Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

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Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela Dr. Marvin A. Flores G. Director Nacional de Rehabilitación Presidente de la Comisión Nacional Evaluadora I.V.S.S. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION Y SALUD EN EL TRABAJO COMISION NACIONAL DE EVALUACION DE LA INCAPACIDAD RESIDUAL

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INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DIRECCION GENERAL DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION Y SALUD EN EL TRABAJO COMISION NACIONAL DE EVALUACION DE LA INCAPACIDAD RESIDUAL. Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela. Dr. Marvin A. Flores G. - PowerPoint PPT Presentation

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Marco Jurídico de lasDiscapacidades en

VenezuelaDr. Marvin A. Flores G.

Director Nacional de RehabilitaciónPresidente de la Comisión Nacional Evaluadora I.V.S.S.

INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALESDIRECCION GENERAL DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REHABILITACION Y SALUD EN EL TRABAJO

COMISION NACIONAL DE EVALUACION DE LA INCAPACIDAD RESIDUAL

Page 2: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

-Gaceta Oficial N° 5.891 Julio 2008.

- Creación del IVSS: Art 51.

LEY SEGURO SOCIAL

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- De las Incapacidades.- Temporal:

Art. 9: 4° día hasta 52 sem.

Art. 10: > 52 sem. Prórrogas.

-Permanente:Art. 26: Definitivo.

LEY SEGURO SOCIAL

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- De las Incapacidades.- Totales:

Art. 13: Capacidad para trabajar.

- Parciales: Art. 20: del 25 al 66,66% Art. 22: del 5 al 25%

LEY SEGURO SOCIAL

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Art. 14: Derecho a las pensiones.Art. 15: Origen laboral o común.Art. 17 y 149: Aumento de monto.Art. 19: Pago único.

LEY SEGURO SOCIAL

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Art. 12: Indemnizaciones – labor remunerada.Art. 18: Pensión Total e Indemnizaciones diarias.Art. 45: Prescripción 1 año.Art. 47: Prescripción 5 año.

LEY SEGURO SOCIAL

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LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

-Art. 117: Régimen de Transición. Plan de Implantación de la Nueva Institucionalidad del Sistema de Seguridad Social.

- Art. 118: No > 5 años.

Page 8: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL- Art. 129: Sustitución

progresiva del I.V.S.S.

- Art. 130: Vigencia L.S.S.O.

- Art 134: Vigencia LJP.

- Art. 146: Seguridad y salud laborales.

Page 9: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

LOPCYMAT-INPSASEL.

- Art. 15: Creación.- DT 1. Funciones: vigilancia,

control, seguridad, salud, condiciones y medio ambiente.

- DT 3. Recursos humanos, financieros, bienes muebles e inmuebles.

Page 10: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

LOPCYMAT

- INPSASEL.- Art. 18: Funciones. - 15: Calificar origen

laboral. - 16: Criterios Incapacidad.

- 17: Dictaminar grado de Incapacidad.

Page 11: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

LOPCYMAT

LEY SEGURO SOCIAL

Duplicidad de Funciones

Page 12: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

MIN TRABAJO-Reunión: 11/08/2005.

- Bienes muebles e inmuebles.

- Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S.

- Evaluación de Incapacidad.

Page 13: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

POR QUÉ ???

MIN TRABAJO-Reunión: 11/08/2005.

- Bienes muebles e inmuebles.

- Funciones de Medicina del Trabajo I.V.S.S.

- Evaluación de Incapacidad.

Page 14: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Prestaciones Dinerarias-L.S.S.S. - Art. 36 y 37. Tesorería Seguridad Social.

- Art. 72. Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. - Art. 96. Pago – Tesorería S.S.

Page 15: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

LOPCYMAT - Art. 78 AL 101. - Art. 23: Control Tutelar.

- DT N° 3: Imposible transferir recursos financieros. 4 fondos no discriminados para origen ocupacional. Destino: Tesorería. - DT 5: Condición Suspensiva.

Vigencia I.V.S.S.

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Prestaciones Dinerarias

- LSSO Art. 23: Normas para determinar grado de discapacidad.- L.O.P.A. Art. 12. Exacerbación poder discrecional. Art. 19: Nulidad del acto.

- 1: Por ley.- 3: Contenido ilegal.- 4: Sin competencia.

Page 17: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Prestaciones Dinerarias–LOAP• Art. 4. Principio de legalidad.• Art 16. Duplicidad de funciones.• Art. 98. Principio de sujeción a la ley.

Page 18: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

-INPSASEL CERTIFICA ORIGEN INPSASEL CERTIFICA ORIGEN OCUPACIONAL. OCUPACIONAL.

- I.V.S.S. CERTIFICA EL % DE - I.V.S.S. CERTIFICA EL % DE INCAPACIDAD.INCAPACIDAD.

Page 19: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

CUANDO SOLICITAR UNA

EVALUACION DE INCAPACIDAD ?

Page 20: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?

AL AGOTAR LAS PRIMERAS 52

SEMANAS

Page 21: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?

BASE JURIDICA

Page 22: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

-LSSO Art 9: 52 sem.LSSO Art 9: 52 sem.- LSSO Art 10: - LSSO Art 10: Prorrogas.Prorrogas.- LSSO Art 13: 67%.- LSSO Art 13: 67%.- LSSO Art 12 y 145: - LSSO Art 12 y 145: Otra Otra remuneración. remuneración.- LSSO Art 26: Revisión.- LSSO Art 26: Revisión.

SOLICITUD DE EVALUACION

Page 23: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

- LOPA Art 19: Anulable.- LOPA Art 19: Anulable.- RLCA Art 62: - RLCA Art 62: Evaluación cada 3 Evaluación cada 3 meses. meses.- LJPAPN Art 14: Por - LJPAPN Art 14: Por discapacidad.discapacidad.- LPcD Art 28: 5% - LPcD Art 28: 5% personas con personas con discapacidad. discapacidad.

SOLICITUD DE EVALUACION

Page 24: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

CUANDO SOLICITAR UNA EVALUACION DE INCAPACIDAD ?

ASISTENCIAL

Page 25: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

- Al agotar todo - Al agotar todo tratamiento.tratamiento.

- Sin probabilidad de - Sin probabilidad de mejoría.mejoría.

- Comisión de Evaluación - Comisión de Evaluación de Reposos.de Reposos.

ANTES 52 SEMANAS

Page 26: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Solo si hay posibilidad de mejoría.Solo si hay posibilidad de mejoría.- Al agotar todo tratamiento.- Al agotar todo tratamiento.- Sin probabilidad de mejoría.- Sin probabilidad de mejoría.- Al agotar cuatro prorrogas de - Al agotar cuatro prorrogas de

3 meses c/u.3 meses c/u.

DESPUES 52 SEMANAS

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-Prestación Prestación dineraria?dineraria?

- Art. 14 L.S.S.O.- Art. 14 L.S.S.O.- Art. 13, 20 y 22 - Art. 13, 20 y 22

L.S.S.O.L.S.S.O.- Empleado publico.- Empleado publico.

- Art 14 L.P.J.S.P.- Art 14 L.P.J.S.P.

FINALIDAD

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FORMATOS

Page 29: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

INFORME MEDICO

FORMA 15- 30FORMA 15- 30

Page 30: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

JUSTIFICATIVOMEDICO

FORMA 15- 477FORMA 15- 477

Page 31: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Referencia para Consulta Externa

FORMA 15-289FORMA 15-289

Page 32: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Certificado de Incapacidad

FORMA 14-73FORMA 14-73

Page 33: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Solicitud de Prorroga de Prestaciones

FORMA 14-76FORMA 14-76

Page 34: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Evaluación de Incapacidad Residual

FORMA 14-08FORMA 14-08

Page 35: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Gracias.

Page 36: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 36Seguridad Social Art. 36

Se crea la tesorería del Sistema de Seguridad Se crea la tesorería del Sistema de Seguridad Social como instituto, autónomo con personalidad Social como instituto, autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, el cual se independiente del Fisco Nacional, el cual se denominará Tesorería de Seguridad Social, denominará Tesorería de Seguridad Social, adscrito al órgano rector del Sistema de adscrito al órgano rector del Sistema de Seguridad Social a los solos efectos de la tutela Seguridad Social a los solos efectos de la tutela administrativa.administrativa.

....\ \ ....

Page 37: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 36Seguridad Social Art. 36

....\ \ ....La Tesorería de Seguridad Social, como ente de La Tesorería de Seguridad Social, como ente de recaudación, inversión y distribución de los recaudación, inversión y distribución de los recursos fiscales y parafiscales de la seguridad recursos fiscales y parafiscales de la seguridad social, está exenta de todo impuesto, tasa, social, está exenta de todo impuesto, tasa, arancel o contribución nacional. Asimismo, goza arancel o contribución nacional. Asimismo, goza de inmunidad fiscal con respecto a los tributos de inmunidad fiscal con respecto a los tributos que establezcan los estados, los distritos que establezcan los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.metropolitanos y los municipios.

Page 38: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 37Seguridad Social Art. 37

La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo, así como la gestión del Sistema de del mismo, así como la gestión del Sistema de Información de Seguridad Social para el registro, afiliación Información de Seguridad Social para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado aplicación de esta Ley. Cualquier otro aspecto relacionado con esta institución será desarrollado y regulado por la con esta institución será desarrollado y regulado por la presente Ley y su reglamento.presente Ley y su reglamento.

Page 39: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 72Seguridad Social Art. 72

Se crea el instituto Nacional de Pensiones y Otras Se crea el instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, instituto autónomo con Asignaciones Económicas, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio con competencia en materia de previsión social.con competencia en materia de previsión social.

Todo lo relacionado con el Instituto Nacional de Pensiones Todo lo relacionado con el Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, no señalado y Otras Asignaciones Económicas, no señalado explícitamente en la presente Ley, será desarrollado y explícitamente en la presente Ley, será desarrollado y regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas y su Pensiones y otras Asignaciones Económicas y su reglamento.reglamento.

Page 40: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 96Seguridad Social Art. 96

Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador o pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador en los términos, condiciones y alcances que establezca la empleador en los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Las prestaciones en dinero prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica de Las prestaciones en dinero prevista en esta Ley y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen, y administrados por la misma.Régimen, y administrados por la misma.

Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de reinserción laboral serán financiados por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo, respectivamente Salud y Empleo, respectivamente

Page 41: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 117Seguridad Social Art. 117

El Ejecutivo Nacional deberá desarrollar un plazo El Ejecutivo Nacional deberá desarrollar un plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, el plan de la promulgación de esta Ley, el plan de implantación de la nueva institucionalidad del implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley. en la presente Ley.

Page 42: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 118Seguridad Social Art. 118

El período de implantación del funcionamiento de El período de implantación del funcionamiento de la institucionalidad en las leyes del nuevo la institucionalidad en las leyes del nuevo Sistema de Seguridad Social, no podrá exceder el Sistema de Seguridad Social, no podrá exceder el lapso de cinco (5) años contados a partir de la lapso de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de esta Ley.promulgación de esta Ley.

Page 43: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 129Seguridad Social Art. 129

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales será sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del sustituido progresivamente por la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley.Sistema de Seguridad Social desarrollada en la presente Ley.A tales efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad A tales efectos, los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social siguiendo las pautas del plan de implantación de la Social siguiendo las pautas del plan de implantación de la nueva institucionalidad dispuesto en el artículo 117 de esta nueva institucionalidad dispuesto en el artículo 117 de esta Ley, asumirán las competencias y atribuciones que les Ley, asumirán las competencias y atribuciones que les correspondan de conformidad con lo establecido en la correspondan de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en las leyes de los Regímenes Prestacionales, presente Ley y en las leyes de los Regímenes Prestacionales, garantizando la transferencia de competencia y recursos garantizando la transferencia de competencia y recursos financieros.financieros.La rectoría del sistema de Seguridad Social determinará la La rectoría del sistema de Seguridad Social determinará la fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas fecha de culminación del proceso de transferencia de dichas competencias y recursos financieros que dará lugar al cese competencias y recursos financieros que dará lugar al cese de las funciones del Instituto Venezolano de los Seguros de las funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual tendrá como límite máximo el lapso de cinco Sociales, la cual tendrá como límite máximo el lapso de cinco (5) años contados a partir de la promulgación de esta Ley, (5) años contados a partir de la promulgación de esta Ley, establecido en el artículo 118.establecido en el artículo 118.

Page 44: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 129Seguridad Social Art. 129

Para el momento en que el Instituto Venezolano de los Para el momento en que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cese en sus funciones, si existieren dudas Seguros Sociales cese en sus funciones, si existieren dudas pendientes con dicho Instituto por parte de órganos o entes pendientes con dicho Instituto por parte de órganos o entes del sector público o entidades privadas, por cualquier del sector público o entidades privadas, por cualquier concepto, deberán ser canceladas, incluyendo los intereses concepto, deberán ser canceladas, incluyendo los intereses por retardo en el pago, a la Tesorería Nacional.por retardo en el pago, a la Tesorería Nacional.A partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la A partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la declaratoria del República Bolivariana de Venezuela de la declaratoria del cese de funciones del Instituto Venezolano de los Seguros cese de funciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por parte de la rectoría del Sistema de Seguridad Sociales por parte de la rectoría del Sistema de Seguridad Social, su patrimonio será liquidado de conformidad con la Social, su patrimonio será liquidado de conformidad con la ley.ley.El Ejecutivo Nacional garantizará durante el período de El Ejecutivo Nacional garantizará durante el período de transición a través del Instituto Venezolano de los Seguros transición a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el cumplimiento de las prestaciones establecidas Sociales el cumplimiento de las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, mientras la nueva en la Ley del Seguro Social, mientras la nueva institucionalidad contemplada en las leyes de los regimenes institucionalidad contemplada en las leyes de los regimenes prestacionales, no esté en funcionamiento.prestacionales, no esté en funcionamiento.

Page 45: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica del Sistema deLey Orgánica del Sistema deSeguridad Social Art. 130Seguridad Social Art. 130

Mientras dure la transición hacia la nueva Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales.leyes de los regímenes prestacionales.

La rectoría del Sistema de Seguridad Social La rectoría del Sistema de Seguridad Social propondrá la derogación de la Ley del Seguro propondrá la derogación de la Ley del Seguro Social, una vez cumplidos los extremos Social, una vez cumplidos los extremos establecidos en el artículo 129 de la presente Ley.establecidos en el artículo 129 de la presente Ley.

Page 46: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley para las Personas con DiscapacidadLey para las Personas con DiscapacidadArt. 6Art. 6

Son todas aquellas personas que por causas congénitas o Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión en integración a la vida familiar y social, participación, inclusión en integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.igualdad de condiciones con los demás.

Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las Se reconocen como personas con discapacidad: las sordas, las ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, ciegas, las sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones a la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, a la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencia mencionadas, y quienes padezcan las disfunciones o ausencia mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científicas, alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científicas, técnicas y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la técnicas y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento. La discapacidad Clasificación Internacional del Funcionamiento. La discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.

Page 47: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley para las Personas con DiscapacidadLey para las Personas con DiscapacidadArt. 7Art. 7

La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y La calificación de la discapacidad es competencia de profesionales, técnicos y técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad. En el técnicas, especializados y especializadas en la materia de discapacidad. En el área de competencia pertinente, adscrito al Sistema Público nacional de Salud. área de competencia pertinente, adscrito al Sistema Público nacional de Salud. La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o La calificación de la discapacidad es consecuencia de evaluación individual o colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, colectiva efectuada con el propósito de determinar la condición, clase, tipo, grado y característica de la discapacidad.grado y característica de la discapacidad.

La certificación de la condición de la persona con discapacidad, a los efectos de La certificación de la condición de la persona con discapacidad, a los efectos de esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, esta Ley, corresponderá al Consejo Nacional para Personas con Discapacidad, el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la el cual reconocerá y validará las evaluaciones, informes y certificados de la incapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con incapacidad que una persona tenga, expedidos por especialistas con competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal competencia específica en el tipo de discapacidad del cual se trate. Tal certificación será requerida a los efectos de los beneficios y asignaciones certificación será requerida a los efectos de los beneficios y asignaciones económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del económicas y otros derechos económicos y sociales otorgados por parte del Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley. La calificación y Sistema de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley. La calificación y certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional certificación de la discapacidad laboral es competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.de Prevención, Salud y Seguridad Laboral.

Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros Las exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios previstos por razones de discapacidad requiere para su beneficios previstos por razones de discapacidad requiere para su otorgamiento, la consignación y solicitud correspondiente, del certificado de otorgamiento, la consignación y solicitud correspondiente, del certificado de personas con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional.personas con discapacidad, expedido por el Consejo Nacional.

Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y Lo previsto en esta norma no menoscaba o modifica las atribuciones y competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.competencias atribuidas al Sistema de Seguridad Social.

Page 48: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Orgánica de Procedimientos Ley Orgánica de Procedimientos AdministrativosAdministrativos

Art. 19Art. 19Los actos de la Administración serán absolutamente Los actos de la Administración serán absolutamente nulos con los siguientes casos:nulos con los siguientes casos:

1.- Cuando así esté expresamente determinado por una 1.- Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional o legal.norma constitucional o legal.2.- Cuando resuelvan un caso procedentemente decidido 2.- Cuando resuelvan un caso procedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley.particulares, salvo autorización expresa de la Ley.3.- Cuando su contenido sea de imposible e ilegal 3.- Cuando su contenido sea de imposible e ilegal ejecución.ejecución.4.- Cuando hubieren sidos dictados por autoridades 4.- Cuando hubieren sidos dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente total y absoluta del procedimiento legalmente establecidos. establecidos.

Page 49: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley del Seguro SocialLey del Seguro SocialArt 5.Art 5.

El Seguro Social otorgará las prestaciones El Seguro Social otorgará las prestaciones mediante la asistencia médica integral y en mediante la asistencia médica integral y en dinero en los términos previstos en la presente dinero en los términos previstos en la presente Ley y en su Reglamento.Ley y en su Reglamento.

Page 50: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley Pensionados y JubiladosLey Pensionados y JubiladosArt. 14Art. 14

Los funcionarios o empleados o empleadas sin Los funcionarios o empleados o empleadas sin derecho a jubilación recibirán una pensión en derecho a jubilación recibirán una pensión en caso de invalidez permanente, siempre que caso de invalidez permanente, siempre que hayan prestado servicios por un periodo de tres hayan prestado servicios por un periodo de tres (3) años. El monto de esta pensión no podrá ser (3) años. El monto de esta pensión no podrá ser mayor del setenta por ciento (70%) ni menor del mayor del setenta por ciento (70%) ni menor del cincuenta por ciento (50%) de su último sueldo. cincuenta por ciento (50%) de su último sueldo. Esta pensión la otorgará la máxima autoridad del Esta pensión la otorgará la máxima autoridad del organismo al cual preste sus servicios. A los organismo al cual preste sus servicios. A los efectos de este artículo, la invalidez se efectos de este artículo, la invalidez se determinará conforme al criterio establecido en el determinará conforme al criterio establecido en el artículo 13 de la Ley del Seguro Social.artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Page 51: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley del Seguro SocialLey del Seguro SocialArt. 9Art. 9

Los asegurados tienen derecho en caso de Los asegurados tienen derecho en caso de incapacidad temporal para el trabajo debido a incapacidad temporal para el trabajo debido a enfermedad o accidente, a una indemnización enfermedad o accidente, a una indemnización diaria al cuarto (4º) día de incapacidad. La diaria al cuarto (4º) día de incapacidad. La duración y atribución de la indemnizaciones duración y atribución de la indemnizaciones diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) diarias no podrán exceder de cincuenta y dos (52) semanas por un mismo caso.semanas por un mismo caso.

Page 52: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley del Seguro SocialLey del Seguro SocialArt. 10Art. 10

Cuando el asegurado, sometido a tratamiento Cuando el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad agotare el médico por una larga enfermedad agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.su recuperación.

Page 53: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley del Seguro SocialLey del Seguro SocialArt. 12Art. 12

Los asegurados tendrán derecho a las Los asegurados tendrán derecho a las indemnizaciones previstas en este capítulo indemnizaciones previstas en este capítulo siempre que no ejecuten la labor remunerada.siempre que no ejecuten la labor remunerada.

El Reglamento fijará la cuantía de las El Reglamento fijará la cuantía de las indemnizaciones referidas.indemnizaciones referidas.

Page 54: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley del Seguro Social Ley del Seguro Social Art. 13Art. 13

Se considerara invalido el asegurado que quede Se considerara invalido el asegurado que quede con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su con una pérdida de más de dos tercios (2/3) de su capacidad para trabajar, a causa de una capacidad para trabajar, a causa de una enfermedad o accidente, en forma enfermedad o accidente, en forma presumiblemente permanente o de larga presumiblemente permanente o de larga duración.duración.

Page 55: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 14 Art. 14

El inválido tiene derecho a percibir una pensión, siempre El inválido tiene derecho a percibir una pensión, siempre que tenga acreditadas:que tenga acreditadas:

a) No menos de cien (100) cotizaciones semanales en a) No menos de cien (100) cotizaciones semanales en los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del los tres (3) últimos años anteriores a la iniciación del estado de invalidez; y además,estado de invalidez; y además,

b) Un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas b) Un mínimo de doscientas cincuenta (250) semanas cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de treinta y cotizadas. Cuando el asegurado sea menor de treinta y cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta cinco (35) años, el mínimo de doscientas cincuenta (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de (250) cotizaciones semanales se reducirá a razón de veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para veinte (20) cotizaciones por cada año que le falte para cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento cumplir esa edad, sin que ello excluya el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) de este artículo.del requisito establecido en el inciso a) de este artículo.

Page 56: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 15 Art. 15

Los asegurados que invaliden a consecuencia de Los asegurados que invaliden a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tendrán derecho a la pensión de profesional, tendrán derecho a la pensión de invalidez cualquiera que sea su edad y no se le invalidez cualquiera que sea su edad y no se le exigirá requisito de cotizaciones previas.exigirá requisito de cotizaciones previas.

Cuando la invalidez provenga de un accidente Cuando la invalidez provenga de un accidente común también tendrá derecho a la pensión, común también tendrá derecho a la pensión, siempre que el trabajador para el día del siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.Social.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 17 Art. 17

El inválido que no pueda moverse, conducirse o El inválido que no pueda moverse, conducirse o efectuar los actos principales de la existencia o efectuar los actos principales de la existencia o que necesite la asistencia constante de otra que necesite la asistencia constante de otra persona, tiene derecho a percibir una suma persona, tiene derecho a percibir una suma adicional, que establecerá el Reglamento, y que adicional, que establecerá el Reglamento, y que podrá ser hasta de cincuenta por ciento (50%) de podrá ser hasta de cincuenta por ciento (50%) de dicha pensión.dicha pensión.

Este pago adicional no será computable para la Este pago adicional no será computable para la determinación de la pensión de sobreviviente a determinación de la pensión de sobreviviente a que eventualmente haya lugar.que eventualmente haya lugar.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 18 Art. 18

La pensión de invalidez se pagará después de La pensión de invalidez se pagará después de transcurridos seis (6) meses desde la fecha que transcurridos seis (6) meses desde la fecha que se inició el estado de invalidez y durante todo el se inició el estado de invalidez y durante todo el tiempo que éste subsista.tiempo que éste subsista.En ningún caso podrá percibirse la pensión de En ningún caso podrá percibirse la pensión de invalidez e indemnizaciones diarias de invalidez e indemnizaciones diarias de incapacidad temporal por la misma causa.incapacidad temporal por la misma causa.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 19 Art. 19

El inválido que no llene los requisitos para obtener El inválido que no llene los requisitos para obtener una pensión de invalidez, pero tenga acreditada no una pensión de invalidez, pero tenga acreditada no menos de cien (100) cotizaciones semanales en los menos de cien (100) cotizaciones semanales en los últimos cuatro años anteriores a la iniciación del últimos cuatro años anteriores a la iniciación del estado de invalidez, tiene derecho a una estado de invalidez, tiene derecho a una indemnización única equivalente al diez por ciento indemnización única equivalente al diez por ciento (10%) de la suma de los salarios correspondientes a (10%) de la suma de los salarios correspondientes a las cotizaciones que tenga acreditadas. En caso de las cotizaciones que tenga acreditadas. En caso de que se recupere, se añadirán las nuevas que se recupere, se añadirán las nuevas cotizaciones a las que causaron la indemnización cotizaciones a las que causaron la indemnización única, para cualquier eventual derecho; pero de ser única, para cualquier eventual derecho; pero de ser otorgada una pensión o una nueva indemnización otorgada una pensión o una nueva indemnización única, se le descontará la que recibió anteriormente.única, se le descontará la que recibió anteriormente.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 20 Art. 20

El asegurado que a causa de enfermedad El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo quede con una profesional o accidente de trabajo quede con una incapacidad mayor del veinticinco por ciento incapacidad mayor del veinticinco por ciento (25%) y no superior a los dos tercios (66,66%) (25%) y no superior a los dos tercios (66,66%) tiene derecho a una pensión. También tendrá tiene derecho a una pensión. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común derecho a esta pensión por accidente común siempre que el trabajador está sujeto a las siempre que el trabajador está sujeto a las obligaciones del Seguro Social.obligaciones del Seguro Social.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 22 Art. 22

El asegurado que a causa de enfermedad El asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente de trabajo queda con una profesional o accidente de trabajo queda con una incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no incapacidad mayor de cinco por ciento (5%) y no superior de veinticinco por ciento (25%), tiene superior de veinticinco por ciento (25%), tiene derecho a una indemnización única igual al derecho a una indemnización única igual al resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad resultado de aplicar el porcentaje de incapacidad atribuido al caso, el valor de tres (3) anualidades atribuido al caso, el valor de tres (3) anualidades de la pensión por la incapacidad total que le de la pensión por la incapacidad total que le habría correspondido. También tendrá derecho a habría correspondido. También tendrá derecho a esta pensión por accidente común siempre que el esta pensión por accidente común siempre que el trabajador esté sujeto a las obligaciones del trabajador esté sujeto a las obligaciones del Seguro Social.Seguro Social.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 23 Art. 23

El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de El Consejo Directivo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dictará las normas que se los Seguros Sociales dictará las normas que se aplicarán para la determinación del grado de aplicarán para la determinación del grado de incapacidad.incapacidad.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 25 Art. 25

El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales debe prescribir exámenes, tratamientos y debe prescribir exámenes, tratamientos y prácticas de rehabilitación con el objeto de prácticas de rehabilitación con el objeto de prevenir, retardar o disminuir el estado de prevenir, retardar o disminuir el estado de invalidez o incapacidad para el trabajo. El invalidez o incapacidad para el trabajo. El incumplimiento de estas medidas recomendadas, incumplimiento de estas medidas recomendadas, por parte de los solicitantes o beneficiarios de por parte de los solicitantes o beneficiarios de pensión de la tramitación del derecho o del goce pensión de la tramitación del derecho o del goce de pensión, mientras el asegurado o beneficiario de pensión, mientras el asegurado o beneficiario no se someta a las indicaciones prescritas.no se someta a las indicaciones prescritas.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 26 Art. 26

Durante los primeros cinco (5) años de atribución Durante los primeros cinco (5) años de atribución de la pensión, el Instituto Venezolano de los de la pensión, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá revisar el grado de Seguros Sociales podrá revisar el grado de incapacidad del pensionado y suspender, incapacidad del pensionado y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión. pensión según el resultado de la revisión. Después de este plazo el grado de incapacidad se Después de este plazo el grado de incapacidad se considerará definitivo igualmente si el inválido o considerará definitivo igualmente si el inválido o incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de incapacitado ha cumplido sesenta (60) años de edad.edad.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 32 Art. 32

La pensión de sobrevivientes se causa por el La pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de un beneficiario de pensión de fallecimiento de un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de un asegurado siempre que éste:de un asegurado siempre que éste:

a) Tenga acreditadas no menos de setecientas a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o biencincuenta (750) cotizaciones semanales; o bienb) cumpla con los requisitos para tener derecho a una b) cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; o bienpensión de invalidez al momento de fallecer; o bienc) haya fallecido a causa de un accidente del trabajo c) haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que el trabajador para el día del accidente siempre que el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 45 Art. 45

El derecho de exigir el pago de cada El derecho de exigir el pago de cada indemnización diaria o de las prestaciones que indemnización diaria o de las prestaciones que consisten en el pago de una suma única, consisten en el pago de una suma única, caducará al término de un año, contado a partir caducará al término de un año, contado a partir del día en que ocurrió el hecho que causa el del día en que ocurrió el hecho que causa el pago.pago.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 48 Art. 48

El Reglamento determinará los casos en que un El Reglamento determinará los casos en que un beneficiario puede percibir más de una pensión beneficiario puede percibir más de una pensión prevista en esta Ley y el método de cálculo de prevista en esta Ley y el método de cálculo de ellas para que sean compatibles.ellas para que sean compatibles.

Page 68: Marco Jurídico de las Discapacidades en Venezuela

Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 48 Art. 48

El Reglamento determinará los casos en que un El Reglamento determinará los casos en que un beneficiario pueda percibir más de una pensión beneficiario pueda percibir más de una pensión prevista en esta Ley y el método de cálculo de prevista en esta Ley y el método de cálculo de ellas para que sean compatibles.ellas para que sean compatibles.

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Ley del Seguro SocialLey del Seguro Social Art. 51 Art. 51

Un organismo denominado Instituto Venezolano de los Un organismo denominado Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con personalidad jurídica autónoma Seguros Sociales, con personalidad jurídica autónoma y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Nacional, con domicilio principal en la ciudad de Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la Caracas y jurisdicción en todo el territorio de la República, administrará todos los ramos del seguro República, administrará todos los ramos del seguro Social Obligatorio y solucionará las cuestiones de Social Obligatorio y solucionará las cuestiones de principio de carácter general.principio de carácter general.

El órgano entre el Ejecutivo Nacional y el Instituto El órgano entre el Ejecutivo Nacional y el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es el ministerio del Venezolano de los Seguros Sociales es el ministerio del Trabajo, a quién corresponde dirigir su política y vigilar Trabajo, a quién corresponde dirigir su política y vigilar la marcha de sus servicios, sin perjuicio de la acción la marcha de sus servicios, sin perjuicio de la acción que en materia sanitaria ejerza el Ejecutivo Nacional a que en materia sanitaria ejerza el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.través del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.