Marco Legal

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) Puerto Ayacucho Edo – Amazonas PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA Abogada: Bachilleres: Rossis Ruiz Jesús Rivas CI: 21.789.201 Viviana Hidalgo C.I: Diego Rodríguez C.I: Romero C.I 8 vo Semestre Ing. Civil

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la DefensaUniversidad Nacional Experimental Politcnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA)Puerto Ayacucho Edo Amazonas

PRINCIPIOS BSICOS DEL DERECHO CIVIL EN VENEZUELA

Abogada: Bachilleres:Rossis Ruiz Jess Rivas CI: 21.789.201 Viviana Hidalgo C.I:Diego Rodrguez C.I:Romero C.I 8vo Semestre Ing. Civil

Julio, 2015

INTRODUCCIN El derecho protege todo lo que significa el bien comn, su ausencia dara lugar al caos, a la anarqua de la vida humana, por lo tanto la existencia humana est regulada por el derecho.El Derecho Civil comprende, el derecho de las personas, regula en fin y el inicio de las personas naturales y jurdicas, la capacidad jurdica y la administracin de los bienes de los incapaces, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relacin jurdica con los dems, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, y ciertos derechos calificados de personalsimos, por cuanto no puedan transmitirse o transferirse a otras personas.

Principios Bsicos Del Derecho Civil En VenezuelaLas personas Naturales y jurdicas: Lo que nos describe muy detalladamente a lo que concierne este tema, es el Cdigo Civil de Venezuela, donde nos expresa en artculos con toda claridad el desempeo y su labor. Cdigo Civil de VenezuelaTtulo I, De Las Personas En General Y De Las Personas En Cuanto A Su Nacionalidad. Captulo I; De las Personas en General:Artculo 15.- Las personas son naturales o jurdicas.Seccin I; De las Personas NaturalesArtculo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.Artculo 17.- El feto se tendr como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.El Cdigo Civil de Venezuela, en estos artculos seala claramente quienes son personas Naturales y desde cuando comienzan hacerlo. Seccin II; De las Personas JurdicasArtculo 19.- Son personas jurdicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:1 La Nacin y las Entidades polticas que la componen;2 Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico;3 Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lcitas de carcter privado.Al lado de este reconocimiento o de esta existencia de carcter natural de persona fsica, el derecho le reconoce tambin otra caracterstica, la de ser persona Jurdica, es decir, sujeto capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Dicha capacidad activa y pasiva constituye un concepto jurdico.La persona jurdica son entes que realizan determinados fines colectivos, las normas jurdicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.Las personas jurdicas nacen como consecuencia de una acto jurdico (acta de constitucin). Y as vemos como personas Jurdicas:

1.- PODER PUBLICO:1.1.- Poder Nacional: Integrado por:1.1.1.- El Poder Legislativo (Asamblea Nacional).1.1.2.- El Poder Ejecutivo (Presidente).1.1.3.- El Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia)1.1.4.- El Poder Electoral (Concejo Nacional Electoral)1.1.5.- Poder Ciudadano (Concejo Moral)a.- El Defensor del Pueblob.- El Fiscal Generalc.- El Contralor General

1.2.- Poder Estadal: Integrado por:1.2.1.- Gobernador1.2.3.- Concejo Legislativo.

1.3.- Poder Municipal: Integrado por:1.3.1. - Alcalde.1.3.2.- Concejo Municipal.2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carcter pblico3.- Las asociaciones, que no es ms que un conjunto de personas que se unen para lograr un fin comn, lcito y determinado.Las corporaciones: que es una persona jurdica distinta de una persona fsica que a menudo posee derechos amparados por las leyes similares a aquellos de una persona natural.Y las fundaciones que son las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realizacin de fines de inters general.4. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las disposiciones legales que les conciernen.Las sociedades civiles adquiere personalidad jurdica cuando el contrato por el cual se constituyen se registra por ante la Oficina Subalterna de Registro.