Marco Comparativo Politicas de Seguridad y Defensa

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AREA : CULTURA MILITAR ASIGNATURA : ESTADO DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL TEMA : ANALISIS COMPARATIVO ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA DEFENSA NACIONAL DE PERU Y VENEZUELA 1

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Comparación entre definiciones políticas y marcos legales de los conceptos de seguridad y defensa del Perú y Venezuela

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AREA : CULTURA MILITAR

ASIGNATURA : ESTADO DEFENSA Y SEGURIDAD NACIONAL

TEMA : ANALISIS COMPARATIVO ASPECTOS

FUNDAMENTALES DE LA DEFENSA NACIONAL

DE PERU Y VENEZUELA

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1.- DEFINICIONES POLÍTICAS

PERÚ

a.- ¿Qué es defensa?

Conjunto de medidas, previsiones y acciones que el Estado genera,

adopta y ejecuta en forma integral y permanente, se desarrolla en los

ámbitos externo e interno. (Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005).

b.- ¿Qué es seguridad?

Situación en la cual el Estado tiene garantizado su independencia,

soberanía e integridad y, la población los derechos fundamentales

establecidos en la Constitución. Esta situación contribuye a la

consolidación de la paz, al desarrollo integral y a la justicia social,

basada en los valores democráticos y en el respeto a los derechos

humanos. (Libro Blanco de la Defensa Nacional, 2005).

c.- ¿Posee Libro Blanco?

Libro Blanco de la Defensa Nacional (14/04/05).

VENEZUELA

a.- ¿Qué es defensa?

Conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa,

cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa

formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las

instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la

independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad

territorial y el desarrollo integral de la Nación.

(Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 3 - 18/12/02)

b.- ¿Qué es seguridad?

Está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o

situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías

en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,

ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la

población, las instituciones y cada una de las personas que conforman

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el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un

sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a

su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás

espacios geográficos. (Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, Art. 2 -

18/12/02)

c.- No posee Libro Blanco

2.- MARCO LEGAL Y NORMATIVIDAD DE LA DEFENSA

PERÚ

a.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

En la Constitución Política se encuentra detallado en el Capitulo XII de

la Seguridad y la Defensa Nacional (Artículos del 163º al 175º).

Artículo 163°. El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante

el Sistema de Defensa Nacional.

Artículo 165°. Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército,

la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad

primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad

territorial de la República.

Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137º

de la Constitución.

Artículo 167°. El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las

Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

b.- LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto

interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están

orientadas a garantizar seguridad nacional mediante la concepción,

planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la

defensa nacional.

Componentes del Sistema

El Consejo de Seguridad está conformado por:

- El Presidente de la República, quien lo preside;

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- El Presidente del Consejo de Ministros;

- El Ministro de Relaciones Exteriores;

- El Ministro del Interior;

- El Ministro de Defensa;

- El Ministro de Economía y Finanzas;

- El Ministro de Justicia

- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

- El presidente del Consejo nacional de Inteligencia.

El Consejo de Seguridad Nacional es el más alto órgano de decisión

del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, que bajo la presidencia

del Presidente de la República establece la Política que orienta la

conducción de la Defensa Nacional. Defensa, como todo órgano

principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional,

es el encargado de formular, coordinar, implementar, ejecutar y

supervisar la política de defensa nacional en el campo militar, de

acuerdo a las leyes vigentes.

c.- LEY N° 29605 DEL MINISTERIO DE DEFENSA

El Ministerio de Defensa responde a las siguientes áreas programáticas

de acción:

1) Seguridad y defensa nacional.

2) Fuerzas Armadas.

3) Reservas y movilización nacional.

4) Soberanía e integridad territorial.

5) Participación en el desarrollo económico y social del país.

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el órgano de

ejecución encargado de lo siguiente:

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1) PLANIFICAR, ORGANIZAR, DIRIGIR y CONDUCIR las operaciones

y acciones militares conjuntas de las fuerzas armadas en función de

los objetivos de las políticas de la seguridad y defensa nacional.

2) Asegurar la interoperabilidad, el accionar, la capacitación y el

entrenamiento conjunto de las fuerzas armadas, así como la

centralización de las actividades de inteligencia en el ámbito militar.

3) Participar en la concepción y ejecución de la política de seguridad y

defensa nacional.

4) Participar en la supervisión y control del sistema de vigilancia de

fronteras.

Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

El Comando Conjunto es dirigido por el Jefe del Comando Conjunto de

las Fuerzas Armadas, quien es designado por el Presidente de la

República; depende del Ministro de Defensa y participa en las

reuniones de comité de la alta dirección del Ministerio de Defensa.

Los comandantes generales de las fuerzas armadas conforman el

comité de alto mando, presidido por el Jefe del Comando Conjunto de

las Fuerzas Armadas, para determinar y decidir el apoyo que requiera

la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas.

VENEZUELA

a.- CONSTITUCIÓN NACIONAL DE VENEZUELA

La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad

del Estado y de la ciudadanía (Art. 322 y 130).

- Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta

para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los

asuntos de la defensa integral de la Nación, su soberanía y la

integridad de su espacio geográfico (Art. 323).

- Obligación ciudadana de prestar servicio civil o militar necesario para

la defensa, preservación y desarrollo del país (Art .134).

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- Presidente se reserva la clasificación y divulgación de asuntos que

guarden relación directa con la planificación y ejecución de

operaciones concernientes a la seguridad de la Nación (Art. 325).

b.- LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Concepto de Seguridad según la ley Orgánica de Seguridad de la

Nación, Art. 2; Está fundamentada en el desarrollo integral, y es la

condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los

derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político,

cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores

constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las

personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección

generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y

protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la

integridad de su territorio y demás espacios geográficos. (Ley Orgánica

de Seguridad de la Nación, Art. 2 - 18/12/02).

Ley orgánica de seguridad de la nación

Título I.- Disposiciones Fundamentales

Título II.- De la Seguridad y Defensa Integral de la Nación

Título III.- Consejo de Defensa de la Nación

Título IV.- De Las Zonas de Seguridad

Titulo V.- De Las Sanciones y Penas

Título VI.- Disposiciones Transitorias y Finales

El Titulo Primero que está referido a las disposiciones fundamentales,

son el conjunto de normas jurídicas que establecen el objeto, las

definiciones relevantes, el alcance, ámbito de aplicación y

corresponsabilidad de la Ley.

El Titulo Segundo de la Ley contiene un conjunto de preceptos jurídicos

que establecen los sujetos que se deben proteger, los elementos

propios de la Seguridad y de la Defensa Integral.

El Titulo Tercero se refiere al Consejo de Defensa de la Nación, y está

constituido por una serie de preceptos jurídicos referidos a las

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disposiciones generales del título, los miembros permanentes, y los

sujetos que dirigen dicho consejo. Este Titulo está estructurado en 4

capítulos en los cuales se desarrolla a detalle los elementos del

Consejo de Defensa de la Nación.

El Capitulo Primero del TITULO III establece los lineamientos generales

del Consejo de Defensa de la Nación, su misión, los miembros que la

integran, atribuciones, la forma de convocatoria, y el organismo de

apoyo administrativo, técnico y de investigación que contribuye con el

ejercicio de sus funciones.

El Capitulo Segundo está dedicado a las atribuciones de los miembros

permanentes del Consejo de Defensa de la Nación.

El Capitulo Tercero está referido al Presidente(a) del Consejo y las

atribuciones que tiene.

El Capitulo Cuarto está dedicado al órgano de apoyo del Consejo de

Defensa de la Nación, como lo es La Secretaría General, sus

atribuciones, organización, y diversos entes que dependen de dicho

órgano.

Ley orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Fuerzas Armadas de Venezuela

La Fuerza Armada Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

está integrada por alrededor de 250.000 a 350.000 combatientes

activos, entre ellos, una creciente Milicia Nacional Bolivariana formada

por cientos de miles de hombres y mujeres en capacidad de prestar

servicios como reservistas.

Estos están distribuidos en cuatro (4) componentes de Tierra, Mar y

Aire, según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución Nacional y el

Artículo N° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana. Dichos componentes se complementan con la Milicia

Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas

organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar

y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada

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Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su

independencia y soberanía.

Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Artículo 3º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión

fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y

asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa

militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la

participación activa en el desarrollo nacional.

Organización y Mando

Artículo 5º. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de

la siguiente manera:

- La Comandancia en Jefe;

- El Comando Estratégico Operacional;

- Los Componentes Militares;

- La Milicia Nacional Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación;

- Las Regiones Militares, como organización operacional.

El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la

Milicia Nacional Bolivariana y las Regiones Militares, dependen

administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

Comandante en Jefe

Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de

Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la

máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional

Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo

previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y

demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y

activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones

estratégicas de defensa integral.

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Alto Mando y Junta Superior de la FANB

El Alto Mando Militar de la República Bolivariana de Venezuela, está

conformado por: el Ministro del Poder Popular para la Defensa el cual

es un oficial de la fuerza armada con el grado de General en Jefe o

Almirante en Jefe, dicho oficial será único poseedor de este rango en la

fuerza armada, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Inspector

General, el Jefe del Comando Estratégico Operacional, el Comandante

General del componente Ejército, el Comandante General del

componente de la Armada, el Comandante General del componente

Aviación Militar, el Comandante General del componente Guardia

Nacional, y el Comandante

General de la Milicia Nacional Bolivariana.

La Junta Superior de la FANB está conformada por el Alto Mando

Militar. Es el principal órgano de consulta y asesoramiento del

Presidente de la República, del Concejo de Defensa de la Nación y del

Ministro del Poder Popular para la Defensa, en materia de

organización, funcionamiento, desarrollo y empleo de la FANB; tanto en

tiempo de paz o en estados de excepción.

Comando Estratégico Operacional

El CEOFAN es el máximo órgano de programación, planificación,

dirección, ejecución y control estratégico operacional conjunto de la

Fuerza Armada Nacional, con jurisdicción en todo el espacio geográfico

de la Nación y en las áreas continentales, acuáticas y espaciales

acuerdo con los tratados suscritos y ratificados por la República. Este

organismo está soportado legalmente por el Artículo 60 de la actual Ley

Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (LOFAN).

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