MARCO LOCAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR - gob.mx · 2 ÍNDICE Página. Presentación 3...

18
0 PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR MARCO LOCAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

Transcript of MARCO LOCAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR - gob.mx · 2 ÍNDICE Página. Presentación 3...

0

PARA LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE BAJA

CALIFORNIA SUR

MARCO LOCAL PARA

LA CONVIVENCIA

ESCOLAR

1

Diseñadores de la propuesta del MLCE Profra. Edna Rocío López Borboa

Asesora Técnica del PRODEP

Lic. Sergio Alfredo Núñez Espinoza

Asesor jurídico de la SEP C. Eric Pico Geraldo

Auxiliar administrativo del PETC

Revisión de edición: Profra. Irma Lourdes Plancarte Martínez

Asesora Técnica de PRODEP

Profr. Héctor Jiménez Márquez Secretario de Educación Pública en el Estado de Baja California Sur Profr. Marco Antonio Verdugo Flores Director General de Educación Básica

Profr. Emiliano Rodríguez Montoya

Director de Secundarias

Profra. Alicia María Vargas Escobar

Directora de Primarias

Profra. Patricia Adriana Zapata de la Cerda

Jefa del Departamento de Preescolar T.S. Alma Cecilia Silva Velázquez

Coordinador del Programa Escuela Segura

LIC. Guadalupe Soto Pérez

Coordinadora Estatal del Programa Nacional para la Convivencia Sana y Pacífica.

Profr. Felipe Reyes Amador

Coordinador del Programa de Escuelas de Tiempo Completo.

Profr. Alberto Villegas Fimbres

Coordinador Estatal de los Consejos de Participación Social de la SEP

Profr. Luis Fernando Cisneros Romero

Coordinador Estatal del PRODEP

2

ÍNDICE

Página.

Presentación

3

Introducción

5

Marco Local para la Convivencia Escolar

6

Capítulo I. Disposiciones generales

8

Capítulo II. Acuerdos para la Convivencia Escolar

10

Capítulo III. Seguridad Escolar

10

Capítulo IV. De los Acuerdos para la Convivencia Escolar

11

Capítulo V. Las medidas preventivas, conductas esperadas y las medidas disciplinarias.

13

3

PRESENTACIÓN

La Secretaría de Educación Pública en el Estado de Baja California Sur pone a

disposición del personal de las Comunidades Educativas el Marco Local para la

Convivencia Escolar (MLCE), con el propósito de favorecer el desarrollo de las

competencias para una convivencia democrática, inclusiva y pacífica entre las

personas que constituyen el ambiente escolar.

El MLCE contribuye a generar que las escuelas de Educación Básica sean ambientes donde las y los alumnos se sientan en un lugar seguro y de protección a sus Derechos Humanos. Para hacer efectivo un ambiente de convivencia basado en el respeto y garantía

del ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es necesaria la

participación de las autoridades educativas implicadas en las acciones

preventivas que brinden seguridad a la comunidad escolar y para referencia de

casos, que cuenten con los protocolos de atención indispensables para canalizar

de manera oportuna y puntual, a las alumnas y los alumnos hacia la Red

Institucional de apoyo a la escuela.

Para garantía del ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes que transitan por las escuelas de Educación Básica se hace indispensable involucrar, en una participación activa, a los miembros de las familias y tutores del alumnado, ya que en una acción de corresponsabilidad entre ambas instituciones, se podrá optimizar la calidad de las experiencias educativas de las y los estudiantes favoreciendo con ello, el desarrollo integral de las facultades de las personas que participan directa o indirectamente en la formación ciudadana basada en los principios de equidad, igualdad y no discriminación. Con el fin de asegurar una relación armónica entre todos los integrantes que participan en la creación de un ambiente escolar inclusivo, democrático y pacífico, se hace necesario establecer Acuerdos para la Convivencia Escolar que regulen la conducta a fin de evitar situaciones que pudieran obstaculizar las relaciones saludables. Derivado de este MLCE, los centros escolares establecerán los acuerdos, compromisos y responsabilidades de manera conjunta entre el alumnado, su familia, tutores y las figuras educativas con el fin de prevenir y solucionar conflictos que emergen en los centros educativos. Respecto a las medidas disciplinarias, se ha de asegurar el trato justo, digno, respetuoso y no discriminatorio en el evento o conducta que se atienda, escuchar la opinión de las partes involucradas en el conflicto antes, durante y después de la mediación como primeros pasos para la intervención y solución de un problema, así mismo, asegurar que en toda respuesta se repare el daño provocado por el

4

evento generado dentro del espacio escolar o en la periferia del mismo por parte del infractor o su tutor de acuerdo a la magnitud de la falta cometida y la edad de quien provoque el daño. Por lo anterior, el presente MLCE será de observancia obligatoria para las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica en el Estado de Baja California Sur, de tal manera que las figuras de Supervisión y Dirección, así como las y los docentes deberán garantizar que las consideraciones de este Marco Normativo se expresen en los Acuerdos para la Convivencia Escolar asegurando el ejercicio pleno de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes al interior de los planteles escolares y su periferia, con el apoyo de las instituciones que conforman la Red Interinstitucional de apoyo a las escuelas y de los Consejos Escolares de Participación Social.

5

INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente Marco Local para la Convivencia Escolar, es establecer protocolos de acción que conlleven a una convivencia sana y pacífica en las escuelas de Educación Básica, en Baja California Sur, frente a situaciones que se manifiestan en actos de violencia dentro de las escuelas y en la periferia de las mismas. Un clima escolar apropiado basado en el respeto, la serenidad, la paz, seguridad y todas las condiciones de convivencia pacífica, democrática e inclusiva entre todos los participantes del proceso educativo es uno de los factores principales para llegar al éxito educativo integral. En el contenido de este documento, podrán encontrar citadas las bases para el establecimiento de los Acuerdos para la Convivencia Escolar (ACE) que se generen en las escuelas de Educación Básica entre las y los estudiantes, sus familias, tutores y personal docente para establecer por escrito los compromisos que deben asumir todos los integrantes de la comunidad escolar para beneficio de todas las personas. El presente Marco Normativo parte de una perspectiva formativa de la disciplina como modelo de corresponsabilidad, con el fin de favorecer entre las y los alumnos la habilidad en la toma de decisiones hacia el bien común, el desarrollo de la capacidad de autorregulación emocional, y asunción de responsabilidades por sus comportamientos y sus consecuencias, que los lleven a la reflexión y comprensión de los hechos. En la medida en que las figuras educativas se impliquen en la importante tarea de establecer los Acuerdos para la Convivencia Escolar con todos los integrantes que se relacionan en las dinámicas escolares, se estará en condiciones de asegurar un trato de igualdad, equidad y libre de discriminación; reconociendo el Derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir una educación en contextos libres de violencia.

6

MARCO LOCAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. HÉCTOR JIMÉNEZ MÁRQUEZ, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, PÁRRAFO NOVENO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 28 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS 1990; ARTÍCULOS 12, 13 Y 156 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 7 FRACCIONES I, VI, XV, XVI, 8 FRACCIÓN III, 10 FRACCIÓN I, II, III, 11 FRACCIÓN II, 13 FRACCIÓN IX, 32, 39, 41, 42, 65, 75 FRACCIÓN IX, X, XI, XIV, XV, XVI, Y 76, DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 13, 53, 57, 58, 59, 89, 102, 103, 146, 147, 148 FRACCIÓN I, II, 149, 150 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES; ARTÍCULOS 27, 28, 29, 55, 56, 57, 58, 63 FRACCIÓN IX, X, XII Y 64, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN, ARTÍCULOS 1, 4,9, I, II, VI, XII, XV, XVIII, XIX, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXXIV, 64, 70, DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS; ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5 FRACCIÓN I, II, V, VII, 8, 9, 32, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 96 FRACCIÓN II, DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTÍCULOS 1, 3, 4, 6, 7, 9, 10 Y 14, DE LA LEY DE SEGURIDAD ESCOLAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTÍCULOS 1, 6, 11, 12, 17, 22, 50, 92 Y 120, LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5, 8, 9, 29 Y 46 LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS Y NIÑOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; 1, 2, 45, 46, 47 Y 48, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR; Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES QUE CORRESPONDAN, SE MANIFIESTA LO SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que el artículo 3 párrafo II inciso c) de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, artículo 7 fracciones VI y XV de la Ley General de

Educación establece que el criterio que orientará la educación se basará en los

resultados del progreso científico y contribuirá a la mejor convivencia humana, con

el fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la

persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la

sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los

privilegios de raza, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Promoverá el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de

los individuos, ante ésta, propiciará la cultura de la legalidad, de la paz y la no

violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de

los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; y además deberá respetar y

difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, y las formas de

protección con que cuentan para ejercitarlos.

7

Criterios a los cuales los particulares que imparten educación con autorización del

Poder Público están obligados a cumplir acorde con el propio artículo 3 fracción

VI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así

como los diversos artículos; 7MO primer párrafo, 57 fracción I, 59 de la Ley General

de Educación.

SEGUNDO: Que en virtud de que las alumnas y los alumnos, conforme a los

artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Educación para el estado de Baja California Sur,

constituyen la razón de ser del proceso educativo, es fundamental para esta

Secretaría de Educación garantizar que las y los estudiantes de Educación Básica

reciban una educación apegada a los fines, criterios y disposiciones legales

aplicables, teniendo como base el respeto a su dignidad y derechos

fundamentales, para que el proceso educativo se desarrolle en un ambiente de

tolerancia, armonía y de respeto mutuo; de esta manera, se garantiza la

protección y el cuidado necesarios para preservar la integridad física, psicológica y

social de las y los alumnos, sobre la base del respeto a su dignidad, y que la

aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

TERCERO: Que esta Autoridad Educativa, encargada de aplicar y vigilar el

cumplimiento de la Ley Federal y Estatal de Educación, la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Baja California

Sur, y considerando que no existe ningún ordenamiento legal que contemple un

marco que regule las relaciones interpersonales entre los integrantes de la

comunidad educativa, para generar una convivencia democrática, pacífica e

inclusiva, considera oportuno establecerlo.

El enfoque del presente Marco Local para la Convivencia Escolar de la Educación

Básica en el Estado de Baja California Sur, contiene en primer lugar un sustento

legal que se fundamenta en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; La Convención de los Derechos del Niño de 1990, la Ley

General de Educación; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; Plan

de Estudios 2011; una serie de derechos y deberes para las y los estudiantes,

familias y docentes y planteamientos para prevenir, atender y resolver situaciones

conflictivas.

El presente Marco Local de Convivencia Escolar es de carácter obligatorio como

documento base para el diseño de los Acuerdos de Convivencia Escolar en las

escuelas de Educación Básica en la modalidad pública y privada, a fin de sentar

las bases para una convivencia pacífica, democrática e inclusiva en apego a los

Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

8

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Marco Local para la Convivencia Escolar es de interés social y de

observancia obligatoria para todo el personal directivo, docente, administrativo y

de supervisión de las escuelas de Educación Básica pública y privada, en todos

los niveles y modalidades en el estado de Baja California Sur, incluyendo las de

educación especial.

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN. Se entenderá por Convivencia Escolar, todas las acciones que permiten que los integrantes de la comunidad escolar puedan vivir juntos a través del diálogo, la inclusión, el respeto mutuo, la reciprocidad y la puesta en práctica de valores democráticos y de una cultura de paz.

ARTÍCULO 3. OBJETIVO.

Estas disposiciones son Generales, apoyan y fundamentan el marco de referencia

para la toma de decisiones de las autoridades educativas escolares y aportan

elementos pertinentes para que en las escuelas de Educación Básica se generen

ambientes que propicien la convivencia inclusiva, democrática y pacífica para el

aprendizaje, en un marco de respeto mutuo entre los distintos actores que

conforman la comunidad educativa, sobre todo de las alumnas y alumnos, razón

de ser del proceso educativo, para garantizar la protección de sus derechos.

ARTÍCULO 4. FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

Corresponderá a las Autoridades de la Secretaría de Educación Pública Estatal

dar a conocer el presente Marco Local de Convivencia Escolar a través de la

estructura de los Consejos Técnicos Regionales, de Zona y Escolares, a fin de

asegurar su cumplimiento en la elaboración de los Acuerdos para la Convivencia

Escolar durante los dos primeros meses del inicio de cada ciclo escolar.

Será responsabilidad de los Consejos Técnicos Escolares, generar los espacios

para promover el diálogo e intercambio de ideas y puntos de vista para establecer

los ACE, a fin de que todos los miembros de la comunidad escolar, reflexionen y

tomen plena conciencia de sus derechos y responsabilidades con la finalidad de

9

comprender el valor de la colaboración mutua, asumiendo cada uno los deberes

que se tienen en la formación de niñas, niños y adolescentes.

ARTÍCULO 5. DE LAS FIGURAS EDUCATIVAS.

Las figuras educativas deberán apegarse a la Ley General de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes, Ley de Justicia para Adolescentes, y las demás

leyes vigentes aplicables a la materia.

Para efectos de este artículo se entenderán como figuras educativas las

siguientes:

I. Personal con Funciones de Supervisión: a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación.

II. Personal con Funciones de Dirección: A aquél que realiza la planeación, programación, coordinación, ejecución y evaluación de las tareas para el funcionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurídico y administrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje; organizar, apoyar y motivar a los docentes; realizar las actividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicación fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participación comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados

III. Personal Docente: Al profesional en la Educación Básica que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo;

IV. Personal Docente con Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica: Al docente que en la Educación Básica tiene la responsabilidad de brindar a otros docentes asesoría y constituirse en un agente de mejora de la calidad de la educación para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza técnico.

10

CAPÍTULO II

RED DE INSTITUCIONES DE APOYO A LA CONVIVENCIA ESCOLAR ARTICULO 6. DE LAS INSTITUCIONES Y GRUPOS QUE APOYAN A UNA

CONVIVENCIA ESCOLAR SANA Y PACÍFICA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y

ATENCIÓN:

a) Procuraduría General de la República. b) Policía Federal. c) Procuraduría General de Justicia en el Estado. d) Tribunal Superior de Justicia. e) Subprocuraduría de Atención al Menor y a la Mujer. f) Subsecretaría de Seguridad Pública. g) Secretaría de Salud. h) Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado. i) Comisión Estatal de Derechos Humanos. j) Consejo Estatal Participación Social. k) Centro de Integración Juvenil, A.C.

CAPÍTULO III

SEGURIDAD ESCOLAR ARTICULO 7. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD ESCOLAR. El Consejo Estatal de Seguridad Escolar tiene como propósito garantizar un ambiente de seguridad en las escuelas del Estado de Baja California Sur, generando una cultura de prevención, atención y solución de riesgos que puedan surgir en las instituciones educativas; así como fomentar la participación de maestros, padres de familia, alumnos y autoridades, para crear y fortalecer espacios libres de violencia y riesgos. El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

a) Elaborar e instrumentar el Programa de Seguridad Integral Escolar. b) Aprobar y supervisar los planes y programas en materia de seguridad

escolar en el Estado. c) Revisar los acuerdos tomados por los Consejos Municipales de Seguridad

Escolar; así como los planteamientos de las brigadas, con la finalidad de ver su cumplimiento.

d) Cumplir en su ámbito de competencia con los compromisos derivados de los convenios de colaboración celebrados por la Secretaría con otras

11

dependencias, organismos, sector empresarial, sindicatos y en general con cualquier institución que pudiese coadyuvar con los objetivos del Programa de Seguridad Integral Escolar.

e) Aplicar las políticas de seguridad escolar en el Estado emitidas por la Secretaría y exhortar a la sociedad a participar activamente en los eventos que al respecto se realicen.

CAPÍTULO IV

DE LOS ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO 8. ACUERDOS PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

El Acuerdo para la Convivencia Escolar (ACE) será el documento rector elaborado

con la participación de toda la comunidad escolar, que oriente las formas en las

que se establecerán los compromisos y responsabilidades para la forma de

convivencia en la escuela. En el ACE, se definirán las conductas esperadas y los

compromisos de todas las personas para lograr un ambiente pacífico, democrático

e inclusivo, en donde todas las personas sean respetadas sin distinción de raza,

edad, sexo, religión, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen

étnico, nacional o social, posición económica, discapacidad, circunstancias de

nacimiento u otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o, en su caso,

representantes legales.

ARTÍCULO 9. RECONOCIMIENTO LEGAL DE LAS ALUMNAS Y LOS

ALUMNOS.

Las alumnas y los alumnos son la razón de ser del proceso educativo y al ser

reconocidos legalmente como personas se les confieren derechos y

responsabilidades, así como el respeto y la protección por parte de las autoridades

educativas y de la comunidad escolar.

ARTÍCULO 10. REPARACIÓN DEL DAÑO.

Las escuelas a través de sus Acuerdos para la Convivencia Escolar, asegurarán

que las normas que se establezcan en atención a la reparación del daño no

vulneren los derechos e integridad de las y los involucrados en una situación de

conflicto generada al interior del plantel o en su periferia.

12

Para la reparación del daño los acuerdos se establecerán en conjunto con las

partes involucradas mediante el procedimiento de mediación, dejando salvo los

derechos de los padres de familia afectados o aquellos casos que ameriten la

intervención de las autoridades o instancias competentes.

Para efectos de la reparación del daño, el personal de la institución educativa dará

prioridad para que se genere una colaboración participativa del alumnado, familias

y/o tutores así como de las autoridades escolares para lograr la

corresponsabilidad de generar espacios basados en una convivencia inclusiva,

democrática y pacífica en las escuelas de Educación Básica.

ARTÍCULO 11. DE LA PLANEACIÓN.

Los ACE se elaborarán a través de estrategias como consulta, parlamento, buzón

o participación escolar; en las etapas de diseño, implementación, seguimiento,

evaluación y adecuación previsto en la planeación de la Ruta de Mejora Escolar.

ARTÍCULO 12. DE LA DIFUSIÓN.

El portal de internet de la Secretaria de Educación Pública del Estado de Baja

California Sur, es el medio oficial para informar las medidas y sugerencia de

manuales de actuación o formatos para manejar una conducta no esperada dentro

de la escuela que altere o modifique la convivencia escolar, siempre dejando a

disposición de los planteles las modificaciones que crean correspondientes para la

mejor conducción del alumnado y que no vulnere los derechos de las niñas, niños

y adolescentes.

ARTÍCULO 13. DE LA FIRMA DEL ACUERDO ESCOLAR DE CONVIVENCIA.

Al inicio de cada ciclo escolar las y los estudiantes, docentes, madres, padres y/o

tutores así como las figuras de dirección, firmarán el acuerdo básico de respeto a

la dignidad de las personas de la comunidad escolar durante el primer bimestre,

para establecer los ACE.

13

CAPÍTULO V

LAS MEDIDAS PREVENTIVAS, CONDUCTAS ESPERADAS Y LAS MEDIDAS

DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 14. MEDIDAS PREVENTIVAS.

En la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que

aseguren al educando la protección y cuidados necesarios para preservar su

integridad física, psicológica y social, sobre la base del respeto a su dignidad, así

como incluir el aspecto de reparación del daño y que la aplicación de la disciplina

escolar sea compatible con su edad.

ARTÍCULO 15. DEL SEGUIMIENTO.

En caso de que una alumna o alumno reciban atención de alguna institución

especializada, la escuela, en coordinación y con la autorización de la madre, padre

o tutor, establecerá medidas para el seguimiento sistemático de la atención

recibida, colaborando activamente con la institución que brinde la atención.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES.

Es obligación de las autoridades educativas, que por cualquier medio, hagan de

conocimiento a la autoridad competente los actos de violencia o de abuso en

cualquiera de sus manifestaciones y que constituyen la comisión de algún delito

en agravio de las alumnas, alumnos o maestros para su atención y seguimiento.

ARTÍCULO 17. ACUERDOS PARA LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

En los casos concretos que se presenten, las madres y padres en conjunto con el

personal de la escuela podrán establecer en su Acuerdo para la Convivencia

Escolar las conductas esperadas y las medidas disciplinarias que consideren

adecuadas salvaguardando los derechos de los menores.

ARTÍCULO 18. DIRECTORIO DE LAS INSTITUCIONES.

El portal de internet de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Baja

California Sur, es el medio oficial para consultar el directorio actualizado de

instituciones especializadas para atender casos de personas con problemas

14

severos de conducta, adicciones u otra problemática que se identifique en los

planteles educativos y que el servicio preventivo y de atención primaria no pueda

contener por el personal del colectivo escolar.

ARTÍCULO 19. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Toda falta que irrumpa la convivencia escolar inclusiva, democrática y pacífica tendrá como consecuencia una medida disciplinaria cuya meta será el apoyar la formación y el desarrollo de las y los alumnos, por lo tanto, la aplicación de una medida disciplinaria debe ser oportuna y proporcional a la falta y deberá ser previamente conocida por el alumnado quien debe asumir que la medida tomada es el resultado de las consecuencias de sus actos. ARTÍCULO 20. DE LOS DOCENTES. Las y los docentes, así como el personal que forma parte de la comunidad escolar, han de asumirse como modelos de valores humanos, cuyas aptitudes y actitudes les permita ser facilitadores, mediadores y orientadores de sus estudiantes valorando las características particulares de cada niña, niño y adolescente para la mediación del conflicto. Todos los agentes responsables de la educación han de demostrar respeto por los derechos humanos para actuar de manera incluyente, democrática y pacífica con las y los alumnos, colegas y familias. ARTÍCULO 21. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTITUDES Y COMPORTAMIENTOS

QUE REBASAN LA CONDUCTA ESPERADA.

De las actitudes y comportamientos leves: las que alteran la normalidad del

desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en las escuelas, que no

causen daño físico o psicológico en alguno de los integrantes de la comunidad

educativa.

Actitudes y comportamientos graves: los que atentan contra la integridad física y/o

psicológica de algún miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como

acciones que alteran la normalidad del proceso educativo.

ARTÍCULO 22. DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Las medidas disciplinarias deberán:

a) Respetar la norma previamente acordada en el ACE;

b) Privilegiar el diálogo, e investigar lo ocurrido como medio fundamental para

la solución del conflicto;

15

c) Brindar oportunidad de reflexionar el hecho a fin de avanzar en la

construcción de espacios cada vez más inclusivos;

d) Ser de carácter formativo y proporcional a la falta cometida;

e) Ser dada a conocer previamente a las y los estudiantes, madres, padres o

tutores;

f) Ser respetuosas de la integridad de quien las recibe;

g) Evitar la exclusión del alumnado;

h) Tomar en cuenta los antecedentes de conducta y del tratamiento dado a la

situación problemática, las circunstancias personales, familiares o sociales

de la alumna o alumno; mediante un estudio por parte de la autoridad

competente;

i) Tipificar el tipo de falta y generar la medida disciplinaria o tratamiento así

como su referencia a las instancias correspondientes según las edades de

quienes participen en un acto por abuso físico, psicológico y/o sexual.

Ninguna falta podrá sancionarse con la negación del servicio educativo o la

expulsión de la alumna o el alumno del centro escolar. En caso necesario se

canalizarán a las instituciones correspondientes con el consentimiento de la

madre, padre y/o tutor.

ARTÍCULO 23. DE LA REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Una vez que se tome una medida disciplinaria, podrá ser revisado en los

siguientes términos:

a) Las sugeridas por los estudiantes, serán revisadas por las familias y tutores

así como el personal docente y la dirección de la escuela.

b) Las sugeridas por las familias y tutores de los estudiantes, serán revisadas

por las y los docentes y la dirección de la escuela;

c) Las sugeridas por la dirección del plantel, serán revisadas por la comunidad

escolar y la autoridad inmediata.

d) Las determinadas por la comunidad escolar, serán revisadas por la figura

de supervisión.

e) En caso de controversia, la Autoridad Educativa Local determinará lo

conducente, previo al análisis del caso.

16

ARTÍCULO 24. REGISTRO DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA.

El directivo y/o docente, previo a la aplicación de una medida disciplinaria, deberá

informar de la misma a la alumna o alumno, brindándole la oportunidad de explicar

su versión de los hechos.

Una vez reunidos los elementos necesarios se determinará la pertinencia de la

medida disciplinaria adoptada y su aplicación en estricto apego a lo señalado en el

ACE, dejando constancia de ello por escrito en el archivo escolar.

ARTÍCULO 25. DE LA INFORMACIÓN A LOS PADRES.

Toda falta deberá ser informada a las madres, padres y/o tutores quienes tienen

como obligación el colaborar con las instituciones educativas en las que estén

inscritos sus hijas e hijos.

La falta y su consecuencia deberá registrarse en el expediente de la alumna o

alumno acompañada de una descripción de los hechos, la intervención y los

compromisos contraídos por los involucrados así como de sus madres, padres y/o

o tutores.

Para validación y aceptación de los hechos, consecuencias y compromisos

deberán registrarse nombres completos de las partes que intervienen y sus firmas

Las medidas que se implementen desde la escuela deberán asegurar en todo

momento la confidencialidad del caso y de las personas evitando actos

discriminatorios o atentatorios de los derechos humanos de la alumna o alumno.

ARTÍCULO 26. LA REINCIDENCIA DE LAS FALTAS.

La reiteración de una falta dentro de un periodo de tiempo determinado, motivará

que se revisen y valoren las medidas disciplinarias a aplicar. Asimismo, la· escuela

buscará identificar los factores que en el entorno pudieran estar ocasionando la

conducta contraria a la convivencia armónica e implementará o buscará en otras

instituciones los apoyos necesarios para su atención y tratamiento.

ARTÍCULO 27. DEL CONSEJO TÉCNICO.

El Consejo Técnico de la escuela identificará las barreras para el aprendizaje y la

buena convivencia social que enfrenta la alumna o alumno y junto con el personal

17

de la USAER, diseñarán las estrategias y apoyos que se requieran para la

atención primaria de las alumnas y alumnos que así lo ameriten; o bien, canalizar

a la instancia correspondiente para brindar una respuesta educativa acorde a las

necesidades del estudiante con un puntual seguimiento a la atención que reciba y

colaborar activamente con la institución que lo atienda.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Marco Local para la Convivencia Escolar entrará en vigor a partir del ciclo escolar 2014-2015, por lo que se deberá dar a conocer para su inmediata aplicación y observancia y de la demás normatividad aplicable; deberá ser revisado cada ciclo escolar.

SEGUNDO. Con la finalidad de enriquecer el presente instrumento, se invita a la

comunidad escolar y a la sociedad en general para que, mediante sus opiniones, comentarios e intercambio de experiencias, colaboren en su evaluación y, en su caso, actualización.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la página oficial de la Secretaría

de Educación Pública en el Estado de Baja California Sur.

Dado en el Despacho del Secretario de Educación del Estado, en la ciudad de La Paz, Baja California Sur a los 06 días del mes de mayo de dos mil

quince.

EL C. SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE

BAJA CALIFORNIA SUR PROFR. HÉCTOR JIMÉNEZ MÁRQUEZ