de la página web del GCABA9 los objetivos del IVC son:

- Contribuir al acceso a la vivienda digna de todos los habitantes de la CABA, postergados por razones eco-nómicas y sociales.

7 Ídem, Página 16.

8 Sindicatura General de la Ciudad (2009): Diagnóstico Especial Nº8-UPE-SGCBA-2009. Intervención estatal destinada al abordaje del Déficit Habitacional en la Ciudad de Buenos Aires, Página 63.

9 Disponible en GCABA http://www.buenosaires.gov.ar/areas/vivienda/marco_legal_objetivos.php?menu_id=29444

- Promocionar la demanda y estimular la oferta de vi-viendas.

- Propender a reducir, mediante políticas activas, el dé-ficit habitacional, de equipamiento comunitario, in-fraestructura y servicios.

- Garantizar la regularización dominial de los inmue-bles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias.

- Integrar a las distintas áreas del Gobierno de la Ciu-dad de Buenos Aires en la gestión de políticas de há-bitat y vivienda.

- Contribuir al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda, promoviendo la activa participación de la Ciudad en la definición e implementación de acciones conjuntas con otras jurisdicciones.

- Fortalecer las estrategias tendientes a la optimiza-ción de la administración de la cartera crediticia con el objetivo de generar los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de las tareas del IVC.

La gestión en Villas de Emergencia era facultad ex-clusiva del IVC a través de la Gerencia de Villas, hasta el año 2008 cuando se delega sus competencias a la Cor-poración Buenos Aires Sur (CBAS) y la Unidad de Gestión e Intervención Social (UGIS) en virtud lo que fuera expli-cado anteriormente.

IV. Reformas legislativas de las funciones del IVC de los últimos años

La Ley N° 3.660/2010 buscó modificar el Art. 4f de la Ley N° 1251 de creación y funciones del IVC en el cual se disponía “f. Garantizar la regularización dominial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferen-tes operatorias, sean éstas personas físicas, cooperati-vas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro”10 Asimismo, dicho proyecto buscaba modificar las facul-tades del IVC. Al respecto, incorporó la posibilidad de otorgar créditos hipotecarios, aparte de a personas fí-sicas, a cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, con residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la financiación de hasta el ciento por ciento del precio de compra, construcción, refacción, remodelación o ampliación del inmueble. Ade-más, se otorgarían derechos reales o personales a coo-perativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, sin perjuicio de la potestad de otorgar créditos in-termedios a personas jurídicas para la construcción de viviendas.

Por último el proyecto incorporaba como facultad del Instituto la de “ejecutar políticas y acciones que permi-tan la puesta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en ba-

10 Ley N° 3.660, Art. 1.

10

rrios que se encuentren dentro de la órbita de adminis-tración del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, subsidiando, de corresponder, a propie-tarios, adjudicatarios o legítimos ocupantes de unidades habitacionales beneficiadas por estas acciones”11

Esta iniciativa fue vetada mediante Decreto N° 44/011 del 13/01/2011 basado en los siguientes argumentos:

“Que las características y naturaleza jurídica de las cooperativas que se ajustan al régimen de la Ley N° 341 hace que, en el marco de la autoconstrucción de vivien-das, se encuentren conformadas por un universo de so-cios identificados como “beneficiarios directos” en los términos de la Ley N° 1.251; Que ello procura dar garan-tías al Derecho a la Vivienda consagrado por las normas constitucionales vigentes sin que medie la participación o intervención de actores clientelares;

Que el otorgamiento de derechos reales a mutuales y asociaciones civiles sin fines de lucro sin una ley espe-cífica que encuadre sus derechos y obligaciones, y que regule su funcionamiento y actividades, no asegura un adecuado resguardo del interés público en orden a ga-rantizar el derecho al acceso a una vivienda digna a las personas físicas, beneficiarios directos y finales de la ga-rantía constitucional”12

La Ley N° 3979/11 modificó el inciso f del artículo 4° de la Ley N° 1.251 que disponía los principios generales de Ley respecto a la garantía de la regularización domi-nial de los inmuebles a favor de los destinatarios de las diferentes operatorias reguladas por el IVC. Específica-mente la Ley enumera a aquellos que pueden ser des-tinatarios de las operatorias, a saber: personas físicas; y/o cooperativas enmarcadas en el Programa de Auto-gestión para la Vivienda (PAV) que regulan la Ley N° 341, la Ley N° 964 y su reglamentación. En este último caso, previa decisión de sus órganos competentes.

Asimismo, la norma modificó Art. 6° de dicha norma, que regulaba las facultades del IVC. Entre las más rele-vantes pueden mencionarse: - Otorgar créditos Hipotecarios a: personas físicas; y/o

b. cooperativas enmarcadas en el Programa de Au-togestión para la Vivienda (PAV) que crean la Ley 341 y 964 con residencia en la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires, a los efectos de la financiación de hasta el ciento por ciento del precio de compra, construcción, refacción, remodelación o ampliación del inmueble;

- Otorgar derechos reales o personales a: a. personas físicas; y/o b. cooperativas enmarcadas en el Progra-ma de Autogestión para la Vivienda (PAV) que crean la Ley 341 y 964, sin perjuicio de la potestad de otor-

11 Ley N° 3.660, Art. 2, último párrafo.

12 Decreto N° 44/011.

gar créditos intermedios a personas jurídicas para la construcción de viviendas.

- Ejecutar políticas y acciones que permitan la pues-ta en valor, recuperación y mantenimiento edilicio de los complejos urbanos y de viviendas en barrios que se encuentren dentro de la órbita de administración del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, subsidiando, de corresponder, a pro-pietarios, adjudicatarios o legítimos ocupantes de unidades habitacionales beneficiadas por estas ac-ciones.

V. Consideraciones de la Auditoría General de la Ciu-dad de Buenos Aires sobre el IVC

Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires: N° Informe Final: 862. N° Proyecto AGCBA: 1.06.23. Institu-to de la Vivienda. Fecha de aprobación: 12/03/08. Pe-ríodo Auditado 2006.

Auditoría de Gestión.Observaciones a la organización:

- Carencia de un sistema institucional integrado en función de los objetivos fijados por la Ley 1251.

- Bajo impacto de las soluciones habitacionales pro-porcionadas.

- Carencia de planificación estratégica. - Indefinición de la política de recursos humanos. - Falta de procedimientos evaluativos del personal. - Inexistencia de un sistema integrado de control in-

terno.

Observaciones a la caracterización de la demanda:

- Clausura del Registro de B. - Falta de clasificación de los distintos tipos de demanda.

Observaciones a los recursos financieros y económi-cos:

- Aumento de los recursos económicos que no se tra-dujo en un incremento de la eficiencia, eficacia y eco-nomía del IVC.

Observaciones a la Gerencia de Finanzas y Adminis-tración:

- Ausencia de compatibilidad de los sistemas de infor-mación presupuestarios y contables.

- Falta de registro presupuestario on line. - Ausencia de cumplimiento de objetivos del IVC que no

pueden ser cumplidos por falta de recursos financie-ros. Los mismos son destinados al pago de determi-naciones de precios no contempladas y la atención de emergencias.

- Subejecución presupuestaria por obras paralizadas y por las transferencias de fondos entre el Gobier-

11

no Nacional y la Ciudad, que no son coincidentes en el tiempo.

Observaciones a la gestión de obras:

- Carencia de una planificación de obras que plasme una visión estratégica sobre la problemática habi-tacional.

- Falta de previsiones presupuestarias para programas que atiendan a situaciones edilicias críticas.

- Exiguos resultados de los programas de Villas. - Existencia de normativa urbana que se contrapone o

dificulta los objetivos del IVC. - Ineficiencias de otras áreas del IVC intervinientes ta-

les como la Escribanía General, la Procuración, etc. - Inadecuada comunicación a la sociedad: obras sus-

pendidas por oposición de los vecinos. - Inadecuado proceso de adjudicación de obras: las

mismas se adjudican una vez finalizada lo que quita transparencia al proceso.

- Ausencia de un proceso sistematizado de selección de beneficiarios.

Observaciones a la gestión de los servicios públicos.

- Ausencia de conexión de infraestructura de algunas obras, aun cuando algunas obras recibieron la no-ob-jeción de las autoridades nacionales del Plan Federal.

Observaciones a las obras suspendidas y en situa-ción especial.

- Generación de costos de las obras que, habiendo sido pre adjudicadas, resultan paralizadas.

Observaciones a la adjudicación de la vivienda.

- Ausencia de metodología de adjudicación ni sistema de selección confiable.

- Las bases de datos que carecen de mecanismos de seguridad que eviten su manipulación.

Observaciones a la regularización dominial.

- Inconsistencia de la información relativa a los bene-ficiarios que deben regularizar su situación.

- Lentitud en la implementación del Plan de Regulari-zación financiera y dominial.

- Inconsistencia de la información respecto de los ba-rrios sujetos al Plan de regularización.

- Registros de morosos inconsistentes y poco confia-bles.

Observaciones al alcance y avance del Plan Marco de regularización dominial y financiera:

- Ausencia de acciones tendientes a regularizar la si-tuación de morosos.

Las conclusiones ponen de manifiesto las debilidades del organismo, que impiden tener una política habitacio-nal adecuada y, por lo demás, equitativa para los secto-res de bajos recursos.

Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires: N° Informe Final: 1022. N° Proyecto AGCBA: 7.09.01. Audi-toría de Juicios del Instituto de la Vivienda de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires. Aprobado 10/11/2009. Período auditado 2008.

Auditoría de Juicios.Hallazgos:

- Respecto de las actividades de control interno y su-pervisión de juicios, carencia de la Gerencia de Asun-tos Jurídicos del IVC del listado de juicios tramitados por la Procuración General, dificultando el seguimien-to de los procesos de los cuales el IVC es parte.

- Ausencia de diligencia en el impulso procesal de ocho causas.

- Desactualización del sistema de seguimiento de jui-cios de la Procuración General.

Además, el Informe vierte las siguientes considera-ciones:

- Inexistencia de mecanismos de comunicación siste-matizados y fluidos desde el IVC hacia la Procura-ción General.

- Escasez de personal para asumir la responsabilidad inherente al desempeño de las tareas judiciales.

- Falta de Manual de Normas y Procedimientos que paute la intervención en juicios de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Las conclusiones destacan la inactividad prolongada de los abogados de la Procuración en lo concerniente a los juicios del IVC. Asimismo, se concluye deficiencias en materia de control interno tanto en la Procuración co-mo en el IVC.

Auditoría General de la Ciudad. N° Informe Final: 956. N° Proyecto AGCBA: 1.08.11. Instituto de la Vivien-da. Actividades Comunes al IVC. Fecha de aprobación. Período auditado 2007.

Auditoría legal, financiera y de gestión.

- Inexistencia de planes, normas y procedimientos rela-tivos a la gestión integral de recursos humanos.

- Inexistencia de adecuada capacitación del personal. - Inexistencia de evaluaciones de desempeño. - Incumplimiento de la Ley 19587, en lo relacionado con

las medidas en materia de incendios, las característi-cas de la instalación eléctrica, condiciones edilicias y de higiene de la infraestructura edilicia del IVC.

12

- En cuanto a las compras se observa: falta de docu-mentación técnica, deficiencias en los sistemas de control previstos en los pliegos, delegación indebida de tareas en los referentes de las Villas, ausencias de inspecciones a las obras, etc.

- Ausencia de plan tecnológico y falta de política de se-guridad en los sistemas de información.

- Ausencia de planes de contingencia, recuperación y encriptación de la información.

El informe concluye debilidades de planificación, ges-tión de los recursos y del sistema de control interno. Agrega las debilidades que surgen en materia orgáni-co-funcional, derivadas del permanente cambio de es-tructuras sin justificación aparente.

Subsecretaría de desarrollo inclusivo

Sus funciones son: coordinar acciones destinadas a mejorar las condiciones materiales, ambientales y físicas respecto al hábitat, en las Villas, complejos habitacio-nales, Núcleos Habitacionales Transitorios y Asenta-mientos informales; planificar, coordinar y favorecer la implementación de acciones destinadas a la promoción y protección de los derechos de las poblaciones vulne-rables de la CABA de los ciudadanos residentes en Villas, complejos habitacionales, Núcleos Habitacionales Tran-sitorios y Asentamientos informales de la CABA; diseñar acciones destinadas al fortalecimiento y la articulación entre las organizaciones de la sociedad civil y el Estado en su ámbito de competencia; asistir a la Secretaría, en la coordinación con el Ministerio de Gobierno respecto al fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda; en-tender en la implementación de acciones vinculadas a lograr la inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito de la CABA.

Dirección general hábitat

Sus funciones son: implementar las acciones desti-nadas a la urbanización integral de Villas, Núcleos Ha-bitacionales Transitorios y Asentamientos informales; implementar acciones de participación ciudadana, en el diseño de los planes de urbanización de Villas, Núcleos Habitacionales Transitorios y Asentamientos informa-les; planificar, diseñar, y supervisar políticas, estrategias y acciones, vinculadas a la puesta en valor de espacios comunitarios en Villas y complejos habitacionales; im-plementar acciones destinadas a promover e incorporar acciones de diseño urbano inclusivo en el ámbito de la CABA, para el favorecimiento de la igualdad y equipara-ción de oportunidades; asesorar a los organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todo lo referente a la eliminación de las barreras físicas existentes en in-muebles y espacios que de ellos dependen.

Dirección general centros de inclusión comunitaria (cics)

Sus funciones son: implementar y coordinar los Cen-tros de Inclusión Comunitaria, en el ámbito de las Villas, Núcleos Habitacionales Transitorios y Asentamientos informales de la CABA; coordinar con la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la inclusión de la oferta de servicios desconcentrados a incluir en los Centros de Inclusión Comunitaria; desarrollar acciones de carácter territorial en las Villas, Núcleos Habitacionales Transitorios, Complejos Habitacionales y Asentamien-tos informales vinculadas a la urbanización e inclusión con un modelo de gestión intergubernamental, inter-sectorial e interdisciplinario; elaborar informes y reco-mendaciones, colaborando con la Dirección General de Inclusión Social, en la planificación de políticas y progra-mas, las estrategias de intervención y la evaluación de los resultados; canalizar las demandas que surjan en el proceso de urbanización e inclusión social y comunita-ria coordinando con las áreas competentes del Gobier-no de la CABA.

Dirección general de inclusión social

Sus funciones son: diseñar e implementar acciones que promuevan la participación comunitaria y la difu-sión de derechos y responsabilidades para mejorar la calidad de vida en Villas, Núcleos Habitacionales Transi-torios y Asentamientos informales de la CABA; coordinar y articular con otras áreas de Gobierno la programación de acciones de gobierno que incluyan la participación de los residentes en Villas, Núcleos Habitacionales Transi-torios y Asentamientos informales, priorizando la plura-lidad y la inclusión; diseñar acciones que promuevan la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en el fortalecimiento y fomento de las políticas de inclu-sión en el marco de la Secretaría.

Corporación buenos aires sur sociedad del estado (cbas)

I. Dependencia jerárquica: Ministerio de Desarrollo Económico

II. Normativa de creación: Ley N° 470/00

III. Descripción de objetivos y funciones:

Se crea la Sociedad del Estado para desarrollar acti-vidades de carácter industrial, comercial, explotar ser-vicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano, económico y urbano integral de la zona, a fin de compensar las desigualdades zonales dentro del te-rritorio de la Ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Constitución de la Ciudad, los li-neamientos del Plan Estratégico y del Plan Urbano Am-biental, las previsiones del ordenamiento normativo y

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en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8.1.2 del Código de Planeamiento Urbano, en materia de renova-ción urbana.

Tiene competencia en el Área de Desarrollo Sur en la CABA, es decir, en el polígono comprendido entre la Ave-nida General Paz, el Riachuelo, Canal que deslinda la pe-nínsula de Dársena Sur de la ex Ciudad Deportiva y de la Reserva Ecológica, Avenida España (continuación de Avenida Tristán Rodríguez, desde Fuente de las Nereidas hacia el sur), calle Elvira Rawson de Dellepiane (continua-ción de Brasil e/el puente de Dársena 1 / Dársena Sur y la ex Avenida Costanera), Avenida Ing. Huergo, Avenida San Juan (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda norte), Avenida Directorio (incluyendo las parcelas fren-tistas de la vereda norte), Avenida Escalada (incluyendo las parcelas frentistas de la vereda este), Avenida Juan B. Alberdi (incluyendo las parcelas frentistas de la vere-da norte), Avenida General Paz.

IV. Consideraciones de la Sindicatura de la CABA sobre la Corporación del Sur13

La CBAS SE desarrolla actividades con el objeto de fa-vorecer el desarrollo humano, económico y urbano in-tegral de la Zona Sur de la Ciudad. Por lo cual, también realiza obras en relación con la problemática habitacio-nal, permitiéndosele celebrar convenios con organismos oficiales a efectos de cumplimentar las finalidades de la Ley Nº 1.251.

Como fuera mencionado anteriormente, a través del “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia entre el Ministerio de Desarrollo Económico, el Instituto de la Vi-vienda de la Ciudad de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur SE.”, suscripto el 18 de febrero de 2008 se determinaron obligaciones para estos organismos. Mediante el mismo, el IVC encomienda determinadas tareas, relativas a las políticas de vivienda, a la UGIS y a la CBAS SE. La manda incluye obras y servicios a realizar por dichos organismos en la zona sur de la CABA. Dicho Convenio, entró en vigencia el 1° de marzo de 2008 por noventa días, siendo su plazo renovable en forma auto-mática de no mediar oposición de las partes.

Las partidas para dar cumplimiento al convenio sus-cripto son reasignadas a través de la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto, previa remisión en co-pia certificada de las mismas por el IVC al Ministerio de Hacienda – estimaciones presupuestarias confecciona-das por la CBAS SE. – siendo obligatorio para el Ministerio de Desarrollo Económico y la CBAS SE., la presentación de una rendición de cuentas debidamente documentada.

13 Sindicatura General de la Ciudad (2009): Diagnóstico Especial Nº8-UPE-SGCBA-2009. Intervención estatal destinada al abordaje del Déficit Habitacional en la Ciudad de Buenos Aires, Página 63.

Consideraciones de la Defensoría del Pueblo de la CABA sobre CBAS SE14

La CBAS actúa mediante un sistema de mandas que deben ser acompañadas con el presupuesto necesario para llevar a cabo las actividades encomendadas. Asi-mismo, se destaca que deberá ser el Gobierno local el que establezca las prioridades en lo referente a políti-cas habitacionales en la CABA.

14 Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (2010) “La Unidad de Gestión de Intervención Social y el Mapa Organizativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de vivienda”, Página 13.

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Ministerio de desarrollo social

Dirección general de asistencia inmediata

I. Dependencia jerárquica: Ministerio de Desarrollo Social

II. Normativa de creación: sin datos.

III. Descripción de objetivos y funciones: subsidios ha-bitacionales, paradores y hogares (personas en situación de calle). Los programas específicos se en-cuentran descritos en el capítulo sobre Programas de este informe.

IV. Consideraciones efectuadas por la Auditoría: Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires.

N° Informe Final: 1100. N° Proyecto AGCBA: 9.09.01. Programa de Asistencia Socio Habitacional. Fecha de aprobación 14/07/10. Período Auditado: 2008

- Reducción de los recursos operativos asignados a la gestión.

- Errores en el control interno de las modificaciones presupuestarias.

- Falta de actualización de las metas físicas. - Fallas en la medición de metas físicas reales y pro-

yectadas. - Diferencia de más de millones de pesos entre los ape-

gos efectuados a la Dirección General de Atención In-mediata y la Cuenta de Inversión.

- Inexistencia de mecanismos que permitan conocer la demanda insatisfecha.

- Problemática general de pagos: los mismos no per-miten identificar a las familias, no se identifican pa-gos según normativa que le dio origen, pagos con frecuencia superiores a los 30 días.

- Inadecuada conservación de los espacios físicos y as condiciones edilicias.

- Falta de un sistema informático integral.

ministerio de desarrollo social

subsecretaría de fortalecimiento familiar

y comunitario

dirección general de asistencia inmediata

buenos aires presente

hogares de tránsito y paradores nocturnos

atención para familias en situacion de calle

programa de apoyo habitacional (hoteles)

programa vivienda transitoria

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Consejo del plan urbano ambiental

I. Dependencia jerárquica: Jefatura de Gobierno

II. Normativa de aplicación: Título Segundo Capítulo Cuarto de la Constitución de la Ciudad. Ley 71, 742 y 2930.

III. Descripción de objetivos y funciones:El Consejo del Plan Urbano Ambiental fue creado por

Ley Nº 71. El mismo tiene a su cargo la formulación y ac-tualización del Plan urbano Ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Las funciones del Consejo del Plan Urbano Ambien-tal son:

- Elaborar el Plan Urbano Ambiental - Programar y coordinar la marcha del proceso de ela-

boración del plan. - Preparar los documentos de avance y finales de ca-

da etapa. - Analizar las consecuencias urbanas y ambientales del

conjunto de las acciones incluidas en el Plan en forma simultánea a las diferentes etapas de su elaboración.

- Promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclareci-miento. Elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación a bajo costo y accesible en lugares pú-blicos sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano ambiental que se requieran en to-do el proceso.

- Evaluar las opiniones y los aportes recogidos en la o las Audiencias Públicas y en todas las instancias par-ticipativas que se realicen con relación al Plan.

- Promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibi-lizar la gestión urbano - ambiental en la región me-tropolitana. .

- Realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental.

Ministerio de desarrollo urbano

ministerio desarrollo urbano

unidad ejecutora para la renovación urbana

de la traza de la ex au3 (fuera de nivel)

consejo del plan urbano ambiental

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Unidad ejecutora para la renovación urbana de la traza de la ex au3

I. Dependencia jerárquica: Organismo Fuera de Nivel dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano (De-creto 660/2011)

II. Normativa de creación: Ley Nº 3396/2009

III. Descripción de objetivos según Decreto Nº 660/11

- Evaluar las alternativas y ejecutar los planes, proyec-tos y acciones previstos en Ley N° 3.396, a fin de recu-perar el espacio público y reconstruir el tejido urbano y social del Barrio Parque Donado Holmberg (Sector 5 de la Traza de la Ex AU3).

- Organizar y administrar el Fondo para la Renovación Urbana previsto en la Ley N° 3.396.

- Evaluar las alternativas y ejecutar los planes, proyec-tos y acciones previstos en la Ley N° 324 para el Sector 4 de la Traza de la Ex AU 3. Los programas específi-cos se encuentran descritos en el capítulo correspon-diente de este informe.

- Preparar los contenidos de las actualizaciones perió-dicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los Artículos 15 y 16 de la Ley 71.

- Proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano - am-bientales, en especial de los Códigos de Planeamien-to Urbano, Ambiental y de Edificación.

El Consejo se encuentra integrado por:

- El Jefe de Gobierno, que preside el Consejo. - El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y

Medio Ambiente –actualmente con rango ministe-rial-, quien será el Coordinador del Consejo.

- Cinco técnicos/as profesionales, con formación sis-temática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o am-bientales, designados por el Poder Ejecutivo15.

- Nueve técnicos/as profesionales, con formación sis-temática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o am-bientales, designados a propuesta de la Legislatura16.

- Cinco titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda.

IV. Actualización Normativa reciente.

Por Ley Nº 2930, del 13 de noviembre de 2008, se apro-bó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es considerado soporte del proceso de planeamiento y gestión de la Ciudad de Buenos Aires. Como anexo de la misma norma se aprueba el Diagnós-tico de la Ciudad.

Los criterios rectores del Plan se vinculan con el de-sarrollo de una Ciudad:

- Integrada - Policéntrica. - Plural - Saludable - Diversa

15 Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/02.

16 Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/02

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Unidad de control del espacio público (ucep)

En el período relevado en el informe no puede dejar de mencionarse la creación de Unidad de Control del Espa-cio Público (UCEP). La misma fue instituida por Decre-to Nº 1232 del año 2008, como organismo fuera de nivel dependiente del Ministerio de Medio Ambiente y Espa-cio Público.

La UCEP se proponía “mejorar el orden y la organi-zación en el espacio público, coordinando y colaboran-do con las diferentes áreas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público”. Para ello, eran sus objetivos, entre otros, los siguientes: - Controlar y ejecutar el retiro de infraestructura ins-

talada en el espacio público no ajustada a la norma-tiva vigente.

- Remover elementos publicitarios que no se ajustasen a la normativa vigente.

- Colaborar operativamente en el decomiso y secuestro de elementos, materiales y mercaderías acopiados ilegalmente en el espacio público, o utilizados para realizar actividades ilegales en el espacio público.

Estos objetivos fueron retomados en el Anexo de la parte resolutiva del Decreto 1232/08, que le asigna a la UCEP las siguientes funciones:

- Mantener el espacio público libre de usurpadores por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vi-gente y las sanciones correspondientes.

- Intervenir en tareas operativas destinadas a la pre-servación de la vía y el espacio público, remoción de obstáculos en aceras, calzadas y espacios verdes.

- Colaborar operativamente con el Poder Judicial de la CABA en desalojos del Espacio Público.

- Colaborar en todos aquellos operativos o acciones que lleven adelante otras dependencias del GCABA que así lo requieran, en caso de que el Ministro de Ambiente y Espacio Público lo autorice.

- Colaborar operativamente en mantener el orden en el espacio público.

En la práctica, la mencionada Unidad desarrolló espe-cialmente tareas de desalojos de personas solas y fami-lias que se encontraban en situación de calle, las que se

caracterizaron por un proceder violento, motivando la intervención de órganos de control, como la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, así como también de la Defen-soría General de la CABA y organizaciones de la socie-dad civil y la realización de denuncias policiales contra los funcionarios a cargo de las dependencias públicas involucradas. A ello cabe agregar la presentación de ac-ciones de amparo por parte de una Asesoría Tutelar de Primera Instancia y otra por parte de un entonces Dipu-tado de la Ciudad.

Las irregularidades y arbitrariedades mencionadas y la repercusión social que las mismas tuvieron motivaron la ocurrencia de sucesivos cambios en la Unidad. En pri-mer término y por Decreto Nº 145 de 2009 la misma pa-só a depender de la Dirección General de ordenamiento del Espacio Público dejando su dependencia de la Sub-secretaría de Espacio Público.

Más tarde, el Poder Judicial dispuso que el Poder eje-cutivo se abstuviera de intervenir sobre personas que se encontrasen en la vía pública sin la previa autoriza-ción judicial.

Finalmente, la Unidad fue suprimida por Decreto Nº 1017 de 2009, modificatoria de la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Medio Ambiente y Espacio Público, dictada el 13 de noviembre de 2009.

Ministerio de ambiente y espacio público

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AGCBA (2008) Informe Final de Auditoría PROYECTO N° 1.06.23. Instituto de la Vivienda. Fecha de aprobación: 12/03/08. Período Auditado 2006. Disponible en http://www.agcba.gov.ar/docs/Info-1%2006%2023%20%20Info%20Final%20aprob%20%20CA%20%2012-3-08.pdf Última visita 14 de noviembre 2012.

AGCBA (2009) Informe Final de Auditoría PROYECTO N° 1.08.11. Instituto de la Vivienda. Actividades Comunes al IVC. Fecha de aprobación. Período auditado 2007. Disponible en http://www.agcba.gov.ar/docs/Info-miooooooooooooo.pdf Últi-ma visita 14 de noviembre 2012.

AGCBA (2009) Informe Final de Auditoría PROYECTO N° 7.09.01. Auditoría de Juicios del Instituto de la Vivienda de la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires. Aprobado 10/11/2009. Pe-ríodo auditado 2008. Disponible en http://www.agcba.gov.ar/docs/Info-7.09.01.pdf Última visita 14 de noviembre 2012.

AGCBA (2010) Informe Final de Auditoría PROYECTO N° 9.09.01. Programa de Asistencia Socio Habitacional. Fecha de apro-bación 14/07/10. Período Auditado: 2008. Disponible en http://www.agcba.gov.ar/docs/Info-9.09.01%20EDITA-DO%20Y%20CONTROLADO%20%20INFORME%20EJECUTIVO.pdf Última visita 14 de noviembre 2012.

Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (2010) “La Unidad de Gestión de Intervención Social y el Mapa Organi-zativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res en materia de vivienda”, Defensoría del Pueblo, Área de Derechos Sociales, Oficina de Derecho a la Vivienda, diciem-bre. Disponible en http://www.defensoria.org.ar/institucio-nal/pdf/vivienda.pdf

Defensoría del Pueblo de la CABA, Defensoría General de la CA-BA, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), (2009), “La UCEP: un organismo estatal con prácticas ilegales. Informe de denuncia sobre el accionar de la Unidad de Control de Es-pacio Público de la Ciudad de Buenos Aires”, disponible en: http://www.cels.org.ar/common/documentos/InformeUCEP.pdf Última visita 28 de diciembre de 2012.

Decreto N° 2075/07 “Estructura Orgánico Funcional del Gobier-no de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Disponible en http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecni-ca/boletines/20071211.htm#xx Última visita 14 de noviem-bre 2012.

Decreto Nº 1548/08 “Creación Fuera de Nivel Unidad de Gestión e Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico, la Coordinación General Asistencia Comunitaria”. Disponible en http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/apps/BO/front/documentos/normas/2009/01/PE-DEC-AJG-AJG-1548-8.pdf Última visita 14 de noviembre 2012.

Decreto 44/11 “Veto Proyecto de Ley N° 3660”. Disponible en http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/apps/BO/front/do-cumentos/normas/2011/02/PE-DEC-AJG-AJG-44-11.pdf Últi-ma visita 14 de noviembre 2012.

Decreto 660/11 “Nueva estructura orgánico funcional del Go-bierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Disponible en http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/apps/BO/front/documentos/normas/2011/12/PE-DEC-AJG-AJG-660-11.pdf Última visita 14 de noviembre 2012.

Ley N° 470/00 “Creación de CORPORACION BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO”. Disponible en http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley470.html Última vi-sita 14 de noviembre 2012.

Ley Nº 1251/03 “Transformación de la Comisión Municipal de la Vivienda – Creación del IVC”. Disponible en http://www.ce-dom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley1251.html Últi-ma visita 14 de noviembre 2012.

Ley Nº 3396/09 “Modificación del Código de Planeamiento Urba-no” Disponible en http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley3396.html Última visita 14 de noviembre 2012.

Ley N° 3979/11 “Modificación de Art. 4.f y 6 de la Ley N° 1251/03”. Disponible en http://www.cedom.gov.ar/es/legislacion/nor-mas/leyes/ley3979.html Última visita 14 de noviembre 2012.

Ley N° 3660/10 “Modificase el inciso f del artículo 4° y art. 6 de la Ley 1251” Disponible en http://www.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/sin/normapop09.php?id=164965&qu=c&ft=0&cp=&rl=1&rf=0&im=&ui=0&printi=&pelikan=1&sezion=1550952&primera=0&mot_toda=&mot_frase=&mot_al-guna=

Sindicatura General de la Ciudad (2009): Diagnóstico Especial Nº8-UPE-SGCBA-2009. Intervención estatal destinada al abordaje del Déficit Habitacional en la Ciudad de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad

Bibliografía

Junio de 2013

ANEXO 1

Programas que atienden la problemática habitacionalen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

www.asesoriatutelar.gob.ar/publicaciones

El Ministerio Público Tutelar es una institución que integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Su misión principal es promover la justa aplicación de la ley, la legalidad de los procedimientos y el respeto, la protección y la satisfacción de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y de las personas afectadas en su salud mental.

Para ello, la Asesoría General Tutelar se ha propuesto una interven-ción estrictamente vinculada al control de la política pública local a través de acciones de monitoreo, interpelación, articulación y segui-miento del debido funcionamiento de las instituciones del Estado.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) es una organiza-ción no gubernamental fundada en 1979 y dedicada a la promoción y protección de los derechos humanos y al fortalecimiento del sistema democrático y el Estado de Derecho en la Argentina. El trabajo del CELS consiste en denunciar violaciones a los derechos humanos, inci-dir en la formulación de políticas públicas basadas en el respeto por los derechos fundamentales, impulsar reformas legales y tendientes al mejoramiento de la calidad de las instituciones democráticas y promo-ver el mayor ejercicio de estos derechos para los sectores más despro-tegidos de la sociedad.