Marco jurídico de la gestión de los residuos sólidos en el sistema jurídico mexicano.
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Por: Guadalupe Cortez Rodríguez
Marco jurídico de la gestión de los residuos sólidos en el sistema jurídico mexicano.
INTRODUCCIÓN
La clasificación que determina el Sistema Jurídico Mexicano de los
residuos.
Residuos Peligroso
s
Residuos de
manejo especial
Residuos Sólidos
*Cada una de estas clases tiene una regulación específica en la legislación federal y/o local
Bases legales
Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al
Ambiente Ley General para la
Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos
Articulo 115Fracción III
Inciso c)
Limpia, recolección,
traslado, tratamiento y
disposición final de residuos.
Articulo 73Fracción XXIX-G
Para expedir leyes que establezcan la
concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de
los estados y de los municipios, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en materia
de protección al ambiente y de preservación y
restauración del equilibrio ecológico.
Articulo 122Base primera
Fracción VIncisos j) y k)
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en
desarrollo urbano; particularmente en el uso del suelo, preservación del medio
ambiente y protección ecológica, vivienda;
construcciones y edificaciones, vías publicas; tránsito y establecimientos;
adquisiciones y obra publica; y sobre exp0lotación, uso y
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito
Federal.
k) Regula la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los
servicios de transporte urbano, de limpia,
turismo y servicios de alojamiento, mercados,
rastros y abastos y cementerios
Regula el tema de los residuos en
diversos artículos
Ley General del
Equilibrio Ecológico y
la Protección
al Ambiente
En sus artículos 5, 7, 8 y 9 y en el Título Cuarto Capítulo VI
Establecía una distribución de competencias en materia de residuos, reservando a la federación la regulación y manejo de los residuos peligrosos, es decir los que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, infecciosas o bacteriológicas CRETIB debían estar sujetos a un manejo específico y diferenciado del resto de los residuos, como son los residuos sólidos urbanos y los de manejo especial, cuya regulación y manejo, en concordancia con la distribución de competencias hecha en la Constitución, se dejaba a los Estados,
Municipios y al Distrito Federal.
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
La cual es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de los residuos, en el territorio nacional. Regula en seis títulos:
1.-La distribución de competencias y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno;
2.- La clasificación de los residuos;
3.-Los instrumentos de la política de prevención y gestión integral de los residuos;
4.- El manejo integral de los residuos peligrosos;
5.-La prevenLa prevención y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; ción y manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial;
6.- Las medidas de seguridad, infracciones
y sanciones.
El artículo quinto transitorio, establece que los gobiernos de las Entidades Federativas y de los municipios, deberán expedir, y en su caso adecuar, sus leyes reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo a las competencias que a cada uno corresponde. En este sentido, Entidades Federativas como Querétaro, Guanajuato, Veracruz y el Distrito Federal actualmente cuentan con leyes en materia de residuos sólidos.