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    LEY DE PENSIONES

    EQUIPO DE APOYOOscar Olivera

    Eliana Quiones / Gabriel Rodrguez

    Contactos:Telfono: 4504622

    e-mail: [email protected]

    Sitio web: www.fundacionabril.org

    Dveloppementet Paix

    Desarrollo y Paz

    2 / MODIFICAR PARA NO CAMBIAR NADA: LA PROPUESTADE REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES DEL GOBIERNODEL MAS.

    8/CUADROS SOBRE CASOS DE JUBILACIN EN BASE A LAPROPUESTA DEL GOBIERNO

    ESCUELA DEL PUEBLO 1 DE MAYO AO 1 NMERO 3 AGOSTO 2010

    Con ese ttulo, los compaeros ycompaeras del CEDLA, han reflejado

    en base a un anlisis, reflexivo,social, tcnico y financiero de ladenominada Nueva Ley de Pensiones.

    Creemos que estas seispalabras, reflejan con exactitud loque los trabajadores y trabajadorasdel Pas hemos de esperar de estanormativa, prxima a ser discutida,aprobada y promulgada en laAsamblea Plurinacional y el Ejecutivo.

    Es necesario que luego de lanefasta y confiscadora Ley dePensiones 1732, durante el gobiernode Snchez de Lozada, la clase

    trabajadora deba reflexionar ydeliberar sobre esta Nueva Ley, de locontrario si sta se la promulga sin laactiva participacin, movilizacin yaceptacin de las bases obreras,

    estaremos condenados a seguirsoportando polticas econmicas y

    sociales que solo reproducen yfortalecen al capital, a los patrones(estatales y privados) encontradiccin a la propagandameditica del buen vivir o vivir bienestablecida por el gobierno.

    El querer hacernos creer desdelas esferas econmicas del gobiernodel MAS, manejadas por funcionariosque trabajaron en anterioresgobiernos neoliberales , de que esebuen vivir est establecido en unsalario de apenas Bs.4.500 que nadiegana.- es una franca afrenta a las

    demandas de los y las asalariadas deeste pas de que solo para laalimentacin y los servicios bsicosnecesitamos mas que ese monto.Sumado a que otra vez se descarga

    sobre las espaldas de la gente sencillay trabajadora de las fbricas y

    talleres, la responsabilidad desostener un sistema basado en elindividualismo y la confiscacin,contrariamente a lo que seala laConstitucin de que los valores conlos que debemos construir unaSociedad Nueva, deben ser los de lasolidaridad y reciprocidad, entreotros.

    Que el contenido de estedocumento nos sirva para asumir ennuestras manos, como generadores ygeneradoras de la riqueza en estePas, la obligatoriedad de luchar por

    nuestro presente y dejar un futuro dealegra y bienestar para nuestroshijos y nuestras hijas. Est hecho eldesafo, subordinacin oemancipacin

    POR UNA JUBILACIN JUSTA Y UNA VEJEZ DIGNA

    LA PERPETUACIN DE LAS RENTAS BAJAS

    Escuela del Pueblo

    1 de Mayo

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    22 marcha, el peridico de las y los trabajadores

    El siguiente artculo tiene el propsito de

    destacar las principales caractersticas,orientacin y alcances de la propuesta delgobierno del MAS para reformar el actualsistema de pensiones, como una forma deaportar al debate que llevan a cabo lostrabajadores y las trabajadoras del pas,sobre un tema que les concierne y que tieneun efecto crucial sobre sus condiciones devida.

    La fuente de la informacin sondocumentos oficiales publicados en la pginaweb del Ministerio de Economa y FinanzasPblicas, presentaciones pblicas yentrevistas a funcionarios gubernamentales ynotas de prensa de medios de comunicacin,mediante los cuales el gobierno ha dado aconocer a los trabajadores y poblacin engeneral, los elementos centrales de su

    proyecto de nueva Ley de Pensiones.

    Mantiene la lgica y el espritude la Ley 1732: naturaleza

    financiera, porque busca crearun ahorro de largo plazo, degran magnitud y barato para

    los capitalistas y el Estadocapitalista.

    .

    La reforma neoliberal llevada a caboen 1996 tuvo un carcter esencialmentefinanciero, pues no se interesverdaderamente en laproteccin de la fuerza

    de trabajo, sino enla obtencin de

    resultados ligados a la estabilidad financiera

    del Estado y a la generacin de mejorescondiciones para el desarrollo del mercadofinanciero en el pas.

    El espritu de la Ley 1732, por talmotivo, fue el de liberar tanto al empleador(empresario capitalista) como al Estado, de lacarga de solventar la manutencin deltrabajador durante su edad pasiva o duranteepisodios de cesanta por causa deenfermedad o de paro. Continuando con latendencia iniciada en los aos 70 del siglopasado por los gobiernos dictatoriales, lareforma neoliberal redujo sensiblemente elporcentaje de aporte respecto al salario,liberando del mismo al Estado y reduciendo lacontribucin del empleador a un insignificante1,71% para riesgo profesionales;

    contrariamente, el aporte del trabajador seconvirti en el nico importante para financiarla jubilacin del mismo. En sntesis, desde lapromulgacin de la Ley 1732, el trabajador esel nico responsable de financiar laspensiones.

    La reforma neoliberal adopt lasformas y mecanismos aplicadosanteriormente en Chile durante elrgimen de Pinochet, para que elsistema no ocasionase problemasfinancieros al Estado y, ms bien, seconvirtiese en una fuente importantede capital de largo plazo para loscapitalistas del pas y para losmismos gobiernos urgidos de fondospara solventar numerosos gastossociales. El principio fundamental, eneste sentido, es la capitalizacinindividual, que no es otra cosa que elahorro individual obligatorio de lostrabajadores, que les permitira, traslargos aos de trabajo, obtener unarenta que reeditar la pobreza vividadurante su etapa activa. En otras

    palabras, el propiotrabajadordestina unafraccin desu salarioactual para financiar

    una jubilacin para suvejez; obviamente, enun contexto de altodesempleo, elevadaeventualidad y, portanto, de bajsimossalarios, el ahorrosiempre serinsuficiente parafinanciar una rentaque le permita vivirdignamente, aunquesea por los pocos aosde vida que le quedenluego de retirarse deltrabajo. Todo locontrario, en esascircunstancias, loms probable es que

    la renta se menor an que elmagro salario percibidodurante su vida activa.

    Cmo oper y operatodava esa lgicaindividualista y tpicadel capitalismo?

    Segn la Ley 1732, eltrabajador debe aportarobligatoriamente cadames un porcentaje de susalario -10% del total

    ganado- en una empresa administradora de

    fondos de pensiones, para, luego de variosaos en los que aquella realice negociosfinancieros obteniendo rendimientos outilidades que se suman al ahorro o capitalindividual (PCA), acceder a una jubilacincalculada como fraccin (%) del salariopromedio de los ltimos cinco (5) aos detrabajo.

    Como la reforma neoliberal liquid elantiguo sistema de seguridad social, el Estadose hizo cargo de la obligacin de reconocer ocompensar a todo trabajador que hubieseaportado al mismo, con una suma fijamensual por el resto de su vida pasiva. Estereconocimiento se conoce comoCompensacin de Cotizaciones (CC), que esta cargo del Tesoro General de la Nacin, y que

    el trabajador puede reclamar a partir de los55 aos si es varn o a los 50 aos si esmujer.

    De esta manera, la norma estableceque cualquier trabajador puede jubilarse enel Seguro Social Obligatorio (SSO) si cumplelas siguientes condiciones:

    La C.C. se calcula bajo la frmula general:

    Donde SN96 es el ltimo salario del mes denoviembre de 1996 actualizado por el tipo decambio del dlar a la fecha de clculo de laCC y DA es la densidad de aportes o nmerode aos y/o fraccin de ao que el trabajadoraport al antiguo sistema solidario.Es necesario anotar que bajo esta frmula, seescamote durante el neoliberalismo, el valorde los aportes de los trabajadores, pues en eldenominador se incluye arbitrariamente elnmero 25, cuando el nmero mnimo deaportes para acceder a la jubilacin en elantiguo sistema desaparecido, era slo de180 cuotas o 15 aos de aportes.

    Donde SN96 es el ltimo salario del

    mes de noviembre de 1996 actualizado por eltipo de cambio del dlar a la fecha de clculode la CC y DA es la densidad de aportes onmero de aos y/o fraccin de ao que eltrabajador aport al antiguo sistema solidario.Es necesario anotar que bajo esta frmula, seescamote durante el neoliberalismo, el valorde los aportes de los trabajadores, pues en eldenominador se incluye arbitrariamente elnmero 25, cuando el nmero mnimo deaportes para acceder a la jubilacin en elantiguo sistema desaparecido, era slo de180 cuotas o 15 aos de aportes.

    Modificar para no cambiar nada:

    la reforma del sistema de pensiones del gobierno del MAS

    CONDICIONES PARA JUBILARSE

    1.Independientemente de su edad, podr jubilarse,si su ahorro total compuesto por su capitalindividual (PCA) y su compensacin de cotizaciones(CC)- le alcanza para financiar, de manera vitalicia, elequivalente al 70% del salario promedio de los ltimoscinco aos.

    Renta = 70% Salario Base, si C.C. + PCA alcanza

    2.Si no cumpliese con ese requisito, puede accedera una jubilacin a partir de los 65 aoscumplidos, la misma que alcanzar un valordeterminado por la magnitud de su ahorro total; enotras palabras, su renta tendr un monto que suahorro se lo permita.

    Renta = x% Salario Base, si C.C. +PCA no alcanzapara renta de 70%, accesible desde los 65 aos.

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    Por su parte, la renta correspondiente a losaportes acumulados en el SSO, se calcula

    con la siguiente frmula:

    Donde CA es el valor nominal del

    capital acumulado en el SSO, es decir la sumade los aportes y rendimientos obtenidos porlos mismos y CNU es el capital necesariounitario, que equivale al nmero de rentasmensuales que el trabajador, de determinadaedad y con una estructura familiar especfica,recibir de la administradora de pensiones deforma vitalicia. Este CNU se calcula aplicandola tabla de expectativa de vida del trabajadory su grupo familiar.

    Obviamente, aqu lo que se hace espriorizar el criterio del tiempo de vidaprobable del trabajador y sus dependientes yno el nivel de renta necesario para lareproduccin de la fuerza de trabajo durantesu vida pasiva en condiciones dignas.

    En el ao 2007, mediante la Ley 3785,se redujo la edad mnima para acceder a la

    jubilacin a los 60 aos, siempre que su rentafuese mayor a la Pensin Mnima, que seestablece al nivel del salario mnimo nacional.

    La propuesta del actual gobiernopara reformar el sistema depensiones plantea el mantenimientode la lgica y el espritu de la reformade pensiones neoliberal. En eldocumento del Ministerio deEconoma y Finanzas Pblicastitulado Principales mejoras delproyecto de ley de pensiones.Bondades , en el acpite referido ala flexibilizacin de requisitos,plantea reducir el requisito delporcentaje de financiamiento a slo60% y bajar la edad mnima a 58aos, para la jubilacin an sincumplir el requisito sealado.Empero, mantiene intacta laconcepcin general del sistema decapitalizacin individual en lo querespecta al clculo de la renta sobrela base del ahorro individual y laausencia de aporte patronal yestatal.

    Es decir, se postulan cambiosparamtricos secundarios que no afectan a laconcepcin del sistema. En este sentido, lapropuesta del gobierno del MAS no va msall de la reforma neoliberal, preservando sucarcter individualista- porque desconoce la

    solidaridad entre trabajadores- y puramentefinanciero- porque depende de lascondiciones individuales de ingreso y no delas necesidades de reproduccin de la fuerzade trabajo en condiciones humanamentedignas.

    Por lo mismo, acaba siendo tambinuna propuesta que tiene un carcter declase, porque prioriza la reduccin decostos laborales que favorece alempresario capitalista, a partir de laomisin de la restitucin de los aportespatronales y estatales.

    Asimismo, al resistirse amodificar drsticamente la naturalezadel rgimen de pensiones neoliberal, lapropuesta de gobierno se orienta por la

    preservacin de los efectos financierosque ha tenido ste durante sus catorceaos de vigencia. En efecto, elobjetivo de generar un ahorro internode gran volumen y de largo plazo, fueel xito indiscutible de la reforma de1996. De acuerdo ainformacin de la Autoridad dePensiones, los fondos ahorrados por lostrabajadores hasta la fecha, hanfacilitado el financiamiento de diversasinversiones, tanto en el sector privadocomo en el sector pblico: de los pocoms de cinco mil millones de dlares,

    el 59% ha beneficiado al Estado y el 41%restante, ha ido financiar diversos proyectosubicados en sectores como el financiero,comercial, minero, construccin y dehidrocarburos, entre otros.

    No garantiza la reproduccinde la fuerza de trabajo en suedad pasiva, en condicionesdignas, porque perpeta el

    acceso a rentas bajas..

    El proyecto del gobierno incorporacomo la principal novedad un nuevo rgimensemi-contributivo, cuya prestacin sera laPensin Solidaria. El acceso a la PensinSolidaria tendra como condiciones: tener 58aos de edad o ms, haber aportado almenos 10 aos y que la pensin calculada consus aportes no alcance al valor de la pensincorrespondiente a su Densidad de Aportes(nmero de aportes). Es decir, que laspersonas que podrn acceder a dichapensin, sern aquellas que nicamente consus ahorros individuales no alcanzan afinanciarse una renta igual, por lo menos, ala pensin que corresponde a un valorestablecido en una tabla que combina elreferente salarial y el nmero de aportesrealizado.

    As, la Pensin Solidaria resulta seruna renta que contiene tanto la pensincalculada para el trabajador con su ahorroacumulado ms una fraccin solidaria oaporte adicional, necesario para alcanzar undeterminado valor de renta final.

    Esta fraccin solidaria sera financiada

    por el Fondo Solidario, fondo comn basadoen los aportes de todos los trabajadores y enotras fuentes, motivo por el cual la pensin tieneun carcter semi-contributivo, pues incluye lapensin correspondiente al aporte propio y

    una fraccinproveniente deun fondo comn.

    La escalacon valoresmnimos ymximos,comienza con elreconocimientode 70% delSalario MnimoNacional paraquien hayaaportado almenos 10 aos,con lo que seampla eluniverso depersonas quepercibiran unarenta respecto

    a la situacinestablecida por la Ley 3875, quedispona que se poda acceder a

    una renta de jubilacin a partir de los 15 aoso 180 mensualidades de cotizacin. En talsentido, la renta ms baja correspondera, enla actualidad a 476 Bolivianos y la mxima a2.400 Bolivianos. En el caso de lostrabajadores mineros, versiones oficiales yde prensa dan cuenta que su escala dePensin Solidaria sera mayor, yendo desdelos mismos 476 Bolivianos hasta los 3.700Bolivianos, como renta mxima pagaderaluego de 35 aos de cotizaciones al sistema.

    Segn el gobierno, la pensin solidariagarantizara la obtencin del 70% paraafiliados que hubiesen aportado durante 30 o35 aos al sistema, 65% para 25 aos y 60%para 20 aos. En cambio, para aportes deslo 10 o 15 aos, las rentas seranequivalentes al 70% y al 100% de un salariomnimo nacional.

    La tabla dada a conocer por elgobierno mediante diversas publicaciones,comunicados y entrevistas a medios decomunicacin, corresponde a la escalamencionada, pero permite, adems, conocerla lgica con la que se ha elaborado y revelael fracaso del actual sistema de capitalizacinindividual al demostrar que los niveles derenta son exiguos.

    33marcha, el peridico de las y los trabajadores

    Fuente: MEFP. Principales mejoras del proyecto de Ley de Pensiones. Sector minero Agosto 2010 (presentacin ppt)

    http://www.economiayfinanzas.gob.bo/biblioteca/MH/documen-

    tos/Datos_VC/Pensiones/Bondades.pdf

    Fabriles de La Paz se movilizan contra del Proyecto de Ley de Pensiones.

    Imagen: La Jornada Net.com. julio de 2010

    Pgina web del Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas.

    Principales mejoras del proyecto de ley de pensiones. Sector

    minero. Agosto 2010 (documento pdf).

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    La siguiente corresponde a la pensin que percibiran laspersonas con aportes de 25 aos:

    Como puede observarse, el propsito del gobierno parece sermejorar el nivel de renta de jubilacin de las personas que, pese a habercotizado por 25 aos, por tener salarios bajos y debido a los parmetros dela capitalizacin individual, obtienen un porcentaje mnimo de su referentesalarial.La estructura del cuadro permite ver que los trabajadores que

    tienen salarios de 1.500 a 4.500 Bolivianos, en la actualidad y bajolos parmetros de la Ley 1732, obtienen rentas que van de 376Bolivianos a 1.128 Bolivianos, muy por debajo del 65% esperadopara un tiempo de aportes de 25 aos. Esas rentas -tituladas PensinLey 1732- est compuestas por dos partes: la correspondiente a laCC y la parte del ahorro en el sistema de las AFP, denominada PCA.

    Esta situacin, de acuerdo a la propuesta gubernamental,sera corregida por la creacin de la Pensin Solidaria, que resultade aadir a la Pensin Ley 1732, una Fraccin Solidaria, de modoque la Pensin Final alcance el 65% del referente salarial, en cadanivel correspondiente de salario (ltimo Total Ganado).

    Con el propsito de reflejar las dimensiones relativas de las cifras,hemos convertido en porcentajes los nmeros de algunas filas del cuadro:

    Qu conclusiones se pueden sacar de la lectura de estastablas?

    1.Una primera observacin que se debe hacerdel contenido de este cuadro, es que pese ala promesa reiterada del gobierno de garantizar la

    obtencin de rentas equivalentes al 65% de sureferente salarial, para quienes hayan aportado 25aos, ese nivel de renta no se produce en todos loscasos. En efecto, a partir del caso 5, se puedeconfirmar que la Pensin Final suma de la pensinde la Ley 1732 ms la Fraccin Solidaria- de lostrabajadores que ganan un salario de 3.500Bolivianos o ms, no alcanza al porcentajeprometido, sino que es bastante menor: desde60% hasta un caso extremo de 26%.

    2.El lmite de la escala de la pensin solidaria,establecido en 2.000 Bolivianos de PensinFinal y una Fraccin Solidaria de 872 Bolivianos, excluye atrabajadores con mayores salarios de este beneficio y loscondena a percibir nicamente la renta de la Ley 1732, quealcanzara slo al 26% de su referente salarial. En efecto, utilizando

    los mismos parmetros del gobierno, hemos extendido el cuadrohasta un caso X, cuyo salario es de 8.097 Bolivianos y que, debidoa que su renta calculada bajo la Ley 1732 es exactamente igual a laPensin Final mxima de la escala, no tendra derecho a laFraccin Solidaria y slo obtendra el equivalente al 26% de sureferente salarial. Por esta razn, la propuesta de la PensinSolidaria es inequitativa, pues trabajadores con salarios de 8.097Bolivianos obtendran una renta de 2.000 Bolivianos, igual a la quecorrespondera a trabajadores que ganan 3.500, 4.000o 4.500Bolivianos.

    Esta situacin desmiente la afirmacin gubernamental de quese garantizara la obtencin de rentas altas para salarios altos.Lo cierto es que el gobierno no puede garantizar la obtencin de

    rentas altas para los trabajadores, porque semantiene en lo esencial el carcterindividualista y financiero del sistema decapitalizacin individual neoliberal, bajo el

    que la renta depende de la magnitud delahorro que el trabajador logre formar a lolargo de su vida activa, adems de larentabilidad del mercado financiero y,principalmente, de la estabilidad laboral quele permita cotiza puntual y constantementeal sistema.

    3.La fraccin solidaria es la mayor partede la pensin final: en todos los casos,excepto el caso 7, la fraccin solidariafinanciara ms del 50% de la PensinFinal. Esta situacin prueba que las rentasque otorga el sistema neoliberal son muy

    44 marcha, el peridico de las y los trabajadores

    Elaboracin: propia.Fuente:http://www.economiayfinanzas.gob.bo/biblioteca/MH/documentos/Datos_VC/Pensiones/Principales_mejoras.pdf

    Elaboracin: propia Fuente: http://www.economiayfinanzas.gob.bo/biblioteca/MH/documentos/Datos_VC/Pensiones/Principales_mejoras.pdf

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    Incrementa los aportes provenientes del salariosin garantizar la mejora de las rentas paratodos los trabajadores y la formacin del

    fondo solidario depende fundamentalmente delos aportes de los asalariados.

    .

    El financiamiento de la FraccinSolidaria provendra de varias fuentesque alimentaran un fondo solidariodenominado Fondo PrevisionalIntegral, cuyos recursos seranutilizados de slo en los casos

    sealados. Esas fuentesseran:

    1.Un aportesolidario, adicionala los existentes,equivalente al 0,5%del Total Ganado detodos lost r a b a j a d o r e s ,dependientes ei n d e p e n d i e n t e s

    2.Un aportepatronalequivalente al 3% dela planilla de sueldos

    de sus trabajadoresdependientes.

    3.El 20% de las primasde Riesgo Comnpagadas por lostrabajadores.

    4.El 20% de las primas deRiesgo Profesional a cargo delos empleadores.

    5.El 20% de las primas de Riesgo Laboral a cargo de lostrabajadores independientes.6.Un aporte equivalente al 1% de la diferencia entre el TotalGanado o Ingreso Cotizable o Ingreso de las Personas Naturalesy 20 salarios mnimos nacionales (SMN).

    7.Un aporte equivalente al 5% de la diferenciaentre el Total Ganado o Ingreso Cotizable oIngreso de las Personas Naturales y 40

    salarios mnimos nacionales.

    8.Un aporte equivalente al10% de la diferencia entre elTotal Ganado o Ingreso

    Cotizable o Ingreso de lasPersonas Naturales y 60salarios mnimosnacionales.

    9.Los recursosacumulados a lafecha en la CuentaBsica Previsionalestablecida mediantela ley 3875 ydestinada al pago dela Pensin Mnima.

    10.Los ahorrosdetrabajadores fallecidos,

    que no fuesen cobradospor causa deprescripcin del derecho

    de sus derechohabientes opor inexistencia de

    herederos.

    11.Otros recursosnormados por el PoderEjecutivo, sin comprometer al TGN.

    Adems, se establece que de acuerdo a

    las

    bajas e insuficientes para la reproduccin dela fuerza de trabajo en condiciones dignas,por lo que se necesitan recursos adicionalespara elevar un poco ms las mismas. En lapropuesta gubernamental, esos aportesadicionales para la mejora de las rentas de un

    grupo de trabajadores los que ganan menosde 4.500 Bolivianos- provendran de lospropios trabajadores y de un aporte mnimode los empleadores.

    4.Siendo la pensin de la Ley 1732 muybaja y, adems, estando en laactualidad compuesta en gran parte por laCC, la reduccin de sta en el futuro -amedida que se agote el nmero detrabajadores con derecho a recibir

    compensacin por sus aportes al desparecidosistema solidario- ocasionar la necesidad demayores recursos para financiar la fraccinsolidaria que se financia con fondosextraordinarios de los propios trabajadores.

    Para ver con ms claridad el peso eimportancia de la CC en la composicin de lasactuales rentas que paga el SSO y cuyaausencia en el futuro, ocasionar mayorespresiones por financiamiento al FondoSolidario, tomamos en cuenta un ejemplo

    hipottico. Este, adems, permite ratificar elfracaso de la capitalizacin individual paraotorgar rentas dignas a los trabajadores delpas.

    55marcha, el peridico de las y los trabajadores

    En el ejemplo elaborado por el gobierno, un trabajador de 58 aoscon aportes por 25 aos (15 en el Sistema de Reparto y 10 en el

    SSO), con un salario actualizado de 1.400 Bolivianos para 1996 y unsalario actual de 3.000 Bolivianos para sus cotizaciones al sistema decapitalizacin individual (lo que le permite un saldo acumulado en lasAFP de 30.000 Bs.), obtendra una renta compuesta de:

    C.C.= 588 Bs. y PCA = 152 Bs. => Renta = Bs. 740

    Es decir, la renta delsistema de capitalizacinindividual le otorga una renta de740 Bolivianos, siendo el 79,5%financiado por la C.C., que espagada por el Tesoro General dela Nacin, y nicamente el20,5% es cubierto por las AFP.

    La propuestagubernamental es que a estarenta se le aada una fraccinsolidaria de 1.113 Bolivianos-, de manera que la renta alcance el65% de su referente. As, la renta alcanzara los 1.853 Bolivianos.

    Renta: 588CC + 152PCA + 1.113FS= 1.853 Bs.

    De estos, el 60%estaran cubiertos por lafraccin solidaria, 32%por laC.C. y slo 8% por la PCAproveniente de su ahorroindividual.

    Esto muestra, entonces,que el sistema de capitalizacinindividual otorga rentas muybajas, las que seran anmenores si los trabajadores notuviesen Compensacin deCotizaciones, como ocurre conlas personas que trabajan y aportan desde antes del ao 1996. Deacuerdo a informacin de la extinta Superintendencia de Pensiones,las rentas de las personas que se jubilaron en las AFP, fueronfinanciadas mayoritariamente por Compensacin de Cotizaciones: en2003 en 94,3% y en el 2006 en un 93,2%.

    Por lo tanto, de mantenerse el sistema neoliberal,paulatinamente los trabajadores (aquellos que no aportaron antes de1996) dejarn de percibir la CC y su renta ser ms pequea, lo queocasionara, en el futuro, que la Fraccin Solidaria para los mismosniveles de salario de las tablas sea cada vez ms grande. Este hechose convierte en el principal problema para la sostenibilidad del FondoSolidario planteado por la propuesta gubernamental.

    Segn declaracin del viceministro Guilln al matutinoEl Deber del 13 de junio de 2010, este aporte habrasido una iniciativa propia de ellos, es decir de los tra-bajadores.

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    66 marcha, el peridico de las y los trabajadores

    Asimismo, se establece que de acuerdo a lasnecesidades de financiamiento del Fondo,estos rangos y porcentajes seran revisadospor el Poder Ejecutivo.

    De acuerdo a informacin delViceministerio de Pensiones, publicada pormedios de prensa, la distribucin de lostrabajadores afiliados en las AFP segnrango salarial sera la siguiente:

    98% con ingresos menores a 20SMN,1,7% con ingresos mayores a 20SMN ymenores a 40SMN, 0,24% con ingresosmayores a 40SMN y menores a 60SMN y,finalmente, 0,05% con ingresos iguales omayores a 60SMN.

    Esto indica que los quemayoritariamente sostendrn elfinanciamiento del mencionado fondo

    solidario sern los propios trabajadoresde salarios bajos y no as quienesperciben ingresos mayores a 20salarios mnimos. Es cierto que elaporte ms importante del fondoser el patronal de 3%, pero no sedebe olvidar que todo aporte de estanaturaleza que realiza el empresariocapitalista es considerado parte delos costos laborales, por lo que sedebe concluir que el mismocorresponde a una parte del salarioy no de la ganancia. Con seguridad,este aporte ser descontado por elempleador, en el futuro, mediante elincremento de la explotacin de lafuerza de trabajo o el incremento deprecios que perjudicara a losconsumidores en general.

    Aqu cabe una aclaracinadicional. Pese a que la propuestadice que el impuesto de 1%, 5% o10% aplicado a los ingresos

    elevados, entre los que se detalla losprovenientes de la colocacin decapitales en el pas y en el exterior,sean estos intereses, rendimientos ycualquier otro ingreso provenientede la inversin de capitales, lo quellevara a suponer que se estarapensando en gravar a las utilidadesde las empresas capitalistas, ensentido estricto se trata de losingresos personales y no de lasutilidades de las empresas. Paramayor referencia, en algunos

    documentos se seala que para el

    funcionamiento del fondo solidario duranteel primer ao, se contara con ingresos por59 millones de Bolivianos provenientes de

    personas con ingresos altos.De todo ello, se debe concluir que la

    propuesta gubernamental mantiene elespritu de la reforma neoliberal, en tanto norecupera el carcter tripartito de los aportespara el sistema. Por una parte, el aportepatronal que es mucho menor a los nivelesque existan en el antiguo sistema solidariocreado mediante el Cdigo de la SeguridadSocial. Por otra, persiste en liberar al Estadode su obligacin de garantizar lareproduccin de los trabajadores, al noreponer el aporte estatal.

    En este aspecto, se debe recordarque en 1956 cuando se promulga el Cdigode Seguridad Social, el aporte tripartitosumaba entre 32% y 36% del monto delsalario del trabajador, porcentaje dividido en10% laboral, estatal entre 1% y 5%, yaporte patronal de 21%. De esa manera, seestablecan las condiciones para elfuncionamiento del sistema basado en lasolidaridad inter-generacional. Este nivel yestructura de los aportes a la seguridadsocial fueron desvirtuados por los sucesivosgobiernos, conduciendo al sistema a suquiebra y acabando por eliminar todovestigio de responsabilidad de losempresarios y el Estado en la seguridad

    social. La propuesta tambin incluye,aunque ya no como parte de la PensinSolidaria, sino como parte de una poltica de

    proteccin de gnero, la obligacin de todotrabajador dependiente de aportar unporcentaje similar al que aportara para supropia jubilacin -12,71%- a favor de sucnyuge, siempre que ste(a) estdesocupado (a)o sea trabajador(a)La Razn de 13 de mayo de 2010.Pgina web del Ministerio de Economa y Finanzas P-

    blicas, Proyecto de Ley de Pensiones. Junio 2010, pre-sentacin en power point.

  • 7/31/2019 Marcha Agosto 2010

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    77marcha, el peridico de las y los trabajadores

    independiente. Este aporte adicional, seraaplicado sobre un SMN e impactara,principalmente, a los asalariados queperciben salarios cercanos al SMN vigente,pues la suma de los dos aportes bordeara el25% de su salario.

    Existe enormes riesgos deinsostenibilidad del sistema,debido a la existencia de un

    elevado nmero de asalariadosy trabajadores independientes

    que podran demandar suintegracin al rgimen semi-

    contributivo.

    Aunque el financiamiento de laPensin Solidaria depende, en gran parte, delos aportes de los propios trabajadores, seabre el sistema a la posibilidad de que todotrabajador, sea dependiente o independiente,demande una pensin solidaria a partir detener 10 aos de aportes; adicionalmente, sedispone que los jubilados del SSO quetuviesen rentas menores a las que lescorresponderan por su nmero de aportesen la escala de la Pensin Solidaria, podrn

    solicitar la recalificacin de sus rentaspara mejorarlas. No se debe olvidar,adems, la circunstancia ya descritade que las actuales rentas sobre lasque se han hecho las proyeccionessern ms bajas an por la desaparicin

    paulatina de la fraccin correspondiente ala CC, por lo que la necesidad de recursospara solventar la Fraccin Solidaria sermayor con el paso del tiempo.

    Segn declaraciones defuncionarios del gobierno, se contaracon una cifra cercana a los 900millones de Bolivianos para cubrir, conholgura, las pensiones solidarias delprimer ao durante el cual, se estima,

    podran solicitar una pensin solidariaalrededor de 28.000 personas. Asimismo, seafirma aunque no provee ninguna informacinestadstica- que se tendra garantizada la sostenibilidaddel sistema por lo menos por 40 aos.

    Al respecto, y slo como datosilustrativos de la magnitud de la demandainmediata potencial, incluimos algunos datosprovenientes de la Autoridad de Fiscalizaciny Control Social de Pensiones:- A agosto de 2010, existan 189.008 personasde 56 y ms aos registradas en las AFP6

    - A agosto de 2010, existan 17.614 jubiladoscuyas rentas eran menores a 2.200 Bolivianos7

    La propuesta es demaggicaporque desconoce la realidad

    del trabajo en Bolivia, queimposibilita, bajo la lgica del

    sistema neoliberal el accesomasivo de trabajadores

    independientes a la seguridad

    social y el cumplimiento decondiciones como el elevadonmero de cotizaciones

    necesarias..

    En efecto, algunos datos demuestranesta situacin de precariedad laboral:- Segn datos de Cedla, el desempleoabierto urbano alcanza al 11%.- Segn la misma fuente, el empleoinformal, caracterizado por la elevada

    inestabilidad y la ausencia de beneficiossociales, alcanz en 2009 al 62% de laPEA.- Tambin segn Cedla, el empleoasalariado slo llegara al 51% de losocupados.- De acuerdo a Cedla, la eventualidad enlos contratos llegara al 48% de lostrabajadores.- Segn el INE, en el cuarto trimestre del2009, ms del 40% de los cesantestard entre 7 y ms de 12 meses enencontrar un nuevo empleo; el restante60% tard ms de 3 meses.

    En el mismo sentido, la informacinsobre os ingresos, revela tambin la escasaposibilidad de que muchos de lostrabajadores logren realizar ahorrosimportantes durante su vida laboral:- Segn Cedla, uno de cada 3 trabajadoresgana menos de un salario mnimo nacional.- Segn datos de Cedla, el 60% de losocupados gana menos de 2 salarios mnimosnacionales, valor que se asemeja al de unaCanasta Alimentaria.

    6http://www.ap.gob.bo/NR/rdonlyres/FA5FFBD9-851A-4E78-BEB3-9674FC474AE1/11191/AFILIA-DOS_EDAD_SEXO_08_2010.pdf

    7http://www.ap.gob.bo/NR/rdonlyres/E2ADBB61-638F-4095-98CA-5E3EADE853EC/11233/AFP_Ran-goPension.pdf

    Autor: Carlos Arze Vargas. Es investigador delCentro de Estudios para el Desarrollo Laboral yAgrario, CEDLA.

    LUCHEMOS POR UNA LEY DE

    PENSIONES JUSTA DE Y PARA LOSTRABAJADORES

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    88 marcha, el peridico de las y los trabajadores

    CUADROS SOBRE CASOS DE JUBILACIN EN BASE A

    LA PROPUESTA DEL GOBIERNO

    Fuente: MEFP. Proyecto de ley de pensiones. Junio 2010 (ppt)