Marco Normativo

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EXPOSICION INDIVIDUAL 1 TEMA: METODOS DE EVALUACION DE RIESGOS Fecha: 21 de Mayo 2014 1

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en seguridad de prevención minera

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EXPOSICION INDIVIDUAL 1

• TEMA:

METODOS DE EVALUACION

DE

RIESGOS

Fecha: 21 de Mayo 2014 1

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CONTROL DE LECTURA 2

CUESTIONARIO

25 de Mayo 2014

2

Page 3: Marco Normativo

PRACTICA

CALIFICADA

28 de Mayo 2014

3

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TRABAJO FINAL

• TEMA:

PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS

AVANCE

4

Page 5: Marco Normativo

TRABAJO FINAL

CONFORMACION DE EQUIPOS

ASIGNACION DEL TEMA

1. Minería

2. Pesquera

3. Alimenticio

4. Químico

5

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6

MARCO NORMATIVO

LEY Nº 29783

DECRETO SUPREMO N. 005-2012-TR: REGLAMENTO

DE LA LEY DE SST

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Contenido

DS 007-2007-TR “Modificación de Reglamento SST”.

RM 148-2007 -TR “Reglamento de Comité Paritario SST”

RM 375-2008-TR”Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de

Evaluación de Riesgo Disergonómico”.

RM 480-2008-MINSA”Listado de Enfermedades Profesionales”.

RM 374-2008-TR”Aprueban listado de agentes…que generan riesgos para

la mujer gestante…”.

Normativa Legal

Ley General de Salud 26842 Capitulo VII. Art. 100 Jul - 1997

DS 009-2005-TR“Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

Page 8: Marco Normativo

Contenido

DS 021-2008-MTC”Aprueban el reglamento terrestre de materiales y

residuos peligrosos”.

DS 012-2010-TR “Dictan disposiciones ….. de reportar al ministerio los

accidentes de trabajo…”.

RM 069-2011-MINSA”Reglamento de Evaluación de enfermedades

Profesionales”.

RM-312-2011-MINSA “Protocolos de Exámenes Médicos y Guías de

Diagnósticos”.

Normativa Legal

Ley 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”

20 de Agosto 2011

DS 005-2012 TR “Reglamento de SST”

25 de Abril 2012

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| 9

Normas del 1er Orden: Constitución

del Estado, Tratados de Derechos

Humanos, Convenios

Internacionales ratificados de la OIT

y las Decisiones del Instrumento

Andino de Seguridad y Salud en el

Trabajo.

Normas del 2do Orden: Leyes,

Decretos Legislativos, Decretos de

Urgencia, Leyes Orgánicas.

Normas del 3er Orden: Decretos

Supremos.

Normas del 4to Orden:

Resoluciones Ministeriales, etc.

1er Orden

3er Orden

4to Orden

Artículo 51.- La constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las

normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente...

Jerarquía

2do Orden

Page 10: Marco Normativo

1er Orden

3er Orden

4to Orden

2do Orden

4to Orden

CONSTITUCIÓN NACIONAL DEL PERÚ: Los derechos a la vida y a la salud se encuentran consagrados en la Constitución Política del Perú y en diversos instrumentos de derechos humanos ratificados por el Perú

LEY 29783 – LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO: Promover una cultura de prevención de riesgos

DS 005-2012TR: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO El presente Reglamento desarrolla la Ley Nº 29783,y tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

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TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES

VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA

EMPLEADOR

DEBER DE PREVENCION

ESTADO

ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL

“Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país”

OBJETIVO

Page 12: Marco Normativo

LEY Nº 29783 LEY DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

Importancia:

Es la norma de mayor jerarquía en tema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Promueve una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.

Establece las normas mínimas por las cuales se han de regir todas las personas involucradas en sus dispositivos.

Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicio.

Page 13: Marco Normativo

Contenido Objeto de la Ley

Promover Cultura de prevención de riesgos.

Empleadores Prevención

Trabajadores y sus

sindicatos Participación

Estado Fiscalización y

Control

Page 14: Marco Normativo

1. PREVENCIÓN

2. RESPONSABIL

IDAD

3. COOPERACIÓN

4. INFORMACIÓN

Y CAPACITACIÓN

5. GESTIÓN INTEGRAL

6. ATENCIÓN INTEGRAL

SALUD

7. CONSULTA Y

PARTICIPACIÓN

8. PRIMACIA DE LA REALIDAD

9. PROTECCIÓN

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• I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN • El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el

establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

• II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD • El empleador asume las implicancias económicas,

legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

Marco Normativo

Page 16: Marco Normativo

• III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

• El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

• Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

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• V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL

• Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

• VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

• Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

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Page 18: Marco Normativo

• VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN • El Estado promueve mecanismos de consulta y

participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD • Los empleadores, los trabajadores y los representantes de

ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

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• IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN • Los trabajadores tienen derecho a que el Estado

y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

• a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

• b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

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Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

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22

La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.

Page 23: Marco Normativo

Ámbito de aplicación de ley

Comprende : A toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores autónomos. También se incluye a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.

TODOS LOS SECTORES ECONOMICOS

Sectores de

servicios

Sectores públicos

Trabajadores por cuenta

propia

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REGLAMENTO DE LA LEY N° 29783 –

DECRETO SUPREMO N° 005-2012-TR

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II: POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO III : DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO I: Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO II: De los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo

TÍTULO IV: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO I: Principios

CAPÍTULO II: Política del Sistema De Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO III: Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO IV: Del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO V: Del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO VI: Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO VII: Planificación, Desarrollo y Aplicación

CAPITULO VIII: Evaluación Del Sistema De Gestión De La Seguridad Y Salud En El Trabajo

CAPÍTULO IX: Acción para la Mejora Continua

TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I: Derechos Y Obligaciones De Los Empleadores

CAPÍTULO II: Derechos Y Obligaciones De Los Trabajadores

TÍTULO VI: NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

CAPÍTULO I: Recopilación Y Publicación De Estadísticas

CAPÍTULO II: Investigación De Accidentes De Trabajo, Enfermedades Ocupacionales E Incidentes Peligrosos

TÍTULO VII: DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Page 25: Marco Normativo

POLITICA NACIONAL DE SST

Pone en PRACTICA

Formula LA POLITICA

REEXAMINA

Prevenir los accidentes daños a la salud como

consecuencia del trabajo, guarden relación o

sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo,

en la medida en que sea razonable y factible, las causas

de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

Objeto:

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SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

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ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN

EL TRABAJO

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PROMOCION DEL EMPLEO

MINISTERIO DE SALUD

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ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Tanto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud son organismos supra sectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Page 29: Marco Normativo

MINISTERIO DE SALUD

El Ministerio de Salud, interviene, como ente rector en la salud humana, en actuaciones de carácter sanitario en las empresas; estableciendo un sistema de vigilancia e información sobre riesgos y daños, y estudios epidemiológicos; orientando en aspectos de naturaleza sanitaria al personal que presta los servicios de prevención autorizados; y, en la divulgación de estudios de investigación relacionados con la salud de los trabajadores.

Page 30: Marco Normativo

MINISTERIO DE TRABAJO

Tiene las siguientes atribuciones:

Verificar el cumplimiento de las normas y fomentar los procedimientos de supervisión, control e inspección.

Conducir y ejecutar las acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Coordinar programas y acciones de inspección, así como de educación y divulgación en materia de seguridad y salud en el trabajo, con otros Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales.

Informar a otras entidades y organismos públicos del incumplimiento de las normas vigentes.

Page 31: Marco Normativo

SISTEMA DE

GESTIÓN DE

SEGURIDAD Y

SALUD EN EL

TRABAJO

Page 32: Marco Normativo

Importancia del SGSST

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ES EL DE PROTEGER LA INTEGRIDAD FÍSICA, MENTAL Y SOCIAL DEL TRABAJADOR, A TRAVES DE LA PREVENCIÓN, ELIMINACIÓN, MINIMIZACIÓN Y/O CONTROL LOS RIESGOS LABORALES, ASI COMO TAMBIÉN EL DE PROTEGER EL MEDIO AMBIENTE Y LA PROPIEDAD, CUYOS BENEFICIOS RECAEN DIRECTAMENTE EN EL TRABAJADOR Y SUS FAMILIAS, EN LOS EMPLEADORES Y EN EL PROPIO ESTADO.

Page 33: Marco Normativo

• PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

• MEJORA CONTINUA

• MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

PRINCIPIOS DEL SGSST

(10)

• ESPECIFICA

• CONCISA

• DIFUNDIDA CLARAMENTE

• ACTUALIZADA PERIODICAMENTE

POLITICA DEL SISTEMA DEL

SGSS

• LIDERAZGO

• PERFILES

• REGISTROS Y DOCUMENTOS

• COMITES DE SST Y/O SUPERVISORES DE SST

ORGANIZACIÓN DEL SGSST • LINEA BASE

• PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA

• OBJETIVOS

PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN

DEL SGSST

• PROCED. INT.

• SUPERV.

• INV. ACCD/INCID, ENF. OCUP.

• AUDITORIAS

• A.C.

EVALUACIÓN DEL SGSST

• VIGILANCIA

• DISP. M.C.

• REV. PROCED.

ACCIÓN PARA LA MEJORA

CONTINUA

Page 34: Marco Normativo

LEY N° 29783

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

HACE

VERIFICAR *

ACTUAR *

34

LEY N° 29783

4.3.2 .-REQUISITOS LEGALES Y OTROS

4.3.3 .- OBJETIVOS Y PROGRAMAS

PLANIFICAR

HACER *

4.5.1.- SEGUIMIENTO Y MEDICIÓN DEL DESEMPEÑO

4.5.2.- EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO LEGAL

4.5.3.1.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

4.5.3.2.- NO CONFORMIDAD, ACCIÓN CORRECTIVA Y ACCIÓN PREVENTIVA

4.5.4.- CONTROL DE REGISTROS

4.5.5.- AUDITORÍA INTERNA

1.- OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

2.- PUBLICACIONES QUE PROPORCIONAN INFORMACIÓN U ORIENTACIÓN

3.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES

4.- REQUISITOS DEL SGSST

4.1.- REQUISITOS MÍNIMOS

4.1.1, 4.1.2.- SGSST Y REVISIÓN INICIAL

4.1.3.- ALCANCE

4.2 .- POLÍTICA DE SST

4.3 PLANIFICACIÓN

4.3.1 .- IPER

4.4.1.- RECURSOS, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y AUTORIDAD

4.4.2.- ENTRENAMIENTO COMPETENCIA Y TOMA DE CONCIENCIA

4.4.3.- COMUNICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA

4.4.4, 4.4.5.- DOCUMENTACIÓN Y CONTROL

4.4.6 .- CONTROL OPERACIONAL

4.4.7.- PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIA

4.6.- REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

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1. Objeto y Campo de Aplicación

Aplica a cualquier organización. Establece un SGSST para eliminar o minimizar los riesgos al que están expuestos los trabajadores y otras partes interesadas.

Implementa, mantiene y mejora de manera continua el SGSST.

Asegura la conformidad de la política de SST.

35

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D.S

. N

. 0

05

-20

12-T

R:

RE

GL

AM

EN

TO

DE

LE

Y S

ST

Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional.

APLICACIÓN DE ESTANDARES INTERNACIONALES

Page 37: Marco Normativo

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

CONVENIO 155 DE LA OIT, 11 DE AGOSTO DE 1983. sobre seguridad y salud de los trabajadores

CONVENIO 161 DE LA OIT, 11 DE ENERO DE 1991. sobre seguridad y salud en la construcción

RECOMENDACIÓN 164 DE LA OIT ADOPTADA EL 22 DE JUNIO DE 1981

PROTOCOLO DEL AÑO 2002 RELATIVO AL CONVENIO 155

Page 38: Marco Normativo

Artículo 18. L Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los siguientes principios:

• a) Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.

• b) Lograr coherencia entre lo que se planifi ca y lo que se realiza.

• c) Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que lo garantice.

• d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.

• e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. 38

Page 39: Marco Normativo

Artículo 19 L. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de lo siguiente:

• a) La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.

• b) La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del comité de seguridad y salud en el trabajo.

• c) El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fi n de que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.

• d) La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos. 39

Page 40: Marco Normativo

Artículo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

• La metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo considera lo siguiente:

• a) La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras.

• b) El establecimiento de estándares de seguridad.

• c) La medición periódica del desempeño con respecto a los estándares.

• d) La evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares.

• e) La corrección y reconocimiento del desempeño.

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Page 41: Marco Normativo

Artículo 21. L Las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Orden de prioridad:

• a) Eliminación de los peligros y riesgos. Se debe combatir y controlar los riesgos en su origen, en el medio de transmisión y en el trabajador, privilegiando el control colectivo al individual.

• b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.

• c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas de trabajo seguro que incluyan disposiciones administrativas de control.

• d) Programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.

• e) En último caso, facilitar equipos de protección personal adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conserven en forma correcta.

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Page 42: Marco Normativo

a) Ser específica

para la

organización y

apropiada a su

tamaño y a la

naturaleza de

sus actividades;

b. Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización;

d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda

c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;

Política SG-SST

Page 43: Marco Normativo

Artículo 22. L Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por

escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, que debe:

• a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades.

• b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización.

• c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo.

• d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.

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Page 44: Marco Normativo

Artículo 23. L Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en

el Trabajo incluye, como mínimo, los siguientes principios y objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su compromiso:

• a) La protección de la seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.

• b) El cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los programas voluntarios, de la negociación colectiva en seguridad y salud en el trabajo, y de otras prescripciones que suscriba la organización.

• c) La garantía de que los trabajadores y sus representantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• d) La mejora continua del desempeño del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• e) El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos.

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Page 45: Marco Normativo

Artículo 24. La participación en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

• La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia.

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Page 46: Marco Normativo

Artículo 25. Facilidades para la participación

• El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Page 47: Marco Normativo

• El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud.

• El Sistema de Gestión de

la Seguridad y Salud en

el Trabajo es

responsabilidad del

empleador, quien asume

el liderazgo y

compromiso de estas

actividades en la

organización

El empleador implementa los registros y

documentación del Sistema de Gestión de la

Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo

estos ser llevados a través de medios físicos

o electrónicos. Estos registros y documentos

deben estar actualizados y a disposición de

los trabajadores y de la autoridad

competente, respetando el derecho a la

confidencialidad.

ORGANIZACIÓN DEL SG-SST

Page 48: Marco Normativo

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• Artículo 26. L Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.

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Page 49: Marco Normativo

Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo

Empleador es responsable del SGSST y asume

liderazgo y compromiso de sus actividades.

Delega funciones al personal del SGSST, sin eximirse

de su deber de prevención y de ser el caso de

resarcimiento.

LIDERAZGO DEL SGSST: (Art. 26)

Page 50: Marco Normativo

Artículo 27. Disposición del trabajador en la

organización del trabajo

• El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y mantengan las competencias establecidas.

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Page 51: Marco Normativo

Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

• El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.

• En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años. 51

Page 52: Marco Normativo

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El empleador está obligado a:

a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.

b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

c) Disponer de una supervisión efectiva.

d) Cumplir los principios del SGSST

e) Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo.

f) Asegurar la adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los trabajadores y de sus representantes

g) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos

Page 53: Marco Normativo

Constitución del Comité de SST

• Sólo las Empresas que cuente con 20 o más trabajadores, constituirán obligatoriamente un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador.

Page 54: Marco Normativo

Requisitos para ser miembro del Comité de SST

REPRESENTANTE DE TRABAJADORES: a) Ser trabajador del empleador. b) Tener dieciocho (18) años de edad como

mínimo. c) De preferencia, tener capacitación en

temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR: • El empleador designa a sus

representantes, titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección y confianza.

Page 55: Marco Normativo

Cómo se elige a los representantes de los trabajadores ante el Comité

• Se realiza mediante un proceso electoral

que está a cargo de la organización

sindical mayoritaria o la que afilie el

mayor número de trabajadores.

• De no existir sindicato, el empleador

convoca a la elección la cual debe ser

democrática, mediante votación secreta y

directa, entre los candidatos presentados

por los trabajadores.

• La elección se realiza mediante votación

secreta y directa.

• La nominación de los candidatos debe

efectuarse quince (15) días hábiles

antes de la convocatoria a elecciones,

a fin de verificar que éstos cumplan con

los requisitos legales.

Page 56: Marco Normativo

Se puede crear Comisiones Técnicas para casos específicos?

El Comité de SST, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.

Page 57: Marco Normativo

¿Quién nombra al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?

• En empresas con menos de 20 trabajadores, se designará un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo quien será elegido por los trabajadores de entre ellos siguiendo la formalidad de elección de representantes de trabajadores ante el Comité de SST.

Page 58: Marco Normativo

Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en

el trabajo

• En los centros de trabajo con menos de veinte trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

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Page 59: Marco Normativo

Artículo 31. Elección de los representantes y supervisores

• Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde existen organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa la responsable de la convocatoria.

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Page 60: Marco Normativo

¿El Supervisor también lleva un Libro de Actas?

• El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador.

Page 61: Marco Normativo

Qué facilidades deben tener los miembros del Comite o supervisor de SST?

Licencia con goce de haber para la realización de sus funciones.

Protección contra el despido incausado.

Facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.

Page 62: Marco Normativo

¿Cuándo queda vacante el cargo de miembro del Comité o Supervisor de SST?

Queda vacante por: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de SST. b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de SST o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

• Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno, hasta la conclusión del mandato.

• En caso de vacancia del cargo de Supervisor de SST debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.

Page 63: Marco Normativo

Artículo 33. L Autoridad del comité y del supervisor

• El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos.

63

Page 64: Marco Normativo

Artículo 34. L Reglamento interno de seguridad

y salud en el trabajo

• Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento.

64

Page 65: Marco Normativo

Los Servicios de SST

Los servicios de salud en

el trabajo aseguran que

las funciones que

desarrollen sean

adecuadas y apropiadas

para los riesgos de la

empresa para la salud en

el trabajo

Todo empleador organiza

un Servicio de SST propio o

común a varios

empleadores, cuya

finalidad será

esencialmente preventiva.

Page 66: Marco Normativo

SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJO EN BASE A LOS PARAMETROS SGTES: -Identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo.

-Vigilancia de los factores de ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

-Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo.

-Asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía.

-Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo.

-Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores

PROPIO Y COMUN

ORGANIZAR

FINALIDAD PREVENTIVA

Page 67: Marco Normativo

COMITÉ DE SEGURIDAD Art. 38,39,40, 41 R

La norma actual ha señalado la obligatoriedad que todo centro laboral que cuente con 20 o más trabajadores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; Este estará constituido en forma paritaria con activa participación de la organización sindical si la hubiese.

En el caso que las empresas cuenten con menos de 20 trabajadores, deberá nombrarse entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Subcomité art 44

Page 68: Marco Normativo

68

Art 53 R En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información mínima: a) Nombre del empleador; b) Nombres y cargos de los miembros titulares; c) Nombres y cargos de los miembros suplentes; d) Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, en aplicación del artículo 29° de la Ley, de ser el caso; e) Lugar, fecha y hora de la instalación; y, f) Otros de importancia.

Art 54 R El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art 55 R El Comité o el Supervisor de SST pueden solicitar asesoría de la Autoridad Competente para resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60º del presente Decreto Supremo.

Art 60 R- El Comité o el Supervisor de SST pueden solicitar a la autoridad competente la información y asesoría técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines. Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.

Page 69: Marco Normativo

69

Artículo 64 R Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.

Artículo 63 R El cargo de miembro del Comité de SST o del Supervisor de SST vaca por alguna de las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia. c) Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo. d) Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

Artículo 62 R El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por plazo que éste determine.

Page 70: Marco Normativo

70

Artículo 68º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.

Artículo 67º.- Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones.

Artículo 66º.- Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, adicionales a las referidas en el inciso b) del artículo 35° de la Ley. Estas capacitaciones deberán realizarse dentro de la jornada laboral.

Artículo 65º.- El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es determinada por el Comité.

Page 71: Marco Normativo

REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Art. 74 R

Las empresas con 20 o mas trabajadores están obligadas a elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo

Page 72: Marco Normativo

CONTENIDO DEL REGLAMENTO Art 74 R

Objetivos y alcances.

Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.

Atribuciones y obligaciones.

Estándares de Seguridad y salud en las operaciones, servicios y actividades conexas.

Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados.

Preparación y respuesta a emergencias.

Page 73: Marco Normativo

RECIBIRÁ DEL EMPLEADOR EL RISST *

PARTICIPARÁ POR LO MENOS DE CUATRO CAPACITACIONES AL AÑO EN SST *

EN SU CONTRATO DE TRABAJO, RECIBIRÁ

LA DESCRIPCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE SST *

RECIBIRÁ LAS FACILIDADES ECONÓMICAS Y

LICENCIAS CON GOCE DE HABER PARA LA PARTICIPACIÓN *

A TRAVES DE SUS REPRESENTANTES,

PARTICIPARÁ EN LA ELABORACIÓN DEL MAPA DE

RIESGOS, EL CUAL DEBE EXHIBIRSE EN UN LUGAR VISIBLE. *

Requisitos Mínimos Art. 34, 35 L

EL TRABAJADOR

73

RECIBIRÁ DEL EMPLEADOR EL RISST *

PARTICIPARÁ POR LO MENOS DE CUATRO CAPACITACIONES AL AÑO EN SST *

EL TRABAJADOR

Page 74: Marco Normativo

PARA IMPLEMENTAR EL SGSST SE DEBE CONSIDERAR:

-Tipo de Empresa -Nivel de exposición a peligros y riesgos - Cantidad de trabajadores expuestos

4.1.1 Sistema de Gestión de SST Art. 25 R 7

4

El empleador debe implementar el SGSST regulado

en la ley y en reglamento.

Page 75: Marco Normativo

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, el que deberá adoptar las medidas necesarias para que todo trabajador esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación y entrenamiento.

Page 76: Marco Normativo

Revisión Inicial OHSAS 18001

LA LÍNEA BASE

CONSIDERA TODOS LOS RIESGOS A LOS QUE SE

EXPONEN LOS TRABAJADORES.

76

CONSISTE EN COMPARAR LOS REQUISITOS DEL SISTEMA

EXISTENTE, CON LOS REQUISITOS DE LA LEY DE SST, Y

OTROS DISPOSITIVOS PERTINENTES

Page 77: Marco Normativo

Alcance

UNA ORGANIZACIÓN DEBE IMPLEMENTAR UN SGSST PARA LA ORGANIZACIÓN Y

LAS SUBDIVISIONES DE LA MISMA.

EL ALCANCE NO DEBERÍA EXCLUIR UNA OPERACIÓN O ACTIVIDAD QUE PUEDA

TENER IMPACTO EN LA SST DE LOS TRABAJADORES.

77

Page 78: Marco Normativo

a) Cumplir como mínimo, las

disposiciones de las leyes y reglamentos

nacionales, los acuerdos convencionales

y otras derivadas de la práctica preventiva.

b) Mejorar el desempeño de los trabajadores en forma segura.

LA

PLANIFICACIÓN

PERMITE A LA

EMPRESA

c) Mantener los procesos productivos

o de servicios de manera que sean seguros y saludables.

Planificación Art. 38 L 7

8

Page 79: Marco Normativo

79

FÍSICOS EL EMPLEADOR

PREVÉ

CONTROLES DE

EXPOSICIÓN DE

LOS

TRABAJADORES A LOS AGENTES:

QUÍMICOS

BIOLÓGICOS

ERGONÓMICOS

PSICOSOCIALES

Identificación de Peligros, Evaluación y Control de Riesgos -IPECR

Art. 56 L

FÍSICOS EL EMPLEADOR

PREVÉ

CONTROLES DE

EXPOSICIÓN DE

LOS

TRABAJADORES A LOS AGENTES:

QUÍMICOS

BIOLÓGICOS

ERGONÓMICOS

PSICOSOCIALES

Page 80: Marco Normativo

80

Artículo 82º R.- El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 57° de la Ley. Las medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50º de la Ley. La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el caso.

Page 81: Marco Normativo

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LEYES EN EL SGSST,

SE DEBE TENER

EN CUENTA: DECRETOS SUPREMOS

RESOLUCIONES MINISTERIALES Y DIRECTORALES

ORDENANZAS DE GOBIERNOS REGIONALES Y

MUNICIPALES, ACUERDOS DE TRABAJADORES CON EL EMPLEADOR, ENTRE OTROS

Requisitos Legales y Otros Art. 38 L 8

1

Page 82: Marco Normativo

LOS CONTROLES GENERAN LOS

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL

SGSST

Objetivos y Programas Art. 39 L

PARA EL LOGRO DE LOS RESULTADOS DE LOS OBJETIVOS ESPECÍFICOS, LA EMPRESA EJECUTA PROGRAMAS * * *

PELIGRO: POCA ILUMINACIÓN

CONTROLES: -ILUMINAR ADECUADAMENTE EL LUGAR DE TRABAJO.

82

LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN DEL SGSST, SE CENTRAN EN EL LOGRO DE LOS RESULTADOS ESPECÍFICOS, REALISTAS Y POSIBLES DE APLICAR POR LA EMPRESA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES.

Page 83: Marco Normativo

4.3.3 Objetivos y Programas Art. 39 L

La Gestión de los riesgos comprende: - Medidas de identificación, prevención y control.

- La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia.

- Las adquisiciones y contrataciones

- El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación

83

Page 84: Marco Normativo

EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Artículo 41. L Objeto de la supervisión La supervisión permite:

• a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

• b) Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

• c) Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.

• d) Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces.

• e) Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

84

Page 85: Marco Normativo

EL EMPLEADOR DEBE tener disponibles:

a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

b) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

c) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

e) Registro de estadísticas de seguridad y salud

f) Registro de equipos de seguridad o emergencia

g) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

h) Registro de auditorias

Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.

4.4.1 Recursos, Funciones, Responsabilidad y Autoridad

Art. 33 R 8

5

Page 86: Marco Normativo

86

Artículo 99º.- La interrupción de las actividades en caso de inminente peligro previsto en el artículo 63° de la Ley no debe originar perjuicio económico al trabajador, salvo que ésta se deba a caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso es de aplicación el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Page 87: Marco Normativo

Artículo 52. L Información sobre el puesto de

trabajo

• El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

87

Page 88: Marco Normativo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

a) Entrega a c/ trabajador copia del Reglamento Interno de SST

b) No menos de 4 capacitaciones al año / Como parte de Jornada Laboral.

c) Adjuntar al Contrato de Trabajo las Recomendaciones de SST que apliquen.

d) Brindar Facilidades económicas – Licencias para Formación en SST.

e) Elaborar Mapa de Riesgos c/ representantes y el Comité de SST /

- Define requisitos de competencia y establece programas de capacitación.

RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR EN EL SGSST (Art.

35 / 27)

Page 89: Marco Normativo

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR (Art. 49 / 54)

a) Garantizar la SST de trabajadores por desempeño de su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo / aun fuera del lugar y horas de trabajo. d) Exámenes Médicos Ocup. antes, durante y al término, a cargo del empleador f) Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité paritario de SST

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Page 90: Marco Normativo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

INDEMNIZACION POR DAÑOS DE SST: (Art. 53)

- Se genera Obligación de pagar por el incumplimiento del deber de prevención.

- El MINTRA inspecciona y determina el pago de la indemnización.

SUSPENSIÒN DE TRABAJOS EN INMINENTE PELIGRO: (Art. 63)

- Dar instrucciones que en caso de peligro inminente se suspenda el trabajo.

-No pudiéndose reanudar las labores sin controlar o reducir el riesgo asociado.

Page 91: Marco Normativo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

- Se efectúa una vez al año y en cambios o luego de daños a SST.

- Resultados indican controles periódicos de salud y condiciones de trabajo.

- Indican medidas incluidos métodos de trabajo y producción, q garanticen mayor

nivel de protección.

EVALUACIÓN DE RIESGOS (Art. 57)

- Considerar factores y agentes de riesgo que puedan afectar gestación. - Toma medidas para evitar exposición en embarazo y lactancia a labor peligrosa - Derecho a ser transferidas a otro puesto sin perder beneficios y categoría. - Se debe garantizar protección necesaria a personal c/ discapacidad. - Evaluar riesgos antes de incorporar adolescentes, No en actividades peligrosas

EVALUAC. RIESGO EN GESTANTES / DISCAPACIDAD/ ADOLESCENTE: (Art. 65/ 66/ 64/ 67)

Page 92: Marco Normativo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

SEGURIDAD EN CONTRATISTAS, SUBCONTRATAS Y OTROS (Art. 68)

- El empleador asigna EPP según tipo de trabajo y riesgo / verifica uso efectivo.

- Costo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.

- El empleador en cuyas instalaciones o el que asuma el contrato principal es el

que garantiza implementación del SGSST y el deber de prevención.

-Verifica cumplan normativa y contratación de seguros que apliquen.

- En incumplimiento asume solidariamente frente a daños e indemnizaciones.

-

EQUIPOS PARA LA PROTECCIÓN / COSTO DE ACCIONES DE SST (Art. 60/ 62)

Page 93: Marco Normativo

ASIGNACIÓN LABORES / COMPETENCIAS / INFORMACIÓN SOBRE PUESTO (Art. 51 / 52)

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

El empleador considera competencias en SST al asignarles las labores /

Transmite información / conocimientos sobre riesgos en su puesto y medidas.

CONTROL DE ZONAS DE RIESGO / EXPOSICIÓN EN ZONAS D RIESGO : (Art. 55 / 56)

- Se controla y registra que solo personal capacitado y protegido acceda a ZR.

- Se prevé q la exposición a agentes de riesgo no generen daño a trabajadores.

Page 94: Marco Normativo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

- En daños a salud o medidas insuficientes / Trabajador puede acudir a autoridad

- Identificar los factores de riesgo, las causas inmediatas y las causas básicas.

- Permite la planificación de la acción correctiva pertinente /

- Resultados deben comunicarse al CSST, a trabajadores y sindicatos si aplica.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES (Art. 58/ 42 / 44)

- Empleador debe informar todo accidente de trabajo mortal.

- Los incidentes peligrosos y otros q pongan en riesgo la salud y la integridad.

- Centros Médicos q atienden primero a afectados, informan al MINTRA - MINSA.

DEBER DE INFORMACIÓN DE DAÑOS SST AL MINTRA (Art. 82)

REPORTE DE INFORMACIÓN CON LABORES BAJO TERCERIZACIÓN: (Art. 83)

La empleadora q contrate obras, servicios o mano de obra, es responsable de

notificar al MINTRA los accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades.

Page 95: Marco Normativo

En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los

programas de seguridad y salud en el trabajo. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Page 96: Marco Normativo

e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Page 97: Marco Normativo

FUNCIONES DEL COMITÉ DE SST

• Aprobar el RISS del empleador.

• Aprobar el Programa Anual de SST.

• Aprobar la Programación anual del Servicio de SST.

• Aprobar el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre SST.

• Vigilar el cumplimiento de la legislación, normas internas y especificaciones técnicas

• Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales

Page 98: Marco Normativo

Accidente de Trabajo (AT):

Todo suceso repentino que

sobrevenga por causa o con

ocasión del trabajo y que

produzca en el trabajador una

lesión orgánica, una

perturbación funcional, una

invalidez o la muerte. Es

también accidente de trabajo

aquel que se produce durante

la ejecución de órdenes del

empleador, o durante la

ejecución de una labor bajo su

autoridad, y aun fuera del lugar

y horas de trabajo.

DS 005-2012-TR – Reglamento de la

Ley de SST, Glosario de Términos:

Page 99: Marco Normativo

1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación

médica, que genera en el accidentado un descanso breve con

retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la

evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia justificada al

trabajo y tratamiento. Para fines estadísticos, no se tomará en

cuenta el día de ocurrido el accidente. Según el grado de

incapacidad los accidentes de trabajo pueden ser:

2.1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la

imposibilidad de utilizar su organismo; se otorgará tratamiento

médico hasta su plena recuperación.

2.2. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de

un miembro u órgano o de las funciones del mismo.

2.3. Total Permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o

funcional total de un miembro u órgano; o de las funciones del

mismo. Se considera a partir de la pérdida del dedo meñique.

3. Accidente Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del

trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del

deceso.

Según su gravedad, los accidentes de trabajo

con lesiones personales pueden ser:

Page 100: Marco Normativo

No son accidentes de trabajo:

•Los que se producen en el trayecto de ida y retorno al centro de

trabajo, salvo que el desplazamiento se realice en un medio de

transporte brindado por el empleador, de forma directa o a través de

terceros.

•Por participación en riñas u otra acción ilegal.

•Por incumplimiento del trabajador de orden estricta específica del

empleador.

•En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales donde no

se actúe por cuenta o en representación del empleador.

•Los que sobrevengan durante permisos, licencias, vacaciones.

•Por uso de sustancias alcohólicas o estupefacientes.

•Los que sean a consecuencia de guerra civil o internacional,

conmoción civil o terrorismo y similares.

•Convulsión de la naturaleza (terremoto, maremoto, etc.).

•Fusión nuclear.

•Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su

tentativa.

Page 101: Marco Normativo

INSPECCIONES DE TRABAJO DEL MINTRA

- Incluir en inspecciones a Trabajadores, representantes, peritos y técnicos. - Proceder a diligencia, examen o prueba q sea necesaria, para verificar cumplim. - Obtener datos, muestras, fotos, videos, realizar mediciones, croquis, planos. - Aconsejar y recomendar adopción de medidas. - Requerir el levantamiento de las observaciones en plazo determinado. - Iniciar proceso sancionador / Prohibición inmediata x trabajos inseguros. - Proponer a entes del SCTR exigir responsabilidades por faltas en SST. - Entrevistar a miembros Comité SST o dirigentes, c/ independencia de acción.

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO (Art. 96)

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO (Art. 99)

- Si al Inspeccionar se apreciase indicios de comisión de delito por inobservancia

de normas de SST, se remite al Ministerio Público los hechos conocidos y los

sujetos que pudieran resultar afectados.

Page 102: Marco Normativo

Artículo 103. Responsabilidad por incumplimiento a la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso, se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.

Ley 29783 - Seguridad y Salud en el Trabajo,

Título VII: Inspección de Trabajo en SST.

Page 103: Marco Normativo

DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-TR CAPITULO 4 - SANCIONES

La sanción se establece de acuerdo a la escala de multas vigente de cada Sector (artículo 107), criterios:

a. La ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.

b. Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgo sin haber tomado las medidas de seguridad correspondientes.

c. Incumplir injustificadamente las obligaciones, reiterada resistencia o deliberada omisión del presente reglamento, las normas y procedimientos de seguridad vigentes de cada empresa.

d. Incumplimiento de las medidas de protección individual o colectiva y la omisión de impartir las instrucciones adecuadas para la prevención de riesgos por parte del empleador.

e. Incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo.

f. El número de trabajadores afectados.

Page 104: Marco Normativo

Referencia Legal

Ley 28806 “Ley General de Inspección en el Trabajo”.

DS 019-2006-TR “Reglamento de la Ley General de Inspección en el

Trabajo”.

Titulo III-Capitulo II Infracciones de Seguridad y Salud en

el Trabajo.

Art.26,27,28: Infracciones leves, graves y muy graves.

Título IV-De las responsabilidades y sanciones

Artículo 48.- Cuantía y aplicación de las sanciones

• Ley 29981 – Creación de la SUNAFIL

• Reglamento de Gradualidad de Infracciones Laborales: Diferencia entre Micro, Pequeñas y Grandes

Empresas

Page 105: Marco Normativo

Leves

26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención

de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad

física o salud de los trabajadores.

Graves

27.3 No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de

las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no

realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los

resultados de las evaluaciones.

Muy Graves

28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles

con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración

sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo,

cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y

salud de los trabajadores.

Clasificación de Infracciones

Page 106: Marco Normativo

| 106

Ejemplo:

Una empresa de 400 trabajadores no ha realizado nada con

respecto a la Identificación de Peligros y Evaluación de

Riesgos y dentro de una inspección del trabajo el inspector

detecta esa infracción catalogada como grave según el art.

27.3 del reglamento DS 019-2006-TR .

Por lo tanto la multa podría ser, teniendo en cuenta el

criterio del inspector:

Como mínimo: 6 UIT * 81 % =14946 soles.

Como máximo: 10 UIT*100%= 21600 soles.

Page 107: Marco Normativo

Ley 29783 – Ley de SST, Cuarta

Disposiciones Complem. Modificatorias

“Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene

industriales.

El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando

legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que

los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud

o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

dos años ni mayor de cinco años.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y

salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de

muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa

de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

Page 108: Marco Normativo

La pregunta que resulta pertinente hacer es a quién

cabe atribuirle la responsabilidad de este delito cuando

los incumplimientos se realizan en el ámbito de las

personas jurídicas, sobre todo teniendo en cuenta que

el deber de prevención de riesgos implica una serie de

deberes jurídicos que deben ser observados y

realizados por varias personas dentro de la entidad

empleadora, desde el gerente general, pasando por el

gerente de seguridad y salud en el trabajo, y terminando

en las jefaturas.

Page 109: Marco Normativo

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS

MÉDICOS ASISTENCIALES.

El empleador debe Informar al MINTRA: a) Todo accidente de trabajo mortal. b) Los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud e integridad física del trabajador o de la población, u c) Cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral.

- Los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS

MÉDICOS ASISTENCIALES.

Page 110: Marco Normativo

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS

MÉDICOS ASISTENCIALES

Una completa novedad es el reporte

en caso de accidentes de trabajo,

enfermedades profesionales e

incidentes peligrosos que afecten a

trabajadores independientes, en este

caso la notificación esta a cargo del

propio trabajador o de sus

familiares en el centro asistencial

que brinda la primera atención, el

cual debe proceder a comunicar al

Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo y al Ministerio de Salud;

POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS

MÉDICOS ASISTENCIALES

Page 111: Marco Normativo

INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES

OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Empleador

Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores

RESULTADOS DE LA INVESTIGACION

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS

INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES

OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS

Page 112: Marco Normativo

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

- Aconsejar y recomendar la

adopción de medidas de SST.

- Solicitar la realización las

modificaciones.

-Iniciar el procedimiento

sancionador por

incumplimiento de las normas

de seguridad y salud en el

trabajo.

- Presunta comisión de delito

vinculado a la inobservancia

de las normas de seguridad y

salud en el trabajo, la

inspección de trabajo remite al

Ministerio Público los hechos

que haya conocido y los

sujetos que podrían resultar

afectados

PERITOS

TECNICOS

REPRESENTANTES O

VISITA DE INSPECCION

Para el adecuado ejercicio de las funciones

de inspección en materia de seguridad y salud

en el trabajo

FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO

Page 113: Marco Normativo

ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y

REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN

Las actuaciones inspectivas sobre esta materia

se originan por :

- Orden de las autoridades competentes del

MTPE.

- A solicitud fundamentada de otro órgano del

sector público o de

- Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso

deben determinarse las actuaciones que le

interesan y su finalidad.

- Por denuncia del trabajador;

De comprobarse la existencia de una infracción

en materia de seguridad y salud en el trabajo,

se sugiere al sujeto responsable de su comisión la

adopción, en un plazo determinado, de las

medidas necesarias para garantizar el

cumplimiento de sus disposiciones vulneradas

y de las modificaciones necesarias en sus

instalaciones, equipos y métodos de trabajo.

ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y

REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN

Page 114: Marco Normativo

PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR

RIESGO GRAVE O INMINENTE

En el caso de que los inspectores

comprueben que la inobservancia

de la normatividad sobre

prevención de riegos laborales

implica un grave e inminente riesgo

para la seguridad y salud de los

trabajadores pueden ordenar de

conformidad con la legislación de

inspecciones la inmediata

paralización o la prohibición de los

trabajos o tareas, dichas ordenes

son inmediatamente ejecutadas,

independientemente del pago de las

remuneraciones e indemnizaciones

a favor de los trabajadores

afectados.

PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR

RIESGO GRAVE O INMINENTE

Page 115: Marco Normativo

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE

GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

ENTIDAD EMPLEADORA PRINCIPAL

Servicios Contratistas Subcontratistas Visitantes Practicantes Otros

Infracciones por incumplimiento de garantizar la SST

RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE

GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

Page 116: Marco Normativo

MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDA

Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892

Tiempo ausente en el trabajo por descanso médico producto de un accidente de trabajo o

enfermedad ocupacional

ANTES AHORA

No le corresponde reparto de utilidades.

Si le corresponde reparto de utilidades

MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES

Page 117: Marco Normativo

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE

ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E

HIGIENE INDUSTRIALES

Código Penal del artículo 168-A

Tipo penal : Atentado contra las condiciones de

seguridad e higiene industriales

DELITO PENA

El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud así como de los trabajadores.

No menos de 2 años Ni mayor de 5 años

Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal o con lesiones graves

No menos de 5 años Ni mayor de 10 años

INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE

ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E

HIGIENE INDUSTRIALES

Page 118: Marco Normativo

¡Trabajar con seguridad y salud en el

trabajo, es tarea de todos!

¡GRACIAS!

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