Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

8

Click here to load reader

description

Decreto ejecutivo 2393, instrumento andino y codigo de trabajo. REgimen de la constitución del Ecuador en materia de seguridad y salud ocupacional en el trabajo.

Transcript of Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

Page 1: Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

III. MarcoIII. Marco Legal de la Seguridad Legal de la Seguridad y Salud y Salud OcupacionalOcupacionaly Salud y Salud OcupacionalOcupacional

Page 2: Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

III.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL III.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADORECUADOR

• ART. 326 -

• El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principiossiguientes principios

#5. “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

Page 3: Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

III.2 INSTRUMENTO ANDINO DE III.2 INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUDSEGURIDAD Y SALUD

• ART. 11 -

“En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas deberán basarse, para el laborales. Estas medidas deberán basarse, para el

logro de este objetivo, en directrices sobre

sistemas de gestión de la seguridad y salud en el

trabajo y su entorno como responsabilidad social

y empresarial”.

Page 4: Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

III.3 REGLAMENTO AL INSTRUMENTO III.3 REGLAMENTO AL INSTRUMENTO ANDINOANDINO

• ART. 1 - Según lo dispuesto por el artículo 11 del REGLAMENTO AL INTRUMENTO ANDINO RESOLUCION 957. los Países Miembros desarrollarán los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:

• Gestión Administrativa• Gestión Técnica• Gestión del Talento Humano• Procesos Operativos Básicos

Page 5: Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

III.4 CÓDIGO DEL TRABAJOIII.4 CÓDIGO DEL TRABAJO

• ART. 434 -

“En todo medio colectivo y permanente de

trabajo que cuente con más de diez trabajadores,

los empleadores están obligados a elaborar y los empleadores están obligados a elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de

Trabajo y Empleo por medio de la Dirección

Regional del Trabajo, un Reglamento de higiene y seguridad el mismo que será renovado cada dos

años”.

Page 6: Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

III.5 DECRETO EJECUTIVO 2393III.5 DECRETO EJECUTIVO 2393

• ART. 14 -“En todo centro de trabajo en que laboren más de quince

trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán los empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones”.

“Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán Subcomités de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez trabajadores”.

Page 7: Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

III.6 DECRETO EJECUTIVO 2393III.6 DECRETO EJECUTIVO 2393

• ART. 15 -“En las empresas permanentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad”.entidad”.

En las empresas o centros de trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional, que tenga un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de una Unidad de Seguridad e Higiene .

Page 8: Marco legal de seguridad y salud ocupacional en el Ecuador

III.7 OTRAS LEYES III.7 OTRAS LEYES REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE EMPRESAS

• ART. 4 -

- Las empresas con cien o más trabajadores organizarán obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada, el personal médico o paramédico que se determina en el presente Reglamento.

- La División de Riesgos del Trabajo del IESS, acordará con el carácter de obligatoria la organización de Servicios Médicos en las empresas con un número inferior a cien trabajadores, cuando la actividad de las mismas pueda ocasionar riesgos específicos graves, ya sea en todos los ambientes de trabajo, o en determinadas secciones.

REGLAMENTO GENERAL DEL IESS (741)

• ART. 44 -

“Las empresas sujetas al régimen del IESS deberán cumplir las normas y regulaciones sobre prevención de riesgos establecidas en la Ley, Reglamentos de Salud y Seguridad de los Trabajadores y Mejoramiento

del Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo del IESS y las

recomendaciones específicas efectuadas por los servicios técnicos de prevención, a fin de evitar los efectos adversos de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, así como también de las

condiciones ambientales desfavorables para la salud de los trabajadores.”

IESS RESOLUCIÓN CD 333: OBJETO DE LA AUDITORÍA DE RIESGOS DEL TRABAJO

• ART. 2 Num1 -

“Verificar el cumplimiento técnico legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por las empresas,

de acuerdo a sus características específicas”. Particularmente la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud SART