Marco Comparativo Politicas de Seguridad y Defensa
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AREA : CULTURA MILITAR
ASIGNATURA : ESTADO DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL
TEMA : ANALISIS COMPARATIVO ASPECTOS
FUNDAMENTALES DE LA DEFENSA NACIONAL
DE PERU Y VENEZUELA
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1.- DEFINICIONES POLÍTICAS
PERÚ
a.- ¿Qué es defensa?
Conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera,
adopta y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los
ámbitos externo e interno. (Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005).
b.- ¿Qué es seguridad?
Situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia,
soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales
establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la
consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social,
basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos
humanos. (Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005).
c.- ¿Posee Libro Blanco?
Libro Blanco de la Defensa Nacional (14/04/05).
VENEZUELA
a.- ¿Qué es defensa?
Conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa,
cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa
formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las
instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la
independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad
territorial y el desarrollo integral de la Nación.
(Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 3 - 18/12/02)
b.- ¿Qué es seguridad?
Está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o
situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías
en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,
ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la
población, las instituciones y cada una de las personas que conforman
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el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un
sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a
su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás
espacios geográficos. (Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 2 -
18/12/02)
c.- No posee Libro Blanco
2.- MARCO LEGAL Y NORMATIVIDAD DE LA DEFENSA
PERÚ
a.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
En la Constitución Política se encuentra detallado en el Capitulo XII de
la Seguridad y la Defensa Nacional (Artículos del 163º al 175º).
Artículo 163°. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante
el Sistema de Defensa Nacional.
Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército,
la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad
primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad
territorial de la República.
Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º
de la Constitución.
Artículo 167°. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
b.- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto
interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están
orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepción,
planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la
defensa nacional.
Componentes del Sistema
El Consejo de Seguridad está conformado por:
- El Presidente de la República, quien lo preside;
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- El Presidente del Consejo de Ministros;
- El Ministro de Relaciones Exteriores;
- El Ministro del Interior;
- El Ministro de Defensa;
- El Ministro de Economía y Finanzas;
- El Ministro de Justicia
- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
- El presidente del Consejo nacional de Inteligencia.
El Consejo de Seguridad Nacional es el más alto órgano de decisión
del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que bajo la presidencia
del Presidente de la República establece la Política que orienta la
conducción de la Defensa Nacional. Defensa, como todo órgano
principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional,
es el encargado de formular, coordinar, implementar, ejecutar y
supervisar la política de defensa nacional en el campo militar, de
acuerdo a las leyes vigentes.
c.- LEY N° 29605 DEL MINISTERIO DE DEFENSA
El Ministerio de Defensa responde a las siguientes áreas programáticas
de acción:
1) Seguridad y defensa nacional.
2) Fuerzas Armadas.
3) Reservas y movilización nacional.
4) Soberanía e integridad territorial.
5) Participación en el desarrollo económico y social del país.
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de
ejecución encargado de lo siguiente:
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1) PLANIFICAR, ORGANIZAR, DIRIGIR y CONDUCIR las operaciones
y acciones militares conjuntas de las fuerzas armadas en función de
los objetivos de las políticas de la seguridad y defensa nacional.
2) Asegurar la interoperabilidad, el accionar, la capacitación y el
entrenamiento conjunto de las fuerzas armadas, así como la
centralización de las actividades de inteligencia en el ámbito militar.
3) Participar en la concepción y ejecución de la política de seguridad y
defensa nacional.
4) Participar en la supervisión y control del sistema de vigilancia de
fronteras.
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
El Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la
República; depende del Ministro de Defensa y participa en las
reuniones de comité de la alta dirección del Ministerio de Defensa.
Los comandantes generales de las fuerzas armadas conforman el
comité de alto mando, presidido por el Jefe del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, para determinar y decidir el apoyo que requiera
la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas.
VENEZUELA
a.- CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA
La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad
del Estado y de la ciudadanía (Art. 322 y 130).
- Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta
para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los
asuntos de la defensa integral de la Nación, su soberanía y la
integridad de su espacio geográfico (Art. 323).
- Obligación ciudadana de prestar servicio civil o militar necesario para
la defensa, preservación y desarrollo del país (Art .134).
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- Presidente se reserva la clasificación y divulgación de asuntos que
guarden relación directa con la planificación y ejecución de
operaciones concernientes a la seguridad de la Nación (Art. 325).
b.- LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Concepto de Seguridad según la ley Orgánica de Seguridad de la
Nación, Art. 2; Está fundamentada en el desarrollo integral, y es la
condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los
derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político,
cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores
constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las
personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección
generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y
protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la
integridad de su territorio y demás espacios geográficos. (Ley Orgánica
de Seguridad de la Nación, Art. 2 - 18/12/02).
Ley orgánica de seguridad de la nación
Título I.- Disposiciones Fundamentales
Título II.- De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación
Título III.- Consejo de Defensa de la Nación
Título IV.- De Las Zonas de Seguridad
Titulo V.- De Las Sanciones y Penas
Título VI.- Disposiciones Transitorias y Finales
El Titulo Primero que está referido a las disposiciones fundamentales,
son el conjunto de normas jurídicas que establecen el objeto, las
definiciones relevantes, el alcance, ámbito de aplicación y
corresponsabilidad de la Ley.
El Titulo Segundo de la Ley contiene un conjunto de preceptos jurídicos
que establecen los sujetos que se deben proteger, los elementos
propios de la Seguridad y de la Defensa Integral.
El Titulo Tercero se refiere al Consejo de Defensa de la Nación, y está
constituido por una serie de preceptos jurídicos referidos a las
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disposiciones generales del título, los miembros permanentes, y los
sujetos que dirigen dicho consejo. Este Titulo está estructurado en 4
capítulos en los cuales se desarrolla a detalle los elementos del
Consejo de Defensa de la Nación.
El Capitulo Primero del TITULO III establece los lineamientos generales
del Consejo de Defensa de la Nación, su misión, los miembros que la
integran, atribuciones, la forma de convocatoria, y el organismo de
apoyo administrativo, técnico y de investigación que contribuye con el
ejercicio de sus funciones.
El Capitulo Segundo está dedicado a las atribuciones de los miembros
permanentes del Consejo de Defensa de la Nación.
El Capitulo Tercero está referido al Presidente(a) del Consejo y las
atribuciones que tiene.
El Capitulo Cuarto está dedicado al órgano de apoyo del Consejo de
Defensa de la Nación, como lo es La Secretaría General, sus
atribuciones, organización, y diversos entes que dependen de dicho
órgano.
Ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Fuerzas Armadas de Venezuela
La Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela
está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes
activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada
por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar
servicios como reservistas.
Estos están distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y
Aire, según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el
Artículo N° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia
Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas
organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar
y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada
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Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su
independencia y soberanía.
Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión
fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y
asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional.
Organización y Mando
Artículo 5º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de
la siguiente manera:
- La Comandancia en Jefe;
- El Comando Estratégico Operacional;
- Los Componentes Militares;
- La Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación;
- Las Regiones Militares, como organización operacional.
El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la
Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen
administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Comandante en Jefe
Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la
máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo
previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y
activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones
estratégicas de defensa integral.
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Alto Mando y Junta Superior de la FANB
El Alto Mando Militar de la República Bolivariana de Venezuela, está
conformado por: el Ministro del Poder Popular para la Defensa el cual
es un oficial de la fuerza armada con el grado de General en Jefe o
Almirante en Jefe, dicho oficial será único poseedor de este rango en la
fuerza armada, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector
General, el Jefe del Comando Estratégico Operacional, el Comandante
General del componente Ejército, el Comandante General del
componente de la Armada, el Comandante General del componente
Aviación Militar, el Comandante General del componente Guardia
Nacional, y el Comandante
General de la Milicia Nacional Bolivariana.
La Junta Superior de la FANB está conformada por el Alto Mando
Militar. Es el principal órgano de consulta y asesoramiento del
Presidente de la República, del Concejo de Defensa de la Nación y del
Ministro del Poder Popular para la Defensa, en materia de
organización, funcionamiento, desarrollo y empleo de la FANB; tanto en
tiempo de paz o en estados de excepción.
Comando Estratégico Operacional
El CEOFAN es el máximo órgano de programación, planificación,
dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la
Fuerza Armada Nacional, con jurisdicción en todo el espacio geográfico
de la Nación y en las áreas continentales, acuáticas y espaciales
acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por la República. Este
organismo está soportado legalmente por el Artículo 60 de la actual Ley
Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN).
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