Marco jurídico actual: una mejora necesaria

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Aspectos medico-legales de la vigilancia de la salud.

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Identificación y evaluación de riesgos

Plan de prevención

Formación de los trabajadores

ACTUACIÓN COORDINADA DE LAS DISCIPLINAS Investigación

Gestión y participación en órganos técnico-consultivos

Anamnésica Cuestionarios de síntomas INDIVIDUAL

Exámenes de salud Médico-clínica

Indicadores biológicos VIGILANCIA DE LA

SALUD Encuestas de salud COLECTIVA Epidemiológica Indicadores de salud Investigación de daños

Protocolo de actuación con procedimientos y competencias ATENCIÓN DE URGENCIA Primeros auxilios (caso de que haya presencia física)

Consejo sanitario

INDIVIDUAL

Inmunizaciones

PROMOCIÓN DE LA SALUD LABORAL

Programas sanitarios COLECTIVA

Asesoramiento sanitario

Funciones generales de un SSLFunciones generales de un SSL

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Acuerdo de criterios b

Acuerdo de criterios báásicos 2007

sicos 2007

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UNIDADES BÁSICAS SANITARIAS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN: •Desarrollo de Competencia de las autoridades sanitarias•autorización de instalaciones y funcionamiento.

Acuerdo sobre Criterios Básicos sobre la organización de los recursos para desarrollar la Actividad Sanitaria en los Servicios de Prevención

Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,

2007

Objetivo es reducir la siniestralidad laboral y mejorar de forma continua los niveles de seguridad y salud en el trabajo.

Estrategia Española de salud laboral en el trabajo 2007 a 2012GOBIERNO DE ESPAÑA. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

2007

Objetivo: desarrollar sistemas de recogida de información en S.S. Laboral fiable y sostenible para decidir estrategias preventivas.

Observatorio de Salud LaboralGOBIERNO DE ESPAÑA2005

Establecen objetivos, prioridades, definen herramientas en la estrategia sobre S.S Laboral implantables de forma común en todos los territorios de España.

Gran acuerdo nacional sobre politica de SS en el TrabajoGobierno + Representantes Sociales + Empresarios + CCAA

2004

C3: servicio sanitario integrado en una organización no sanitaria. Eneste apartado se encuadrarían lasUnidades Básicas Sanitarias de losServicios de Prevención. Medicina del Trabajo.

Real Decreto 1277/2003, bases generales sobre laautorización de centros, servicios yestablecimientos sanitarios ,

GOBIERNO DE ESPAÑA2003

regulación de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención.

Real Decreto 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención

GOBIERNO DE ESPAÑA1997

El empresario garantizará la S .y S. de los trabajadores, con criterios preventivos. Los R. Sociales con protagonismo en la prevención. Crea la figura de los Servicios de Prevención. Art. 22: Vigilancia de la Salud.

LPRL 31/1995GOBIERNO DE ESPAÑA1995

medidas para promover la mejora de la seguridad y salud laboral.•Garantizar y preservar la SS de TODOS los trabajadores en el entorno laboral.•Actualizarse de los progresos técnicos y científicos. •Adaptar el trabajo a la persona .

DM 89/391/CEEConsejo de la UE1989

Artic. 4: derechos laborales…A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.

Ley 8/1980 Estatuto de los TrabajadoresGOBIERNO DE ESPAÑA1980

LEGISLACIONINSTITUCIONAÑO Marco jurídico

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Vigilancia de la saludVigilancia de la salud

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Marco jurídico:

� Orden 20 de febrero de 1998 de la Consellería de Sanitat. Competencias de la Autoridad Sanitaria en la Comunidad Valenciana

� Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1/1994.

� Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal

� Decreto 16/1997, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública

� Decreto 27/1987, de 30 de marzo, por el que se crea el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios de la Comunidad Valenciana

� Orden 25 de noviembre de 2002, de la Consellería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones sanitarias de prevención

� Orden de 28 de marzo de 1997, de la Consellería de Sanitat, por la que se regula la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención...según el art 37 punto 3 del RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. (“artículo 53”)

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vigilancia de la salud: OBJETIVOS

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Vigilancia de la Salud individual

Detección de patología (acto médico)

•Secundaria a la exposición al riesgo laboral (E.P. y E.D.T.)

•Pat. Común. Identificación de especialmente sensibles.

Nivel de aptitud médico-laboral (acto administrativo)

Detección de exposición al riesgo (acto técnico)

Vigilancia de la Salud colectiva

Identificación de patología colectiva relacionada con la exposición a un riesgo laboral (acto científico-médico)

Evaluación de riesgos � vigilancia de la salud

Modificación de la Planificación de la Actividad Preventiva (acto administrativo)

•Modificación de las condiciones de trabajo

Campañas de promoción de la salud

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Vigilancia de la salud individual

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Premisas del examen de salud

Eficacia del examen de salud

Competencia técnica de los sanitarios

Herramientas:•Organizativas•Legales •RRHH•Materiales

Confianza del trabajador

Utilidad del SSL percibida por el trabajador

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Premisas del examen de salud “como acto médico”Propuesta de un modelo estándar (experiencia de los SPP)

1. Cumplimiento de las exigencias legales.

2. Criterio médico-científico del acto médico:

� La responsabilidad de garantizar la mejor vigilancia de la salud posible es del empresario.

� La decisión sobre el cómo llevarla a cabo ha de ser de exclusiva competencia del Jefe del SSL. (Este debe de ser siempre un sanitario e independiente orgánicamente del técnico de prevención)

1. Modo de citación:1. Tener la máxima información posible en el momento del acto médico (cuestionarios,

exploraciones y pruebas complementarias) 2. Posibilidad de recitarse al trabajador cuantas veces sea necesario para llegar al

diagnostico, o comprobar éxito del tratamiento.2. Tiempo aplicado a cada examen de salud. Ajustarlo según necesidad médica y no de

producción.3. Nº de E. de S. al día. En función de lo anterior

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La gestión de la seguridad y la salud debe integrarse en la gestión empresarial.

Para ello, se desarrollarán unos Procedimientos firmados por la Dirección de la empresa, en los que ha de figurar

•Qué hay que hacer•Quién es el responsable de llevarlo a cabo•Ámbito de aplicación•indicadores de seguimiento.

Todos los procedimientos habrán de ser consensuados por una comisión o equipo de trabajo (a partir del Comité de Seguridad y Salud) cuyos componentes tendrán voz y voto. Lo incluirán

representantes de la Dirección, la representación social y los delegados de prevenciónel servicio de prevención.

3. Procedimiento de Vigilancia de la Salud. (Aseguramiento de sistemas).

Premisas del examen de salud “como acto médico”Propuesta de un modelo estándar (experiencia de los SPP)(II)

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El sanitario ha de contar con los medios diagnósticos o terapéuticos adecuados a las patologías laborales mas prevalentes en la empresa en cuestión,

•ya sea en el propio SSL o •mediante conciertos con clínicas privadas•Hacer universal el art. 53 a todos los SSL (recetas de la SS)

4. Herramientas diagnosticas y terapéuticas:

5. Herramientas administrativas:

1. Conexión con el SNS. Asistencial.• Hacer universal el art. 53 a todos los SSL (envío a especialistas …)• Comunicación telemática de los resultados de la vigilancia de la salud al

medico de familia.• Acceso al historial sanitario informatizado del SNS (informes médicos,

pruebas realizadas, I.Q., informes de alta hospitalaria, diagnósticos de las bajas…)

2. Conexión con INSS. Administrativo.• Envío de informes médico-laborales a la EVI que incluyen los resultados de la

evaluación de riesgos y de nuestra vigilancia de la salud (nivel de aptitud).• Recibir comunicación directa de las decisiones administrativas resultado de la

E.V.I.

Premisas del examen de salud “como acto médico”Propuesta de un modelo estándar (experiencia de los SPP)(III)

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1. Protección de los trabajadores de los riesgos laborales:niveles de aptitud:• APTO• NO APTO: protege al trabajador de los riesgos laborales pero no le protege

del empresario. Dilema.• APTO CONDICIONADO: expresión cuestionada, los jueces parecen aceptar

mejor apto con excepciones, pues implica mayor temporalidad o transitoriedad.

⇒ Falta de desarrollo jurídico de las implicaciones legales del nivel de aptitud.

2. Informar del resultado de la V. de S. a los responsables de la gestión:1. Empresario2. Administración.

1. NIVEL DE APTITUD: doble finalidad

2. Comunicación de la patología laboral hallada:

1. De las enfermedades profesionales (ya desarrollada). Despenalizar su declaración.

2. De las enfermedades derivadas del trabajo. Deberían tener mismo sistema de declaración que las E.P. Despenalizar su declaración.

3. Han de medirse los resultados de los programas preventivos en salud laboral con indicadores de incidencia y gravedad de las E.P. y las E.D.T.

Premisas del examen de salud “como acto administrativo”Propuesta de un modelo estándar (experiencia de los SPP)

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Resumen de futuro:

1. Nos encontramos en una encrucijada histórica: De nuevo hemos de responder a la pregunta: ¿Que modelo de salud laboral queremos para nuestros trabajadores?

2. El impulso de los primeros años tras la LPRL se ha ralentizado o detenido, hay desmotivación en los profesionales, desunión en la aplicación de legislación en el territorio nacional, crisis económica, excesiva influencia del mercado en las funciones contratadas de los SPRL, modelo insuficiente para el diagnostico de la E.P. …

3. El cambio es necesario y ha de ser paulatino, por fases, pero firme, hasta alcanzar el modelo final deseado. Se requiere una profunda reflexión y decisiones valientes.

4. Están pendientes de salir 2 normas de especial importancia:

1. R.D. que regula la actividad asistencial de los SPRL. El borrador actual HACE RETROCEDER LOS HITOS ALCANZADOS HASTA LA FECHA Y PELIGRA LA CALIDAD DE LA PREVENCION EN SALUD LABORAL.

2. Ley de Salud Publica.

=> Hay que aprovecharlas en beneficio real de la salud de los trabajadores.

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Exigencias legales:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódicade su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento (reconocimientos voluntarios)

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán … anexo I y riesgos para si mismo o a terceros …

…Comunicación de resultados al trabajador … y del nivel de aptitud al empresario.

LPRL. Artic 22

LPRL. Artic 25 El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que … sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo … Y adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

LPRL. Artic 26 Protección de la maternidad.Sustituido por la Ley 39/1999. Artículo 16

LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

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Exigencias legales:

Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada

art 37. apdo. 3

•Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.•Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.•Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

art 37. apdo. 3

RRHH

Tipos de exámenes

de salud

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION

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Exigencias legales:

La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.

El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.(?????) incongruencia interna del sistema actual = los protocolos de actuación en cualquier especialidad médica se basan en estudios científicos y no en RD. Este sistema detiene de base el avance científico de la disciplina.

art 37. apdo. 3

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION

art 37. apdo. 3 Los exámenes de salud incluirán … una historia clínico-laboral,

•datos de anamnesis, •exploración clínica •control biológico •estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo,•una descripción detallada del puesto de trabajo, •el tiempo de permanencia en el mismo, •los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, y las medidas de prevención adoptadas. •… una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en losmismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

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Exigencias legales:

Orden 20 de febrero de 1998 de la Consellería de SanitatAutorización de instalaciones sanitarias de prevención de

riesgos laborales.

� a) Los profesionales sanitarios dedicarán su actividad en los SP a las funciones descritas en el artic. 31.3 de la Ley 31/1995, y en los capítulos VI y VII del RSP.

� B) Debe contar con la cualificación necesaria:� Médico: Especialista en Medicina del Trabajo o con Diploma de Médico de

Empresa.� Enfermeros/as: Diplomados en Enfermería de Empresa.

� c) Asignación de recursos y tiempo de dedicación: … el nº de profesionales y el horario ha de ser adecuado a:

� La población a vigilar� Los riesgos de la empresa� Las funciones que vaya a realizar.

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Exigencias legales:

Orden 20 de febrero de 1998 de la Consellería de SanitatAutorización de instalaciones sanitarias de prevención de

riesgos laborales.

1 Unidad Basica de Salud = 1 Médico/a del Trabajo jornada completa1 DUE de empresa jornada completa

Asignación de recursos:

a) Hasta 1000 trabajadores: 1 UBS

b) A partir de 1000 trab.: criterio a usar horas/trabajador/año

a) Empresas del Anexo I: Nº trabajadores/año*68 minutos (68’/trabajador/año)

b) Resto de Empresas: Nº trabajadores/año*34 minutos (34’/trabajador/año)

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Exigencias legales:

LEY GRAL DE SANIDAD.

1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.

3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.

4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.

•Artículo 196. Normas específicas para enfermedades profesionales.

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Exigencias legales:

LEY GRAL DE SANIDAD.

1. Las entidades gestoras y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social están obligadas, antes de tomar a su cargo la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal empleado en industrias con riesgo específico de esta última contingencia, a conocer el certificado del reconocimiento médico previo a que se refiere el artículo anterior, haciendo constar en la documentación correspondiente que tal obligación ha sido cumplida. De igual forma deberán conocer las entidades mencionadas los resultados de los reconocimientos médicos periódicos.

2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora.

Artículo 197. Responsabilidades por falta de reconocimientos médicos.

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