Marco Legal y Responsabilidad en Riesgos Laborales - UDES · En resumen: la adaptación del ......

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UNIVERSIDAD DE SANTANDER ESCUELA INTERNACIONAL DE POSTGRADOS ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO MODULO MARCO LEGAL Y RESPONSABILIDAD EN RIESGOS LABORALES UNIDAD I SALUD OCUPACIONAL – DEFINICIONES Y SOPORTE LEGAL SALUD OCUPACIONAL: DEFINICIONES Y OBJETIVOS El Comité Mixto de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) en el año 1950 definieron la salud ocupacional como la “promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la protección de los trabajadores en su empleo contra los riesgos derivados de los factores adversos para la salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades fisiológicas y sicológicas. En resumen: la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo”. La misma OIT, a partir del año 2010, cambia el término SALUD OCUPACIONAL por SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y la redefine así: “La seguridad y la salud en el trabajo (SST) es una disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La salud en el trabajo conlleva la promoción y el mantenimiento del más alto grado de salud física y mental y de bienestar de los trabajadores en todas las ocupaciones. En este contexto, la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los peligros que surgen en lugar de trabajo o dimanantes del mismo y que pudieran poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores son los principios fundamentales del proceso que rige la evaluación y gestión de los riesgos. También se deberían tener en cuenta los posibles efectos en las comunidades vecinas y en el medio ambiente general”. En Colombia, la Ley 9 de 1979 marca una nueva concepción de la salud ocupacional al establecer que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y particulares”. Como objeto de la salud ocupacional, a partir de la ley en mención se establece: a- Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

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UNIVERSIDAD DE SANTANDER ESCUELA INTERNACIONAL DE POSTGRADOS

ESPECIALIZACION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

MODULO MARCO LEGAL Y RESPONSABILIDAD EN RIESGOS LABORALES

UNIDAD I

SALUD OCUPACIONAL – DEFINICIONES Y SOPORTE LEGAL

SALUD OCUPACIONAL: DEFINICIONES Y OBJETIVOS El Comité Mixto de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud) en el año 1950 definieron la salud ocupacional como la “promoción y el mantenimiento del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; la protección de los trabajadores en su empleo contra los riesgos derivados de los factores adversos para la salud; la colocación y el mantenimiento del trabajador en un ambiente de trabajo adaptado a sus capacidades fisiológicas y sicológicas. En resumen: la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo”. La misma OIT, a partir del año 2010, cambia el término SALUD OCUPACIONAL por SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y la redefine así: “La seguridad y la salud en el trabajo (SST) es una disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. La salud en el trabajo conlleva la promoción y el mantenimiento del más alto grado de salud física y mental y de bienestar de los trabajadores en todas las ocupaciones. En este contexto, la anticipación, el reconocimiento, la evaluación y el control de los peligros que surgen en lugar de trabajo o dimanantes del mismo y que pudieran poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores son los principios fundamentales del proceso que rige la evaluación y gestión de los riesgos. También se deberían tener en cuenta los posibles efectos en las comunidades vecinas y en el medio ambiente general”. En Colombia, la Ley 9 de 1979 marca una nueva concepción de la salud ocupacional al establecer que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socio-económico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y particulares”. Como objeto de la salud ocupacional, a partir de la ley en mención se establece: a- Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de

trabajo; b- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos,

biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

c- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo;

d- Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

e- Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, uso, expendio o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

La Ley 1562 de 2012, en su artículo 1 determina el cambio de nombre de Salud Ocupacional por el de SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO y la define así: “Salud Ocupacional: Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

Para efectos prácticos seguiremos utilizando el término SALUD OCUPACIONAL, pues todos los documentos, normas y textos anteriores a la vigencia de la Ley 1562 de 2012 no han sido cambiados y puede prestarse a confusiones, asegurándonos que se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo El gobierno nacional, por medio del Decreto 614 de 1984, por el cual se determinaron las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional en el país, define la salud ocupacional como “el conjunto de actividades a que se refiere el artículo 2 de este decreto y cuyo campo de aplicación comprenderá las actividades de medicina del trabajo, higiene industrial y seguridad industrial”. El artículo 2 del decreto de la referencia establece literalmente: “Objeto de la salud ocupacional. Las actividades de salud ocupacional tienen por objeto: a- Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de

la población trabajadora; b- Prevenir todo daño a la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; c- Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos,

biológicos, sicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;

d- Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud del trabajador en los lugares de trabajo;

e- Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

f- Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública”.

Como puede verse, sencillamente la norma posterior tomó los postulados de la Ley 9 de 1979 y la adicionó adaptándola a la definición de la OIT y las necesidades de nuestras empresas y trabajadores. Complementa la definición con la de sus disciplinas básicas a saber: Higiene Industrial: comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación, a la evaluación y al control de los agentes y factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores. Seguridad Industrial: Comprende el conjunto de actividades destinadas a la identificación y el control de las causas de los accidentes de trabajo. Medicina del Trabajo: Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo con sus condiciones sicobiológicas.

Mediante la Ley 378 de Julio 9 de 1997, el Congreso de la República aprobó el Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, adoptado por la 71 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, de Ginebra, 1985. En aplicación de este Convenio, el Estado Colombiano se compromete a “formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional coherente sobre servicios de salud en el trabajo”.

Establece la Ley que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos pérdida de ingresos; deberá ser gratuita y realizarse, en lo posible, durante las horas de trabajo. Al respecto se ha establecido en el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 la obligación de destinación de cuatro (4) horas de trabajo semanal para el funcionamiento del Comité Paritario en Seguridad y salud en el Trabajo y el Artículo 26 de la Ley 1562 de 2012 consagra como una de las obligaciones de empleadores y contratantes facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales.

Los servicios de salud en el trabajo deben asegurar, sin perjuicio de la responsabilidad de los empleadores, las siguientes funciones:

• Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el trabajo.

• Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas del trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedor y alojamiento, cuando estas comodidades sean proporcionadas por el empleador.

• Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo.

• Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud.

• Asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva.

• Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo. • Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores. • Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional. • Colaboración en la difusión de informaciones en la formación y adecuación en

materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía. • Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencias. • Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades

profesionales. Para el establecimiento de servicios de salud en el trabajo podrán adoptarse disposiciones por la vía legislativa (cuyos último desarrollos se han mostrado en la misma Ley 1562 de 2012, la Resolución 1409 de 2012, el Decreto 723 de 2013 y el Decreto 1443 de 2014; por convenciones colectivas o de cualquier otra manera lícita que convengan empleadores y trabajadores. Los servicios de salud en el trabajo pueden organizarse como servicios para una sola empresa o servicios comunes para varias empresas; a nivel nacional los servicios podrán organizarse por: ¬ Empresas o grupos de empresas inherentes ¬ Los poderes públicos o los servicios oficiales ¬ Las instituciones de Seguridad Social ¬ Cualquier otro organismo habilitado por la autoridad competente

¬ Una combinación de cualquiera de las fórmulas anteriores. El empleador y los trabajadores (expresado en el país por los Comités Paritarios de la Seguridad y la Salud en el Trabajo o los vigías en seguridad y salud en el trabajo) deberán cooperar y participar en la aplicación de medidas relativas a la organización y demás aspectos de los servicios de salud en el trabajo, sobre una base equitativa. Se hace notar, que para la realización de actividades de salud ocupacional, el trabajador independiente se asimila al trabajador dependiente, de acuerdo con el Decreto 723 de 2013. Existe alguna confusión entre los conceptos de salud ocupacional y Sistema General de Riesgos Laborales. Es claro que la salud ocupacional se ocupa de la salud de los trabajadores, mientras que el Sistema General de Riesgos Laborales no solo se encarga de la salud laboral sino que comprende las diferentes entidades, normas y procedimientos para crear una estructura administrativa y funcional para asegurar y reconocer prestaciones por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades laborales y para atender las necesidades de los trabajadores, empleadores, entidades y demás actores del Sistema. En el Sistema General de Riesgos Laborales existen dos (2) objetivos fundamentales inherentes a la salud ocupacional que podemos definir así: La prevención : entendida como el conjunto de acciones encaminadas a identificar, controlar y reducir los riesgos derivados de la organización del trabajo, que pueden afectar la salud individual y/o colectiva, con el fin de evitar que se generen accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o agraven las condiciones de los trabajadores o de la población o del medio ambiente. La promoción de la salud ocupacional: se refiere al conjunto de acciones de educación , información y capacitación en salud ocupacional que realizan en forma integrada los empleadores, los trabajadores, los prestadores de servicios de salud ocupacional, las administradoras de riesgos laborales y las diferentes autoridades con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones de salud físicas, síquicas y sociales de los trabajadores para fomentar y consolidar la cultura de la prevención de los riesgos laborales, es decir, fomentar la cultura del autocuidado y la conciencia prevencionista. La Guía Técnica Colombiana GTC 34 ICONTEC define a la salud ocupacional como: “conjunto de disciplinas que tienen como finalidad la promoción de la salud en el trabajo a través del fomento y mantenimiento del más elevado nivel de bienestar en los trabajadores de todas las profesiones previniendo alteraciones de la salud por las condiciones de trabajo, protegiéndolos contra los riesgos resultantes de la presencia de agentes nocivos y colocándolos en un cargo acorde con sus aptitudes físicas y sicológicas”. Como pude verse, todas las definiciones y conceptos legales están plenamente identificados en el manejo del concepto de salud integral del trabajador y por lo tanto de la integralidad del entorno laboral. No puede asumirse la salud del trabajador como un concepto o resultado aislado sino como resultado de la interacción con su medio y en tal virtud la salud ocupacional convoca trabajo interdisciplinario y su acción es fundamentalmente preventiva, enfocada al control de las causas generadoras de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Es muy importante notar como la misma Ley resalta la indisolubilidad de los conceptos salud ocupacional, calidad y productividad. SALUD OCUPACIONAL Y TRABAJO

Al relacionar la salud con el trabajo, se establece la paradoja de la necesidad de tener salud para trabajar cuando la salud se puede perder trabajando. La clave es controlar el papel que desempeñan las condiciones de trabajo en el conjunto del proceso salud-enfermedad. En esta concepción se considera el ambiente de trabajo como contexto del riesgo ocupacional generador de patologías mediante un proceso que puede articularse como una cadena de riesgos – daños o consecuencias de los riesgos, de lo cual se desprende la necesidad de intervención de los riesgos, que son las actividades de prevención en salud ocupacional, anteriormente llamadas control de causas. El modelo de la “cadena trabajo –consecuencias” puede resumirse así:

Según el esquema, el objetivo de la prevención es interrumpir la secuencia; esta acción de prevenir tiene diferentes eficacias según el lugar donde se efectúe la intervención. Por ser los sitios de trabajo artificialmente creados por los seres humanos, la previsión de las condiciones y factores de riesgo del trabajo contaría con el arma poderosa de la no creación del riesgo o la mitigación muy temprana del mismo. Para que los procesos de prevención sean eficaces, la intervención debe orientarse hacia las causas de los riesgos; por lo cual se plantea:

• Las causas inmediatas son las que se presentan como los eslabones últimos de las cadenas causales y las remotas las causas anteriores.

• Las causas de los accidentes y de las enfermedades son las que determinan la deflagración energética.

• Las causas de las lesiones son las que determinan el contacto lesivo y sus consecuencias.

• Las causas básicas están constituidas por el conjunto de los factores causales previos, que explican la posibilidad potencial del accidente y de la lesión, como causas básicas potenciales del riesgo.

• Las causas desencadenantes son las que lo actualizan y ponen en marcha, a modo de detonante el suceso – accidente y el proceso lesivo subsiguiente.

• Las causas básicas acostumbran ser remotas y explican el riesgo.

Condiciones de trabajo

Riesgo

Suceso

Consecuencias

Causas del riesgo Previsión

Causas de suceso Prevención

Causas de las Protección

Seres humanos Materiales

• Si se actúa sobre las causas básicas de los riesgos, se hace una intervención ideal, la previsión que evita los accidentes y las enfermedades con sus consecuencias.

• Si se actúa sobre las causas desencadenantes de los riesgos, se evitarán éstos y sus consecuencias mediante técnicas de prevención.

• Si se actúa sobre las causas de las consecuencias, se hace protección o prevención de los posibles daños.

El Derecho del Trabajo surge cuando los Estados reconocen las desigualdades sociales y económicas existentes en la sociedad; por ello el carácter esencialmente protector de las normas laborales. El trabajo subordinado es el objeto de la salud ocupacional; por ello se establecen normas tendientes a conservar la vida a integridad física y moral de quienes ofrecen al servicio de otros su fuerza de trabajo, a atender y reparar los daños causados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales así como todos los derechos y responsabilidades de patronos y trabajadores en relación con la salud en el trabajo. En los contratos de trabajo, la salud ocupacional forma parte de los aspectos que componen el objeto de la relación de trabajo junto con la jornada, el salario, las vacaciones, es decir de las condiciones generales de trabajo. En cuanto a las responsabilidades en materia de salud en Colombia, es clara la diferenciación en tres niveles: 1- Responsabilidades de Entidades Públicas: Es multidisciplinaria y multisectorial la

intervención de diferentes entidades públicas en pro del mejoramiento de las condiciones de trabajo en el país. El Decreto 614 de 1984 estableció el Plan Nacional de Salud Ocupacional para coordinar las diferentes entidades en el desarrollo armónico de la salud ocupacional en Colombia. El Decreto 1295 de 1994 establece que “corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. El Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, es el órgano de dirección estatal en materia de riesgos profesionales y dentro de sus funciones tiene la de promover la prevención de riesgos, vigilar y controlar la organización de los servicios de prevención que adelanten las ARLs; vigilar que las empresas, los Comités Paritarios de la Seguridad y la Salud en el Trabajo y las ARLs investiguen los factores de riesgo y; vigilar y controlar la operatividad de los planes anuales de salud ocupacional. La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales se organiza en una subdirección Preventiva de Salud Ocupacional y una Subdirección de Control de Invalidez y se asignan funciones de control a las Direcciones Regionales del Trabajo. El Ministerio de Salud y Protección Social tiene la función de emisión de concepto previo para la expedición de normas de carácter técnico en materia de Salud Ocupacional. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales (hoy Laborales) fue creado como un órgano de dirección de carácter permanente, con funciones de recomendación de estrategias, normas técnicas de salud ocupacional, normas y procedimientos de vigilancia y control, etc.

Las entidades administradoras de riesgos laborales (sean de naturaleza pública, privada o mixta), por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de salud ocupacional. Toda ARL está obligada a realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las empresas afiliadas, para lo cual deberá contar con una estructura idónea estable, propia o contratada. Los informes y estudios sobre las actividades de riesgos adelantados por las ARLs son de conocimiento público y deben hacerlos conocer al empleador interesado e informarlo a los trabajadores de la empresa respectiva. Las ARLs deben llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales determinando la gravedad y la frecuencia de los mismos.

El Comité Nacional de Salud Ocupacional fue creado mediante el Decreto 586 de 1983, con funciones de asesoría y estudio en materia de salud ocupacional. El Sistema de Riesgos Profesionales lo mantiene como un órgano asesor del Consejo de Riesgos Profesionales y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales. El Decreto 16 de 1997 reglamenta la integración y funcionamiento de la Red de Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional con el objeto de garantizar el funcionamiento armónico del sistema en materia de salud ocupacional. El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 0197 de 2013 que integrará el Consejo Nacional de Riesgos Laborales para el período de 2013-2015. Debemos recordar que este consejo se denominaba antes de la promulgación de la Ley 1562 de 2012, como Consejo Nacional de Riesgos Profesionales 2- Responsabilidades de empresas o empleadores: Se establece claramente en la

Ley que la prevención de los riesgos profesionales es responsabilidad del empleador; para tal efecto debe cumplir las disposiciones legales y técnicas existentes. La norma establece que “los empleadores, además de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes , son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo”; deben facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de salud ocupacional; además de los programas de salud ocupacional son responsables de las medidas especiales de prevención y riesgos que la empresa requiera y a entregar a los trabajadores la información sobre los riesgos a que puedan verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada.

El artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio, de conformidad con la reglamentación que sobre el particular establezca el Ministerio del Trabajo”. Esta norma es concordante con el artículo 57 que ordena a los empleadores procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud; ordena la prestación de los primeros auxilios. El Artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a los empleadores del país a contar con su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial. Este Artículo fue modificado por la Ley 962 de 2005, disminuyendo la tramitología que debía surtirse ante el Ministerio de la Protección Social así: "Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de

labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición.". La Resolución 2400 de 1979 recoge disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad para todos los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental de los trabajadores y, para prevenir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. El Decreto 614 de 1984 determina las siguientes responsabilidades para los empleadores:

a- Responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo;

b- Comprobar ante las autoridades competentes de Salud Ocupacional, si fuere necesario mediante estudios evaluativos, que cumplen con las normas de medicina, higiene y seguridad industrial para la protección de la salud de los trabajadores;

c- Permitir la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de la Seguridad y la Salud en el Trabajo (o vigías en el caso de las empresas de menos de 10 trabajadores) en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente;

d- Notificar obligatoriamente a las autoridades competentes los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten;

e- Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas correspondientes;

f- Facilitar a los trabajadores la asistencia a cursos y programas educativos que realicen las autoridades para la prevención de los riesgos profesionales;

g- Permitir que representantes de los trabajadores participen en las visitas de inspección e investigación que practiquen las autoridades de Salud Ocupacional en los sitios de trabajo;

h- Presentar a los funcionarios de Salud Ocupacional los informes, registros, actas y documentos relacionados con la medicina, higiene y seguridad industrial;

i- Entregar a las autoridades competentes de Salud Ocupacional para su análisis las muestras de sustancias y materiales que utilicen, si se consideran peligrosas;

j- Proporcionar a las autoridades competentes la información necesaria sobre procesos, operaciones y sustancias para la adecuada identificación de los problemas de salud ocupacional.

La Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989 ordena que todos los patronos o empleadores velen por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo; para ello deben organizar y garantizar el funcionamiento del programa permanente de salud ocupacional. La Circular 002 de 2002 determina que los programas de salud ocupacional se desarrollen como un sistema de gestión, para lo cual deben organizarse en un nivel básico (comprende la formulación de la política, la planeación y la organización) y un nivel de intervención (comprende las fases de ejecución, evaluación y acción correctora). Este programa debe presentarse anualmente en un plan de trabajo anual. 3- Responsabilidades de los trabajadores: Los trabajadores están obligados a

colaborar con el patrono en la búsqueda de condiciones de trabajo seguras y sanas; a procurar el cuidado integral de su salud; a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de sus empresas y a participar en la prevención de los riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de la Seguridad y la Salud en el Trabajo o los Vigías de Salud Ocupacional.

El Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 58 establece como obligaciones especiales del trabajador, “observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el

médico del patrono o por las autoridades del ramo (hoy son las medidas prescritas por los médicos de la EPSs y las ARLs) y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales”. Al igual que para el patrono, para el trabajador las sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de salud ocupacional se han agravado, a tal punto que el Decreto 1295 de 1994 en el literal b del artículo 91 establece como justa causa para dar por terminado el vínculo o relación laboral, tanto para los trabajadores del sector privado como para los servidores públicos, el grave incumplimiento de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos , adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la empresa, comunicados previamente por escrito. El contratista de prestación de servicios (en algunas normas llamado “trabajador independiente”) tiene las siguientes obligaciones en materia de salud ocupacional, de acuerdo con el Decreto 733 de 2013: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada, para lo cual asumirá su costo. 3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales. 5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Finalmente, además de las justificaciones morales, políticas y legales, la aplicación de medidas de salud ocupacional en las empresas conlleva una justificación estrictamente económica. En salud ocupacional se invierte, no se gasta; las inversiones en salud ocupacional son fácilmente recuperables en el mediano y largo plazo a través de la disminución de costos indirectos y procesos de aseguramiento de la calidad. Más adelante se profundizará en materia de costos.

UNIDAD II SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

OBJETIVOS

1- Identificar las normas orgánicas y técnicas del Sistema General de Riesgos Laborales.

2- Determinar las obligaciones y derechos de empresarios y contratistas y de trabajadores y contratantes en el Sistema General de Riesgos Labores

3- Identificar las funciones, alcances y limitaciones de los diferentes actores en el marco del Sistema General de Riesgos Laborales.

4- Establecer las condiciones de operación del Sistema General de Riesgos Laborales en el país.

En el Convenio 102 de la OIT de 1952 y en los Reglamentos de la Comunidad Económica Europea se contemplan las nueve (9) ramas básicas de la Seguridad Social desarrolladas en el Proyecto de Código Iberoamericano de Seguridad Social de 1995: Asistencia sanitaria; vejez; prestaciones por enfermedad, desempleo y accidentes de trabajo; prestaciones familiares; maternidad; invalidez; muerte y supervivencia y; además, lo que ahora se denomina servicios sociales. Colombia no ha aprobado el Convenio 152 de la OIT, que señala las normas mínimas de Seguridad Social, a pesar que es el único convenio que puede aprobarse parcialmente. La Ley 100 de 1993, pretenciosamente publicitada como la “creadora” de un Sistema de Seguridad Social Integral solamente contempla pensiones, salud, riesgos Laborales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y servicios sociales complementarios. Analizaremos a continuación la integración y funcionamiento de una de sus ramas: la de los Riesgos Profesionales. El Sistema General de Riesgos Laborales surge por la vía de las facultades reglamentarias otorgadas por la Ley 100 de 1993 al Presidente de la República. En los siguientes renglones veremos sus antecedentes y su desarrollo: El Derecho Laboral surge cuando los Estados reconocen las desigualdades sociales y económicas de la sociedad; el Estado entonces actúa como garante del equilibrio social y protege el trabajo, específicamente el trabajo subordinado, el cual reúne las siguientes características: es una actividad fundamentalmente humana de tipo personal en la cual la dignidad humana no puede afectarse; es una actividad productiva con la cual se genera la riqueza que mueve la sociedad y debe permitir subsistir a quien la realiza; se realiza por cuenta ajena, es decir los resultados pertenecen a alguien distinto a quien lo realiza y; es libre por cuanto existe una expresión de voluntades en un contrato amparado por la ley. Las normas de salud ocupacional tienen su aplicación en el trabajo subordinado. La salud ocupacional forma parte de las condiciones generales del trabajo, es decir de los aspectos que integran el objeto de la relación de trabajo como la jornada, el salario, las prestaciones y la seguridad social. La Constitución Nacional define a Colombia como un Estado Social de Derecho (artículo 1) cuyas autoridades están instituidas para “proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (artículo 2). Define además que “el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas” (artículo 25). El artículo 48 define la

Seguridad Social como un “servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”, garantiza a todos los ciudadanos el derecho irrenunciable a la seguridad social y compromete su ampliación, con la participación de los particulares. Finalmente en su artículo 53 establece que “la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”; integra a la legislación interna los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados y establece al congreso la obligación de expedir el estatuto del trabajo. El artículo 54 determina: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y rehabilitación profesional y técnica a quienes la requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”. Estas normas definen el papel del Estado en cuanto a la vida, la integridad, la dignidad, y los derechos de los trabajadores, objeto propio de la salud ocupacional. Antes de alcanzar su concepción actual, la protección que el Estado garantizaba a los trabajadores pasó por tres etapas a saber:

A. Etapa Reparadora: El Estado determina que los daños ocasionados por los riesgos del trabajo deben ser indemnizados. En 1915 se expide la ley 57 que reglamenta la reparación de accidentes de trabajo. El decreto ley 2350 de 1944 y la ley 6 de 1945 contemplan normas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que serán parcialmente modificadas por los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969. La creación del Instituto de Seguros de Sociales con la ley 90 de 1946 presupone la protección integral de los trabajadores del sector privado pero es solo hasta 1964 que se crea el seguro obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con el decreto 3170. El Código Sustantivo del Trabajo estableció para los trabajadores del sector privado no afiliados al Seguro Social, los mismos derechos que los concedidos a los trabajadores del sector público inicialmente; hoy en su mayor parte el Código ha sido derogado.

El esfuerzo del Estado estuvo caracterizado porque, en primer lugar, se delimitó el concepto de riesgo profesional diferenciando los accidentes y enfermedades causados por la exposición a riesgos del trabajo de los de origen común. En segundo lugar, independientemente de la culpa del empleador, los riesgos generados por la exposición laboral deben indemnizarse. En tercer lugar, no solo se establece una reparación monetaria sino que se determina la atención del trabajador afectado a cargo del empleador. Finalmente, con la aparición del seguro obligatorio de ATEP, el ISS amparó los trabajadores en las reparaciones que estaban a cargo del empleador a cambio de unas cotizaciones periódicas y de la sujeción a su reglamentación.

B. Etapa Preventiva: El Instituto de Seguros Sociales en el acuerdo 241 de 1967

expidió su “Reglamento General De Prevención De Riesgos”, materializando el espíritu prevencionista que inspiró el inicial artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo. Pero, es la ley 9 de 1979 el punto de partida de esta etapa, cuando se establece en su artículo 81 que “la salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el gobierno y los particulares”.

Sobre los principios del Movimiento Obrero Italiano se genera una tendencia que fue adoptada por Colombia en un esquema prevencionista estructurado sobre las disciplinas de Medicina del Trabajo, Medicina Preventiva e Higiene y Seguridad Industrial.

La Ley 1562 de Julio de 2012 cambia el nombre del Sistema General de Riesgos Laborales por el de Sistema General de Riesgos Laborales y establece que las disposiciones vigentes a esa fecha en materia de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo harán parte integrante del Sistema de Riesgos Laborales. El Estado, en concertación con empleadores y en algunos casos la academia emite normas técnicas de obligatorio cumplimiento. Entre la profusa legislación aplicable en materia de salud ocupacional y riesgos laborales citaremos los Acuerdos de la OIT adoptados por Colombia, las leyes, los Decretos y las Resoluciones vigentes: CONVENIOS OIT El Artículo 53 de la Constitución Nacional señala que “Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la Legislación interna”. El Estado Colombiano ha ratificado los siguientes Convenios, de imprescindible conocimiento para los estudiosos de la Salud Ocupacional y de la Seguridad Social:

Número convenio y año de adopción

Tema del convenio

Ley que lo ratifica

001 – 1919 Por el que se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y 48 semanales

129 de 1931

003 – 1919 Relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto 129 de 1931

004 – 1919 Relativo al trabajo nocturno de las mujeres 129 de 1931

005 – 1919 Se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales

129 de 1931

006 – 1919 Relativo al trabajo nocturno de los menores en la industria 129 de 1931

007 –1920 Se fija la edad mínima de admisión de los niños al trabajo marítimo

129 de 1931

010 –1921 Edad de admisión de los niños al trabajo agrícola 129 de 1931

012 – 1921 Indemnización por accidentes de trabajo en la agricultura 129 de 1931

013 – 1921 Relativo al empleo de la cerusa en la pintura 129 de 1931

014 – 1921 Descanso semanal en las empresas industriales 129 de 1931

015 – 1921 Se fija la edad mínima de admisión de los menores al trabajo en calidad de pañoleros o fogoneros

129 de 1931

016 – 1921 Examen médico obligatorio de los menores a bordo de los buques

129 de 1931

017 – 1925 Indemnización por accidentes de trabajo 129 de 1931

018 – 1925 Indemnización por enfermedades profesionales 129 de 1931

019 – 1925 Relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y los nacionales en materia de indemnización

129 de 1931

por accidentes de trabajo 020 – 1925 Relativo al trabajo nocturno en las panaderías 129 de

1931 024 – 1927 Seguro de enfermedad para los trabajadores de la industria

del comercio y del servicio doméstico 129 de 1931

025 – 1927 Seguro de enfermedad de los trabajadores agrícolas 129 de 1931

030 – 1930 Reglamentación de las horas de trabajo en el comercio y las oficinas

23 de 1967

052 – 1936 Relativo a las vacaciones anuales pagadas 54 de 1962 062 – 1937 Prescripciones de seguridad en la industria de la edificación 23 de 1967 100 – 1951 Relativo a la igualdad de remuneración entre la obra de

mano masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor

54 de 1962

101 – 1952 Vacaciones pagadas en la agricultura 21 de 1967 106 – 1957 Descanso semanal en el comercio y en las oficinas 23 de 1967 136 – 1971 Protección contra los riesgos de contaminación por el

benceno 44 de 1975

159 – 1983 Readaptación profesional y empleo de personas inválidas 82 de 1988 161 – 1985 Relativo a los servicios de salud en el trabajo 378 de

1997 162 – 1986 Utilización de asbesto en condiciones de seguridad 436 de

1998 167 – 1988 Seguridad y salud en la construcción 52 de 1993 170 – 1990 Seguridad en la utilización de productos químicos 55 de 1993 174-1993 Prevención de accidentes industriales mayores 320 de

1996 182- 1999 Sobre eliminación de las peores formas de trabajo infantil 704 de

2001 LEYES El siguiente es el repertorio de leyes vigente en Colombia, relacionadas con el tema de salud ocupacional (realizado a partir de la Ley marco de la salud ocupacional) NUMERO OBJETO 9 de 1979 Código Sanitario Nacional 82 de 1988 Aprueba el Convenio 159 de la OIT sobre readaptación profesional y

empleo de personas inválidas 19 de 1990 Técnicos electricistas. Ver Resolución 1348 de 2009 50 de 1990 Reformas al Código Sustantivo del Trabajo 29 de 1992 Por esta Ley se aprobó la adopción del “Protocolo de Montreal”

relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono 52 de 1993 Aprueba el Convenio 167 de la OIT sobre seguridad y salud en la

Construcción 55 de 1993 Aprueba el Convenio 170 de la OIT sobre productos químicos 60 de 1993. Descentralización y manejo de residuos LEY 100 1993 Se crea el Sistema de Seguridad Social Integral 306 de 1996 Se aprueba la Enmienda de Copenhague al Protocolo de Montreal” 320 de 1996 Se aprueba el Convenio 174 de la OIT sobre prevención de

accidentes industriales mayores Y LA Recomendación 181 sobre Prevención de Accidentes Industriales Mayores.

322 de 1996 Se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia

324 de 1996 Normas a favor de la población sorda 336 de 1996 Estatuto Nacional del Transporte. Ver artículos 31 a 36 352 de 1997 Normas de seguridad social para la Fuerzas Militares y la Policía

Nacional 361 de 1997 Integración social de personas con limitaciones 378 de 1997 Aprueba el Convenio 161 de la OIT sobre servicios de salud en el

trabajo 430 de 1998 Se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a

desechos peligrosos 436 de 1998 Aprueba el Convenio 162 de la OIT sobre asbesto 697 de 2001 Fomento del uso racional de la energía y eficiente de la energía, se

promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones

704 de 2001 Aprueba el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

717 de 2001 Establece términos para el reconocimiento de pensiones de sobrevivencia

755 de 2002 Ley María – Licencia de paternidad 776 de 2002 Organización, administración y reconocimiento de prestaciones en el

Sistema General de Riesgos Laborales 789 de 2002 Reforma Laboral 797 de 2003 Se reforma el Sistema General de Pensiones 828 de 2003 Se dictan normas para control de evasión y elusión en el Sistema de

Seguridad Social 861 de 2003 Se dictan disposiciones en relación con las madres cabeza de

Familia 962 de 2005 Ley anti trámites. Su capítulo VII está dedicado al sector de la

Protección Social 982 de 2005 Oportunidades para personas sordas y sordomudas (artículos 30 a

34) 986 de 2005 Protección a víctimas de secuestro y sus familias 1010 de 2006 Medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral 1931 de 2006 Uso obligatorio del PILA 1122 de 2007 Reforma del Sistema de Seguridad Social en Salud 1151 de 2007 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 1164 de 2007 Disposiciones en materia de talento humano 1204 de 2008 Procedimiento de traspaso y pago oportuno de sustituciones

pensionales 1209 de 2008 Seguridad en piscinas 1221 de 2008 Promoción y regulación del teletrabajo. (Ver decreto 0844 de 2012) 1223 de 2008. Incluye como trabajadores de alto riesgo a algunos servidores

públicos del CTI. 1233 de 2008 Reforma normas de Cooperativas de Trabajo Asociado 1237 de 2008 Promoción de habilidades de personas con limitación física, síquica o

sensorial 1264 de 2008 Código de ética del técnico electricista 1280 de 2009 Licencia laboral por luto 1335 de 2009 Prevención del consumo de tabaco 1355 de 2009 Control, atención y prevención de la obesidad 1383 de 2010 Reforma al Código Nacional de Tránsito 1393 de 2010 Reforma rentas de salud y aportes al Sistema de Seguridad Social 1414 de 2010 Medidas especiales de protección apersonas con epilepsia 1429 de 2010 Ley de formalización y generación de empleo

1438 de 2011 Reforma del Sistema General de Seguridad Social en Salud 1468 de 2011 Reforma a Licencias de Maternidad 1496 de 2011 Igualdad de salarios entre hombres y mujeres cuando ocupen los

mismos cargos 1502 de 2011 Por la cual se promueve la cultura de la Seguridad Social en

Colombia, se establece la semana de la Seguridad Social y se dictan otras disposiciones

1503 de 2011 Por medio de la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones

1505 de 2011 Creación del Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta

1523 de 2012 Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

1562 de 2012 Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional

1566 de 2012 Se dictan normas para garantizar la atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas.

1575 de 2012 Ley General de Bomberos de Colombia DECRETOS NUMERO OBJETO 2663 Y 3743 de 1950

Código Sustantivo del Trabajo

3160 de 1964 Uso y aplicación de isótopos 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Renovables 02 de 1982 Emisiones atmosféricas 2105 de 1983 Suministro de agua potable a empleados 614 de 1984 Bases para la organización y la administración de la Salud

Ocupacional 1400 de 1984 Se adopta el Código Colombiano de Construcciones Sismoresistentes 10 de 1985 Se adopta el Código Internacional de Plaguicidas 1594 de 1984 Usos del agua y residuos líquidos 1335 de 1987 Reglamento de seguridad en labores subterráneas 786 de 1990 Por el cual se reglamenta la práctica de autopsias clínicas y médico

legales, así como viscerotomías y se dictan otras disposiciones 991 de 1991 Clases de matrículas de técnicos electricistas 1127 de 1991 Acumulación de las horas de actividades deportivas, recreativas o

culturales establecidas en el Artículo 21 de la Ley 30 de 1990 1483 de 1991 Uso y manejo de plaguicidas 2222 de 1993 Reglamento de Higiene y Seguridad en labores mineras a cielo

abierto 035 de 1994 Disposiciones en materia de seguridad minera 1108 de 1994 Disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes

y sustancias psicotrópicas 1295 de 1994 Organización y administración del Sistema de Riesgos Profesionales.

Ver Ley 1562 de 2012 1771 de 1994 Reembolsos por atención de accidentes de trabajo y enfermedades

Laborales

1772 de 1994 Afiliación y cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales 1813 de 1994 Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito 1833 de 1994 Reglamenta el Fondo de Riesgos Laborales 1834 de 1994 Reglamenta el Consejo Nacional de Riesgos Laborales 948 de 1995 Prevención y control de la contaminación atmosférica y protección de

la calidad del aire 1972 de 1995 Por medio del cual se promulga el Convenio 167 de la OIT sobre

seguridad y salud en la construcción 1973 de 1995 Por medio del cual se promulga el Convenio 170 de la OIT sobre

seguridad en la utilización de productos químicos en el trabajo 2150 de 1995 Decreto antitrámites 190 de 1996 Relación docente asistencial. Vinculación de residentes 1530 de 1996 Modificatorio de normas del Sistema General de Riesgos

Profesionales 016 de 1997 Comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional 1543 de 1997 Manejo laboral del VIH Sida 3075 de 1997 Fabricación y procesamiento de alimentos 93 de 1998 Por el cual se adopta el Pan Nacional para la Prevención y Atención

de Desastres 321 de 1999 Por el cual se adopta 3l Plan Nacional de Contingencias contra

Derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, lacustres y fluviales.

917 de 1999 Manual Único de Calificación de Invalidez 1796 de 2000 "Por el cual se regula la evaluación de la capacidad sicofísica y de la

disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993"

1552 de 2000 Emisiones de vehículos Diesel 2140 de 2000 Se crea la Comisión Intersectorial para la protección de la salud de los

trabajadores 2622 de 2000 Contenido de plomo y otros contaminantes en los combustibles 2676 de 2000 Sistema de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios 173 de 2001 Reglamenta el servicio público terrestre automotor de carga 873 de 2001 Por el cual se promulga el Convenio 161 de la OIT sobre los servicios

de salud en el trabajo 2463 de 2001 Integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de

Calificación de Invalidez. Ver Ley 1562 de 2012 60 de 2002 Se promueve la aplicación del sistema de análisis de peligros y punto

de control crítico HACCP en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.

1607 de 2002 Tabla de clasificación de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales

1609 de 2002 Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera".

1713 de 2002 Gestión integral de residuos sólidos 1669 de 2001 Gestión integral de residuos hospitalarios 933 de 2003 Reglamenta el contrato de aprendizaje. 1140 de 2003 Unidades de gestión de residuos sólidos (modificatorio del decreto

1713 de 2002). Ver también Decreto 1505 de 2003 y Decreto 838 de

2005 2090 de 2003 Actividades de alto riesgo en el Sistema General de Pensiones 2585 de 2003 Reglamenta los contratos de aprendizaje 2800 de 2003 Afiliación de trabajadores independientes al Sistema General de

Riesgos Laborales 1443 de 2004 Manejo de plaguicidas – desechos 195 de 2005 Límites de exposición a campos electromagnéticos 4741 de 2005 Prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos

generados en el marco de la gestión integral 2590 de 2005 Elementos de protección personal y seguros para alumnos Sena 3615 de 2005 Afiliación colectiva de trabajadores independientes 4690 de 2005 Apoyo de sostenimiento a alumnos del Sena 231 de 2006 Reforma del Reglamento Interno de Trabajo con inclusión de normas

de prevención y control del acoso laboral 2313 de 2006 Afiliación mediante entidades agrupadoras 3518 de 2006 Se crea y reglamente el Sistema de Vigilancia en salud Pública 4369 de 2006 Reglamenta las actividades de las empresas de servicios temporales 4588 de 2006 Reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y

precooperativas de trabajo asociado 1575 de 2007 Se establece el Sistema de Protección y >Control de la Calidad del

Agua para consumo humano 3085 de 2007 IBC para trabajadores independientes 2060 de 2008 Afiliación de trabajadores contratados por periodos inferiores a 1 mes 1779 de 2009 Normas del contrato de aprendizaje 1800 de 2009 Regula las condiciones de operación de ahorro programado a largo

plazo 2171 de 2009 Medidas aplicables a piscinas 2566 de 2009 Tabla de enfermedades profesionales 074 de 2010 Reclamaciones originadas por accidentes de tránsito al SOAT y al

FONSAT. Ver Decreto 966 de 2010 2715 de 2010 Código de minas 3930 de 2010 Usos del agua y residuos líquidos 2025 de 2011 Sanciones para cooperativas de trabajo asociado y contratantes 2923 de 2011 Sistema de garantía obligatoria de la calidad en el SGRP- 4079 de 2011 Afiliación voluntaria de madres comunitarias al SGRP 4147 de 2011 Se crea la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre 019 de 2012 Decreto antitrámites. Modifica normas de Riesgos Laborales 100 de 2012 Se establecen reglas para cancelar multiafiliaciones al Sistema

General de Riesgos Laborales 844 de 2012 Reglamenta la Ley 1121 de 2008 del teletrabajo 967 de 2012 Por el cual se define la cobertura por gastos médicos, quirúrgicos,

farmacéuticos y hospitalarios por lesiones con cargo al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito - SOAT.

723 de 2013 Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

1352 de 2013 Por el cual se modifica la naturaleza jurídica de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez organizándolas como organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden Nacional, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales.

1637 de 2013 Reglamenta la labor de intermediación de seguros en el SGRL 2616 de 2013 Reglamenta la cotización a seguridad social para trabajadores

dependientes que laboran por periodos inferiores a un mes. 2943 de 2013 Establece el pago de las incapacidades por enfermedad general del

SGSSS a partir del tercer día. 289 de 2014 Reglamenta la vinculación laboral de las madres comunitarias con las

entidades administradoras del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar.

1047 de 2014 Por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones.

1442 de 2014 Por el cual se establece como obligatoria la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y se dictan otras disposiciones.

1443 de 2014 Mediante este decreto se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

1477 de 2014 Nueva Tabla de Enfermedades Laborales 1507 de 2014 Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la

pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional. 055 de 2015 Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema

General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. RESOLUCIONES NÚMERO TEMA 2400 DE 1979 Estatuto de Higiene y Seguridad Industrial 2413 de 1979 Normas de higiene y seguridad para la industria de la construcción 8321 de 1983 Protección y conservación de la audición, salud y bienestar de las

personas 2013 de 1986 Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y

Seguridad Industrial- Ver Artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 2309 de 1938 Manejo, uso, disposición y almacenamiento de residuos especiales 1016 de 1989 Organización y funcionamiento de los programas de salud

ocupacional 13824 de 1989 Suspensión pruebas de fotofluorografía 1792 de 1990 Establece valores límites permisibles para exposición laboral a ruido 1075 de 1992 Obligatoriedad de realizar campañas de prevención de alcoholismo,

tabaquismo y farmacodependencia a nivel empresarial 4225 de 1992 Se determina el 31 de mayo, como el día nacional sin tabaco 0189 de 1994 Prohibición de introducción de residuos peligrosos al territorio

nacional 0541 de 1994 Reglamenta el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y

disposición de escombros, materiales, concreto y agregados sueltos en construcción ; demolición, capa orgánica , suelo y subsuelo de excavación

3175 de 1994 Información y educación en materia del ETS/VIH/SIDA 3941 de 1994 Determina que la práctica de la prueba de embarazo como

prerrequisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación queda prohibida, excepto para aquellos empleadores de actividades catalogadas legalmente como de alto riesgo.

2318 de 1996 Reglamenta la expedición de licencias en salud ocupacional para personas naturales y jurídicas

1995 de 1999 Por la cual se establecen normas para el manejo de historias clínicas 0166 de 2001 Se establece el día 28 de Julio como el “día de la salud en el mundo

del trabajo” 414 de 2002 Por la cual se fijan los parámetros científicos y técnicos relacionados

con el examen de embriaguez y alcoholemia. Ver Resolución 453 de 2002

19200 de 2002 Por la cual se reglamenta el uso e instalación del cinturón de seguridad

1737 de 2004 Reglamenta el uso obligatorio de los cascos para motociclistas y acompañantes.

156 de 2005 Se adoptan los formatos de informe de accidentes de trabajo y enfermedades Laborales

627 de 2006 Por la cual se establece la norma emisión de ruido ambiental 734 de 2006 Establece el procedimiento para adaptar los Reglamentos Internos de

Trabajo de las empresas a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006 058 de 2007 Archivo de historias clínicas 1401 de 2007 Investigación de incidentes y accidentes de trabajo 2346 de 2007 Reglamenta las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo de

las historias clínicas ocupacionales. Ver Resolución 1918 de 2009 2844 de 2007 Se publican las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional

basadas en la Evidencia para: dolor lumbar, desórdenes musculo esqueléticos, hombro doloroso, neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial

3580 de 2007 Estatuto técnico de bomberos 910 de 2008 Se establecen niveles permisibles de emisión de contaminantes que

deberán cumplir las fuentes móviles terrestres 1013 de 2008 Se adoptan las Guías de Atención integral basadas en la Evidencia

para asma ocupacional, trabajadores expuestos a benceno, plaguicidas inhibidores de colinesterasa, dermatitis de contacto y cáncer pulmonar relacionados con el trabajo

1956 de 2008 Medidas en relación son el uso del cigarrillo en ambientes laborales 181294 de 2008 Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones

Eléctricas - RETIE. 2646 de 2008 Programas de vigilancia epidemiológica de factores de riesgo

psicosocial en el trabajo 1348 de 2009 Por la cual se adopta el Reglamento de Salud Ocupacional en los

Procesos de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica en las empresas del sector eléctrico

0007 de 2011 Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad del Crisotilo y otras Fibras de uso similar.

181467 de 2011 Del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se adopta la política de seguridad minera.

1356 de 2012 Se amplía el plazo para conformación del Comité de Convivencia Laboral

1409 de 2012 Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

4502 de 2012 Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de Salud Ocupacional y se dictan otras disposiciones

2897 de 2013 Por la cual se reglamenta el formulario único, contenido en el Anexo Técnico No. 1, como documento para afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas al Sistema General de Riesgos Laborales

3544 de 2013 El Ministerio del Trabajo, mediante esta resolución define el límite de los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales

044 de 2014 Esta Resolución de la Dirección Nacional de Bomberos reglamenta la capacitación y entrenamiento de las brigadas contra incendio industriales, comerciales y similares en Colombia.

256 de 2014 Resolución de la Dirección Nacional de Bomberos, por medio de la cual se reglamenta la conformación, capacitación y entrenamiento para las brigadas contra incendios de los sectores energético, industrial, petrolero, minero, portuario, comercial y similar en Colombia:

892 de 2014 Mediante esta Resolución se adopta el formulario único de intermediarios de seguros en el ramo de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones.

1224 de 2014 Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual sustituye al Comité Nacional de Salud Ocupacional.

CIRCULARES NUMERO TEMA Circular Unificada de 2004

El Ministerio de la Protección Social unifica las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Laborales

049 de 2009 Directrices para vigilancia epidemiológica de virus H1N1 038 de 2010 Espacios libres de humo de tabaco y sustancias psicoactivas 55 de 2011 Prohibición de intermediación laboral Circular informativa 230042 de 2008

En esta circular se encuentran determinaciones e instrucciones sobre las competencias, procedimientos, derechos, obligaciones y facultades de los diferentes actores en relación con las incapacidades temporales en el Sistema General de Riesgos Profesionales

008 de 2014 Da instrucciones para la afiliación de las madres comunitarias al sistema de seguridad social integral

1- Concepción Participativa y Dinámica: En esta se establece que el empleador debe

compartir sus responsabilidades con la comunidad laboral, estimulando su participación en los comités paritarios de salud ocupacional. Se imponen los programas de salud ocupacional como mecanismo para garantizar la permanencia de las actividades de salud ocupacional. El enfoque de la salud ocupacional transciende el mero ámbito laboral cuando el decreto 614 de 1984 establece que sus actividades tienen por objeto “propender por el mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora”. En esta etapa se intenta establecer la coordinación y cooperación necesaria entre las entidades del Estado y entre patronos y trabajadores para lograr no solo mejorar la salud de los trabajadores sino asegurar la productividad del país.

Con la implementación de la Ley 100 de 1993 (Decreto 1295 de 1994) se establece el nuevo Sistema General de Riesgos Profesionales, definido como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”. El sistema adopta toda la normatividad técnica y orgánica anteriormente descrita, dejando en cabeza de los empleadores la responsabilidad de la prevención de los riesgos profesionales. El decreto 1295 de Junio 22 de 1994, por medio del cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, se aplica a todas las empresas que funcionen en el territorio Nacional tanto del sector público como del sector privado, con excepción de Ecopetrol, los maestros cubiertos por el Fondo Prestacional del Magisterio, y las Fuerzas Armadas. El día 11 de Julio de 2012 se promulga la Ley 1562 de 2012, “por la cual de MODIFICA el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”. Se define el Sistema General de Riesgos Laborales como “el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan”. Como puede verse la definición es exactamente igual a la del Artículo 1 del Decreto 1296 de 1994, incluido su inciso segundo. Lo novedoso de la Ley es la inclusión del cambio de nombre de salud ocupacional por el de seguridad y salud en el trabajo para adaptarla a Norma Técnica Colombiana NTC OHSAS 18001 y el cambio del término “profesional” por el término “laboral”. El sistema está dirigido, orientado, vigilado y controlado por el Estado; cuenta con entidades intermediarias que son las ARLs, que tienen a su cargo la afiliación de trabajadores independientes cuya cotización corre a cargo exclusivo de los empleadores. El Sistema funciona a partir de la afiliación y cotización que deben efectuar los empleadores frente a sus trabajadores y “las personas vinculadas mediante un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas” para prever y asegurar el riesgo de accidente de trabajo o enfermedad laboral. Las ARLs administran dichos recursos para asegurar el cubrimiento de las prestaciones asistenciales (atendidas por la EPS que el trabajador haya seleccionado para la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Salud) y para el pago de las respectivas prestaciones económicas. Los objetivos del Sistema son: Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y de salud de la población trabajadora protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, sicosociales, de saneamiento básico y de seguridad. Fijar las condiciones y prestaciones para la atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal, permanente parcial, invalidez o muerte generadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Para una mayor claridad, veamos algunas de las condiciones de operación del Sistema, aclarando que en toda la legislación vigente hasta Julio de 2012 se emplean los términos “Riesgos Profesionales” y

“Enfermedades Profesionales” cuyo nombre fue cambiado a riesgos y enfermedades “laborales” por la Ley 1562 de 2012: 1. RIESGOS LABORALES Son Riesgos Laborales:

a- El accidente de trabajo. Definido en el artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 así:

b- Enfermedad laboral : se define en el artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 así:

El mismo artículo 4 de la Ley 1562 de 2012 establece que, el Gobierno Nacional

determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales

y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades

Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo

ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las

normas legales vigentes. A la fecha, la norma por la cual se adoptó la tabla de

enfermedades Laborales para Colombia es el 1477 de 2014.

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo mencionado artículo 4, el Gobierno

Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinará,

en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y para ello, el

Ministerio de la Salud y Protección Social y el Ministerio de Trabajo, realizará una

actualización de la tabla de enfermedades laborales por lo menos cada tres (3) años

atendiendo a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos

Laborales.

ADMINISTRACION DEL SISTEMA. El gobierno nacional autorizó a las empresas mutuales o sociedades cooperativas mediante el Decreto 1294 de 1994 para asumir los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Sin embargo, en el artículo 77 del Decreto 1295 de 1994, se establece que el Sistema General de Riesgos Laborales solo podrá ser administrado por el Instituto de Seguros Sociales o por las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales. Con la cesión de la ARP Protección Laboral Seguro a La Previsora en el año 2008 se protocolizó la privatización de la administración del sistema. Los empleadores, mediante una cotización mensual sobre los salarios pagados a sus afiliados, obtendrán de la ARL la protección contra las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad laboral ocurridos a sus trabajadores y la empresa tendrá derecho a servicios de prevención. Se asignan las siguientes funciones a las administradoras de Riesgos Profesionales:

a- La afiliación y el registro de los trabajadores b- El recaudo, cobro y distribución de los aportes del empleador c- El reconocimiento de prestaciones médico-asistenciales generadas por los riesgos

profesionales d- El reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas derivadas del

accidente de trabajo y la enfermedad profesional. e- Promoción y divulgación de salud ocupacional f- Prevención, asesoría y evaluación de riesgos Laborales en sus empresas

afiliadas. Todos los empleadores tanto del sector público como del privado tienen la obligación de vincularse al Sistema General de Riesgos Laborales y de afiliar a todos sus trabajadores

dependientes (nacionales o extranjeros) o a los jubilados o pensionados por vejez que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes. Para los estudiantes y para los independientes el gobierno nacional se comprometió a reglamentar su vinculación, lo cual se cumplió parcialmente con la promulgación del 723 de 2013. Mediante el Decreto 190 de 1996, se reglamenta la afiliación de estudiantes de postgrado vinculados a la relación docente – asistencial que implique prestación de servicios en las instituciones de salud, a los sistemas de Salud y de Riesgos Profesionales). Finalmente, mediante el Decreto Presidencial 1047 de 2014 se establece que Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales; en la práctica este decreto sin reglamentación es inoperante por cuanto el artículo 2 del mismo determina que la afiliación y pago de la cotización a la seguridad social de los conductores de taxi, se regirá por las normas generales establecidas para el Sistema General de Seguridad Social, es decir si no existe vinculación laboral o vinculación pro contratos de prestación de servicios, el taxista no podrá afiliarse al Sistema de Riesgos Laborales. El empleador selecciona libre y voluntariamente la Administradora de Riesgos Laborales y, si era afiliado al ISS podía trasladarse voluntariamente a otra administradora cada dos años contados desde la afiliación inicial o del último traslado; en las demás administradoras de riesgos laborales podrá trasladarse cada año (Artículo 21 de la Ley 776 de 2002). Es importante anotar que la empresa solo podrá tener una ARL para la protección de la totalidad de sus trabajadores, independientemente de su estructura administrativa, número de centros de trabajo o sucursales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto Ley 1295 de 1994, las administradoras de riesgos Laborales no podrirán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de pequeñas empresas ni a los trabajadores de éstas (incluidos los empleadores que tengan a su cargo empleados del servicio doméstico), so pena de multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos mensuales. La vinculación de los “trabajadores independientes” se aplica a aquellos que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas y que cumplan con los siguientes requisitos:

• Que el trabajador independiente realice de manera personal y por su cuenta y riesgo la actividad contratada;

• Que en el contrato que se suscriba con el trabajador independiente, cuando es escrito, se establezca específicamente la actividad y el lugar sede de la empresa o centro de trabajo donde va a desarrollar sus funciones; en el evento en que el contrato sea verbal, dichas circunstancias se harán constar en el formulario de afiliación.

• Que en el contrato se determine el valor de los honorarios o remuneración por los servicios prestados y el tiempo o periodo de la labor ejecutada.

• Que la duración del contrato sea superior a un mes Mediante Decreto 3169 de 1964, el Gobierno Nacional estableció la primera tabla de clasificación de actividades económicas para empresas del sector privado, para uso del régimen de ATEP del Instituto de Seguros Sociales; esta tabla tuvo vigencia durante 30 años, hasta que fue modificada parcialmente por el Acuerdo 048 de 1994 y remplazada por el Decreto 1831 de 1994, que sería derogado por el Decreto 2100 de 1995. Finalmente, se promulgó el Decreto 1607 de 2002, "Por el cual se modifica la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones", norma vigente a la fecha. Para

determinar la inclusión de una actividad económica en cualquiera de las cinco clases de riesgo, se tienen en cuenta los siguientes factores:

• Materias primas, materiales e insumos • Medios de producción • Sistemas de producción o procesos • Almacenamiento • Distribución y transporte de productos.

La Clase I está conformada por actividades relacionadas con ventas, oficinas y despachos profesionales, bancos y servicios; la clase II está integrada por actividades relacionadas con manufacturación con maquinaria pequeña, procesos de elaboración y reparación manual o artesanal, pequeños talleres, distribución, venta y confecciones en tela; la clase III está integrada por actividades relacionadas con fabricación y/o reparación con maquinaria, manufactura, metalmecánica, centros de atención en salud, manejo de residuos y talleres; la clase IV está constituida principalmente por empresas de transporte, envasado, fabricación mecanizada, ladrilleras, servicios de emergencia, mantenimiento, tratamiento de metales y vigilancia privada; finalmente, la clase V está compuesta por empresas de construcción, minas, oleoductos, servicios especializados, manejo de químicos peligrosos, estructuras y servicios de alta especialización. Mediante la Resolución 0056 de 1998, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística adoptó la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Ocupaciones estableciendo la Clasificación Única de Actividades Económicas para Colombia CIIU revisión 3 de 1989. Finalmente, el DANE, mediante Resolución 66 del 31 de enero de 2012 estableció la clasificación de actividades económicas – CIIU, revisión 4 adaptada para Colombia, la cual está vigente (Resolución 139 de 2012 de la Dian) . Mediante Decreto 1607 de 2002, el Gobierno Nacional modificó la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, adoptando la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de Actividades Económicas, con base en la citada Resolución 056 de 1998 del DANE. Para efectos de las cotizaciones, el gobierno nacional mediante Decreto 2100 de 1995, modificado por el Decreto 1607 de agosto 2 de 2002, estableció la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales, repartidas en cinco clases de riesgos, las cuales a su vez presentan tarifas mínimas, media y máximas definidas en el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994 así: Clase Tarifa mínima Tarifa media Tarifa máxima

I 0.696% 0.348% 0.522% II 1.653% 0.435% 1.044% III 4.089% 0.783% 2.436% IV 6.960% 1.740% 4.350% V 8.700% 3.219% 6.960%

Inicialmente los empleadores deben cotizar por la tarifa media establecida por el Decreto 1607 de 2002 de acuerdo con su actividad económica. La determinación de valores mínimos o máximos está sujeta a un indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes y de la siniestralidad de cada empresa y; al cumplimiento de las políticas y el plan de trabajo anual del Programa de Salud Ocupacional (hoy Sistema de Gestión de la seguridad y Salud en el Trabajo) de la empresa asesorado por la administradora de riesgos Laborales correspondiente y definido con base en los indicadores de estructura, proceso y resultado que establezca el Gobierno Nacional (lamentablemente hasta la fecha, el Ministerio de la Protección Social no ha reglamentado ni la metodología para calificar el desarrollo del programa ni los valores de los índices por lo cual no se puede

aplicar la norma). La Ley 1562 de 2012 en su artículo 6 determina que “el Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”. Otra opción que tienen los empleadores es la separación de tarifas por centros de trabajo, cuando entre estos haya una clara diferenciación en los riesgos, las actividades desarrolladas y separación física de locales. El mismo porcentaje aplicado a los empleadores será aplicado a las personas vinculadas mediante contrato formal de prestación de servicios personales; sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, excepto los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo, caso en el cual el pago será por cuenta del contratante. 2- APORTES AL SISTEMA La cobertura del Sistema se inicia desde el día siguiente a la afiliación; se entiende perfeccionada la afiliación cuando el empleador o contratante presenta en la respectiva ARL el formulario de vinculación del trabajador o contratista, establecido por la Superintendencia Financiera, debidamente diligenciado. Los aportes se cancelan mediante el sistema de autoliquidación en los plazos establecidos por el gobierno nacional, por periodos mensuales. Contrario a lo establecido en el Artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, la mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores. En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar. Debe recordarse que en la Sentencia C-250 de 2004, la Honorable Corte Constitucional dijo: …”para la Corte Constitucional, la desafiliación al sistema de riesgos profesionales estando vigente la relación laboral y existiendo afiliación previa a una ARP, también es inconstitucional, pues, como se ha dicho, si se trata de una obligación entre el empleador y la ARP, en la que no es parte el trabajador, y, por el contrario, éste confía en que si existe una relación laboral, goza del amparo del riesgo profesional, de una parte, y de la otra, que es el Estado quien está obligado a dirigir, controlar y vigilar el sistema, y a obligar a las administradoras y a los empleadores a cumplir sus obligaciones constitucionales. Es decir, el incumplimiento del que no es responsable el trabajador, no puede conducir a avalar de algún modo la posibilidad de que esta desafiliación se produzca”. Esta es la razón por la cual, cuando el empleador entra en mora, la ARL debe otorgar y pagar las prestaciones medicoasistenciales y económicas que se requieran atender al trabajador por sus contingencias de accidente de trabajo y enfermedad laboral y repetir contra el empleador. La liquidación, debidamente soportada prestará mérito ejecutivo El procedimiento de constitución de la mora está claramente definido en el Artículo 7 de la Ley 1562 de 2012, así: “Se entiende que la empresa afiliada está en mora cuando no ha cumplido con su obligación de pagar los aportes correspondientes dentro del término estipulado en las normas legales vigentes. Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deberá enviar a la última dirección conocida de la empresa

o del contratista afiliado una comunicación por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes después del no pago de los aportes. La comunicación constituirá a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicación deberá enviarse al representante de los Trabajadores en Comité Paritario de Salud Ocupacional (Copaso)”. La cotización mensual correspondiente a los trabajadores dependientes del sector privado y a los servidores públicos se calcula con base en el salario mensual devengado, constituido por los siguientes factores: ¬ Asignación básica mensual ¬ Gastos de representación ¬ Prima técnica, cuando sea factor de salario ¬ Primas de antigüedad, ascencional y de capacitación cuando sean factores de salario ¬ Remuneración por trabajo dominical o festivo ¬ Remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna ¬ Bonificación por servicios prestados. La base de cotización de los trabajadores independientes no puede ser inferior a 1 salario mínimo legal mensual vigente ni mayor de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes y estará constituido por los ingresos efectivamente percibidos por el trabajador independiente. En todo caso, el ingreso base de cotización del trabajador independiente corresponderá al 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados.

2- CALIFICACION DE ORIGEN DEL EVENTO Todo accidente de trabajo o enfermedad laboral que ocurra en una empresa deberá ser informado por el respectivo empleador a la ARL y a la EPS, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o al diagnóstico de la enfermedad. Inicialmente, el Artículo 12 del Decreto 1295 de 1994 establecía el procedimiento y las instancias de calificación de origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional. La calificación de origen de los eventos se hacía en primera instancia por la IPS que atendía al trabajador afectado; en segunda instancia por el médico o comisión laboral de la ARL: si surgían discrepancias estas eran resueltas en una comisión conformada por EPS y ARL; si persistía el desacuerdo lo resolvía la Junta Regional de Calificación de Invalidez o, en última instancia, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Es importante anotar que el Ministerio de Salud, por medio de su Resolución 2569 de 1999 reglamentó el proceso de calificación de origen en primera instancia dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual complementaba el establecido en el Sistema General de Riesgos Profesionales; facilitaba los reembolsos por atención de trabajadores afectados, mejoraba los registros estadísticos y corregía desequilibrios del Sistema. La Ley 962 de Julio 08 de 2005 en su artículo 52 modifica el artículo 41 de la Ley 100 estableciendo las siguientes condiciones para la determinación de la pérdida de capacidad laboral y el origen de los eventos. Finalmente, el Artículo 142 del Decreto 019 de 2012 determinó que el origen será calificado en primera oportunidad por la administradora de riesgos laborales. En caso que el interesado no esté de acuerdo con esa calificación de origen de la ARL, deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de

los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días, cuyo fallo es inapelable y solo puede controvertirse por la vía ordinaria. 3- CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL El procedimiento de calificación de la pérdida de capacidad laboral está claramente definido en el Artículo 142 del Decreto 019 de 2012. Por su claridad y rigor procedimental nos permitimos transcribirlo:

“El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez vigente a la fecha de calificación. Este manual será expedido por el Gobierno Nacional y deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.

Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.

El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de las anteriores entidades, deberá contener expresamente los fundamentos de hecho y de derecho que dieron origen a esta decisión, así como la forma y oportunidad en que el interesado puede solicitar la calificación por parte de la Junta Regional y la facultad de recurrir esta calificación ante la Junta Nacional.

Cuando la incapacidad declarada por una de las entidades antes mencionadas (ISS, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones -, ARP, aseguradora o entidad promotora de salud) sea inferior en no menos del diez por ciento (10%) a los límites que califican el estado de invalidez, tendrá que acudirse en forma obligatoria a la Junta Regional de Calificación de Invalidez por cuenta de la respectiva entidad.

Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional (sic) de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

Las Entidades Promotoras de Salud deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día ciento veinte (120) de incapacidad temporal y enviarlo antes de cumplirse el día ciento cincuenta (150), a cada una de las Administradoras de Fondos de Pensiones donde se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto respectivo,

según corresponda. Cuando la Entidad Promotora de Salud no expida el concepto favorable de rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal después de los ciento ochenta (180) días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.

Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, respecto de la calificación en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionales calificar en primera instancia la pérdida de capacidad laboral, el estado de invalidez y determinar su origen.

A la Junta de Calificación Nacional compete la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las Juntas Regionales.

La calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos-científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente.

Como se anotó anteriormente, la calificación de la pérdida de capacidad laboral corresponde en primera instancia a la ARL, a través de la Comisión interdisciplinaria reglamentada en el Artículo 5 del Decreto 2463 de 2001, la cual debe reunir las siguientes condiciones:

ü Cada una de las entidades administradoras de riesgos profesionales, de las entidades promotoras de salud y de las administradoras del régimen subsidiado, deberán disponer de un equipo interdisciplinario para realizar la calificación por pérdida de la capacidad laboral, el cual deberá contar con un médico con experiencia mínima específica en medicina laboral de un (1) año, un médico especialista en medicina física y rehabilitación con experiencia mínima específica de dos (2) años y un profesional diferente a las áreas de la medicina con formación en áreas afines a la salud ocupacional, con una experiencia relacionada de dos (2) años. Este equipo deberá efectuar el estudio y seguimiento de los afiliados y posibles beneficiarios, recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el origen y grado de pérdida de la capacidad laboral. Así mismo, deberá diligenciar el formulario autorizado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para notificar el dictamen correspondiente, en el cual se deberá señalar al notificado la oportunidad de acudir ante la junta regional de calificación de invalidez, término para presentar la reclamación, e informar que es la entidad administradora la que asume el costo de dicho trámite.

ü El equipo interdisciplinario de las entidades administradoras de riesgos Laborales

deberá ser registrado en las Direcciones Territoriales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, anexando las respectivas hojas de vida de sus integrantes e informando las modificaciones que sucedan al respecto.

ü Las entidades administradoras de riesgos Laborales llevarán a cabo el trámite de

determinación de la incapacidad permanente parcial y comunicarán su decisión, en un término máximo de treinta (30) días, siempre y cuando se haya terminado el proceso de rehabilitación integral o posterior al tiempo de incapacidad temporal, según lo establecido en las normas vigentes. Los interesados a quienes se les haya notificado la decisión de la entidad administradora calificadora, podrán presentar su reclamación o inconformidad dentro de los cinco (5) días siguientes a

la notificación, debiéndose proceder al envío del caso a la junta regional de calificación de invalidez, para lo de su competencia.

ü Cuando exista controversia por los dictámenes emitidos por las entidades

administradoras legalmente competentes, todos los documentos serán remitidos directamente a la junta regional de calificación de invalidez, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la reclamación.

ü La entidad calificadora no podrá adelantar trámite diferente al que está obligado

para la remisión del caso ante la junta de calificación de invalidez.”

ü La incapacidad temporal será expedida por la EPS que atienda al trabajador, por las instituciones de salud contratadas directamente por la Administradora de Riesgos Laborales para atender sus afiliados o por la misma ARL. Esta incapacidad se extenderá hasta por 180 días prorrogables hasta 180 días adicionales; vencida esta prórroga deberá iniciarse el procedimiento para la calificación de la pérdida de capacidad laboral correspondiente.

ü La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad

permanente parcial serán determinados por la comisión médica interdisciplinaria, de la ARL. La declaración de incapacidad permanente parcial se hará en función a la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trabajo, con sus actuales fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente al salario o renta que ganaba antes del accidente o de la enfermedad y deberá realizarse dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la incapacidad temporal.

4- PRESTACIONES El accidente de trabajo o la enfermedad laboral generan las siguientes prestaciones:

a. Prestaciones Médico-Asistenciales: § Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica, § Servicios de hospitalización, § Servicio odontológico, § Suministro de medicamentos, § Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, § Prótesis y Ortesis, su reparación, y su reposición solo en casos

de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.

§ Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Las prestaciones asistenciales derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad laboral, serán reconocidas y pagadas por la administradora en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. Los servicios de salud deberán ser prestados por la EPS seleccionada por el trabajador (en el Sistema General de Seguridad Social en Salud) o a través de convenios celebrados entre ARLs y prestadores de servicios de salud, con cargo total a las entidades administradoras de riesgos profesionales. A diferencia del POS, los servicios del Sistema General de Riesgos Laborales no tienen periodos de carencia, pagos moderadores y su protección se extiende hasta el diagnóstico definitivo del paciente.

Para enfermedad laboral en el caso de que el trabajador se encuentre desvinculado del Sistema de Riesgos Profesionales, y la enfermedad sea calificada como profesional, deberá asumir las prestaciones la última administradora de riesgos a la cual estuvo vinculado, siempre y cuando el origen de la enfermedad pueda imputarse al período en el que estuvo cubierto por ese Sistema. La Administradora de Riesgos Laborales en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberá responder íntegramente por las prestaciones derivados de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora. b- Prestaciones Económicas:

El accidente de trabajo o la enfermedad laboral generan derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:

§ Subsidio por incapacidad temporal § Indemnización por incapacidad permanente parcial § Pensión de invalidez § Pensión de sobrevivencia § Auxilio funerario § Devolución de saldos o indemnización sustitutiva en caso de

invalidez o muerte. Incapacidad temporal. Es aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el trabajador, le impide desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. El monto de la prestación es del 100% del salario base de cotización del afiliado, más el valor de los aportes del empleador a los Sistemas de Pensiones y Salud y se paga desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o se diagnosticó la enfermedad como profesional y se paga hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de la incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. La prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. El subsidio por incapacidad temporal se paga hasta por 180 días que podrán prorrogarse hasta por otros 180 días continuos adicionales. Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez del trabajador, la ARL continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal. La Administradora de Riesgos Laborales podrá pagar el monto de la incapacidad directamente o a través del empleador. Cuando el pago se realice en forma directa la Administradora deducirá del valor del subsidio por incapacidad temporal el porcentaje que debe cotizar el trabajador a los otros subsistemas de Seguridad Social, valor que deberá trasladar con el aporte correspondiente del empleador señalado en el parágrafo anterior, a la EPS o Administradora de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el trabajador en los plazos previstos en la ley. Incapacidad permanente parcial.: El trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales a quien se le defina una incapacidad permanente parcial tendrá derecho a que se le pague, por parte de la ARL, una indemnización no inferior a dos (2) salarios base de

liquidación ni mayor de veinticuatro (24) salarios base de liquidación. Si la patología sufrida por el paciente es de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, caso en el cual la indemnización se ajustará de acuerdo con la Ley. Los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios Invalidez. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea calificada su pérdida de capacidad laboral: a) Cuando la invalidez sea superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación; b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación; c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%). Sobrevivencia. Si por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral muere un afiliado, su grupo familiar tendrá derecho a una pensión del 75% de su IBL. Si muere el pensionado, la pensión del grupo familiar será del 100% de la pensión que este venía disfrutando (en el caso del pensionado que gozaba de pensión del 90% del IBL, se descontará el 15% de la cuantía que se reconocía al causante). La persona que compruebe haber sufragado los gastos por los servicios funerarios de un afiliado que fallezca por accidente de trabajo o enfermedad laboral o de un inválido por riesgo profesional, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario equivalente a un salario o mesada pensional del fallecido, sin que sea inferior a cinco (5) ni mayor de diez (10 salarios mínimos mensuales vigentes. Adicionalmente, cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales se invalida o muere como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá derecho él o su grupo familiar a la devolución de los aportes que haya realizado al Sistema General de Pensiones. Los trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales, tendrán todas las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en el Decreto 1295 de 1994, en la Ley 776 de 2002 y demás normas que las modifiquen, adicionen y sustituyan, es decir, tienen igualdad de derechos prestacionales que los trabajadores dependientes. El ingreso base de liquidación para el pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial, por pensión de invalidez o pensión de sobrevivientes, según sean causadas por accidente de trabajo o enfermedad laboral serán las siguientes:

a) Para accidentes de trabajo

El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa

empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado;

b) Para enfermedad laboral

El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.

Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, de acuerdo con el parágrafo 1 del Artículo 5 de la Ley 1562 de 2012.

Con relación a la prescripción, tanto las mesadas pensionales como las demás prestaciones económicas establecidas en el Sistema prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine el derecho-

5-ACTIVIDADES DE PREVENCION La prevención de los riesgos Laborales involucra en el Sistema General de Riesgos Laborales los siguientes actores:

v En primer lugar, los riesgos originados en el ambiente de trabajo son responsabilidad indelegable de los empleadores, además del establecimiento y ejecución de los Programas de Salud Ocupacional de Empresa (hoy llamados Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud del Trabajo, gracias a la NTC OHSAS 18001 y a la Ley 1562 de 2012).

Toda empresa debe cumplir, en materia preventiva, las siguientes obligaciones:

Ø Debe tener su Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de acuerdo con lo establecido en los artículos 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo (empresas de más de 10 trabajadores). El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo exigía que el Reglamento fuera sometido a revisión y aprobación del hoy Ministerio de la Protección Social; la Ley 962 de 2005, en su artículo 55 establece: “Supresión de la revisión y aprobación del Reglamento de Higiene, y Seguridad por el Ministerio de la Protección Social. El artículo 349 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:"Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición."

Ø Las empresas con más de 10 trabajadores deben organizar y mantener su Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la Resolución 2013 de 1986 y el Decreto 1295 de 1994. Las de menos de 10 trabajadores contarán con su Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ø Todas las empresas deberán contar con su Programa de Salud Ocupacional, desarrollado como un sistema de gestión en dos etapas a saber: Nivel básico, el

cual comprende la formulación de políticas, la planeación y la organización y; el Nivel de intervención que abarca las fases de ejecución, evaluación y acción correctora. Los empleadores deberán presentar su plan anual de trabajo a sus ARLs y estas a su vez reportarán el consolidado al Ministerio de Trabajo. Hoy, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012, el programa de salud ocupacional deberá llamarse “sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo” y consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Entre las últimas disposiciones del Ministerio de Trabajo, se obliga a los empleadores a incluir en los sistemas de gestión y salud del trabajo la investigación de los incidentes y accidentes de trabajo (Resolución 1401 de 2007), los programas de vigilancia epidemiológica de riesgo psicosocial (Resolución 2646 de 2008), las evaluaciones médicas ocupacionales (Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009), el Reglamento de Seguridad para la Protección contra caídas en trabajo en alturas (Resolución 1409 de 2012) y Decreto 1443 de 2014, el cual establece la obligación de transformar los programas de salud ocupacional a sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo a partir del año 2016.

Las ARLs por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos Laborales de sus empresas afiliadas. A las ARLs les está prohibido expresamente en la Circular Unificada de 2004 el ejecutar actividades correspondientes a los empleadores; deberán prestar a las empresas, las siguientes actividades mínimas de promoción y prevención (se financian con el 5% de los aportes recibidos): ACTIVIDADES MÍNIMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN

a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio de Trabajo;

b) Programas, campañas y acciones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional;

c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas;

d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;

e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;

f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas;

g) Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.

La ARL destinará como mínimo el 10% de las cotizaciones recibidas para el desarrollo de las siguientes actividades en sus empresas afiliadas:

La legislación vigente reitera que las administradoras de riesgos Laborales no pueden remplazar las obligaciones y deberes que en materia de salud ocupacional tienen los empleadores y por lo tanto les queda prohibido realizar exámenes médicos de ingreso, control o retiro, suministrar personal para dependencias de salud ocupacional de sus empresas afiliadas, suministrar equipos, computadores p elementos de protección personal, así como el ofrecer tasas de retorno a los empleadores.

6- EMPRESAS Y ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO

En el Sistema de Riesgos Laborales se establecen mecanismos de control preventivo especial para las empresas que se consideran de alto riesgo. Para el efecto se consideran de alto riesgo:

• Las empresas en las cuales se manejen, procesen o comercialicen sustancias altamente tóxicas, cancerígenas, mutágenas, teratógenas, explosivos y material radiactivo.

• Las empresas que tengan procesos de trabajo mecanizado complejo, de extracción, perforación, construcción, fundición, altas y bajas temperaturas; generación, transformación, distribución de energía.

• Las empresas de las clases IV y V de la tabla de clasificación de actividades económicas (Decreto 1607 de 2002)

Estas empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas; b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos principales de esta obligación son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo; c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez, para lograr la rehabilitación integral, procesos de readaptación y reubicación laboral; d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales; e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los trabajadores a niveles permisibles.

» Deben inscribirse como empresas de alto riesgo en la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo. » La Dirección Técnica, conjuntamente con el Ministerio de Salud, definirá los regímenes de vigilancia epidemiológica y de control de riesgos específicos prioritarios. Las empresas están obligadas a aplicarlos. » Las ARLs y la Dirección Técnica de Riesgos deben supervisar en forma prioritaria a estas empresas, especialmente en la aplicación de programas de salud ocupacional, los sistemas de control de riesgos Laborales y de las medidas especiales de prevención que se hayan asignado a cada empresa.

» Las empresas de alto riesgo deben rendir informes a la respectiva ARL sobre los resultados técnicos de las medidas especiales que deben aplicar. Estas empresas rendirán a su administradora de riesgos Laborales un informe trimestral del desarrollo de su plan de trabajo anual del Programa de Salud Ocupacional, anexando el resultado técnico de la aplicación de sistemas de vigilancia epidemiológica y de control efectivo de riesgos, avalado por los miembros de comité paritario de la empresa. Como lo establece el artículo 67 del Decreto 1295 de 1994. La Ley 1562 de 2012, en Artículo 9 establece que “las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales y el Ministerio de Trabajo, supervisarán en forma prioritaria y directamente o a través de terceros idóneos, a las empresas de alto riesgo, especialmente en la aplicación del Programa de Salud Ocupacional según el Sistema de Garantía de Calidad, los Sistemas de Control de Riesgos Laborales y las Medidas Especiales de Promoción y Prevención” Es conveniente aclarar que las actividades consideradas de alto riesgo para el Sistema General de Riesgos Laborales no están incluidas en su totalidad en el grupo de actividades de alto riesgo para la salud del trabajador propias del Sistema General de Pensiones, las cuales generan una pensión especial de vejez. Estas actividades fueron establecidas por el Decreto 2090 de Julio 26 de 2003 (deroga los decretos 1281 y 1835 de 1994 y sus normas reglamentarias) y son:

1- Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

2- Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

3- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes. 4- Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. 5- Actividad de técnicos aeronáuticos con funciones de controladores aéreos de la

Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces. 6- En los cuerpos de bomberos, la actividad relacionada con la función específica de

acciones de extinción de incendios. 7- En el INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia en los

centros de reclusión carcelaria.

Adicionalmente, mediante el Decreto 2091 de Julio 28 de 2003, se aplican condiciones similares a las pensiones de algunos servidores públicos del Das que laboran en actividades consideradas de alto riesgo. La Ley 1223 2012 extendió el beneficio para algunos Servidores Públicos del Cuerpo Técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación.

7- RESPONSABILIDAD PATRONAL EN LA OCURRENCIA DE LOS RIESGOS

PROFESIONALES.

Como se anotó la responsabilidad de los riesgos Laborales en nuestro país es patronal. De la ocurrencia de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral pueden derivarse cuatro tipos de responsabilidades a saber:

• Responsabilidad administrativa • Responsabilidad laboral • Responsabilidad civil • Responsabilidad penal.

La Responsabilidad administrativa implica para el empleador el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a- Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio. Como se anotaba en el punto 3 de este documento, los aportes al Sistema deben efectuarse mensualmente, dentro de los plazos establecidos por la Ley. El empleador puede ser sancionado severamente, con multas hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes por Evasión (omisión de la obligación legal del empleador de afiliar a todos sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Profesionales) o por Elusión (práctica mediante la cual se cotiza al Sistema General de Riesgos Profesionales, sobre un valor inferior al realmente devengado por los trabajadores o, por cotizar por la clase de riesgo que no corresponde a la actividad económica de la empresa, pagando menos de los aportes que efectivamente deban cancelarse).

b- Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional de la empresa, y procurar su financiación.

c- Notificar a la ARL a la que se encuentre afiliado, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

d- Facilitar la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y,

e- Informar oportunamente a la entidad administradora de riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado, las novedades laborales de sus trabajadores, las variaciones de sus ingresos, las vinculaciones y retiros.

f- Facilitar los espacios y tiempos para la capacitación de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacional y para adelantar los programas de promoción y prevención de las ARLs.

Las personas naturales o jurídicas contratantes deberán incluir al trabajador independiente dentro de su programa de salud ocupacional y permitir la participación de este en las actividades del Comité Paritario de Salud Ocupacional. El incumplimiento de estas disposiciones acarrea multas que aplicará la Dirección Territorial de Riesgos Profesionales, además de las graves consecuencias que en materia laboral, civil y penal pueden generarse. Al respecto la Ley 1562 de 2012 endurece las sanciones y crea la Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo que tendrá a su cargo la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y así mismo, velará por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. La Responsabilidad laboral tiene que ser asegurada por el empleador a una ARL a cambio de unas cotizaciones periódicas; a cambio, el trabajador recibe las prestaciones medico-asistenciales y económicas establecidas en la Ley cuando sufre un accidente de

trabajo o una enfermedad profesional. Adicionalmente se rige por las siguientes condiciones: Ø Surge del contrato de trabajo y es reglamentada por el Sistema General de Riesgos Profesionales. Ø El derecho a los beneficios se causa sin importar quién sea el culpable Ø Los montos de las prestaciones están debidamente tarifados Ø La cobertura de la contingencia se extiende más allá de la terminación del vínculo laboral Ø Existen entidades y procedimientos claramente definidos para determinación de origen, calificación de pérdidas de capacidad laboral y determinación de prestaciones. Ø No existe el caso fortuito, la fuerza mayor o la culpa grave de la víctima como eximentes de la responsabilidad laboral. El empleador asumirá directamente el pago de las prestaciones establecidas en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 cuando no afilie sus trabajadores al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando el accidente de trabajo ocurra el día de la afiliación. Cuando el empleador se constituya en mora, la ARL otorgará todas las prestaciones medicoasistenciales y económicas que el trabajador requiera pero repetirá contra el empleador sin perjuicio de las sanciones que por la mora se generen. La Responsabilidad Civil implica la reparación plena de perjuicios por culpa patronal en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El Código Sustantivo del Trabajo establece así su aplicación: “Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios...”.Esta responsabilidad es asumida directamente por el empleador y comprende los siguientes elementos:

• Un hecho imputable, es decir, que se presente el accidente de trabajo o la enfermedad profesional

• Un daño, es decir, que el trabajador haya recibido por el accidente o enfermedad un perjuicio debidamente cuantificado en una suma de dinero.

• La culpa del empleador debidamente probada. • Relación de causalidad entre el daño recibido por el trabajador y las

condiciones determinantes de la culpa del empleador. El monto de la indemnización no se encuentra tarifado sino que depende de los daños causados al trabajador y a sus beneficiarios, los cuales pueden ser materiales, morales o fisiológicos. La indemnización es pagada por el empleador y es totalmente independiente de lo pagado por la ARL por responsabilidad laboral. El proceso de demanda y apelación se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. Prescribe en tres años. La Responsabilidad Penal tiene las siguientes características: v Es personalizada, es decir, surge de la relación del afectado con el culpable del delito. v Por ser personalizada es asumida por el causante del hecho punible (por ejemplo, el

supervisor que ordena el trabajo en rayos X sin la adopción de normas de seguridad). v El proceso penal se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación y un Juez Penal. v Pueden cometerse homicidio o lesiones personales, que son castigados con penas

principales (prisión o arresto) o penas accesorias (interdicción de derechos, retención domiciliaria).

v El hecho punible puede ser doloso, culposo o preterintencional. 9 – SANCIONES

El Sistema establece un régimen de sanciones muy fuerte para los empleadores, los trabajadores y las administradoras de riesgos Laborales que violen las normas en él contenidas. Las sanciones son impuestas por el Ministerio de la Protección Social bajo (inicialmente estaban en cabeza del Ministro o el Director Técnico de Riesgos Laborales pero en virtud del Decreto 2150 de 1995, esta facultad se delega a los Directores Territoriales). ¥- Sanciones para los empleadores: Se consideran sancionables las siguientes conductas de los empleadores: ^ El incumplimiento de la afiliación al Sistema, cuya consecuencia es la obligación de reconocer y pagar a los trabajadores las prestaciones que el Sistema General de Riesgos Laborales otorga. ^ La no afiliación y el no pago de dos o más periodos de cotización ocasionan multas sucesivas mensuales hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales. ^ Cuando la inscripción del trabajador no corresponde a su verdadera base de cotización de modo que se disminuyan las prestaciones del mismo obligan al empleador a pagar al trabajador la diferencia entre el valor de la prestación que le hubiere correspondido y la reconocida, aparte de las sanciones a que haya lugar (elusión de aportes). ^ Cuando el empleador no informe el traslado de un trabajador a un lugar diferente de trabajo que implique una mayor cotización, se hará acreedor a una multa para cada caso hasta de 500 salarios mínimos legales mensuales. ^ La no presentación o extemporaneidad del informe de accidente de trabajo o enfermedad laboral o el incumplimiento de otras obligaciones origina multas hasta de 200 salarios mínimos. ^ El incumplimiento de las obligaciones patronales en materia de salud ocupacional y de las obligaciones propias del empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infracción y previo cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de Riesgos Laborales. En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podrá ordenar la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido proceso, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 1438 de 2011 en el tema de sanciones. ^En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impondrá multa no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes destinados al Fondo de Riesgos Laborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de los correctivos de promoción y prevención formulados por la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrá ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por parte de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. (Artículo 13 Ley 1562 de 2012) ¥ Sanciones para las ARLs: Se contemplan como sancionables las siguientes conductas por parte de las administradoras de riesgos profesionales:

• Conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones. Por estas conductas se establecen multas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales, que puede imponer la Superintendencia Bancaria.

• Conductas que impidan o dilaten la libre escogencia de entidad administradora: serán sancionadas con multas hasta de 1000 salarios

mínimos legales mensuales que puede imponer la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

• Conductas de rechazo a un afiliado o de no acatamiento de las órdenes o instrucciones de la Dirección Técnica de Riesgos acarrean multas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales que puede imponer la misma Dirección.

• Cuando las ARLs incurran en fallas respecto a los niveles adecuados de patrimonio exigidos se ocasionan multas por el equivalente al 3.5% del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del 1.5 del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación, que impone la Superintendencia Bancaria.

¥ - Sanciones para el afiliado o trabajador: El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la empresa, que se le hayan comunicado por escrito, facultan el empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa. ^ Es igualmente sancionable el trabajador o la persona que simultáneamente cobre prestaciones por incapacidad temporal y pensión de invalidez o que cobre pensiones otorgadas por el Sistema General de Pensiones y el Sistema General de Riesgos Laborales originadas en el mismo evento.

BIBLIOGRAFÍA

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